JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva mediante el acuerdo JD-835 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 69-2020 celebrada el 16 de
noviembre de 2020 aprobó el siguiente:
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS LEY 8718,
ARTÍCULOS 8 Y 13. NOVIEMBRE 2019
Abreviaturas y acrónimos
ACP: Atención Centrada en la Persona.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CGR: Contraloría General de la República.
CONAPAM: Consejo Nacional de la persona adulta mayor.
CONAPDIS: Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA
DGS: Departamento de Gestión Social.
IAFA: Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
ICD: Instituto Costarricense sobre drogas
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.
JPS: Junta de Protección Social.
MEP: Ministerio de Educación Pública
ONG: Organización No Gubernamental.
PAM: Persona Adulta Mayor.
PCP: Planificación Centrada en la Persona.
PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
PME: Persona Menor de Edad.
UFRT: Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
VIH: Virus de Inmunodeficiencia humana.
SIDA: Síndrome de inmunodeficiencia humana
CAPÍTULO I
MARCO REFERENCIAL
1.- Fundamento Legal.
El presente Manual se emite en ejercicio de las competencias que el
artículo 9 de la Ley No. 8718 le otorga a la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social y que dice:
Artículo 9.- Inclusión o exclusión de organizaciones en la distribución
de las utilidades netas
Será potestad de la Junta de Protección Social, incluir o excluir
organizaciones como beneficiarias de las utilidades netas. La Junta Directiva
emitirá el Manual de criterios para la distribución de los recursos, en el cual
se establecerán los criterios de selección y exclusión de beneficiarios, así
como la distribución de los recursos en cada una de las categorías de programas
u organizaciones. Para elaborar el Manual, deberán tomarse en cuenta los
criterios técnicos, legales, sociales y presupuestarios de los diferentes
departamentos de la Junta de Protección Social, así como los criterios técnicos
de la entidad rectora en cada área de atención.
Deberá considerarse, al menos, el cumplimiento de las obligaciones
legales y registrales, la población atendida, los servicios prestados y las
facilidades de acceso a los medios, servicios y recursos.
Como marco legal de referencia se debe considerar la siguiente normativa
nacional e internacional:
• Ley
7935. Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (1999). Asamblea Legislativa de
la Republica. San José, Costa Rica.
• Ley
7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996) Asamblea
Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.
• Ley
7739. Código de la Niñez y la Adolescencia (1997) Asamblea Legislativa de la Republica.
San José, Costa Rica.
• Ley
7771. Ley General sobre VIH-SIDA (1998) Asamblea Legislativa de la Republica. San
José, Costa Rica. Reglamento de la Ley general sobre VIH-SIDA (1999).
• Ley
7899. Ley contra la explotación sexual comercial de las personas menores de
edad (1999). Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.
• Ley
7997. Autorización a JPSSJ Donar Superávits a Asociaciones y Fundaciones
Pro-Hospitales de la CCSS.
• Ley
8661. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008). Asamblea
Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.
• Ley
9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
• Política
Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021
• Convención
sobre los derechos de niño (1990). Asamblea General de las Naciones Unidas.
París, Francia.
• Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores.
• Norma
Nacional para la Atención en Salud libre de estigma y discriminación a personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI y otros hombres que tienen
sexo con hombres (HSM) (2016). Ministerio de Salud.
• Plan Estratégico Nacional VIH-SIDA 2016-2021
2.- Fundamento Técnico.
a- ENFOQUES Y PRINCIPIOS RECTORES.
Para los efectos del presente manual, los lineamientos se sustentan en
los siguientes enfoques transversales y paradigmas:
• Enfoque de Derechos Humanos: El eje central de
este enfoque, parte del reconocimiento y respeto por la dignidad inherente a
las personas, así como de que estas son titulares activos de derechos, los
cuales son universales, inalienables, intransferibles, irrenunciables,
imprescriptibles, irreversibles, jurídicamente exigibles, progresivos e
inacabados, interdependientes, complementarios e indivisibles entre sí. En
virtud de lo anterior; asume que todas las personas, deben tener asegurado el
goce pleno de sus derechos y el ejercicio de sus deberes; sin distinción
alguna, respecto de otras personas. Ratifica la responsabilidad del Estado en
la toma de medidas pertinentes para promover, respetar, proteger y hacer efectivos
los derechos humanos. (CONAPDIS,2019).
• Enfoque de Género: este enfoque
reconoce la existencia de relaciones desiguales entre mujeres y hombres y, por
lo tanto, busca la transformación para alcanzar la igualdad y equidad.
(INAMU,2019).
• Enfoque de Diversidades: “reconoce que todos los cuerpos, comportamientos, pensamientos,
sensaciones, deseos, expresiones y manifestaciones sexuales, forman parte de un
amplio espectro que está disponible para toda persona y para la construcción de
su identidad y forma parte de este abanico de posibilidad sexuales, que tiene
igual derecho de existir y presentarse siempre que no atente contra su integridad o los derechos de terceros” (Norma Nacional para la
Atención en Salud libre de estigma y discriminación, Ministerio de Salud
(2016).
• Enfoque de derechos de las personas con
discapacidad: parte del modelo social de la discapacidad, planteado por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto
de 2008, que tutela los derechos de esta población. Plantea que la discapacidad
no es atribuible a las personas, sino que resulta de la interacción entre las
personas con deficiencias que limitan su funcionamiento y las barreras que el
entono les plantea. Por tanto, se concluye que la construcción de un entorno
inclusivo en toda su extensión, necesario para la eliminación de estas
barreras; es responsabilidad de la sociedad en su conjunto; y que es menester y
urgente su construcción, para que todas las personas, puedan participar y
acceder en igualdad de condiciones, a todos los ámbitos del mismo, sin barrera
alguna. (CONAPDIS,2019).
• Paradigma de Protección Integral para
personas menores de edad: El Modelo de Atención del PANI, 2019 establece:
“La Doctrina de Protección Integral considera
a las personas menores de edad como sujetos sociales plenos de derechos y
responsabilidades. Por su parte el artículo 20 (inciso
1) de la Convención de los Derechos del Niño plantea: “Los niños temporal o
permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija
que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”. (p.5).
• Paradigma de Atención Centrada en la Persona
(ACP):
se basa en considerar a las PAM como agentes activos de sus propios cambios.
Sus principios rectores son: la autonomía en la diversidad; la participación,
accesibilidad e interdisciplinariedad; la integralidad y globalidad; la
individualidad, atención personalizada y flexibilidad; la inclusión social,
proximidad y enfoque comunitario, la independencia, prevención y
rehabilitación; y la continuidad, coordinación y convergencia de los distintos niveles
asistenciales. (CONAPAM)
• Planificación Centrada en la Persona (PCP). La Planificación
Centrada en la Persona sigue siendo el principal enfoque en el apoyo a personas
con distintas discapacidades, ya que ofrece estrategias, basadas en valores y
en el empoderamiento de las personas, para ayudarlas a construir su propio
proyecto de vida plena, de felicidad. El punto de partida de estos enfoques es
el reconocimiento de la dignidad de cada persona, independientemente de las
condiciones que acompañen su vida. (MEP)
Por otra parte, en el campo de la salud se toman como base los
principios orientadores, contemplados en Plan Nacional de Salud 2016-2020.
• Equidad: La equidad corresponde a la justa
distribución de las posibilidades y oportunidades de acceso información,
conocimientos, recursos, bienes y servicios, para promover, mejorar y mantener
la salud individual y colectiva, dando más a quien más necesita, además busca
disminuir las diferencias en salud. El principio de equidad reconoce que, si
bien todos los seres humanos deben ser considerados iguales, hay condiciones
sociales, del entorno y culturales que comprometen y generan brechas que ponen
en desventaja a ciertos grupos y poblaciones.
• Universalidad: Es la
responsabilidad del Estado de garantizar, bajo un enfoque de derechos el acceso
al sistema de salud con calidad y oportunidad a toda la población, sin hacer
distinción en los límites geográficos, sociales, económicos y culturales.
• Solidaridad: La solidaridad,
asegura la protección de la salud para toda la población mediante un modelo de
financiamiento compartido, que para el caso de nuestro país es tripartito
(Estado, patrono, trabajador) que permite el acceso al sistema de salud de
aquellos grupos con menos recursos.
• Ética: La ética es el conjunto de reglas, normas,
mandatos, que guían y regulan el comportamiento humano dentro de una
determinada colectividad. Orienta hacia el respeto a la dignidad, integridad y
autonomía de todas las personas, así como al logro del bienestar humano y la
justicia social.
• Inclusión social: Es la condición en
la que se reconocen los derechos, deberes, igualdades y equidades de las
personas y grupos sociales en situación de desventaja y vulnerabilidad, sin
distinción de género, etnia, orientación sexual o ideología. Una persona o
grupo social incluido significa que está integrado social e institucionalmente
en las redes creadas por la sociedad, abarcando las dimensiones: política,
económica, social y cultural.
• Interculturalidad: La interculturalidad
plantea la necesidad de reconocer las diversidades culturales en las sociedades
y en los individuos. Por medio del reconocimiento de la diversidad cultural y
de las diferentes formas de vida que existen en el país es posible fortalecer
la identidad nacional y promover la convivencia pacífica y respetuosa entre los
grupos culturalmente, étnicamente y en general, socialmente distintos.
b- ESTRUCTURA POBLACIONAL Y SITUACIONES ASOCIADAS.
Resulta importante analizar la situación demográfica del país y las
tendencias, con el fin de respaldar los lineamientos, en procura de brindar una
respuesta acorde con la realidad nacional.
Según los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares 2018 publicada
por el INEC:
“…el 21,1 % de los hogares del país se
encuentra en situación de pobreza por LP, esto equivale a 328 848 hogares, 23,617 hogares
más que el año anterior, en términos porcentuales representa un incremento de
1,1 pp en el nivel pobreza, lo cual es una variación estadísticamente
significativa. El porcentaje de hogares en pobreza extrema presenta un aumento
de 0,6 pp, pasando de 5,7 % en el 2017 a 6,3 % en este año, en términos
absolutos representa un aumento de 12 371 hogares, pasa de 86 663 hogares en el
2017 a 99 034 en el 2018.
Los datos revelan además que 18,2% de la población mayor de edad en
Costa Rica son personas en situación de discapacidad, es decir, cerca de
700.000 habitantes, la mayoría está en el Pacífico Central, del total 61% son
mujeres y 39,1% son hombres. La investigación indica que esta condición se
presenta más entre los quintiles de menores ingresos; más de 50% vive en
pobreza o pobreza extrema. Del total, 61% son mujeres y 39,1% son hombres.
La Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2018, destaca que del total de
personas adultas con discapacidad en el país hay un mayor porcentaje de mujeres
respecto a los hombres: un 39.1 % son hombres y el 60.9 % mujeres.
En cuanto al grado de discapacidad, se revela que el 3.8 % corresponde a
discapacidad de leve a moderada y el 14.4 % a discapacidad severa.
Además, se concluye que conforme se avanza en edad, mayor es el
porcentaje de población de personas con discapacidad, tal y como lo demuestra
el siguiente cuadro:
Fuente: CONAPDIS-INEC.
Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2018
El estudio hace evidente además que esta condición se presenta más entre
los quintiles de menores ingresos; más de 50% vive en pobreza o pobreza extrema
Es importante reflejar los porcentajes de personas mayores de 18 años y
más con
discapacidad por
región:
Fuente: CONAPDIS, INEC-Costa
Rica. Encuesta sobre Discapacidad, 2018
Según datos del Instituto Costarricense de Estadística y Censos (INEC)
para el año 2018:
… “la población adulta mayor representaba el 8,2% del
total y estaba constituida por 47,2% de hombres y 58,2% de mujeres. En Costa
Rica, la esperanza de vida se extiende a 82,4 años en la mujer y 77,4 en
hombres, sumado a esto, la tasa de natalidad va en disminución representando
1,75 hijos por mujer. La población se encuentra en proceso de transición demográfica
avanzada, con una disminución de la base pirámide poblacional y un incremento en los grupos de edades mayores”.
La tendencia es que “Costa Rica seguirá
teniendo una tasa de crecimiento positiva y por tanto año con año, más población, hasta
alcanzar los 6,1 millones de habitantes en el 2050.
El segmento poblacional que más crecerá corresponderá a los adultos
mayores. El tamaño de esta población se triplicará en los próximos 40 años,
pasando de 316 mil personas en el 2012 a más de 1 millón en el 2050”.
El país experimenta un envejecimiento acelerado de su población, tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
Según datos de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las
Personas del Ministerio de Salud para el año 2017 en el país se registraban 92
Hogares de larga estancia y 66 centros diurnos. En la primera modalidad se
atendían 3.379 personas adultas mayores; y en la segunda un total de 1.782.
La distribución de esa población por sexo se
muestra en el gráfico siguiente:
Fuente: Ministerio de Salud,
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, 2017.
Con respecto a población menor de edad, según lo mencionado por Unicef
en el último informe anual del año 2018:
“En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones
de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales
más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza
extrema. En nuestro país el porcentaje de familias en condición de pobreza se
ha mantenido estable en los últimos años y actualmente hay 328 mil, sin
embargo, las familias pobres con jefatura femenina aumentaron tres puntos porcentuales en el 2018 y alcanzó un 48% del total”.
Según la última Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia, publicada en
julio 2019 por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) indica que: “de las adolescentes entre los 15 y 19 años
están casadas, o en unión libre con hombres que las superan en promedio en unos
10 años, y del total de ellas tienen al menos un hijo. En general, el 16% de
las jóvenes menores de 18 años ya son madres, la mayoría pertenecientes a los
sectores poblaciones más pobres”.
Con base en datos suministrados por el área de Administración del
Departamento de Protección, del PANI, específicamente de los datos que arroja
el SIAP:
“Desde enero a julio del año 2019 han sido
protegidos un total de 1099 personas menores de edad en alternativas de protección
institucional; mensualmente se atiende un promedio de 500 PME en albergues y
aldeas PANI. El Patronato Nacional de la Infancia mantiene con permiso de
funcionamiento un total de 62 ONG de carácter residencial. Estas ONG de enero a julio han protegido a un total de 2708 personas menores de
edad”.
Los anteriores datos evidencian que a mayor nivel de pobreza en la niñez
y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el
cuido y el involucramiento en actividades ilícitas por parte de las personas
menores de edad.
En el campo de la salud la demanda de servicios y la incidencia de
enfermedades no tradicionales es otro aspecto relevante. Según estudio de la
Contraloría General de la República (2019).
… “El cambio demográfico representa un desafío complejo para el sistema
de salud pública, pues se espera un aumento en la demanda por parte de una PAM
creciente, junto a los cambios en el perfil de salud que muestran una mayor
prevalencia de enfermedades no transmisibles (ENT) como neoplasias (cáncer),
diabetes, enfermedades cardiovasculares, respiratorias y neurodegenerativas.
Estas enfermedades tienen en común el requerir una atención médica prolongada y
costosa, paralelo a un deterioro progresivo en la salud. En síntesis, como
mínimo probable, el cambio demográfico podría generar un aumento del 86% en el
gasto para 2030 y del 129% hacia 2035. Adicionalmente, el aumento podría ser mayor
como resultado de la transición epidemiológica del país, el aumento de la
estancia hospitalario promedio, y factores externos que redunden en un
deterioro de las condiciones de salud de la población (deterioro ambiental, por
ejemplo)”.
Aunado al aumento en el índice de suicidios que obliga a las
instituciones estatales y sociedad civil a intervenir en materia de prevención.
Por otra parte, en el tema de salud sexual, de acuerdo con el Plan
Estratégico Nacional en VIH y SIDA 2016-2021:
“Costa Rica cuenta con una población total de
4.947.481 habitantes. La prevalencia general de VIH es de 0,1 y es caracterizada como una
epidemia concentrada. Según las estimaciones de ONUSIDA, en el año 2017, 36,9
millones (31,1 millones–43,9 millones) de personas
vivían con el VIH en todo el mundo, 21,7 millones (19,1millones-22,6 millones)
de personas tenían acceso a la terapia antirretroviral, 1,8 millones (1,4
millones–2,4 millones) de personas contrajeron la infección
por el VIH y 940.000 [670.000–1,3 millones] de personas
fallecieron a causa de enfermedades relacionadas con el sida. Estimaciones de ONUSIDA
(2017), muestra para nuestro país que la prevalencia de VIH en personas mayores
de 15 años es de 0.34 y hay aproximadamente 12.845 personas mayores de 15 años
viviendo con VIH.
Estimación de Nuevos Diagnósticos de VIH Por Año
Según Sexo
Costa Rica 2002-2018
Tasa 100.000
Habitantes
Fuente: Vigilancia de la
Salud. UAPSS- Ministerio de Salud. Spectrum 2018.
“Costa Rica tiene una epidemia concentrada de VIH,
según datos de la encuesta de prevalencia del año 2017; en las mujeres trans se
encontró una prevalencia del VIH de 24.6% (IC 95% 19.3 -29.9), de sífilis
activa 12.9% (IC 95% 8.7- 17.0), de Hepatitis B, 2.4% (IC 95% 0.5-4.3) y de
Hepatitis C, 1.2% (IC 95% 0-2.6) En hombres que tienen relaciones sexuales con
hombres la prevalencia de VIH fue de 15.4% (IC: 7.2%-23.6%), de sífilis activa de
10.5% (IC 95% 5.1-16.8), de Hepatitis B de 0.4% (un solo caso) y de Hepatitis C
no se encontró ningún caso. La prevalencia de VIH en las mujeres trabajadoras
sexuales fue de 1.3% (IC 95%: 0.10-2.5), de 1.4% (IC 95%: 0.1-2.6) de sífilis
activa, de Hepatitis B, 0.22% (IC 95%: 0-0.68) y no se
encontró ningún caso de Hepatitis C”.
En cuanto a farmacodependencia, según datos del Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia, del año 2014 al 2018 se ha presentado un aumento en la
cantidad de pacientes atendidos, en su mayoría hombres, tal y como lo indica el
siguiente cuadro:
Pacientes atendidos por IAFA 2014-2018
Un informe del Instituto Costarricense sobre drogas (ICD) del año 2018
menciona con respecto al consumo de sustancias psicoactivas en población
general en Costa Rica, lo siguiente:
… “según la última encuesta en población
general del 2015, la sustancia con mayor prevalencia de consumo en el último mes es el
alcohol 27.9%, 7,4 puntos porcentuales más alto que la prevalencia reportada en
el 2015 lo que se explica como resultado de las modificaciones normativas que
se realizaron a la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el año 2012”.
Con respecto al tratamiento del consumo de drogas por parte de
organizaciones no gubernamentales se menciona:
… “En el año 2017 se contó con 1567 camas
disponibles en ONG para la atención de pacientes decreciendo esta cantidad en un 0,3% con
respecto al año anterior. La cantidad de atenciones brindadas en ONG durante el
año 2017 (6012 atenciones) se mantuvieron semejantes a las del año 2016 (6097),
dado que de un año a otro la oferta de ONG brindando
tratamiento aumentó únicamente en un centro, pasando de 63 a 64”.
3.- Fundamento Administrativo.
La ley No. 8718 establece la distribución de utilidades de una manera
general, mediante la definición de áreas de atención, donde el Manual de
Criterios que la misma normativa establece viene a delimitar el marco de acción
para que la administración cuente con los criterios necesarios para recomendar
los beneficiarios idóneos de los recursos disponibles.
El Manual le permite a la administración definir cómo desarrollará el
proceso de la distribución de las utilidades, los requisitos que solicitará a
las organizaciones, cómo se califican para la asignación de los recursos y
además incorpora elementos que le permiten a la administración la toma de
decisiones, con una base técnica.
Fundamentalmente el Manual trata de aplicar los principios
administrativos de organización, ejecución y control de la actividad de
asignación de utilidades.
La aplicación de estos principios contribuye a cumplir con la
planificación institucional y por ende al cumplimiento de la misión
institucional.
En abril del año 2009 se formuló una primera versión del Manual, el cual
fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo JD-192, correspondiente al
artículo III), inciso 3) de la sesión No. 14-2009 celebrada el 19 de mayo de
2009 y publicado en la Gaceta No. 117 del jueves 18 de junio de 2009.
En el año 2010, se aprueba una segunda versión del Manual, mediante
acuerdo JD 114, y en la sesión Nº 01-2011, Junta Directiva mediante acuerdo JD
010, correspondiente al artículo V), inciso 5), solicita a la Gerencia
Desarrollo Social llevar a cabo una evaluación del Manual de Criterios, con la
participación de la Asesoría Jurídica, las dependencias involucradas y
representantes de tres a seis organizaciones beneficiarias de la Junta. Con el
fin de dar cumplimiento a los postulados de la Ley No. 8718, en el proceso de
revisión del Manual, se reiteró la consulta a los entes rectores, por lo que en
esta versión del documento igualmente se incorporan aspectos señalados por las
instituciones correspondientes, mediante mesa de trabajo realizada para validar
básicamente conceptos, definiciones y modelos de atención.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.
1.- Apoyo a la Gestión.
Las organizaciones que soliciten su inclusión al programa de apoyo a la
gestión deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente Manual y
presentar el formulario de inscripción de organizaciones que se encuentra
publicado en la página web www.jps.go.cr Para
calificar como eventual beneficiaria de la distribución de recursos, se debe
contar con una nómina mínima de población por programa, tal como se describe a
continuación:
1 Se considera la población oncológica y no
oncológica atendida. Para determinar la población, se obtiene el promedio de
los pacientes registrados durante tres meses consecutivos.
2 En beneficio únicamente de pacientes
oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los
pacientes atendidos durante tres meses consecutivos.
3 Para determinar la población, se obtiene el
promedio de las personas atendidas en el programa en los últimos tres meses.
4 La definición de la población se obtiene
mediante el promedio de la población registrada durante tres meses consecutivos
5 Número de organizaciones adscritas a la
entidad
La asignación y transferencia de los recursos empezará a regir a partir
del inicio del siguiente
periodo
presupuestario en el que sea incluida la organización.
En cada período presupuestario, la Junta iniciará la transferencia de
fondos, una vez que la organización haya presentado la liquidación del segundo
semestre, firmado convenio anual de utilización de recursos, presente los
estados financieros del período anterior, la lista de población, en casos de
excepción declaración jurada de población beneficiaria, informe de rendición de
cuentas a la Contraloría General de la República, según artículo 8 de la Ley de
Fundaciones y la aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría General
de la República en los casos que procede.
En caso de Organizaciones de Cuidados Paliativos, la Acreditación
vigente y declaración jurada, firmada por el representante legal y el
coordinador de la Clínica, de la población atendida por mes en el último
trimestre para lo cual se tendrá como plazo el 28 de febrero de cada año.
Si vencido el plazo anterior no es presentada la información requerida,
por única vez, la Gerencia de Desarrollo Social, a solicitud debidamente
justificada de la organización dentro de los diez días hábiles posteriores al
vencimiento, podrá extender el plazo hasta el 31 de marzo de ese año.
En el caso de las Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza
Especial, el plazo definido es hasta el último día hábil del mes de marzo.
Posterior a esta fecha, la Gerencia de Desarrollo Social conocerá el
detalle de las organizaciones que no cumplan con este requisito, para
determinar si procede la recomendación de apertura del procedimiento
administrativo, establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8718.
Adicionalmente, en el último día hábil del mes de mayo o bien en las
fechas que sean establecidas por el DGS comunicadas debidamente con antelación
suficiente, las organizaciones beneficiarias, deben presentar plan de trabajo y
presupuesto del siguiente período.
1.1.- Distribución de recursos.
Los sectores que se favorecen con el programa de Apoyo a la Gestión son
los establecidos en el artículo 8 de la Ley 8718, en sus incisos: f), h), i),
j) primer párrafo, k), m), n), ñ), o), p), q), u) y párrafo segundo del
artículo 13.
Los tipos de programa sin fines de lucro a beneficiar son los
siguientes:
- Unidades de Cuidados Paliativos y manejo del dolor.
- Hogares para personas con VIH6 y sida.
6 VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante
de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir
al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de
la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA
No 7771) www.jps.go.cr. Para cada programa se aplica una ponderación, para
establecer el monto que le corresponde a cada programa.
- Albergues Transitorios para personas en tratamiento contra el cáncer.
- Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de
atención de personas con discapacidad (Centros de Educación Especial).
- Centro de atención Integral a personas adultas con discapacidad
(CAIPAD).
- Hogares sustitutivos de convivencia familiar para personas con
discapacidad.
- Talleres protegidos, laborales, ocupacionales y sociales.
- Programa residencial de desintoxicación con manejo médico directo.
- Programa de tratamiento residencial de farmacodependencia y alcoholismo.
- Programas residenciales de protección especial a PME en abandono y
vulnerabilidad.
- Centros de Atención Integral (CIDAI) para PME en vulnerabilidad.
- Programas de Atención y Tratamiento Especial Ambulatorio para PME en vulnerabilidad.
- Programas Hogar Escuela para PME en vulnerabilidad.
- Programas de atención a PME privadas de libertad o cuyo padre o madre
estén privadas de libertad (Casa Cuna- Centro Especializado Mixto para PME).
- Hogar para personas adultas mayores.
- Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de
asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a
las personas adultas mayores.
- Centro Diurno para atención de personas adultas mayores.
- Programa de prevención y atención de las personas que son o han sido
víctimas de explotación sexual comercial.
1.2.- Parámetros de Valoración y Tablas de Ponderación.
La distribución y cálculo de los recursos se efectuará de conformidad
con los parámetros señalados en este manual, que además se encuentra publicado
en la página de internet
1.2.1. Método de Cálculo.
Las organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los
parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje
total asignado (x).
Para calcular la suma a recibir por cada una de las instituciones se
utiliza la siguiente fórmula:
Cantidad de dinero
que recibirá la institución = x * y
Donde:
1.2.2. Rango de Porcentajes de distribución de utilidades, artículo 8).
Corresponde a la Junta Directiva aprobar el rango de porcentaje de
distribución de utilidades para cada uno de los programas establecidos en el
artículo 8) de la Ley No. 8718.
Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, realizar anualmente una
revisión de los porcentajes de distribución, de conformidad con las necesidades
sectoriales existentes y si procede su modificación enviar la propuesta ante la
Gerencia General para su presentación y aprobación por parte de la Junta
Directiva. En caso de que no se requieran cambios se continúa con los mismos
porcentajes establecidos.
1.2.3. Parámetros.
Para distribuir los recursos provenientes de la Ley No. 8718, se deberán
evaluar los siguientes parámetros según sea el tipo de programa del que se
trate:
Cáncer (art. 8 inciso f)
1. Número de beneficiarios.
2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
3. Prestación de Servicios:
3.1. Atención integral al paciente y su familia.
3.2. Servicios Profesionales.
Cuidados Paliativos (art. 13)
1. Número de beneficiarios.
2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
3. Prestación de servicios:
3.1. Atención integral al paciente y su familia.
3.2. Servicios Profesionales.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de
atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial) (art.
8, inciso h)
1. Número de beneficiarios.
2. Prestación de servicios.
3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art. 8, inciso i)
1. Número de beneficiarios.
2. Prestación de servicios.
3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Discapacidad (art. 8, inciso j)
1. Número de beneficiarios.
2. Modalidad de atención.
3. Prestación de servicios.
4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8, inciso k)
1. Número de beneficiarios.
2. Prestación de servicios.
3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Personas Menores de edad en abandono y vulnerabilidad (art. 8, inciso m)
1. Número de beneficiarios.
2. Modalidad de atención.
3. Prestación de servicios.
4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Personas Menores de edad privadas de libertad, hijos e hijas de personas
privadas de libertad (art. 8, inciso n)
1. Número de beneficiarios.
2. Modalidad de atención.
3. Prestación de servicios.
4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores-
hogares para ancianos- (inciso ñ)
1.
Número de beneficiarios. 7
7 En hogares para ancianos se valora además el
número de personas adultas mayores dependientes.
2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
3. Prestación de servicios.
Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p)
1. Número de beneficiarios. 8
8 A las organizaciones que tengan en
funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones, con los mismos
servicios (centro diurno y hogar), se les califica en la ponderación del
centro diurno, únicamente el ítem número de
beneficiarios.
2. Modalidad de atención.
3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
4. Servicios brindados.
5. Prestación de servicios.
Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de
asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a
las personas adultas mayores (art. 8, inciso o)
1. Número de organizaciones afiliadas.
2. Cobertura.
3. Prestación de servicios.
4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos
Programas de prevención y atención de las Personas que son o han sido
víctimas de la explotación sexual comercial
1. Número de beneficiarios.
2. Modalidad de Atención.
3. Prestación de servicios.
4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.
1.2.4. Tablas de ponderación.
Para distribuir los recursos provenientes de la Ley No. 8718, se deberán
aplicar las siguientes tablas de ponderación según sea el tipo de programa del
que se trate:
1. Tabla de ponderación Programas atención de personas con cáncer. (art.
8, inciso f)
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución (Unidades de Cuidados
Paliativos y Albergues Transitorios de personas en tratamiento contra el
cáncer), de acuerdo con el número de personas con enfermedades oncológicas
atendidas:
a) En las unidades de cuidados paliativos, se toma el promedio de
personas atendidas los últimos tres meses.
b) En los albergues, se considera la
capacidad instalada.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de personas atendidas |
|
|
10 personas y menos |
3 |
|
De 11 a 20 |
6 |
|
De 21 a 30 |
9 |
|
De 31 a 40 |
12 |
|
De 41 a 50 |
15 |
|
De 51 a 60 |
18 |
|
De 61 a 70 |
21 |
|
De 71 a 80 |
24 |
|
De 81 a 90 |
27 |
|
De 91 a100 |
30 |
|
De 101 a 110 |
33 |
|
111 y más |
36 |
36,00 |
B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo
de 14%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
8 |
8,00 |
Segundo quintil |
6 |
|
Tercer quintil |
4 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2.00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
1 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0.50 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,10 |
|
c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y
materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
1 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d)
Esfuerzos por
formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma esporádica |
1 |
|
No tienen grupo
de voluntariado |
0,1 |
|
C- Prestación de servicios
C-1 Atención integral al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)
En Cuidado Paliativo: Se valora la atención que se brinda a las personas
en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el
proceso de duelo para su familia. En los Albergues Transitorios; la atención
que se brinda a los pacientes que deben permanecer fuera de su hogar para
recibir el tratamiento contra el cáncer:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Acceso al servicio de atención |
|
|
El equivalente a un día a la semana |
1 |
|
Dos días a la
semana |
3 |
|
Tres días a
la semana |
6 |
|
Cuatro días a
la semana |
9 |
|
Cinco días a la semana |
12 |
12,00 |
Ayudas al paciente (no facilitadas por la CCSS),
según rubros autorizados en anexo No. 11 del Manual
de Criterios para la Distribución
de Recursos |
|
|
Si |
6 |
6,00 |
No |
0,1 |
|
Apoyo a familia
del paciente según rubros autorizados en anexo
No. 11 del Manual de Criterios para
la Distribución de Recursos |
|
|
Si |
4 |
4,00 |
No |
0,1 |
|
C-2 Servicios Profesionales (valor máximo 28%)
El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y
necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano
profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio
profesional respectivo y normativa del Ministerio de Salud. Se toman en cuenta
para la puntuación los profesionales pagados por la organización. Para el caso
de acceso se considera inclusive el profesional que brinda su servicio como
funcionario de otra institución o en forma voluntaria, no necesariamente pagado
por la organización.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Profesional
en Medicina |
|
|
Tiempo completo |
6 |
6,00 |
Tres cuartos
de tiempo |
4,5 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Enfermería |
|
|
Tiempo completo |
5 |
5,00 |
Tres cuartos
de tiempo |
4 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Trabajo Social |
|
|
Tiempo completo |
4 |
4.00 |
Tres cuartos
de tiempo |
3 |
|
Medio tiempo |
2 |
|
Un cuarto de tiempo |
1 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,10 |
|
Profesional
en Psicología |
|
|
Tiempo completo |
5 |
5,00 |
Tres cuartos de tiempo |
4 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Nutrición |
|
|
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos
de tiempo |
3 |
4,00 |
Medio tiempo |
2 |
|
Un cuarto de tiempo |
1 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,10 |
|
Profesional en Fisioterapia |
|
|
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos
de tiempo |
3 |
4,00 |
Medio tiempo |
2 |
|
Un cuarto de tiempo |
1 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
2. Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)
Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el
número de personas con enfermedades oncológico y no oncológico, se toma el
promedio de los últimos tres meses.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de personas atendidos |
|
|
20 personas y menos |
3 |
|
De 21 a 40 |
6 |
|
De 41 a 60 |
9 |
|
De 61 a 80 |
12 |
|
De 81 a 100 |
15 |
|
De 101 a 120 |
18 |
|
De 121 a 140 |
21 |
|
De 141 a 160 |
24 |
|
De 161 a 180 |
27 |
|
De 181 a 200 |
30 |
|
De 201 a 221 |
33 |
|
De 201 a 220 |
36 |
36,00 |
B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo
de 14%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice
de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
8 |
8,00 |
Segundo quintil |
6 |
|
Tercer quintil |
4 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen recursos
económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2.00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
1 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
c) Esfuerzos
para obtener recursos
económicos y materiales en la
comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
1 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma esporádica |
1 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
C- Prestación de Servicios
C-1 Atención integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia
(valor máximo 22%)
Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas
fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de
duelo para su familia.
Se valoran los siguientes aspectos:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Acceso al servicio de atención |
|
|
El equivalente a un día a la semana |
1 |
|
Dos días a la
semana |
3 |
|
Tres días a
la semana |
6 |
|
Cuatro días a
la semana |
9 |
|
Cinco días a la semana |
12 |
12,00 |
Ayudas al paciente (no facilitadas por la CCSS): según rubros autorizados en anexo No.
11
del Manual de Criterios para la Distribución
de Recursos |
|
|
Si |
6 |
6,00 |
No |
0,1 |
|
Apoyo a familia
del paciente según rubros autorizados en anexo
No. 11 del Manual de Criterios para la Distribución
de Recursos |
|
|
Si No |
4 0,1 |
4,00 |
C-2 Servicios Profesionales (valor máximo 28 %)
El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y
necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano
profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio
profesional respectivo y normativa del Ministerio de Salud. Se toman en cuenta
para la puntuación los profesionales pagados por la organización. Para el caso
pagado CCSS u otro (de acceso) se considera el profesional que brinda su
servicio como funcionario de la CCSS, otra institución o en forma voluntaria, no
necesariamente pagado por la organización.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Profesional
en Medicina |
|
|
Tiempo completo |
6 |
6,00 |
Tres cuartos
de tiempo |
4,5 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Enfermería |
|
|
Tiempo completo |
5 |
5,00 |
Tres cuartos
de tiempo |
4 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Trabajo Social |
|
|
Tiempo completo |
4 |
4.00 |
Tres cuartos
de tiempo |
3 |
|
Medio tiempo |
2 |
|
Un cuarto de tiempo |
1 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,10 |
|
Profesional
en Psicología |
|
|
Tiempo completo |
5 |
5,00 |
Tres cuartos
de tiempo |
4 |
|
Medio tiempo |
3 |
|
Cuarto de tiempo |
1.5 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,1 |
|
Profesional
en Nutrición |
|
|
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos de tiempo |
3 |
4,00 |
Medio tiempo |
2 |
|
Un cuarto de tiempo |
1 |
|
Pagado CCSS u otro |
0,10 |
|
Profesional
en Fisioterapia |
|
|
Tiempo completo |
4 |
|
Tres cuartos
de tiempo |
3 |
4,00 |
Medio tiempo Un cuarto
de tiempo Pagado CCSS
u otro |
2 1 0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
3. Tabla de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que
cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de
Educación Especial- MEP) (inciso h).
A- Número de beneficiarios: (valor máximo 63%)
Se consideran beneficiarios:
a) Estudiantes matriculados con asistencia regular al centro educativo.
b) En el caso de Centros de Apoyo en Pedagogía Hospitalaria, se
considera como población beneficiaria, la capacidad instalada de atención de
menores con necesidades educativas que tienen el Hospital, sean estos con
discapacidad temporal o permanente.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de beneficiarios |
|
|
Menos de 40 estudiantes |
7 |
|
De 40 a 79 |
14 |
|
De 80 a 119 |
21 |
|
De 120 a 159 |
28 |
|
De 160 a 199 |
35 |
|
De 200 a 239 |
42 |
|
De 240 a 279 |
49 |
|
De 280 a 319 |
56 |
|
De 320 y
más estudiantes |
63 |
63,00 |
B- Prestación de
Servicios (valor máximo 28%)
Se valora los siguientes servicios prestados a las personas con
discapacidad:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Alimentación |
|
|
ningún tiempo |
0,1 |
|
Un tiempo de alimentación |
0,5 |
|
De dos a tres tiempos
de alimentación |
2 |
2,00 |
b) Ciclos educativos |
|
|
Estimulación temprana |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
Materno |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
Preparatoria |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
Primer y segundo
ciclo |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
Tercer ciclo |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
Cuarto ciclo |
|
|
No |
0,1 |
|
Si |
2,5 |
2,50 |
c) Servicios Complementarios |
|
|
Terapia de lenguaje |
|
|
Si |
2,5 |
2,50 |
No |
0,1 |
|
Terapia ocupacional |
|
|
Si |
2,5 |
2,50 |
No |
0,1 |
|
Terapia Recreativa |
|
|
Si |
2 |
2,00 |
No |
0,1 |
|
d) Servicios de Apoyo |
|
|
Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio) |
|
|
Si |
1,5 |
1,50 |
No |
0,1 |
|
e) Otros servicios: |
|
|
Acceso a Psicología |
|
|
Si |
0,5 |
0,50 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
|
Si |
0,5 |
0,50 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Fisioterapia |
|
|
Si |
0,5 |
0,50 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Hidroterapia |
|
|
Si |
0,5 |
0,50 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
|
Si |
0,5 |
0,50 |
No |
0,1 |
|
C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo 9%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice
de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2,00 |
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto
anual |
1 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
c) Esfuerzos
para obtener recursos económicos y materiales en la
comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
1 |
1,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
0,5 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
1 |
1,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma esporádica |
0,5 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
4. Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):
A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%).
Se consideran beneficiarios de estos programas a personas que viven con VIH-sida
residentes en los hogares.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de beneficiarios |
|
|
Menos de 5 |
6 |
|
De 5 a 10 |
15 |
|
De 11 a 15 |
24 |
|
De 16 a 20 |
33 |
|
De 21 a 25 |
42 |
|
De 26 y mas |
50 |
50,00 |
B- Prestación de Servicios: (valor máximo 38%)
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Odontología |
|
|
Pagado por la organización |
3 |
3,00 |
En la CCSS u otro |
1 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Actividades de mantenimiento ocupacional |
|
|
Personal encargado y programa formal |
3 |
3,00 |
Actividades que no responden a programa formal |
1,5 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Personal encargado y Programa formal |
3 |
3,00 |
Actividades que no responden a programa formal |
1,5 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Fisioterapia |
|
|
Pagado por la organización |
3 |
3,00 |
En la CCSS u otro |
1 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Trabajo social |
|
|
Pagado por la organización |
3 |
3,00 |
En la CCSS u
otro |
1 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Medicina General |
|
|
Pagado por la organización |
3 |
3,00 |
En la CCSS u otro |
1 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Enfermería |
|
|
Pagado por la organización
por más de 8 horas
diarias |
8 |
8,00 |
Pagado por la organización por 8 horas diarias |
6 |
|
Pagado por la organización
menos de 8 horas diarias |
4 |
|
Acceso a enfermería |
2 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Psicología |
|
|
Pagado por la organización |
3 |
3,00 |
En la CCSS u otro |
1 |
|
No se brinda |
0,1 |
|
Nutrición |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,5 |
|
Capacitación para incentivar la reinserción laboral |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,5 |
|
Acceso a un programa de rehabilitación
en farmacodependencia |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 12%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso
que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno
socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice
de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
3 |
3,00 |
Entre 5% y menos de 25% del presupuesto
anual |
1.5 |
|
Entre el 25% y menos
de 50% del presupuesto anual |
0,75 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,25 |
|
c) Esfuerzos
para obtener recursos económicos y materiales en la
comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
0,5 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma esporádica |
1 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
5. Tabla de ponderación Programas destinados a personas con discapacidad
física mental o sensorial (inciso j).
A- Número de beneficiarios (valor máximo 55%)
Se consideran beneficiarios:
1- Las personas con discapacidad que residen en las alternativas
residenciales.
2- Personas con discapacidad que asisten regularmente a los CAIPAD,
talleres protegidos, laborales, ocupacionales y sociales.
3- En caso de organizaciones que cuentan con dos tipos de programa:
alternativa residencial y CAIPAD, los residentes en Alternativas residenciales
asisten al CAIPAD, se toman en cuenta únicamente como beneficiarios del hogar.
4- Se considera población beneficiaria aquella que asiste con una
frecuencia de 3 a 5 días por semana al programa. Para ello se debe solicitar el
registro de asistencia mensual.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de beneficiario |
|
|
Menos de 10 personas con discapacidad |
8 |
|
De 10 a 19 |
16 |
|
De 20 a 29 |
24 |
|
De 30 a 39 |
32 |
|
De 40 a 49 |
40 |
|
De 50 a 59 |
48 |
|
60 y más personas con discapacidad |
55 |
55,00 |
B- Servicios Brindados
B-1- Modalidad de atención (valor máximo 20%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se
desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente
detalle:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Alternativas residenciales |
20 |
20,00 |
Centros de atención integral para adultos
con discapacidad |
15 |
|
Talleres protegidos, laborales y sociales. |
10 |
|
B-2- Prestación de Servicios: (valor máximo
17%)
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Terapia ocupacional |
|
|
Programa formal |
2 |
2,00 |
Actividades que no responden a programa formal |
1 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Educación Especial |
|
|
Educadores contratados por organización |
2 |
2,00 |
Educadores MEP o voluntarios |
1 |
|
No existe |
0,1 |
|
Educación técnica
profesional |
|
|
Educadores contratados por la organización |
2 |
2,00 |
Educadores MEP o voluntarios |
1 |
|
No existe |
0,1 |
|
Actividades de Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
1 |
1,00 |
Actividades que no responden a programa formal |
0,5 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Medicina General |
|
|
Atención en el centro
pagado por la organización |
2 |
2,00 |
Atención en el centro
brindada por la CCSS |
1 |
|
No se brinda el servicio |
0,1 |
|
Fisioterapia |
|
|
Si |
2 |
2,00 |
No |
0,1 |
|
Hidroterapia |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Trabajo Social |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Psicología |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
Alimentación |
|
|
ningún tiempo |
0,1 |
|
Un tiempo
de alimentación |
0,5 |
|
Dos o más tiempos de alimentación |
2 |
2,00 |
C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica
en: |
|
|
Primer quintil |
4 |
4,00 |
Segundo quintil |
3 |
|
Tercer quintil |
2 |
|
Cuarto quintil |
1 |
|
Quinto quintil |
0,5 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2,00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
1.5 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
1 |
1,00 |
Realizan actividades esporádicas
para captar recursos |
0,5 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
1 |
1,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma
esporádica |
0,25 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
6. Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo
(inciso k).
A- Número de beneficiarios (valor máximo 35%)
Se valora el promedio mensual de días paciente atendidos por parte del
IAFA entidad que aporta el número de días paciente.
Se entiende por día paciente el uso que hace un paciente por un (1) día
de los servicios de atención.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Hasta 120 días -paciente |
15 |
|
De 121 a 240
días-paciente |
20 |
|
De 241 a 360 días-paciente |
25 |
|
De 361 a 480
días-paciente |
30 |
|
Más de 481 días -paciente |
35 |
35 |
B - Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 57%)
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Psicología |
|
|
Pagado por la organización |
12 |
12 |
En la CCSS u otro |
|
|
No se brinda |
0,1 |
|
Enfermería |
|
|
Si |
12 |
12 |
No |
0,1 |
|
Medicina |
|
|
Si |
12 |
12 |
No |
0,1 |
|
Terapia ocupacional |
|
|
|
|
|
Si |
5 |
5 |
No |
0,1 |
|
Trabajo Social |
|
|
Si |
10 |
10 |
No |
0,1 |
|
Acceso a Nutrición |
|
|
Si |
1 |
1 |
No |
0,1 |
|
Consejería |
|
|
Si |
5 |
5 |
No |
0,1 |
|
C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2,00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
1.5 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0.75 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades para generar recursos |
0.5 |
0.5 |
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
0,5 |
0.5 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma esporádica |
0,25 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
7. Tabla de ponderación programas personas menores de edad en condición
de abandono y vulnerabilidad (inciso m).
A- Número de beneficiarios (valor máximo 48%)
Se consideran beneficiarios del programa a:
1. Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años residentes en
programas de protección especial.
2. Niños, niñas y adolescentes atendidos en Centros de Atención
Integral, en forma regular, que aportan un monto inferior al 80% del costo de
atención definido por el ente rector. Se toman en cuenta los recursos que
recibe la organización por parte del PANI, IMAS, contribución familiar u otro
medio.
3. En los programas de Centros de Atención o tratamiento especial
ambulatorio/Cuidados paliativo-pediátricos se considera la capacidad instalada.
4. En los programas Hogar Escuela (apoyo académico) se toma en cuenta el
promedio de asistencia mensual.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Menos de 7 beneficiarios |
1 |
|
De 7 a 14 |
4 |
|
De 15 a 22 |
8 |
|
De 23 a 30 |
12 |
|
De 31 a 38 |
15 |
|
De 39 a 46 |
18 |
|
De 47 a 54 |
21 |
|
De 55 a 62 |
24 |
|
De 63 a 70 |
27 |
|
De 71 a 78 |
30 |
|
De 79 a 86 |
33 |
|
De 87 a 94 |
36 |
|
De 95 a 102 |
40 |
|
De 103 a 110 |
44 |
|
De 111 y más |
48 |
48,00 |
B- Servicios Brindados
B- 1 Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle,
se valora según el siguiente detalle:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Programas de Protección
Especial Residencial con énfasis
en tratamiento |
15 |
15,00 |
Programas de Protección
Especial Residencial sin
énfasis en tratamiento |
12 |
|
Centros de Atención
Integral Diurnos |
9 |
|
Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio / Cuidados paliativos pediátricos |
6 |
|
Programas Hogar Escuela |
3 |
|
B- 2 Prestación de servicios (valor máximo 30%)
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del
niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de
acuerdo con:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Educación (Acceso a actividades formativas en artes,
oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares, estimulación temprana, terapia de lenguaje) |
|
|
Servicio pagado por la Organización |
4 |
4,00 |
Servicio ofrecido por el
MEP u otro |
3 |
|
No tiene |
0,25 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
4 |
4,00 |
Actividades que no responden
a programa formal |
2 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Terapia de rehabilitación en farmacodependencia |
|
|
Servicio pagado por la Organización |
4 |
4,00 |
Servicio ofrecido por el
IAFA u otro |
3 |
|
No tiene |
0,25 |
|
Trabajo Social |
|
|
Servicio pagado por la organización |
4 |
4,00 |
Servicio ofrecido por el
PANI u otro |
3 |
|
No |
0,25 |
|
Acceso a Medicina General |
|
|
Servicio pagado por la organización |
4 |
4,00 |
Tienen atención en CCSS |
1 |
|
No tienen |
0,25 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
|
Servicio pagado por la organización |
3 |
3,00 |
Servicio ofrecido por el
PANI u otro |
2 |
|
No |
0,25 |
|
Psicología |
|
|
Servicio pagado por la organización |
4 |
4,00 |
Servicio ofrecido por el
PANI u otro |
3 |
|
No |
0,25 |
|
Acceso a Odontología |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,25 |
|
C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo
7%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Acceso a recursos por disposiciones legales
específicas |
|
|
No recibe recursos
por ley específica |
1 |
1,00 |
Recibe recursos de ley específica |
0,25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo
Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen
inversiones |
1 |
1,00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
0,75 |
|
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
Por más de 50% del presupuesto anual |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
8. Tabla de ponderación Programas de personas menores de edad privadas
de libertad e hijos (as) de personas privadas de libertad (inciso n)
A- Número de beneficiarios (valor máximo 48%)
Se consideran beneficiarios del programa a:
1. Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años residentes en
programas de protección especial a hijos e hijas de personas privadas de
libertad.
2. Hijos e hijas de privados de libertad, residentes en la Casa Cuna del
Centro Penal, con edades comprendidas entre 1 y 3 años, que durante el día son
atendidos en un Centros de atención integral establecido para tal efecto.
3. Hijos e hijas de privados de libertad, residentes en la Casa Cuna del
Centro Penal, con edades comprendidas entre 0 y 1 año, que durante el día
permanecen con su madre en la Casa Cuna del Centro Penal.
4. En los programas de tratamiento especial ambulatorio se considera el
promedio de asistencia mensual.
5. Las personas menores de edad que por orden judicial permanecen en un
Centro Especializado de Formación con medidas privativas de libertad, ya sea
como indiciado o sentenciado.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Menos de 6 beneficiarios |
6 |
|
De 6 a 10 |
12 |
|
De 11 a 15 |
18 |
|
De 16 a 20 |
24 |
|
De 21 a 25 |
30 |
|
De 26 a 30 |
36 |
|
De 31 a 35 |
42 |
|
De 36 y más |
48 |
48,00 |
B- Servicios Brindados:
B- 1 Modalidad de atención (valor máximo 10%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se
desarrolle, se valora según el siguiente detalle:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Hogar para hijos de privadas de libertad |
10 |
10,00 |
Programa personas menores de edad
privadas de libertad |
8 |
|
Centro de atención integral |
6 |
|
Casa Cuna en Centro
Penitenciario de Mujeres |
4 |
|
Centros de Atención
o tratamiento Especial
Ambulatorio |
2 |
|
B-2 Prestación de servicios (valor máximo
33%)
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del
niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de
acuerdo con:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Formación para la vida cotidiana/ capacitación |
|
|
Capacitadores pagados por organización |
5 |
5,00 |
Capacitadores pagados por entidad pública Ministerio de Justicia- PANI |
3 |
|
No existe |
0,1 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
5 |
5,00 |
Actividades que no responden
a un programa formal |
3 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Terapia de rehabilitación
en farmacodependencia |
|
|
Si |
5 |
5,00 |
No tiene |
0,1 |
|
Trabajo Social |
|
|
Servicio pagado por la organización |
5 |
5,00 |
Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia -PANI |
4 |
|
No |
0,1 |
|
Acceso a Medicina General |
|
|
Servicio pagado por la
organización |
4 |
4,00 |
Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia |
2 |
|
Tienen atención en CCSS |
1 |
|
No tienen |
0,1 |
|
Acceso a Nutricionista |
|
|
Servicio pagado por la
organización |
3 |
3,00 |
Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia -PANI |
1,5 |
|
No |
0,1 |
|
Psicología |
|
|
Servicio pagado por la
organización |
5 |
5,00 |
Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia-PANI |
3 |
|
No |
0,1 |
|
Acceso a Odontología |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 9
%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a) Según el “Índice de Desarrollo
Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Esfuerzos para obtener
recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
1 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0,1 |
|
c) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma
esporádica |
1 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
9. Tabla de ponderación para entidades dedicadas a atender y proteger a
las personas adultas mayores (inciso ñ).
Antes de girar los recursos correspondientes a apoyo a la gestión en
esta área, se reserva el porcentaje aprobado por Junta Directiva
correspondiente a APRONAGE, la suma restante se distribuye entre los hogares
para personas adultas mayores, con base en la siguiente tabla de ponderación:
A- Beneficiarios (valor máximo 45%)
A-1. La cantidad de personas adultas mayores institucionalizadas es un factor
determinante en la definición del costo de atención por persona adulta
mayor.
Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número
de personas adultas mayores que cumple los siguientes requisitos:
a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido en el artículo 2 de la
Ley No. 7935.
b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo de atención, monto
establecido por el CONAPAM. El ingreso puede corresponder a cualquier
régimen de pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de beneficiarios |
|
|
5 o
menos |
3 |
|
De 6 a 15 |
6 |
|
De 16 a 25 |
9 |
|
De 26 a 35 |
12 |
|
De 36 a 45 |
15 |
|
De 46 a 55 |
18 |
|
De 56 a 65 |
21 |
|
De 66 a 75 |
24 |
|
De 76 a 85 |
27 |
|
De 86 a 95 |
30 |
|
De 96 a 105 |
33 |
|
De 106 a 115 |
36 |
|
De 116 a 125 |
39 |
|
De 126 a 135 |
42 |
|
Más de 136 |
45 |
45,00 |
A-2. Considerando que existen diferencias importantes en cuanto el costo de
atención en una organización cuyos beneficiarios tengan una mayor dependencia,
se incorpora un puntaje al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no
se tiene la posibilidad de valorar esta condición como tal por falta del
recurso humano especializado, se procede a calificar únicamente el
porcentaje de personas adultas mayores beneficiarios de la JPS, que se catalogan
como dependientes totales (requieren ayuda para todas las actividades de la
vida diaria y no controlan esfínteres). (Valor máximo 21%)
Categoría |
% |
% asignado |
Porcentaje de PAM
totalmente dependientes beneficiarios de la JPS |
|
|
Más del
60% |
21 |
21 |
Entre 30%
y menos de 60% |
15 |
|
Entre 15%
y menos de 30% |
12 |
|
Menos de 15% |
6 |
|
Ninguna persona dependiente |
0,1 |
|
B- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo
11 %):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
a)
Acceso a recursos por disposiciones legales específicas |
|
|
No recibe recursos
por ley específica |
1 |
1,00 |
Recibe recursos de ley específica |
0,25 |
|
b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica
en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
c) Según
Estados Financieros tienen recursos
económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
1 |
1,00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
0,75 |
|
Entre el 25% y menos
de 50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
d) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales
para generar recursos o una
o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
1 |
|
No realizan actividades para captar recursos |
0,1 |
|
e) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma
esporádica |
1 |
|
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
C- Servicios Brindados: (valor máximo 23%)
C-1 Prestación de servicios:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Aseo de las instalaciones |
|
|
Limpias, ordenadas y sin malos olores |
1 |
1,00 |
Limpias, ordenadas y con malos olores |
0,75 |
|
Limpias y sin malos olores |
0,50 |
|
Sucias o desordenadas y con malos
olores |
0,1 |
|
Administración de medicamentos |
|
|
Por auxiliar o enfermera (o) |
1 |
1,00 |
Por empleado no calificado |
0,25 |
|
Cambio diario de ropa de cama |
|
|
Varias veces al día |
1 |
1,00 |
Diariamente |
0,75 |
|
Dos veces por semana |
0,50 |
|
Una vez por semana |
0,25 |
|
Aseo personal
general: baño y cambio de ropa diario |
|
|
Si |
1 |
1,00 |
No |
0,1 |
|
Terapia Ocupacional |
|
|
Profesional pagado por la organización
a tiempo completo |
5 |
5,00 |
Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo |
3 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
1,5 |
|
Acceso a profesional en Terapia Ocupacional |
1 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
2 |
2,00 |
Actividades que no responden
a programa formal |
0,5 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Fisioterapia |
|
|
Profesional pagado por la organización
a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional en Terapia
Fisioterapia |
0,25 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
Trabajo Social |
|
|
Profesional pagado por la organización
a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional en Trabajo
Social |
0,25 |
|
No se brinda el servicio |
0,1 |
|
Nutrición |
|
|
Profesional pagado por la
organización a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional en Terapia Ocupacional |
0,25 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
Psicología |
|
|
Profesional pagado por la
organización a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional brindado por la CCSS
en el hogar |
0,25 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
Medicina General |
|
|
Profesional pagado por la
organización a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional brindado por la CCSS
en el hogar |
0,25 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
Enfermería |
|
|
Profesional pagado por la
organización a tiempo completo |
2 |
2,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
1 |
|
Profesional pagado por la organización
a 1/4 de tiempo |
0,5 |
|
Acceso a profesional
brindado por la CCSS en el hogar |
0,25 |
|
No se brinda
el servicio |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
10. Tabla de ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores
(inciso p).
A- Número de Beneficiarios: (valor máximo 50%)
Se le asigna una ponderación de acuerdo con el número de adultos mayores
que asisten regularmente al centro diurno, se consideran como beneficiarios:
1. Las personas de 65 años o más, según lo estipula el artículo 2 de la
Ley No. 7935.
2. Aquellos cuyo aporte al centro sea menor al 50% del costo de
atención.
3. Las organizaciones que tengan en funcionamiento en las mismas
instalaciones las modalidades de atención centro diurno y hogar para ancianos,
en la ponderación de centro diurno se asigna puntaje únicamente al ítem Número
de Beneficiarios.
Categoría |
% |
% asignado |
Número de beneficiarios |
|
|
Menos de 10 |
6 |
|
De 10 a menos de 15 |
12 |
|
De 15 a menos de 20 |
18 |
|
De 20 a menos de 25 |
24 |
|
De 25 a menos
de 30 |
30 |
|
De 30 a menos de 35 |
36 |
|
De 35 a menos de 40 |
42 |
|
40 y más |
50 |
50 |
B- Modalidad de atención: (valor máximo 15%)
El modelo de atención se enmarca en lo definido en el presente Manual
como Centro de Atención Diurna, sin embargo, por la cultura, necesidades y
condiciones de las comunidades, las organizaciones brindan el servicio solo
algunos días de la semana, por lo que se asigna un puntaje de acuerdo con los
días de servicio prestado.
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Brindan servicios dos días
a la semana |
5 |
|
Brindan servicios tres días a
la semana |
10 |
|
Brindan servicios todos los
días de la semana |
15 |
15,00 |
C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo
11 %):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de
acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y
entorno socioeconómico.
|
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
|||
|
a)
Acceso a recursos por disposiciones legales específicas |
|
|
|||
|
No recibe recursos
por ley específica |
1 |
1,00 |
|||
|
Recibe recursos de ley específica |
0,25 |
|
|||
b) Según el “Índice
de Desarrollo Social
Distrital 2013, se ubica
en: |
|
|
|
|||
Primer quintil |
5 |
5,00 |
|
|||
Segundo quintil |
4 |
|
|
|||
Tercer quintil |
3 |
|
|
|||
Cuarto quintil |
2 |
|
|
|||
Quinto quintil |
1 |
|
|
|||
c) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
|
|||
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
1 |
1,00 |
|
|||
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
0,75 |
|
|
|||
Entre el 25% y menos de
50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
|
|||
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
|
|||
d) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
|
|||
Realizan actividades mensuales para generar
recursos o una
o más al año que genera
montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
|
|||
Realizan actividades esporádicas para captar
recursos |
0,5 |
|
|
|||
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
|
|||
e) Esfuerzos
por formalizar y mantener grupos de apoyo. |
|
|
|
|||
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
|
|||
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma
esporádica |
1 |
|
|
|||
No tienen
grupo de voluntariado |
0,1 |
|
|
|||
D- Servicios Brindados:
D-1 Prestación de servicios: (valor máximo 24%)
La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral, tanto
en calidad como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Terapia Ocupacional |
|
|
Profesional pagado por la
organización ¾ de tiempo
y más |
10 |
10,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
7 |
|
Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo |
4 |
|
Acceso a profesional en Terapia Ocupacional |
1 |
|
No se brinda el servicio |
0.1 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
6 |
6,00 |
Actividades que no responden a programa formal |
3 |
|
No realizan actividades |
0,1 |
|
Fisioterapia |
|
|
Profesional pagado por la organización ¾ de tiempo
y más |
6 |
6,00 |
Profesional pagado por la organización
a 1/2 tiempo |
4 |
|
Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo |
2 |
|
Acceso a profesional en Fisioterapia |
1 |
|
No se brinda el servicio |
0,1 |
|
Nutrición |
|
|
Acceso |
2 |
2,00 |
No acceso |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
11. Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación,
organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas
dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o).
En caso de que solo exista una organización que califique para recibir
los recursos correspondientes al inciso o), se le girará el 100% de los fondos.
Para lo cual el Área de Acción Social analizará el plan anual que debe
presentar la organización a beneficiarse y determinará que el uso de los
recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o) del artículo 8) de la
Ley No. 8718, emitirá el criterio técnico respectivo, antes de realizar el
primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.
Si existe más de una organización que califique para recibir los
recursos correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación
descrita a continuación:
A- Número de Organizaciones afiliadas: (valor máximo 70%)
Se determina con fundamento en el número de organizaciones formalmente
afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo libro legal.
Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de
afiliadas antes citados:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Menos de 50 |
5 |
|
De 51 a 70 |
21 |
|
De 71 a 90 |
37 |
|
De 91 a 110 |
53 |
|
111 y más afiliadas |
70 |
70,00 |
B- Servicios Brindados
B-1- Cobertura: (valor máximo 10%:)
Las organizaciones que se dedican a atender y proteger a las personas
adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es
importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes
valores:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
La entidad
brinda cobertura a todo el
país |
10 |
10,00 |
La entidad brinda cobertura a una parte
de país inferior al 50 % de las
regiones definidas por
MIDEPLAN |
5 |
|
La entidad brinda cobertura a una parte
de país inferior al 25 % de las
regiones definidas por
MIDEPLAN. |
2,5 |
|
La entidad tiene cobertura únicamente en el área metropolitana GAM |
0,25 |
|
B-2- Prestación de Servicios (valor máximo
15%):
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Asesoría en Nutrición |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
Asesoría en Trabajo Social |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
Asesoría en Gestión Administrativa |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
Asesoría en Seguridad e Higiene
Ocupacional |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
Capacitación |
|
|
Si |
3 |
3,00 |
No |
0,1 |
|
C- Facilidades de Acceso a Recursos (valor
máximo 5 %):
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Recibe recursos por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual |
|
|
Si |
0,1 |
|
No |
1 |
1,00 |
Recibe recursos
de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto |
|
|
Si |
0,1 |
|
No |
1 |
1,00 |
Recibe financiamiento internacional
por más del 50% de su presupuesto |
|
|
Si |
0,1 |
|
No |
1 |
1,00 |
Se financian con recursos del
presupuesto nacional |
|
|
Si |
0,1 |
|
No |
2 |
2,00 |
TOTAL |
|
100,00 |
12. Tabla de ponderación Programa de prevención y atención de las
personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial (inciso
Q).
A- Número de beneficiarios (valor máximo 10%)
1) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de
explotación sexual, atendidos en un programa de protección especial.
2) Personas mayores de edad que son o han sido víctimas de explotación
sexual, que participan en forma activa en alguno de los programas permanentes
de la Organización.
Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número
de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Número de beneficiarios |
|
10.00 |
Menos de 5 beneficiarios |
2.5 |
|
De 5 a 15 |
5 |
|
De 16 a 26 |
7.5 |
|
De 27 y más |
10 |
|
B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)
Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se
desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente
detalle:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Programa de Protección especial residencial transitorio para personas menores de edad |
15 |
15,00 |
Programas continuos para atención de personas adultas |
3 |
|
C- Prestación de servicios especializados (valor máximo 64%):
La prestación de servicios debe orientarse a la atención de la persona
beneficiaria, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo
con:
Categoría |
% |
Puntaje asignado |
Formación para la vida cotidiana / capacitación (académicas, talleres, artes, oficios, extracurriculares, etc.) |
|
|
Capacitadores pagados por la Organización |
10 |
10 |
Capacitadores pagados por instituciones públicas o voluntarios |
5 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Asesoría Legal dirigida
a la
víctima |
|
|
Pagado por la Organización |
3 |
3 |
pagado por instituciones públicas o voluntarios |
1 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Psicología |
|
|
Pagado por la Organización
tiempo completo |
10 |
10 |
Pagado por la Organización
3/4 de tiempo |
8 |
|
Pagado por la Organización 1/2 tiempo |
6 |
|
Pagado por la Organización
1/4 de tiempo |
4 |
|
Pagado por instituciones públicas
o voluntarios |
2 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Trabajo Social |
|
|
Pagado por la Organización
tiempo completo |
10 |
10 |
Pagado por la Organización
3/4 de tiempo |
8 |
|
Pagado por la
Organización 1/2 tiempo |
6 |
|
Pagado por la Organización
1/4 de tiempo |
4 |
|
Pagado por instituciones públicas
o voluntarios |
2 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Terapia recreativa |
|
|
Programa formal |
5 |
5 |
Actividades que no responden a programa formal |
2 |
|
No existe |
0,1 |
|
Terapia de rehabilitación
en farmacodependencia |
|
|
Si existe |
5 |
5 |
No existe |
0,1 |
|
Medicina general |
|
|
Pagado por la Organización |
2 |
2 |
pagado por instituciones públicas o voluntarios |
1 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Psiquiatría |
|
|
Pagado por la Organización |
2 |
2 |
pagado por instituciones públicas o voluntarios |
1 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Odontología |
|
|
Pagado por la Organización |
2 |
2 |
pagado por instituciones públicas o voluntarios |
1 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Nutrición |
|
|
Pagado por la Organización |
2 |
2 |
pagado por instituciones públicas o voluntarios |
1 |
|
No lo brinda |
0,1 |
|
Consejería Espiritual |
|
|
Si |
2 |
2 |
No |
0,1 |
|
Apoyo para inserción
a mercado laboral |
|
|
Bolsa de empleo |
4.5 |
11 |
Fortalecimiento de proyecto de vida de PME residentes |
4.5 |
|
Apoyo para proceso
de independización post
egreso al obtener la mayoría de edad |
2 |
|
No tiene apoyos |
0.1 |
|
C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 11
%):
La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso
que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno
socioeconómico:
Categoría |
% |
|
a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en: |
|
|
Primer quintil |
5 |
5,00 |
Segundo quintil |
4 |
|
Tercer quintil |
3 |
|
Cuarto quintil |
2 |
|
Quinto quintil |
1 |
|
b) Según
Estados Financieros tienen
recursos económicos en inversiones y bancos |
|
|
Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones |
2 |
2.00 |
Entre 5% y menos
de 25% del presupuesto
anual |
0,75 |
|
Entre el 25% y menos
de 50% del presupuesto anual |
0,5 |
|
Por más de 50% del presupuesto
anual |
0,1 |
|
c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad |
|
|
Realizan actividades mensuales para generar
recursos o una
o más al año que genera
montos superiores a ¢1,000,000.00 |
2 |
2,00 |
Realizan actividades esporádicas para captar recursos |
1 |
|
No realizan actividades para captar
recursos |
0,1 |
|
d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos
de apoyo. |
|
|
Grupo voluntariado formalmente constituido |
2 |
2,00 |
Asistencia de grupos
o personas voluntarias en forma
esporádica |
1 |
|
No tienen grupo
de voluntariado |
0,1 |
|
TOTAL |
|
100,00 |
1.3.- Beneficiarios.
Se benefician instituciones públicas, asociaciones y fundaciones
legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, que
tengan a su cargo la administración de programas sin fines de lucro, radicados
en el país, contemplados en los artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718, que
cumplan con alguna de las siguientes características, según corresponda:
a) Demuestren ante el Departamento Gestión Social de la Junta de
Protección Social tener la organización apta con una estructura de control
interno confiable que al menos cumpla con las Normas de Control Interno para
los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos
públicos9 y capacidad instalada para manejar fondos públicos.
9 R-CO-5_2009. Contraloría General de la
República.
b) Cuando se trate de entidades privadas, estas deben estar avaladas y/o
acreditadas por el ente rector que corresponda.
c) Se ocupen en forma temporal o permanente de programas dirigidos a la
prevención y atención de: cáncer, explotación sexual comercial, enfermedades de
transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y
atención del VIH/SIDA.
d) Apoyen unidades de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio
de Salud.
e) Favorezcan programas destinados a la persona con discapacidad.
f) Brinden tratamiento y rehabilitación a personas fármaco dependientes
y alcohólicas, así como programas de prevención de la farmacodependencia y el
alcoholismo.
g) Tengan como objetivo principal la atención integral de la niñez en
abandono, así como de la persona menor de edad en riesgo social y en
vulnerabilidad.
h) Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas
menores de edad de personas privadas de libertad, así como el mejoramiento de
la calidad de vida de las personas menores de edad privadas de libertad.
i) Ofrezcan una atención que mejore las condiciones de autonomía y del
uso del tiempo libre de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos,
que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por
carecer de recurso familiar y/o económico debe ser institucionalizada.
j) Ofrezcan un programa de atención a personas mayores de 65 años,
promoviendo la construcción del envejecimiento activo mediante sesiones de
educación, salud y uso positivo del tiempo libre entre otros, a partir de lo
cual se contribuye al bienestar integral de los beneficiarios.
k) Ofrezcan atención a personas adultas mayores, por medio de
actividades ocupacionales, culturales y recreativas que promuevan la
construcción del envejecimiento activo.
l) Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección
de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y
proteger a las personas adultas mayores.
1.4.- Requisitos.
Para ingresar al Programa de Apoyo a la Gestión las organizaciones
privadas sin fines de lucro que atienden alguna de las áreas definidas en los
artículos 8 y 13 de la Ley No. 8718, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.4.1 Requisitos de Admisibilidad:
1. Certificación de la cédula jurídica de la organización, emitida por
el Registro Nacional.
Este documento se solicita por una única vez considerando su vigencia
indefinida.
2. Certificación literal de personería jurídica.
3. Copia registral de los estatutos, reglamento o ley de creación según
corresponda y reformas inscritas en el Registro Público.
4. Documento emitido por el respectivo “Ente Rector”
donde conste su “Aval” del Programa o actividad.
5. Copia del permiso de funcionamiento vigente por parte del Ministerio
de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según
corresponda.
6. En el caso del área de menores el criterio de Patronato Nacional de
la Infancia respecto a su criterio técnico sobre la conveniencia del programa a
desarrollar.
1.4.2 Una vez presentados y aceptados por la JPS, los requisitos
anteriores se deberán cumplir con los siguientes para optar al ingreso del
Programa de Apoyo a la Gestión:
1. Solicitud por escrito en formulario aportado por la Junta firmado por
el representante legal de la organización.
2. Nómina de beneficiarios según formato establecido para cada sector,
por el DGS.
3. En los casos de excepción por norma legal, sobre la confidencialidad
de la identidad de los usuarios, presentar una declaración jurada del
representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas
por sexo y edad, en el mes que antecede a la presentación, para el caso de las
unidades de cuidados paliativos, declaración jurada firmada por el
representante legal de la organización y por médico coordinador de las personas
atendidas mensualmente del último trimestre, oncológicos y no oncológicos y
sexo.
4. Copia de los estados financieros (balance general con sus notas
explicativas, estado de resultados o estado de pérdidas y ganancias) del
periodo anterior.
5. Dichos documentos deberán estar firmados por el Contador que los
preparó y por el representante legal de la organización. Lo anterior sin
perjuicio de que se soliciten estados financieros certificados por un Contador
Público Autorizado, cuando el DGS lo estime pertinente. Para el caso de
instituciones públicas aportar documento emitido por la instancia competente de
cada institución, donde conste que cuentan con la estructura administrativa
legal y contable.
6. En el caso de Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza
Especial, deben aportar estados financieros que reúnan los lineamientos
técnicos que establezca el Dpto. de Gestión de Juntas de la Dirección
Financiera del MEP.
7. Copia del permiso de funcionamiento vigente por parte del Ministerio
de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según
corresponda, o declaración de que el presentado en los requisitos de
admisibilidad se encuentran vigentes.
8. Copia del plan de trabajo y presupuesto de la organización
considerando las necesidades del programa, con la participación de todas las
partes involucradas, cuando reciben recursos económicos, servicios o materiales
de otras fuentes externas.
9. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales. La Junta lo
verifica en la página Web de la CCSS.
10. Declaración jurada de que poseen controles internos (manuales
procedimientos, reglamentos) mínimos necesarios sobre el uso administrativo de
los recursos con que disponen. Así como indicar que en los casos de controles
insuficientes se comprometen a su futura incorporación.
11. Para el caso de instituciones públicas aportar documento emitido por
la instancia competente de cada institución, donde conste que cuentan con la
estructura administrativa legal y contable.
12. En el caso de fundaciones, deberán demostrar el cumplimiento de la
presentación de los informes de rendición de cuentas a la Contraloría General
de la República, en aquellos casos en que conforme al artículo 18 de la Ley de
Fundaciones hayan recibido y administrado recursos públicos.
Las certificaciones deben haber sido emitidas con no más de tres meses
de antigüedad.
Nota: En caso de que el formulario de solicitud y documentos no sean
entregados por el representante legal de la organización, se requiere una
fotocopia de la cédula de identidad de quien ostente el cargo.
1.5.- Rubros para utilización de los recursos.
Las organizaciones deberán emplear los recursos
transferidos mediante el programa “Apoyo a la Gestión” en la atención directa
de los usuarios y en los rubros que se anotan de seguido:
a) Alimentación.
b) Salud (los medicamentos deben ser prescritos por el médico).
c) Mantenimiento y seguridad de planta Física.
d) Servicios de Apoyo a usuarios y residentes.
e) Sensibilización y educación hacia la población beneficiaria.
f) Gastos administrativos (papelería, útiles y materiales de oficina).
g) Pago de servicios públicos y pólizas (teléfono fijo llamadas
nacionales hasta un máximo equivalente a cien dólares americanos según el tipo
de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica). Se autoriza la compra de teléfono celular hasta por ₡200.000,00 a nombre
de la organización, para los pagos de SINPE MOVIL para el presidente o tesorero.
h) Menaje.
i) Textiles, vestuario y calzado.
j) Capacitación en el país del personal de atención directa.
k) Recreación y actividades ocupacionales.
l) Transporte y viáticos dentro del país para beneficiarios y personal
que los acompaña a citas.
m) Servicios funerarios.
n) Ayudas técnicas y servicios de apoyo.
o) Pago de salarios10 del personal de atención directa, un
único funcionario administrativo y contrataciones por servicios profesionales,
de acuerdo con los siguientes porcentajes por área.
10 No se autoriza el pago de prestaciones.
Oficio DFOE-SOC-0354 del 04-05-2012
a) Atención y prevención del VIH-SIDA: hasta un 60%
b) Discapacidad: hasta un 60%
c) Farmacodependencia y alcoholismo: hasta un 60%
d) Personas Menores de edad en abandono y vulnerabilidad: hasta un 50%
e) Personas Menores de edad privadas de libertad/ programas atención
Hijos e hijas de privados de libertad: hasta un 40%
f) Personas Adultas Mayores (hogares y centros diurnos): hasta un 80%
g) Prevención y Atención de las Personas que son o han sido víctimas de explotación
sexual comercial: hasta un 40%
h) Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes: hasta un 40%
i) Juntas administrativas de escuelas de enseñanza especial: hasta un
40%
j) Programas de atención para personas con cáncer y albergues temporales
para personas con cáncer que se desplazan fuera de sus casas para recibir
tratamiento (incluye clínicas del dolor art.13): hasta un 70%
k) Entidades dedicadas a la capacitación de asociaciones, fundaciones y
grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas
mayores: hasta un 70%
Las organizaciones deben implementar las medidas de control que
consideren necesarias y suficientes para el correcto uso de los recursos
destinados al pago de salarios.
Los aspectos comprendidos dentro de cada rubro de gasto autorizado
estarán definidos en el convenio anual de utilización de recursos según sea el
área de atención de cada organización, los cuales se encuentran publicados en
la página de web www.jps.go.cr.
Cuando no exista claridad sobre la procedencia de un gasto, la
organización deberá consultar de previo, vía escrita o electrónica, a la UFRT,
quien, por su competencia técnica en la materia, está facultada para analizar y
determinar la razonabilidad y procedencia del gasto.
El gasto será autorizado a través de la emisión de una resolución por
parte de la Gerencia de Desarrollo Social, previa recomendación de la UFRT.
Para emitir su recomendación, esa Unidad puede realizar las consultas que
considere necesarias a otras dependencias institucionales.
Para maximizar el uso de los recursos públicos, en los diferentes
sectores sociales, las organizaciones que por disposición legal gocen del
beneficio de exoneración del impuesto de valor agregado (IVA) o cualquier otro
impuesto, deberán llevar a cabo los trámites necesarios para su aplicación.
Los rubros de gastos según áreas de atención son los siguientes:
1.4.1. Tablas de gastos permitidos según el área de atención
1. Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones,
fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas
adultas mayores (Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano)
1. Alimentación. |
1.1. Alimentos y bebidas
únicamente para las actividades de capacitación y asesoría que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios,
no incluye refrigerios para sesiones
de Junta Directiva. |
2. Planta
Física. |
2.1. Mantenimiento: solo
para inmuebles
que estén
inscritos a nombre
de la organización. 2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre
navaja, verjas,
malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y
recarga de extintores de incendio. 2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio sede de organización. 2.4. Alquileres: únicamente
para alquilar un local(es) para brindar
un servicio que no pueda ser brindado en la sede de la organización, por un plazo
determinado. |
3. Gastos
administrativos. |
3.1. Útiles, materiales y suministros de oficina para el trabajo
con las afiliadas. |
4. Servicios públicos
y pólizas. |
4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento
cincuenta dólares americanos ($150,00), según el tipo
de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares americanos ($100,00), según el
tipo de cambio de referencia del Banco Central). |
5. Pólizas. |
5.1. Seguro contra robos,
tanto del inmueble como
del equipo, riesgos profesionales
y responsabilidad civil. |
6. Menaje. |
6.1. Mobiliario y equipo
necesario para
una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas. |
7. Textiles. |
7.1. Camisetas y otro
tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de capacitación. |
8. Capacitación. |
8.1. Cursos de corto
plazo en el país para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar
el desempeño en la atención
directa). 8.2. Capacitación dirigida al personal y juntas directivas de las organizaciones afiliadas. 8.3. Material didáctico, literatura, impresiones varias dirigidas a participantes de capacitaciones. |
9. Transporte y viáticos. |
9.1. Viáticos dentro del territorio nacional para personal que
acude a brindar capacitación a las afiliadas (montos según tabla de la Contraloría). No incluye |
viáticos para que los miembros de Junta Directiva asistan a sesiones
de dicho órgano. 9.2 Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo que no supere las suma de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la Unidad
de Fiscalización de Recursos Transferidos quien indicará si el gasto
resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura
deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas
no se pueden cubrir con recursos de la Junta,
marchamo, pago de revisión técnica y póliza
de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas
de control sobre
el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta
deben contar con póliza
con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo. 9.3
Las multas por infracciones de tránsito no pueden
ser cubiertas con recursos de la
Junta. |
10. Pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales |
10.1.
Se autoriza utilizar hasta
el 70 % de los recursos girados para el pago
de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos
legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas. En el campo legal, además se autoriza la contratación para la asesoría a adultos
mayores en cuanto
al manejo de los bienes
que poseen. |
2. Clínicas
de Cuidados Paliativos (artículos 8 Cáncer y 13 Paliativo)
1. Alimentación. |
Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa que deben ser
prescritos por el
médico. |
2. Salud. |
9.4 Suministro de medicamentos e insumos
contenidos en el listado
oficial de medicamentes de la CCSS cuando
ésta no los facilite por desabastecimiento. Se adiciona la lista medicamentos indicados en el oficio DGASS-D794-2018 de fecha
13 de setiembre 2018, emitido por la Dirección de Servicios de Salud,
del Ministerio de Salud. 9.5 En caso de organizaciones privadas: alcohol, algodón y gaza. 9.6 Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan
ser adquiridos a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social. 9.7 Compra y reparación de equipo
ortopédico para uso en la Clínica
o bien para
préstamo a los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín
de aire, sillas
de ruedas, camas
ortopédicas y colchones entre otros. Compra y reparación de equipos de soporte
para uso en la Clínica o bien
para préstamo a los pacientes tales como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador,
bidé, orinal, riñón entre
otros. 9.8
Pago de seguro voluntario de pacientes en caso de que por urgencia se requiera. |
3. Planta Física. |
3.1. Mantenimiento en inmuebles propiedad de la organización y cedidos
por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual. |
3.2 Seguridad del inmueble. 3.3
Cuando es propiedad de la organización: Pago de póliza
contra incendios y desastres naturales. 3.4
Sean o no
propietarios del inmueble: instalación de alarmas, Compra y recarga
de extintores de incendio. 3.5
Alquiler. 3.6
La Unidad
de Fiscalización de Recursos Transferidos y el Departamento de Gestión Social, en cada caso particular realiza
un estudio social y económico
de la organización, el
cual será el fundamento para definir el
porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro. 3.7
Se tomará en cuenta
el cumplimiento de la Ley 7600 y que al menos el 60% del espacio
físico sea para la atención directa de los usuarios. No se aceptará el alquiler de edificaciones
para oficina y bodega. 3.8
Artículos de limpieza. |
4. Servicios de Apoyo
a pacientes. |
4.1. Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda, seguro voluntario de pacientes que no estén
asegurados, servicios públicos y alimentación para el núcleo
familiar, con fundamento en estudio
social efectuado por la trabajadora social de la organización o bien,
sustentado en la recomendación del equipo interdisciplinario cuando la organización NO cuente con profesional en trabajo
social. |
5. Servicios públicos y pólizas. |
5.1 Agua, Luz, Gas, Teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central),
Teléfono celular propiedad de la organización para uso del médico
para garantizar la disponibilidad de atención a los pacientes, las 24 horas
(llamadas nacionales
hasta un máximo de cien dólares americanos mensuales). 5.2 Servicios e impuestos municipales y territoriales. 5.3
Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). 5.4
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil. |
6. Menaje. |
6.1.
Compra y reparación de mobiliario y equipo
necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad, según la justificación del médico coordinador de la UCP o profesional de servicio. Puede ser compra
o alquiler. 6.2.
Utensilios necesarios para el servicio de alimentación. |
7. Textiles. |
7.1.
Pañales para los pacientes. 7.2.
Paños, ropa de cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS. |
8. Capacitación. |
8.1. Cursos de corto
plazo dentro
del país para beneficiarios,
cuidadores y personal de atención directa (en
este último caso,
aquellas capacitaciones tendientes a mejorar
el desempeño en la atención directa), acordes con lo requerido en la Norma
de habilitación y acreditación. |
9. Transporte y viáticos. |
9.1. Gastos dentro
del país necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos. |
9.2
Viáticos a personal de atención directa pagado por la organización, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (montos según Tabla de la Contraloría). 9.3
Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo que no supere las suma de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la Unidad
de Fiscalización de Recursos Transferidos quien indicará si el gasto resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura
deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas
no se pueden cubrir con
recursos de la Junta,
marchamo, revisión técnica y póliza
de seguro para vehículos de uso para
transporte del equipo técnico a las visitas
domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se
encuentren inscritos a nombre
de la organización o la Caja
Costarricense de Seguro
Social cuando se haya suscrito un convenio entre
la organización y la CCSS. 9.4
Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta
deben contar
con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo. 9.5
Las multas por infracciones de tránsito no pueden
ser cubiertas con recursos de la Junta. |
10. Gastos Administrativos. |
10.1. Papelería, útiles y materiales de oficina. |
11. Servicios funerarios. |
9.6
Se refiere a la compra
de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo, al mantenimiento de nichos
propiedad de la organización. 9.7
Se autoriza el pago
de los certificados médicos por defunción cuando el paciente fallece en su domicilio en
día no hábil. |
12. Pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales. |
12.1. Las organizaciones
de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales del personal
de atención directa, según lo requerido en la norma
de habilitación y acreditación. Se autoriza la contratación por servicios profesionales en los campos
de salud, legal
y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean
necesarias para obtener
apoyo económico de instituciones públicas. |
3. Centros de educación especial.
1. Alimentación. |
1.1. Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician
del programa. |
2. Salud. |
2.1 Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas
entre otros. 2.2
Artículos de higiene
personal. 2.3
Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que por motivo
de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través
de la CCSS. |
3. Planta Física. |
3.1 Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización o de instituciones públicas directamente relacionadas con
el programa de atención, o cedidos
por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual. 3.2 Seguridad del inmueble. 3.2.1 Cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre
navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios
y desastres naturales. 3.2.2 Sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio. 3.3
Artículos de limpieza. |
4. Gastos
Administrativos. |
4.1.
Papelería, útiles y materiales de oficina. |
5. Servicios públicos y pólizas. |
3.4
Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien
dólares americanos, según el tipo
de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central). 3.5
Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y
estudiantil. |
6. Menaje. |
6.1 Mobiliario y equipo
necesario requerido para
la atención
directa de los beneficiarios, que permita
brindar un servicio de calidad. 6.2
Utensilios necesarios
para el servicio de alimentación. |
7. Transporte y viáticos. |
7.1
Gastos dentro del país necesarios para el traslado
de los estudiantes. 7.2
Viáticos a personal de atención directa pagado por la Junta Administrativa, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (montos según Tabla de la Contraloría). 7.3
Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo propiedad de la organización o del MEP que no supere las suma
de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la UFRT
quien indicará si el gasto resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura
deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas
no se pueden cubrir con
recursos de la Junta,
marchamo, revisión técnica y póliza
de seguro para vehículos de uso para
transporte de los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas de control sobre
el uso de vehículo). 7.4
Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta
deben contar
con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo. 7.5
Las multas por infracciones de tránsito no pueden
ser cubiertas con recursos de la Junta. |
8. Textiles y vestuario. |
8.1.
Uniformes escolares (incluye calzado). 8.2.
Paños, pañales desechables y cortinas. 8.3.
Gabachas para el personal de atención directa. |
9. Capacitación. |
9.1.
Material didáctico y literatura. 9.2.
Cursos de corto plazo para educadores y educandos. |
10. Recreación y actividades
ocupacionales |
10.1 Gastos por celebraciones, paseos. 10.2
Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional. |
11. Contrataciones por servicios profesionales |
11.1. Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un 40 % de los recursos girados en el pago de salarios del personal de atención directa necesario para brindar un servicio de calidad. Se autoriza la contratación por servicios profesionales en los campos de salud,
legal y contable, en los dos últimos
casos, cuando
dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas. |
4. Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes.
1. Salud |
1.1.
Artículos de higiene personal para pacientes hospitalarios |
2. Planta Física |
2.1 Mantenimiento de planta física del hospital. 2.2 Seguridad del inmueble: instalación de alarmas. Compra y recarga
de extintores de incendio. 2.3
Artículos de limpieza. |
3. Servicios públicos y pólizas |
3.1
Servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo
de cambio de referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo
del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). 3.2
Pólizas:
Seguro contra riesgos profesionales y responsabilidad civil. |
4. Menaje |
4.1. Mobiliario y equipo
necesario requerido para que el hospital pueda brindar un servicio de calidad a las personas
adultas mayores. |
5. Textiles |
5.1. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros, para uso del hospital. |
6. Recreación y actividades ocupacionales |
6.1. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. |
7. Gastos
Administrativos |
7.1. Papelería, útiles y materiales
de oficina. |
8. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales |
8.1. Se autoriza el pago del salario
de un administrador en la organización hasta por un 40%.
Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos
casos, cuando dichas erogaciones sean
necesarias para obtener
apoyo económico de instituciones públicas. |
5. Programas dirigidos a Personas que son o han sido víctimas de
explotación sexual comercial.
1. Alimentación |
1.1. Alimentos y bebidas
para las actividades que realizan con
los beneficiarios en las diferentes
actividades. |
2. Planta Física |
2.1 Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre
de la organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la utilización
de recursos. 2.2 Seguridad del inmueble: Instalación de alambre
navaja, verjas, malla, pago de póliza
contra incendios, desastres naturales. Compra y recarga
de extintores de incendio. 2.3 Artículos de limpieza: todo lo
necesario para la
limpieza del edificio. 2.4
Alquileres: únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo
determinado. La unidad
de Fiscalización en cada caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará
en este rubro |
3. Servicios públicos y pólizas |
3.1 Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo
del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). 3.2
Pólizas: Seguro de riesgos profesionales y
responsabilidad civil. |
4. Menaje |
4.1. Mobiliario y equipo
necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra
o alquiler. |
5. Textiles |
5.1. Paños, cortinas
y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras
artificiales y naturales y prendas
de vestir, tales
como: camisetas, colchonetas,
paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos
representativos de la
organización. |
6. Gastos
administrativos |
6.1.
Útiles, materiales y suministros de oficina. |
7. Capacitación |
7.1 Cursos de corto
plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro
del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar
el desempeño en la atención
directa). 7.2 Becas para las personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas. 7.3
Material didáctico y literatura. |
8. Recreación y actividades ocupacionales |
8.1. Todo lo referente a las actividades recreativas
y ocupacionales que
se realizan con los beneficiarios de los
programas. |
9. Sensibilización y educación hacia
la población |
9.1. Realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas
en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación. |
10. Transporte y viáticos |
10.1 Viáticos del personal de atención directa para traslados dentro del país, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (Montos según Tabla de la Contraloría). 10.2
Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas
de seguro para
los vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando
cuenten con normas
de control sobre el uso de
vehículo. |
11. Pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales |
11.1. Podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud,
legal y contable, en los dos últimos
casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias
para obtener apoyo económico
de instituciones públicas. |
6. Hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo
y farmacodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de
libertad, e hijos de personas privadas de libertad, albergues transitorios para
pacientes con cáncer, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.
1. Alimentación |
1.1. Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa. |
2. Salud |
2.1 Sustancias que se usen para
diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS:
por inexistencia en el inventario o porque
no lo suministra, siempre y cuando
no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa de las personas. 2.2 Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia
o inexistencia
no puedan ser adquiridos a través
de la CCSS. 2.3 Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas,
grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas, camas ortopédicas
y colchones. 2.4 Artículos de higiene personal. 2.5
Contrato de Emergencias médicas |
3. Planta Física |
3.1 Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos
por 99 años,
de acuerdo con lo establecido en el convenio anual (o del Ministerio de Justicia en el caso
de Menores Privados de Libertad e Hijos
de Privados de Libertad). 3.2 Seguridad del inmueble 3.2.1 Cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre
navaja, verjas,
malla. Pago de póliza contra incendios
y desastres naturales. 3.2.2 Sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas. Compra y recarga
de extintores de incendio. 3.3 Alquiler: la unidad de Fiscalización en cada
caso particular realiza un estudio
económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará
en este rubro 3.4
Artículos de limpieza. |
4. Servicios públicos y pólizas |
4.1 Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo
del equivalente a cien dólares
americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo
del equivalente a cien
dólares americanos, según el tipo
de cambio de referencia del
Banco Central). 4.2
Pólizas: riesgos profesionales, responsabilidad civil
y estudiantil. |
5. Menaje |
5.1 Mobiliario y equipo
necesario requerido para
la atención
directa de los beneficiarios, que permita
brindar un servicio de calidad. 5.2
Utensilios necesarios
para el servicio de alimentación. |
6. Textiles |
6.1 Vestuario y calzado necesario
para la población beneficiaria. 6.2 Gabachas para el personal de atención directa. 6.3
Paños, pañales desechables, ropa de cama y
cortinas, entre otros. |
7. Capacitación |
7.1 Cursos de corto plazo
para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar
el desempeño en la atención
directa). 7.2
Material didáctico y literatura. |
8. Recreación y actividades ocupacionales |
8.1 Gastos por celebraciones, paseos. 8.2
Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional |
9. Transporte y viáticos |
9.1 Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro
de atención, servicios médicos o recreativos (medios legalmente autorizados
para el traslado de personas con su respectiva
póliza). 9.2 Viáticos a personal de atención directa pagado por la organización, para el acompañamiento de los beneficiarios (montos
según Tabla de la Contraloría). 9.3 Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza
de seguro para vehículos de uso en transporte de los beneficiarios (siempre y cuando
cuenten con normas
de control sobre el uso de vehículo). 9.4 Los vehículos
adquiridos con recursos de la Junta deben contar
con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio
vehículo. 9.5
Las multas por infracciones de tránsito
no pueden ser cubiertas
con recursos de la Junta. |
10. Gastos Administrativos |
10.1. Papelería, útiles y
materiales de oficina. |
11. Servicios funerarios |
11.1. Se refiere a la compra
de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo, al mantenimiento de nichos
propiedad de la
organización. |
12. Pago de salarios y contrataciones
por servicios profesionales |
12.1. Se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios
profesionales, con las siguientes restricciones: 12.2. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos
de salud, legal
y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias
para obtener apoyo económico
de instituciones públicas. |
2.- Proyectos.
La Junta de Protección Social destina un porcentaje de los recursos
disponibles en cada área de atención para el financiamiento de proyectos
específicos, (excepto en el área de fortalecimiento de instituciones de
asistencia médica todo el recurso es dirigido a proyectos específicos) de
acuerdo con las demandas de las organizaciones, las necesidades detectadas en
los seguimientos sociales, políticas de Junta Directiva de la Junta de Protección
Social y los lineamientos emitidos por el ente rector en el área
correspondiente, sean o no beneficiarias del Programa de Apoyo a la Gestión.
Se financiarán los proyectos dirigidos a mejorar los servicios, el
fortalecimiento de los derechos y las condiciones de vida de las personas que
se benefician de los programas sociales, de conformidad con las políticas
nacionales, capacidades y necesidades de las poblaciones, así como a ampliar
cobertura de los programas existentes.
2.1. Sobre los proyectos a financiar.
Los proyectos que se valorarán tienen que enmarcarse en los siguientes
criterios:
2.1.1. Prioridad del ente rector.
2.1.1.1. Políticas y lineamientos nacionales definidos por cada ente rector en el
área correspondiente y/o el Plan Nacional de Desarrollo.
2.1.1.2. Con fundamento en el Protocolo de coordinación que se firme con cada
ente rector, se definirá la prioridad para cada periodo presupuestario, tomando
en cuenta las necesidades de los programas y el criterio técnico pertinente.
2.1.1.3. En el caso del Área de Explotación Sexual Comercial, la Comisión
Nacional contra la Explotación Sexual (CONACOES) puede recomendar el
financiamiento de programas de prevención y atención por medio de las
instituciones públicas que conforman la Comisión, u otras que considere
idóneas.
2.1.2. Normas.
2.1.2.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos específicos dirigidos al cumplimiento
de la Ley No. 7600 y las normas definidas por el Ministerio de Salud,
específicamente en materia de habilitación, acreditación y ejecución de los
planes de mejoras de los establecimientos de atención a la población beneficiaria
de los diferentes sectores definidos en el artículo 8 de la Ley No.8718.
2.1.2.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la discrecionalidad de la
organización social, en relación con la selección de la oferta de los
proveedores, que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que
se cumpla con las disposiciones establecidas en este manual, en el convenio de
utilización de recursos y no se contraponga a las disposiciones legales
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o cualquier
otra normativa vigente en la materia.
2.1.3. Objeto por financiar.
Se apoyarán los proyectos dirigidos a mejorar los servicios, las
condiciones de vida, el fortalecimiento del derecho a la salud y al desarrollo
educativo de las personas que se benefician de los programas sociales, ampliar
cobertura, crear nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad
con las políticas y planes nacionales. Esto siempre que por su costo y
naturaleza no puedan ser cubiertos con recursos propios de las entidades o con
fondos aportados por la Junta mediante el programa de Apoyo a la Gestión. Bajo
esta modalidad se atenderán:
2.1.3.1. Compra de equipo de cómputo para uso educativo, administrativo,
dirección y equipo técnico, software para equipo tecnológico.
2.1.3.2. En los proyectos de prevención presentados por organizaciones que no
reciben recursos de apoyo a la gestión, se podrá valorar la adquisición de
equipo de cómputo, cuando sea necesario para la labor de capacitación.
2.1.3.3. Compra de vehículo, siempre y cuando existan recursos disponibles
posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias, de acuerdo con las
políticas definidas por la Junta Directiva.
Se atenderán las organizaciones que:
• No lo posean y cuyos beneficiarios residan en el
programa.
• Apoyan las unidades de cuidados paliativos, que no
cuentan con vehículo para que el equipo interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias
al paciente.
• Cuenten con programas de atención diurna de
población adulta mayor, menores de edad y con discapacidad, que no dispongan de
medio de transporte y requieran de este medio para brindar condiciones de mayor
seguridad durante el traslado diario de los beneficiarios. En dichos casos, las
organizaciones no podrán cobrar a los usuarios por el servicio de transporte
que les brinden.
• Atienden personas adultas mayores y tienen programa
de atención en comunidad, para el traslado del equipo técnico que brinda el
servicio.
Para el financiamiento de un segundo vehículo con recursos de la Junta, deben
haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos
calificados según criterio técnico de la Junta, 5 años.
2.1.3.4. Proyectos de autogestión que demuestren rentabilidad económica.
2.1.3.5. En los proyectos de prevención, capacitación, investigación se
consideran los siguientes aspectos:
• Se podrá incluir el pago a un coordinador o
administrador, profesionales, técnicos, personal capacitado y trabajadores
denominados PAR y/o navegadores, que brindan atención directa y/o se desempeñen
como capacitadores o investigadores, previa definición del alcance, el tiempo y
el costo del proyecto y adjuntando un cronograma de actividades para cada
recurso humano. Sólo se podrán considerar otros pagos de recurso humano muy calificados
a criterio de Junta Directiva.
• El personal anterior, se podrá contratar por
planilla o servicios profesionales según necesidad de la organización y
criterio de la profesional responsable de la valoración del proyecto.
• En cuanto a salarios, se tomará como referencia los
salarios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (no se
apoyará el pago de pluses salariales).
• Se podrá incluir el pago de servicios profesionales
para cubrir el costo del contador requerido para la elaboración de la
liquidación del proyecto.
• En caso de ser necesario para el desarrollo del
proyecto, se podrá incluir el pago total o parcial de alquileres de locales
necesarios para dar la capacitación, durante la ejecución de este.
• En caso de incluir gastos por concepto de viáticos
dentro del país, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la
Contraloría.
• Deben estar enmarcados en un periodo no superior a
un año, en caso de trascender, deberá ser formulado por etapas.
• Las organizaciones deberán demostrar capacidad para
la administración de recursos financieros del Estado, a través de sus estados
financieros.
• Las organizaciones deberán presentar documento de
aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto.
• Los recursos de los proyectos que sean aprobados se
transferirán en tractos con el fin de dar seguimiento al mismo. Las
organizaciones deberán remitir informes técnicos y liquidaciones del tracto
ejecutado en la periodicidad especificada en el Manual de Criterios para la
Distribución de Recursos. La presentación y aprobación de informes es requisito
indispensable para el desembolso de los tractos subsiguientes.
• El contenido del material de divulgación será
responsabilidad de la organización.
• Las Organizaciones deben haber trabajado al menos
un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.
2.1.3.6. En el caso de cuidados paliativos se atenderán proyectos y necesidades
que busquen mejorar las condiciones de las unidades de conformidad con los lineamientos
de atención que defina el Ministerio de Salud en cada periodo presupuestario.
2.2. Disposiciones generales.
2.2.1. Se financian proyectos únicamente a organizaciones e instituciones sin
fines de lucro. No se tendrán en cuenta proyectos de entidades privadas que
venden servicios a la CCSS.
2.2.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos para la adquisición de
bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la Junta no cubra la totalidad
del costo, de previo a la aprobación del proyecto, deben aportar documentación
que demuestre de manera indubitable, las fuentes de financiamiento para cubrir
la diferencia.
2.2.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a organizaciones e
instituciones que cuenten con:
- Que el programa a implementar en la nueva construcción brinde atención
integral y cuente con al menos un año de funcionamiento y el aval del ente
rector.
- Datos e información que demuestre la posibilidad de la organización de
dar sostenimiento al nuevo servicio.
- El terreno inscrito a su nombre, libre de gravámenes (excepto aquellos
gravámenes que no generen pérdida de propiedad) y libre de embargos.
- Planos constructivos.
- Permiso de funcionamiento o la habilitación del Ministerio de Salud
según corresponda.
Se consideran casos de excepción los proyectos constructivos en terrenos
propiedad de:
- Una entidad pública directamente relacionada con el programa que se
pretende beneficiar. En los cuales se deberá suscribir un convenio tripartito:
JPS, organización
o entidad solicitante y la propietaria del terreno, si es procedente.
- Una organización privada con fines similares a la solicitante. En los
cuales se deberá suscribir un convenio tripartito: Junta, organización
solicitante y entidad propietaria.
- Organizaciones cuyas instalaciones representen un riesgo para la
integridad física de la población, sus colaboradores y visitantes.
- Organizaciones en asentamientos indígenas donde hay un derecho de
posesión.
- Riesgo de cierre técnico por incumplimiento de órdenes sanitarias
emitidas por el Ministerio de Salud.
2.2.4. En casos excepcionales se
considerarán proyectos de compra de lote y construcción, para organizaciones
que tengan al menos un año de brindar el servicio, siempre y cuando la
disponibilidad de recursos lo permita y sea definido como proyecto prioritario
por el ente rector.
2.2.5. Se recibirán proyectos de compra de inmueble construido, en aquellos
casos en que se demuestre que no existe la posibilidad de presentar proyecto de
compra de lote y construcción. En estos casos el inmueble debe estar libre de
gravámenes (excepto aquellos gravámenes que no generen pérdida de propiedad) y
libre de embargos.
Sobre el inmueble propuesto se harán estudios técnicos respecto del
cumplimiento de los códigos vigentes (sísmico y eléctrico), Manual de Normas
para la seguridad humana de Bomberos de Costa Rica, Ley No. 7600 y las normas
del Ministerio de Salud o que demuestre que ya está funcionando en el inmueble
en forma eficiente.
2.2.6. Se pueden financiar proyectos de compra de lote, siempre y cuando la
organización demuestre que cuenta con los fondos suficientes para construir. A
excepción de aquellos casos en que el terreno esté contiguo a las instalaciones
del programa y sea destinado para zonas de recreación u otros fines
justificados previa valoración técnica, legal y financiera.
2.2.7. Se pueden financiar proyectos de pintura, aun cuando la propiedad no
esté inscrita a nombre de la organización, considerando que la pintura es un
acabado transitorio de muy corta vida útil, dado las características de alto
uso por parte de la población a beneficiar. Adicionalmente este tipo de
trabajos están dirigidos a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.
Salvo que la relación contractual inquilino-arrendatario establezca que este último tenga que efectuar
este tipo de trabajos.
2.2.8. No se aceptarán proyectos específicos presentados para las
organizaciones que tienen recursos asignados en forma directa con base en el
artículo 8 de la Ley No. 8718; salvo situaciones calificadas aprobadas por la
Junta Directiva de la Junta.11
11 Por ejemplo, Hogares Crea, Cruz Roja
Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense
para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño.
2.2.9. En el área de personas adultas mayores, se atenderán proyectos de
construcción, remodelación total de habitaciones o edificaciones nuevas, cuando
vayan a ser destinadas para albergar exclusivamente a población adulta mayor
cuyos ingresos no superen el 50% del costo de estancia establecido por el ente
rector, o estén cubiertos por el Programa de Abandonados de Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
2.2.10. Se financiarán proyectos para cambio de instalación eléctrica a
organizaciones que no cuenten con la propiedad inscrita a su nombre, siempre y
cuando las instalaciones representen un riesgo para la integridad física de la
población, sus colaboradores y visitantes (Acuerdo JD-497 correspondiente al
artículo IV), inciso 12) de la sesión ordinaria 15-2016 celebrada el 02 de mayo
del 2016). Siempre y cuando el tipo de tenencia no represente un riesgo para la
inversión.
2.2.11. Por disposiciones legales y de control interno no se puede incluir pago
de salarios, ni contratación por servicios profesionales para miembros de las
juntas directivas.
2.2.12. Proyectos específicos para la atención de situaciones de emergencia: Los
proyectos específicos para la atención de situaciones de emergencia deberán ser
tramitados en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación; no
obstante, la transferencia del recurso dependerá de los trámites internos establecidos
por el Departamento Contable Presupuestario, para efecto de contar con el
respectivo contenido aprobado. Para tales efectos, se deberán simplificar los trámites
y requisitos, para contar solo con los que sean absolutamente necesarios, para
su aprobación.
Si la organización incumple con la presentación de requisitos e
información dentro del plazo conferido por el DGS, se procederá con el trámite
de desestimación del proyecto.
Si el trámite lo requiere, la Gerencia General podrá prorrogar el plazo
de tramitación por un mes más, previa justificación de la Gerencia de
Desarrollo Social.
2.3. Lineamientos Específicos por área.
2.3.1. Adulto Mayor.
Se apoyan programas de las Organizaciones e Instituciones Sociales que
brindan atención domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones
alternativas a la institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad
de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su
entorno habitual y minimizar el riesgo social.
Construcción y equipamiento de un módulo básico para sala de
fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el estándar
establecido técnicamente. El monto para cubrir para tal efecto se ajustará
anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes áreas de
atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.
Los proyectos presentados por organizaciones de bienestar social que no
se ubiquen en las categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a
personas adultas mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una
mejora en la calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las
instituciones.
2.3.2. Discapacidad.
Además de lo que establece la norma de habilitación, se consideran
proyectos para compra de mobiliario, equipo y material necesarios para el
desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la población con discapacidad.
2.3.3. Centros de educación especial.
Se establece como prioridad el apoyo para la compra de mobiliario,
equipo y material para el desarrollo educativo de niños y niñas estudiantes.
2.3.4. Alcoholismo y drogadicción.
Se establece como prioridad el mobiliario, equipo y material para los
servicios de rehabilitación y reeducación de las personas con adicción, así
como la capacitación dirigida a la prevención de la problemática de adicción.
2.3.5. Menores en abandono y vulnerabilidad.
Se consideran proyectos en beneficio de programas dirigidos a la
prevención del riesgo social y a la atención de menores en vulnerabilidad,
dando prioridad a los programas que atienden menores de la calle.
Proyectos dirigidos a la prevención del abuso y maltrato de las personas
menores de edad, mediante la capacitación de los niños, niñas y adolescentes,
para lograr el empoderamiento de sus derechos.
2.3.6. Personas menores privados de libertad e hijos de personas
privadas de libertad.
Proyectos dirigidos a mejorar las condiciones del entorno social de los
hijos e hijas de las personas privadas de libertad no institucionalizados, con
el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación,
protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos.
2.3.7. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH / SIDA.
Los proyectos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades
de transmisión sexual, para la prevención, tratamiento e investigación deben responder
a una o varias, de las tres alternativas que a continuación se señalan: Plan
Estratégico Nacional de VIH y SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la
Prioridad en Salud.
En los proyectos sociales y de prevención presentados por organizaciones
no gubernamentales que laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la
problemática de explotación sexual comercial, se establecen las siguientes
limitaciones:
No se podrá incluir el pago de salarios de personal administrativo,
solamente se considerará el pago de profesionales o técnicos que brindan
atención directa, y/o se desempeñan como capacitadores, técnicos y
profesionales entre otros, la Junta analizará y definirá el apoyo a brindar,
tomando como referencia los salarios establecidos por ley. Salvo casos muy calificados
a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.
Las Organizaciones No Gubernamentales que reciban recursos económicos
dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual,
y para la prevención, tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber
trabajado al menos un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido
con el mismo.
Los proyectos que se presenten deben estar enmarcados en un periodo no
superior a un año, en caso de que requiera de mayor tiempo, deberá ser
formulado por etapas.
2.3.8. Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual
comercial.
Considerando los servicios existentes en el país para la atención de
personas en explotación sexual comercial, los recursos disponibles se
distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados por las organizaciones
que desarrollan acciones en esta área.
En el caso de los programas dirigidos a población menor de edad en
explotación sexual comercial o para la prevención de la explotación sexual
comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas en el Plan Nacional
para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y
Adolescentes 2008-2010.
Los programas dirigidos a las personas víctimas de explotación sexual
comercial, deben procurar considerar dentro de sus objetivos alternativas para
que las personas que se encuentran en el comercio sexual logren salir del
mismo, a través de capacitación y otras alternativas laborales, de manera que
se procure la reinserción a la sociedad de estas personas.
Tipos de proyectos a financiar:
a) Proyecto social: son los que buscan alcanzar un impacto sobre la
calidad de vida de la población objetivo, principalmente ofreciendo
alternativas para que los y las beneficiarias encuentren un medio de vida
digno, ofreciendo capacitación, asistencia social, educación, apoyo
psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno social.
b) Proyecto de prevención: Con base en lo que indica el Plan Nacional
para la Erradicación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010,
este tipo de proyecto debe estar orientado hacia la apertura de espacios para
la participación de niños, niñas y adolescentes en procesos que favorezcan el
desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan
interiorizar y hacer efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de
explotación sexual comercial.
c) Proyectos para compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a
la adquisición de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a
personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.
2.3.9. Sector instituciones públicas de asistencia médica.
De conformidad con el artículo 8, inciso d) de la Ley No 8718, serán
objeto de financiamiento únicamente los siguientes conceptos:
1) Equipo médico especializado.
2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.
Se atenderán principalmente proyectos dirigidos al fortalecimiento de
unidades de salud pública ubicadas en las áreas prioritarias definidas por la
CCSS, de conformidad con el Índice de Desarrollo Social Distrital.
Se considerarán los proyectos dirigidos a la compra de equipo médico
especializado:
a) Que respondan al grado de complejidad de la unidad de salud, según lo
establecido por la CCSS y el equipo cuente con código institucional.
b) Cuando la unidad de salud cuente con el personal profesional y
técnico para el uso del equipo.
c) Cuando la compra del equipo no pueda ser atendida con presupuesto de
la unidad de salud o bien de la CCSS.
Se atenderán solicitudes presentadas por otras entidades públicas que
brinden servicios complementarios a Hospitales, Clínicas y EBAIS de la CCSS,
mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la verificación
de diagnósticos.
No se tendrán en cuenta proyectos de entidades privadas que venden
servicios a la CCSS, entre ellas las cooperativas de autogestión que tienen a
cargo algunos servicios de salud.
2.3.10. Sector Prevención y Atención de Cáncer.
Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido para la
detección temprana del cáncer. Asimismo, los que busquen mejorar las
condiciones de las unidades que brindan tratamiento a los pacientes de cáncer y
de los hogares transitorios para personas que reciben tratamiento por cáncer,
así como lo necesario en este campo, para que la Unidades de cuidados
paliativos obtengan la acreditación.
Serán objeto de financiamiento los proyectos de capacitación cuyos fines
sean crear conciencia en la población sobre hábitos de vida saludable, como una
forma de prevención del cáncer.
2.3.11. Área autonomía de personas adultas mayores.
Se financiarán proyectos presentados por organizaciones sociales sin
fines de lucro, destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores,
para gozar de una vejez, digna, activa y participativa, así como el
fortalecimiento de los derechos de las personas adultas mayores establecidos en
la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores.
Para el trámite de proyectos se aplicarán los requisitos estipulados en
el presente Manual, según el tipo de proyecto.
2.4. Tipos de proyectos.
La JPS puede financiar diversos proyectos, siempre y cuando la
organización que los presente cumpla con los requisitos estipulados en el
presente Manual.
Los tipos de proyectos a financiar son básicamente:
a) Infraestructura: construcciones, adiciones, remodelaciones y mejoras.
b) Mobiliario y equipo: reemplazo o nuevas adquisiciones.
c) Capacitación, prevención, atención e investigación.
d) Proyectos productivos y de autogestión.
e) Capacitación, fortalecimiento de capacidades en un grupo poblacional.
f) Compra de terreno
g) Compra de inmueble
h) Equipo médico especializado
2.5. Beneficiarios.
Se benefician instituciones públicas, asociaciones y fundaciones
legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, que
tengan a su cargo la administración de programas sin fines de lucro, radicados
en el país, contemplados en los artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718, que
cumplan con las siguientes características, según corresponda:
2.5.1. Demuestren ante el Departamento Gestión Social de la Junta de Protección
Social tener la organización apta con una estructura de control interno
confiable que al menos cumpla con las Normas de Control Interno para los
sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos
públicos12 y capacidad instalada para manejar fondos públicos.
12 R-CO-5_2009. Contraloría General de la
República.
2.5.2. Cuando se trate de entidades privadas, estas deben estar avaladas y/o
acreditadas por el ente rector que corresponda.
2.5.3. Se financiarán programas y proyectos orientados hacia la no
discriminación y se enmarquen en la diversidad, étnica, cultural, idioma,
género y condición social.
(Acuerdo de Junta Directiva JD-825 correspondiente al Capítulo IV,
artículo 4) de la sesión ordinaria 46-2018 celebrada el 29/08/2018)
2.5.4. Propicien el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de
asistencia médica, mediante la atención de proyectos para compra de equipo
médico especializado y/o remodelaciones para instalación de los equipos. Sector
instituciones públicas de asistencia médica.
2.5.5. Se ocupen en forma temporal o permanente de programas dirigidos a la
prevención y atención de: cáncer, explotación sexual comercial, enfermedades de
transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y
atención del VIH/SIDA.
2.5.6. Apoyen unidades de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de
Salud.
2.5.7. Favorezcan programas destinados a la persona con discapacidad.
2.5.8. Brinden tratamiento y rehabilitación a personas fármaco dependientes y
alcohólicas, así como programas de prevención de la farmacodependencia y el
alcoholismo.
2.5.9. Tengan como objetivo principal la atención integral de la niñez en
abandono, así como de la persona menor de edad en riesgo social y en
vulnerabilidad.
2.5.10. Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores
de edad de personas privadas de libertad, así como el mejoramiento de la
calidad de vida de las personas menores de edad privadas de libertad.
2.5.11. Ofrezcan una atención que mejore las condiciones de autonomía y del uso
del tiempo libre de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que
no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de
recurso familiar y/o económico debe ser institucionalizada.
2.5.12. Ofrezcan un programa de atención a personas mayores de 65 años,
promoviendo la construcción del envejecimiento activo mediante sesiones de
educación, salud y uso positivo del tiempo libre entre otros, a partir de lo
cual se contribuye al bienestar integral de los beneficiarios.
2.5.13. Ofrezcan atención a personas adultas mayores, por medio de actividades ocupacionales,
culturales y recreativas que promuevan la construcción del envejecimiento
activo, bajo la modalidad de centro diurno.
2.5.14. Propicien la autonomía de la persona adulta mayor en su ámbito comunal,
mediante diferentes programas y proyectos.
2.6. Excedentes o fondos no girados.
Los recursos que se consideren excedentes conforme el penúltimo párrafo
del artículo 8) de la Ley No. 8718 estarán dirigidos a:
2.6.1. Reforzar prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en las cuales se estime
la necesidad de mayor cantidad de recursos a la dispuesta en el artículo 8 de
la Ley No. 8718; podrán reforzarse programas de Apoyo a la Gestión, Necesidades
Específicas o Proyectos Específicos, según se requiera.
2.6.2. Atención de solicitudes de instituciones públicas acorde con las
prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las organizaciones y/o instituciones públicas que pretendan beneficiarse
con los recursos provenientes de los excedentes o fondos no girados además de
observar las disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense que les sean
aplicables debido a la materia, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. De previo a la aprobación de Junta Directiva:
- Nota de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería
jurídica.
- Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo),
definición de objetivos y metas, costos, plan de inversión (cronograma de
actividades, compras, construcciones, etc.), de conformidad con lo establecido
en su Plan Anual Operativo (arts. 4 y 9 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto
Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN)
2. De previo al giro de fondos aprobado por Junta Directiva:
- Suscripción del convenio respectivo.
3. Posterior al giro de recursos:
- Si los recursos no fueron ejecutados dentro del ejercicio
presupuestario en que se otorgan, deberán solicitar prórroga ante la Junta
Directiva e informar a la Junta en qué documento presupuestario se
reincorporan, dejando constancia de su utilización para los mismos fines que
dieron origen a la transferencia.
- Al finalizar el periodo presupuestario en que se ejecuten los
recursos, las entidades beneficiarias deben presentar liquidación en la UFRT.
- Presentar ante el DGS, copia de la evaluación de cumplimiento de las
metas establecidas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, donde se
mencione el destino de los recursos transferidos por la JPS.
Las organizaciones privadas sin fines de lucro deben cumplir los requisitos
estipulados en el presente manual, para el trámite de proyectos específicos,
que se detallan en el siguiente punto.
2.7. Requisitos.
Cuando se trate de solicitudes de financiamiento presentadas por
instituciones públicas y/o, organizaciones coadyuvantes (Patronato de
Construcciones, Juntas Administrativas, etc.), necesariamente deberán aportar
el visto bueno técnico de la unidad competente de su sector, con la respectiva
documentación, como requisito indispensable para el inicio de la valoración del
proyecto.
Para la presentación de proyectos las organizaciones deben cumplir con
la presentación de los siguientes requisitos:
2.7.1. Documentos Generales.
2.7.1.1. Para Organizaciones Sociales que reciben recursos del programa
Apoyo a la Gestión:
1. Formulario del proyecto a financiar firmado por el represente legal
de la organización.
2. Copia de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda y
las reformas inscritas en el Registro Público. (únicamente si no se tiene en
el expediente de documentos legales)
3. Contar con el aval de la institución rectora, constancia que
solicitará la Junta.
4. Tener incluido el proyecto en el SIAB, en el apartado de Plan de
Trabajo y Presupuesto.
2.7.1.2. Para Organizaciones Sociales que NO reciben recursos del
programa Apoyo a la Gestión e Instituciones Públicas:
1. Requisitos de admisibilidad: Cumplimiento de los establecidos en el
punto 2.6.1.1 de este documento.
2. Requisitos de Valoración Técnica: Cumplimiento de los establecidos en
el punto 2.6.2 de este documento, según el tipo de proyecto.
3. Contar con el aval de la institución rectora, ente rector o
respectivo jerarca (en el caso de ente rector conocido por la JPS, ésta lo
solicitará)
4. Tener incluido el proyecto en el SIAB, en el apartado de Plan de
Trabajo y Presupuesto o presentación escrita o electrónica cuando no se tenga
acceso al SIAB.
2.7.2. Documentos adicionales según tipo de proyecto:
2.7.2.1. Proyectos Específicos para Dotación básica por un período
determinado (alimentos, artículos de higiene y aseo, pañales, materiales para
fines didácticos, recreativos o de mantenimiento ocupacional).
1. Lista de artículos con cantidades requeridas por mes
2. Cotización de cada artículo, a nombre de la organización
3. Control de inventario
4. Menú mensual (si se incluye alimentación)
5. Si la organización recibe recursos para el Programa de Apoyo a la
Gestión, debe demostrar que requiere recursos adicionales para los rubros
solicitados
2.7.2.2. Proyectos Específicos para adquisición de Mobiliario y equipo
(excepto equipo médico especializado).
1. Una cotización del bien o servicio que se desea adquirir a nombre de
la organización.
2. Constancia del Contador Privado donde indique que la organización
lleva sistemas auxiliares de control de activos actualizados.
3. Cotización del equipo de cómputo y software a adquirir según los
lineamientos técnicos facilitados por el DGS. Esta oferta será revisada por el
Departamento de Tecnologías de Información de la JPS, para evaluar que los
requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como
analizar la razonabilidad del costo.
2.7.2.3. Equipo para instituciones públicas de asistencia médica.
1. Aval de la dirección médica a los equipos solicitados.
2. Nota firmada por las jefaturas de los servicios a beneficiar con el
proyecto en las que indique lo siguiente:
i. Justificación de la necesidad de los equipos.
ii. Estadísticas de población atendida en cada servicio
iii. Impacto (efectos positivos) que se pretende obtener con la
adquisición de los equipos médicos para la población meta de los servicios.
iv. Si Los equipos solicitados son una nueva adquisición, o como
reemplazo de existentes o para aumentar el número de los que se poseen en el
servicio.
3. Especificaciones técnicas de los equipos, elaborada y firmada por la
jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el
equipo médico. Según las especificaciones establecidas por la Caja
Costarricense del Seguro Social para tales equipos médicos.
4. Cotizaciones a nombre de la organización (de ser posible tres o más,
estudio para determinar mejor precio) que cumplan a cabalidad con las
especificaciones técnicas que fueron elaboradas y firmadas por el especialista.
5. Nota firmada por el director o administrador del Hospital sobre el
compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo médico solicitado.
6. Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que
certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del
período.
7. Certificación emitida por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense
del Seguro Social donde se indique que el equipo a comprarse no forma parte del
Plan Anual Institucional, que se encuentra dentro de las prioridades de la
institución, que cuentan con el recurso humano e infraestructura para su
operación.
8. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva en el que se indique la
anuencia de hacer traspaso formal del equipo al centro médico.
9. Declaración jurada de la Dirección General del Hospital o personal
competente en la que indique que los equipos de los proyectos financiados por
la JPS (años anteriores), se encuentran en uso y sirven para su propósito.
10. Listado de asociados que incluya nombre completo y número de cédula
de identidad.
11. Matriz de equipos solicitados
2.7.2.4. Compra de lote.
1. Copia digital del plano de catastro por ambas caras de todas las
opciones posibles de adquirir.
2. Informe registral (emitido por el Registro de la Propiedad), de las
opciones posibles de adquirir.
3. Certificado Uso de Suelo conforme, emitido por el ente municipal
correspondiente, para todas las opciones posibles de adquirir y explícitamente
para el uso que se le dará al inmueble a adquirir.
4. Opción de venta para cada una de las opciones a adquirir; extendidas
por un plazo mínimo de seis meses. Los inmuebles deberán estar libres de
embargos y/o gravamen hipotecario y plazos de convalidación vigentes, cualquier
limitación de uso u otro tipo de anotación que imposibilite su traspaso.
5. Cada opción de venta debe estar suscrita por el propietario (s)
registrales o su representante legal debidamente acreditado y con las calidades
necesarias para hacer la venta, deberá contener al menos las siguientes
características:
i. Nombre del propietario, calidades, fotocopia de la cédula de identidad
o jurídica según corresponda.
ii. Número del plano de catastro, área del inmueble y número de folio
real.
iii. Precio ofrecido expresamente en moneda nacional, tanto en números
como en letras.
iv. Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se
encuentran al día, y el compromiso por parte del propietario de que al momento
de la formalización lo estarán.
v. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, una
certificación de la personería con no más de un mes de emitida.
6. Si de forma inmediata a la adquisición del lote, la Organización
solicita financiamiento para construir en él, deberá presentar un estudio de
suelo, realizado por un consultor en esa materia, el informe deberá indicar
como mínimo:
i. La estratigrafía que conforma el suelo donde se construirá la nueva
edificación.
ii. La capacidad de soporte de cada capa encontrada.
iii. La capacidad de infiltración.
iv. Si existe presencia de nivel friático y su profundad.
v. Cualquier otra característica que el consultor de suelos considere
importante de acuerdo con la topografía imperante.
vi. En el informe deberán aparecer las recomendaciones que emita el
consultor de suelos con respecto al tipo de cimentación que considere más
adecuada para ser utilizada.
vii. La cantidad de puntos de muestreo deberá estar acorde con la
extensión del predio, para que la información sea adecuadamente representativa.
7. Si el lote a adquirir corresponde a un sector de una finca madre,
(sector a segregar al momento de la compra), se deberá presentar un plano de
agrimensura, en el que se muestre su ubicación con respecto a la finca madre.
8. Acuerdo de la Junta Directiva de la Organización solicitante; en el
que se aprobó la opción (lote) que se desea adquirir. El acuerdo deberá indicar
la justificación que respalda la elección.
9. Según las condiciones particulares del lote recomendado por la
Organización, y si así lo determine la valoración técnica del profesional en
ingeniería o arquitectura del DGS, se podrá solicitar:
a. Dictamen de vulnerabilidad de riesgos, emitido por la Comisión
Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b. Alineamientos según corresponda.
c. Plano de curvas de nivel y perfiles del terreno.
d. Prueba de infiltración.
e. Prueba de capacidad de soporte.
f. Estudio de estratigrafía.
g. Rectificación de medida (actualización de catastro).
h. Cualquier otro requisito técnico que se considere necesario.
2.7.2.5. Construcción, ampliación, reparación y remodelación de
instalación eléctrica.
1. El diseño de la edificación nueva, ampliación o remodelación, debe
estar respaldado en una consultoría en ingeniería y/o arquitectura, realizada
por un profesional o grupo de profesionales acreditados por el CFIA; que debe
incluir como mínimo:
Un juego de planos constructivos diseñados a nivel de proyecto (sin
visados) y que cumplan con la normativa vigente (entre otras: Código Sísmico,
Código Eléctrico, Ley y Reglamento de Construcciones, Manual Disposiciones
Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios,
Normativa Ambiental, Planes Reguladores, Ley 7600, Normas de Habilitación,
entre otras).
El juego de planos deberá incluir, por medio de notas y/o tablas, las
especificaciones técnicas necesarias para una adecuada comprensión de las
características de la obra a realizar.
Se deberá indicar con claridad el nombre y número de código CFIA, del
profesional o grupo de profesionales que participó en el diseño del juego de
planos.
2. Un presupuesto detallado por actividades o elementos constructivos,
en el que se reflejen los costos directos (materiales y mano de obra); costos
indirectos (para materiales y mano de obra), imprevistos, administración y
utilidad.
Se deberá utilizar el formato suministrado por el DGS y que se incluya
el respectivo IVA después del valor final.
3. La construcción de la obra se deberá realizar
bajo la modalidad “llave en mano”, por lo cual la Organización deberá presentar el
borrador del documento de términos de contratación a utilizar para elegir a un
oferente como constructor. El documento deberá contener al menos:
3.1. Descripción del objeto a construir.
3.2. Lugar de entrega de ofertas.
3.3. Requisitos para la presentación de ofertas.
3.4. Procedimiento para utilizar para calificar las ofertas.
3.5. Solicitud de garantía de cumplimiento de al menos el 5% sobre el
monto ofertado.
3.6. Forma de pago.
3.7. Proceso de recepción de obras.
3.8. Devolución de garantía de cumplimiento.
4. Fotocopia del plano catastrado por ambas caras de la propiedad en la
que se desarrollará el proyecto.
5. Estudio de registro de la finca en donde se realizarán las obras, que
deberá indicar que el inmueble es propiedad de la organización solicitante.
6. En los proyectos que contemplen una remodelación del sistema
eléctrico en uso, deberá presentarse un informe técnico, realizado por un
profesional agremiado al CFIA en el área de electricidad o disciplina afín, en
el que se establezca el estado del sistema a remodelar y en el que se indiquen
las medidas correctivas.
7. Si se construirá por primera vez en el lote en cuestión, la
Organización deberá presentar:
7.1. El documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el
Reglamento General sobre los Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental
(EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo No. 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y
sus Reformas.
7.2. Un estudio de suelo, realizado por un consultor en esa materia, el
informe deberá indicar como mínimo:
7.2.1. La estratigrafía que conforma el suelo donde se construirá la
nueva edificación.
7.2.2. La capacidad de soporte de cada capa encontrada.
7.2.3. La capacidad de infiltración.
7.2.4. Si existe presencia de nivel friático y su profundad.
7.2.5. Cualquier otra característica que el consultor de suelos
considere importante de acuerdo con la topografía imperante.
7.2.6. En el informe deberán aparecer las recomendaciones que emita el
consultor de suelos con respecto al tipo de cimentación que considere más
adecuada para ser utilizada.
7.2.7. La cantidad de puntos de muestreo deberá estar acorde con la
extensión del predio, para que la información sea adecuadamente representativa.
Cuando se trate de proyectos presentados por instituciones públicas y/o,
organizaciones coadyuvantes (Patronato de Construcciones, Juntas
Administrativas, etc.), necesariamente deberán aportar el visto bueno técnico
de la unidad competente de su sector, con la respectiva documentación (planos,
presupuesto, especificaciones técnicas, etc.), como requisito indispensable
para el inicio de la valoración del proyecto.
2.7.2.6. Pintura de edificios e instalaciones complementarias.
Incluye paredes internas y externas, cubierta, cielo raso e
instalaciones complementarias:
1. Plano de planta arquitectónica, y fachadas debidamente acotadas y a
escala.
2. Presupuesto detallado según formato suministrado por el DGS.
3. Si la propiedad es alquilada o existe un convenio de uso, debe
presentarse el documento que acredite la situación.
2.7.2.7. Compra de edificación y adecuaciones.
1. Fotocopia del plano de catastro por ambas caras que describa el lote
que conforma el inmueble que se desea adquirir.
2. Informe registral (emitido por el Registro de la Propiedad), del
inmueble que se desea adquirir.
3. Uso de Suelo conforme, emitido por el ente municipal correspondiente.
4. Opción de venta extendida por un plazo mínimo de seis meses. El
inmueble deberá estar libre de embargos y/o gravamen hipotecario.
La opción de venta debe ser suscrita por el propietario (s) registral
(es) o su representante legal debidamente acreditado y con las calidades
necesarias para hacer la venta, deberá contener al menos las siguientes
características:
4.1. Nombre del propietario, calidades, fotocopia de la cédula de
identidad o jurídica según corresponda.
4.2. Número del plano de catastro, área del inmueble y número de folio
real.
4.3. Precio ofrecido expresamente en moneda nacional, tanto en números
como en letras.
4.4. Descripción de los gravámenes no hipotecarios, que puedan pesar
sobre el inmueble.
4.5. Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se
encuentran al día, y el compromiso por parte del propietario de que al momento
de la formalización lo
estarán.
4.6. Certificado de Uso de Suelo con forme (para el uso a desarrollar
por la Organización), emitido por el ente municipal correspondiente.
5. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, una
certificación de la personería con no más de un mes de emitida.
6. Según las condiciones particulares de la edificación de interés para
la Organización, y si así lo determine la valoración técnica del profesional en
ingeniería o arquitectura del DGS, se podrá solicitar:
7. Análisis y descripción del grado de cumplimiento de los diferentes
aspectos solicitados en:
7.1. La Ley 7600, su Reglamento y sus Reformas.
7.2. La norma de habilitación que corresponda al posible uso futuro del
inmueble.
7.3. Última revisión del Código Sísmico de Costa Rica.
7.4. Última revisión del Código Eléctrico de Costa Rica.
7.5. Manual disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y
protección contra incendios
Nota: El análisis lo deberá realizar un miembro activo del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
8. Plano o planos constructivos elaborados por un profesional acreditado
por el CFIA; donde se muestre el diseño de las obras necesarias que deberán ser
realizadas, para garantizar el cumplimiento cabal de la reglamentación, según
se desprenda del informe mencionado en el punto anterior.
9. Presupuesto de los costos relacionados con las adecuaciones a
realizar; presentado en el formato de presupuesto establecido por el DGS.
2.7.2.8. Proyectos productivos y de autogestión.
1. Estudio de mercado elaborado por un profesional competente.
2. Cotización o presupuesto según corresponda, a nombre de la
organización.
2.7.2.9. Vehículo.
1. 1 cotización a nombre de la organización, especificando impuestos,
gastos de formalización e inscripción.
2. Nota de la organización haciendo constar que disponen de espacio para
el resguardo del vehículo, que tienen personal capacitado para la operación de
la unidad.
3. Aplicar el Reglamento para el uso de vehículo aportado por la Junta
de Protección Social.
Para efectos de la justificación y eventual recomendación, la persona
profesional encargada de la valoración podrá solicitar la documentación
adicional que considere pertinente.
2.7.2.10. Capacitación, prevención e investigación.
1. Presupuesto detallado que incluya como mínimo el alcance, tiempo y
costo.
2. Aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar y/o con la cual
se va a coordinar el proyecto.
3. Si se va a desarrollar en varias zonas geográficas, los costos deben
estar debidamente identificados por cada una de estas, así como el período de
ejecución.
4. Se debe adjuntar un perfil del proyecto incluyendo diagnóstico del
problema, alternativas de solución viables y factibles al problema, objetivos,
metas, indicadores de impacto y gestión, población meta, ubicación geográfica
del proyecto, justificación, metodología, recursos humanos (perfil y tareas a
desarrollar) y materiales, costos, tiempo y cronograma de actividades a
desarrollar, así como la evaluación final del proyecto.
A solicitud del Ministerio de Salud, en proyectos con contenidos de
promoción de la salud, se deben incorporar: objetivos de promoción de salud,
descripción técnica de segmentación del mercado, bases pictográficas y bases
conductuales. En proyectos con contenidos en comunicación, se deben incorporar:
objetivos publicitarios o de relaciones públicas, plan publicitario,
identificación de instituciones involucradas. Si el proyecto incorpora algún
tipo de publicidad, se debe presentar el material publicitario y una cotización
a nombre de la organización. La evaluación de estos proyectos estará a cargo del
Ministerio de Salud, antes de la aprobación de la Junta, de acuerdo con los documentos
anteriores.
5. En los casos que requiera el financiamiento para la adquisición de
equipo, mobiliario, material didáctico, educativo y de apoyo, entre otros,
deben presentar la factura proforma a nombre de la organización.
6. En caso de los proyectos de investigación en VIH (en seres humanos)
se deben incorporar los siguientes requisitos a solicitud del Ministerio de
Salud:
6.1. Copia de carta de aprobación de un Comité ético científico,
exceptuando las investigaciones en salud pública de tipo observacional y no
experimental.
6.2. Copia del registro de la investigación en el Ministerio de Salud en
el caso de que se trate de investigaciones en seres humanos, exceptuando las
investigaciones en salud pública de tipo observacional y no experimental.
6.3. En los proyectos de investigación en seres humanos, es responsabilidad
de la organización cumplir con la legislación vigente en el tema.
Estos proyectos serán evaluados por el Ministerio de Salud, antes de la
aprobación de la Junta, de acuerdo con los documentos anteriores.
6.4. En los proyectos de capacitación y prevención en VIH-SIDA se deben
cumplir los términos de referencia indicados en cada convocatoria y utilizar el
formulario Nº.11 anexo a este Manual, además, se encuentra publicado en la
página de web www.jps.go.cr.
6.5. En el caso de proyectos en el área de Explotación Sexual, dirigidos
a personas adultas deberán ser avalados por el Ministerio de Salud.
En proyectos dirigidos a personas menores de edad será la Comisión
Nacional
Contra la Explotación Sexual Comercial la que los avalará, y éstos
deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en la Hoja de Ruta vigente
(acuerdo nacional en torno a la abolición del trabajo infantil y sus peores
formas).
Nota: En todos los tipos de proyectos antes detallados, las cotizaciones deben
especificar: los impuestos, a excepción de las organizaciones que están
exoneradas, así como los costos de transporte e instalación si se requiriere.
2.7.2.11. Solicitudes de financiamiento mediante el artículo 8, con
recursos provenientes de los excedentes o fondos no girados.
Para instituciones públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro,
acorde con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo el
alcance del artículo 8 de la Ley 8718, con financiamiento de recursos
provenientes de los excedentes o fondos no girados.
Requisitos:
1. Nota de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería
jurídica.
2. Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo).
3. Detalle general del proyecto a financiar que incluya objetivos,
costos.
4. Aval del Ente Rector y del Jerarca del sector, según corresponda.
Las organizaciones privadas sin fines de lucro que perciben recursos del
programa de apoyo a la gestión interesadas en recursos mediante este artículo
deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.2. Requisitos
proyectos específicos.
Para aquellas organizaciones que no reciben beneficios del programa de
apoyo a la gestión, deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad que se
señalan en el apartado 1.4.1. de requisitos para ingreso al programa de apoyo a
la gestión, si el proyecto es admitido se presentan los requisitos según el
tipo de proyecto para la valoración técnica y documentos adicionales, en caso
necesario.
2.8. Requisitos previos a la transferencia de fondos para proyectos
específicos.
1. Contar con el expediente completo el cual debe contener al menos:
✓ Lista de condiciones. (Conforme con las reglas de
lógica, justicia y conveniencia)
✓ Publicaciones notas de invitación a los
proveedores, en las que debe constar el recibo.
✓ Ofertas o presupuestos recibidos.
✓ Calificación de presupuestos y/o cotizaciones
✓ Acuerdo de la junta directiva de la organización en
la que se defina el proveedor seleccionado.
2. En el caso de proyectos constructivos el expediente también debe
contener la siguiente información:
1. Número OC, o APC, con el que se realizó el trámite de visado de los
planos ante el CFIA.
2. Contrato de construcción entre el oferente adjudicado para realizar
la obra y la persona legalmente autorizada por parte de la organización. El
mismo debidamente firmado deberá presentarse una vez que la Junta verifique que
contiene los alcances técnicos del proyecto.
3. Contratos de servicios de consultorías de dirección técnica o
inspección según corresponda, presentado al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, firmados por los profesionales a cargo del trámite APC y el
representante legal de la ONG.
4. Permiso de construcción otorgado por la municipalidad
correspondiente. En caso de no requerirse, en virtud del tipo de obra a
realizar, se debe presentar el documento probatorio emitido por la municipalidad
respectiva.
Una vez que los ingenieros del DGS le hayan dado el visto bueno a la
totalidad de los requisitos anteriores, deberán presentar el acuerdo de la
junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor
seleccionado.
Además de no existir en el expediente se deben actualizar los siguientes
documentos:
1. Copia del plan de trabajo y presupuesto del período en que se
transferirán los recursos.
Ambos documentos deben incluir el proyecto aprobado. Cuando corresponda,
aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría.
2. Presentar una declaración jurada que indique el número de la cuenta
corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del
beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados exclusivamente
en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán registros
independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente
identificables. Lo anterior para cumplir con lo establecido en la primera frase
del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
3. Además, en la declaración se deberá manifestar una aceptación
incondicional de presentar a la JPS, los informes correspondientes con la
periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la
Contraloría General, sin restricción alguna, toda la información y
documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la
verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
4. En los casos en que se suscriban convenios entre la concedente y el
sujeto privado para regular la ejecución de los programas y proyectos para los
que se giran los recursos, la citada declaración no será necesaria si todos los
aspectos antes indicados se contemplan como una obligación por atender por
parte del sujeto privado en el convenio.
5. Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de
beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la JPS.
Aclaraciones finales sobre requisitos:
En los proyectos de capacitación, prevención e investigación, el
componente de contratación de personal para efectuar el o los programas, es
responsabilidad de la organización.
Para el caso de instituciones o entidades públicas la presentación de
los documentos señalada del punto 1 al 4 de proyectos constructivos y del 4 al
6 de actualización de documentación, podrá ser revisada en forma posterior por
parte de la UFRT, sin que esto se constituya en un requisito previo para el
pago de los recursos. Asimismo, los recursos serán transferidos en un solo
desembolso.
Cuando la organización requiera cambiar el proveedor elegido
originalmente, podrá efectuar el cambio siempre y cuando la adjudicación
recaiga sobre alguno de los oferentes precalificados en el mismo proceso de
elección, previa autorización del DGS. En caso de que se trate de un oferente
nuevo, tendrá que presentar las cotizaciones pertinentes ante el DGS, con la
debida justificación.
Cuando la organización por motivos justificados requiera modificar el
plan de inversión del proyecto, deberá gestionar la autorización ante el
Departamento de Gestión Social y presentar la documentación que se le solicite
para la valoración respectiva. El Departamento de Gestión Social remitirá la
recomendación a la Gerencia Desarrollo Social para conocimiento y resolución de
Junta Directiva.
En caso de que una vez cumplida la segunda etapa se determine la
existencia de un remanente de recursos, siempre y cuando el monto sea
razonable, el proyecto se podrá pagar y posteriormente la organización
solicitará el uso del recurso cumpliendo con los requisitos para solicitar el
uso de un remanente, establecidos en el presente Manual.
2.9. Plazo para formalizar retiro de recursos
Una vez que la Junta comunique la autorización del presupuesto, la organización
beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de tres meses para presentar la
documentación requerida por el Departamento de Gestión Social y proceder a la
firma del respectivo convenio en la Asesoría Jurídica, excepto en los proyectos
constructivos que requieren los planos con visados y permisos municipales, cuyo
plazo máximo de cumplimiento es de cinco meses.
En casos calificados debidamente justificados, la Jefatura del
Departamento de Gestión Social podrán ampliar los citados plazos.
En caso de incumplimiento de la organización, el Departamento de Gestión
Social informará a la instancia que aprobó el proyecto, para su desestimación,
con el informe de incumplimiento de plazos y la solicitud de liberación de los
recursos asignados.
En el caso de proyectos y necesidades específicas, si transcurridos tres
meses a partir de la fecha de transferencia de los recursos, la organización no
ha iniciado con la ejecución del proyecto, deberá reintegrar los recursos a la
Junta, para que ésta los distribuya nuevamente, salvo en aquellos casos en los
que exista justificación debidamente comprobada ante del DGS.
En caso de que la organización no reintegre los recursos en vía
administrativa se acudirá a la vía judicial.
3. Necesidades específicas.
La finalidad del Programa de Atención de Necesidades Específicas es
apoyar con recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para
Apoyo a la Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la
reposición y/o adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material
didáctico, entre otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta
física. Estas necesidades serán aprobadas por la Gerencia Desarrollo Social
hasta el monto que la Junta Directiva defina.
La Gerencia de Desarrollo Social presentará un informe mensual a la
Gerencia General acerca de los proyectos aprobados bajo esta modalidad.
La Gerencia General, presentará a Junta Directiva un informe semestral
de las necesidades específicas aprobadas.
3.1. Requisitos.
La organización solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos, según sea el tipo de solicitud:
a. Mantenimiento de planta física:
Se aplica únicamente para los tipos de reparaciones que a continuación
se listan y cuando el inmueble es propiedad de la Organización:
- Cambio de puertas y marcos de puertas.
- Cambio de llavines.
- Cambio de ventanas y marcos.
- Sustitución de cielo raso y emplantillado.
- Sustitución de acabado de piso.
- Sustitución de cubierta de techo, sin modificación de la estructura de
techo (cerchas).
- Sustitución de canoas y bajantes.
- Colocación de verjas o rejas.
- Cambio de piezas sanitarias.
- Enchape de paredes.
- Colocación de cercas de alambre.
- Colocación de pasamanos.
- Colocación o cambio de rodapié.
Si la o las reparaciones que desea realizar la Organización se
encuentran en la lista que se menciona, la Organización deberá presentar la
siguiente documentación:
1. Lámina de diseño arquitectónico y/o de detalle constructivo, a escala
y con indicación de dimensiones (cotas), de los elementos a intervenir.
2. Especificación de las características de los elementos que serán
intervenidos según sea el caso (calidad, modelo del accesorio, tipo de
material, calibre de los elementos, etc.).
3. Estimación del costo del trabajo o trabajos a realizar, por actividad
constructiva, con indicación clara del costo de materiales y de mano de obra.
4. Fotocopia del plano catastrado de la propiedad en la que se
desarrollará el proyecto.
5. Informe de registro en el que conste que la propiedad está a nombre
de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.3 y 5.3.4 del
título Disposiciones Generales.
b. En el caso de adquisición de mobiliario y equipo aportar
- 1 cotización de cada artículo a nombre de la organización.
- Cuadro con detalle y justificación.
c. En el caso de solicitudes de compra de vehículo aportar:
- 1 cotización a nombre de la organización, especificando impuestos,
gastos de formalización e inscripción.
- Nota de la organización haciendo constar que disponen de espacio para el
resguardo del vehículo, que tienen personal capacitado para la operación de la unidad.
- Aplicar el Reglamento para el uso de vehículo aportado por la Junta de
Protección Social.
Para efectos de la justificación y eventual recomendación, la persona
profesional encargada de la valoración podrá solicitar la documentación
adicional que considere pertinente.
3.2. Pasos para la aprobación de la necesidad específica.
Las organizaciones que están inscritas en el programa de Apoyo a la
Gestión presentan en su plan de trabajo y proyecto presupuestario, para el año
siguiente, sus necesidades específicas en los rubros de reposición y
adquisición de mobiliario, equipo, reparaciones y remodelaciones menores,
material didáctico entre otros. Dichos documentos deben ser presentados en el
DGS al 31 de mayo de cada año. (incluirlos en el Sistema Integrado de Beneficiarios)
El DGS analiza los planes de trabajo de las organizaciones y las
solicitudes específicas recibidas, y en coordinación con el ente rector, define
las prioridades de atención de acuerdo con la proyección presupuestaria en cada
sector.
El aval y las prioridades de las necesidades específicas definidas por
el ente rector constituyen el fundamento técnico para la asignación de fondos.
De conformidad con las características de la solicitud planteada en el
Plan de Trabajo y conforme con su complejidad, el Departamento de Gestión
Social tendrá la discrecionalidad de tramitarla mediante el programa de
Atención de Proyectos Específicos.
En este programa podrán atenderse necesidades que no superen el costo
máximo definido por Junta Directiva en acuerdo JD 080, correspondiente al
artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010 celebrada el 23 de febrero,
2010 o sus futuras reformas.
Una vez autorizados los recursos por la Gerencia de Desarrollo Social,
previo a su transferencia la organización beneficiaria deberá suscribir la
adenda al convenio correspondiente.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. Seguimiento de los bienes adquiridos con recursos de la Junta.
a) Los recursos girados y/o transferidos por la Junta de Protección
Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con
éstos, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler,
hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en
cualquier forma, excepto con la autorización previa de la Junta Directiva de
esta Institución.
b) Es obligación de las organizaciones que adquieran bienes muebles e
inmuebles inscribibles, solicitar la incorporación de esta limitación en las
escrituras públicas correspondientes; lo anterior con la finalidad de que el
Registro Nacional de la Propiedad tome nota de ella.
c) En casos de cierre o liquidación de la organización o por causa
sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de
Protección Social se revertirán a ella. Para tales efectos y de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 8718, el oficio DFOE-SOC-0557
del 18 de julio de 2011 y el oficio AL 856 del 03 de agosto del 2011 emitido
por la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, las organizaciones
deberán estipular en sus estatutos lo siguiente:
“…En casos de cierre, disolución o liquidación de
la organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con
dineros de la Junta de Protección Social se
revertirán a ella…”
En caso cierre o liquidación las organizaciones deberán seguir el
procedimiento establecido por la Junta para tales efectos.
De la anterior disposición, se exceptúan:
1) Las Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial de
conformidad con el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP, publicado en el Alcance de La
Gaceta No.52 del 14 de marzo del 2014.
2) Las organizaciones dirigidas al fortalecimiento de instituciones
públicas de asistencia médica.
2. Convenios para el uso de recursos.
Las organizaciones que reciben fondos de la Junta sean por transferencia
o giro directo, deben firmar anualmente el Convenio de Utilización de Recursos,
en éste se establecen los derechos, obligaciones y trámites referidos al manejo
de los recursos, que en forma obligatoria deben observar; así como las
eventuales sanciones para la organización y sus representantes en caso de
incumplimiento.
Para formalizar la firma, es deber de las organizaciones realizar la
gestión ante la Asesoría Jurídica, a partir de la tercera semana del mes de
noviembre de cada año y hasta el 31 de marzo del año siguiente. En casos de
excepción dicho plazo podrá ser prorrogado por la Gerencia de Desarrollo
Social, previa solicitud del interesado antes de la fecha de vencimiento.
El representante legal, para firmar el convenio debe cumplir con los
siguientes requisitos:
• Certificación literal de la personería jurídica
vigente.
• Estar al día en el pago de las cuotas
obrero-patronales, condición que será verificada
por la Asesoría Jurídica en la página WEB de la CCSS.
3. Sobre el Uso de los Recursos.
El uso correcto de los recursos será fiscalizado por la UFRT, para ello
las organizaciones deben observar y atender lo siguiente:
1) Toda organización beneficiaria de los recursos institucionales deberá
permitir a cualquier dependencia de la Junta de Protección Social tener acceso
a la documentación financiera, los libros legales y la demás información que
revele aspectos sobre la administración y uso de los bienes y recursos
otorgados por la Institución, en apego al destino que le dio origen.
2) Dicha unidad queda facultada para analizar y determinar la
razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada la documentación
pertinente.
3) Bajo la recomendación técnica de la UFRT y luego de un análisis
exhaustivo, la Gerencia de Desarrollo Social, podrá conceder por una única vez
una prórroga para la presentación de liquidaciones; previa solicitud escrita
del interesado, siempre y cuando se presente antes del vencimiento del plazo
conferido por la JPS y adjunte los justificantes que determinen las razones de
caso fortuito o fuerza mayor acaecidas.
4) Bajo la recomendación técnica de la UFRT y del Departamento de
Gestión Social, la Gerencia de Desarrollo Social, podrá autorizar por única vez
el exceso de gastos que se determine razonable, justificado e incurrido por la
organización social bajo el deber de probidad (Ley N°8422 Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).
5) Para disponer de los bienes muebles adquiridos con recursos otorgados
por la Junta o realizar un cambio de vehículo, deberá atenderse lo establecido
en la Guía para el desecho y traspaso de activos que forma parte integral de
los Manuales de Procedimientos de la UFRT y que además se encuentra publicado
en la página de internet www.jps.go.cr.
6) Los fondos transferidos para apoyo a la gestión o bien para financiar
proyectos específicos pueden ser invertidos en forma momentánea y transitoria,
en inversiones a plazo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado
primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses
que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben
estar a nombre de la organización o institución beneficiaria, con excepción de
las entidades públicas que se rigen por la Caja Única del Estado según la Ley
No. 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
La inversión momentánea de recursos de Apoyo a la gestión se aceptará
siempre y cuando las necesidades de la población estén cubiertas y se tengan
las normas de control interno para su seguimiento. Los recursos en inversiones
deben justificarse e informarse a la UFRT; y los intereses ganados deben
reflejarse en el estado de ingresos.
7) Las organizaciones beneficiarias deberán presentar ante la UFRT, las
liquidaciones de recursos transferidos para Apoyo a la Gestión en forma
semestral, conforme la calendarización que señale la Junta, máximo un mes
después de vencidos el I y II semestre, sea en los meses de enero y julio de
cada año.
8) Las organizaciones beneficiarias, en el plazo de 6 meses contados a
partir de la fecha en que se transfieren los recursos, deberán presentar ante
la UFRT las liquidaciones de recursos de proyectos específicos y los informes
de avance y /o cierre de proyecto. Junto con lo anterior deberán adjuntar un
resumen ejecutivo del proceso de contratación que hayan llevado a cabo durante
la ejecución del proyecto y mantener en un expediente la documentación que
soporta el proceso de contratación llevado a cabo. La información anterior debe
constar en el expediente del proyecto.
9) Cuando al 31 de diciembre, una organización cuente con un remanente
de Apoyo a la Gestión superior al monto definido por la Gerencia de Desarrollo
Social, deberá presentar junto con la liquidación del II semestre de ese año,
una justificación del por qué los recursos no fueron ejecutados conforme al
presupuesto y un plan de inversión para la utilización del remanente. Así mismo
deberá incorporarlo en el presupuesto correspondiente al periodo de ejecución.
Las Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial cuentan
con plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar la
liquidación del segundo semestre del período anterior y el plan de inversión
del remanente reportado al 31 de diciembre.
Los remanentes considerados en este plan de inversión podrán ser
utilizados en los rubros autorizados en este Manual; sin embargo, no podrán ser
utilizados en el pago de salarios y mantenimiento de planta física cuando ya se
haya utilizado el porcentaje y monto máximo autorizado.
Una vez presentado el plan de inversión, cuando se estime necesario, el
mismo será analizado in situ por la UFRT a efecto de determinar que el mismo
realmente atiende a las necesidades de los beneficiarios.
En caso de incumplimiento o no presentación de dicho plan, se iniciarán
las gestiones administrativas de recuperación de recursos y si no fructifican
se informará a la Asesoría Jurídica para que inicie las gestiones a nivel
judicial.
Una vez ejecutado el plan de gastos de los remanentes, la organización
deberá rendir el informe correspondiente ante la UFRT junto con la liquidación
de gastos del período en que se ejecuten, para la respectiva verificación.
10) No se podrá contratar personal de atención directa, ni de servicios
profesionales que con respecto a los miembros de Junta Directiva o de la
Administración, tengan algún tipo de relación de las enmarcadas el artículo 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa, a saber sean el cónyuge, el
compañero o la compañera en unión de hecho o bien, parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive (sean los padres, suegros, hijos,
yernos, nueras, abuelos hermanos, cuñados, nietos, bisabuelos, tíos, sobrinos y
bisnietos).
11) En atención a lo señalado en los artículos 38 inciso c) y d) y 48 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
y 22 de la Ley de Contratación Administrativa, en casos de prohibición por
causa sobreviniente, la organización beneficiaria se compromete por medio de su
representante legal a no cubrir con el porcentaje autorizado de los recursos
que se pueden utilizar para el pago de salarios, los correspondientes a los
funcionarios o personas contratadas por servicios profesionales, que con
respecto a los miembros de Junta Directiva o de la Administración tengan algún
tipo de relación de las enumeradas en el párrafo anterior.
12) Los miembros de Junta Directiva no podrán ser contratados para
desempeñar ningún cargo dentro de la organización, excepto que de conformidad
con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa renuncien a su
puesto como miembro de la Junta Directiva y entre la fecha de la renuncia y la
fecha en que se lleve a cabo el nombramiento hayan transcurrido mínimo seis
meses, además para efectuar su contratación se deberá demostrar la realización
del concurso para el puesto del que se trate entre al menos 3 participantes.
4. Control de la necesidad específica.
Las liquidaciones de recursos transferidos para Necesidades Específicas
deberán ser presentadas junto con la liquidación del semestre en el cual se
efectuó el gasto, reflejándolos en forma detallada e individualizada, con
respecto a los gastos efectuados con el resto de los recursos de Apoyo a la
Gestión. (Dentro de la liquidación de apoyo a la gestión separadamente la
necesidad específica) En el caso de la liquidación de Necesidades Específicas
deberá adjuntarse:
- El expediente conformado para justificar el gasto, que se demuestre el
cumplimiento de los Principios de Contratación Administrativa.
- Fotografías de los activos y/o bienes adquiridos conforme el plan de
inversión autorizado, donde se visualice la placa de activo, cuando ello sea
posible.
En caso de existir remanentes, la organización deberá devolver los
recursos a la Junta. De requerir tales recursos, se podrá solicitar únicamente
para cubrir rubros autorizados en el Programa Apoyo a la Gestión. Para lo cual,
deberá en el plazo máximo de un mes a partir de presentada la liquidación,
realizar la solicitud por escrito dirigida al Departamento de Gestión Social
con el plan de inversión propuesto.
Si el remanente es menor al monto definido por la Junta Directiva
mediante acuerdo, la organización lo puede utilizar en los rubros autorizados
en el Programa Apoyo a la Gestión, sin necesidad de solicitar autorización
previa, en ese caso la liquidación se incluye en el semestre correspondiente al
gasto.
Por el objetivo de este programa de transferencia de fondos, no se
aceptarán modificaciones al plan de inversión, a excepción de aquellos casos en
que, por resultar los recursos insuficientes para la ejecución, sea necesaria
la exclusión de algún ítem de los originalmente autorizados o bien que
concurran causas de caso fortuito y fuerza mayor debidamente comprobadas y
documentadas que determinen la necesidad de modificar los alcances del
proyecto. Las solicitudes fundamentadas en esta excepción deben ser valoradas
por el área técnica de la Junta y aprobadas por la Gerencia de Desarrollo
Social.
5. Liquidación y Remanentes.
5.1. Liquidación.
Una vez ejecutados los recursos, la organización beneficiaria debe
presentar la liquidación correspondiente ante la UFRT conforme se señala en el
capítulo III del presente manual, denominado “Seguimiento y
Control”.
En caso de existir remanentes de proyectos o necesidades específicas la
organización deberá devolver los recursos a la Junta. De requerir tales
recursos, deberá como máximo en el plazo de un mes a partir de la presentación
de la liquidación, presentar solicitud por escrito dirigida al Departamento de
Gestión Social con el plan de inversión propuesto para su utilización.
La definición de los rangos de aprobación, por parte de Junta Directiva,
Gerencia General o Gerencia de Desarrollo Social, serán definidos por la Junta
Directiva.
El plazo para liquidar el remanente es de cuatro meses que rigen a
partir de la aprobación por parte del órgano competente. En casos de excepción
dicho plazo podrá ser prorrogado por la Gerencia de Desarrollo Social, previa
solicitud del interesado antes de su vencimiento.
Los requisitos para la aprobación de remanentes son los siguientes:
1. Nota de solicitud en la cual se indique el motivo por el cual se
generó el remanente.
2. Cotizaciones (al menos 1).
3. Acuerdo de Junta Directiva de la organización mediante el cual
aprueban pedir el remanente.
4. Especificaciones del mobiliario y/o equipo a adquirir.
5. Si el remanente se desea destinar para construcción deben presentar
todos los requisitos señalados en este Manual en el Cap. II Modalidad de
Distribución de Recursos, punto 2. Proyectos, 2.7 Requisitos, específicamente
en los puntos 2.6.2.5, 2.6.2.6 y 2.6.2.7 según corresponda.
6. Una vez que se cuente con la autorización de la Junta Directiva de la
Junta la organización debe llevar a cabo el proceso de contratación conforme
las disposiciones del presente manual de criterios.
5.2. Remanentes de Equipos hospitales, clínicas y EBAIS:
1. Aval de la dirección médica a los equipos solicitados.
2. Nota firmada por las jefaturas de los servicios a beneficiar con el
proyecto en las que indique lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad de los equipos.
b) Estadísticas de población atendida en cada servicio.
c) Impacto (efectos positivos) que se pretende obtener con la
adquisición de los equipos médicos para la población meta de los servicios.
d) Si Los equipos solicitados son una nueva adquisición, o como
reemplazo de existentes o para aumentar el número de los que se poseen en el
servicio.
3. Especificaciones técnicas de los equipos, elaborada y firmada por la
jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el
equipo médico. Según las especificaciones establecidas por la Caja
Costarricense del Seguro Social para tales equipos médicos.
4. Cotizaciones a nombre de la organización (de ser posible tres o más,
estudio para determinar mejor precio) que cumplan a cabalidad con las
especificaciones técnicas que fueron elaboradas y firmadas por el especialista.
5. Nota firmada por el director o Administrador del Hospital sobre el
compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo médico solicitado.
6. Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que
certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del
período.
7. Certificación emitida por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense
del Seguro Social donde se indique que el equipo a comprarse no forma parte del
Plan Anual Institucional, que se encuentra dentro de las prioridades de la
institución, que cuentan con el recurso humano e infraestructura para su
operación.
8. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva en el que se indique la
anuencia de hacer traspaso formal del equipo al centro médico.
9. Declaración jurada de la Dirección General del Hospital o personal
competente en la que indique que los equipos de los proyectos financiados por
la JPS (años anteriores), se encuentran en uso y sirven para su propósito.
10. Cartel con condiciones formales firmado por la persona responsable
(conforme con las reglas de lógica, justicia y conveniencia).
11. Especificaciones técnicas definitivas (de existir variante)
elaborada y firmada jefatura del servicio o personal competente del área en la
que se utilizará el equipo médico.
Según las especificaciones establecidas por la Caja Costarricense del
Seguro Social para tales equipos.
12. Publicación o notas de invitación a los proveedores, en las que debe
constar el recibo.
13. Ofertas o cotizaciones recibidas a nombre de la Organización. No se
aceptarán ofertas de aquellos oferentes que pertenezcan a un mismo grupo
comercial o que ostenten la misma cédula jurídica, aunque tengan diferente
razón social.
14. Calificación de cotizaciones-ofertas por parte de funcionarios
capacitados del centro médico, jefatura del servicio o personal competente del
área en la que se utilizará el equipo médico.
15. Copia o transcripción del acuerdo de Junta Directiva donde definen
el proveedor u oferente seleccionado, debe constar la justificación y razones
de elección. Si no se optara por la oferta más barata, deben quedar claramente
establecidos los motivos que llevan a esa decisión.
6. Exclusión de la organización como beneficiaria y la suspensión de la
entrega de recursos
Cuando la Gerencia de Desarrollo Social, el Departamento de Gestión
Social, la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, la Auditoría
Interna o cualquier dependencia administrativa, tenga evidencia de que
presuntamente las organizaciones han incurrido en alguna de las faltas
estipuladas en el artículo 12 de la Ley No. 8718 o alguna situación que ponga
el riesgo el uso de los recursos públicos transferidos, debe ponerlo en
conocimiento de la Junta Directiva con la finalidad de que se valore la
pertinencia y oportunidad de decretar la apertura de los procedimientos
administrativos y éstos se tramitarán conforme lo establecido en los artículos
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
El acto final se ejecutará cuando se declare firme y definitivo.
El Órgano Director responsable de instruir el procedimiento
administrativo estará conformado por:
a) El Gerente General o su representante, quien lo presidirá.
b) El Gerente del Área Financiera Administrativa o su representante.
c) La Asesora Jurídica o su representante.
En todos los casos, el DGS y la UFRT brindarán asesoría al órgano
director en el campo de su competencia.
Procede la exclusión de la organización como beneficiaria y la suspensión
de la entrega de recursos:
1) Cuando previa instrucción del procedimiento administrativo que
corresponda, la Junta Directiva dicte acto final que tenga por demostrada la
responsabilidad en el hecho investigado, sea por incumplimiento grave a las
obligaciones contraídas o por la comprobación de alguna de las causales
establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 8718, a saber:
a) Alterar la información.
b) Cambiar el destino de los recursos.
c) No presentar la liquidación en el plazo conferido para tal efecto.
d) Negarse a suministrar información pertinente que le sirva a la Junta
de Protección Social para establecer las verdaderas necesidades financieras de la
organización.
e) No brindar los servicios para los cuales se han asignado los
recursos.
f) Las siguientes anomalías graves:
i. Incumplimiento, grave e injustificado, de los principios y las normas
técnicas de control interno que deben emitir y aplicar en la gestión de
conformidad con la resolución No. R-CO-5-2009 de la Contraloría General de la
República.
ii. Inobservancia, grave e injustificada, de las circulares y
resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Junta y
cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados que de
cualquier forma administran, custodian o manejan fondos de origen público.
iii. Disponer de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos
otorgados por la Junta, sin la autorización previa por escrito de la Junta
Directiva de la Junta.
iv. Incumplimiento, grave e injustificado, de cláusulas establecidas en
los convenios suscritos.
v. Incumplimiento de recomendaciones emitidas por las diferentes
dependencias de la Junta, en el plazo conferido.
vi. Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación, permiso de
funcionamiento o habilitación de los programas de atención en un plazo máximo de
seis meses.
vii. Cuando el ente rector compruebe situaciones que atenten contra la
eficiencia del servicio y eventual menoscabo de la integridad física de la
población beneficiaria.
viii. Cuando, se compruebe que, en el último semestre, la población
beneficiaria atendida fue inferior al mínimo establecido en III Parte de este
manual.
ix. Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a tres
meses, sin razón justificada. (De requerir la ampliación del plazo por razones
justificadas, la organización debe hacer la solicitud de prórroga
correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social previo vencimiento del
plazo, instancia que emitirá la autorización en caso de que corresponda).
x. No presentar, sin razón justificada, los siguientes documentos
anuales, en el plazo conferido al efecto:
a. Listado de población beneficiaria, o cuando corresponda declaración jurada
sobre población atendida.
b. Estados financieros del período anterior certificados por Contador
Público
Autorizado.
c. Aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República
en los casos en que procede.
xi. Resultado no conforme del informe de seguimiento o cierre de los
proyectos específicos, que determine pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal con los recursos públicos transferidos.
xii. Resultado no conforme de la liquidación semestral, necesidades
específicas o de proyectos específicos, que determine pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal con los recursos públicos transferidos.
En todos los casos, se debe demostrar que, la configuración de la causal
impide el correcto uso de los recursos transferidos e implica la pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal con los recursos
públicos transferidos.
2) Cuando las organizaciones renuncien a recibir los fondos de Apoyo a
la Gestión, acto del que será informada oportunamente la Gerencia de Desarrollo
Social, por parte del Departamento de Gestión Social, para que se formalice su
exclusión e informe a la Junta Directiva.
3) Cuando un programa de atención cierra o pierde la acreditación del
ente rector, situación que será informada oportunamente a la Gerencia de
Desarrollo Social, por parte del Departamento de Gestión Social, para que se
formalice su exclusión e informe a la Junta Directiva.
4) Cuando una organización no presente Plan de Trabajo y/o Presupuesto
dentro del plazo establecido en el presente Manual de Criterios, no será tomada
en consideración para la asignación de recursos para el período siguiente.
Para que una organización que fue excluida de la nómina ingrese
nuevamente a la misma, deberá cumplir con los requisitos definidos en este
manual para nuevos ingresos.
7. Medidas cautelares
Cuando la Junta Directiva sea informada de que presuntamente una
organización incurrió en alguna de las faltas estipuladas en el artículo 12 de
la Ley No. 8718 o alguna situación que ponga el riesgo el uso de los recursos
públicos transferidos, podrá emitir una o varias medidas cautelares.
Estas medidas serán de carácter excepcional, tendientes a resguardar el
correcto y debido uso de los recursos públicos transferidos, pero en respeto de
los derechos de la población beneficiaria del programa. Pueden dictarse dentro
de la tramitación del procedimiento administrativo o antes de su apertura, en
resolución fundada.
Al efecto, podrá disponer entre otras, pero no limitadas a, las
siguientes medidas:
a) Transferencia parcial de recursos o con una periodicidad mayor a la establecida.
b) Restricción en los rubros de gasto autorizados o eliminación de
algunos rubros.
c) Transferencia de recursos sujeta a la presentación de un plan de
inversión y a liquidaciones parciales y periódicas.
d) Transferencia de recursos a otra organización, que asuma el rol de administradora
de éstos.
e) Cualquier otra que sea necesaria.
En todos los casos, se debe contar con el criterio técnico y legal
corresponde y la Junta Directiva, si lo considera conveniente podrá, solicitar
el apoyo del ente rector.
Procede la imposición de medidas cautelares para garantizar la
transferencia de recursos y su correcto uso, cuando se tenga noticia de que
existe denuncia o causa penal abierta o bien sentencia penal condenatoria en
contra de miembros de la Junta Directiva y Administración de una organización,
por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, la falsedad en las
declaraciones juradas, la receptación, legalización o encubrimiento de bienes,
la legislación o administración en provecho propio, el pago de sobreprecios irregulares,
la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el pago
irregular de contratos administrativos y el tráfico de influencias, entre
otros.
8. Retención de recursos
La retención de recursos es una medida cautelar, temporal y no
definitiva, que emite el Departamento de Gestión Social cuando tenga evidencia
fundada, de que las organizaciones se encuentran en alguna de las siguientes
causales:
a) No suscriba el convenio de utilización de recursos para apoyo a la
gestión y/o proyecto específico en el plazo establecido.
b) Tenga la personería jurídica vencida.
c) No presente los estados financieros en el plazo establecido.
d) Esté morosa con el pago de las cuotas patronales y obreras.
e) Incumpla recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de
la Junta, en el plazo conferido.
f) Se niegue a suministrar información administrativa solicitada por
alguna dependencia de la Junta.
g) No cuente con la acreditación del Ministerio de Salud o el documento
que se determine entre la JPS y el ente rector.
Esta medida debe ser emitida por escrito, estar motivada y constituye
una prevención para la organización para que, en un plazo de dos meses, subsane
o corrija el motivo que impide el giro de los recursos. Si transcurre el plazo
conferido y la organización no cumple con lo prevenido, el Departamento de
Gestión Social deberá comunicar lo pertinente al Gerente de Desarrollo Social,
para que se remita el caso a la Junta Directiva. Este órgano valorará la
procedencia de decretar la apertura del procedimiento administrativo para
determinar si procede la exclusión de la organización como beneficiaria y la
suspensión de la entrega de recursos.
En casos debidamente justificados, la GDS podrá otorgar prórroga para el
cumplimiento de los requisitos.
CAPÍTULO IV
Lineamientos para el giro de recursos a la Asociación Gerontológica
Costarricense
a. Del destino de los recursos
Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos
correspondientes al inciso t) del artículo 8) de la Ley No. 8718, deben
orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, según las
políticas y disposiciones definidas por el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
AGECO debe garantizar que la población adulta mayor que participa en los
programas que financia la Junta de Protección Social, tendrán acceso gratuito a
los mismos.
El uso de los recursos girados a AGECO, estará sujeto a los lineamientos
y disposiciones que se incluyan en el convenio que anualmente debe suscribir
esta organización.
b. Requisitos para el giro de los recursos
Para el giro de los recursos, además, de suscribir el convenio anual que
para tal efecto disponga la Junta, AGECO deberá presentar la documentación
señalada a continuación:
1. Certificación de Personería jurídica al día.
2. Copia de Estatutos vigentes.
3. Copia de los Estados Financieros certificados. *
4. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso
que se dará a los recursos asignados según la Ley No. 8718*
5. Declaración de que se cuenta con la organización administrativa
adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz;
6. Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su
exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna
naturaleza.
7. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la
CCSS.
8. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos
establecidos en la Ley No. 8718 y cumplir con las obligaciones que el mismo
establece.
9. Otros que indique la Contraloría General de la República para optar
por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circulares No. 14299
y 14300 y sus reformas).
*Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año, el
resto de documentación solo en caso de vencimiento.
c. Rubros de gastos autorizados.
Para la determinación de los gastos autorizados se deberá atender lo
dispuesto en lo siguiente:
Alimentación.
Alimentos y bebidas para el consumo de los beneficiarios que participan
en las distintas actividades que organiza la asociación.
1. Planta Física.
a. Mantenimiento de planta física en inmuebles inscritos a nombre de la organización
en los cuales se desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios.
b. Seguridad del inmueble, instalación de dispositivos de seguridad,
pólizas de incendio, robo y desastres naturales.
c. Alquiler de locales para brindar un servicio determinado a los
beneficiarios.
d. Construcciones, adiciones y mejoras.
e. Compra de lote. Para lo que dispone de hasta un 10% del total de
recursos que se reciben anualmente
f. Compra y recarga de extintores contra incendios.
2. Sensibilización y educación hacia la población.
Realización de cursos, talleres, foros, conferencias, conversatorios,
además: campañas, impresos y publicaciones en medios de comunicación y otras
actividades dirigidas a promover el envejecimiento activo y productivo, que
potencien la vejez digna, activa y participativa.
3. Gastos administrativos.
Útiles, materiales y suministros de oficina y artículos de limpieza.
4. Servicios públicos.
Pago de recibos de agua, luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un
máximo del equivalente a $750 según el tipo de cambio de referencia del Banco
Central de Costa Rica). Servicios municipales, impuestos territoriales,
internet (hasta un máximo del equivalente a $1500 según el tipo de cambio de
referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de
teléfonos móviles.
5. Seguros.
Pago de pólizas por riesgos profesionales y responsabilidad civil
únicamente del personal pagado con recursos de la Junta de Protección Social y
responsabilidad civil para personas beneficiarias.
6. Menaje.
Compra y/o alquiler de mobiliario y equipo requerido para la atención
directa de los beneficiarios.
7. Textiles y vestuario.
Compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y
naturales, para grupos representativos de la organización.
8. Capacitación en el país.
Cursos de corto plazo dentro del país para beneficiarios y personal de atención
directa siempre que éstos tiendan a mejorar el desempeño en la atención
directa.
Becas para personas adultas mayores a efecto de que participen en
actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas, para
lo cual AGECO deberá contar con un reglamento de becas.
Material didáctico y literatura, además, el diseño y desarrollo de
plataformas virtuales para la capacitación en línea.
9. Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente a las
actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios
de los programas.
10. Transporte y viáticos dentro del país.
Viáticos del personal de atención directa pagado con recursos de la
Junta de Protección Social y de las personas adultas mayores que colaboran en
el desarrollo de las actividades de las organizaciones únicamente dentro del
territorio nacional conforme con la tabla de viáticos autorizada por la
Contraloría General de la República.
Combustible, mantenimiento, marchamos, revisión técnica, pólizas que
garanticen la protección de usuarios, terceros y del propio vehículo, para
vehículos adquirido con recursos de la Junta de Protección Social que sean de
uso del personal de atención directa y personas adultas mayores que colaboran
con el programa y/o acompañan al personal. AGECO deberá contar con normas de
control para el uso de los vehículos.
Las multas por infracciones de tránsito y/o condenatorias judiciales no
pueden ser cubiertas con recursos de la Junta de Protección Social.
Se autoriza la compra de un vehículo para la atención directa de los
beneficiarios, previa autorización de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social. Para la solicitud de compra de un nuevo vehículo deberán de
haber transcurrido al menos 5 años contados a partir de la compra del anterior
vehículo, en casos calificados podrá a criterio de la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social disminuirse el plazo a 3 años.
11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales para
la atención directa de los beneficiarios, hasta un 50% del ingreso total.
Incluye gastos en campos legal y contable únicamente cuando dicha erogación sea
necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.
d. Sobre la obligación de presentar informes
En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar un informe que
considere los siguientes aspectos:
- Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los
recursos de la Ley No. 8718 ante el Departamento de Gestión Social.
- Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en
el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal, ante el Departamento de Gestión
Social.
- Liquidación de la utilización de recursos ante la Unidad de
Fiscalización de Recursos Transferidos.
CAPÍTULO V
Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas indicadas
en los
artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718
a. Del destino de los recursos.
Deberán ser utilizados, única y exclusivamente para el destino que se
establece en la Ley Nº 8718, los recursos que esa norma asigna para:
- Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar,
exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. (art. 8 inciso c)
- Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente,
a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa
Institución. (art. 8 inciso g)
- Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará,
exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones
deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la
representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que
puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el
campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación
deportiva. (art. 8 inciso r)
- Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para
desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las
personas con discapacidad. (art. 8 inciso u)
- Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un
terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico
penitenciario. (art. 8 inciso v).
- Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), para que sea utilizado
exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda (art 13).
Es absoluta responsabilidad del ente beneficiado el cumplimiento de
estas disposiciones.
b. Requisitos previos al giro.
Para el giro de los recursos, estas instituciones públicas además de
suscribir el convenio que disponga anualmente la Junta deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Firma de convenio.
2. Presentación del presupuesto aprobado por la Contraloría General de
la República.
3. Estar al día con la CCSS.
4. Presentación de la liquidación de los recursos del periodo.
CAPÍTULO VI
Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas
citadas en el artículo 8) de la Ley No. 8718
a. Del destino de los recursos.
Deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que
beneficien a la población costarricense, los recursos que se giren a:
- Asociación Cruz Roja Costarricense.
- Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de
Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal.
- Hogares Crea para los programas de atención de farmacodependencia.
1) Las personas que se beneficien de los servicios que brinden las
organizaciones financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben
pagar por el disfrute de estos.
2) En cuanto al pago de salarios o servicios profesionales, se puede
incluir únicamente el del recurso humano necesario para brindar el servicio de
atención directa a los beneficiarios y no se pueden incluir salarios del
personal administrativo.
En el caso de la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la
Prevención de Discapacidades en el Niño, se permite el pago de personal de
atención directa, así como aquel considerado
“administrativo”, siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad para la
prestación de sus servicios.
3) En caso de incurrir en gastos por concepto de viáticos para los
beneficiarios y el personal que los acompaña, deberán regirse por la tabla de
viáticos aprobada por la Contraloría General de la República. No se pueden
cubrir viáticos fuera del territorio nacional.
b. Requisitos previos al giro.
Para el giro de recursos, estas organizaciones privadas además de
suscribir el convenio que disponga anualmente la Junta deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1- Formulario de identificación (*)
2- Certificación de Personería Jurídica
3- Aportar el número de cuenta cliente de la cuenta corriente exclusiva
para el manejo de los recursos girados por la Junta de Protección Social (*) y
copia de recibido de nota presentada ante los Bancos del Sistema Bancario
Nacional en los que se realizó la apertura de la cuenta exclusiva para la
transferencia de recursos de la Junta donde se comunica lo establecido en el
artículo 11 de la Ley.
(*) Estos requisitos
deberán ser presentados por una única vez al momento de darse el ingreso de la
institución al programa, luego los actualizarán únicamente en caso de vencimiento.
Además de lo anterior, el DGS, para autorizar el giro de fondos,
mensualmente verifica:
1- La suscripción del convenio anual que regula la utilización de los
fondos establecidos en la Ley
No. 8718 y el cumplimiento de las obligaciones que el mismo establece.
2- Que la Institución esté al día con el pago de las cuotas obrero -
patronales ante la CCSS. (consulta en la página Web de la CCSS).
3- Que la personería jurídica esté vigente. (Este documento debe
actualizarse en la Asesoría Jurídica, cada vez que esté vencido)
GLOSARIO.
Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio
de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual
garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares
aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.
Actividades básicas de la vida diaria: acciones elementales y cotidianas de la
persona, que le permiten desenvolverse con autonomía e independencia, entre
ellas: cuidado personal, actividades domésticas, alimentación, movilidad física
esencial, reconocimiento de personas y objetos, facultad de orientación,
aptitudes, habilidades y capacidades para comprender y ejecutar tareas,
administración del dinero, consumo de medicamentos, traslado a centros de
estudio, laborales, salud y de recreación. (CONAPDIS: 2019)
Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas de vida
diaria y utilización de tiempo libre que pretenden estimular las destrezas y
potencialidades del individuo. (IAFA)
Actividades ocupacionales: Aquellas que pretenden estimular las
destrezas y potencialidades de la persona, para vivir de forma autónoma e
integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social (Norma para la
habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona
adulta mayor)
Albergue transitorio para personas con cáncer: Lugar donde los pacientes
con cáncer y acompañante se hospedan temporalmente por el tiempo que requieran
recibir tratamiento post operatorio, de quimioterapia o radioterapia en
establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ministerio
de Salud- CCSS)
Alternativas Residenciales: servicio residencial que se oferta por parte
de personas físicas y jurídicas, a personas con discapacidad en condición de
abandono, con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, entre las que se
encuentran las residencias privadas y los hogares grupales.
Apoyo a la Gestión: Programa mediante el que se hacen transferencias de
recursos orientadas a coadyuvar con el bienestar y mejoramiento en la calidad
de vida de la población beneficiaria de los programas que desarrollan las organizaciones
sociales y/o instituciones públicas en las distintas áreas de atención
descritas en los artículos 8 y 13 de la Ley No. 8718.
Atención Directa: Atención individualizada que brinda el personal de
la organización en procura de satisfacer las necesidades de las personas
beneficiarias.
Atención domiciliaria y/o ambulatoria: Se refiere al
servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a
pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su
propio domicilio, como una extensión del programa. Como mínimo se brindan los
servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de
suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.
(Ministerio de Salud-CCSS).
Atención domiciliaria (PAM): Se refiere al servicio que prestan
organizaciones a personas adultas mayores, en su propio domicilio. Se pueden
brindar los servicios de terapia física, enfermería, psicología, trabajo
social, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se
integra a los servicios que brinda la organización. (Norma para la habilitación
de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)
Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarles a
las personas menores de edad, atención en salud, educación, formación
permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de
asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y
cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el
seno de sus familias, como en establecimientos especialmente creados para su
atención y cuidado. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y
liquidación de recursos girados a sujetos privados…).
(Ente rector/Departamento de Gestión Social).
Atención Integral para personas adultas mayores: Satisfacción de las
necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales,
productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles
una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y
preferencias. (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; Ley n°7935, Capítulo
II, artículo 2)
Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social,
en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de
los hijos e hijas menores de tres años con sus madres
Caso fortuito: Corresponde a un hecho humano que impide el
cumplimiento de una obligación, que se constituye en un evento imprevisible aún
bajo una conducta diligente.
Centro de atención a personas adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro que ofrece servicios
a personas con discapacidad, mayores de 21 años, que requieren de apoyos prolongados
o permanentes, opciones ocupacionales, social o productiva que les permita potenciar
su desarrollo integral, su organización no gubernamental con carácter de bienestar
social y sin fines de lucro.
Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre
12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la
Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia. (Ley Penal
Juvenil).
Centro Diurno sin fines de lucro para atención integral de personas
adultas mayores: Programa administrado por una organización de la sociedad civil, sin
fines de lucro, que ofrece servicios diurnos como: alimentación, actividades
ocupacionales, actividades recreativas, terapia física, psicología, trabajo
social, entre otros; en un espacio físico definido. Las personas continúan
manteniendo el nexo con la familia y la comunidad. (Norma para la
habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta
mayor)
Centros Infantil Diurno de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos
de apoyo a la familia para favorecer el desarrollo integral, de los niños,
niñas y adolescentes, que asisten para su cuido diario, en horarios diurno o
nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes
con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social,
para lo cual cuentan con un modelo de atención. (PANI Reglamento para
transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.)
Conducta administrativa: Actos, decisiones y manifestaciones realizadas y
emitidas por la Junta Directiva y las diferentes dependencias administrativas
de la Junta de Protección Social, de manera escrita, verbal o producto de
actividad formal o material, relacionadas con la distribución, fiscalización y
correcto uso de los recursos transferidos en ejercicio de su competencia legal.
Contrato Laboral: El que se debe suscribir en toda modalidad de
relación laboral entre la organización con el recurso humano, incluyendo el
profesional que se requiere en forma permanente para el buen suceso del
programa. Nuestro Código de Trabajo lo define de la siguiente manera:
ARTICULO 18.-
Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo
aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle
una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en
ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la
existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la
persona que los recibe. Este concepto establece las características que
presenta el contrato de trabajo, como lo son la prestación personal del
servicio, la subordinación jurídica y el salario.
Establece, asimismo, la importante presunción de la existencia del
contrato de trabajo, ante la prestación efectiva del servicio por parte del
trabajador, porque demostrada esas circunstancias, corresponde al empleador
demostrar que la relación que existe entre las partes no es laboral.
Costo de atención: Erogación mensual requerida para la atención
integral de cada persona en un programa. La Junta de Protección Social toma
como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector de
cada área.
Cuidados Paliativos: Es la atención integral a la persona con una
enfermedad avanzada y progresiva, que ya no responde a un tratamiento curativo
y donde de gran importancia la atención y control del dolor total, constituye
un verdadero sistema de soporte para la persona enferma y su familia. Los
cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, consideran el morir
como un proceso natural el objetivo es lograr la mejor calidad de vida posible
para la persona enferma y su familia, intrínsicamente, conllevan los principios
de los derechos humanos y los derechos humanos en salud, de manera que sirvan
de guía para los establecimientos y las personas que prestan servicios en la
atención de las personas que requieran de cuidados paliativos. (Norma del
Ministerio de Salud)
Derecho a la autonomía personal: derecho de todas las personas con
discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente,
controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los
ámbitos público y privado. Implica el respeto a los derechos humanos, así como
los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se
garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios
asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y
cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal de
que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria. Igualmente, la
autonomía personal trae consigo el respeto a los derechos sexuales y
reproductivos de las personas con discapacidad, como también del ejercicio de
los derechos civiles y electorales, entre otros.
Desintoxicación residencial manejo médico directo: programa que brinda
atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación o de abstinencia, de
moderada a grave intensidad, con gran riesgo de complicaciones, que deben ser
atendidos por un equipo de profesionales de la salud siguiendo protocolos
específicos de intervención, y por los que se requiere iniciar un proceso de
inducción y motivación para posterior referencia a un programa que se ajuste a
las necesidades del usuario. Cuenta con recursos hospitalarios y personal
médico y de enfermería con presencia en el lugar durante las 24 horas. (IAFA)
Discapacidad: concepto que evoluciona y resulta de la interacción
entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás personas. (Ley para Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad).
Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no
curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con
impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con
pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas
evolutivas incapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas
relacionadas con la edad avanzada. X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos
en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996
Ente rector: Es la institución, que por competencia de ley o en virtud de disposición
normativa, define planes, políticas, directrices, lineamientos y prioridades
alrededor de un sector o área de acción.
Entidad apta para recibir fondos públicos: organización
legalmente constituida, sin fines de lucro que se encuentra avalada por el ente
rector y al ser valorada por los diferentes actores institucionales, se
determina que cumple con la normativa vigente, los criterios sociales y la
estructura de control interno para manejar las posibles trasferencias de manera
adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Entidades dedicadas a la capacitación, coordinación y dirección de
asociaciones y fundaciones dedicadas a atender y proteger a las personas
adultas mayores: son las entidades conformadas por organizaciones. Dentro de su gestión
principal debe contemplar el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas,
así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de
las personas adultas mayores que atienden. (Norma para la habilitación de servicios
residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)
Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo formado
fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social, enfermería,
psicología, nutrición, farmacia, consejería espiritual con capacitación en
cuidados paliativos y voluntarios/as, cuyo interés será satisfacer las
necesidades del enfermo y su familia (Ministerio de Salud-CCSS).
Equipo médico especializado: Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo
o articulo utilizado solo o en combinación, incluidos los programas
informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el
fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes fines,
diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o una deficiencia.
Investigación. Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios
farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos aun cuando pueden contribuir a
estos medios (Ministerio de Salud-CCSS).
Establecimiento de Atención a los cuidados paliativos y manejo del
dolor: Lugar donde se brindan servicios de atención integral total en cuidados
paliativos, a la persona con enfermedad en fase terminal o condición de vida
limitada y su familia, en modalidad ambulatoria o domiciliar, o ambas por un
equipo interdisciplinario. Pueden depender directamente de una organización no
gubernamental o tener relaciones de coordinación con grupos de apoyo de las
comunidades como organizaciones no gubernamentales, se brinda capacitación a
personas del campo de la salud y se realiza divulgación y educación a la
comunidad, además pueden realizar labores de docencia e investigación en este campo.
(Ministerio de Salud, Dirección Servicios Salud-Unidad Acreditación 2007). http://www.ministeriodesalud.go.cr/empresas/normativas/normacuidadospaliativos.pdf
Exclusión: Conducta administrativa mediante el cual la Junta Directiva de la Junta
excluye una organización de la nómina de beneficiarios en aquellos casos en los
cuales incurre en alguna de las causales que señala el artículo 12 de la Ley
No. 8718 y el presente manual.
Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Población
determinada por el Patronato Nacional de la Infancia referente a la condición
de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de una
remuneración económica o promesa de remuneración, o cualquier otro tipo de
retribución (Costa Rica. Ministerio de Salud. Manual de atención de niños,
niñas y adolescentes víctimas de Explotación sexual comercial dirigida a
funcionarios de Salud. San José, Costa Rica 2009).
Fuerza mayor: Corresponde a un hecho de la naturaleza que impide
el cumplimiento de una obligación, que aún pueda ser un evento previsible es
inevitable.
Giro de recursos: se refiere a la transferencia que realiza la Junta
de Protección Social a organizaciones privada y/o instituciones públicas, en
cumplimiento de los artículos 8 y 13 de la Ley N° 8718.
Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el
Estado por medio del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de
los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados y mixtos, por el
cual se garantiza a las personas, que estos cumplen con los requisitos
estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un
riesgo aceptable para las personas. Los requisitos que deben cumplir los establecimientos
que brindan servicios de salud y afines para su instalación y operación son:
recurso humano, planta física, gestión, recurso material y equipo.
Hogares de larga estancia para la atención integral de la persona adulta
mayor: Programa administrado por una organización de la sociedad civil, sin
fines de lucro, que ofrece servicios permanentes en áreas de: alimentación,
terapia ocupacional, actividades recreativas, terapia física, psicología,
trabajo social, medicina, enfermería, nutrición, entre otros; en un espacio
físico definido. Mediante personal remunerado y voluntario. (Norma para
la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona
adulta mayor).
Hogares para personas con VIH y sida: Lugar de residencia temporal o permanente
de personas con VIH y sida que generalmente no cuentan con apoyo familiar por lo
que están al cuidado de personal remunerado por una organización sin fines de
lucro o voluntarios, donde se les ofrece los servicios básicos de atención.
Hogar Grupal: Modalidad residencial administrada por una organización no
gubernamental con carácter de bienestar social y sin fines de lucro, que
brindan un lugar de convivencia familiar a nivel comunitario a un máximo de 12
personas con discapacidad en condición de abandono comprobado.
Hogares Solidarios: son alternativas de protección que otorgan a una
familia en calidad de depositaria la guarda y crianza administrativa o judicial
de una persona menor de edad o grupo de hermanos, que requieren cuido
provisional, con la obligación de ofrecerle las condiciones necesarias, para
potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos. Los Hogares Solidarios son
recursos tanto familiares como de la comunidad que acogen al niño, niña o
adolescente temporalmente, ofreciéndole oportunidades de desarrollo, y
protección. (PANI)
Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del
estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los
distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles,
de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos
en el IDS, por el contrario, en el quinto quintil se clasifican los distritos
que poseen los valores más altos en el IDS.
Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de
atención de personas con discapacidad: Son organismos auxiliares que se encuentran
sujetos a las directrices y disposiciones emanadas de la autoridad competente
del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes
estatales sometidos a su administración. (MEP).
Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta
de Protección Social según Ley N° 8718.
Medida cautelar: Conducta administrativa, de carácter preventivo,
instrumental y temporal, que se dicta cuando se cuenta con elementos
suficientes y que hagan presumir que las organizaciones incurrieron en alguna
de las causales señaladas por el artículo 12 de la Ley No. 8718 y de este
manual. Estas medidas son de carácter excepcional, tendientes a resguardar el
correcto y debido uso de los recursos públicos transferidos, pero respetando los
derechos de la población beneficiaria del programa.
Niveles educativos: son los niveles en que está organizado el sistema
educativo, desde la primera infancia. (MEP)
Obra de construcción: Obra donde se efectúen trabajos de construcción o
ingeniería, que impliquen labores como: movimiento de tierras, desmontaje y
montaje de elementos estructurales y divisorios, instalación de sistemas
electromecánicos y de comunicación, y los correspondientes acabados.
Obra de mantenimiento y reparación: Se entenderá por obra de mantenimiento
aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro,
mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma,
ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento
comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los
inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional
responsable miembro del CFIA. (Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura).
Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más (Ley No. 7935).
Persona adulta mayor parcialmente dependiente: Aquella que
presenta una pérdida parcial de su autonomía funcional y necesita la ayuda
indirecta de otras personas para poder desenvolverse en su vida cotidiana.
(Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a
la persona adulta mayor)
Persona adulta mayor totalmente dependiente: Aquella que presenta
una pérdida total de su autonomía funcional y necesita la ayuda permanente de
otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria. (Norma para la
habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona
adulta mayor)
Personas con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 9379
para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad).
Persona con VIH: personas con un estado serológico positivo con VIH.
Síndrome de inmunodeficiencia humana (sida): es una enfermedad causada por el
VIH, el virus de la inmuno deficiencia humana. El VIH destruye la capacidad del
organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede
llevar a la muerte." (Ministerio de Salud-CCSS).
Personas Menores de edad en condición de Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes
menores de 18 años que se desenvuelven en situaciones de: Carencia de recurso
familiar que les aporte cuidado mientras los padres o encargados trabajan.
Recursos económicos familiares muy limitados para atender las
necesidades básicas. Estructurales y sociales del entorno que implican riesgo
para el adecuado desarrollo de las personas menores de edad. De salud graves
tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no
progresivas, por las que requieran el apoyo deuna unidad de cuidado paliativo pediátrico.
(PANI/ Departamento de Gestión Social)."
Personas Menores de edad en situación de Abandono: Niños, niñas y
adolescentes menores de 18 años, que carecen de padre y madre responsables de
su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo
tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades
básicas, materiales, morales, jurídicas y psico-afectivas, a causa de
negligencia por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes
inherentes a la patria potestad.
Plan de inversión: se refiere al objeto de atención al cual se
destinarán los recursos. El destino de los recursos deberá ser congruente con
los rubros autorizados en este Manual para cada modalidad de atención: Programa
de Apoyo a la Gestión, Programa de Atención de Necesidades Específicas y
Proyectos Específicos.
Población privada de libertad: Se refiere a la población penal menor de edad
femenina y masculina, que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia
definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento
de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta
con: Programa Institucional, ProgramaSemi-institucional (…) y
Población Penal Juvenil.
Productos y servicios de apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos,
tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o
disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas
con discapacidad (Ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad).
Programa de Atención de Necesidades Específicas: Programa dirigido a
apoyar con recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para
Apoyo a la Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la
reposición y/o adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material
didáctico, entre otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta
física.
Programa de prevención: Aquellos ejecutados con el objetivo de promover
acciones para la prevención y detección temprana del cáncer, prevención del
alcoholismo, farmacodependencia, enfermedades de transmisión sexual y VIH-sida,
explotación sexualcomercial, el abuso y el maltrato infantil. Departamento de
Gestión Social
Programas especializados en atención y prevención dirigidos a personas
con VIH y grupos vulnerables: establecidos en el Plan Estratégico Nacional de VIH
y sida, con el objetivo de disminuir la incidencia de VIH y las enfermedades de
transmisión sexual, a través de la atención, información, educación y
comunicación para la promoción decondiciones, comportamientos y actitudes
saludables y de la prevención en el marco de los derechos humanos, y con un
enfoque de equidad, género – generacional y
diversidad sexual. Ministerio de
Salud/Departamento Gestión Social.
Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en
tratamiento: albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de
edad separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos,
brindando atención integral en cuidado diario, salud, recreación, educación y
atención profesional. PANI.
Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas,
niños y adolescentes con problemática que requiere trato especializado, por
ejemplo, adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad.
Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial
dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.
Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores
de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o
secundaria y que necesitan apoyo académico en las horas extraescolares, que se
consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social. Ente
Rector/ Departamento de Gestión Social.
Programa prevocacional: es un programa de educación especial desarrollado
por el Ministerio de Educación Pública en Colegios Públicos, dirigido a
estudiantes con discapacidad. Ente Rector/Departamento de Gestión Social.
Proyecto Específico: Modalidad que distribuyen recursos económicos para
la satisfacción de una necesidad concreta, de entidades sin fines de lucro,
según el artículo 8 de la Ley No. 8718 y N° 7997 estén o no inscritas en el programa
de Apoyo a la gestión.
Retención: Conducta administrativa de carácter temporal y transitoria, que se
dirige a retener los recursos a las organizaciones, cuando no cumplen con algún
requisito legal o formal para proceder con el giro. La retención se mantendrá
hasta tanto se normalice la situación de la organización; sin embargo, si el
incumplimiento se mantiene por un período mayor a dos meses, se iniciará el
procedimiento administrativo para determinar si procede la exclusión de la
organización o si procede dictar una medida cautelar.
Salud: (del latín "salus, -ūtis") es
el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización
Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946. En 1992 un investigador
agregó a la definición de la OMS: "y en armonía con el medio
ambiente", ampliando así el concepto.
Salario: retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a
cambio del trabajo que realiza. Dentro el concepto de salario; se encuentran
comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse
sobre el salario del trabajador; las horas extras y el aguinaldo, pago de
prestaciones cuando éstas sean legalmente procedente (oficio DFOE-SOC-0354 del
04 de mayo del 2012).
Retribución o suma de dinero que debe pagar el patrono al trabajador, de
acuerdo con la ley, por los servicios que éste presta. La remuneración se puede
fijar libremente, pero no se puede ser inferior al mínimo legal. Dado que en
material laboral rige el principio deI RRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, no se
admite el acuerdo con el trabajador para que se le pague una suma menor a la que
corresponde según la ley. Dentro del concepto de salario, se encuentran comprendidas
las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el
salario del trabajador. Las horas extras y el aguinaldo.
Con los recursos de la Junta únicamente se cubrirá el salario
base de cada puesto de atención directa, mismos que deberán ajustarse a lo
señalado por la tabla de salarios aprobada por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cualquier plus adicional que la organización acuerde pagarle
a sus empleados, deberá ser cubierto con recursos propios.
Cuando la organización decida realizar un despido con responsabilidad
patronal, no se permite el pago de prestaciones legales (preaviso y
auxilio de cesantía) con los recursos transferidos. Tampoco procede cuando el
vínculo laboral ha terminado por justa causa o por causa imputable a
trabajador.
Servicios profesionales: Relación civil cuyo objeto es la prestación de un
servicio sin subordinación jurídica ni horario, que no genera los derechos
propios de la relación laboral o de la ruptura de la misma. La prestación de
estos servicios es temporal.
Esto implica básicamente que el profesional no será tratado como un
empleado y asumirá las obligaciones que su condición le demanda, entre ellas:
1. Proporcionar una factura como comprobante de pago. 2. Cumplir con las
obligaciones tributarias relacionadas con la prestación del servicio
(declaraciones y pago de impuestos). 3. Cumplir con las obligaciones de
seguridad social (registrarse como trabajador independiente ante la CCSS y
pagar las cuotas que corresponden).
En la relación por servicios profesionales, pueden darse todas o algunas
de las siguientes características: 1. El servicio es normalmente prestado por
profesionales liberales quienes se identifican como tales para efectos de
captar clientela. 2. No existe exclusividad. El profesional está en posibilidad
de prestar los mismos servicios a otros clientes y normalmente lo hace. 3. El
profesional presta sus servicios asumiendo los costos de bienes de capital
necesarios para prestar los servicios (herramientas, transporte, pago de
servicios, teléfono, papelería, etc.). 4. El profesional normalmente tiene una
oficina o lugar de operaciones no relacionada con el cliente, desde donde
presta los servicios. Puede eventualmente ir a prestarlos donde sus clientes,
pero normalmente tiene la capacidad hacerlo en un lugar que tiene acondicionado
para estos fines.
Si no encontramos estos elementos en la relación que se analiza
seguramente estaremos en presencia de una relación laboral.
Síndrome de inmunodeficiencia humana (sida): es una enfermedad
causada por el VIH, el virus de la inmuno deficiencia humana. El VIH destruye
la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que
al final puede llevar a la muerte." (Ministerio de Salud-CCSS).
Suspensión: Conducta administrativa mediante el cual, previo procedimiento administrativo,
y acuerdo de Junta Directiva, se suspende el giro de los recursos a las organizaciones
cuando incurren en alguna de las causales señaladas por el artículo 12 de la
Ley No. 8718 y el presente Manual. Los recursos que se suspenden a una
organización se redistribuirán entre el resto de las organizaciones que
conformen el área de que se trate Talleres protegidos, laborales,
ocupacionales y sociales a cargo de una organización no gubernamental, con
carácter de bienestar social y sin fines de lucro: Centros para personas
mayores de 18 años, de formación laboral, de terapia ocupacional, o en los que se
ejecuten otros apoyos y actividades que garantizan el ejercicio de los derechos
y las potencialidades de personas con discapacidad, como podrían ser:
recreación, música, equinoterapia, tecnologías en información y comunicación, y
otros, a cargo de una organización social no gubernamental, sin fines de lucro.
Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los
profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia
del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.
Tratamiento residencial: Programa que ofrece tratamiento integral, orientado
por profesionales, dirigido a personas con problemas por consumo de sustancias
psicoactivas, que pueden beneficiarse de un internamiento. Debe incluir una
adecuada atención integral con manejo médico, de enfermería, psiquiátrico,
psicológico, social y otros que dicte la norma de habilitación (IAFA)
Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos (UFRT): Unidad
organizacional de la Gerencia de Desarrollo Social, que es responsable de
fiscalizar según la normativa que rige la materia, los recursos girados a las
Organizaciones de Bienestar Social. Para ejercer su función puede coordinar y
articular lo que corresponda con dicha Gerencia y el Departamento de Gestión
Social.
VIH: Virus de inmuno deficiencia humana (Ministerio de Salud-CCSS)
Disposiciones transitorias: