JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva mediante el acuerdo JD-835 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 69-2020 celebrada el 16 de noviembre de 2020 aprobó el siguiente:

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS LEY 8718,

ARTÍCULOS 8 Y 13. NOVIEMBRE 2019

Abreviaturas y acrónimos

ACP: Atención Centrada en la Persona.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CGR: Contraloría General de la República.

CONAPAM: Consejo Nacional de la persona adulta mayor.

CONAPDIS: Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA

DGS: Departamento de Gestión Social.

IAFA: Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

ICD: Instituto Costarricense sobre drogas

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

JPS: Junta de Protección Social.

MEP: Ministerio de Educación Pública

ONG: Organización No Gubernamental.

PAM: Persona Adulta Mayor.

PCP: Planificación Centrada en la Persona.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

PME: Persona Menor de Edad.

UFRT: Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos.

UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

VIH: Virus de Inmunodeficiencia humana.

SIDA: Síndrome de inmunodeficiencia humana

CAPÍTULO I

MARCO REFERENCIAL

1.- Fundamento Legal.

El presente Manual se emite en ejercicio de las competencias que el artículo 9 de la Ley No. 8718 le otorga a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y que dice:

Artículo 9.- Inclusión o exclusión de organizaciones en la distribución de las utilidades netas

Será potestad de la Junta de Protección Social, incluir o excluir organizaciones como beneficiarias de las utilidades netas. La Junta Directiva emitirá el Manual de criterios para la distribución de los recursos, en el cual se establecerán los criterios de selección y exclusión de beneficiarios, así como la distribución de los recursos en cada una de las categorías de programas u organizaciones. Para elaborar el Manual, deberán tomarse en cuenta los criterios técnicos, legales, sociales y presupuestarios de los diferentes departamentos de la Junta de Protección Social, así como los criterios técnicos de la entidad rectora en cada área de atención.

Deberá considerarse, al menos, el cumplimiento de las obligaciones legales y registrales, la población atendida, los servicios prestados y las facilidades de acceso a los medios, servicios y recursos.

Como marco legal de referencia se debe considerar la siguiente normativa nacional e internacional:

. Ley 7935. Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (1999). Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.

. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996) Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.

. Ley 7739. Código de la Niñez y la Adolescencia (1997) Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.

. Ley 7771. Ley General sobre VIH-SIDA (1998) Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica. Reglamento de la Ley general sobre VIH-SIDA (1999).

. Ley 7899. Ley contra la explotación sexual comercial de las personas menores de edad (1999). Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.

. Ley 7997. Autorización a JPSSJ Donar Superávits a Asociaciones y Fundaciones Pro-Hospitales de la CCSS.

. Ley 8661. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008). Asamblea Legislativa de la Republica. San José, Costa Rica.

. Ley 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021

. Convención sobre los derechos de niño (1990). Asamblea General de las Naciones Unidas. París, Francia.

. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

. Norma Nacional para la Atención en Salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSM) (2016). Ministerio de Salud.

. Plan Estratégico Nacional VIH-SIDA 2016-2021

2.- Fundamento Técnico.

a- ENFOQUES Y PRINCIPIOS RECTORES.

Para los efectos del presente manual, los lineamientos se sustentan en los siguientes enfoques transversales y paradigmas:

. Enfoque de Derechos Humanos: El eje central de este enfoque, parte del reconocimiento y respeto por la dignidad inherente a las personas, así como de que estas son titulares activos de derechos, los cuales son universales, inalienables, intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles, irreversibles, jurídicamente exigibles, progresivos e inacabados, interdependientes, complementarios e indivisibles entre sí. En virtud de lo anterior; asume que todas las personas, deben tener asegurado el goce pleno de sus derechos y el ejercicio de sus deberes; sin distinción alguna, respecto de otras personas. Ratifica la responsabilidad del Estado en la toma de medidas pertinentes para promover, respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. (CONAPDIS,2019).

. Enfoque de Género: este enfoque reconoce la existencia de relaciones desiguales entre mujeres y hombres y, por lo tanto, busca la transformación para alcanzar la igualdad y equidad. (INAMU,2019).

. Enfoque de Diversidades: "reconoce que todos los cuerpos, comportamientos, pensamientos, sensaciones, deseos, expresiones y manifestaciones sexuales, forman parte de un amplio espectro que está disponible para toda persona y para la construcción de su identidad y forma parte de este abanico de posibilidad sexuales, que tiene igual derecho de existir y presentarse siempre que no atente contra su integridad o los derechos de terceros" (Norma Nacional para la Atención en Salud libre de estigma y discriminación, Ministerio de Salud (2016).

. Enfoque de derechos de las personas con discapacidad: parte del modelo social de la discapacidad, planteado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, que tutela los derechos de esta población. Plantea que la discapacidad no es atribuible a las personas, sino que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias que limitan su funcionamiento y las barreras que el entono les plantea. Por tanto, se concluye que la construcción de un entorno inclusivo en toda su extensión, necesario para la eliminación de estas barreras; es responsabilidad de la sociedad en su conjunto; y que es menester y urgente su construcción, para que todas las personas, puedan participar y acceder en igualdad de condiciones, a todos los ámbitos del mismo, sin barrera alguna. (CONAPDIS,2019).

. Paradigma de Protección Integral para personas menores de edad: El Modelo de Atención del PANI, 2019 establece:

"La Doctrina de Protección Integral considera a las personas menores de edad como sujetos sociales plenos de derechos y responsabilidades. Por su parte el artículo 20 (inciso 1) de la Convención de los Derechos del Niño plantea: "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado". (p.5).

. Paradigma de Atención Centrada en la Persona (ACP): se basa en considerar a las PAM como agentes activos de sus propios cambios. Sus principios rectores son: la autonomía en la diversidad; la participación, accesibilidad e interdisciplinariedad; la integralidad y globalidad; la individualidad, atención personalizada y flexibilidad; la inclusión social, proximidad y enfoque comunitario, la independencia, prevención y rehabilitación; y la continuidad, coordinación y convergencia de los distintos niveles asistenciales. (CONAPAM)

. Planificación Centrada en la Persona (PCP). La Planificación Centrada en la Persona sigue siendo el principal enfoque en el apoyo a personas con distintas discapacidades, ya que ofrece estrategias, basadas en valores y en el empoderamiento de las personas, para ayudarlas a construir su propio proyecto de vida plena, de felicidad. El punto de partida de estos enfoques es el reconocimiento de la dignidad de cada persona, independientemente de las condiciones que acompañen su vida. (MEP)

Por otra parte, en el campo de la salud se toman como base los principios orientadores, contemplados en Plan Nacional de Salud 2016-2020.

. Equidad: La equidad corresponde a la justa distribución de las posibilidades y oportunidades de acceso información, conocimientos, recursos, bienes y servicios, para promover, mejorar y mantener la salud individual y colectiva, dando más a quien más necesita, además busca disminuir las diferencias en salud. El principio de equidad reconoce que, si bien todos los seres humanos deben ser considerados iguales, hay condiciones sociales, del entorno y culturales que comprometen y generan brechas que ponen en desventaja a ciertos grupos y poblaciones.

. Universalidad: Es la responsabilidad del Estado de garantizar, bajo un enfoque de derechos el acceso al sistema de salud con calidad y oportunidad a toda la población, sin hacer distinción en los límites geográficos, sociales, económicos y culturales.

. Solidaridad: La solidaridad, asegura la protección de la salud para toda la población mediante un modelo de financiamiento compartido, que para el caso de nuestro país es tripartito (Estado, patrono, trabajador) que permite el acceso al sistema de salud de aquellos grupos con menos recursos.

. Ética: La ética es el conjunto de reglas, normas, mandatos, que guían y regulan el comportamiento humano dentro de una determinada colectividad. Orienta hacia el respeto a la dignidad, integridad y autonomía de todas las personas, así como al logro del bienestar humano y la justicia social.

. Inclusión social: Es la condición en la que se reconocen los derechos, deberes, igualdades y equidades de las personas y grupos sociales en situación de desventaja y vulnerabilidad, sin distinción de género, etnia, orientación sexual o ideología. Una persona o grupo social incluido significa que está integrado social e institucionalmente en las redes creadas por la sociedad, abarcando las dimensiones: política, económica, social y cultural.

. Interculturalidad: La interculturalidad plantea la necesidad de reconocer las diversidades culturales en las sociedades y en los individuos. Por medio del reconocimiento de la diversidad cultural y de las diferentes formas de vida que existen en el país es posible fortalecer la identidad nacional y promover la convivencia pacífica y respetuosa entre los grupos culturalmente, étnicamente y en general, socialmente distintos.

b- ESTRUCTURA POBLACIONAL Y SITUACIONES ASOCIADAS.

Resulta importante analizar la situación demográfica del país y las tendencias, con el fin de respaldar los lineamientos, en procura de brindar una respuesta acorde con la realidad nacional.

Según los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares 2018 publicada por el INEC:

".el 21,1 % de los hogares del país se encuentra en situación de pobreza por LP, esto equivale a 328 848 hogares, 23,617 hogares más que el año anterior, en términos porcentuales representa un incremento de 1,1 pp en el nivel pobreza, lo cual es una variación estadísticamente significativa. El porcentaje de hogares en pobreza extrema presenta un aumento de 0,6 pp, pasando de 5,7 % en el 2017 a 6,3 % en este año, en términos absolutos representa un aumento de 12 371 hogares, pasa de 86 663 hogares en el 2017 a 99 034 en el 2018.

Los datos revelan además que 18,2% de la población mayor de edad en Costa Rica son personas en situación de discapacidad, es decir, cerca de 700.000 habitantes, la mayoría está en el Pacífico Central, del total 61% son mujeres y 39,1% son hombres. La investigación indica que esta condición se presenta más entre los quintiles de menores ingresos; más de 50% vive en pobreza o pobreza extrema. Del total, 61% son mujeres y 39,1% son hombres.

La Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2018, destaca que del total de personas adultas con discapacidad en el país hay un mayor porcentaje de mujeres respecto a los hombres: un 39.1 % son hombres y el 60.9 % mujeres.

En cuanto al grado de discapacidad, se revela que el 3.8 % corresponde a discapacidad de leve a moderada y el 14.4 % a discapacidad severa.

Además, se concluye que conforme se avanza en edad, mayor es el porcentaje de población de personas con discapacidad, tal y como lo demuestra el siguiente cuadro:

Fuente: CONAPDIS-INEC. Encuesta Nacional sobre Discapacidad 2018

El estudio hace evidente además que esta condición se presenta más entre los quintiles de menores ingresos; más de 50% vive en pobreza o pobreza extrema

Es importante reflejar los porcentajes de personas mayores de 18 años y más con

discapacidad por región:

Fuente: CONAPDIS, INEC-Costa Rica. Encuesta sobre Discapacidad, 2018

Según datos del Instituto Costarricense de Estadística y Censos (INEC) para el año 2018:

. "la población adulta mayor representaba el 8,2% del total y estaba constituida por 47,2% de hombres y 58,2% de mujeres. En Costa Rica, la esperanza de vida se extiende a 82,4 años en la mujer y 77,4 en hombres, sumado a esto, la tasa de natalidad va en disminución representando 1,75 hijos por mujer. La población se encuentra en proceso de transición demográfica avanzada, con una disminución de la base pirámide poblacional y un incremento en los grupos de edades mayores".

La tendencia es que "Costa Rica seguirá teniendo una tasa de crecimiento positiva y por tanto año con año, más población, hasta alcanzar los 6,1 millones de habitantes en el 2050.

El segmento poblacional que más crecerá corresponderá a los adultos mayores. El tamaño de esta población se triplicará en los próximos 40 años, pasando de 316 mil personas en el 2012 a más de 1 millón en el 2050".

El país experimenta un envejecimiento acelerado de su población, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Según datos de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas del Ministerio de Salud para el año 2017 en el país se registraban 92 Hogares de larga estancia y 66 centros diurnos. En la primera modalidad se atendían 3.379 personas adultas mayores; y en la segunda un total de 1.782.

La distribución de esa población por sexo se muestra en el gráfico siguiente:

 

 

Fuente: Ministerio de Salud, Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas, 2017.

Con respecto a población menor de edad, según lo mencionado por Unicef en el último informe anual del año 2018:

"En Costa Rica hay alrededor de 1,4 millones de niños, de los cuales un 34% vive en condición de pobreza, 14 puntos porcentuales más que el promedio del país en los últimos cuatro años, y un 12% en pobreza extrema. En nuestro país el porcentaje de familias en condición de pobreza se ha mantenido estable en los últimos años y actualmente hay 328 mil, sin embargo, las familias pobres con jefatura femenina aumentaron tres puntos porcentuales en el 2018 y alcanzó un 48% del total".

Según la última Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia, publicada en julio 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) indica que: "de las adolescentes entre los 15 y 19 años están casadas, o en unión libre con hombres que las superan en promedio en unos 10 años, y del total de ellas tienen al menos un hijo. En general, el 16% de las jóvenes menores de 18 años ya son madres, la mayoría pertenecientes a los sectores poblaciones más pobres".

Con base en datos suministrados por el área de Administración del Departamento de Protección, del PANI, específicamente de los datos que arroja el SIAP:

"Desde enero a julio del año 2019 han sido protegidos un total de 1099 personas menores de edad en alternativas de protección institucional; mensualmente se atiende un promedio de 500 PME en albergues y aldeas PANI. El Patronato Nacional de la Infancia mantiene con permiso de funcionamiento un total de 62 ONG de carácter residencial. Estas ONG de enero a julio han protegido a un total de 2708 personas menores de edad".

Los anteriores datos evidencian que a mayor nivel de pobreza en la niñez y adolescencia es más alta la exclusión, la exposición a la negligencia en el cuido y el involucramiento en actividades ilícitas por parte de las personas menores de edad.

En el campo de la salud la demanda de servicios y la incidencia de enfermedades no tradicionales es otro aspecto relevante. Según estudio de la Contraloría General de la República (2019).

. "El cambio demográfico representa un desafío complejo para el sistema de salud pública, pues se espera un aumento en la demanda por parte de una PAM creciente, junto a los cambios en el perfil de salud que muestran una mayor prevalencia de enfermedades no transmisibles (ENT) como neoplasias (cáncer), diabetes, enfermedades cardiovasculares, respiratorias y neurodegenerativas. Estas enfermedades tienen en común el requerir una atención médica prolongada y costosa, paralelo a un deterioro progresivo en la salud. En síntesis, como mínimo probable, el cambio demográfico podría generar un aumento del 86% en el gasto para 2030 y del 129% hacia 2035. Adicionalmente, el aumento podría ser mayor como resultado de la transición epidemiológica del país, el aumento de la estancia hospitalario promedio, y factores externos que redunden en un deterioro de las condiciones de salud de la población (deterioro ambiental, por ejemplo)".

Aunado al aumento en el índice de suicidios que obliga a las instituciones estatales y sociedad civil a intervenir en materia de prevención.

Por otra parte, en el tema de salud sexual, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional en VIH y SIDA 2016-2021:

"Costa Rica cuenta con una población total de 4.947.481 habitantes. La prevalencia general de VIH es de 0,1 y es caracterizada como una epidemia concentrada. Según las estimaciones de ONUSIDA, en el año 2017, 36,9 millones (31,1 millones-43,9 millones) de personas vivían con el VIH en todo el mundo, 21,7 millones (19,1millones-22,6 millones) de personas tenían acceso a la terapia antirretroviral, 1,8 millones (1,4 millones-2,4 millones) de personas contrajeron la infección por el VIH y 940.000 [670.000-1,3 millones] de personas fallecieron a causa de enfermedades relacionadas con el sida. Estimaciones de ONUSIDA (2017), muestra para nuestro país que la prevalencia de VIH en personas mayores de 15 años es de 0.34 y hay aproximadamente 12.845 personas mayores de 15 años viviendo con VIH.

Estimación de Nuevos Diagnósticos de VIH Por Año

Según Sexo

Costa Rica 2002-2018

Tasa 100.000 Habitantes

 

 

Fuente: Vigilancia de la Salud. UAPSS- Ministerio de Salud. Spectrum 2018.

"Costa Rica tiene una epidemia concentrada de VIH, según datos de la encuesta de prevalencia del año 2017; en las mujeres trans se encontró una prevalencia del VIH de 24.6% (IC 95% 19.3 -29.9), de sífilis activa 12.9% (IC 95% 8.7- 17.0), de Hepatitis B, 2.4% (IC 95% 0.5-4.3) y de Hepatitis C, 1.2% (IC 95% 0-2.6) En hombres que tienen relaciones sexuales con hombres la prevalencia de VIH fue de 15.4% (IC: 7.2%-23.6%), de sífilis activa de 10.5% (IC 95% 5.1-16.8), de Hepatitis B de 0.4% (un solo caso) y de Hepatitis C no se encontró ningún caso. La prevalencia de VIH en las mujeres trabajadoras sexuales fue de 1.3% (IC 95%: 0.10-2.5), de 1.4% (IC 95%: 0.1-2.6) de sífilis activa, de Hepatitis B, 0.22% (IC 95%: 0-0.68) y no se encontró ningún caso de Hepatitis C".

En cuanto a farmacodependencia, según datos del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, del año 2014 al 2018 se ha presentado un aumento en la cantidad de pacientes atendidos, en su mayoría hombres, tal y como lo indica el siguiente cuadro:

Pacientes atendidos por IAFA 2014-2018

Un informe del Instituto Costarricense sobre drogas (ICD) del año 2018 menciona con respecto al consumo de sustancias psicoactivas en población general en Costa Rica, lo siguiente:

. "según la última encuesta en población general del 2015, la sustancia con mayor prevalencia de consumo en el último mes es el alcohol 27.9%, 7,4 puntos porcentuales más alto que la prevalencia reportada en el 2015 lo que se explica como resultado de las modificaciones normativas que se realizaron a la Ley 9047 de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el año 2012".

Con respecto al tratamiento del consumo de drogas por parte de organizaciones no gubernamentales se menciona:

. "En el año 2017 se contó con 1567 camas disponibles en ONG para la atención de pacientes decreciendo esta cantidad en un 0,3% con respecto al año anterior. La cantidad de atenciones brindadas en ONG durante el año 2017 (6012 atenciones) se mantuvieron semejantes a las del año 2016 (6097), dado que de un año a otro la oferta de ONG brindando tratamiento aumentó únicamente en un centro, pasando de 63 a 64".

3.- Fundamento Administrativo.

La ley No. 8718 establece la distribución de utilidades de una manera general, mediante la definición de áreas de atención, donde el Manual de Criterios que la misma normativa establece viene a delimitar el marco de acción para que la administración cuente con los criterios necesarios para recomendar los beneficiarios idóneos de los recursos disponibles.

El Manual le permite a la administración definir cómo desarrollará el proceso de la distribución de las utilidades, los requisitos que solicitará a las organizaciones, cómo se califican para la asignación de los recursos y además incorpora elementos que le permiten a la administración la toma de decisiones, con una base técnica.

Fundamentalmente el Manual trata de aplicar los principios administrativos de organización, ejecución y control de la actividad de asignación de utilidades.

La aplicación de estos principios contribuye a cumplir con la planificación institucional y por ende al cumplimiento de la misión institucional.

En abril del año 2009 se formuló una primera versión del Manual, el cual fue aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo JD-192, correspondiente al artículo III), inciso 3) de la sesión No. 14-2009 celebrada el 19 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta No. 117 del jueves 18 de junio de 2009.

En el año 2010, se aprueba una segunda versión del Manual, mediante acuerdo JD 114, y en la sesión Nº 01-2011, Junta Directiva mediante acuerdo JD 010, correspondiente al artículo V), inciso 5), solicita a la Gerencia Desarrollo Social llevar a cabo una evaluación del Manual de Criterios, con la participación de la Asesoría Jurídica, las dependencias involucradas y representantes de tres a seis organizaciones beneficiarias de la Junta. Con el fin de dar cumplimiento a los postulados de la Ley No. 8718, en el proceso de revisión del Manual, se reiteró la consulta a los entes rectores, por lo que en esta versión del documento igualmente se incorporan aspectos señalados por las instituciones correspondientes, mediante mesa de trabajo realizada para validar básicamente conceptos, definiciones y modelos de atención.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS.

1.- Apoyo a la Gestión.

Las organizaciones que soliciten su inclusión al programa de apoyo a la gestión deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente Manual y presentar el formulario de inscripción de organizaciones que se encuentra publicado en la página web www.jps.go.cr Para calificar como eventual beneficiaria de la distribución de recursos, se debe contar con una nómina mínima de población por programa, tal como se describe a continuación:

1 Se considera la población oncológica y no oncológica atendida. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los pacientes registrados durante tres meses consecutivos.

2 En beneficio únicamente de pacientes oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los pacientes atendidos durante tres meses consecutivos.

3 Para determinar la población, se obtiene el promedio de las personas atendidas en el programa en los últimos tres meses.

4 La definición de la población se obtiene mediante el promedio de la población registrada durante tres meses consecutivos

5 Número de organizaciones adscritas a la entidad

La asignación y transferencia de los recursos empezará a regir a partir del inicio del siguiente

periodo presupuestario en el que sea incluida la organización.

En cada período presupuestario, la Junta iniciará la transferencia de fondos, una vez que la organización haya presentado la liquidación del segundo semestre, firmado convenio anual de utilización de recursos, presente los estados financieros del período anterior, la lista de población, en casos de excepción declaración jurada de población beneficiaria, informe de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, según artículo 8 de la Ley de Fundaciones y la aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República en los casos que procede.

En caso de Organizaciones de Cuidados Paliativos, la Acreditación vigente y declaración jurada, firmada por el representante legal y el coordinador de la Clínica, de la población atendida por mes en el último trimestre para lo cual se tendrá como plazo el 28 de febrero de cada año.

Si vencido el plazo anterior no es presentada la información requerida, por única vez, la Gerencia de Desarrollo Social, a solicitud debidamente justificada de la organización dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento, podrá extender el plazo hasta el 31 de marzo de ese año.

En el caso de las Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial, el plazo definido es hasta el último día hábil del mes de marzo.

Posterior a esta fecha, la Gerencia de Desarrollo Social conocerá el detalle de las organizaciones que no cumplan con este requisito, para determinar si procede la recomendación de apertura del procedimiento administrativo, establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8718.

Adicionalmente, en el último día hábil del mes de mayo o bien en las fechas que sean establecidas por el DGS comunicadas debidamente con antelación suficiente, las organizaciones beneficiarias, deben presentar plan de trabajo y presupuesto del siguiente período.

1.1.- Distribución de recursos.

Los sectores que se favorecen con el programa de Apoyo a la Gestión son los establecidos en el artículo 8 de la Ley 8718, en sus incisos: f), h), i), j) primer párrafo, k), m), n), ñ), o), p), q), u) y párrafo segundo del artículo 13.

Los tipos de programa sin fines de lucro a beneficiar son los siguientes:

- Unidades de Cuidados Paliativos y manejo del dolor.

- Hogares para personas con VIH6 y sida.

6 VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA No 7771) www.jps.go.cr. Para cada programa se aplica una ponderación, para establecer el monto que le corresponde a cada programa.

- Albergues Transitorios para personas en tratamiento contra el cáncer.

- Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención de personas con discapacidad (Centros de Educación Especial).

- Centro de atención Integral a personas adultas con discapacidad (CAIPAD).

- Hogares sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad.

- Talleres protegidos, laborales, ocupacionales y sociales.

- Programa residencial de desintoxicación con manejo médico directo.

- Programa de tratamiento residencial de farmacodependencia y alcoholismo.

- Programas residenciales de protección especial a PME en abandono y vulnerabilidad.

- Centros de Atención Integral (CIDAI) para PME en vulnerabilidad.

- Programas de Atención y Tratamiento Especial Ambulatorio para PME en vulnerabilidad.

- Programas Hogar Escuela para PME en vulnerabilidad.

- Programas de atención a PME privadas de libertad o cuyo padre o madre estén privadas de libertad (Casa Cuna- Centro Especializado Mixto para PME).

- Hogar para personas adultas mayores.

- Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

- Centro Diurno para atención de personas adultas mayores.

- Programa de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

1.2.- Parámetros de Valoración y Tablas de Ponderación.

La distribución y cálculo de los recursos se efectuará de conformidad con los parámetros señalados en este manual, que además se encuentra publicado en la página de internet

1.2.1. Método de Cálculo.

Las organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje total asignado (x).

Para calcular la suma a recibir por cada una de las instituciones se utiliza la siguiente fórmula:

Cantidad de dinero que recibirá la institución = x * y

Donde:

1.2.2. Rango de Porcentajes de distribución de utilidades, artículo 8).

Corresponde a la Junta Directiva aprobar el rango de porcentaje de distribución de utilidades para cada uno de los programas establecidos en el artículo 8) de la Ley No. 8718.

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, realizar anualmente una revisión de los porcentajes de distribución, de conformidad con las necesidades sectoriales existentes y si procede su modificación enviar la propuesta ante la Gerencia General para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva. En caso de que no se requieran cambios se continúa con los mismos porcentajes establecidos.

1.2.3. Parámetros.

Para distribuir los recursos provenientes de la Ley No. 8718, se deberán evaluar los siguientes parámetros según sea el tipo de programa del que se trate:

Cáncer (art. 8 inciso f)

1. Número de beneficiarios.

2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

3. Prestación de Servicios:

3.1. Atención integral al paciente y su familia.

3.2. Servicios Profesionales.

Cuidados Paliativos (art. 13)

1. Número de beneficiarios.

2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

3. Prestación de servicios:

3.1. Atención integral al paciente y su familia.

3.2. Servicios Profesionales.

Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial) (art. 8, inciso h)

1. Número de beneficiarios.

2. Prestación de servicios.

3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art. 8, inciso i)

1. Número de beneficiarios.

2. Prestación de servicios.

3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Discapacidad (art. 8, inciso j)

1. Número de beneficiarios.

2. Modalidad de atención.

3. Prestación de servicios.

4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8, inciso k)

1. Número de beneficiarios.

2. Prestación de servicios.

3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Personas Menores de edad en abandono y vulnerabilidad (art. 8, inciso m)

1. Número de beneficiarios.

2. Modalidad de atención.

3. Prestación de servicios.

4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Personas Menores de edad privadas de libertad, hijos e hijas de personas privadas de libertad (art. 8, inciso n)

1. Número de beneficiarios.

2. Modalidad de atención.

3. Prestación de servicios.

4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores- hogares para ancianos- (inciso ñ)

1.      Número de beneficiarios. 7

7 En hogares para ancianos se valora además el número de personas adultas mayores dependientes.

2. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

3. Prestación de servicios.

Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p)

1. Número de beneficiarios. 8

8 A las organizaciones que tengan en funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones, con los mismos servicios (centro diurno y hogar), se les califica en la ponderación del

centro diurno, únicamente el ítem número de beneficiarios.

2. Modalidad de atención.

3. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

4. Servicios brindados.

5. Prestación de servicios.

Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso o)

1. Número de organizaciones afiliadas.

2. Cobertura.

3. Prestación de servicios.

4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos

Programas de prevención y atención de las Personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial

1. Número de beneficiarios.

2. Modalidad de Atención.

3. Prestación de servicios.

4. Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos.

1.2.4. Tablas de ponderación.

Para distribuir los recursos provenientes de la Ley No. 8718, se deberán aplicar las siguientes tablas de ponderación según sea el tipo de programa del que se trate:

1. Tabla de ponderación Programas atención de personas con cáncer. (art. 8, inciso f)

A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)

Se le asigna una ponderación a cada institución (Unidades de Cuidados Paliativos y Albergues Transitorios de personas en tratamiento contra el cáncer), de acuerdo con el número de personas con enfermedades oncológicas atendidas:

a) En las unidades de cuidados paliativos, se toma el promedio de personas atendidas los últimos tres meses.

b) En los albergues, se considera la capacidad instalada.

Categoría

 

%

Puntaje asignado

Número de personas atendidas

 

 

10 personas y menos

3

 

De 11 a 20

6

 

De 21 a 30

9

 

De 31 a 40

12

 

De 41 a 50

15

 

De 51 a 60

18

 

De 61 a 70

21

 

De 71 a 80

24

 

De 81 a 90

27

 

De 91 a100

30

 

De 101 a 110

33

 

111 y más

36

36,00

B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 14%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

8

8,00

Segundo quintil

6

 

Tercer quintil

4

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen

inversiones

2

2.00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0.50

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,10

 

c)   Esfuerzos   para   obtener   recursos   económicos   y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

1

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma

esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

C- Prestación de servicios

C-1 Atención integral al paciente oncológico y su familia (valor máximo 22%)

En Cuidado Paliativo: Se valora la atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia. En los Albergues Transitorios; la atención que se brinda a los pacientes que deben permanecer fuera de su hogar para recibir el tratamiento contra el cáncer:

Categoría

%

Puntaje asignado

Acceso al servicio de atención

 

 

El equivalente a un día a la semana

1

 

Dos días a la semana

3

 

Tres días a la semana

6

 

Cuatro días a la semana

9

 

Cinco días a la semana

12

12,00

Ayudas al paciente (no facilitadas por la CCSS), según rubros autorizados en anexo No. 11 del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos

 

 

Si

6

6,00

No

0,1

 

Apoyo a familia del paciente según rubros autorizados en anexo No. 11 del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos

 

 

Si

4

4,00

No

0,1

 

C-2 Servicios Profesionales (valor máximo 28%)

El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo y normativa del Ministerio de Salud. Se toman en cuenta para la puntuación los profesionales pagados por la organización. Para el caso de acceso se considera inclusive el profesional que brinda su servicio como funcionario de otra institución o en forma voluntaria, no necesariamente pagado por la organización.

Categoría

%

Puntaje asignado

Profesional en Medicina

 

 

Tiempo completo

6

6,00

Tres cuartos de tiempo

4,5

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Enfermería

 

 

Tiempo completo

5

5,00

Tres cuartos de tiempo

4

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Trabajo Social

 

 

Tiempo completo

4

4.00

Tres cuartos de tiempo

3

 

Medio tiempo

2

 

Un cuarto de tiempo

1

 

Pagado CCSS u otro

0,10

 

Profesional en Psicología

 

 

Tiempo completo

5

5,00

Tres cuartos de tiempo

4

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Nutrición

 

 

Tiempo completo

4

 

Tres cuartos de tiempo

3

4,00

Medio tiempo

2

 

Un cuarto de tiempo

1

 

Pagado CCSS u otro

0,10

 

Profesional en Fisioterapia

 

 

Tiempo completo

4

 

Tres cuartos de tiempo

3

4,00

Medio tiempo

2

 

Un cuarto de tiempo

1

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

TOTAL

 

100,00

2. Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)

A- Número de beneficiarios: (valor máximo 36%)

Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de personas con enfermedades oncológico y no oncológico, se toma el promedio de los últimos tres meses.

Categoría

 

%

Puntaje asignado

Número de personas atendidos

 

 

20 personas y menos

3

 

De 21 a 40

6

 

De 41 a 60

9

 

De 61 a 80

12

 

De 81 a 100

15

 

De 101 a 120

18

 

De 121 a 140

21

 

De 141 a 160

24

 

De 161 a 180

27

 

De 181 a 200

30

 

De 201 a 221

33

 

De 201 a 220

36

36,00

B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 14%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

8

8,00

Segundo quintil

6

 

Tercer quintil

4

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen

inversiones

2

2.00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

1

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma

esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

C- Prestación de Servicios

C-1 Atención integral al paciente oncológico y no oncológico y su familia (valor máximo 22%)

Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia.

Se valoran los siguientes aspectos:

Categoría

%

Puntaje asignado

Acceso al servicio de atención

 

 

El equivalente a un día a la semana

1

 

Dos días a la semana

3

 

Tres días a la semana

6

 

Cuatro días a la semana

9

 

Cinco días a la semana

12

12,00

Ayudas al paciente (no facilitadas por la CCSS): según rubros autorizados en anexo No.   11 del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos

 

 

Si

6

6,00

No

0,1

 

Apoyo a familia del paciente según rubros autorizados en anexo No. 11   del Manual de Criterios para la Distribución de Recursos

 

 

Si No

4

0,1

4,00

C-2 Servicios Profesionales (valor máximo 28 %)

El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo y normativa del Ministerio de Salud. Se toman en cuenta para la puntuación los profesionales pagados por la organización. Para el caso pagado CCSS u otro (de acceso) se considera el profesional que brinda su servicio como funcionario de la CCSS, otra institución o en forma voluntaria, no necesariamente pagado por la organización.

Categoría

%

Puntaje asignado

Profesional en Medicina

 

 

Tiempo completo

6

6,00

Tres cuartos de tiempo

4,5

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Enfermería

 

 

Tiempo completo

5

5,00

Tres cuartos de tiempo

4

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Trabajo Social

 

 

Tiempo completo

4

4.00

Tres cuartos de tiempo

3

 

Medio tiempo

2

 

Un cuarto de tiempo

1

 

Pagado CCSS u otro

0,10

 

Profesional en Psicología

 

 

Tiempo completo

5

5,00

Tres cuartos de tiempo

4

 

Medio tiempo

3

 

Cuarto de tiempo

1.5

 

Pagado CCSS u otro

0,1

 

Profesional en Nutrición

 

 

Tiempo completo

4

 

Tres cuartos de tiempo

3

4,00

Medio tiempo

2

 

Un cuarto de tiempo

1

 

Pagado CCSS u otro

0,10

 

Profesional en Fisioterapia

 

 

Tiempo completo

4

 

Tres cuartos de tiempo

3

4,00

Medio tiempo

Un cuarto de tiempo Pagado CCSS u otro

2

1

0,1

 

TOTAL

 

100,00

3. Tabla de ponderación Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención para población con discapacidad (Centros de Educación Especial- MEP) (inciso h).

A- Número de beneficiarios: (valor máximo 63%)

Se consideran beneficiarios:

a) Estudiantes matriculados con asistencia regular al centro educativo.

b) En el caso de Centros de Apoyo en Pedagogía Hospitalaria, se considera como población beneficiaria, la capacidad instalada de atención de menores con necesidades educativas que tienen el Hospital, sean estos con discapacidad temporal o permanente.

Categoría

%

Puntaje asignado

Número de beneficiarios

 

 

Menos de 40 estudiantes

7

 

De 40 a 79

14

 

De 80 a 119

21

 

De 120 a 159

28

 

De 160 a 199

35

 

De 200 a 239

42

 

De 240 a 279

49

 

De 280 a 319

56

 

De 320 y más estudiantes

63

63,00

 

B- Prestación de Servicios (valor máximo 28%)

Se valora los siguientes servicios prestados a las personas con discapacidad:

 

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Alimentación

 

 

ningún tiempo

0,1

 

Un tiempo de alimentación

0,5

 

De dos a tres tiempos de alimentación

2

2,00

b) Ciclos educativos

 

 

Estimulación temprana

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

Materno

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

Preparatoria

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

Primer y segundo ciclo

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

Tercer ciclo

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

Cuarto ciclo

 

 

No

0,1

 

Si

2,5

2,50

c) Servicios Complementarios

 

 

Terapia de lenguaje

 

 

Si

2,5

2,50

No

0,1

 

Terapia ocupacional

 

 

Si

2,5

2,50

No

0,1

 

Terapia Recreativa

 

 

Si

2

2,00

No

0,1

 

d) Servicios de Apoyo

 

 

Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio)

 

 

Si

1,5

1,50

No

0,1

 

e) Otros servicios:

 

 

Acceso a Psicología

 

 

Si

0,5

0,50

No

0,1

 

Acceso a Trabajo Social

 

 

Si

0,5

0,50

No

0,1

 

Acceso a Fisioterapia

 

 

Si

0,5

0,50

No

0,1

 

Acceso a Hidroterapia

 

 

Si

0,5

0,50

No

0,1

 

Acceso a Nutricionista

 

 

Si

0,5

0,50

No

0,1

 

C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo 9%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen

inversiones

2

 

2,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

1

 

1,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

0,5

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

1

1,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma

esporádica

0,5

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

4. Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):

A- Número de beneficiarios (valor máximo 50%).

Se consideran beneficiarios de estos programas a personas que viven con VIH-sida residentes en los hogares.

Categoría

%

Puntaje asignado

Número de beneficiarios

 

 

Menos de 5

6

 

De 5 a 10

15

 

De 11 a 15

24

 

De 16 a 20

33

 

De 21 a 25

42

 

De 26 y mas

50

50,00

B- Prestación de Servicios: (valor máximo 38%)

Categoría

%

Puntaje asignado

Odontología

 

 

Pagado por la organización

3

3,00

En la CCSS u otro

1

 

No se brinda

0,1

 

Actividades de mantenimiento ocupacional

 

 

Personal encargado y programa formal

3

3,00

Actividades que no responden a programa formal

1,5

 

No realizan actividades

0,1

 

Terapia recreativa

 

 

Personal encargado y Programa formal

3

3,00

Actividades que no responden a programa formal

1,5

 

No realizan actividades

0,1

 

Fisioterapia

 

 

Pagado por la organización

3

3,00

En la CCSS u otro

1

 

No se brinda

0,1

 

Trabajo social

 

 

Pagado por la organización

3

3,00

En la CCSS u otro

1

 

No se brinda

0,1

 

Medicina General

 

 

Pagado por la organización

3

3,00

En la CCSS u otro

1

 

No se brinda

0,1

 

Enfermería

 

 

Pagado por la organización por más de 8 horas diarias

8

8,00

Pagado por la organización por 8 horas diarias

6

 

Pagado por la organización menos de 8 horas diarias

4

 

Acceso a enfermería

2

 

No se brinda

0,1

 

Psicología

 

 

Pagado por la organización

3

3,00

En la CCSS u otro

1

 

No se brinda

0,1

 

Nutrición

 

 

Si

3

3,00

No

0,5

 

Capacitación para incentivar la reinserción laboral

 

 

Si

3

3,00

No

0,5

 

Acceso a un programa de rehabilitación en farmacodependencia

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 12%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen

inversiones

3

 

3,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1.5

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,75

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,25

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

 

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

0,5

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma

esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

5. Tabla de ponderación Programas destinados a personas con discapacidad física mental o sensorial (inciso j).

A- Número de beneficiarios (valor máximo 55%)

Se consideran beneficiarios:

1- Las personas con discapacidad que residen en las alternativas residenciales.

2- Personas con discapacidad que asisten regularmente a los CAIPAD, talleres protegidos, laborales, ocupacionales y sociales.

3- En caso de organizaciones que cuentan con dos tipos de programa: alternativa residencial y CAIPAD, los residentes en Alternativas residenciales asisten al CAIPAD, se toman en cuenta únicamente como beneficiarios del hogar.

4- Se considera población beneficiaria aquella que asiste con una frecuencia de 3 a 5 días por semana al programa. Para ello se debe solicitar el registro de asistencia mensual.

Categoría

%

Puntaje asignado

Número de beneficiario

 

 

Menos de 10 personas con discapacidad

8

 

De 10 a 19

16

 

De 20 a 29

24

 

De 30 a 39

32

 

De 40 a 49

40

 

De 50 a 59

48

 

60 y más personas con discapacidad

55

55,00

B- Servicios Brindados

B-1- Modalidad de atención (valor máximo 20%)

Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría

%

Puntaje asignado

Alternativas residenciales

20

20,00

Centros de atención integral para adultos con discapacidad

15

 

Talleres protegidos, laborales y sociales.

10

 

B-2- Prestación de Servicios: (valor máximo 17%)

Categoría

%

Puntaje asignado

Terapia ocupacional

 

 

Programa formal

2

2,00

Actividades que no responden a programa formal

1

 

 

No realizan actividades

0,1

 

Educación Especial

 

 

Educadores contratados por organización

2

2,00

Educadores MEP o voluntarios

1

 

No existe

0,1

 

Educación técnica profesional

 

 

Educadores contratados por la organización

2

2,00

Educadores MEP o voluntarios

1

 

No existe

0,1

 

Actividades de Terapia recreativa

 

 

Programa formal

1

1,00

Actividades que no responden a programa formal

0,5

 

No realizan actividades

0,1

 

Medicina General

 

 

Atención en el centro pagado por la organización

2

2,00

Atención en el centro brindada por la CCSS

1

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Fisioterapia

 

 

Si

2

2,00

No

0,1

 

Hidroterapia

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

Acceso a Trabajo Social

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

Acceso a Nutricionista

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

Acceso a Psicología

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

Alimentación

 

 

ningún tiempo

0,1

 

Un tiempo de alimentación

0,5

 

Dos o más tiempos de alimentación

2

2,00

C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

4

4,00

Segundo quintil

3

 

Tercer quintil

2

 

Cuarto quintil

1

 

Quinto quintil

0,5

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones

2

2,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1.5

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0.75

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

1

 

1,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

0,5

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

1

1,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma esporádica

0,25

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

6. Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo (inciso k).

A- Número de beneficiarios (valor máximo 35%)

Se valora el promedio mensual de días paciente atendidos por parte del IAFA entidad que aporta el número de días paciente.

Se entiende por día paciente el uso que hace un paciente por un (1) día de los servicios de atención.

Categoría

%

Puntaje asignado

Hasta 120 días -paciente

15

 

De 121 a 240 días-paciente

20

 

De 241 a 360 días-paciente

25

 

De 361 a 480 días-paciente

30

 

Más de 481 días -paciente

35

35

B - Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 57%)

Categoría

%

Puntaje asignado

Psicología

 

 

Pagado por la organización

12

12

En la CCSS u otro

 

 

No se brinda

0,1

 

Enfermería

 

 

Si

12

12

No

0,1

 

Medicina

 

 

Si

12

12

No

0,1

 

Terapia ocupacional

 

 

 

 

 

Si

5

5

No

0,1

 

Trabajo Social

 

 

Si

10

10

No

0,1

 

Acceso a Nutrición

 

 

Si

1

1

No

0,1

 

Consejería

 

 

Si

5

5

No

0,1

 

C- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen

inversiones

2

 

2,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

1.5

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0.75

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades para generar recursos

0.5

0.5

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

0,5

0.5

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma

esporádica

0,25

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

7. Tabla de ponderación programas personas menores de edad en condición de abandono y vulnerabilidad (inciso m).

A- Número de beneficiarios (valor máximo 48%)

Se consideran beneficiarios del programa a:

1. Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años residentes en programas de protección especial.

2. Niños, niñas y adolescentes atendidos en Centros de Atención Integral, en forma regular, que aportan un monto inferior al 80% del costo de atención definido por el ente rector. Se toman en cuenta los recursos que recibe la organización por parte del PANI, IMAS, contribución familiar u otro medio.

3. En los programas de Centros de Atención o tratamiento especial ambulatorio/Cuidados paliativo-pediátricos se considera la capacidad instalada.

4. En los programas Hogar Escuela (apoyo académico) se toma en cuenta el promedio de asistencia mensual.

 

Categoría

 

%

Puntaje asignado

Menos de 7 beneficiarios

1

 

De 7 a 14

4

 

De 15 a 22

8

 

De 23 a 30

12

 

De 31 a 38

15

 

De 39 a 46

18

 

De 47 a 54

21

 

De 55 a 62

24

 

De 63 a 70

27

 

De 71 a 78

30

 

De 79 a 86

33

 

De 87 a 94

36

 

De 95 a 102

40

 

De 103 a 110

44

 

De 111 y más

48

48,00

B- Servicios Brindados

B- 1 Modalidad de atención (valor máximo 15%)

Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora según el siguiente detalle:

 

Categoría

 

%

Puntaje asignado

Programas  de  Protección  Especial  Residencial  con  énfasis  en tratamiento

 

15

 

15,00

Programas  de  Protección  Especial  Residencial  sin  énfasis  en tratamiento

 

12

 

Centros de Atención Integral Diurnos

9

 

Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio / Cuidados paliativos pediátricos

 

6

 

Programas Hogar Escuela

3

 

B- 2 Prestación de servicios (valor máximo 30%)

La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:

 

Categoría

 

%

Puntaje asignado

Educación (Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares, estimulación temprana, terapia de lenguaje)

 

 

Servicio pagado por la Organización

4

4,00

Servicio ofrecido por el MEP u otro

3

 

No tiene

0,25

 

Terapia recreativa

 

 

Programa formal

4

4,00

Actividades que no responden a programa formal

2

 

No realizan actividades

0,1

 

Terapia de rehabilitación en farmacodependencia

 

 

Servicio pagado por la Organización

4

4,00

Servicio ofrecido por el IAFA u otro

3

 

No tiene

0,25

 

 

Trabajo Social

 

 

Servicio pagado por la organización

4

4,00

Servicio ofrecido por el PANI u otro

3

 

No

0,25

 

Acceso a Medicina General

 

 

Servicio pagado por la organización

4

4,00

Tienen atención en CCSS

1

 

No tienen

0,25

 

Acceso a Nutricionista

 

 

Servicio pagado por la organización

3

3,00

Servicio ofrecido por el PANI u otro

2

 

No

0,25

 

Psicología

 

 

Servicio pagado por la organización

4

4,00

Servicio ofrecido por el PANI u otro

3

 

No

0,25

 

Acceso a Odontología

 

 

Si

3

3,00

No

0,25

 

C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico.

 

Categoría

 

%

Puntaje asignado

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas

 

 

No recibe recursos por ley específica

1

1,00

Recibe recursos de ley específica

0,25

 

b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones

1

1,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

0,75

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

TOTAL

 

100,00

8. Tabla de ponderación Programas de personas menores de edad privadas de libertad e hijos (as) de personas privadas de libertad (inciso n)

A- Número de beneficiarios (valor máximo 48%)

Se consideran beneficiarios del programa a:

1. Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años residentes en programas de protección especial a hijos e hijas de personas privadas de libertad.

2. Hijos e hijas de privados de libertad, residentes en la Casa Cuna del Centro Penal, con edades comprendidas entre 1 y 3 años, que durante el día son atendidos en un Centros de atención integral establecido para tal efecto.

3. Hijos e hijas de privados de libertad, residentes en la Casa Cuna del Centro Penal, con edades comprendidas entre 0 y 1 año, que durante el día permanecen con su madre en la Casa Cuna del Centro Penal.

4. En los programas de tratamiento especial ambulatorio se considera el promedio de asistencia mensual.

5. Las personas menores de edad que por orden judicial permanecen en un Centro Especializado de Formación con medidas privativas de libertad, ya sea como indiciado o sentenciado.

Categoría

%

Puntaje asignado

Menos de 6 beneficiarios

6

 

De 6 a 10

12

 

De 11 a 15

18

 

De 16 a 20

24

 

De 21 a 25

30

 

De 26 a 30

36

 

De 31 a 35

42

 

De 36 y más

48

48,00

B- Servicios Brindados:

B- 1 Modalidad de atención (valor máximo 10%)

Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora según el siguiente detalle:

           Categoría

%

Puntaje asignado

Hogar para hijos de privadas de libertad

10

10,00

Programa personas menores de edad privadas de libertad

8

 

Centro de atención integral

6

 

Casa Cuna en Centro Penitenciario de Mujeres

4

 

Centros de Atención o tratamiento Especial Ambulatorio

2

 

B-2 Prestación de servicios (valor máximo 33%)

La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:

Categoría

%

Puntaje asignado

Formación para la vida cotidiana/ capacitación

 

 

Capacitadores pagados por organización

5

5,00

Capacitadores pagados por entidad pública Ministerio de Justicia-

PANI

3

 

No existe

0,1

 

Terapia recreativa

 

 

Programa formal

5

5,00

Actividades que no responden a un programa formal

3

 

No realizan actividades

0,1

 

Terapia de rehabilitación en farmacodependencia

 

 

Si

5

5,00

No tiene

0,1

 

Trabajo Social

 

 

Servicio pagado por la organización

5

5,00

Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia -PANI

4

 

No

0,1

 

Acceso a Medicina General

 

 

Servicio pagado por la organización

4

4,00

Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia

2

 

Tienen atención en CCSS

1

 

No tienen

0,1

 

Acceso a Nutricionista

 

 

Servicio pagado por la organización

3

3,00

Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia -PANI

1,5

 

No

0,1

 

Psicología

 

 

Servicio pagado por la organización

5

5,00

Servicio ofrecido por el Ministerio de Justicia-PANI

3

 

No

0,1

 

Acceso a Odontología

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 9 %):

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico.

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

1

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

c) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

9. Tabla de ponderación para entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso ñ).

Antes de girar los recursos correspondientes a apoyo a la gestión en esta área, se reserva el porcentaje aprobado por Junta Directiva correspondiente a APRONAGE, la suma restante se distribuye entre los hogares para personas adultas mayores, con base en la siguiente tabla de ponderación:

A- Beneficiarios (valor máximo 45%)

A-1. La cantidad de personas adultas mayores institucionalizadas es un factor determinante en la definición del costo de atención por persona adulta mayor.

Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de personas adultas mayores que cumple los siguientes requisitos:

a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7935.

b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo de atención, monto establecido por el CONAPAM. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.

Categoría

%

Puntaje asignado

Número de beneficiarios

 

 

5 o menos

3

 

De 6 a 15

6

 

De 16 a 25

9

 

De 26 a 35

12

 

De 36 a 45

15

 

De 46 a 55

18

 

De 56 a 65

21

 

De 66 a 75

24

 

De 76 a 85

27

 

De 86 a 95

30

 

De 96 a 105

33

 

De 106 a 115

36

 

De 116 a 125

39

 

De 126 a 135

42

 

Más de 136

45

45,00

A-2. Considerando que existen diferencias importantes en cuanto el costo de atención en una organización cuyos beneficiarios tengan una mayor dependencia, se incorpora un puntaje al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad de valorar esta condición como tal por falta del recurso humano especializado, se procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas mayores beneficiarios de la JPS, que se catalogan como dependientes totales (requieren ayuda para todas las actividades de la vida diaria y no controlan esfínteres). (Valor máximo 21%)

Categoría

%

%

asignado

Porcentaje de PAM totalmente dependientes beneficiarios de la JPS

 

 

Más del 60%

21

21

Entre 30% y menos de 60%

15

 

Entre 15% y menos de 30%

12

 

Menos de 15%

6

 

Ninguna persona dependiente

0,1

 

B- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 11 %):

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

Puntaje asignado

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas

 

 

No recibe recursos por ley específica

1

1,00

Recibe recursos de ley específica

0,25

 

b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones

1

1,00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

0,75

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

d) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

1

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

e) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

C- Servicios Brindados: (valor máximo 23%)

C-1 Prestación de servicios:

Categoría

%

Puntaje asignado

Aseo de las instalaciones

 

 

Limpias, ordenadas y sin malos olores

1

1,00

Limpias, ordenadas y con malos olores

0,75

 

Limpias y sin malos olores

0,50

 

Sucias o desordenadas y con malos olores

0,1

 

Administración de medicamentos

 

 

Por auxiliar o enfermera (o)

1

1,00

Por empleado no calificado

0,25

 

Cambio diario de ropa de cama

 

 

Varias veces al día

1

1,00

Diariamente

0,75

 

Dos veces por semana

0,50

 

Una vez por semana

0,25

 

Aseo personal general: baño y cambio de ropa diario

 

 

Si

1

1,00

No

0,1

 

Terapia Ocupacional

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

5

5,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

3

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

1,5

 

Acceso a profesional en Terapia Ocupacional

1

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Terapia recreativa

 

 

Programa formal

2

2,00

Actividades que no responden a programa formal

0,5

 

No realizan actividades

0,1

 

Fisioterapia

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional en Terapia Fisioterapia

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Trabajo Social

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional en Trabajo Social

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Nutrición

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional en Terapia Ocupacional

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Psicología

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional brindado por la CCSS en el hogar

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Medicina General

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional brindado por la CCSS en el hogar

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Enfermería

 

 

Profesional pagado por la organización a tiempo completo

2

2,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

1

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

0,5

 

Acceso a profesional brindado por la CCSS en el hogar

0,25

 

No se brinda el servicio

0,1

 

TOTAL

 

100,00

10. Tabla de ponderación Centros diurnos de personas adultas mayores (inciso p).

A- Número de Beneficiarios: (valor máximo 50%)

Se le asigna una ponderación de acuerdo con el número de adultos mayores que asisten regularmente al centro diurno, se consideran como beneficiarios:

1. Las personas de 65 años o más, según lo estipula el artículo 2 de la Ley No. 7935.

2. Aquellos cuyo aporte al centro sea menor al 50% del costo de atención.

3. Las organizaciones que tengan en funcionamiento en las mismas instalaciones las modalidades de atención centro diurno y hogar para ancianos, en la ponderación de centro diurno se asigna puntaje únicamente al ítem Número de Beneficiarios.

Categoría

%

%

asignado

Número de beneficiarios

 

 

Menos de 10

6

 

De 10 a menos de 15

12

 

De 15 a menos de 20

18

 

De 20 a menos de 25

24

 

De 25 a menos de 30

30

 

De 30 a menos de 35

36

 

De 35 a menos de 40

42

 

40 y más

50

50

B- Modalidad de atención: (valor máximo 15%)

El modelo de atención se enmarca en lo definido en el presente Manual como Centro de Atención Diurna, sin embargo, por la cultura, necesidades y condiciones de las comunidades, las organizaciones brindan el servicio solo algunos días de la semana, por lo que se asigna un puntaje de acuerdo con los días de servicio prestado.

Categoría

%

Puntaje asignado

Brindan servicios dos días a la semana

5

 

Brindan servicios tres días a la semana

10

 

Brindan servicios todos los días de la semana

15

15,00

C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 11 %):

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico.

 

Categoría

%

Puntaje asignado

 

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas

 

 

 

No recibe recursos por ley específica

1

1,00

 

Recibe recursos de ley específica

0,25

 

b) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

 

Primer quintil

5

5,00

 

Segundo quintil

4

 

 

Tercer quintil

3

 

 

Cuarto quintil

2

 

 

Quinto quintil

1

 

 

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones

1

1,00

 

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

0,75

 

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

 

d) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

 

2,00

 

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

0,5

 

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

 

e) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

 

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma esporádica

1

 

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

 

D- Servicios Brindados:

D-1 Prestación de servicios: (valor máximo 24%)

La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral, tanto en calidad como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:

Categoría

%

Puntaje asignado

Terapia Ocupacional

 

 

Profesional pagado por la organización ¾ de tiempo y más

10

10,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

7

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

4

 

Acceso a profesional en Terapia Ocupacional

1

 

No se brinda el servicio

0.1

 

Terapia recreativa

 

 

Programa formal

6

6,00

Actividades que no responden a programa formal

3

 

No realizan actividades

0,1

 

Fisioterapia

 

 

Profesional pagado por la organización ¾ de tiempo y más

6

6,00

Profesional pagado por la organización a 1/2 tiempo

4

 

Profesional pagado por la organización a 1/4 de tiempo

2

 

Acceso a profesional en Fisioterapia

1

 

No se brinda el servicio

0,1

 

Nutrición

 

 

Acceso

2

2,00

No acceso

0,1

 

TOTAL

 

100,00

11. Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o).

En caso de que solo exista una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se le girará el 100% de los fondos. Para lo cual el Área de Acción Social analizará el plan anual que debe presentar la organización a beneficiarse y determinará que el uso de los recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o) del artículo 8) de la Ley No. 8718, emitirá el criterio técnico respectivo, antes de realizar el primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.

Si existe más de una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación descrita a continuación:

A- Número de Organizaciones afiliadas: (valor máximo 70%)

Se determina con fundamento en el número de organizaciones formalmente afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo libro legal.

Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de afiliadas antes citados:

Categoría

%

Puntaje asignado

Menos de 50

5

 

De 51 a 70

21

 

De 71 a 90

37

 

De 91 a 110

53

 

111 y más afiliadas

70

70,00

B- Servicios Brindados

B-1- Cobertura: (valor máximo 10%:)

Las organizaciones que se dedican a atender y proteger a las personas adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes valores:

Categoría

%

Puntaje asignado

La entidad brinda cobertura a todo el país

10

10,00

La entidad brinda cobertura a una parte de país inferior al 50 % de las regiones definidas por MIDEPLAN

5

 

La entidad brinda cobertura a una parte de país inferior al 25 % de las regiones definidas por MIDEPLAN.

2,5

 

La entidad tiene cobertura únicamente en el área metropolitana GAM

0,25

 

B-2- Prestación de Servicios (valor máximo 15%):

Categoría

%

Puntaje asignado

Asesoría en Nutrición

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

Asesoría en Trabajo Social

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

Asesoría en Gestión Administrativa

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

Asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

Capacitación

 

 

Si

3

3,00

No

0,1

 

C- Facilidades de Acceso a Recursos (valor máximo 5 %):

Categoría

%

Puntaje asignado

Recibe recursos por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual

 

 

Si

0,1

 

No

1

1,00

Recibe recursos de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto

 

 

Si

0,1

 

No

1

1,00

Recibe financiamiento internacional por más del 50% de su presupuesto

 

 

Si

0,1

 

No

1

1,00

Se financian con recursos del presupuesto nacional

 

 

Si

0,1

 

No

2

2,00

TOTAL

 

100,00

12. Tabla de ponderación Programa de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial (inciso Q).

A- Número de beneficiarios (valor máximo 10%)

1) Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de explotación sexual, atendidos en un programa de protección especial.

2) Personas mayores de edad que son o han sido víctimas de explotación sexual, que participan en forma activa en alguno de los programas permanentes de la Organización.

Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:

Categoría

%

Puntaje asignado

Número de beneficiarios

 

10.00

Menos de 5 beneficiarios

2.5

 

De 5 a 15

5

 

De 16 a 26

7.5

 

De 27 y más

10

 

B- Modalidad de atención (valor máximo 15%)

Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría

%

Puntaje asignado

Programa de Protección especial residencial transitorio para personas menores de edad

15

15,00

Programas continuos para atención de personas adultas

3

 

C- Prestación de servicios especializados (valor máximo 64%):

La prestación de servicios debe orientarse a la atención de la persona beneficiaria, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:

Categoría

%

Puntaje asignado

Formación para la vida cotidiana / capacitación (académicas, talleres, artes, oficios, extracurriculares, etc.)

 

 

Capacitadores pagados por la Organización

10

10

Capacitadores pagados por instituciones públicas o voluntarios

5

 

No lo brinda

0,1

 

Asesoría Legal dirigida a la víctima

 

 

Pagado por la Organización

3

3

pagado por instituciones públicas o voluntarios

1

 

No lo brinda

0,1

 

 

Psicología

 

 

Pagado por la Organización tiempo completo

10

10

Pagado por la Organización 3/4 de tiempo

8

 

Pagado por la Organización 1/2 tiempo

6

 

Pagado por la Organización 1/4 de tiempo

4

 

Pagado por instituciones públicas o voluntarios

2

 

No lo brinda

0,1

 

Trabajo Social

 

 

Pagado por la Organización tiempo completo

10

10

Pagado por la Organización 3/4 de tiempo

8

 

Pagado por la Organización 1/2 tiempo

6

 

Pagado por la Organización 1/4 de tiempo

4

 

Pagado por instituciones públicas o voluntarios

2

 

No lo brinda

0,1

 

Terapia recreativa

 

 

Programa formal

5

5

Actividades que no responden a programa formal

2

 

No existe

0,1

 

Terapia de rehabilitación en farmacodependencia

 

 

Si existe

5

5

No existe

0,1

 

Medicina general

 

 

Pagado por la Organización

2

2

pagado por instituciones públicas o voluntarios

1

 

No lo brinda

0,1

 

Psiquiatría

 

 

Pagado por la Organización

2

2

pagado por instituciones públicas o voluntarios

1

 

No lo brinda

0,1

 

Odontología

 

 

Pagado por la Organización

2

2

pagado por instituciones públicas o voluntarios

1

 

No lo brinda

0,1

 

Nutrición

 

 

Pagado por la Organización

2

2

pagado por instituciones públicas o voluntarios

1

 

No lo brinda

0,1

 

Consejería Espiritual

 

 

Si

2

2

No

0,1

 

Apoyo para inserción a mercado laboral

 

 

Bolsa de empleo

4.5

11

Fortalecimiento de proyecto de vida de PME residentes

4.5

 

Apoyo para proceso de independización post egreso al obtener la

mayoría de edad

2

 

No tiene  apoyos

0.1

 

C- Facilidades de Acceso a Medios, servicios y recursos: (valor máximo 11 %):

La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría

%

 

a) Según el "Índice de Desarrollo Social Distrital 2013, se ubica en:

 

 

Primer quintil

5

5,00

Segundo quintil

4

 

Tercer quintil

3

 

Cuarto quintil

2

 

Quinto quintil

1

 

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos

 

 

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones

2

2.00

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual

0,75

 

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual

0,5

 

Por más de 50% del presupuesto anual

0,1

 

c) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

 

 

Realizan actividades mensuales para generar recursos o una o más al año que genera montos superiores a ¢1,000,000.00

2

2,00

Realizan actividades esporádicas para captar recursos

1

 

No realizan actividades para captar recursos

0,1

 

d) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo.

 

 

Grupo voluntariado formalmente constituido

2

2,00

Asistencia de grupos o personas voluntarias en forma esporádica

1

 

No tienen grupo de voluntariado

0,1

 

TOTAL

 

100,00

1.3.- Beneficiarios.

Se benefician instituciones públicas, asociaciones y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas sin fines de lucro, radicados en el país, contemplados en los artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718, que cumplan con alguna de las siguientes características, según corresponda:

a) Demuestren ante el Departamento Gestión Social de la Junta de Protección Social tener la organización apta con una estructura de control interno confiable que al menos cumpla con las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos9 y capacidad instalada para manejar fondos públicos.

9 R-CO-5_2009. Contraloría General de la República.

b) Cuando se trate de entidades privadas, estas deben estar avaladas y/o acreditadas por el ente rector que corresponda.

c) Se ocupen en forma temporal o permanente de programas dirigidos a la prevención y atención de: cáncer, explotación sexual comercial, enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.

d) Apoyen unidades de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud.

e) Favorezcan programas destinados a la persona con discapacidad.

f) Brinden tratamiento y rehabilitación a personas fármaco dependientes y alcohólicas, así como programas de prevención de la farmacodependencia y el alcoholismo.

g) Tengan como objetivo principal la atención integral de la niñez en abandono, así como de la persona menor de edad en riesgo social y en vulnerabilidad.

h) Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas menores de edad privadas de libertad.

i) Ofrezcan una atención que mejore las condiciones de autonomía y del uso del tiempo libre de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar y/o económico debe ser institucionalizada.

j) Ofrezcan un programa de atención a personas mayores de 65 años, promoviendo la construcción del envejecimiento activo mediante sesiones de educación, salud y uso positivo del tiempo libre entre otros, a partir de lo cual se contribuye al bienestar integral de los beneficiarios.

k) Ofrezcan atención a personas adultas mayores, por medio de actividades ocupacionales, culturales y recreativas que promuevan la construcción del envejecimiento activo.

l) Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

1.4.- Requisitos.

Para ingresar al Programa de Apoyo a la Gestión las organizaciones privadas sin fines de lucro que atienden alguna de las áreas definidas en los artículos 8 y 13 de la Ley No. 8718, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.4.1 Requisitos de Admisibilidad:

1. Certificación de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional.

Este documento se solicita por una única vez considerando su vigencia indefinida.

2. Certificación literal de personería jurídica.

3. Copia registral de los estatutos, reglamento o ley de creación según corresponda y reformas inscritas en el Registro Público.

4. Documento emitido por el respectivo "Ente Rector" donde conste su "Aval" del Programa o actividad.

5. Copia del permiso de funcionamiento vigente por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según corresponda.

6. En el caso del área de menores el criterio de Patronato Nacional de la Infancia respecto a su criterio técnico sobre la conveniencia del programa a desarrollar.

1.4.2 Una vez presentados y aceptados por la JPS, los requisitos anteriores se deberán cumplir con los siguientes para optar al ingreso del Programa de Apoyo a la Gestión:

1. Solicitud por escrito en formulario aportado por la Junta firmado por el representante legal de la organización.

2. Nómina de beneficiarios según formato establecido para cada sector, por el DGS.

3. En los casos de excepción por norma legal, sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, presentar una declaración jurada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad, en el mes que antecede a la presentación, para el caso de las unidades de cuidados paliativos, declaración jurada firmada por el representante legal de la organización y por médico coordinador de las personas atendidas mensualmente del último trimestre, oncológicos y no oncológicos y sexo.

4. Copia de los estados financieros (balance general con sus notas explicativas, estado de resultados o estado de pérdidas y ganancias) del periodo anterior.

5. Dichos documentos deberán estar firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización. Lo anterior sin perjuicio de que se soliciten estados financieros certificados por un Contador Público Autorizado, cuando el DGS lo estime pertinente. Para el caso de instituciones públicas aportar documento emitido por la instancia competente de cada institución, donde conste que cuentan con la estructura administrativa legal y contable.

6. En el caso de Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial, deben aportar estados financieros que reúnan los lineamientos técnicos que establezca el Dpto. de Gestión de Juntas de la Dirección Financiera del MEP.

7. Copia del permiso de funcionamiento vigente por parte del Ministerio de Salud, o bien certificado de habilitación o de acreditación según corresponda, o declaración de que el presentado en los requisitos de admisibilidad se encuentran vigentes.

8. Copia del plan de trabajo y presupuesto de la organización considerando las necesidades del programa, con la participación de todas las partes involucradas, cuando reciben recursos económicos, servicios o materiales de otras fuentes externas.

9. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales. La Junta lo verifica en la página Web de la CCSS.

10. Declaración jurada de que poseen controles internos (manuales procedimientos, reglamentos) mínimos necesarios sobre el uso administrativo de los recursos con que disponen. Así como indicar que en los casos de controles insuficientes se comprometen a su futura incorporación.

11. Para el caso de instituciones públicas aportar documento emitido por la instancia competente de cada institución, donde conste que cuentan con la estructura administrativa legal y contable.

12. En el caso de fundaciones, deberán demostrar el cumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, en aquellos casos en que conforme al artículo 18 de la Ley de Fundaciones hayan recibido y administrado recursos públicos.

Las certificaciones deben haber sido emitidas con no más de tres meses de antigüedad.

Nota: En caso de que el formulario de solicitud y documentos no sean entregados por el representante legal de la organización, se requiere una fotocopia de la cédula de identidad de quien ostente el cargo.

1.5.- Rubros para utilización de los recursos.

Las organizaciones deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa "Apoyo a la Gestión" en la atención directa de los usuarios y en los rubros que se anotan de seguido:

a) Alimentación.

b) Salud (los medicamentos deben ser prescritos por el médico).

c) Mantenimiento y seguridad de planta Física.

d) Servicios de Apoyo a usuarios y residentes.

e) Sensibilización y educación hacia la población beneficiaria.

f) Gastos administrativos (papelería, útiles y materiales de oficina).

g) Pago de servicios públicos y pólizas (teléfono fijo llamadas nacionales hasta un máximo equivalente a cien dólares americanos según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica). Se autoriza la compra de teléfono celular hasta por ₡200.000,00 a nombre de la organización, para los pagos de SINPE MOVIL para el presidente o tesorero.

h) Menaje.

i) Textiles, vestuario y calzado.

j) Capacitación en el país del personal de atención directa.

k) Recreación y actividades ocupacionales.

l) Transporte y viáticos dentro del país para beneficiarios y personal que los acompaña a citas.

m) Servicios funerarios.

n) Ayudas técnicas y servicios de apoyo.

o) Pago de salarios10 del personal de atención directa, un único funcionario administrativo y contrataciones por servicios profesionales, de acuerdo con los siguientes porcentajes por área.

10 No se autoriza el pago de prestaciones. Oficio DFOE-SOC-0354 del 04-05-2012

a) Atención y prevención del VIH-SIDA: hasta un 60%

b) Discapacidad: hasta un 60%

c) Farmacodependencia y alcoholismo: hasta un 60%

d) Personas Menores de edad en abandono y vulnerabilidad: hasta un 50%

e) Personas Menores de edad privadas de libertad/ programas atención Hijos e hijas de privados de libertad: hasta un 40%

f) Personas Adultas Mayores (hogares y centros diurnos): hasta un 80%

g) Prevención y Atención de las Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial: hasta un 40%

h) Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes: hasta un 40%

i) Juntas administrativas de escuelas de enseñanza especial: hasta un 40%

j) Programas de atención para personas con cáncer y albergues temporales para personas con cáncer que se desplazan fuera de sus casas para recibir tratamiento (incluye clínicas del dolor art.13): hasta un 70%

k) Entidades dedicadas a la capacitación de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: hasta un 70%

Las organizaciones deben implementar las medidas de control que consideren necesarias y suficientes para el correcto uso de los recursos destinados al pago de salarios.

Los aspectos comprendidos dentro de cada rubro de gasto autorizado estarán definidos en el convenio anual de utilización de recursos según sea el área de atención de cada organización, los cuales se encuentran publicados en la página de web www.jps.go.cr.

Cuando no exista claridad sobre la procedencia de un gasto, la organización deberá consultar de previo, vía escrita o electrónica, a la UFRT, quien, por su competencia técnica en la materia, está facultada para analizar y determinar la razonabilidad y procedencia del gasto.

El gasto será autorizado a través de la emisión de una resolución por parte de la Gerencia de Desarrollo Social, previa recomendación de la UFRT. Para emitir su recomendación, esa Unidad puede realizar las consultas que considere necesarias a otras dependencias institucionales.

Para maximizar el uso de los recursos públicos, en los diferentes sectores sociales, las organizaciones que por disposición legal gocen del beneficio de exoneración del impuesto de valor agregado (IVA) o cualquier otro impuesto, deberán llevar a cabo los trámites necesarios para su aplicación.

Los rubros de gastos según áreas de atención son los siguientes:

1.4.1. Tablas de gastos permitidos según el área de atención

1. Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano)

1.   Alimentación.

1.1. Alimentos y bebidas únicamente para las actividades de capacitación y asesoría que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios, no incluye refrigerios para sesiones de Junta Directiva.

2.   Planta Física.

2.1.   Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.

2.2.   Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

2.3.   Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio sede de organización.

2.4.  Alquileres: únicamente para alquilar un local(es) para brindar un servicio que no pueda ser brindado en la sede de la organización, por un plazo determinado.

3.  Gastos administrativos.

3.1. Útiles, materiales y suministros de oficina para el trabajo con las afiliadas.

4.   Servicios públicos y pólizas.

4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos ($150,00), según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos ($100,00), según el  tipo de cambio de referencia del Banco Central).

5.   Pólizas.

5.1. Seguro   contra   robos,   tanto   del   inmueble   como   del   equipo,   riesgos profesionales y responsabilidad civil.

6.    Menaje.

6.1. Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.

7.   Textiles.

7.1. Camisetas y otro tipo de distintivos para los participantes en actividades recreativas y de capacitación.

8.   Capacitación.

8.1.   Cursos de corto plazo en el país para personal que brinda los servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

8.2.   Capacitación dirigida al personal y juntas directivas de las organizaciones afiliadas.

8.3.  Material didáctico, literatura, impresiones varias dirigidas a participantes de capacitaciones.

9.   Transporte y viáticos.

9.1. Viáticos  dentro  del territorio  nacional  para  personal  que  acude  a  brindar capacitación a las afiliadas (montos según tabla de la Contraloría). No incluye

viáticos para que los miembros de Junta Directiva asistan a sesiones de dicho órgano.

9.2     Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo que no supere las suma de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos quien indicará si el gasto resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas no se pueden cubrir con recursos de la Junta, marchamo, pago de revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo). Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

9.3     Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

10. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales

10.1.       Se autoriza utilizar hasta el 70 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y en los campos legal y contable, en estos últimos casos, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas. En el campo legal, además se autoriza la contratación para la asesoría a adultos mayores en cuanto al manejo de los bienes que poseen.

2.   Clínicas de Cuidados Paliativos (artículos 8 Cáncer y 13 Paliativo)

1.  Alimentación.

Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa que deben ser prescritos por el médico.

2.  Salud.

9.4        Suministro de medicamentos e insumos contenidos en el listado oficial de medicamentes de la CCSS cuando ésta no los facilite por desabastecimiento. Se adiciona la lista medicamentos indicados en el oficio DGASS-D794-2018 de fecha 13 de setiembre 2018, emitido por la Dirección de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud.

9.5        En caso de organizaciones privadas: alcohol, algodón y gaza.

9.6        Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.

9.7        Compra y reparación de equipo ortopédico para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire, sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones entre otros. Compra y reparación de equipos de soporte para uso en la Clínica o bien para préstamo a los pacientes tales como concentradores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé, orinal, riñón entre otros.

9.8        Pago de seguro voluntario de pacientes en caso de que por urgencia se requiera.

3.  Planta Física.

3.1.      Mantenimiento en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

3.2   Seguridad del inmueble.

3.3            Cuando es propiedad de la organización: Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

3.4            Sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, Compra y recarga de extintores de incendio.

3.5            Alquiler.

3.6            La Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos y el Departamento de Gestión Social, en cada caso particular realiza un estudio social y económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.

3.7            Se tomará en cuenta el cumplimiento de la Ley 7600 y que al menos el 60% del espacio físico sea para la atención directa de los usuarios. No se aceptará el alquiler de edificaciones para oficina y bodega.

3.8            Artículos de limpieza.

4.  Servicios de Apoyo a pacientes.

4.1.   Se consideran gastos tales como pago de alquiler de vivienda, seguro voluntario de pacientes que no estén asegurados, servicios públicos y alimentación para el núcleo familiar, con fundamento en estudio social efectuado por la trabajadora social de la organización o bien, sustentado en la recomendación del equipo interdisciplinario cuando la organización NO cuente con profesional en trabajo social.

5.  Servicios públicos y pólizas.

5.1   Agua, Luz, Gas, Teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), Teléfono celular propiedad de la organización para uso del médico para garantizar la disponibilidad de atención a los pacientes, las 24 horas (llamadas nacionales hasta un máximo de cien dólares americanos mensuales).

5.2   Servicios e impuestos municipales y territoriales.

5.3            Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central).

5.4            Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil.

6.  Menaje.

6.1.          Compra y reparación de mobiliario y equipo necesario para la atención directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad, según la justificación del médico coordinador de la UCP o profesional de servicio. Puede ser compra o alquiler.

6.2.           Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

7.  Textiles.

7.1.          Pañales para los pacientes.

7.2.          Paños, ropa de cama y cortinas (para la clínica) cuando no los suministra la CCSS.

8.  Capacitación.

8.1.   Cursos de corto plazo dentro del país para beneficiarios, cuidadores y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa), acordes con lo requerido en la Norma de habilitación y acreditación.

9.  Transporte y viáticos.

9.1.     Gastos dentro del país necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.

9.2               Viáticos a personal de atención directa pagado por la organización, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (montos según Tabla de la Contraloría).

9.3            Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo que no supere las suma de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos quien indicará si el gasto resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas no se pueden cubrir con recursos de la Junta, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte del equipo técnico a las visitas domiciliarias y los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo y se encuentren inscritos a nombre de la organización o la Caja Costarricense de Seguro Social cuando se haya suscrito un convenio entre la organización y la CCSS.

9.4            Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

9.5            Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

10. Gastos Administrativos.

10.1.   Papelería, útiles y materiales de oficina.

11. Servicios funerarios.

9.6            Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo, al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

9.7            Se autoriza el pago de los certificados médicos por defunción cuando el paciente fallece en su domicilio en día no hábil.

12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales.

12.1. Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa, según lo requerido en la norma de habilitación y acreditación. Se autoriza la contratación por servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

3. Centros de educación especial.

1.  Alimentación.

1.1.      Alimentos,  bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.

2.  Salud.

2.1    Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico tales como bastones, andaderas entre otros.

2.2            Artículos de higiene personal.

2.3            Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran para los usuarios y que por motivo de urgencia o inexistencia no se puedan obtener a través de la CCSS.

3.  Planta Física.

3.1        Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización o de instituciones públicas directamente relacionadas con el programa de atención, o cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

3.2     Seguridad del inmueble.

3.2.1        Cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

3.2.2        Sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

3.3     Artículos de limpieza.

4.  Gastos Administrativos.

4.1.     Papelería, útiles y materiales de oficina.

5.  Servicios públicos y pólizas.

3.4            Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central).

3.5            Seguro contra robos, riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantil.

6.  Menaje.

6.1    Mobiliario  y  equipo  necesario  requerido  para  la  atención  directa  de  los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

6.2  Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

7.  Transporte y viáticos.

7.1            Gastos dentro del país necesarios para el traslado de los estudiantes.

7.2            Viáticos a personal de atención directa pagado por la Junta Administrativa, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (montos según Tabla de la Contraloría).

7.3            Combustible, mantenimiento mecánico del vehículo propiedad de la organización o del MEP que no supere las suma de quinientos mil colones, en caso de que el monto sea superior deberá someterse a análisis por parte de la UFRT quien indicará si el gasto resulta procedente o no, en el caso de mantenimiento automotriz, enderezado y pintura deberá ser cubierto por las pólizas que tenga el vehículo, los deducibles de las pólizas no se pueden cubrir con recursos de la Junta, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

7.4            Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

7.5            Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

8.  Textiles y vestuario.

8.1.          Uniformes escolares (incluye calzado).

8.2.          Paños, pañales desechables y cortinas.

8.3.          Gabachas para el personal de atención directa.

9.  Capacitación.

9.1.          Material didáctico y literatura.

9.2.          Cursos de corto plazo para educadores y educandos.

10. Recreación y actividades ocupacionales

10.1      Gastos por celebraciones, paseos.

10.2      Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional.

11. Contrataciones por servicios profesionales

11.1. Las juntas administrativas podrán utilizar hasta un 40 % de los recursos girados en el pago de salarios del personal de atención directa necesario para brindar un servicio de calidad. Se autoriza la contratación por servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

4. Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

1.    Salud

1.1.     Artículos de higiene personal para pacientes hospitalarios

2.  Planta Física

2.1   Mantenimiento de planta física del hospital.

2.2         Seguridad del inmueble: instalación de alarmas. Compra y recarga de extintores de incendio.

2.3         Artículos de limpieza.

3.  Servicios públicos y pólizas

3.1   Servicios públicos: agua, luz, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), Internet (hasta un máximo del equivalente a veinticinco dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central).

3.2             Pólizas: Seguro contra riesgos profesionales y responsabilidad civil.

4.  Menaje

4.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para que el hospital pueda brindar un servicio de calidad a las personas adultas mayores.

5.  Textiles

5.1. Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas entre otros, para uso del hospital.

6.  Recreación y actividades ocupacionales

6.1. Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional de las personas adultas mayores que reciben atención en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

7.  Gastos Administrativos

7.1. Papelería, útiles y materiales de oficina.

8.  Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales

8.1. Se autoriza el pago del salario de un administrador en la organización hasta por un 40%. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

5. Programas dirigidos a Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

1.  Alimentación

1.1.     Alimentos y bebidas para las actividades que realizan con los beneficiarios en las diferentes actividades.

2.  Planta Física

2.1   Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización y de acuerdo con el porcentaje establecido en el convenio para la utilización de recursos.

2.2         Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales. Compra y recarga de extintores de incendio.

2.3         Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio.

2.4         Alquileres: únicamente para alquiler de locales para brindar servicios, por un plazo determinado. La unidad de Fiscalización en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro

3.  Servicios públicos y pólizas

3.1   Servicios públicos: agua, luz, gas, correo, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, impuestos territoriales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central).

3.2         Pólizas: Seguro de riesgos profesionales y responsabilidad civil.

4.  Menaje

4.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.

5.  Textiles

5.1.   Paños, cortinas y limpiones. Incluye la compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, tales como: camisetas, colchonetas, paraguas, viseras, uniformes o trajes para grupos representativos de la organización.

6.  Gastos administrativos

6.1.     Útiles, materiales y suministros de oficina.

7.  Capacitación

7.1   Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa dentro del país (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

7.2         Becas para las personas que se benefician del programa y sus dependientes directos. Para aplicarlo la organización deberá confeccionar el reglamento de becas.

7.3         Material didáctico y literatura.

8.  Recreación y actividades ocupacionales

8.1.     Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

9.  Sensibilización y educación hacia la población

9.1.  Realización de foros, conferencias, conversatorios, campañas, publicaciones y/o cuñas en medios escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio de comunicación.

10. Transporte y viáticos

 

10.1      Viáticos del personal de atención directa para traslados dentro del país, cuando se requiere para la atención de los beneficiarios (Montos según Tabla de la Contraloría).

10.2      Combustible, mantenimiento de los vehículos propiedad de la organización, marchamos, revisión técnica y pólizas de seguro para los vehículos propiedad de la organización, siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo.

11. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales

11.1. Podrá utilizar hasta un 40% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

6. Hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, albergues transitorios para pacientes con cáncer, hogares y centros diurnos para personas adultas mayores.

1.  Alimentación

1.1. Alimentos, bebidas y suplementos alimentarios para las personas que se benefician del programa.

2.  Salud

2.1   Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir, curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias del programa, que no supla la CCSS: por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, siempre y cuando no se dejen desatendidas otras necesidades importantes para la atención directa de las personas.

2.2         Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la CCSS.

2.3         Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico entre otros: bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas, grúas hidráulicas, cojines para sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones.

2.4         Artículos de higiene personal.

2.5         Contrato de Emergencias médicas

3.  Planta Física

3.1   Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual (o del Ministerio de Justicia en el caso de Menores Privados de Libertad e Hijos de Privados de Libertad).

3.2         Seguridad del inmueble

3.2.1     Cuando es propiedad de la organización: instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

3.2.2     Sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas. Compra y recarga de extintores de incendio.

3.3         Alquiler: la unidad de Fiscalización en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro

3.4         Artículos de limpieza.

 

 

4.  Servicios públicos y pólizas

4.1   Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central).

4.2         Pólizas: riesgos profesionales, responsabilidad civil y estudiantil.

5.  Menaje

5.1   Mobiliario  y  equipo  necesario  requerido  para  la  atención  directa  de  los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

5.2         Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

6.  Textiles

6.1   Vestuario y calzado necesario para la población beneficiaria.

6.2         Gabachas para el personal de atención directa.

6.3         Paños, pañales desechables, ropa de cama y cortinas, entre otros.

7.  Capacitación

7.1   Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

7.2        Material didáctico y literatura.

8.  Recreación y actividades ocupacionales

8.1         Gastos por celebraciones, paseos.

8.2         Materiales para actividades de mantenimiento ocupacional

9.  Transporte y viáticos

9.1         Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención, servicios médicos o recreativos (medios legalmente autorizados para el traslado de personas con su respectiva póliza).

9.2         Viáticos a personal de atención directa pagado por la organización, para el acompañamiento de los beneficiarios (montos según Tabla de la Contraloría).

9.3         Combustible, mantenimiento de vehículos propiedad de la organización, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para vehículos de uso en transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

9.4         Los vehículos adquiridos con recursos de la Junta deben contar con póliza con las coberturas suficientes para garantizar la protección de los usuarios, terceros y el propio vehículo.

9.5         Las multas por infracciones de tránsito no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta.

10. Gastos Administrativos

10.1. Papelería, útiles y materiales de oficina.

11. Servicios funerarios

11.1. Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo, al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales

12.1.   Se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes restricciones:

12.2.   Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud, legal y contable, en los dos últimos casos, cuando dichas erogaciones sean necesarias para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

2.- Proyectos.

La Junta de Protección Social destina un porcentaje de los recursos disponibles en cada área de atención para el financiamiento de proyectos específicos, (excepto en el área de fortalecimiento de instituciones de asistencia médica todo el recurso es dirigido a proyectos específicos) de acuerdo con las demandas de las organizaciones, las necesidades detectadas en los seguimientos sociales, políticas de Junta Directiva de la Junta de Protección Social y los lineamientos emitidos por el ente rector en el área correspondiente, sean o no beneficiarias del Programa de Apoyo a la Gestión.

Se financiarán los proyectos dirigidos a mejorar los servicios, el fortalecimiento de los derechos y las condiciones de vida de las personas que se benefician de los programas sociales, de conformidad con las políticas nacionales, capacidades y necesidades de las poblaciones, así como a ampliar cobertura de los programas existentes.

2.1. Sobre los proyectos a financiar.

Los proyectos que se valorarán tienen que enmarcarse en los siguientes criterios:

2.1.1. Prioridad del ente rector.

2.1.1.1. Políticas y lineamientos nacionales definidos por cada ente rector en el área correspondiente y/o el Plan Nacional de Desarrollo.

2.1.1.2. Con fundamento en el Protocolo de coordinación que se firme con cada ente rector, se definirá la prioridad para cada periodo presupuestario, tomando en cuenta las necesidades de los programas y el criterio técnico pertinente.

2.1.1.3. En el caso del Área de Explotación Sexual Comercial, la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual (CONACOES) puede recomendar el financiamiento de programas de prevención y atención por medio de las instituciones públicas que conforman la Comisión, u otras que considere idóneas.

2.1.2. Normas.

2.1.2.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos específicos dirigidos al cumplimiento de la Ley No. 7600 y las normas definidas por el Ministerio de Salud, específicamente en materia de habilitación, acreditación y ejecución de los planes de mejoras de los establecimientos de atención a la población beneficiaria de los diferentes sectores definidos en el artículo 8 de la Ley No.8718.

2.1.2.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la oferta de los proveedores, que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas en este manual, en el convenio de utilización de recursos y no se contraponga a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o cualquier otra normativa vigente en la materia.

2.1.3. Objeto por financiar.

Se apoyarán los proyectos dirigidos a mejorar los servicios, las condiciones de vida, el fortalecimiento del derecho a la salud y al desarrollo educativo de las personas que se benefician de los programas sociales, ampliar cobertura, crear nuevos servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las políticas y planes nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser cubiertos con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por la Junta mediante el programa de Apoyo a la Gestión. Bajo esta modalidad se atenderán:

2.1.3.1. Compra de equipo de cómputo para uso educativo, administrativo, dirección y equipo técnico, software para equipo tecnológico.

2.1.3.2. En los proyectos de prevención presentados por organizaciones que no reciben recursos de apoyo a la gestión, se podrá valorar la adquisición de equipo de cómputo, cuando sea necesario para la labor de capacitación.

2.1.3.3. Compra de vehículo, siempre y cuando existan recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias, de acuerdo con las políticas definidas por la Junta Directiva.

Se atenderán las organizaciones que:

. No lo posean y cuyos beneficiarios residan en el programa.

. Apoyan las unidades de cuidados paliativos, que no cuentan con vehículo para que el equipo interdisciplinario efectúe las visitas domiciliarias al paciente.

. Cuenten con programas de atención diurna de población adulta mayor, menores de edad y con discapacidad, que no dispongan de medio de transporte y requieran de este medio para brindar condiciones de mayor seguridad durante el traslado diario de los beneficiarios. En dichos casos, las organizaciones no podrán cobrar a los usuarios por el servicio de transporte que les brinden.

. Atienden personas adultas mayores y tienen programa de atención en comunidad, para el traslado del equipo técnico que brinda el servicio.

Para el financiamiento de un segundo vehículo con recursos de la Junta, deben haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos calificados según criterio técnico de la Junta, 5 años.

2.1.3.4. Proyectos de autogestión que demuestren rentabilidad económica.

2.1.3.5. En los proyectos de prevención, capacitación, investigación se consideran los siguientes aspectos:

. Se podrá incluir el pago a un coordinador o administrador, profesionales, técnicos, personal capacitado y trabajadores denominados PAR y/o navegadores, que brindan atención directa y/o se desempeñen como capacitadores o investigadores, previa definición del alcance, el tiempo y el costo del proyecto y adjuntando un cronograma de actividades para cada recurso humano. Sólo se podrán considerar otros pagos de recurso humano muy calificados a criterio de Junta Directiva.

. El personal anterior, se podrá contratar por planilla o servicios profesionales según necesidad de la organización y criterio de la profesional responsable de la valoración del proyecto.

. En cuanto a salarios, se tomará como referencia los salarios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (no se apoyará el pago de pluses salariales).

. Se podrá incluir el pago de servicios profesionales para cubrir el costo del contador requerido para la elaboración de la liquidación del proyecto.

. En caso de ser necesario para el desarrollo del proyecto, se podrá incluir el pago total o parcial de alquileres de locales necesarios para dar la capacitación, durante la ejecución de este.

. En caso de incluir gastos por concepto de viáticos dentro del país, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría.

. Deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de trascender, deberá ser formulado por etapas.

. Las organizaciones deberán demostrar capacidad para la administración de recursos financieros del Estado, a través de sus estados financieros.

. Las organizaciones deberán presentar documento de aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto.

. Los recursos de los proyectos que sean aprobados se transferirán en tractos con el fin de dar seguimiento al mismo. Las organizaciones deberán remitir informes técnicos y liquidaciones del tracto ejecutado en la periodicidad especificada en el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos. La presentación y aprobación de informes es requisito indispensable para el desembolso de los tractos subsiguientes.

. El contenido del material de divulgación será responsabilidad de la organización.

. Las Organizaciones deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.

2.1.3.6. En el caso de cuidados paliativos se atenderán proyectos y necesidades que busquen mejorar las condiciones de las unidades de conformidad con los lineamientos de atención que defina el Ministerio de Salud en cada periodo presupuestario.

2.2. Disposiciones generales.

2.2.1. Se financian proyectos únicamente a organizaciones e instituciones sin fines de lucro. No se tendrán en cuenta proyectos de entidades privadas que venden servicios a la CCSS.

2.2.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos para la adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la Junta no cubra la totalidad del costo, de previo a la aprobación del proyecto, deben aportar documentación que demuestre de manera indubitable, las fuentes de financiamiento para cubrir la diferencia.

2.2.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a organizaciones e instituciones que cuenten con:

- Que el programa a implementar en la nueva construcción brinde atención integral y cuente con al menos un año de funcionamiento y el aval del ente rector.

- Datos e información que demuestre la posibilidad de la organización de dar sostenimiento al nuevo servicio.

- El terreno inscrito a su nombre, libre de gravámenes (excepto aquellos gravámenes que no generen pérdida de propiedad) y libre de embargos.

- Planos constructivos.

- Permiso de funcionamiento o la habilitación del Ministerio de Salud según corresponda.

Se consideran casos de excepción los proyectos constructivos en terrenos propiedad de:

- Una entidad pública directamente relacionada con el programa que se pretende beneficiar. En los cuales se deberá suscribir un convenio tripartito: JPS, organización

o entidad solicitante y la propietaria del terreno, si es procedente.

- Una organización privada con fines similares a la solicitante. En los cuales se deberá suscribir un convenio tripartito: Junta, organización solicitante y entidad propietaria.

- Organizaciones cuyas instalaciones representen un riesgo para la integridad física de la población, sus colaboradores y visitantes.

- Organizaciones en asentamientos indígenas donde hay un derecho de posesión.

- Riesgo de cierre técnico por incumplimiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

2.2.4. En casos  excepcionales se considerarán proyectos de compra de lote y construcción, para organizaciones que tengan al menos un año de brindar el servicio, siempre y cuando la disponibilidad de recursos lo permita y sea definido como proyecto prioritario por el ente rector.

2.2.5. Se recibirán proyectos de compra de inmueble construido, en aquellos casos en que se demuestre que no existe la posibilidad de presentar proyecto de compra de lote y construcción. En estos casos el inmueble debe estar libre de gravámenes (excepto aquellos gravámenes que no generen pérdida de propiedad) y libre de embargos.

Sobre el inmueble propuesto se harán estudios técnicos respecto del cumplimiento de los códigos vigentes (sísmico y eléctrico), Manual de Normas para la seguridad humana de Bomberos de Costa Rica, Ley No. 7600 y las normas del Ministerio de Salud o que demuestre que ya está funcionando en el inmueble en forma eficiente.

2.2.6. Se pueden financiar proyectos de compra de lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos suficientes para construir. A excepción de aquellos casos en que el terreno esté contiguo a las instalaciones del programa y sea destinado para zonas de recreación u otros fines justificados previa valoración técnica, legal y financiera.

2.2.7. Se pueden financiar proyectos de pintura, aun cuando la propiedad no esté inscrita a nombre de la organización, considerando que la pintura es un acabado transitorio de muy corta vida útil, dado las características de alto uso por parte de la población a beneficiar. Adicionalmente este tipo de trabajos están dirigidos a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. Salvo que la relación contractual inquilino-arrendatario  establezca que este último tenga que efectuar este tipo de trabajos.

2.2.8. No se aceptarán proyectos específicos presentados para las organizaciones que tienen recursos asignados en forma directa con base en el artículo 8 de la Ley No. 8718; salvo situaciones calificadas aprobadas por la Junta Directiva de la Junta.11

11 Por ejemplo, Hogares Crea, Cruz Roja Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño.

2.2.9. En el área de personas adultas mayores, se atenderán proyectos de construcción, remodelación total de habitaciones o edificaciones nuevas, cuando vayan a ser destinadas para albergar exclusivamente a población adulta mayor cuyos ingresos no superen el 50% del costo de estancia establecido por el ente rector, o estén cubiertos por el Programa de Abandonados de Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

2.2.10. Se financiarán proyectos para cambio de instalación eléctrica a organizaciones que no cuenten con la propiedad inscrita a su nombre, siempre y cuando las instalaciones representen un riesgo para la integridad física de la población, sus colaboradores y visitantes (Acuerdo JD-497 correspondiente al artículo IV), inciso 12) de la sesión ordinaria 15-2016 celebrada el 02 de mayo del 2016). Siempre y cuando el tipo de tenencia no represente un riesgo para la inversión.

2.2.11. Por disposiciones legales y de control interno no se puede incluir pago de salarios, ni contratación por servicios profesionales para miembros de las juntas directivas.

2.2.12. Proyectos específicos para la atención de situaciones de emergencia: Los proyectos específicos para la atención de situaciones de emergencia deberán ser tramitados en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación; no obstante, la transferencia del recurso dependerá de los trámites internos establecidos por el Departamento Contable Presupuestario, para efecto de contar con el respectivo contenido aprobado. Para tales efectos, se deberán simplificar los trámites y requisitos, para contar solo con los que sean absolutamente necesarios, para su aprobación.

Si la organización incumple con la presentación de requisitos e información dentro del plazo conferido por el DGS, se procederá con el trámite de desestimación del proyecto.

Si el trámite lo requiere, la Gerencia General podrá prorrogar el plazo de tramitación por un mes más, previa justificación de la Gerencia de Desarrollo Social.

2.3. Lineamientos Específicos por área.

2.3.1. Adulto Mayor.

Se apoyan programas de las Organizaciones e Instituciones Sociales que brindan atención domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones alternativas a la institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su entorno habitual y minimizar el riesgo social.

Construcción y equipamiento de un módulo básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el estándar establecido técnicamente. El monto para cubrir para tal efecto se ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.

Los proyectos presentados por organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las instituciones.

2.3.2. Discapacidad.

Además de lo que establece la norma de habilitación, se consideran proyectos para compra de mobiliario, equipo y material necesarios para el desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la población con discapacidad.

2.3.3. Centros de educación especial.

Se establece como prioridad el apoyo para la compra de mobiliario, equipo y material para el desarrollo educativo de niños y niñas estudiantes.

2.3.4. Alcoholismo y drogadicción.

Se establece como prioridad el mobiliario, equipo y material para los servicios de rehabilitación y reeducación de las personas con adicción, así como la capacitación dirigida a la prevención de la problemática de adicción.

2.3.5. Menores en abandono y vulnerabilidad.

Se consideran proyectos en beneficio de programas dirigidos a la prevención del riesgo social y a la atención de menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas que atienden menores de la calle.

Proyectos dirigidos a la prevención del abuso y maltrato de las personas menores de edad, mediante la capacitación de los niños, niñas y adolescentes, para lograr el empoderamiento de sus derechos.

2.3.6. Personas menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad.

Proyectos dirigidos a mejorar las condiciones del entorno social de los hijos e hijas de las personas privadas de libertad no institucionalizados, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos.

2.3.7. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH / SIDA.

Los proyectos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, para la prevención, tratamiento e investigación deben responder a una o varias, de las tres alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico Nacional de VIH y SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la Prioridad en Salud.

En los proyectos sociales y de prevención presentados por organizaciones no gubernamentales que laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la problemática de explotación sexual comercial, se establecen las siguientes limitaciones:

No se podrá incluir el pago de salarios de personal administrativo, solamente se considerará el pago de profesionales o técnicos que brindan atención directa, y/o se desempeñan como capacitadores, técnicos y profesionales entre otros, la Junta analizará y definirá el apoyo a brindar, tomando como referencia los salarios establecidos por ley. Salvo casos muy calificados a criterio de Junta Directiva, se podrá brindar este beneficio.

Las Organizaciones No Gubernamentales que reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención, tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha temática y demostrar el efecto obtenido con el mismo.

Los proyectos que se presenten deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de que requiera de mayor tiempo, deberá ser formulado por etapas.

2.3.8. Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

Considerando los servicios existentes en el país para la atención de personas en explotación sexual comercial, los recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados por las organizaciones que desarrollan acciones en esta área.

En el caso de los programas dirigidos a población menor de edad en explotación sexual comercial o para la prevención de la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.

Los programas dirigidos a las personas víctimas de explotación sexual comercial, deben procurar considerar dentro de sus objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en el comercio sexual logren salir del mismo, a través de capacitación y otras alternativas laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad de estas personas.

Tipos de proyectos a financiar:

a) Proyecto social: son los que buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población objetivo, principalmente ofreciendo alternativas para que los y las beneficiarias encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación, asistencia social, educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno social.

b) Proyecto de prevención: Con base en lo que indica el Plan Nacional para la Erradicación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010, este tipo de proyecto debe estar orientado hacia la apertura de espacios para la participación de niños, niñas y adolescentes en procesos que favorezcan el desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan interiorizar y hacer efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de explotación sexual comercial.

c) Proyectos para compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a la adquisición de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

2.3.9. Sector instituciones públicas de asistencia médica.

De conformidad con el artículo 8, inciso d) de la Ley No 8718, serán objeto de financiamiento únicamente los siguientes conceptos:

1) Equipo médico especializado.

2) Remodelaciones necesarias para la instalación de los equipos médicos.

Se atenderán principalmente proyectos dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud pública ubicadas en las áreas prioritarias definidas por la CCSS, de conformidad con el Índice de Desarrollo Social Distrital.

Se considerarán los proyectos dirigidos a la compra de equipo médico especializado:

a) Que respondan al grado de complejidad de la unidad de salud, según lo establecido por la CCSS y el equipo cuente con código institucional.

b) Cuando la unidad de salud cuente con el personal profesional y técnico para el uso del equipo.

c) Cuando la compra del equipo no pueda ser atendida con presupuesto de la unidad de salud o bien de la CCSS.

Se atenderán solicitudes presentadas por otras entidades públicas que brinden servicios complementarios a Hospitales, Clínicas y EBAIS de la CCSS, mediante la realización de estudios de laboratorio que permitan la verificación de diagnósticos.

No se tendrán en cuenta proyectos de entidades privadas que venden servicios a la CCSS, entre ellas las cooperativas de autogestión que tienen a cargo algunos servicios de salud.

2.3.10. Sector Prevención y Atención de Cáncer.

Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido para la detección temprana del cáncer. Asimismo, los que busquen mejorar las condiciones de las unidades que brindan tratamiento a los pacientes de cáncer y de los hogares transitorios para personas que reciben tratamiento por cáncer, así como lo necesario en este campo, para que la Unidades de cuidados paliativos obtengan la acreditación.

Serán objeto de financiamiento los proyectos de capacitación cuyos fines sean crear conciencia en la población sobre hábitos de vida saludable, como una forma de prevención del cáncer.

2.3.11. Área autonomía de personas adultas mayores.

Se financiarán proyectos presentados por organizaciones sociales sin fines de lucro, destinados a impulsar la autonomía de personas adultas mayores, para gozar de una vejez, digna, activa y participativa, así como el fortalecimiento de los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Para el trámite de proyectos se aplicarán los requisitos estipulados en el presente Manual, según el tipo de proyecto.

2.4. Tipos de proyectos.

La JPS puede financiar diversos proyectos, siempre y cuando la organización que los presente cumpla con los requisitos estipulados en el presente Manual.

Los tipos de proyectos a financiar son básicamente:

a) Infraestructura: construcciones, adiciones, remodelaciones y mejoras.

b) Mobiliario y equipo: reemplazo o nuevas adquisiciones.

c) Capacitación, prevención, atención e investigación.

d) Proyectos productivos y de autogestión.

e) Capacitación, fortalecimiento de capacidades en un grupo poblacional.

f) Compra de terreno

g) Compra de inmueble

h) Equipo médico especializado

2.5. Beneficiarios.

Se benefician instituciones públicas, asociaciones y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas sin fines de lucro, radicados en el país, contemplados en los artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718, que cumplan con las siguientes características, según corresponda:

2.5.1. Demuestren ante el Departamento Gestión Social de la Junta de Protección Social tener la organización apta con una estructura de control interno confiable que al menos cumpla con las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos12 y capacidad instalada para manejar fondos públicos.

12 R-CO-5_2009. Contraloría General de la República.

2.5.2. Cuando se trate de entidades privadas, estas deben estar avaladas y/o acreditadas por el ente rector que corresponda.

2.5.3. Se financiarán programas y proyectos orientados hacia la no discriminación y se enmarquen en la diversidad, étnica, cultural, idioma, género y condición social.

(Acuerdo de Junta Directiva JD-825 correspondiente al Capítulo IV, artículo 4) de la sesión ordinaria 46-2018 celebrada el 29/08/2018)

2.5.4. Propicien el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica, mediante la atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y/o remodelaciones para instalación de los equipos. Sector instituciones públicas de asistencia médica.

2.5.5. Se ocupen en forma temporal o permanente de programas dirigidos a la prevención y atención de: cáncer, explotación sexual comercial, enfermedades de transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.

2.5.6. Apoyen unidades de cuidados paliativos acreditadas por el Ministerio de Salud.

2.5.7. Favorezcan programas destinados a la persona con discapacidad.

2.5.8. Brinden tratamiento y rehabilitación a personas fármaco dependientes y alcohólicas, así como programas de prevención de la farmacodependencia y el alcoholismo.

2.5.9. Tengan como objetivo principal la atención integral de la niñez en abandono, así como de la persona menor de edad en riesgo social y en vulnerabilidad.

2.5.10. Procuren la atención integral y/o especial de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad, así como el mejoramiento de la calidad de vida de las personas menores de edad privadas de libertad.

2.5.11. Ofrezcan una atención que mejore las condiciones de autonomía y del uso del tiempo libre de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar y/o económico debe ser institucionalizada.

2.5.12. Ofrezcan un programa de atención a personas mayores de 65 años, promoviendo la construcción del envejecimiento activo mediante sesiones de educación, salud y uso positivo del tiempo libre entre otros, a partir de lo cual se contribuye al bienestar integral de los beneficiarios.

2.5.13. Ofrezcan atención a personas adultas mayores, por medio de actividades ocupacionales, culturales y recreativas que promuevan la construcción del envejecimiento activo, bajo la modalidad de centro diurno.

2.5.14. Propicien la autonomía de la persona adulta mayor en su ámbito comunal, mediante diferentes programas y proyectos.

2.6. Excedentes o fondos no girados.

Los recursos que se consideren excedentes conforme el penúltimo párrafo del artículo 8) de la Ley No. 8718 estarán dirigidos a:

2.6.1. Reforzar prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, en las cuales se estime la necesidad de mayor cantidad de recursos a la dispuesta en el artículo 8 de la Ley No. 8718; podrán reforzarse programas de Apoyo a la Gestión, Necesidades Específicas o Proyectos Específicos, según se requiera.

2.6.2. Atención de solicitudes de instituciones públicas acorde con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Las organizaciones y/o instituciones públicas que pretendan beneficiarse con los recursos provenientes de los excedentes o fondos no girados además de observar las disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense que les sean aplicables debido a la materia, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. De previo a la aprobación de Junta Directiva:

- Nota de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería jurídica.

- Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo), definición de objetivos y metas, costos, plan de inversión (cronograma de actividades, compras, construcciones, etc.), de conformidad con lo establecido en su Plan Anual Operativo (arts. 4 y 9 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN)

2. De previo al giro de fondos aprobado por Junta Directiva:

- Suscripción del convenio respectivo.

3. Posterior al giro de recursos:

- Si los recursos no fueron ejecutados dentro del ejercicio presupuestario en que se otorgan, deberán solicitar prórroga ante la Junta Directiva e informar a la Junta en qué documento presupuestario se reincorporan, dejando constancia de su utilización para los mismos fines que dieron origen a la transferencia.

- Al finalizar el periodo presupuestario en que se ejecuten los recursos, las entidades beneficiarias deben presentar liquidación en la UFRT.

- Presentar ante el DGS, copia de la evaluación de cumplimiento de las metas establecidas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, donde se mencione el destino de los recursos transferidos por la JPS.

Las organizaciones privadas sin fines de lucro deben cumplir los requisitos estipulados en el presente manual, para el trámite de proyectos específicos, que se detallan en el siguiente punto.

2.7. Requisitos.

Cuando se trate de solicitudes de financiamiento presentadas por instituciones públicas y/o, organizaciones coadyuvantes (Patronato de Construcciones, Juntas Administrativas, etc.), necesariamente deberán aportar el visto bueno técnico de la unidad competente de su sector, con la respectiva documentación, como requisito indispensable para el inicio de la valoración del proyecto.

Para la presentación de proyectos las organizaciones deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

2.7.1. Documentos Generales.

2.7.1.1. Para Organizaciones Sociales que reciben recursos del programa Apoyo a la Gestión:

1. Formulario del proyecto a financiar firmado por el represente legal de la organización.

2. Copia de los estatutos vigentes, reglamento o ley según corresponda y las reformas inscritas en el Registro Público. (únicamente si no se tiene en el expediente de documentos legales)

3. Contar con el aval de la institución rectora, constancia que solicitará la Junta.

4. Tener incluido el proyecto en el SIAB, en el apartado de Plan de Trabajo y Presupuesto.

2.7.1.2. Para Organizaciones Sociales que NO reciben recursos del programa Apoyo a la Gestión e Instituciones Públicas:

1. Requisitos de admisibilidad: Cumplimiento de los establecidos en el punto 2.6.1.1 de este documento.

2. Requisitos de Valoración Técnica: Cumplimiento de los establecidos en el punto 2.6.2 de este documento, según el tipo de proyecto.

3. Contar con el aval de la institución rectora, ente rector o respectivo jerarca (en el caso de ente rector conocido por la JPS, ésta lo solicitará)

4. Tener incluido el proyecto en el SIAB, en el apartado de Plan de Trabajo y Presupuesto o presentación escrita o electrónica cuando no se tenga acceso al SIAB.

2.7.2. Documentos adicionales según tipo de proyecto:

2.7.2.1. Proyectos Específicos para Dotación básica por un período determinado (alimentos, artículos de higiene y aseo, pañales, materiales para fines didácticos, recreativos o de mantenimiento ocupacional).

1. Lista de artículos con cantidades requeridas por mes

2. Cotización de cada artículo, a nombre de la organización

3. Control de inventario

4. Menú mensual (si se incluye alimentación)

5. Si la organización recibe recursos para el Programa de Apoyo a la Gestión, debe demostrar que requiere recursos adicionales para los rubros solicitados

2.7.2.2. Proyectos Específicos para adquisición de Mobiliario y equipo (excepto equipo médico especializado).

1. Una cotización del bien o servicio que se desea adquirir a nombre de la organización.

2. Constancia del Contador Privado donde indique que la organización lleva sistemas auxiliares de control de activos actualizados.

3. Cotización del equipo de cómputo y software a adquirir según los lineamientos técnicos facilitados por el DGS. Esta oferta será revisada por el Departamento de Tecnologías de Información de la JPS, para evaluar que los requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como analizar la razonabilidad del costo.

2.7.2.3. Equipo para instituciones públicas de asistencia médica.

1. Aval de la dirección médica a los equipos solicitados.

2. Nota firmada por las jefaturas de los servicios a beneficiar con el proyecto en las que indique lo siguiente:

i. Justificación de la necesidad de los equipos.

ii. Estadísticas de población atendida en cada servicio

iii. Impacto (efectos positivos) que se pretende obtener con la adquisición de los equipos médicos para la población meta de los servicios.

iv. Si Los equipos solicitados son una nueva adquisición, o como reemplazo de existentes o para aumentar el número de los que se poseen en el servicio.

3. Especificaciones técnicas de los equipos, elaborada y firmada por la jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el equipo médico. Según las especificaciones establecidas por la Caja Costarricense del Seguro Social para tales equipos médicos.

4. Cotizaciones a nombre de la organización (de ser posible tres o más, estudio para determinar mejor precio) que cumplan a cabalidad con las especificaciones técnicas que fueron elaboradas y firmadas por el especialista.

5. Nota firmada por el director o administrador del Hospital sobre el compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo médico solicitado.

6. Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del período.

7. Certificación emitida por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se indique que el equipo a comprarse no forma parte del Plan Anual Institucional, que se encuentra dentro de las prioridades de la institución, que cuentan con el recurso humano e infraestructura para su operación.

8. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva en el que se indique la anuencia de hacer traspaso formal del equipo al centro médico.

9. Declaración jurada de la Dirección General del Hospital o personal competente en la que indique que los equipos de los proyectos financiados por la JPS (años anteriores), se encuentran en uso y sirven para su propósito.

10. Listado de asociados que incluya nombre completo y número de cédula de identidad.

11. Matriz de equipos solicitados

2.7.2.4. Compra de lote.

1. Copia digital del plano de catastro por ambas caras de todas las opciones posibles de adquirir.

2. Informe registral (emitido por el Registro de la Propiedad), de las opciones posibles de adquirir.

3. Certificado Uso de Suelo conforme, emitido por el ente municipal correspondiente, para todas las opciones posibles de adquirir y explícitamente para el uso que se le dará al inmueble a adquirir.

4. Opción de venta para cada una de las opciones a adquirir; extendidas por un plazo mínimo de seis meses. Los inmuebles deberán estar libres de embargos y/o gravamen hipotecario y plazos de convalidación vigentes, cualquier limitación de uso u otro tipo de anotación que imposibilite su traspaso.

5. Cada opción de venta debe estar suscrita por el propietario (s) registrales o su representante legal debidamente acreditado y con las calidades necesarias para hacer la venta, deberá contener al menos las siguientes características:

i. Nombre del propietario, calidades, fotocopia de la cédula de identidad o jurídica según corresponda.

ii. Número del plano de catastro, área del inmueble y número de folio real.

iii. Precio ofrecido expresamente en moneda nacional, tanto en números como en letras.

iv. Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se encuentran al día, y el compromiso por parte del propietario de que al momento de la formalización lo estarán.

v. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, una certificación de la personería con no más de un mes de emitida.

6. Si de forma inmediata a la adquisición del lote, la Organización solicita financiamiento para construir en él, deberá presentar un estudio de suelo, realizado por un consultor en esa materia, el informe deberá indicar como mínimo:

i. La estratigrafía que conforma el suelo donde se construirá la nueva edificación.

ii. La capacidad de soporte de cada capa encontrada.

iii. La capacidad de infiltración.

iv. Si existe presencia de nivel friático y su profundad.

v. Cualquier otra característica que el consultor de suelos considere importante de acuerdo con la topografía imperante.

vi. En el informe deberán aparecer las recomendaciones que emita el consultor de suelos con respecto al tipo de cimentación que considere más adecuada para ser utilizada.

vii. La cantidad de puntos de muestreo deberá estar acorde con la extensión del predio, para que la información sea adecuadamente representativa.

7. Si el lote a adquirir corresponde a un sector de una finca madre, (sector a segregar al momento de la compra), se deberá presentar un plano de agrimensura, en el que se muestre su ubicación con respecto a la finca madre.

8. Acuerdo de la Junta Directiva de la Organización solicitante; en el que se aprobó la opción (lote) que se desea adquirir. El acuerdo deberá indicar la justificación que respalda la elección.

9. Según las condiciones particulares del lote recomendado por la Organización, y si así lo determine la valoración técnica del profesional en ingeniería o arquitectura del DGS, se podrá solicitar:

a. Dictamen de vulnerabilidad de riesgos, emitido por la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b. Alineamientos según corresponda.

c. Plano de curvas de nivel y perfiles del terreno.

d. Prueba de infiltración.

e. Prueba de capacidad de soporte.

f. Estudio de estratigrafía.

g. Rectificación de medida (actualización de catastro).

h. Cualquier otro requisito técnico que se considere necesario.

2.7.2.5. Construcción, ampliación, reparación y remodelación de instalación eléctrica.

1. El diseño de la edificación nueva, ampliación o remodelación, debe estar respaldado en una consultoría en ingeniería y/o arquitectura, realizada por un profesional o grupo de profesionales acreditados por el CFIA; que debe incluir como mínimo:

Un juego de planos constructivos diseñados a nivel de proyecto (sin visados) y que cumplan con la normativa vigente (entre otras: Código Sísmico, Código Eléctrico, Ley y Reglamento de Construcciones, Manual Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, Normativa Ambiental, Planes Reguladores, Ley 7600, Normas de Habilitación, entre otras).

El juego de planos deberá incluir, por medio de notas y/o tablas, las especificaciones técnicas necesarias para una adecuada comprensión de las características de la obra a realizar.

Se deberá indicar con claridad el nombre y número de código CFIA, del profesional o grupo de profesionales que participó en el diseño del juego de planos.

2. Un presupuesto detallado por actividades o elementos constructivos, en el que se reflejen los costos directos (materiales y mano de obra); costos indirectos (para materiales y mano de obra), imprevistos, administración y utilidad.

Se deberá utilizar el formato suministrado por el DGS y que se incluya el respectivo IVA después del valor final.

3. La construcción de la obra se deberá realizar bajo la modalidad "llave en mano", por lo cual la Organización deberá presentar el borrador del documento de términos de contratación a utilizar para elegir a un oferente como constructor. El documento deberá contener al menos:

3.1. Descripción del objeto a construir.

3.2. Lugar de entrega de ofertas.

3.3. Requisitos para la presentación de ofertas.

3.4. Procedimiento para utilizar para calificar las ofertas.

3.5. Solicitud de garantía de cumplimiento de al menos el 5% sobre el monto ofertado.

3.6. Forma de pago.

3.7. Proceso de recepción de obras.

3.8. Devolución de garantía de cumplimiento.

4. Fotocopia del plano catastrado por ambas caras de la propiedad en la que se desarrollará el proyecto.

5. Estudio de registro de la finca en donde se realizarán las obras, que deberá indicar que el inmueble es propiedad de la organización solicitante.

6. En los proyectos que contemplen una remodelación del sistema eléctrico en uso, deberá presentarse un informe técnico, realizado por un profesional agremiado al CFIA en el área de electricidad o disciplina afín, en el que se establezca el estado del sistema a remodelar y en el que se indiquen las medidas correctivas.

7. Si se construirá por primera vez en el lote en cuestión, la Organización deberá presentar:

7.1. El documento de Viabilidad Ambiental, según se indica en el Reglamento General sobre los Procedimientos De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA), del 28-06-2004 Decreto Ejecutivo No. 31849. MINAE-SALUD- MOPT-MAG-MEIC y sus Reformas.

7.2. Un estudio de suelo, realizado por un consultor en esa materia, el informe deberá indicar como mínimo:

7.2.1. La estratigrafía que conforma el suelo donde se construirá la nueva edificación.

7.2.2. La capacidad de soporte de cada capa encontrada.

7.2.3. La capacidad de infiltración.

7.2.4. Si existe presencia de nivel friático y su profundad.

7.2.5. Cualquier otra característica que el consultor de suelos considere importante de acuerdo con la topografía imperante.

7.2.6. En el informe deberán aparecer las recomendaciones que emita el consultor de suelos con respecto al tipo de cimentación que considere más adecuada para ser utilizada.

7.2.7. La cantidad de puntos de muestreo deberá estar acorde con la extensión del predio, para que la información sea adecuadamente representativa.

Cuando se trate de proyectos presentados por instituciones públicas y/o, organizaciones coadyuvantes (Patronato de Construcciones, Juntas Administrativas, etc.), necesariamente deberán aportar el visto bueno técnico de la unidad competente de su sector, con la respectiva documentación (planos, presupuesto, especificaciones técnicas, etc.), como requisito indispensable para el inicio de la valoración del proyecto.

2.7.2.6. Pintura de edificios e instalaciones complementarias.

Incluye paredes internas y externas, cubierta, cielo raso e instalaciones complementarias:

1. Plano de planta arquitectónica, y fachadas debidamente acotadas y a escala.

2. Presupuesto detallado según formato suministrado por el DGS.

3. Si la propiedad es alquilada o existe un convenio de uso, debe presentarse el documento que acredite la situación.

2.7.2.7. Compra de edificación y adecuaciones.

1. Fotocopia del plano de catastro por ambas caras que describa el lote que conforma el inmueble que se desea adquirir.

2. Informe registral (emitido por el Registro de la Propiedad), del inmueble que se desea adquirir.

3. Uso de Suelo conforme, emitido por el ente municipal correspondiente.

4. Opción de venta extendida por un plazo mínimo de seis meses. El inmueble deberá estar libre de embargos y/o gravamen hipotecario.

La opción de venta debe ser suscrita por el propietario (s) registral (es) o su representante legal debidamente acreditado y con las calidades necesarias para hacer la venta, deberá contener al menos las siguientes características:

4.1. Nombre del propietario, calidades, fotocopia de la cédula de identidad o jurídica según corresponda.

4.2. Número del plano de catastro, área del inmueble y número de folio real.

4.3. Precio ofrecido expresamente en moneda nacional, tanto en números como en letras.

4.4. Descripción de los gravámenes no hipotecarios, que puedan pesar sobre el inmueble.

4.5. Indicar si los impuestos municipales y de bienes inmuebles se encuentran al día, y el compromiso por parte del propietario de que al momento de la formalización lo

estarán.

4.6. Certificado de Uso de Suelo con forme (para el uso a desarrollar por la Organización), emitido por el ente municipal correspondiente.

5. En caso de que el oferente sea una persona jurídica, una certificación de la personería con no más de un mes de emitida.

6. Según las condiciones particulares de la edificación de interés para la Organización, y si así lo determine la valoración técnica del profesional en ingeniería o arquitectura del DGS, se podrá solicitar:

7. Análisis y descripción del grado de cumplimiento de los diferentes aspectos solicitados en:

7.1. La Ley 7600, su Reglamento y sus Reformas.

7.2. La norma de habilitación que corresponda al posible uso futuro del inmueble.

7.3. Última revisión del Código Sísmico de Costa Rica.

7.4. Última revisión del Código Eléctrico de Costa Rica.

7.5. Manual disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios

Nota: El análisis lo deberá realizar un miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8. Plano o planos constructivos elaborados por un profesional acreditado por el CFIA; donde se muestre el diseño de las obras necesarias que deberán ser realizadas, para garantizar el cumplimiento cabal de la reglamentación, según se desprenda del informe mencionado en el punto anterior.

9. Presupuesto de los costos relacionados con las adecuaciones a realizar; presentado en el formato de presupuesto establecido por el DGS.

2.7.2.8. Proyectos productivos y de autogestión.

1. Estudio de mercado elaborado por un profesional competente.

2. Cotización o presupuesto según corresponda, a nombre de la organización.

2.7.2.9. Vehículo.

1. 1 cotización a nombre de la organización, especificando impuestos, gastos de formalización e inscripción.

2. Nota de la organización haciendo constar que disponen de espacio para el resguardo del vehículo, que tienen personal capacitado para la operación de la unidad.

3. Aplicar el Reglamento para el uso de vehículo aportado por la Junta de Protección Social.

Para efectos de la justificación y eventual recomendación, la persona profesional encargada de la valoración podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente.

2.7.2.10. Capacitación, prevención e investigación.

1. Presupuesto detallado que incluya como mínimo el alcance, tiempo y costo.

2. Aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar y/o con la cual se va a coordinar el proyecto.

3. Si se va a desarrollar en varias zonas geográficas, los costos deben estar debidamente identificados por cada una de estas, así como el período de ejecución.

4. Se debe adjuntar un perfil del proyecto incluyendo diagnóstico del problema, alternativas de solución viables y factibles al problema, objetivos, metas, indicadores de impacto y gestión, población meta, ubicación geográfica del proyecto, justificación, metodología, recursos humanos (perfil y tareas a desarrollar) y materiales, costos, tiempo y cronograma de actividades a desarrollar, así como la evaluación final del proyecto.

A solicitud del Ministerio de Salud, en proyectos con contenidos de promoción de la salud, se deben incorporar: objetivos de promoción de salud, descripción técnica de segmentación del mercado, bases pictográficas y bases conductuales. En proyectos con contenidos en comunicación, se deben incorporar: objetivos publicitarios o de relaciones públicas, plan publicitario, identificación de instituciones involucradas. Si el proyecto incorpora algún tipo de publicidad, se debe presentar el material publicitario y una cotización a nombre de la organización. La evaluación de estos proyectos estará a cargo del Ministerio de Salud, antes de la aprobación de la Junta, de acuerdo con los documentos anteriores.

5. En los casos que requiera el financiamiento para la adquisición de equipo, mobiliario, material didáctico, educativo y de apoyo, entre otros, deben presentar la factura proforma a nombre de la organización.

6. En caso de los proyectos de investigación en VIH (en seres humanos) se deben incorporar los siguientes requisitos a solicitud del Ministerio de Salud:

6.1. Copia de carta de aprobación de un Comité ético científico, exceptuando las investigaciones en salud pública de tipo observacional y no experimental.

6.2. Copia del registro de la investigación en el Ministerio de Salud en el caso de que se trate de investigaciones en seres humanos, exceptuando las investigaciones en salud pública de tipo observacional y no experimental.

6.3. En los proyectos de investigación en seres humanos, es responsabilidad de la organización cumplir con la legislación vigente en el tema.

Estos proyectos serán evaluados por el Ministerio de Salud, antes de la aprobación de la Junta, de acuerdo con los documentos anteriores.

6.4. En los proyectos de capacitación y prevención en VIH-SIDA se deben cumplir los términos de referencia indicados en cada convocatoria y utilizar el formulario Nº.11 anexo a este Manual, además, se encuentra publicado en la página de web www.jps.go.cr.

6.5. En el caso de proyectos en el área de Explotación Sexual, dirigidos a personas adultas deberán ser avalados por el Ministerio de Salud.

En proyectos dirigidos a personas menores de edad será la Comisión Nacional

Contra la Explotación Sexual Comercial la que los avalará, y éstos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en la Hoja de Ruta vigente (acuerdo nacional en torno a la abolición del trabajo infantil y sus peores formas).

Nota: En todos los tipos de proyectos antes detallados, las cotizaciones deben especificar: los impuestos, a excepción de las organizaciones que están exoneradas, así como los costos de transporte e instalación si se requiriere.

2.7.2.11. Solicitudes de financiamiento mediante el artículo 8, con recursos provenientes de los excedentes o fondos no girados.

Para instituciones públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro, acorde con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo el alcance del artículo 8 de la Ley 8718, con financiamiento de recursos provenientes de los excedentes o fondos no girados.

Requisitos:

1. Nota de solicitud suscrita por el Representante Legal y personería jurídica.

2. Justificación (vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo).

3. Detalle general del proyecto a financiar que incluya objetivos, costos.

4. Aval del Ente Rector y del Jerarca del sector, según corresponda.

Las organizaciones privadas sin fines de lucro que perciben recursos del programa de apoyo a la gestión interesadas en recursos mediante este artículo deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.2. Requisitos proyectos específicos.

Para aquellas organizaciones que no reciben beneficios del programa de apoyo a la gestión, deberán cumplir con los requisitos de admisibilidad que se señalan en el apartado 1.4.1. de requisitos para ingreso al programa de apoyo a la gestión, si el proyecto es admitido se presentan los requisitos según el tipo de proyecto para la valoración técnica y documentos adicionales, en caso necesario.

2.8. Requisitos previos a la transferencia de fondos para proyectos específicos.

1. Contar con el expediente completo el cual debe contener al menos:

Lista de condiciones. (Conforme con las reglas de lógica, justicia y conveniencia)

Publicaciones notas de invitación a los proveedores, en las que debe constar el recibo.

Ofertas o presupuestos recibidos.

Calificación de presupuestos y/o cotizaciones

Acuerdo de la junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor seleccionado.

2. En el caso de proyectos constructivos el expediente también debe contener la siguiente información:

1. Número OC, o APC, con el que se realizó el trámite de visado de los planos ante el CFIA.

2. Contrato de construcción entre el oferente adjudicado para realizar la obra y la persona legalmente autorizada por parte de la organización. El mismo debidamente firmado deberá presentarse una vez que la Junta verifique que contiene los alcances técnicos del proyecto.

3. Contratos de servicios de consultorías de dirección técnica o inspección según corresponda, presentado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, firmados por los profesionales a cargo del trámite APC y el representante legal de la ONG.

4. Permiso de construcción otorgado por la municipalidad correspondiente. En caso de no requerirse, en virtud del tipo de obra a realizar, se debe presentar el documento probatorio emitido por la municipalidad respectiva.

Una vez que los ingenieros del DGS le hayan dado el visto bueno a la totalidad de los requisitos anteriores, deberán presentar el acuerdo de la junta directiva de la organización en la que se defina el proveedor seleccionado.

Además de no existir en el expediente se deben actualizar los siguientes documentos:

1. Copia del plan de trabajo y presupuesto del período en que se transferirán los recursos.

Ambos documentos deben incluir el proyecto aprobado. Cuando corresponda, aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría.

2. Presentar una declaración jurada que indique el número de la cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente identificables. Lo anterior para cumplir con lo establecido en la primera frase del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3. Además, en la declaración se deberá manifestar una aceptación incondicional de presentar a la JPS, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

4. En los casos en que se suscriban convenios entre la concedente y el sujeto privado para regular la ejecución de los programas y proyectos para los que se giran los recursos, la citada declaración no será necesaria si todos los aspectos antes indicados se contemplan como una obligación por atender por parte del sujeto privado en el convenio.

5. Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la JPS.

Aclaraciones finales sobre requisitos:

En los proyectos de capacitación, prevención e investigación, el componente de contratación de personal para efectuar el o los programas, es responsabilidad de la organización.

Para el caso de instituciones o entidades públicas la presentación de los documentos señalada del punto 1 al 4 de proyectos constructivos y del 4 al 6 de actualización de documentación, podrá ser revisada en forma posterior por parte de la UFRT, sin que esto se constituya en un requisito previo para el pago de los recursos. Asimismo, los recursos serán transferidos en un solo desembolso.

Cuando la organización requiera cambiar el proveedor elegido originalmente, podrá efectuar el cambio siempre y cuando la adjudicación recaiga sobre alguno de los oferentes precalificados en el mismo proceso de elección, previa autorización del DGS. En caso de que se trate de un oferente nuevo, tendrá que presentar las cotizaciones pertinentes ante el DGS, con la debida justificación.

Cuando la organización por motivos justificados requiera modificar el plan de inversión del proyecto, deberá gestionar la autorización ante el Departamento de Gestión Social y presentar la documentación que se le solicite para la valoración respectiva. El Departamento de Gestión Social remitirá la recomendación a la Gerencia Desarrollo Social para conocimiento y resolución de Junta Directiva.

En caso de que una vez cumplida la segunda etapa se determine la existencia de un remanente de recursos, siempre y cuando el monto sea razonable, el proyecto se podrá pagar y posteriormente la organización solicitará el uso del recurso cumpliendo con los requisitos para solicitar el uso de un remanente, establecidos en el presente Manual.

2.9. Plazo para formalizar retiro de recursos

Una vez que la Junta comunique la autorización del presupuesto, la organización beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de tres meses para presentar la documentación requerida por el Departamento de Gestión Social y proceder a la firma del respectivo convenio en la Asesoría Jurídica, excepto en los proyectos constructivos que requieren los planos con visados y permisos municipales, cuyo plazo máximo de cumplimiento es de cinco meses.

En casos calificados debidamente justificados, la Jefatura del Departamento de Gestión Social podrán ampliar los citados plazos.

En caso de incumplimiento de la organización, el Departamento de Gestión Social informará a la instancia que aprobó el proyecto, para su desestimación, con el informe de incumplimiento de plazos y la solicitud de liberación de los recursos asignados.

En el caso de proyectos y necesidades específicas, si transcurridos tres meses a partir de la fecha de transferencia de los recursos, la organización no ha iniciado con la ejecución del proyecto, deberá reintegrar los recursos a la Junta, para que ésta los distribuya nuevamente, salvo en aquellos casos en los que exista justificación debidamente comprobada ante del DGS.

En caso de que la organización no reintegre los recursos en vía administrativa se acudirá a la vía judicial.

3. Necesidades específicas.

La finalidad del Programa de Atención de Necesidades Específicas es apoyar con recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para Apoyo a la Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la reposición y/o adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material didáctico, entre otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta física. Estas necesidades serán aprobadas por la Gerencia Desarrollo Social hasta el monto que la Junta Directiva defina.

La Gerencia de Desarrollo Social presentará un informe mensual a la Gerencia General acerca de los proyectos aprobados bajo esta modalidad.

La Gerencia General, presentará a Junta Directiva un informe semestral de las necesidades específicas aprobadas.

3.1. Requisitos.

La organización solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos, según sea el tipo de solicitud:

a. Mantenimiento de planta física:

Se aplica únicamente para los tipos de reparaciones que a continuación se listan y cuando el inmueble es propiedad de la Organización:

- Cambio de puertas y marcos de puertas.

- Cambio de llavines.

- Cambio de ventanas y marcos.

- Sustitución de cielo raso y emplantillado.

- Sustitución de acabado de piso.

- Sustitución de cubierta de techo, sin modificación de la estructura de techo (cerchas).

- Sustitución de canoas y bajantes.

- Colocación de verjas o rejas.

- Cambio de piezas sanitarias.

- Enchape de paredes.

- Colocación de cercas de alambre.

- Colocación de pasamanos.

- Colocación o cambio de rodapié.

Si la o las reparaciones que desea realizar la Organización se encuentran en la lista que se menciona, la Organización deberá presentar la siguiente documentación:

1. Lámina de diseño arquitectónico y/o de detalle constructivo, a escala y con indicación de dimensiones (cotas), de los elementos a intervenir.

2. Especificación de las características de los elementos que serán intervenidos según sea el caso (calidad, modelo del accesorio, tipo de material, calibre de los elementos, etc.).

3. Estimación del costo del trabajo o trabajos a realizar, por actividad constructiva, con indicación clara del costo de materiales y de mano de obra.

4. Fotocopia del plano catastrado de la propiedad en la que se desarrollará el proyecto.

5. Informe de registro en el que conste que la propiedad está a nombre de la organización solicitante. (Ver excepciones en puntos 5.3.3 y 5.3.4 del título Disposiciones Generales.

b. En el caso de adquisición de mobiliario y equipo aportar

- 1 cotización de cada artículo a nombre de la organización.

- Cuadro con detalle y justificación.

c. En el caso de solicitudes de compra de vehículo aportar:

- 1 cotización a nombre de la organización, especificando impuestos, gastos de formalización e inscripción.

- Nota de la organización haciendo constar que disponen de espacio para el resguardo del vehículo, que tienen personal capacitado para la operación de la unidad.

- Aplicar el Reglamento para el uso de vehículo aportado por la Junta de Protección Social.

Para efectos de la justificación y eventual recomendación, la persona profesional encargada de la valoración podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente.

3.2. Pasos para la aprobación de la necesidad específica.

Las organizaciones que están inscritas en el programa de Apoyo a la Gestión presentan en su plan de trabajo y proyecto presupuestario, para el año siguiente, sus necesidades específicas en los rubros de reposición y adquisición de mobiliario, equipo, reparaciones y remodelaciones menores, material didáctico entre otros. Dichos documentos deben ser presentados en el DGS al 31 de mayo de cada año. (incluirlos en el Sistema Integrado de Beneficiarios)

El DGS analiza los planes de trabajo de las organizaciones y las solicitudes específicas recibidas, y en coordinación con el ente rector, define las prioridades de atención de acuerdo con la proyección presupuestaria en cada sector.

El aval y las prioridades de las necesidades específicas definidas por el ente rector constituyen el fundamento técnico para la asignación de fondos.

De conformidad con las características de la solicitud planteada en el Plan de Trabajo y conforme con su complejidad, el Departamento de Gestión Social tendrá la discrecionalidad de tramitarla mediante el programa de Atención de Proyectos Específicos.

En este programa podrán atenderse necesidades que no superen el costo máximo definido por Junta Directiva en acuerdo JD 080, correspondiente al artículo VIII), inciso 2) de la sesión Nº 07-2010 celebrada el 23 de febrero, 2010 o sus futuras reformas.

Una vez autorizados los recursos por la Gerencia de Desarrollo Social, previo a su transferencia la organización beneficiaria deberá suscribir la adenda al convenio correspondiente.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y CONTROL

1. Seguimiento de los bienes adquiridos con recursos de la Junta.

a) Los recursos girados y/o transferidos por la Junta de Protección Social y los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con éstos, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización previa de la Junta Directiva de esta Institución.

b) Es obligación de las organizaciones que adquieran bienes muebles e inmuebles inscribibles, solicitar la incorporación de esta limitación en las escrituras públicas correspondientes; lo anterior con la finalidad de que el Registro Nacional de la Propiedad tome nota de ella.

c) En casos de cierre o liquidación de la organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social se revertirán a ella. Para tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 8718, el oficio DFOE-SOC-0557 del 18 de julio de 2011 y el oficio AL 856 del 03 de agosto del 2011 emitido por la Asesoría Jurídica de la Junta de Protección Social, las organizaciones deberán estipular en sus estatutos lo siguiente:

".En casos de cierre, disolución o liquidación de la organización o por causa sobreviniente, los recursos y bienes adquiridos con dineros de la Junta de Protección Social se revertirán a ella."

En caso cierre o liquidación las organizaciones deberán seguir el procedimiento establecido por la Junta para tales efectos.

De la anterior disposición, se exceptúan:

1) Las Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial de conformidad con el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo No. 38249-MEP, publicado en el Alcance de La Gaceta No.52 del 14 de marzo del 2014.

2) Las organizaciones dirigidas al fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica.

2. Convenios para el uso de recursos.

Las organizaciones que reciben fondos de la Junta sean por transferencia o giro directo, deben firmar anualmente el Convenio de Utilización de Recursos, en éste se establecen los derechos, obligaciones y trámites referidos al manejo de los recursos, que en forma obligatoria deben observar; así como las eventuales sanciones para la organización y sus representantes en caso de incumplimiento.

Para formalizar la firma, es deber de las organizaciones realizar la gestión ante la Asesoría Jurídica, a partir de la tercera semana del mes de noviembre de cada año y hasta el 31 de marzo del año siguiente. En casos de excepción dicho plazo podrá ser prorrogado por la Gerencia de Desarrollo Social, previa solicitud del interesado antes de la fecha de vencimiento.

El representante legal, para firmar el convenio debe cumplir con los siguientes requisitos:

. Certificación literal de la personería jurídica vigente.

. Estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales, condición que será verificada

por la Asesoría Jurídica en la página WEB de la CCSS.

3. Sobre el Uso de los Recursos.

El uso correcto de los recursos será fiscalizado por la UFRT, para ello las organizaciones deben observar y atender lo siguiente:

1) Toda organización beneficiaria de los recursos institucionales deberá permitir a cualquier dependencia de la Junta de Protección Social tener acceso a la documentación financiera, los libros legales y la demás información que revele aspectos sobre la administración y uso de los bienes y recursos otorgados por la Institución, en apego al destino que le dio origen.

2) Dicha unidad queda facultada para analizar y determinar la razonabilidad de los gastos efectuados una vez revisada la documentación pertinente.

3) Bajo la recomendación técnica de la UFRT y luego de un análisis exhaustivo, la Gerencia de Desarrollo Social, podrá conceder por una única vez una prórroga para la presentación de liquidaciones; previa solicitud escrita del interesado, siempre y cuando se presente antes del vencimiento del plazo conferido por la JPS y adjunte los justificantes que determinen las razones de caso fortuito o fuerza mayor acaecidas.

4) Bajo la recomendación técnica de la UFRT y del Departamento de Gestión Social, la Gerencia de Desarrollo Social, podrá autorizar por única vez el exceso de gastos que se determine razonable, justificado e incurrido por la organización social bajo el deber de probidad (Ley N°8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

5) Para disponer de los bienes muebles adquiridos con recursos otorgados por la Junta o realizar un cambio de vehículo, deberá atenderse lo establecido en la Guía para el desecho y traspaso de activos que forma parte integral de los Manuales de Procedimientos de la UFRT y que además se encuentra publicado en la página de internet www.jps.go.cr.

6) Los fondos transferidos para apoyo a la gestión o bien para financiar proyectos específicos pueden ser invertidos en forma momentánea y transitoria, en inversiones a plazo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o institución beneficiaria, con excepción de las entidades públicas que se rigen por la Caja Única del Estado según la Ley No. 8131 de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

La inversión momentánea de recursos de Apoyo a la gestión se aceptará siempre y cuando las necesidades de la población estén cubiertas y se tengan las normas de control interno para su seguimiento. Los recursos en inversiones deben justificarse e informarse a la UFRT; y los intereses ganados deben reflejarse en el estado de ingresos.

7) Las organizaciones beneficiarias deberán presentar ante la UFRT, las liquidaciones de recursos transferidos para Apoyo a la Gestión en forma semestral, conforme la calendarización que señale la Junta, máximo un mes después de vencidos el I y II semestre, sea en los meses de enero y julio de cada año.

8) Las organizaciones beneficiarias, en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se transfieren los recursos, deberán presentar ante la UFRT las liquidaciones de recursos de proyectos específicos y los informes de avance y /o cierre de proyecto. Junto con lo anterior deberán adjuntar un resumen ejecutivo del proceso de contratación que hayan llevado a cabo durante la ejecución del proyecto y mantener en un expediente la documentación que soporta el proceso de contratación llevado a cabo. La información anterior debe constar en el expediente del proyecto.

9) Cuando al 31 de diciembre, una organización cuente con un remanente de Apoyo a la Gestión superior al monto definido por la Gerencia de Desarrollo Social, deberá presentar junto con la liquidación del II semestre de ese año, una justificación del por qué los recursos no fueron ejecutados conforme al presupuesto y un plan de inversión para la utilización del remanente. Así mismo deberá incorporarlo en el presupuesto correspondiente al periodo de ejecución.

Las Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial cuentan con plazo hasta el último día hábil del mes de febrero para presentar la liquidación del segundo semestre del período anterior y el plan de inversión del remanente reportado al 31 de diciembre.

Los remanentes considerados en este plan de inversión podrán ser utilizados en los rubros autorizados en este Manual; sin embargo, no podrán ser utilizados en el pago de salarios y mantenimiento de planta física cuando ya se haya utilizado el porcentaje y monto máximo autorizado.

Una vez presentado el plan de inversión, cuando se estime necesario, el mismo será analizado in situ por la UFRT a efecto de determinar que el mismo realmente atiende a las necesidades de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento o no presentación de dicho plan, se iniciarán las gestiones administrativas de recuperación de recursos y si no fructifican se informará a la Asesoría Jurídica para que inicie las gestiones a nivel judicial.

Una vez ejecutado el plan de gastos de los remanentes, la organización deberá rendir el informe correspondiente ante la UFRT junto con la liquidación de gastos del período en que se ejecuten, para la respectiva verificación.

10) No se podrá contratar personal de atención directa, ni de servicios profesionales que con respecto a los miembros de Junta Directiva o de la Administración, tengan algún tipo de relación de las enmarcadas el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, a saber sean el cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho o bien, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive (sean los padres, suegros, hijos, yernos, nueras, abuelos hermanos, cuñados, nietos, bisabuelos, tíos, sobrinos y bisnietos).

11) En atención a lo señalado en los artículos 38 inciso c) y d) y 48 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y 22 de la Ley de Contratación Administrativa, en casos de prohibición por causa sobreviniente, la organización beneficiaria se compromete por medio de su representante legal a no cubrir con el porcentaje autorizado de los recursos que se pueden utilizar para el pago de salarios, los correspondientes a los funcionarios o personas contratadas por servicios profesionales, que con respecto a los miembros de Junta Directiva o de la Administración tengan algún tipo de relación de las enumeradas en el párrafo anterior.

12) Los miembros de Junta Directiva no podrán ser contratados para desempeñar ningún cargo dentro de la organización, excepto que de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa renuncien a su puesto como miembro de la Junta Directiva y entre la fecha de la renuncia y la fecha en que se lleve a cabo el nombramiento hayan transcurrido mínimo seis meses, además para efectuar su contratación se deberá demostrar la realización del concurso para el puesto del que se trate entre al menos 3 participantes.

4. Control de la necesidad específica.

Las liquidaciones de recursos transferidos para Necesidades Específicas deberán ser presentadas junto con la liquidación del semestre en el cual se efectuó el gasto, reflejándolos en forma detallada e individualizada, con respecto a los gastos efectuados con el resto de los recursos de Apoyo a la Gestión. (Dentro de la liquidación de apoyo a la gestión separadamente la necesidad específica) En el caso de la liquidación de Necesidades Específicas deberá adjuntarse:

- El expediente conformado para justificar el gasto, que se demuestre el cumplimiento de los Principios de Contratación Administrativa.

- Fotografías de los activos y/o bienes adquiridos conforme el plan de inversión autorizado, donde se visualice la placa de activo, cuando ello sea posible.

En caso de existir remanentes, la organización deberá devolver los recursos a la Junta. De requerir tales recursos, se podrá solicitar únicamente para cubrir rubros autorizados en el Programa Apoyo a la Gestión. Para lo cual, deberá en el plazo máximo de un mes a partir de presentada la liquidación, realizar la solicitud por escrito dirigida al Departamento de Gestión Social con el plan de inversión propuesto.

Si el remanente es menor al monto definido por la Junta Directiva mediante acuerdo, la organización lo puede utilizar en los rubros autorizados en el Programa Apoyo a la Gestión, sin necesidad de solicitar autorización previa, en ese caso la liquidación se incluye en el semestre correspondiente al gasto.

Por el objetivo de este programa de transferencia de fondos, no se aceptarán modificaciones al plan de inversión, a excepción de aquellos casos en que, por resultar los recursos insuficientes para la ejecución, sea necesaria la exclusión de algún ítem de los originalmente autorizados o bien que concurran causas de caso fortuito y fuerza mayor debidamente comprobadas y documentadas que determinen la necesidad de modificar los alcances del proyecto. Las solicitudes fundamentadas en esta excepción deben ser valoradas por el área técnica de la Junta y aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Social.

5. Liquidación y Remanentes.

5.1. Liquidación.

Una vez ejecutados los recursos, la organización beneficiaria debe presentar la liquidación correspondiente ante la UFRT conforme se señala en el capítulo III del presente manual, denominado "Seguimiento y Control".

En caso de existir remanentes de proyectos o necesidades específicas la organización deberá devolver los recursos a la Junta. De requerir tales recursos, deberá como máximo en el plazo de un mes a partir de la presentación de la liquidación, presentar solicitud por escrito dirigida al Departamento de Gestión Social con el plan de inversión propuesto para su utilización.

La definición de los rangos de aprobación, por parte de Junta Directiva, Gerencia General o Gerencia de Desarrollo Social, serán definidos por la Junta Directiva.

El plazo para liquidar el remanente es de cuatro meses que rigen a partir de la aprobación por parte del órgano competente. En casos de excepción dicho plazo podrá ser prorrogado por la Gerencia de Desarrollo Social, previa solicitud del interesado antes de su vencimiento.

Los requisitos para la aprobación de remanentes son los siguientes:

1. Nota de solicitud en la cual se indique el motivo por el cual se generó el remanente.

2. Cotizaciones (al menos 1).

3. Acuerdo de Junta Directiva de la organización mediante el cual aprueban pedir el remanente.

4. Especificaciones del mobiliario y/o equipo a adquirir.

5. Si el remanente se desea destinar para construcción deben presentar todos los requisitos señalados en este Manual en el Cap. II Modalidad de Distribución de Recursos, punto 2. Proyectos, 2.7 Requisitos, específicamente en los puntos 2.6.2.5, 2.6.2.6 y 2.6.2.7 según corresponda.

6. Una vez que se cuente con la autorización de la Junta Directiva de la Junta la organización debe llevar a cabo el proceso de contratación conforme las disposiciones del presente manual de criterios.

5.2. Remanentes de Equipos hospitales, clínicas y EBAIS:

1. Aval de la dirección médica a los equipos solicitados.

2. Nota firmada por las jefaturas de los servicios a beneficiar con el proyecto en las que indique lo siguiente:

a) Justificación de la necesidad de los equipos.

b) Estadísticas de población atendida en cada servicio.

c) Impacto (efectos positivos) que se pretende obtener con la adquisición de los equipos médicos para la población meta de los servicios.

d) Si Los equipos solicitados son una nueva adquisición, o como reemplazo de existentes o para aumentar el número de los que se poseen en el servicio.

3. Especificaciones técnicas de los equipos, elaborada y firmada por la jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el equipo médico. Según las especificaciones establecidas por la Caja Costarricense del Seguro Social para tales equipos médicos.

4. Cotizaciones a nombre de la organización (de ser posible tres o más, estudio para determinar mejor precio) que cumplan a cabalidad con las especificaciones técnicas que fueron elaboradas y firmadas por el especialista.

5. Nota firmada por el director o Administrador del Hospital sobre el compromiso de dar protección y mantenimiento al equipo médico solicitado.

6. Nota de la autoridad competente del Hospital, Clínica o EBAIS que certifique que el equipo solicitado no está incluido en el presupuesto del período.

7. Certificación emitida por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se indique que el equipo a comprarse no forma parte del Plan Anual Institucional, que se encuentra dentro de las prioridades de la institución, que cuentan con el recurso humano e infraestructura para su operación.

8. Transcripción de acuerdo de Junta Directiva en el que se indique la anuencia de hacer traspaso formal del equipo al centro médico.

9. Declaración jurada de la Dirección General del Hospital o personal competente en la que indique que los equipos de los proyectos financiados por la JPS (años anteriores), se encuentran en uso y sirven para su propósito.

10. Cartel con condiciones formales firmado por la persona responsable (conforme con las reglas de lógica, justicia y conveniencia).

11. Especificaciones técnicas definitivas (de existir variante) elaborada y firmada jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el equipo médico.

Según las especificaciones establecidas por la Caja Costarricense del Seguro Social para tales equipos.

12. Publicación o notas de invitación a los proveedores, en las que debe constar el recibo.

13. Ofertas o cotizaciones recibidas a nombre de la Organización. No se aceptarán ofertas de aquellos oferentes que pertenezcan a un mismo grupo comercial o que ostenten la misma cédula jurídica, aunque tengan diferente razón social.

14. Calificación de cotizaciones-ofertas por parte de funcionarios capacitados del centro médico, jefatura del servicio o personal competente del área en la que se utilizará el equipo médico.

15. Copia o transcripción del acuerdo de Junta Directiva donde definen el proveedor u oferente seleccionado, debe constar la justificación y razones de elección. Si no se optara por la oferta más barata, deben quedar claramente establecidos los motivos que llevan a esa decisión.

6. Exclusión de la organización como beneficiaria y la suspensión de la entrega de recursos

Cuando la Gerencia de Desarrollo Social, el Departamento de Gestión Social, la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos, la Auditoría Interna o cualquier dependencia administrativa, tenga evidencia de que presuntamente las organizaciones han incurrido en alguna de las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley No. 8718 o alguna situación que ponga el riesgo el uso de los recursos públicos transferidos, debe ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva con la finalidad de que se valore la pertinencia y oportunidad de decretar la apertura de los procedimientos administrativos y éstos se tramitarán conforme lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

El acto final se ejecutará cuando se declare firme y definitivo.

El Órgano Director responsable de instruir el procedimiento administrativo estará  conformado por:

a) El Gerente General o su representante, quien lo presidirá.

b) El Gerente del Área Financiera Administrativa o su representante.

c) La Asesora Jurídica o su representante.

En todos los casos, el DGS y la UFRT brindarán asesoría al órgano director en el campo de su competencia.

Procede la exclusión de la organización como beneficiaria y la suspensión de la entrega de recursos:

1) Cuando previa instrucción del procedimiento administrativo que corresponda, la Junta Directiva dicte acto final que tenga por demostrada la responsabilidad en el hecho investigado, sea por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas o por la comprobación de alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 8718, a saber:

a) Alterar la información.

b) Cambiar el destino de los recursos.

c) No presentar la liquidación en el plazo conferido para tal efecto.

d) Negarse a suministrar información pertinente que le sirva a la Junta de Protección Social para establecer las verdaderas necesidades financieras de la organización.

e) No brindar los servicios para los cuales se han asignado los recursos.

f) Las siguientes anomalías graves:

i. Incumplimiento, grave e injustificado, de los principios y las normas técnicas de control interno que deben emitir y aplicar en la gestión de conformidad con la resolución No. R-CO-5-2009 de la Contraloría General de la República.

ii. Inobservancia, grave e injustificada, de las circulares y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Junta y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos de origen público.

iii. Disponer de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos otorgados por la Junta, sin la autorización previa por escrito de la Junta Directiva de la Junta.

iv. Incumplimiento, grave e injustificado, de cláusulas establecidas en los convenios suscritos.

v. Incumplimiento de recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.

vi. Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación, permiso de funcionamiento o habilitación de los programas de atención en un plazo máximo de seis meses.

vii. Cuando el ente rector compruebe situaciones que atenten contra la eficiencia del servicio y eventual menoscabo de la integridad física de la población beneficiaria.

viii. Cuando, se compruebe que, en el último semestre, la población beneficiaria atendida fue inferior al mínimo establecido en III Parte de este manual.

ix. Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a tres meses, sin razón justificada. (De requerir la ampliación del plazo por razones justificadas, la organización debe hacer la solicitud de prórroga correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social previo vencimiento del plazo, instancia que emitirá la autorización en caso de que corresponda).

x. No presentar, sin razón justificada, los siguientes documentos anuales, en el plazo conferido al efecto:

a. Listado de población beneficiaria, o cuando corresponda declaración jurada sobre población atendida.

b. Estados financieros del período anterior certificados por Contador Público

Autorizado.

c. Aprobación de presupuesto por parte de la Contraloría General de la República en los casos en que procede.

xi. Resultado no conforme del informe de seguimiento o cierre de los proyectos específicos, que determine pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal con los recursos públicos transferidos.

xii. Resultado no conforme de la liquidación semestral, necesidades específicas o de proyectos específicos, que determine pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal con los recursos públicos transferidos.

En todos los casos, se debe demostrar que, la configuración de la causal impide el correcto uso de los recursos transferidos e implica la pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal con los recursos públicos transferidos.

2) Cuando las organizaciones renuncien a recibir los fondos de Apoyo a la Gestión, acto del que será informada oportunamente la Gerencia de Desarrollo Social, por parte del Departamento de Gestión Social, para que se formalice su exclusión e informe a la Junta Directiva.

3) Cuando un programa de atención cierra o pierde la acreditación del ente rector, situación que será informada oportunamente a la Gerencia de Desarrollo Social, por parte del Departamento de Gestión Social, para que se formalice su exclusión e informe a la Junta Directiva.

4) Cuando una organización no presente Plan de Trabajo y/o Presupuesto dentro del plazo establecido en el presente Manual de Criterios, no será tomada en consideración para la asignación de recursos para el período siguiente.

Para que una organización que fue excluida de la nómina ingrese nuevamente a la misma, deberá cumplir con los requisitos definidos en este manual para nuevos ingresos.

7. Medidas cautelares

Cuando la Junta Directiva sea informada de que presuntamente una organización incurrió en alguna de las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley No. 8718 o alguna situación que ponga el riesgo el uso de los recursos públicos transferidos, podrá emitir una o varias medidas cautelares.

Estas medidas serán de carácter excepcional, tendientes a resguardar el correcto y debido uso de los recursos públicos transferidos, pero en respeto de los derechos de la población beneficiaria del programa. Pueden dictarse dentro de la tramitación del procedimiento administrativo o antes de su apertura, en resolución fundada.

Al efecto, podrá disponer entre otras, pero no limitadas a, las siguientes medidas:

a) Transferencia parcial de recursos o con una periodicidad mayor a la establecida.

b) Restricción en los rubros de gasto autorizados o eliminación de algunos rubros.

c) Transferencia de recursos sujeta a la presentación de un plan de inversión y a liquidaciones parciales y periódicas.

d) Transferencia de recursos a otra organización, que asuma el rol de administradora de éstos.

e) Cualquier otra que sea necesaria.

En todos los casos, se debe contar con el criterio técnico y legal corresponde y la Junta Directiva, si lo considera conveniente podrá, solicitar el apoyo del ente rector.

Procede la imposición de medidas cautelares para garantizar la transferencia de recursos y su correcto uso, cuando se tenga noticia de que existe denuncia o causa penal abierta o bien sentencia penal condenatoria en contra de miembros de la Junta Directiva y Administración de una organización, por la comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, la falsedad en las declaraciones juradas, la receptación, legalización o encubrimiento de bienes, la legislación o administración en provecho propio, el pago de sobreprecios irregulares, la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, el pago irregular de contratos administrativos y el tráfico de influencias, entre otros.

8. Retención de recursos

La retención de recursos es una medida cautelar, temporal y no definitiva, que emite el Departamento de Gestión Social cuando tenga evidencia fundada, de que las organizaciones se encuentran en alguna de las siguientes causales:

a) No suscriba el convenio de utilización de recursos para apoyo a la gestión y/o proyecto específico en el plazo establecido.

b) Tenga la personería jurídica vencida.

c) No presente los estados financieros en el plazo establecido.

d) Esté morosa con el pago de las cuotas patronales y obreras.

e) Incumpla recomendaciones emitidas por las diferentes dependencias de la Junta, en el plazo conferido.

f) Se niegue a suministrar información administrativa solicitada por alguna dependencia de la Junta.

g) No cuente con la acreditación del Ministerio de Salud o el documento que se determine entre la JPS y el ente rector.

Esta medida debe ser emitida por escrito, estar motivada y constituye una prevención para la organización para que, en un plazo de dos meses, subsane o corrija el motivo que impide el giro de los recursos. Si transcurre el plazo conferido y la organización no cumple con lo prevenido, el Departamento de Gestión Social deberá comunicar lo pertinente al Gerente de Desarrollo Social, para que se remita el caso a la Junta Directiva. Este órgano valorará la procedencia de decretar la apertura del procedimiento administrativo para determinar si procede la exclusión de la organización como beneficiaria y la suspensión de la entrega de recursos.

En casos debidamente justificados, la GDS podrá otorgar prórroga para el cumplimiento de los requisitos.

 

(*) CAPÍTULO IV

Lineamientos para el giro de recursos

a la Asociación Gerontológica Costarricense

a. Del destino de los recursos. Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos correspondientes al inciso t) del artículo 8) de la Ley N° 8718, deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa, según las políticas y disposiciones definidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). AGECO debe garantizar que la persona adulta mayor que quiera participar en los programas que se financian con los recursos que transfiere la Junta de Protección Social, y no cuenten con los medios económicos para pagar su costo, tengan acceso gratuito o subvencionado a los mismos.

Toda persona adulta mayor que requiera de sus servicios debe ser atendida y aquellos casos que su situación económica sea una limitante para acceder de manera adecuada, debe realizarse un estudio socioeconómico que lo determine y que además indique si es necesaria una subvención o beca, entendiéndose como:

Beca cobertura parcial o total de los costos por parte de AGECO con el otorgamiento de un monto para que la persona se ayude a cubrir materiales requeridos, transporte u otros para su acceso y pleno disfrute del servicio.

Subvención acceso gratuito o con pago parcial de los servicios que brinda AGECO.

AGECO deberá definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas que lo requieran y mantener actualizado el programa de subvenciones y becas, en el cual debe definir el procedimiento a utilizar para otorgar dichos beneficios a las personas adultas mayores que lo requieran.

Adicionalmente AGECO deberá informar en la liquidación que presenta a la JPS, la cantidad de personas que se beneficiaron con dicho programa y especificar el beneficio otorgado.

El uso de los recursos girados a AGECO, estará sujeto a los lineamientos y disposiciones que se incluyan en el convenio que anualmente debe suscribir esta organización.

b. Requisitos para el giro de los recursos. Para el giro de los recursos, además, de suscribir el convenio anual que para tal efecto disponga la Junta, AGECO deberá presentar la documentación señalada a continuación:

1. Certificación de Personería jurídica al día.

2. Copia de Estatutos vigentes.

3. Copia de los Estados Financieros certificados.

4. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el uso que se dará a los recursos asignados según la Ley N° 8718*.

5. Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

6. Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza. 7. Estar al día con el pago de las cuotas obrero-patronales ante la CCSS.

8. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley No. 8718 y cumplir con las obligaciones que el mismo establece.

9. Otros que indique la Contraloría General de la República para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna. (Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados R-DC-00122-2019. Contraloría General de la República del 2019.)

*Requisitos que deben presentarse como máximo el 28 de febrero de cada año, el resto de documentación solo en caso de vencimiento.

c. Rubros de gastos autorizados. Para la determinación de los gastos autorizados se deberá atender lo dispuesto en lo siguiente:

1. Alimentación. Alimentos y bebidas para el consumo

de los beneficiarios que participan en las distintas

actividades que organiza la asociación.

2. Planta Física.

a. Mantenimiento de planta física en inmuebles inscritos a nombre de la organización en los cuales se

desarrollen actividades dirigidas a los beneficiarios.

b. Seguridad del inmueble, instalación de dispositivos de seguridad, pólizas de incendio, robo y desastres naturales.

c. Alquiler de locales para brindar un servicio determinado a los beneficiarios.

d. Construcciones, adiciones y mejoras.

e. Compra de lote. Para lo que dispone de hasta un 10% del total de recursos recibidos que se reciben anualmente.

f. Compra y recarga de extintores contra incendios.

3. Sensibilización y educación hacia la población.

Realización de:

a. Cursos, talleres, foros, conferencias y conversatorios.

b. Campañas, impresos y publicaciones en medios de comunicación.

c. Otras actividades dirigidas a promover el envejecimiento activo y productivo, que potencien la vejez digna, activa y participativa.

4. Gastos administrativos. Útiles, materiales y suministros de oficina y artículos de limpieza.

5. Servicios públicos. Pago de recibos de agua, luz, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a $750 mensuales según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica). Internet (hasta un máximo del equivalente a $1500 mensuales, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica), no se autoriza el pago de teléfonos móviles. Servicios municipales, impuestos territoriales.

6. Seguros. Pago de pólizas por riesgos profesionales y responsabilidad civil únicamente del personal pagado con recursos de la Junta de Protección Social y responsabilidad civil para personas beneficiarias.

7. Menaje. Compra y/o alquiler de mobiliario y equipo requerido para la atención directa de los beneficiarios.

8. Textiles y vestuario. Compra de todo tipo de hilados, tejidos de fibras artificiales y naturales, para grupos representativos de la organización.

9. Capacitación en el país. Cursos de corto plazo dentro del país para beneficiarios y personal de atención directa siempre que éstos tiendan a mejorar el desempeño en la atención directa.

Becas completas o parciales, para personas

adultas mayores a efecto de que participen en actividades educativas, formativas, recreativas, culturales y artísticas, para lo cual AGECO deberá contar con un reglamento de becas donde se establezca el procedimiento y los requisitos para su aprobación.

Material didáctico y literatura, además, el diseño y desarrollo de plataformas virtuales para la capacitación en línea.

10. Recreación y actividades ocupacionales. Todo lo referente a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

11. Transporte y viáticos dentro del país. Viáticos del personal de atención directa pagado con recursos de la Junta de Protección Social y de las personas adultas mayores que colaboran en el desarrollo de las actividades de las organizaciones únicamente dentro del territorio nacional conforme con la tabla de viáticos autorizada por la Contraloría General de la República.

Combustible, mantenimiento, marchamos, revisión técnica, pólizas que garanticen la protección de usuarios, terceros y del propio vehículo, para vehículos adquirido con recursos de la Junta de Protección Social que sean de uso del personal de atención directa y personas adultas mayores que colaboran con el programa y/o acompañan al personal. AGECO deberá contar con normas de control para el uso de los vehículos.

Las multas por infracciones de tránsito y/o condenatorias judiciales no pueden ser cubiertas con recursos de la Junta de Protección Social.

Se autoriza la compra de un vehículo para la atención directa de los beneficiarios, previa autorización de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social. Para la solicitud de compra de un nuevo vehículo deberán de haber transcurrido al menos 5 años contados a partir de la compra del anterior vehículo, en casos calificados podrá a criterio de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social disminuirse el plazo a 3 años.

12. Pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales. Para la atención directa de los beneficiarios, hasta un 50% del ingreso total. Incluye gastos en campos legal y contable únicamente cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

d. Sobre la obligación de presentar informes. En el mes de enero de cada año, AGECO debe presentar un informe que considere los siguientes aspectos:

- Evaluación del efecto de los programas o proyectos financiados con los recursos de la Ley No. 8718 ante el Departamento de Gestión Social.

- Rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan de Trabajo para el ejercicio fiscal, ante el Departamento de Gestión Social.

- Liquidación de la utilización de recursos ante la Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos.

Glosario:

Gratuito: que se hace o se recibe sin cobrar o pagar por ello.

Subvención: acción y resultado de subvenir. Pagar los gastos ocasionados por una persona o una cosa.

Beca: cantidad de dinero que recibe una persona para pagar los gastos que le supone cursar unos estudios, realizar una investigación, preparar una actividad deportiva u otra similar.

b) Se solicita a la Gerencia General tramitar la publicación de esta modificación en el Diario Oficial La Gaceta.

c) Se le solicita a la Gerencia Desarrollo Social que, una vez sea publicado el nuevo texto del Capítulo IV Lineamientos para el giro de recursos a la Asociación Gerontológica Costarricense, Manual de Criterios para la Distribución de Recursos según Ley 8718, sea socializado con AGECO y se suba a la página Web institucional, así como socializar con el Departamento de Gestión Social y Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos para su conocimiento y aplicación. Acuerdo firme.

(*)(Así reformado el capítulo iv) anterior mediante sesión ordinaria N° 07-2022 del 07 de febrero de 2022)

 

CAPÍTULO V

Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas indicadas en los

artículos 8) y 13) de la Ley No. 8718

a. Del destino de los recursos.

Deberán ser utilizados, única y exclusivamente para el destino que se establece en la Ley Nº 8718, los recursos que esa norma asigna para:

- Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. (art. 8 inciso c)

- Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución. (art. 8 inciso g)

- Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se destinará, exclusivamente, a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva. (art. 8 inciso r)

- Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis) para desarrollar el programa destinado a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad. (art. 8 inciso u)

- Caja Costarricense del Seguro Social para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un centro psiquiátrico penitenciario. (art. 8 inciso v).

- Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda (art 13).

Es absoluta responsabilidad del ente beneficiado el cumplimiento de estas disposiciones.

b. Requisitos previos al giro.

Para el giro de los recursos, estas instituciones públicas además de suscribir el convenio que disponga anualmente la Junta deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Firma de convenio.

2. Presentación del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

3. Estar al día con la CCSS.

4. Presentación de la liquidación de los recursos del periodo.

CAPÍTULO VI

Lineamientos para el giro de fondos a las organizaciones privadas citadas en el artículo 8) de la Ley No. 8718

a. Del destino de los recursos.

Deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que beneficien a la población costarricense, los recursos que se giren a:

- Asociación Cruz Roja Costarricense.

- Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño para programas destinados al tamizaje neonatal.

- Hogares Crea para los programas de atención de farmacodependencia.

1) Las personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de estos.

2) En cuanto al pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el del recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa a los beneficiarios y no se pueden incluir salarios del personal administrativo.

En el caso de la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, se permite el pago de personal de atención directa, así como aquel considerado "administrativo", siempre y cuando se justifique debidamente su necesidad para la prestación de sus servicios.

3) En caso de incurrir en gastos por concepto de viáticos para los beneficiarios y el personal que los acompaña, deberán regirse por la tabla de viáticos aprobada por la Contraloría General de la República. No se pueden cubrir viáticos fuera del territorio nacional.

b. Requisitos previos al giro.

Para el giro de recursos, estas organizaciones privadas además de suscribir el convenio que disponga anualmente la Junta deben cumplir con los siguientes requisitos:

1- Formulario de identificación (*)

2- Certificación de Personería Jurídica

3- Aportar el número de cuenta cliente de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los recursos girados por la Junta de Protección Social (*) y copia de recibido de nota presentada ante los Bancos del Sistema Bancario Nacional en los que se realizó la apertura de la cuenta exclusiva para la transferencia de recursos de la Junta donde se comunica lo establecido en el artículo 11 de la Ley.

(*) Estos requisitos deberán ser presentados por una única vez al momento de darse el ingreso de la institución al programa, luego los actualizarán únicamente en caso de vencimiento.

Además de lo anterior, el DGS, para autorizar el giro de fondos, mensualmente verifica:

1- La suscripción del convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos             en la Ley No. 8718 y el cumplimiento de las obligaciones que el mismo establece.

2- Que la Institución esté al día con el pago de las cuotas obrero - patronales ante la CCSS. (consulta en la página Web de la CCSS).

3- Que la personería jurídica esté vigente. (Este documento debe actualizarse en la Asesoría Jurídica, cada vez que esté vencido)

GLOSARIO.

Acreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

Actividades básicas de la vida diaria: acciones elementales y cotidianas de la persona, que le permiten desenvolverse con autonomía e independencia, entre ellas: cuidado personal, actividades domésticas, alimentación, movilidad física esencial, reconocimiento de personas y objetos, facultad de orientación, aptitudes, habilidades y capacidades para comprender y ejecutar tareas, administración del dinero, consumo de medicamentos, traslado a centros de estudio, laborales, salud y de recreación. (CONAPDIS: 2019)

Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas de vida diaria y utilización de tiempo libre que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo. (IAFA)

Actividades ocupacionales: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades de la persona, para vivir de forma autónoma e integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Albergue transitorio para personas con cáncer: Lugar donde los pacientes con cáncer y acompañante se hospedan temporalmente por el tiempo que requieran recibir tratamiento post operatorio, de quimioterapia o radioterapia en establecimientos de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ministerio de Salud- CCSS)

Alternativas Residenciales: servicio residencial que se oferta por parte de personas físicas y jurídicas, a personas con discapacidad en condición de abandono, con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, entre las que se encuentran las residencias privadas y los hogares grupales.

Apoyo a la Gestión: Programa mediante el que se hacen transferencias de recursos orientadas a coadyuvar con el bienestar y mejoramiento en la calidad de vida de la población beneficiaria de los programas que desarrollan las organizaciones sociales y/o instituciones públicas en las distintas áreas de atención descritas en los artículos 8 y 13 de la Ley No. 8718.

Atención Directa: Atención individualizada que brinda el personal de la organización en procura de satisfacer las necesidades de las personas beneficiarias.

Atención domiciliaria y/o ambulatoria: Se refiere al servicio que prestan organizaciones de atención a personas adultas mayores, a pacientes en fase terminal o a personas portadoras del virus VIH/SIDA, en su propio domicilio, como una extensión del programa. Como mínimo se brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización. (Ministerio de Salud-CCSS).

Atención domiciliaria (PAM): Se refiere al servicio que prestan organizaciones a personas adultas mayores, en su propio domicilio. Se pueden brindar los servicios de terapia física, enfermería, psicología, trabajo social, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarles a las personas menores de edad, atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica cuando sea necesario, con el fin de asegurarles gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias, como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado. (PANI, Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.). (Ente rector/Departamento de Gestión Social).

Atención Integral para personas adultas mayores: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias. (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; Ley n°7935, Capítulo II, artículo 2)

Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos e hijas menores de tres años con sus madres

Caso fortuito: Corresponde a un hecho humano que impide el cumplimiento de una obligación, que se constituye en un evento imprevisible aún bajo una conducta diligente.

Centro de atención a personas adultas con discapacidad (CAIPAD): Centro que ofrece servicios a personas con discapacidad, mayores de 21 años, que requieren de apoyos prolongados o permanentes, opciones ocupacionales, social o productiva que les permita potenciar su desarrollo integral, su organización no gubernamental con carácter de bienestar social y sin fines de lucro.

Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia. (Ley Penal Juvenil).

Centro Diurno sin fines de lucro para atención integral de personas adultas mayores: Programa administrado por una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro, que ofrece servicios diurnos como: alimentación, actividades ocupacionales, actividades recreativas, terapia física, psicología, trabajo social, entre otros; en un espacio físico definido. Las personas continúan manteniendo el nexo con la familia y la comunidad. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Centros Infantil Diurno de Atención Integral (CIDAI): Establecimientos de apoyo a la familia para favorecer el desarrollo integral, de los niños, niñas y adolescentes, que asisten para su cuido diario, en horarios diurno o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. (PANI Reglamento para transferencia, uso, control y liquidación de recursos girados a sujetos privados.)

Conducta administrativa: Actos, decisiones y manifestaciones realizadas y emitidas por la Junta Directiva y las diferentes dependencias administrativas de la Junta de Protección Social, de manera escrita, verbal o producto de actividad formal o material, relacionadas con la distribución, fiscalización y correcto uso de los recursos transferidos en ejercicio de su competencia legal.

Contrato Laboral: El que se debe suscribir en toda modalidad de relación laboral entre la organización con el recurso humano, incluyendo el profesional que se requiere en forma permanente para el buen suceso del programa. Nuestro Código de Trabajo lo define de la siguiente manera:

ARTICULO 18.-

Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que los recibe. Este concepto establece las características que presenta el contrato de trabajo, como lo son la prestación personal del servicio, la subordinación jurídica y el salario.

Establece, asimismo, la importante presunción de la existencia del contrato de trabajo, ante la prestación efectiva del servicio por parte del trabajador, porque demostrada esas circunstancias, corresponde al empleador demostrar que la relación que existe entre las partes no es laboral.

Costo de atención: Erogación mensual requerida para la atención integral de cada persona en un programa. La Junta de Protección Social toma como referencia el monto del costo de atención definido por el ente rector de cada área.

Cuidados Paliativos: Es la atención integral a la persona con una enfermedad avanzada y progresiva, que ya no responde a un tratamiento curativo y donde de gran importancia la atención y control del dolor total, constituye un verdadero sistema de soporte para la persona enferma y su familia. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, consideran el morir como un proceso natural el objetivo es lograr la mejor calidad de vida posible para la persona enferma y su familia, intrínsicamente, conllevan los principios de los derechos humanos y los derechos humanos en salud, de manera que sirvan de guía para los establecimientos y las personas que prestan servicios en la atención de las personas que requieran de cuidados paliativos. (Norma del Ministerio de Salud)

Derecho a la autonomía personal: derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado. Implica el respeto a los derechos humanos, así como los patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se garantiza su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal de que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria. Igualmente, la autonomía personal trae consigo el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, como también del ejercicio de los derechos civiles y electorales, entre otros.

Desintoxicación residencial manejo médico directo: programa que brinda atención a pacientes que presentan cuadros de intoxicación o de abstinencia, de moderada a grave intensidad, con gran riesgo de complicaciones, que deben ser atendidos por un equipo de profesionales de la salud siguiendo protocolos específicos de intervención, y por los que se requiere iniciar un proceso de inducción y motivación para posterior referencia a un programa que se ajuste a las necesidades del usuario. Cuenta con recursos hospitalarios y personal médico y de enfermería con presencia en el lugar durante las 24 horas. (IAFA)

Discapacidad: concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. (Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad).

Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas incapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996

Ente rector: Es la institución, que por competencia de ley o en virtud de disposición normativa, define planes, políticas, directrices, lineamientos y prioridades alrededor de un sector o área de acción.

Entidad apta para recibir fondos públicos: organización legalmente constituida, sin fines de lucro que se encuentra avalada por el ente rector y al ser valorada por los diferentes actores institucionales, se determina que cumple con la normativa vigente, los criterios sociales y la estructura de control interno para manejar las posibles trasferencias de manera adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Entidades dedicadas a la capacitación, coordinación y dirección de asociaciones y fundaciones dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las entidades conformadas por organizaciones. Dentro de su gestión principal debe contemplar el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: Equipo formado fundamentalmente por profesionales de: medicina, trabajo social, enfermería, psicología, nutrición, farmacia, consejería espiritual con capacitación en cuidados paliativos y voluntarios/as, cuyo interés será satisfacer las necesidades del enfermo y su familia (Ministerio de Salud-CCSS).

Equipo médico especializado: Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo o articulo utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes fines, diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad. diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o una deficiencia. Investigación. Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos aun cuando pueden contribuir a estos medios (Ministerio de Salud-CCSS).

Establecimiento de Atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: Lugar donde se brindan servicios de atención integral total en cuidados paliativos, a la persona con enfermedad en fase terminal o condición de vida limitada y su familia, en modalidad ambulatoria o domiciliar, o ambas por un equipo interdisciplinario. Pueden depender directamente de una organización no gubernamental o tener relaciones de coordinación con grupos de apoyo de las comunidades como organizaciones no gubernamentales, se brinda capacitación a personas del campo de la salud y se realiza divulgación y educación a la comunidad, además pueden realizar labores de docencia e investigación en este campo. (Ministerio de Salud, Dirección Servicios Salud-Unidad Acreditación 2007). http://www.ministeriodesalud.go.cr/empresas/normativas/normacuidadospaliativos.pdf

Exclusión: Conducta administrativa mediante el cual la Junta Directiva de la Junta excluye una organización de la nómina de beneficiarios en aquellos casos en los cuales incurre en alguna de las causales que señala el artículo 12 de la Ley No. 8718 y el presente manual.

Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Población determinada por el Patronato Nacional de la Infancia referente a la condición de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o promesa de remuneración, o cualquier otro tipo de retribución (Costa Rica. Ministerio de Salud. Manual de atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de Explotación sexual comercial dirigida a funcionarios de Salud. San José, Costa Rica 2009).

Fuerza mayor: Corresponde a un hecho de la naturaleza que impide el cumplimiento de una obligación, que aún pueda ser un evento previsible es inevitable.

Giro de recursos: se refiere a la transferencia que realiza la Junta de Protección Social a organizaciones privada y/o instituciones públicas, en cumplimiento de los artículos 8 y 13 de la Ley N° 8718.

Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado por medio del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados y mixtos, por el cual se garantiza a las personas, que estos cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para las personas. Los requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de salud y afines para su instalación y operación son: recurso humano, planta física, gestión, recurso material y equipo.

Hogares de larga estancia para la atención integral de la persona adulta mayor: Programa administrado por una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro, que ofrece servicios permanentes en áreas de: alimentación, terapia ocupacional, actividades recreativas, terapia física, psicología, trabajo social, medicina, enfermería, nutrición, entre otros; en un espacio físico definido. Mediante personal remunerado y voluntario. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor).

Hogares para personas con VIH y sida: Lugar de residencia temporal o permanente de personas con VIH y sida que generalmente no cuentan con apoyo familiar por lo que están al cuidado de personal remunerado por una organización sin fines de lucro o voluntarios, donde se les ofrece los servicios básicos de atención.

Hogar Grupal: Modalidad residencial administrada por una organización no gubernamental con carácter de bienestar social y sin fines de lucro, que brindan un lugar de convivencia familiar a nivel comunitario a un máximo de 12 personas con discapacidad en condición de abandono comprobado.

Hogares Solidarios: son alternativas de protección que otorgan a una familia en calidad de depositaria la guarda y crianza administrativa o judicial de una persona menor de edad o grupo de hermanos, que requieren cuido provisional, con la obligación de ofrecerle las condiciones necesarias, para potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos. Los Hogares Solidarios son recursos tanto familiares como de la comunidad que acogen al niño, niña o adolescente temporalmente, ofreciéndole oportunidades de desarrollo, y protección. (PANI)

Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN, para medir el grado de desarrollo social de los distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario, en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.

Juntas Administrativas de las Escuelas que cuentan con programas de atención de personas con discapacidad: Son organismos auxiliares que se encuentran sujetos a las directrices y disposiciones emanadas de la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su administración. (MEP).

Junta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico de la Junta de Protección Social según Ley N° 8718.

Medida cautelar: Conducta administrativa, de carácter preventivo, instrumental y temporal, que se dicta cuando se cuenta con elementos suficientes y que hagan presumir que las organizaciones incurrieron en alguna de las causales señaladas por el artículo 12 de la Ley No. 8718 y de este manual. Estas medidas son de carácter excepcional, tendientes a resguardar el correcto y debido uso de los recursos públicos transferidos, pero respetando los derechos de la población beneficiaria del programa.

Niveles educativos: son los niveles en que está organizado el sistema educativo, desde la primera infancia. (MEP)

Obra de construcción: Obra donde se efectúen trabajos de construcción o ingeniería, que impliquen labores como: movimiento de tierras, desmontaje y montaje de elementos estructurales y divisorios, instalación de sistemas electromecánicos y de comunicación, y los correspondientes acabados.

Obra de mantenimiento y reparación: Se entenderá por obra de mantenimiento aquella que implique la reparación de un inmueble, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente el inmueble. Las obras de mantenimiento comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores de los inmuebles, y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA. (Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura).

Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más (Ley No. 7935).

Persona adulta mayor parcialmente dependiente: Aquella que presenta una pérdida parcial de su autonomía funcional y necesita la ayuda indirecta de otras personas para poder desenvolverse en su vida cotidiana. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Persona adulta mayor totalmente dependiente: Aquella que presenta una pérdida total de su autonomía funcional y necesita la ayuda permanente de otras personas para poder desenvolverse en su vida diaria. (Norma para la habilitación de servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor)

Personas con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad).

Persona con VIH: personas con un estado serológico positivo con VIH. Síndrome de inmunodeficiencia humana (sida): es una enfermedad causada por el VIH, el virus de la inmuno deficiencia humana. El VIH destruye la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede llevar a la muerte." (Ministerio de Salud-CCSS).

Personas Menores de edad en condición de Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que se desenvuelven en situaciones de: Carencia de recurso familiar que les aporte cuidado mientras los padres o encargados trabajan.

Recursos económicos familiares muy limitados para atender las necesidades básicas. Estructurales y sociales del entorno que implican riesgo para el adecuado desarrollo de las personas menores de edad. De salud graves tales como enfermedades terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo deuna unidad de cuidado paliativo pediátrico. (PANI/ Departamento de Gestión Social)."

Personas Menores de edad en situación de Abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psico-afectivas, a causa de negligencia por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad.

Plan de inversión: se refiere al objeto de atención al cual se destinarán los recursos. El destino de los recursos deberá ser congruente con los rubros autorizados en este Manual para cada modalidad de atención: Programa de Apoyo a la Gestión, Programa de Atención de Necesidades Específicas y Proyectos Específicos.

Población privada de libertad: Se refiere a la población penal menor de edad femenina y masculina, que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta con: Programa Institucional, ProgramaSemi-institucional (.) y Población Penal Juvenil.

Productos y servicios de apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas con discapacidad (Ley 9379 para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad).

Programa de Atención de Necesidades Específicas: Programa dirigido a apoyar con recursos adicionales, a las organizaciones que reciben recursos para Apoyo a la Gestión, de modo que puedan atender en forma ágil y oportuna la reposición y/o adquisición de mobiliario, equipo (incluye vehículo) y material didáctico, entre otros, así como obras de mantenimiento y mejoras de planta física.

Programa de prevención: Aquellos ejecutados con el objetivo de promover acciones para la prevención y detección temprana del cáncer, prevención del alcoholismo, farmacodependencia, enfermedades de transmisión sexual y VIH-sida, explotación sexualcomercial, el abuso y el maltrato infantil. Departamento de Gestión Social

Programas especializados en atención y prevención dirigidos a personas con VIH y grupos vulnerables: establecidos en el Plan Estratégico Nacional de VIH y sida, con el objetivo de disminuir la incidencia de VIH y las enfermedades de transmisión sexual, a través de la atención, información, educación y comunicación para la promoción decondiciones, comportamientos y actitudes saludables y de la prevención en el marco de los derechos humanos, y con un enfoque de equidad, género - generacional y diversidad  sexual. Ministerio de Salud/Departamento Gestión Social.

Programas de Protección Especial Residencial con o sin énfasis en tratamiento: albergues donde se brinda atención integral a las personas menores de edad separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos, brindando atención integral en cuidado diario, salud, recreación, educación y atención profesional. PANI.

Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato especializado, por ejemplo, adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.

Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan apoyo académico en las horas extraescolares, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social. Ente Rector/ Departamento de Gestión Social.

Programa prevocacional: es un programa de educación especial desarrollado por el Ministerio de Educación Pública en Colegios Públicos, dirigido a estudiantes con discapacidad. Ente Rector/Departamento de Gestión Social.

Proyecto Específico: Modalidad que distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, de entidades sin fines de lucro, según el artículo 8 de la Ley No. 8718 y N° 7997 estén o no inscritas en el programa de Apoyo a la gestión.

Retención: Conducta administrativa de carácter temporal y transitoria, que se dirige a retener los recursos a las organizaciones, cuando no cumplen con algún requisito legal o formal para proceder con el giro. La retención se mantendrá hasta tanto se normalice la situación de la organización; sin embargo, si el incumplimiento se mantiene por un período mayor a dos meses, se iniciará el procedimiento administrativo para determinar si procede la exclusión de la organización o si procede dictar una medida cautelar.

Salud: (del latín "salus, -ūtis") es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 1946. En 1992 un investigador agregó a la definición de la OMS: "y en armonía con el medio ambiente", ampliando así el concepto.

Salario: retribución o suma de dinero que el servidor recibe de su patrono a cambio del trabajo que realiza. Dentro el concepto de salario; se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador; las horas extras y el aguinaldo, pago de prestaciones cuando éstas sean legalmente procedente (oficio DFOE-SOC-0354 del 04 de mayo del 2012).

Retribución o suma de dinero que debe pagar el patrono al trabajador, de acuerdo con la ley, por los servicios que éste presta. La remuneración se puede fijar libremente, pero no se puede ser inferior al mínimo legal. Dado que en material laboral rige el principio deI RRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, no se admite el acuerdo con el trabajador para  que se le pague una suma menor a la que corresponde según la ley. Dentro del concepto de salario, se encuentran comprendidas las cargas sociales y demás rebajos que por Ley deben efectuarse sobre el salario del trabajador. Las horas extras y el aguinaldo.

Con los recursos de la Junta únicamente se cubrirá el salario base de cada puesto de atención directa, mismos que deberán ajustarse a lo señalado por la tabla de salarios aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cualquier plus adicional que la organización acuerde pagarle a sus empleados, deberá ser cubierto con recursos propios.

Cuando la organización decida realizar un despido con responsabilidad patronal, no se permite el pago de prestaciones legales (preaviso y auxilio de cesantía) con los recursos transferidos. Tampoco procede cuando el vínculo laboral ha terminado por justa causa o por causa imputable a trabajador.

Servicios profesionales: Relación civil cuyo objeto es la prestación de un servicio sin subordinación jurídica ni horario, que no genera los derechos propios de la relación laboral o de la ruptura de la misma. La prestación de estos servicios es temporal.

Esto implica básicamente que el profesional no será tratado como un empleado y asumirá las obligaciones que su condición le demanda, entre ellas: 1. Proporcionar una factura como comprobante de pago. 2. Cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con la prestación del servicio (declaraciones y pago de impuestos). 3. Cumplir con las obligaciones de seguridad social (registrarse como trabajador independiente ante la CCSS y pagar las cuotas que corresponden).

En la relación por servicios profesionales, pueden darse todas o algunas de las siguientes características: 1. El servicio es normalmente prestado por profesionales liberales quienes se identifican como tales para efectos de captar clientela. 2. No existe exclusividad. El profesional está en posibilidad de prestar los mismos servicios a otros clientes y normalmente lo hace. 3. El profesional presta sus servicios asumiendo los costos de bienes de capital necesarios para prestar los servicios (herramientas, transporte, pago de servicios, teléfono, papelería, etc.). 4. El profesional normalmente tiene una oficina o lugar de operaciones no relacionada con el cliente, desde donde presta los servicios. Puede eventualmente ir a prestarlos donde sus clientes, pero normalmente tiene la capacidad hacerlo en un lugar que tiene acondicionado para estos fines.

Si no encontramos estos elementos en la relación que se analiza seguramente estaremos en presencia de una relación laboral.

Síndrome de inmunodeficiencia humana (sida): es una enfermedad causada por el VIH, el virus de la inmuno deficiencia humana. El VIH destruye la capacidad del organismo para combatir la infección y la enfermedad, lo que al final puede llevar a la muerte." (Ministerio de Salud-CCSS).

Suspensión: Conducta administrativa mediante el cual, previo procedimiento administrativo, y acuerdo de Junta Directiva, se suspende el giro de los recursos a las organizaciones cuando incurren en alguna de las causales señaladas por el artículo 12 de la Ley No. 8718 y el presente Manual. Los recursos que se suspenden a una organización se redistribuirán entre el resto de las organizaciones que conformen el área de que se trate Talleres protegidos, laborales, ocupacionales y sociales a cargo de una organización no gubernamental, con carácter de bienestar social y sin fines de lucro: Centros para personas mayores de 18 años, de formación laboral, de terapia ocupacional, o en los que se ejecuten otros apoyos y actividades que garantizan el ejercicio de los derechos y las potencialidades de personas con discapacidad, como podrían ser: recreación, música, equinoterapia, tecnologías en información y comunicación, y otros, a cargo de una organización social no gubernamental, sin fines de lucro.

Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.

Tratamiento residencial: Programa que ofrece tratamiento integral, orientado por profesionales, dirigido a personas con problemas por consumo de sustancias psicoactivas, que pueden beneficiarse de un internamiento. Debe incluir una adecuada atención integral con manejo médico, de enfermería, psiquiátrico, psicológico, social y otros que dicte la norma de habilitación (IAFA)

Unidad de Fiscalización de Recursos Transferidos (UFRT): Unidad organizacional de la Gerencia de Desarrollo Social, que es responsable de fiscalizar según la normativa que rige la materia, los recursos girados a las Organizaciones de Bienestar Social. Para ejercer su función puede coordinar y articular lo que corresponda con dicha Gerencia y el Departamento de Gestión Social.

VIH: Virus de inmuno deficiencia humana (Ministerio de Salud-CCSS)

Disposiciones transitorias: