MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL

DEL CANTÓN DE GRECIA

ÍNDICE

PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL DEL CANTÓN DE

GRECIA

1. INTRODUCCIÓN GENERAL

2. RECOMENDACIONES DE GESTIÓN

REGLAMENTOS

SECCIÓN PRIMERA

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

Generalidades del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia

CAPÍTULO I

Aspectos generales

TÍTULO II

Procedimientos

CAPÍTULO I

Modificación y actualización del Plan Regulador

CAPÍTULO II

Visados municipales

CAPÍTULO II

Certificado de Uso del Suelo, Alineamientos y Normas Generales de

Edificación

CAPÍTULO III

Permisos de construcción

CAPÍTULO IV

Proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos

CAPÍTULO V

Patentes

TÍTULO IIII

Responsabilidades y sanciones

TÍTULO IV

Incentivos

SECCIÓN SEGUNDA

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

TÍTULO I

Uso de la tierra del cantón de Grecia

CAPÍTULO I

Clasificación funcional de los usos de la tierra

CAPÍTULO II.

Zonas del Plan Regulador

CAPÍTULO III

Listado de los usos

TÍTULO II

Proyectos especiales

CAPÍTULO I

Renovación urbana

CAPÍTULO II

Proyectos de interés social y de interés comunal

CAPÍTULO III

Disposiciones especiales

SECCIÓN TERCERA

REGLAMENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS VIALIDAD Y TRANSPORTE

TÍTULO I

Importancia del transporte

CAPÍTULO I

Generalidades

TÍTULO II

Red vial y flujo de transporte

CAPÍTULO I

Calles y carreteras

CAPÍTULO II

Vías primarias

CAPÍTULO III

Vías secundarias

CAPÍTULO IV

Vías terciarias

CAPÍTULO V

Vías locales

TÍTULO III

Transporte público

CAPÍTULO I

Terminales de transporte público

CAPÍTULO II

Bahías

CAPÍTULO III

Paradas de buses

TÍTULO IV

Estacionamientos y restricciones de parqueo

CAPÍTULO I

Estacionamientos para vehículos livianos

CAPÍTULO II

Estacionamientos para autobuses, vehículos de transporte público y vehículos pesados

TÍTULO V

Vías peatonales

CAPÍTULO I

Infraestructura peatonal

CAPÍTULO II

Senderos peatonales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

GLOSARIO DE ABREVIATURAS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Plan Regulador del Cantón de Grecia, aprobado por el Concejo Municipal de Grecia, en su sesión Nº 96, Artículo VII, Inciso 2 y por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio PU-C-D-231- 2006, de acuerdo a la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.

Leticia Alfaro Alfaro

Secretaria Municipal

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL

DEL CANTÓN DE GRECIA

1. INTRODUCCIÓN GENERAL

El presente proyecto, es una propuesta relacionada con la planificación urbana y rural del cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, República de Costa Rica, elaborado por la firma Ecoplan Limitada y que ha resultado de un proceso con la Municipalidad de Grecia, mediante la Comisión Estratégica Municipal, gracias al aporte del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Económica. Este proyecto forma parte de un proceso de Ordenamiento Territorial iniciado años atrás con la participación de líderes comunales, miembros de la comunidad, representantes de sectores políticos, económicos y sociales del cantón, con el respaldo de varios gobiernos locales.

Este planteamiento, elaborado por la firma consultora Ecoplan Limitada, contratada por la Municipalidad mediante concurso público, no sólo es el resultado de un proceso de investigación, análisis y proposición de técnicos y especialistas en las distintas materias involucradas, si no que recoge las preocupaciones y proposiciones de un grupo representativo de la comunidad entre otros actores relevantes, siempre dentro del marco del Plan Estratégico Territorial de Grecia. Así, se ha alcanzado la fase propositiva, con el que se pretende dotar inicialmente de una propuesta a la Comisión Estratégica Territorial (CET), designada por la Municipalidad de Grecia para ese fin, con el objetivo de ir definiendo lo que a la postre será la propuesta final del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia. La propuesta final mencionada tendría que ser aprobada por el Concejo Municipal y sometido a conocimiento de la comunidad mediante audiencia pública, hasta su puesta en marcha, una vez se haya cumplido con la aprobación institucional correspondiente y su publicación en el Diario Oficial.

Esta fase de valoración de la propuesta, permitirá analizar si las opciones en la zonificación y su reglamento se acercan a los niveles de equilibrio que siempre ha pretendido la CET dentro de la perspectiva del desarrollo sostenible. Una vez hechos los ajustes correspondientes, la firma culminará su labor para que el proyecto continúe con las etapas ya mencionadas.

Este documento, denominado Reglamento, está dividido en secciones, donde cada sección representa un reglamento independiente y posee su propia estructura. A continuación se presenta estas secciones:

- SECCIÓN PRIMERA: REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES. Este reglamento presenta la información básica del proyecto, define procedimientos para la obtención de visados y permisos y regula la actividad desde el punto de vista procedimental.

Además, hace referencia a otras Leyes y Reglamentos existentes, tanto nacionales como cantonales, que deben ser analizados. La redacción y establecimiento de los procedimientos dentro del plan regulador, tiene como base fundamental, la orientación del usuario con respecto a los pasos que se deben seguir en aquellos casos específicos como son las solicitudes diversas de modificaciones, permisos, requisitos, cobros, plazos, entre otros, relacionados con el tema del desarrollo urbano.

- SECCIÓN SEGUNDA: REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN.

Este reglamento, tiene como objetivo regular el uso del territorio mediante la división territorial en zonas, sobre las cuales se definen las actividades permitidas, las que no son deseables o las que requieren de evaluaciones para su posible incorporación.

- SECCIÓN TERCERA: REGLAMENTO DE ESPACIO PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE: Finalmente, este reglamento tiene el objetivo de reglamentar el uso del espacio público, controlar y promover la vialidad y el desarrollo del transporte público en el cantón.

El reglamento y el mapa de zonificación son la culminación de un trabajo más amplio, por lo que su comprensión requiere del estudio del otro material que sirvió de base. Como corresponde en una propuesta, invitamos a los lectores a hacer una lectura crítica de todos los documentos, de modo que se intente conocer mejor este instrumento de control y desarrollo primordial de la planificación urbana y rural de Grecia. Sus observaciones son muy importantes y pueden ser canalizadas por la Comisión Estratégica Municipal, para su posterior incorporación.

2. RECOMENDACIONES DE GESTIÓN

La Municipalidad de Grecia con el propósito de aplicar dicho plan y en cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, ha constituido el 4 de septiembre de 1997 a la Comisión Estratégica Territorial (CET), órgano asesor del Concejo Municipal, compuesto por miembros del Concejo Municipal, representantes institucionales, de los sectores productivos, el académico y de organismos no gubernamentales.

Para una correcta labor administrativa del proyecto, se recomienda la elaboración de un plan de trabajo y reglamento, que tendrán que elaborarse a más tardar, treinta días hábiles posteriores a la publicación en La Gaceta.

Este plan y reglamento debe ser conocido por los grupos organizados del cantón, antes de la aprobación del Concejo Municipal. La Comisión será la encargada de atender los vínculos con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y con las Municipalidades vecinas, en aras de lograr la integración de sus programas urbanos con los restantes con la Gran Área Metropolitana (GAM) y los cantones vecinos, fuera de la GAM.

La Municipalidad asignará dentro de su estructura, un Área de Desarrollo y Control Urbano, dirigido por un profesional en Ingeniería o Arquitectura, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, preferiblemente especialista en el campo. Este Departamento atenderá el Plan Regulador, mediante el plan, procedimientos, definiciones y reglamento que la Comisión Estratégica Territorial (CET) haya acogido una vez aprobado el Plan Regulador, y coordinará con ésta y con el Sr. Alcalde, los aspectos administrativos y estratégicos que correspondan; delegando las nuevas responsabilidades a esta entidad. Esta dependencia será la encargada de la administración, aplicación y actualización del Plan Regulador. Las acciones concretas del área de Desarrollo y Jefatura del IDC (*) son las siguientes:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “Control Urbano (DCU)”)

- Información Urbana: Consiste en la recopilación, sistematización e interpretación de la información territorial, gráfica y alfanumérica, mediante la aplicación de los sistemas de información geográfica en la planificación urbana y en la formulación de proyectos. Incluye la generación documental o gráfica para informar a la comunidad.

En su relación con la comunidad, deberá incluir la promoción y ejecución del PR y otros planes adicionales; además de la atención al público ante dudas y consultas.

- Planificación Urbana y Ambiental: Actualización del Plan Estratégico Territorial y del Plan Regulador y sus reglamentos, tramitar sus aprobaciones oficiales, promoción y elaboración de políticas, planes, programas y/o proyectos de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje, patrimonio arquitectónico y espacios públicos, así como la actualización del personal y de sus recursos técnicos.

- Control Urbano: Promoción de una política gráfico-fiscal a fin de regularizar los procesos de urbanización previos a la entrada en vigencia del Plan Regulador y formular las políticas para la actualización del Mapa Oficial Municipal. Contiene dos áreas:

A. Permisos Urbanos: Aprobación de anteproyectos de construcción y urbanizaciones, concesión de permisos de

construcción, demolición, y autorización de usos de la tierra (Certificado de Uso de la Tierra). Emisión de requisitos para el control del desarrollo conforme a las políticas de planificación urbana-ambiental. Alineamientos y visados e inspección urbana.

B. Inspección Urbana: Vigilancia y control de todos los procesos de construcción y demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura, control del uso no autorizado y el control de la publicidad, de conformidad a los requisitos del Plan Regulador.

- Coordinación Institucional: llevará a cabo las gestiones de comunicación y coordinación con las instituciones relacionadas con el Plan Regulador para el cumplimiento de la normativa respectiva, así como proponer las aprobaciones oficiales de cambios, actualizaciones o aclaraciones parciales o totales del Plan Regulador, incluido el trámite de consultas populares.

- Coordinación Interna: Funcionar como la Unidad Técnica de apoyo, para todos aquellos proyectos relacionados con el Plan Cantonal de Desarrollo Local y dar seguimiento a los convenios o acuerdos relacionados con el tema urbano que se logren con las municipalidades vecinas.

REGLAMENTOS

PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL DE GRECIA

La Municipalidad del cantón de Grecia, en adelante la Municipalidad, reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de los terrenos y edificios en su jurisdicción, dicta el presente Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia, en adelante Plan Regulador, para ser aplicado en todo el territorio del cantón 3, de la provincia de Alajuela 2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1969, Artículo 15 y en acatamiento a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política.

Complementan a este Reglamento, un Mapa de Zonificación y un Mapa de Vialidad del cantón donde se demarcan las zonas que aquí se regulan.

SECCIÓN PRIMERA

REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

Generalidades del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Definición y contenido. El presente Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia, Provincia de Alajuela, y que en adelante se denominará como Plan Regulador, es el conjunto de normas urbanísticas de aplicación y acatamiento obligatorio tanto para la administración como para los administrados. En él están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística del Cantón de Grecia, referentes a la red de vías públicas, organización del tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso del suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbano.

Artículo 2º—El Objetivo General del Plan. El Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia, compuesto por un marco reglamentario y sus mapas correspondientes, es un instrumento municipal y comunal para el desarrollo y control dentro de su territorio, que tiene como objetivo general impulsar un crecimiento urbano y rural acorde con las potencialidades humanas y físicas del cantón, en armonía con la naturaleza. Por medio de un concepto de desarrollo espacial, social y económicamente justo, que respeta los rasgos culturales y las tradiciones de la ciudad, de los demás centros urbanos y del espacio rural, este proyecto de ordenamiento territorial procura el mejoramiento integral y de la calidad de vida de sus habitantes, utilizando criterios de funcionalidad y flexibilidad, preservando para el futuro, los recursos naturales disponibles y promoviendo la regeneración ambiental.

Artículo 3º—Objetivos específicos del Plan. Este proyecto enmarca una serie de objetivos específicos.

- Identificar los conflictos, potencialidades y necesidades presentes en el cantón mediante un proceso participativo; además, localizar y delimitar los usos predominantes de la tierra del cantón en función de sus requerimientos futuros, con el propósito de ordenar estos usos y preservarlos de la proximidad de otros usos prediales molestos, no permitidos o no compatibles mediante una zonificación y un reglamento bajo el concepto de desarrollo sostenible, vinculado con su realidad regional.

- Delimitar los usos de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y

se llevarán a cabo en los próximos quince y veinte años en la tierra urbanizada y urbanizable del cantón.

- Desestimular el crecimiento urbano en la porción de la tierra no urbanizable mediante regulaciones que fomenten las actividades productivas y la conservación de los recursos naturales en el territorio del cantón.

- Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en la zona urbana y prever su crecimiento futuro, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.

- Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán sobre la tierra urbanizada y urbanizable del área urbana de Grecia, de modo que se consiga conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una de éstas. También el equilibrio en el aprovechamiento de la tierra y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.

- Lograr un desarrollo integral de la ciudad que evite las especializaciones excesivas y vulnerables de ciertas áreas, la segregación, así como la desarticulación social y espacial de los diferentes sectores del área urbana.

- Lograr una distribución más equilibrada y ordenada de las actividades del territorio del área urbana de Grecia, a través de la delimitación y ubicación de los usos de la tierra, incorporando las variables de vocación de la tierra, potencialidad y riesgo ambiental.

- Dotar a la Municipalidad de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial necesarios para prevenir el futuro crecimiento.

- Establecer una jerarquía urbana y vial que permita un desarrollo de concentración del entorno urbano, evitando el crecimiento lineal a través de la delimitación de los núcleos urbanos de la periferia de la ciudad, así como una red vial que clasifique las carreteras del área urbana, en rutas primarias, secundarias, terciarias y locales que incorporen a la ciudad con su entorno inmediato.

Artículo 4º—Ámbito de Aplicación del Plan Regulador. Las disposiciones del Plan Regulador (PR) serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dentro del perímetro del Cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela.

Supletoriamente en lo no regulado por los presentes reglamentos se aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional.

Artículo 5º—Administración y aplicación del Plan Regulador.

La administración general del PR estará a cargo del área de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Grecia, y su aplicación atañe a todas las dependencias administrativas municipales relacionadas con la materia regulada por los presentes reglamentos. La Comisión Estratégica Territorial mantendrá su papel de asesora del Concejo Municipal en aspectos territoriales y se respetarán las funciones estipuladas en el Plan Estratégico Territorial, mediante el Reglamento que faculta la Creación de la Comisión Estratégica Territorial, aprobado por unanimidad en la Sesión Municipal del 4 de septiembre de 1997.

TÍTULO II

Procedimientos

Artículo 6º—Registro de solicitudes. La Municipalidad y específicamente la Jefatura del IDC(*), mantendrá una base de datos actualizada de las solicitudes y de las obras generadas en el cantón, manteniendo los siguientes datos:

(*) (Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Tipo de Trámite.

Número de Trámite.

Nombre del propietario.

Nombre del solicitante.

Número de recibo de cancelación.

Monto del impuesto de construcción cancelado y multa.

Nombre del Profesional Responsable.

Número de folio real del inmueble y número de plano catastrado.

Cualquier otro dato que sea necesario para efectos de bienes inmuebles y catastro.

CAPÍTULO I

Modificación y actualización del Plan Regulador

Artículo 7º—Modificaciones y actualización del Plan Regulador.

Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total del Plan Regulador, deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se haga, al menos cada cuatro años, se realizará una revisión y actualización del Plan Regulador, sus programas y proyectos. Este proceso estará a cargo de la Desarrollo y Control Urbano en coordinación con la CET, conforme lo estipula su normativa, y con la más amplia participación ciudadana. Esta actualización tendrá que contar con el trámite de consulta pública que exige el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (ver artículo anterior).

Para la consulta, se utilizará el Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de Grecia.

Las propuestas de modificación al Plan Regulador tendrán por fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por el área de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras instituciones, empresas especializadas y agencias de cooperación que se consideren relevantes, así como las disposiciones de la CET como órgano asesor del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya representación sea acreditada bajo un reglamento específico.

Las modificaciones que se propongan, ya sea por el área de Desarrollo y Control Urbano o por otros interesados, sujetas éstas al marco jurídico vigente, deben basarse en criterios eminentemente técnicos y las disposiciones que contengan deben ser siempre de carácter general y no casuístico. Las disposiciones deben ser del conocimiento comunal.

Artículo 8º—Variación de los requisitos. La variación y reducción de los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador tales como, densidad, frente, retiros, alturas, áreas de lotes en no más del 15%, así como la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos de no más de 5 metros, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio técnico del Departamento de Desarrollo y Jefatura del IDC(*) Los ajustes serán permitidos solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “Control Urbano (DCU)”)

- Lotes mayores a 2.500 metros cuadrados o proyectos de 2.500 metros cuadrados de construcción, donde se pretende dar la oportunidad a un proyecto de diseño más integral y que ofrezca más ventajas que las permitidas en este reglamento y/o reglamentos complementarios. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios y no será necesaria la reunión de fincas para la aprobación del anteproyecto.

- Cuando existan características muy particulares del desarrollo de la zona o área objeto de control: topografía, geología, tenencia de la tierra, ubicación, tendencia de desarrollo y cambios de usos cercanos.

- Cuando el uso es comunitario y no contradice al Plan Regulador en su disposición de uso de la zona o el proyecto es de interés público.

- Cuando sean proyectos auspiciados por entidades públicas y privadas sin fines de lucro. Los proyectos de vivienda estatales o privados, proyectos de donación, beneficencia, catalogados de emergencia por catástrofe o interés nacional según Decreto Ejecutivo. Esto no exime el cumplimiento de los requisitos restantes.

- Cuando se proponga por parte de la Municipalidad o de otros interesados afectar este reglamento, siempre y cuando no implique cambios de fondo o técnicos, para eliminar o ampliar, hacer modificaciones o ajustes de requisitos de orden administrativo municipal, tales como la confección de formularios, cantidad de duplicados solicitados, tiempos o plazos de los procesos o que procuren incorporar alguna normativa que haya sido modificada por diisposición oficial de los Poderes del Estado, no se requerirá consulta pública y podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio técnico del área de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 9º—Variación en los requisitos de fraccionamientos.

La variación y reducción de los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador para el fraccionamiento de lotes podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio técnico del Departamento de Desarrollo y Jefatura del IDC(*). Los ajustes serán permitidos solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:

(*) (Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “Control Urbano (DCU)”)

- La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanización de terrenos, no contemplados en este reglamento, podrá ser permitida, como experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad, quien requerirá el aval del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, tal y como lo dispone el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanización.

- Por recomendación del área de Desarrollo y Control Urbano, la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo del INVU, en conjunto, podrán variar los requisitos ya mencionados hasta un 25% y desplazar hasta 50 metros la línea divisoria entre usos si el caso en estudio lo amerita.

- Se permitirá, previa autorización del Concejo Municipal con el aval del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, la segregación por una vez de terrenos con áreas mínimas a las que establece el plan regulador, cuando el propietario cede en heredad a sus descendientes con el primer grado de consanguinidad, siempre y cuando el uso sea residencial y las dimensiones no sean menores a las establecidas en las zonas residenciales de alta densidad y se cuente con accesos por calle pública. Este proceso será válido únicamente con la presentación de documentos legales certificados por el Registro Civil. Estas segregaciones no se autorizarán en zonas restringidas, en donde se ponga en riesgo la vida y bienes de los posibles beneficiarios.

Artículo 10.—Variaciones por Proyectos Específicos Municipales.

Las normas en proyectos específicos, elaborados por el Desarrollo de Control Urbano Municipal, que detallan las normas del Plan Regulador sin contradecirlas, para ser aprobados por la Municipalidad, contarán previamente con el visto bueno de la Dirección de Urbanismo del INVU.

Los proyectos específicos contarán con los reglamentos específicos para su control y regulación.

Artículo 11.—Registro de las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones. Todas las modificaciones autorizadas, las ampliaciones y actualizaciones del Plan Regulador y de este Reglamento, tienen que ser debidamente registradas y respaldadas con los documentos oficiales, en archivos dispuestos especialmente para estos efectos. Es responsabilidad ineludible del Desarrollo y Control Urbano mantener actualizado el archivo gráfico y documental, a los diez días hábiles siguientes de los acuerdos oficiales.

CAPÍTULO II

Visados municipales

Artículo 12.—Definición. El Visado Municipal es el trámite mediante el cual, el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da derecho a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad. De tal forma que el Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas en dos o más lotes que se lleve a cabo en suelos clasificados como urbano o urbanizables. De conformidad con lo que establece el artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los Planos Catastrados. Dicho visado será otorgando por el Área de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le otorga dicho artículo. En caso de que el Ingeniero o Arquitecto Municipal, que dirige el Jefatura del IDC(*), no pueda otorgar el visado por interés directo, lo hará en suplencia el Alcalde Municipal.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. “DCU”)

Artículo 13.—Requisitos del visado municipal. Para adquirir el Visado Municipal, los predios consultantes deberán cumplir previamente con los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU y los establecidos en el presente reglamento en torno de las urbanizaciones y segregaciones que requieran aprobación del Concejo Municipal en el caso de fraccionamientos, Decreto Ejecutivo 27987-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del 6 de Julio de 1999, cuyos requisitos son:

- Llenar la hoja de solicitud, con timbre fiscal de diez colones y timbre Municipal de quinientos colones, donde se solicite el correspondiente visado, anotando el número de plano a visar, dirección detallada y el sello de la Administración Tributaria donde se indique que se encuentra al día con los impuestos municipales y del Departamento de Catastro que la propiedad se encuentra inscrita.

- Fotocopia del plano madre del cual se origina el plano a visar.

- Si son varias segregaciones, presentar mosaico del resultado de dichas segregaciones del plano madre.

- Sello de disponibilidad de agua potable del Instituto de Acueductos y Alcantarillados o el acueducto de la localidad, con timbre de cinco colones de Archivos Nacionales.

- Original y dos copias del Plano Catastrado y escritura o certificación registral de la propiedad, incluyendo las servidumbres inscritas en caso de que existan. De existir servidumbres inscritas, adicionalmente el plano de catastro deberá contener la línea de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al proyecto por parte del titular de la servidumbre. Antes de visar un plano frente a una servidumbre, se debe cumplir con lo establecido en los artículos II.2 y subsiguientes del capítulo II del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Preferiblemente, se solicitará copia en archivo digital, compatible con el sistema municipal.

- Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en caso de carreteras nacionales.

- Alineamientos en zonas de protección de nacientes, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, visados por la Dirección de Urbanismo del INVU.

Una vez cumplidos los requisitos, el Área Desarrollo y Control Urbano tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para otorgar el visado o denegarlo. Al plano de catastro visado, se le impondrá un sello que autoriza el plano de conformidad con el artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana. El Jefatura del IDC(*) y el Departamento de Catastro deberán establecer un archivo de los Planos Visados, por distrito y fecha, además del respectivo archivo digital, para incorporarlo en la Base de Datos.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 14.—Casos adicionales. Previo dictamen técnico de la Jefatura del IDC(*) de la Municipalidad de Grecia, se puede vía Acuerdo Municipal, permitir los siguientes casos de excepción:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- En caso de donaciones de lotes para usos de vivienda de interés social o beneficencia, siempre que se cumpla con la zonificación, se permitirá el no cumplimiento de los requisitos de superficie mínima, cumpliendo siempre con las normas de seguridad e higiene.

- Lotes cuyo propietario demuestre su existencia, previa entrada en vigencia del Plan Regulador, que no haya sido inscrito y no cumpla los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona y uso, serán visados en los siguientes casos:

- Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros.

- Cuando exista registro de planos de lotes destinados en un fraccionamiento antes de la vigencia del PDU y no posean escritura pública. Se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin titular, a los asientos notados.

- Cuando exista una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar el nuevo plano para catastrar.

Las excepciones anteriores no aplican en propiedades ubicadas en proyectos de urbanizaciones que no han sido formalmente entregadas a la Municipalidad, hasta tanto el urbanizador cumpla con los requisitos del Plan Regulador, la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU

Artículo 15.—Denegación del visado municipal. Se denegará el visado cuando el plano catastro incumpla con las leyes y los reglamentos urbanos, el Reglamento de Zonificación y el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 16.—Denegación del Visado del Plano Catastro. Se denegará el Visado Catastral a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:

- Que tengan menos área que lo establecido por el Plan Regulador o se encuentre frente a una ruta nacional.

- Cuando existan fraccionamientos de desarrollos lineales que no cumplan con un derecho de vía de 14 m (catorce metros).

Principalmente cuando haya comunicación entre ruta nacional y centros de población.

CAPÍTULO II

Certificado de Uso del Suelo, Alineamientos y

Normas Generales de Edificación

Artículo 17.—Definición Certificado de Uso del Suelo. El Certificado de Uso del Suelo acredita la conformidad de uso de las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuestas por el Plan Regulador en cada zona, para todas las actividades relacionadas con construcción, remodelación, ampliación, reparación, urbanización, así como para la industria que requiere patente municipal. Sólo puede ser dado por el IDC(*). El certificado indicará el uso y no se interpretará como un permiso definitivo para hacer uso, ocupación, ampliaciones, remodelaciones, movimientos de tierra, demoliciones, construcción o fraccionamiento. El Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que vise o autorice construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, urbanizaciones o inscripciones y para la emisión de la patente municipal.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 18.—De la línea de construcción o alineamiento. La línea de construcción se establecerá conforme a las normas de zonificación y reglamentarias del caso. Pagado el impuesto de construcción, el Jefatura del IDC(*) procederá a señalar el día y hora en que indicará en el sitio la línea de construcción y los niveles correspondientes. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona que designe, como el ente estatal correspondiente si fuere necesario. Deberá observarse el artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Expropiaciones.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

En ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por el Jefatura del IDC(*). El Inspector Municipal supervisará dicho cumplimiento y por lo tanto suspenderá cualquier construcción que violente la línea establecida y se procederá a la clausura de la obra. En caso de parrillas sobre cunetas o caños, las mismas deben hacerse utilizando varilla corrugada de 2,5 cm de diámetro, que no interfieran el libre tránsito de vehículos por la vía pública.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 19.—Requisitos para Certificado de Uso del Suelo. Los requisitos para solicitar el Certificado de Uso de Suelo son los siguientes:

Solicitud formal para el Certificado de Uso del Suelo, en los formularios elaborados por el Jefatura del IDC(*) , firmados por el propietario. Dicho formulario, debe presentar el sello de la Administración Tributaria, indicando que la propiedad y su dueño se encuentran al día con el pago de los impuestos municipales. La propiedad debe estar registrada y declarada en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser así, se debe llenar la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los Timbres Fiscal y Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.

(Derogada del párrafo la frase que indicaba lo siguiente: “el Profesional Responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA)”, mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016)

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Dos copias del plano catastrado a Escala Natural, sin pegas y el original o copia certificada del mismo.

Después del trámite se devolverá el plano original y dos copias con el alineamiento marcado al término de ocho días hábiles.

Artículo 20.—Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la edificación, las siguientes condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, área equivalente, cobertura y alturas:

- Alineamiento: El Alineamiento es la determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos que corresponde determinar a la Municipalidad son los localizados para cada una de las vías del cantón y se basará en lo que determine el reglamento de espacios públicos, vialidad y transporte. En el caso de vías nacionales, la Municipalidad deberá coordinar con el MOPT la confirmación de dicho alineamiento.

Los alineamientos relacionados con cauces de agua, nacientes y zonas de protección por pendientes, zonas boscosas y otros serán responsabilidad de la Municipalidad mediante la Unidad Técnica Ambiental, que coordinará con la oficina del MINAE. Para el caso de cauces de agua, la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por las instituciones.

Los alineamientos correspondientes a servidumbres de aguas artificiales serán competencia del Inspector Cantonal de Aguas

Municipales, quien coordinará con las instancias administradoras del recurso hídrico competentes al sector del alineamiento solicitado.

Con respecto a los alineamientos referentes al paso de servidumbres como oleoductos, líneas eléctricas, línea férrea y otros, serán los que determinen las instituciones correspondientes.

El alineamiento frente a las vías se determinará midiendo desde el centro de calle y tomando en cuenta el derecho de vía correspondiente y el retiro frontal según zonas y usos. De acuerdo con el eje de la vía, el trazo se hará desde cada vértice externo de la propiedad La Línea de Construcción estará determinada por el alineamiento y esta debe respetarse en forma subterránea y aérea. El Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia define en qué casos, algunos elementos estructurales pueden sobresalir de la Línea de Construcción.

- Retiros: Retiro es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se construyan en el futuro deberán guardar retiros. Los edificios mayores de 3 pisos deberán guardar un retiro mínimo con respecto a otros de por lo menos 1/3 de su altura.

Esta distancia deberá guardarse por todos los lados del edificio.

- Retiro frontal. Está fijado en el reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Regulador, de acuerdo con el derecho de vía estipulado. En el caso de ampliación vial prevista, el retiro frontal comprenderá una franja de terreno adicional. El retiro frontal es equivalente al antejardín, que tiene como fin permitir la filtración de aguas; por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Por lo menos un tercio del área de antejardín debe mantenerse como área verde. Podrán construirse una cochera para un automóvil, cocheras abiertas, corredores abiertos, terrazas y parqueos, tanque séptico y de captación, cajas de registro, casetas (guarda, basura y transformadores frontales), escaleras caracol adosadas a la pared, ducto para basura y rótulos (hasta 20 m² o en su defecto 1/3 del área de antejardín), siempre y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos metros respecto a la línea de propiedad. En antejardín no se permitirá piso impermeable, sólo franjas de concreto para el paso de vehículos (huellas). Por los costados laterales y frontal en zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de un metro. Debe permitirse un 80% de visibilidad como mínimo. Si por falta de espacio el portón batiera hacia fuera, el propietario deberá poner rótulos preventivos de seguridad como advertencia a los peatones. En caso de construcción de viga corona sobre las rejas en antejardín, la sección de las columnas será 20 x 20 cm como máximo.

- Retiro posterior. En lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con un área equivalente. Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.

- Retiro lateral. La distancia que debe haber será la indicada en los requisitos de uso. El retiro en edificios que presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento de Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad.

- Área equivalente. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior, sustituyéndolo por un área equivalente en el interior del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área mencionada en el párrafo anterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.

- Cobertura. Se entiende por cobertura el coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable y la superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación máxima.

Si de la aplicación de este parámetro se obtuviera una cobertura diferente de la derivada de otras condiciones de ocupación o emplazamiento, se tomará siempre la mayor. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los efectos de la cobertura. Únicamente no se incluyen en la cobertura los aleros, siempre y cuando estos no excedan un metro. La cobertura de construcción está establecida para cada una de las zonas y usos del presente Reglamento. La cobertura implica que el área libre en la superficie sea respetada también en el subsuelo, para permitir el drenaje de aguas llovidas.

- Altura: El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula. La altura máxima, se medirá a partir del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más alto. En los terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes pendientes, la altura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas. Para el cálculo de la altura máxima de construcción no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores. El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula: A = V x C

donde:

A = Altura Máxima;

V = Derecho de vía correspondiente según lo establezca el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Regulador o la institución correspondiente. En aquellos casos en que la construcción de que se trate, amplíe el retiro frontal más allá del retiro obligatorio o establecido en el reglamento de vialidad y transporte del Plan Regulador, a la variable V (derecho de vía) podrá sumársele el retiro adicional. En el caso de lotes esquineros, para calcular la altura máxima permitida, se tomará el menor derecho de vía.

C= Coeficiente de altura para cada zona establecido por el Plan Regulador.

Artículo 21º—Cuando el uso de la tierra es anterior a la aprobación del Plan Regulador. Cuando el Certificado de Uso de la Tierra indique que el uso pretendido por el interesado no es conforme, se deberá comprobar ante la administración que la actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho o ha obtenido la patente anteriormente y está vigente. Entre los requisitos se encuentra el presentar la solicitud acompañada con el recibo de pago o certificación del Departamento de Patentes de la vigencia de la Patente Municipal. No obstante, el interesado deberá hacer las correcciones necesarias en el local a fin de cumplir con lo establecido en reglamentos vigentes o de nueva aprobación. Luego de esto, el Jefatura del IDC(*) podrá extender el certificado con el fin de renovar la patente.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 22.—Casos no estipulados por el Reglamento. Cuando se solicite un Certificado de Uso del Suelo y el objetivo de la actividad no se encuentre estipulado en el Reglamento de Zonificación, la Jefatura del IDC (*) notificará dentro del plazo de la resolución al solicitante para que el proyecto sea conocido por el Área de Desarrollo y Jefatura del IDC(*), quien resolverá en primera instancia. De persistir la duda o incertidumbre, se remitirá al Concejo Municipal; éste podrá realizar la consulta a la CET para emitir el criterio técnico respectivo.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “Control Urbano de la Municipalidad (DCU)”)

Artículo 23.—Vigencia. El Alineamiento y el Certificado de Uso de la Tierra tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión, conforme lo estipula el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia.

Artículo 24.—Plazo de resolución. El Área de Desarrollo y Control

Urbano resolverá al término de ocho días hábiles, luego de presentados

todos los requisitos por parte del interesado.

CAPÍTULO III

Permisos de construcción

Artículo 25.—Permisos de construcción. Para la obtención del permiso de construcción en sus diferentes modalidades, tanto para personas físicas y jurídicas, así como las instituciones, deberán observarse estrictamente los requisitos que establecen las leyes y sus reglamentos en la materia, y cumplir con las estipulaciones del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia. El permiso de construcción es previo a la realización de cualquier obra.

Requieren permiso de construcción las siguientes obras de edificación:

- Los movimientos de tierra y excavaciones.

- Las obras de demolición.

- Las intervenciones en inmuebles declarados patrimonio.

- Las obras mayores de 30 m² de construcción de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios.

- Vistos buenos para obras puntuales.

Para los efectos del permiso de construcción, ampliación, remodelación, demolición o reconstrucción de edificios, cualquier persona física o jurídica, privada o pública debe solicitar previamente, el Certificado de Uso del Suelo conforme a la actividad que se desea desarrollar en el inmueble y cumplir con los alineamientos, frente mínimo, área mínima del lote, así como con las condiciones específicas de la zona en que se ubique y del uso propuesto.

Artículo 26.—Requisitos del Permiso de Construcción. El interesado para obtener el Permiso Municipal de Construcción en sus diferentes modalidades, deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia. En adición a esos requisitos, en casos especiales se requerirá lo siguiente:

a) Si la propiedad está frente a carreteras nacionales, regionales o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), debe obtenerse la línea de construcción en esa institución, sobre el plano catastrado.

b) Toda obra de construcción deberá cumplir con lo establecido en el Código Sísmico vigente.

c) En edificaciones de más de 4 pisos, o donde las cimentaciones requieran de pilotaje o sistemas no tradicionales de cimentación, se debe efectuar un estudio del factor de amplificación para evitar la resonancia suelo-estructura.

d) En caso de obras en donde se realice talas de árboles no frutales o de características maderables, debe aportarse el visto bueno del MINAE.

e) Los proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo por deslizamientos, reptación, movimiento de masas, pendiente mayor de 30%, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención por un Geólogo e Ingeniero Civil.

f) No se permitirán obras en terrenos asociados a nacientes, tomas de agua, zonas boscosas, protección de ríos y quebradas, áreas de deslizamientos e inundaciones; por lo que el interesado deberá demostrar que su terreno no se encuentra afectado por estas condiciones.

La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios.

Artículo 27.—Restricciones Legales para el Otorgamiento de Permisos de Construcción. Adicional a lo que exprese el Reglamento de Otorgamiento de Permisos de Construcción, en los siguientes casos, y según lo determine la Jefatura del IDC(*), basado en los estudios del cantón que poseen, podrán exigir que el solicitante demuestre no estar afectado por los siguientes puntos:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Sectores con pendientes mayores al 30%, donde se debe presentar el estudio de estabilidad del terreno, donde se garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen una amenaza.

- En terrenos asociados a nacientes, tomas de agua, áreas sujetas a deslizamientos e inundaciones, zonas boscosas y áreas de protección de ríos y quebradas; conforme lo establece la normativa vigente (Ley Forestal y conexas) y definidas mediante el alineamiento municipal.

Artículo 28.—Plazo de Pronunciamiento del Jefatura del IDC(*). El plazo de respuesta se encuentra indicado en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de Grecia.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 29.—Permisos para movimiento de tierra y excavaciones.

Los permisos de movimiento de tierra en función de una futura edificación u obra de infraestructura, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos por parte del Área de Desarrollo y Control Urbano, además de lo indicado en el capítulo XIII de la Ley de Construcciones y el capítulo XXVII del Reglamento de Construcciones, referente a Excavaciones e Instalaciones de Servicios, respectivamente. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud formal para el permiso de movimientos de tierra y excavaciones, en los formularios elaborados por el Jefatura del IDC(*), firmados por el propietario y el Profesional Responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Dicho formulario, debe presentar el sello de la Administración Tributaria, indicando que la propiedad y su dueño, se encuentran al día con el pago de los impuestos municipales. La propiedad debe estar inscrita en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser así, se debe llenar la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los timbres Fiscal y Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Conforme l

- Copia legible del plano catastrado en tamaño original de la propiedad con el Visado Municipal.

- Escritura o informe registral de la propiedad, emitido por el Registro Público o la Municipalidad.

- Dos copias de los planos con el diseño de la obra, indicando curvas de nivel, terráceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, accesos y cualquier obra complementaria, firmados por el Profesional Responsable.

- Certificado de Uso de la Tierra en donde se realizará el trabajo, aprobado por el Jefatura del IDC(*).

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Nota que indique la cantidad de material a remover, sitio donde se depositará el material removido, ruta de transporte y compromiso del responsable garantizando que los trabajos y el transporte no afectarán a terceros.

- Autorización por escrito del propietario del inmueble donde se depositará dicho material.

- La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse.

- En zonas cercanas a ríos, quebradas, acequias, nacientes, manantiales y otras zonas de protección, se requerirá el permiso del MINAE.

Según las dimensiones del proyecto, se exigirá el Estudio de Viabilidad Ambiental, aprobado por el ente competente, designado por el Estado.

- Los permisos de excavación para otros fines, deben adjuntar una memoria, firmada por el Profesional Responsable, sobre las precauciones con detalles donde se especifique los elementos que se utilizarán para proteger los terrenos colindantes, la infraestructura existente y la seguridad de operarios y transeúntes.

El material depositado en el destino final dentro del cantón, será dispuesto adecuadamente, de manera que no afecte las condiciones naturales del sitio y del entorno.

Artículo 30.—Permisos para demoliciones. Las demoliciones de edificaciones, obras de infraestructura y otras instalaciones, cumplirán con lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones de 1983 y sus reformas. Además de lo anterior, toda demolición dentro del cantón, requiere de un permiso, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud formal para el permiso de demoliciones, en los formularios elaborados por el Jefatura del IDC(*), firmados por el propietario y el Profesional Responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Dicho formulario, debe presentar el sello de la Administración Tributaria, indicando que la propiedad y su dueño se encuentran al día con el pago de los impuestos municipales. La propiedad debe estar registrada y declarada en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser así, se debe llenar la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los Timbres Fiscal y Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Copia legible del plano catastrado de la propiedad con el Visado Municipal.

- Escritura o informe registral de la propiedad, emitido por el Registro Público o la Municipalidad, además de una certificación actualizada de la propiedad con un máximo de tres meses de emitida.

- Fotografías recientes de las instalaciones a demoler.

- Certificación de Uso de la Tierra del inmueble afectado, aprobado por el Jefatura del IDC(*).

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Si la obra tiene características de importancia arquitectónica o histórica que puedan ameritar su conservación, el Jefatura del IDC(*) solicitará al interesado obtener el criterio del Ministerio de Cultura.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Si en la zona de obra, aparecieran muestras de sitios arqueológicos, el propietario procederá a cumplir con lo establecido en la Ley correspondiente y notificará al Museo Nacional su valoración.

En casos como el presente, la Municipalidad no autorizará los movimientos de tierra y obra, hasta tanto lo autorice el Museo Nacional.

- Si se pretende utilizar explosivos, el responsable deberá aportar al Jefatura del IDC(*), el permiso de la Oficina de Control de Explosivos del Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las personas, construcciones e instalaciones vecinas.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Aportar nota con las medidas de seguridad previstas para el trabajo de demolición, aprobadas por el Ministerio de Salud.

- Nota del interesado, donde se señale el proceso de demolición, cantidad y tipo de material a remover, sitios donde se dispondrá lo demolido o el material reutilizable, rutas de transporte de esos materiales y la autorización del propietario del inmueble donde se depositará el material.

El material depositado en el destino final, será dispuesto adecuadamente, de manera que no afecte las condiciones naturales del sitio y del entorno. Toda la información solicitada se presentará en duplicado al Jefatura del IDC(*), que resolverá en los siguientes quince días hábiles.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 31.—Permisos de Construcciones en obras mayores. Se consideran obras mayores, construcciones mayores a los 30 metros cuadrados de nueva planta, remodelaciones, ampliación, restauración. Se podrá autorizar permisos para edificaciones por etapas en proyectos mayores los 2 500 m² de construcción, donde el interesado deberá presentar los siguientes requisitos adicionales:

- Presentar anteproyecto del total del proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.

- Incluir el estudio de viabilidad ambiental por parte de la institución correspondiente y cumpliendo los procesos legales vigentes.

- Presentar los proyectos de mitigación correspondientes, en cuanto al impacto físico ambiental, el manejo de los suelos y la vialidad del proyecto que debe tomar en cuenta el transporte de personas en servicios públicos y peatones.

Artículo 32.—Permisos de construcciones en obras menores. Se consideran obras menores, construcciones de 30 metros cuadrados o menos, reparaciones de edificaciones e infraestructuras existentes o ampliaciones que no excedan esa área, modificaciones de fachadas, construcción de mezanines, cambios de techos, construcción o reparación de aceras, muros, tapias, instalación de enrejados y verjas, divisiones internas, garajes domiciliares para uno o dos vehículos, corredores, tanques, aleros, cobertizos, bodegas, casetas, kioscos, ranchos, baterías de servicios sanitarios, conexiones con las redes de alcantarillado, desagües, drenajes, planchés y toda obra provisional que no exceda los 30 metros cuadrados.

Se excluyen aquellos proyectos menores que presenten especial atención debido a la peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución a definir por el Jefatura del IDC(*) o que sea sometido a análisis de la CET.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

El interesado o su representante, sea del sector público o privado, debe cumplir con todos los requisitos que se solicitan según el Reglamento de Otorgamiento de Permisos de Construcción con excepción de los planos constructivos, los cuales podrán ser sustituidos por croquis o planos en el nivel de anteproyecto, firmados por un profesional incorporado al CFIA. A criterio del Jefatura del IDC(*), los interesados en realizar proyectos menores de mantenimiento u obras básicas sin riesgo para salud de las personas y la propiedad, y que no impacten en la imagen de la ciudad, podrán obviar el croquis y los planos, presentando una nota explicativa del trabajo a realizar.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 33.—Permisos para proyectos complejos: En caso de proyectos complejos o que tenga implicaciones ambientales o de sanidad que no hayan sido evaluados por las autoridades nacionales, el Jefatura del IDC(*) podrá solicitar aclaraciones o pronunciamientos institucionales adicionales. Si no existiera motivo justificado de rechazo, se procederá a determinar el monto del impuesto a cancelar, el cual consistirá en el uno por ciento (1%) del valor de la obra tasada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica o por el Jefatura del IDC(*). Cuando el proyecto es de interés social, se cobrará un cero punto cinco por ciento (0,5%) del monto tasado por el Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica o por el Jefatura del IDC (*).

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 34.—Reparación de construcciones existentes. Las reparaciones en construcciones existentes se permitirán en razón de:

- Trabajos de mantenimiento a lo existente que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.

- El inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial, previo aval del Ministerio de Cultura.

En caso de siniestro, la Municipalidad podrá permitir la reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una licencia provisional. En un plazo de 30 días hábiles el interesado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisitos de este reglamento. Lo anterior no implica que si el uso que existía en el inmueble dañado es considerado no conforme a la zonificación del Plan Regulador, no se emitirá el Certificado de uso de la tierra y el interesado deberá ejercer una actividad compatible con la zonificación.

Artículo 35.—Vigencia del Permiso de Construcción. Los permisos tendrán una vigencia correspondiente a lo estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de construcción del Cantón de Grecia.

Artículo 36.—Motivos del rechazo de los Permisos de Construcción. El Jefatura del IDC(*) no autorizará obras de construcción, ampliación, remodelación, obras menores y visados de planos catastrados, en los siguientes casos:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Cuando no se cumplan la Ley de Construcciones y su Reglamento, y este Reglamento o por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y demás condiciones que establezca el Reglamento de Zonificación de este cantón, como las normas urbanísticas existentes.

- Por el incumplimiento de los requisitos para la Solicitud del Permiso de Construcciones.

- Si el inmueble en el cual se pretende construir la obra, se ha originado en un fraccionamiento ilegal.

- Cuando se pretende habilitar un fondo sin requisitos mínimos para ser urbanizados o faltos de acceso a una vía pública.

- Si el lote o fraccionamiento tiene cabida o dimensiones menores a las mínimas establecidas en los reglamentos de construcción, este reglamento y los de planificación urbana vigentes.

- Cuando se contravengan las limitaciones impuestas por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabilitación del área por razones de renovación urbana, protección a inundaciones, derrumbes y otros peligros existentes.

- Cuando el fraccionamiento violente el artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana.

- Cuando el Jefatura del IDC(*) niegue el Permiso de Uso de la Tierra.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Cuando se pretenda construir en área de uso público, que implique otorgamiento de permiso, derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión de un derecho de vía de los caminos o vías que produzcan derechos, según lo establece el artículo 28 de la Ley de Caminos Públicos y normas conexas.

- Cuando se pretenda construir cerca de una pared medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínimo de tres metros de dicha pared.

- Se tengan reservas en cuanto a la garantía de que el proyecto pueda producir impactos ambientales y sociales.

Artículo 37.—Notificación del rechazo de Permiso de Construcción. En los casos que existiere rechazo por falta de requisitos, se le notificará al solicitante del permiso de construcción o del visado de planos catastrados, por medio de una minuta de calificación suscrita por el Ingeniero o Arquitecto que dirige el Jefatura del IDC(*), indicando los motivos del rechazo, ya sea para la subsanación del defecto por incumplimiento de requisitos, por la que se le otorgará un plazo máximo de treinta días hábiles, o bien el rechazo definitivo por cuestiones legales, reglamentarias o técnicas, que impidan el otorgamiento de dichas autorizaciones. La resolución será notificada al lugar que indica la solicitud. En el caso de incumplimiento de lo solicitado por la institución y transcurrido el plazo máximo de un mes, se procederá al archivo sin mayor trámite.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 38.—Recursos de revocatoria y apelación. No conforme el interesado con la decisión del Jefatura del IDC (*), podrá presentar recursos de revocatoria y apelación, los cuales deben realizarse ante la oficina del Alcalde y se cumplirá con los plazos estipulados en la Ley General de Administración Pública para su resolución, según lo establecido en los artículos 243 y 246.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

En aquellos casos que la Municipalidad considere conveniente, se solicitará la asesoría de la CET, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el INVU, el Ministerio de Salud, el MINAE u otras instancias, según sea el caso, a efecto de que se exteriorice su criterio.

Vencido este plazo sin comunicación alguna por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados, cumpliendo siempre con las obligaciones de estar al día en el pago de los impuestos y del permiso de construcción. Durante el tiempo de trámite del recurso, el interesado no podrá iniciar ni continuar con la obra, si ésta ya se había iniciado.

CAPÍTULO IV

Proyectos de urbanizaciones y fraccionamientos

Artículo 39.—Generalidades. Previamente a gestionarse por parte de los interesados el trámite de este tipo de proyectos ante las instituciones que señala la legislación vigente, se debe contar con el visto bueno del Jefatura del IDC(*) para los anteproyectos de Urbanizaciones, Segregaciones, Anteproyectos de Condominio y Fraccionamientos. El propósito de la consulta es el de establecer la factibilidad del proyecto en términos de lo que señala el Plan Regulador. Este visto bueno no autoriza la ejecución de obras, incluidos los movimientos de tierra.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Esta materia está regida por el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones generado por el INVU.

Todos los proyectos de urbanización que se tramiten en el Cantón de Grecia deben cumplir además con lo siguiente:

- los servicios públicos básicos de suministro de agua, electricidad, teléfono, vialidad, salud y educación deben estar plenamente garantizados,

- no podrá construirse en terrenos con altas pendientes ni vulnerables o dentro de las áreas de protección de nacientes, tomas de agua o similares,

- considerar aspectos de la tipología arquitectónica del entorno, respetar las normas para las personas con discapacidad (Ley 7600) y respetar lo que señala la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a la contaminación visual y

- no exceder los cincuenta lotes por cuadrante o los treinta lotes en proyectos lineales, así como dar continuidad de los ejes viales existentes o propuestos en el Plan Regulador.

Artículo 40.—Requisitos para presentación de Anteproyectos. El interesado debe hacer la consulta mediante una nota dirigida al Concejo y presentar los planos arquitectónicos en el ámbito de anteproyecto que especifiquen las actividades a desarrollar, alturas, retiros, coberturas, niveles de calles, certificado de uso de la tierra con el alineamiento. Para urbanizaciones debe presentar la tabla de áreas. Para condominios deberá presentar la tabla de fincas filiales y sus coeficientes. Adicionalmente, se deberá incorporar los siguientes requisitos:

- Fotocopia de Plan Catastro a Escala Natural, sin pegas

- Certificado del Registro Público de la Propiedad

- Dos copias del juego de planos firmados por el profesional responsable y aprobados por el INVU.

- Copia del Certificado de Uso del Suelo.

- El estudio de viabilidad ambiental del órgano estatal competente.

Artículo 41.—Aprobación de anteproyectos. Para efectos de la aprobación de anteproyectos de urbanizaciones, segregaciones, anteproyectos de condominio y fraccionamientos, el desarrollador deberá presentar al Jefatura del IDC(*), para que ésta determine mediante un informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables en este caso. El Jefatura del IDC(*) elevará al Concejo Municipal la conveniencia o no del Anteproyecto. El Concejo Municipal podrá solicitar la asesoría de la CET para pronunciarse al respecto. Con base en la resolución del Concejo, la Jefatura del IDC(*) notificará al interesado. El proceso de valoración no podrá exceder los sesenta días naturales.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

En caso de rechazo parcial y total de las propuestas, asiste al interesado la posibilidad de realizar aquellos cambios o ajustes que procedan y reiniciar el trámite, siguiendo los mismos pasos anteriores.

Artículo 42.—Requisitos para proyectos de urbanización.

Los planos constructivos de la segregación y urbanización, los cuales deberán conservar los conceptos del anteproyecto, deben traer todas las aprobaciones de las entidades estatales involucradas, junto con la resolución de Viabilidad Ambiental cuando sea requerido. El permiso para el desfogue de aguas pluviales será indispensable para la aprobación del proyecto por lo que se debe presentar el Estudio Hídrico de la capacidad del desfogue. Los proyectos para obras de urbanización deben cumplir con las normas y requisitos establecidos en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones y de los siguientes requisitos:

- Dos copias del Plano Catastro a Escala Natural y sin pegas.

- Certificación Registro Público de la Propiedad.

- Solicitud por escrito dirigido al Concejo Municipal.

- Dos copias de los planos constructivos aprobados por CFIA, MS, el proveedor del agua potable y otras instituciones según corresponda, firmadas por el profesional responsable.

- Copia Certificado Uso del Suelo.

- Copia de la Póliza de Riesgos de INS.

- Comprobante del Pago de Impuestos de Construcción (1% valor de la obra).

- Pago de Garantía de Cumplimiento.

Una vez presentado el proyecto y se cuente con el visto bueno del Jefatura del IDC (*), se remitirá al Concejo Municipal de Grecia, quien podrá solicitar el aval de la CET para su aprobación definitiva.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 43.—Garantías de Cumplimiento y Autorización para la Segregación de Lotes. De conformidad son el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se autorizará la segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

- Solicitud del propietario o representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana.

- Tener los planos constructivos y permisos aprobados por todas las entidades correspondientes.

- Tener construido como mínimo el cien por cien de las obras de infraestructura del total del proyecto que lo hagan habitable y que no afecte la salud pública.

- Traspasar las áreas destinadas a Facilidades Comunales, Parques, Juegos Infantiles y Calles Públicas, con planos catastrados y escritura pública, a nombre de la Municipalidad de Grecia.

- Presentar los planos de la urbanización, segregación, anteproyectos de condominio y fraccionamientos, en archivo digital en un disco compacto, en un programa que sea compatible con el sistema de base de datos de la Municipalidad.

- Junto con la solicitud se deben remitir adjunto los siguientes documentos:

- Cuatro copias de los planos mosaicos del proyecto y los planos de mosaico individuales de las áreas públicas (calles, parques, facilidades comunales y juegos infantiles). Luego se levantará la escritura pública para su traspaso.

- Dos copias del presupuesto detallado con memorias de cálculo de las obras faltantes, firmadas por el profesional responsable de la obra y el desarrollador.

Presentados dichos documentos, el Jefatura del IDC(*) dictaminará lo correspondiente ante el Concejo Municipal, para el rechazo o la aprobación de la solicitud.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 44.—Aceptación de obras civiles que requieren la aprobación del Concejo Municipal y su procedimiento de aceptación.

Cuando haya finalizado las obras (urbanizaciones, segregaciones, lotificaciones, etc.), de conformidad con las especificaciones técnicas y los planos aprobados por las instituciones correspondientes, el desarrollador o su representante legal solicitará a través del Jefatura del IDC(*), la recepción de obras. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Solicitud de Recepción de Obras dirigida al Concejo Municipal.

- Original y una copia de la siguiente documentación: Pruebas de resistencia y compactación de aceras, cordón de caño y calles (subbase y base), cartas de aceptación del Instituto Costarricense de Electricidad (eléctrico y telefónico), Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (acueducto), Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

- Cuatro copias del plano mosaico del fraccionamiento y una copia digitalizada en disco compacto, preferiblemente compatible con el sistema disponible en la Municipalidad.

- Dos planos originales y dos copias por cada área pública a traspasar.

La municipalidad se reserva el derecho de escoger los lotes comunales, áreas infantiles, esto junto con las escrituras públicas en nombre de la municipalidad.

- Declaración jurada de compromisos firmada por el desarrollador y el profesional responsable de la obra donde dan fe de que las obras civiles se realizaron según los planos constructivos y las especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo cambios en la obra civil deben consignarse en dicha carta, la cual debe ser debidamente autenticada y confeccionada por un notario.

Una vez recibida la documentación en el Jefatura del IDC(*), se confeccionará de oficio un informe al respecto, previa inspección en la cual verificará el cumplimiento de los planos constructivos aprobados en las obras constructivas y las especificaciones técnicas, lo cual será de exclusiva responsabilidad del Ingeniero o Arquitecto que dirige el Jefatura del IDC (*). Dicho informe será remitido al Concejo Municipal para que dictamine lo procedente, con respecto a la recepción de obras y resuelva lo procedente. El Concejo Municipal en caso de duda, podrá consultar a la CET como órgano asesor. Lo anterior debe resolverse en un plazo no mayor a los sesenta días hábiles.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 45.—En caso de rechazo de obras. En caso de que se diera el rechazo de las Obras, se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encontraren defectuosas. El interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos del caso.

Artículo 46.—En caso de resoluciones afirmativas. Cuando la resolución final fuere afirmativa, el interesado deberá en primera instancia traspasar a la Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo cual el Concejo Municipal autorizará mediante el citado acuerdo la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Asumiendo y otorgando los servicios públicos una vez comprobada la infraestructura correspondiente y cumplido con lo anterior, el Jefatura del IDC(*) emitirá el oficio correspondiente al Concejo Municipal, indicando que se ha cumplido con el traspaso de las áreas públicas. El Concejo Municipal emitirá el acuerdo de recepción de obras.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

El hecho de la recepción de las obras no libera al desarrollador de la responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene para con el proyecto, según lo establecen las normas urbanas.

CAPÍTULO V

Patentes

Atículo 47.—Definición. Están sujetas a previa licencia, la instalación y puesta en funcionamiento o la realización de alguna actividad en toda clase de establecimientos, recintos o instalaciones industriales, comerciales y de servicio, tanto públicas como privadas, que se pretendan realizar en el cantón, así como la modificación objetivo de las mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de titularidad), sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable de otras entidades. La legislación específica está sujeta a la conformación del Reglamento de Patentes que la Municipalidad deberá publicar.

Artículo 48.—Trámite de patentes. Para el trámite de patentes también se exigirá la presentación del Certificado de Uso de la Tierra correspondiente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Para la concesión de patentes por el Departamento de Patente Municipal, debe obtenerse un Visto Bueno (Vº Bº) de zonificación del Jefatura del IDC(*) donde conste la conformidad de la actividad con el Uso de la Tierra dispuesto por el Plan Regulador en cada zona. Los Certificados extendidos para la actividad de movimiento de tierras, demolición, construcción, remodelación, reparación o ampliación no serán válidos como requisito para el trámite de la Patente en el Departamento de Patentes Municipales.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

En los casos que se pretende renovar la patente en negocios o actividades no conformes con el reglamento, corresponde contar con el aval de la Jefatura del IDC(*) para su aprobación, siempre y cuando su funcionamiento no resulte negativo al ambiente ni al espíritu del plan regulador.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 49.—Patentes en usos no conformes. Tomar en cuenta artículos 79, 80, 81, 82, 83 del Código Municipal.

TÍTULO IIII

Responsabilidades y sanciones

Artículo 50.—Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto violatorio a la normativa del Plan Regulador y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, los propietarios del inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada conforme lo disponen:

- La Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de diciembre de 1968 y sus reformas.

- La Ley de Construcciones Decreto-Ley Nº 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

- La Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

- El Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998.

- La Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554 del 3 de noviembre de 1995.

- Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre de 1995.

- Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

- Ley de Aguas.

- Ley de Biodiversidad.

- Ley de Uso y Conformación de Suelos.

- Los reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.

Los reglamentos del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia.

Además de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en al artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento o cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de Grecia, el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra dependencia autorizada.

Artículo 51.—De la fiscalización de las construcciones. La Municipalidad de Grecia fiscalizará las construcciones y la aplicación de las normas urbanas mediante inspecciones e informes de los Inspectores Municipales. Los Inspectores Municipales estarán bajo la autoridad del Ingeniero o Arquitecto Municipal quien dirigirá el Área de Desarrollo y Control Urbano, en la materia de la aplicación del presente Reglamento, las leyes y reglamentos urbanos, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Construcciones. Los miembros de la CET, el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal, por iniciativa propia o a solicitud de los vecinos del cantón, podrán solicitar inspecciones municipales al Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Para el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, para la clausura de obras, los Inspectores Municipales podrán solicitar colaboración de las autoridades de Policía.

Artículo 52.—Las alteraciones de la construcción y demoliciones. Toda alteración o atraso a la construcción hacia afuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión a la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la Municipalidad, el cual no podrá exceder los treinta días naturales.

Artículo 53.—Fraude en la presentación de documentos. Si el Jefatura del IDC(*) encontrare discrepancia, o algún tipo de fraude en la documentación presentada o cualquier otra anomalía, en coordinación con la Asesoría Legal de la Municipalidad, procederá de inmediato a reportar la misma con los entes competentes, para que se interponga la denuncia ante el Ministerio Público y a la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones vigentes relacionadas.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Artículo 54.—Distribución de las responsabilidades: El propietario y el profesional responsable serán los propietarios del diseño de la obra civil y responderán solidariamente de los datos que den sobre el proyecto. La Municipalidad será la responsable únicamente por los datos que refieren al alineamiento y al nivel. En la ejecución de la obra el desarrollador es responsable directo de los daños y perjuicios que causen a terceros, por lo cual están en la obligación de tomar las medidas de seguridad que le den protección a los trabajadores de la obra y a terceros antes de iniciar las obras.

En el caso de que las construcciones de más de una planta estén colocadas en colindancia de una calle o acera, deben tomarse las siguientes acciones:

- Levantar una malla de un metro de alto sobre la línea de cordón de acera o área que corresponda.

- Se construirá un alero reforzado con la capacidad de soporte de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado, que evite accidente o molestias que provoquen los desprendimientos de materiales y otros a terceros. Dicha protección se ubicará a una altura de dos metros veinticinco centímetros, sobre la cera o área que corresponda y su ancho no será mayor del cordón y caño.

- Proteger las propiedades vecinas de la caída de escombros, residuos de materiales, polvaredas, líquidos y otras molestias, a menos que exista autorización por escrito de los colindantes.

- Advertir a los transeúntes mediante rótulos debidamente dispuestos, de los riesgos por circular en el entorno de las obras, recomendando utilizar la otra acera o el borde opuesto del camino.

Artículo 55.—Responsabilidades de funcionarios municipales.

Cualquier violación del presente reglamento, de las normas urbanas imputables a funcionarios municipales, se tendrá como falta grave, debiéndose abrir causa contra ellos para su investigación y sanción. La desatención de procedimientos, el proceder negligente y la mala atención de usuarios e interesados, también serán objeto de intervención.

En el mismo sentido es obligación del Alcalde Municipal velar por la aplicación eficiente del presente Reglamento, adoptar los mecanismos de control que considere pertinentes, para asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materias de construcción.

Artículo 56.—Daños a la propiedad pública y privada. Cuando por motivo de la ejecución de un permiso de construcción se causen daños a la propiedad pública o privada, los costos o efectos de los daños deberán ser repartidos entre el propietario del inmueble que produce el daño y el Profesional Responsable de la obra, sin perjuicio de aplicar otras acciones previstas por las Leyes asociadas.

Artículo 57.—Construcciones sin Permiso Municipal. Si alguna obra es inspeccionada y no tiene el respectivo Permiso de Construcción Municipal, el dueño será notificado por el Jefatura del IDC(*) y tendrá en plazo máximo de cinco días hábiles para presentar todos los requisitos y la solicitud del permiso. De no hacerlo, se procederá a clausurar la obra hasta tanto no obtenga el debido permiso. A todas las construcciones notificadas por encontrarse sin permiso, se les cobrará el uno por ciento (1%) adicional sobre el costo tasado de la obra correspondiente por impuesto de construcciones.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

En el caso de que se identifiquen movimientos de tierra y su conformación, demoliciones, obras menores y construcciones sin autorización de la Municipalidad según el presente marco de procedimientos, el Inspector del Jefatura del IDC(*) aplicará de inmediato la clausura de la obra poniendo los sellos correspondientes. Informará al Ingeniero o Arquitecto responsable del Jefatura del IDC (*)lo acontecido y éste último aplicará lo establecido en el artículo 89 y siguiente de la Ley de Construcciones y aplicará la multa de rigor. Además, ordenará al propietario hacer todas aquellas demoliciones, modificaciones y obras necesarias para poner la construcción a derecho.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

Una vez cancelado el impuesto municipal por parte del contribuyente, previa presentación del recibo de cancelación emitido por la Caja Municipal, se sellarán los planos de construcción y se otorgará el permiso correspondiente, los cuales deben permanecer en la obra durante todo el proceso constructivo. Se exigirá la inspección regular del profesional responsable de la obra. Este incumplimiento, será causal de cierre de la obra.

Artículo 58.—Incumplimiento del permiso otorgado. En cuanto a las disposiciones por incumplimiento, el Jefatura del IDC(*) podrá solicitar:

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

- Interponer las denuncias en coordinación con la Asesoría Legal de la Municipalidad.

- La demolición de la construcción no autorizada, si esta afecta la seguridad pública, las normas legales o la propiedad de los vecinos o a las disposiciones del Plan Regulador y procederá a la clausura de la obra no autorizada. Se aplicarán los artículos 96 y siguientes de la Ley de Construcciones.

- Además aplicará las sanciones y directrices establecidas en la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y otras normativas del caso. Todo ello con el levantamiento de la información del caso y la confección del expediente administrativo.

- Procederá a levantar un acta de clausura en la cual establecerá los requisitos mínimos y los notificará al propietario del inmueble y al profesional responsable.

- Asimismo remitirá el caso a la Alcaldía Municipal para que se presente la denuncia al Ministerio Público y a la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

- Si se producen daños ambientales, gestionará las acciones pertinentes, según la legislación vigente.

Artículo 59.—Cobro administrativo y judicial del Impuesto de Construcción y multa. Para los efectos de cobro administrativo y judicial del impuesto de construcciones y su multa se aplicará lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 60.—Resoluciones del Jefatura del IDC (*) con respecto a las demoliciones y otros. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad, por medio del Jefatura del IDC(*), en lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos de la tierra, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)

TÍTULO IV

Incentivos

Artículo 61.—Incentivos mediante aspectos arquitectónicos. El desarrollo de algunos aspectos arquitectónicos en las fachadas permitirá recibir algunos beneficios que se detallan a continuación:

- Galerías interiores. El propietario de un edificio que destine una galería interior de un mínimo de 5 m de ancho para un uso público peatonal, será computado como área construida. Obtendrá por parte de la Municipalidad un Certificado de Uso de la Tierra que acreditará un aumento del área máxima de la construcción en un 1,5 metros cuadrado para cada metro cuadrado de galería. También podrá computarse este beneficio en pórtico, plazas y espacios abiertos de uso público. En los patios traseros o retiros posteriores, la distancia podrá ser menor a la mínima, para ventilar piezas habitables, siempre y cuando la cobertura máxima de la zona se cumpla.

- Pórticos. La utilización de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para usos y disfrute del peatón, permitirá aumentar el área de construcción en 2,5 m cuadrados, por cada metro cuadrado de pórtico, siempre que el pórtico tenga un mínimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgará permitiendo mayor altura de la edificación, a razón de un piso por caso.

- Ochavas. Las edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos podrán obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de la edificación.

Para lo anterior se aplicará lo expuesto en el punto 4.4.1.5 de procedimientos

Artículo 62.—Incentivos de conservación: La Municipalidad en coordinación con las Asociaciones de Acueducto y UNAGUAS gestionará la aplicación de un porcentaje a aplicar en la tarifa del agua para la protección de los terrenos de la Reserva Forestal de Grecia, así como las áreas de protección de nacientes. De esta forma se pretende retribuir económicamente las afectaciones determinadas sobre el recurso hídrico que puedan resultar de la ejecución efectiva del presente plan regulador.

Lo anterior estará regulado mediante el reglamento de incentivos que la Municipalidad deberá gestionar.

Artículo 63.—Otros incentivos: La Municipalidad, previa evaluación de la Jefatura del IDC(*), podrá definir otros incentivos para aquellos propietarios que presenten proyectos tendientes a favorecer la renovación urbana, la protección del patrimonio arquitectónico o posibiliten el mejoramiento de la calidad de los espacios externos para beneficio de la seguridad y protección de los peatones. Estos incentivos pueden estar relacionados con los márgenes que permita las leyes, tales como la exención o reducción de tasas tributarias, el aporte de recursos municipales o el otorgamiento de premios o distinciones que resalten los aportes brindados.

(*)(Así modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)