MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL
DEL CANTÓN DE GRECIA
ÍNDICE
PLAN
REGULADOR URBANO Y RURAL DEL CANTÓN DE
GRECIA
1.
INTRODUCCIÓN GENERAL
2.
RECOMENDACIONES DE GESTIÓN
REGLAMENTOS
SECCIÓN
PRIMERA
REGLAMENTO
DE DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
Generalidades
del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
TÍTULO II
Procedimientos
CAPÍTULO I
Modificación
y actualización del Plan Regulador
CAPÍTULO II
Visados
municipales
CAPÍTULO II
Certificado
de Uso del Suelo, Alineamientos y Normas Generales de
Edificación
CAPÍTULO III
Permisos
de construcción
CAPÍTULO IV
Proyectos
de urbanizaciones y fraccionamientos
CAPÍTULO V
Patentes
TÍTULO IIII
Responsabilidades
y sanciones
TÍTULO IV
Incentivos
SECCIÓN
SEGUNDA
REGLAMENTO
DE ZONIFICACIÓN
TÍTULO I
Uso de la
tierra del cantón de Grecia
CAPÍTULO I
Clasificación
funcional de los usos de la tierra
CAPÍTULO II.
Zonas del
Plan Regulador
CAPÍTULO III
Listado
de los usos
TÍTULO II
Proyectos
especiales
CAPÍTULO I
Renovación
urbana
CAPÍTULO II
Proyectos
de interés social y de interés comunal
CAPÍTULO III
Disposiciones
especiales
SECCIÓN
TERCERA
REGLAMENTO
DE ESPACIOS PÚBLICOS VIALIDAD Y TRANSPORTE
TÍTULO I
Importancia
del transporte
CAPÍTULO I
Generalidades
TÍTULO II
Red vial
y flujo de transporte
CAPÍTULO I
Calles y
carreteras
CAPÍTULO II
Vías
primarias
CAPÍTULO III
Vías
secundarias
CAPÍTULO IV
Vías
terciarias
CAPÍTULO V
Vías
locales
TÍTULO III
Transporte
público
CAPÍTULO I
Terminales
de transporte público
CAPÍTULO II
Bahías
CAPÍTULO III
Paradas
de buses
TÍTULO IV
Estacionamientos
y restricciones de parqueo
CAPÍTULO I
Estacionamientos
para vehículos livianos
CAPÍTULO II
Estacionamientos
para autobuses, vehículos de transporte público y vehículos pesados
TÍTULO V
Vías
peatonales
CAPÍTULO I
Infraestructura
peatonal
CAPÍTULO II
Senderos
peatonales
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
GLOSARIO DE
ABREVIATURAS
GLOSARIO DE
TÉRMINOS
Plan
Regulador del Cantón de Grecia, aprobado por el Concejo Municipal de Grecia,
en su sesión Nº 96, Artículo VII, Inciso 2 y por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, mediante oficio PU-C-D-231- 2006, de acuerdo a la
Ley de Planificación Urbana Nº 4240.
Leticia
Alfaro Alfaro
Secretaria
Municipal
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL
DEL CANTÓN DE GRECIA
1.
INTRODUCCIÓN GENERAL
El presente
proyecto, es una propuesta relacionada con la planificación urbana y rural del
cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, República de Costa Rica, elaborado por
la firma Ecoplan Limitada y que ha resultado de un
proceso con la Municipalidad de Grecia, mediante la Comisión Estratégica
Municipal, gracias al aporte del Fondo de Preinversión
del Ministerio de Planificación y Política Económica. Este proyecto forma parte
de un proceso de Ordenamiento Territorial iniciado años atrás con la
participación de líderes comunales, miembros de la comunidad, representantes de
sectores políticos, económicos y sociales del cantón, con el respaldo de varios
gobiernos locales.
Este
planteamiento, elaborado por la firma consultora Ecoplan
Limitada, contratada por la Municipalidad mediante concurso público, no sólo es
el resultado de un proceso de investigación, análisis y proposición de técnicos
y especialistas en las distintas materias involucradas, si no que recoge las
preocupaciones y proposiciones de un grupo representativo de la comunidad entre
otros actores relevantes, siempre dentro del marco del Plan Estratégico
Territorial de Grecia. Así, se ha alcanzado la fase propositiva, con el que se
pretende dotar inicialmente de una propuesta a la Comisión Estratégica
Territorial (CET), designada por la Municipalidad de Grecia para ese fin, con
el objetivo de ir definiendo lo que a la postre será la propuesta final del
Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia. La propuesta final mencionada tendría
que ser aprobada por el Concejo Municipal y sometido a conocimiento de la
comunidad mediante audiencia pública, hasta su puesta en marcha, una vez se
haya cumplido con la aprobación institucional correspondiente y su publicación
en el Diario Oficial.
Esta fase de
valoración de la propuesta, permitirá analizar si las opciones en la
zonificación y su reglamento se acercan a los niveles de equilibrio que siempre
ha pretendido la CET dentro de la perspectiva del desarrollo sostenible. Una
vez hechos los ajustes correspondientes, la firma culminará su labor para que
el proyecto continúe con las etapas ya mencionadas.
Este
documento, denominado Reglamento, está dividido en secciones, donde cada
sección representa un reglamento independiente y posee su propia estructura. A
continuación se presenta estas secciones:
- SECCIÓN PRIMERA: REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES.
Este reglamento presenta la información básica del proyecto, define
procedimientos para la obtención de visados y permisos y regula la actividad
desde el punto de vista procedimental.
Además,
hace referencia a otras Leyes y Reglamentos existentes, tanto nacionales como
cantonales, que deben ser analizados. La redacción y establecimiento de los
procedimientos dentro del plan regulador, tiene como base fundamental, la
orientación del usuario con respecto a los pasos que se deben seguir en
aquellos casos específicos como son las solicitudes diversas de modificaciones,
permisos, requisitos, cobros, plazos, entre otros, relacionados con el tema del
desarrollo urbano.
-
SECCIÓN SEGUNDA: REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN.
Este
reglamento, tiene como objetivo regular el uso del territorio mediante la
división territorial en zonas, sobre las cuales se definen las actividades
permitidas, las que no son deseables o las que requieren de evaluaciones para
su posible incorporación.
-
SECCIÓN TERCERA: REGLAMENTO DE ESPACIO PÚBLICOS, VIALIDAD Y TRANSPORTE:
Finalmente, este reglamento tiene el objetivo de reglamentar el uso del espacio
público, controlar y promover la vialidad y el desarrollo del transporte
público en el cantón.
El
reglamento y el mapa de zonificación son la culminación de un trabajo más
amplio, por lo que su comprensión requiere del estudio del otro material que
sirvió de base. Como corresponde en una propuesta, invitamos a los lectores a
hacer una lectura crítica de todos los documentos, de modo que se intente
conocer mejor este instrumento de control y desarrollo primordial de la
planificación urbana y rural de Grecia. Sus observaciones son muy importantes y
pueden ser canalizadas por la Comisión Estratégica Municipal, para su posterior
incorporación.
2.
RECOMENDACIONES DE GESTIÓN
La
Municipalidad de Grecia con el propósito de aplicar dicho plan y en
cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, ha
constituido el 4 de septiembre de 1997 a la Comisión Estratégica Territorial
(CET), órgano asesor del Concejo Municipal, compuesto por miembros del Concejo
Municipal, representantes institucionales, de los sectores productivos, el
académico y de organismos no gubernamentales.
Para una
correcta labor administrativa del proyecto, se recomienda la elaboración de un
plan de trabajo y reglamento, que tendrán que elaborarse a más tardar, treinta
días hábiles posteriores a la publicación en La Gaceta.
Este plan y
reglamento debe ser conocido por los grupos organizados del cantón, antes de la
aprobación del Concejo Municipal. La Comisión será la encargada de atender los
vínculos con el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y con las Municipalidades
vecinas, en aras de lograr la integración de sus programas urbanos con los
restantes con la Gran Área Metropolitana (GAM) y los cantones vecinos, fuera de
la GAM.
La
Municipalidad asignará dentro de su estructura, un Área de Desarrollo y Control
Urbano, dirigido por un profesional en Ingeniería o Arquitectura, incorporado
al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
preferiblemente especialista en el campo. Este Departamento atenderá el Plan
Regulador, mediante el plan, procedimientos, definiciones y reglamento que la
Comisión Estratégica Territorial (CET) haya acogido una vez aprobado el Plan
Regulador, y coordinará con ésta y con el Sr. Alcalde, los aspectos administrativos
y estratégicos que correspondan; delegando las nuevas responsabilidades a esta
entidad. Esta dependencia será la encargada de la administración, aplicación y
actualización del Plan Regulador. Las acciones concretas del área de Desarrollo
y Jefatura del IDC (*) son las siguientes:
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “Control Urbano (DCU)”)
-
Información Urbana: Consiste en la recopilación, sistematización e interpretación
de la información territorial, gráfica y alfanumérica, mediante la aplicación
de los sistemas de información geográfica en la planificación urbana y en la
formulación de proyectos. Incluye la generación documental o gráfica para
informar a la comunidad.
En
su relación con la comunidad, deberá incluir la promoción y ejecución del PR y
otros planes adicionales; además de la atención al público ante dudas y
consultas.
-
Planificación Urbana y Ambiental: Actualización del Plan Estratégico
Territorial y del Plan Regulador y sus reglamentos, tramitar sus aprobaciones
oficiales, promoción y elaboración de políticas, planes, programas y/o
proyectos de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental,
paisaje, patrimonio arquitectónico y espacios públicos, así como la
actualización del personal y de sus recursos técnicos.
-
Control Urbano: Promoción de una política gráfico-fiscal a fin de
regularizar los procesos de urbanización previos a la entrada en vigencia del
Plan Regulador y formular las políticas para la actualización del Mapa Oficial
Municipal. Contiene dos áreas:
A.
Permisos Urbanos: Aprobación de anteproyectos de construcción y
urbanizaciones, concesión de permisos de
construcción,
demolición, y autorización de usos de la tierra (Certificado de Uso de la
Tierra). Emisión de requisitos para el control del desarrollo conforme a las
políticas de planificación urbana-ambiental. Alineamientos y visados e
inspección urbana.
B.
Inspección Urbana: Vigilancia y control de todos los procesos de
construcción y demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la
infraestructura, control del uso no autorizado y el control de la publicidad,
de conformidad a los requisitos del Plan Regulador.
-
Coordinación Institucional: llevará a cabo las gestiones de comunicación
y coordinación con las instituciones relacionadas con el Plan Regulador para el
cumplimiento de la normativa respectiva, así como proponer las aprobaciones
oficiales de cambios, actualizaciones o aclaraciones parciales o totales del
Plan Regulador, incluido el trámite de consultas populares.
-
Coordinación Interna: Funcionar como la Unidad Técnica de apoyo, para
todos aquellos proyectos relacionados con el Plan Cantonal de Desarrollo Local
y dar seguimiento a los convenios o acuerdos relacionados con el tema urbano
que se logren con las municipalidades vecinas.
REGLAMENTOS
PLAN REGULADOR URBANO Y RURAL DE GRECIA
La
Municipalidad del cantón de Grecia, en adelante la Municipalidad, reconociendo
la necesidad de reglamentar el uso de los terrenos y edificios en su
jurisdicción, dicta el presente Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia, en
adelante Plan Regulador, para ser aplicado en todo el territorio del cantón 3,
de la provincia de Alajuela 2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1969, Artículo 15 y en
acatamiento a lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política.
Complementan
a este Reglamento, un Mapa de Zonificación y un Mapa de Vialidad del cantón
donde se demarcan las zonas que aquí se regulan.
SECCIÓN PRIMERA
REGLAMENTO DE DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
Generalidades del Plan Regulador Urbano y
Rural de Grecia
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Definición
y contenido. El presente Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia, Provincia
de Alajuela, y que en adelante se denominará como Plan Regulador, es el
conjunto de normas urbanísticas de aplicación y acatamiento obligatorio tanto
para la administración como para los administrados. En él están contenidas
todas las disposiciones atinentes a la regulación de la actividad urbanística
del Cantón de Grecia, referentes a la red de vías públicas, organización del
tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación del uso del suelo,
regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior, operación en uso
del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental, paisaje y
ornato urbano.
Artículo 2º—El
Objetivo General del Plan. El Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia,
compuesto por un marco reglamentario y sus mapas correspondientes, es un
instrumento municipal y comunal para el desarrollo y control dentro de su
territorio, que tiene como objetivo general impulsar un crecimiento urbano y
rural acorde con las potencialidades humanas y físicas del cantón, en armonía
con la naturaleza. Por medio de un concepto de desarrollo espacial, social y
económicamente justo, que respeta los rasgos culturales y las tradiciones de la
ciudad, de los demás centros urbanos y del espacio rural, este proyecto de
ordenamiento territorial procura el mejoramiento integral y de la calidad de
vida de sus habitantes, utilizando criterios de funcionalidad y flexibilidad,
preservando para el futuro, los recursos naturales disponibles y promoviendo la
regeneración ambiental.
Artículo 3º—Objetivos
específicos del Plan. Este proyecto enmarca una serie de objetivos
específicos.
-
Identificar los conflictos, potencialidades y necesidades presentes en el
cantón mediante un proceso participativo; además, localizar y delimitar los
usos predominantes de la tierra del cantón en función de sus requerimientos
futuros, con el propósito de ordenar estos usos y preservarlos de la proximidad
de otros usos prediales molestos, no permitidos o no compatibles mediante una
zonificación y un reglamento bajo el concepto de desarrollo sostenible,
vinculado con su realidad regional.
-
Delimitar los usos de la tierra con el fin de orientar el desarrollo y
crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen y
se
llevarán a cabo en los próximos quince y veinte años en la tierra urbanizada y
urbanizable del cantón.
-
Desestimular el crecimiento urbano en la porción de la tierra no urbanizable
mediante regulaciones que fomenten las actividades productivas y la
conservación de los recursos naturales en el territorio del cantón.
-
Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en la zona
urbana y prever su crecimiento futuro, con el propósito de minimizar los
conflictos que puedan surgir entre ellas.
-
Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán sobre
la tierra urbanizada y urbanizable del área urbana de Grecia, de modo que se
consiga conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las
zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una de éstas. También el
equilibrio en el aprovechamiento de la tierra y de las actividades que se
desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.
-
Lograr un desarrollo integral de la ciudad que evite las especializaciones
excesivas y vulnerables de ciertas áreas, la segregación, así como la
desarticulación social y espacial de los diferentes sectores del área urbana.
-
Lograr una distribución más equilibrada y ordenada de las actividades del
territorio del área urbana de Grecia, a través de la delimitación y ubicación
de los usos de la tierra, incorporando las variables de vocación de la tierra,
potencialidad y riesgo ambiental.
-
Dotar a la Municipalidad de los instrumentos de planificación y ordenamiento
territorial necesarios para prevenir el futuro crecimiento.
-
Establecer una jerarquía urbana y vial que permita un desarrollo de
concentración del entorno urbano, evitando el crecimiento lineal a través de la
delimitación de los núcleos urbanos de la periferia de la ciudad, así como una
red vial que clasifique las carreteras del área urbana, en rutas primarias,
secundarias, terciarias y locales que incorporen a la ciudad con su entorno
inmediato.
Artículo 4º—Ámbito
de Aplicación del Plan Regulador. Las disposiciones del Plan Regulador (PR)
serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, dentro del perímetro del Cantón de Grecia, de
la provincia de Alajuela.
Supletoriamente
en lo no regulado por los presentes reglamentos se aplican las normas y
reglamentos de rango nacional y regional.
Artículo 5º—Administración
y aplicación del Plan Regulador.
La
administración general del PR estará a cargo del área de Desarrollo y Control
Urbano de la Municipalidad de Grecia, y su aplicación atañe a todas las
dependencias administrativas municipales relacionadas con la materia regulada
por los presentes reglamentos. La Comisión Estratégica Territorial mantendrá su
papel de asesora del Concejo Municipal en aspectos territoriales y se
respetarán las funciones estipuladas en el Plan Estratégico Territorial,
mediante el Reglamento que faculta la Creación de la Comisión Estratégica
Territorial, aprobado por unanimidad en la Sesión Municipal del 4 de septiembre
de 1997.
TÍTULO II
Procedimientos
Artículo 6º—Registro
de solicitudes. La Municipalidad y específicamente la Jefatura del IDC(*), mantendrá una base de datos
actualizada de las solicitudes y de las obras generadas en el cantón,
manteniendo los siguientes datos:
(*) (Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
Tipo
de Trámite.
Número
de Trámite.
Nombre
del propietario.
Nombre
del solicitante.
Número
de recibo de cancelación.
Monto
del impuesto de construcción cancelado y multa.
Nombre
del Profesional Responsable.
Número
de folio real del inmueble y número de plano catastrado.
Cualquier
otro dato que sea necesario para efectos de bienes inmuebles y catastro.
CAPÍTULO I
Modificación y actualización del Plan
Regulador
Artículo 7º—Modificaciones
y actualización del Plan Regulador.
Para la
modificación, suspensión o derogación parcial o total del Plan Regulador,
deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecidos en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana.
Con
fundamento en las evaluaciones que del mismo se haga, al menos cada cuatro
años, se realizará una revisión y actualización del Plan Regulador, sus
programas y proyectos. Este proceso estará a cargo de la Desarrollo y Control
Urbano en coordinación con la CET, conforme lo estipula su normativa, y con la
más amplia participación ciudadana. Esta actualización tendrá que contar con el
trámite de consulta pública que exige el Artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana (ver artículo anterior).
Para la
consulta, se utilizará el Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad
de Grecia.
Las
propuestas de modificación al Plan Regulador tendrán por fundamento los estudios
y análisis técnicos realizados por el área de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad, para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras
instituciones, empresas especializadas y agencias de cooperación que se
consideren relevantes, así como las disposiciones de la CET como órgano asesor
del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya representación sea
acreditada bajo un reglamento específico.
Las
modificaciones que se propongan, ya sea por el área de Desarrollo y Control
Urbano o por otros interesados, sujetas éstas al marco jurídico vigente, deben
basarse en criterios eminentemente técnicos y las disposiciones que contengan
deben ser siempre de carácter general y no casuístico. Las disposiciones deben
ser del conocimiento comunal.
Artículo 8º—Variación
de los requisitos. La variación y reducción de los requisitos de los
Reglamentos del Plan Regulador tales como, densidad, frente, retiros, alturas,
áreas de lotes en no más del 15%, así como la extensión de la línea divisoria
entre diferentes usos de no más de 5 metros, podrán hacerse vía Acuerdo
Municipal previo dictamen y estudio técnico del Departamento de Desarrollo y
Jefatura del IDC(*) Los ajustes serán
permitidos solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de
las siguientes circunstancias:
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “Control Urbano (DCU)”)
-
Lotes mayores a 2.500 metros cuadrados o
proyectos de 2.500 metros cuadrados de
construcción, donde se pretende dar la oportunidad a un proyecto de diseño más
integral y que ofrezca más ventajas que las permitidas en este reglamento y/o
reglamentos complementarios. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer
a varios propietarios y no será necesaria la reunión de fincas para la
aprobación del anteproyecto.
-
Cuando existan características muy particulares del desarrollo de la zona o
área objeto de control: topografía, geología, tenencia de la tierra, ubicación,
tendencia de desarrollo y cambios de usos cercanos.
-
Cuando el uso es comunitario y no contradice al Plan Regulador en su
disposición de uso de la zona o el proyecto es de interés público.
-
Cuando sean proyectos auspiciados por entidades públicas y privadas sin fines
de lucro. Los proyectos de vivienda estatales o privados, proyectos de
donación, beneficencia, catalogados de emergencia por catástrofe o interés
nacional según Decreto Ejecutivo. Esto no exime el cumplimiento de los
requisitos restantes.
-
Cuando se proponga por parte de la Municipalidad o de otros interesados afectar
este reglamento, siempre y cuando no implique cambios de fondo o técnicos, para
eliminar o ampliar, hacer modificaciones o ajustes de requisitos de orden
administrativo municipal, tales como la confección de formularios, cantidad de
duplicados solicitados, tiempos o plazos de los procesos o que procuren
incorporar alguna normativa que haya sido modificada por diisposición
oficial de los Poderes del Estado, no se requerirá consulta pública y podrán
hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio técnico del área de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 9º—Variación
en los requisitos de fraccionamientos.
La variación
y reducción de los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador para el
fraccionamiento de lotes podrán hacerse vía Acuerdo Municipal previo dictamen y
estudio técnico del Departamento de Desarrollo y Jefatura del IDC(*). Los ajustes serán permitidos
solamente cuando el caso en cuestión se encuentre en una o varias de las
siguientes circunstancias:
(*) (Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “Control Urbano (DCU)”)
-
La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanización de
terrenos, no contemplados en este reglamento, podrá ser permitida, como
experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio
conjunto del INVU y la Municipalidad, quien requerirá el aval del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano, tal y como lo dispone el Reglamento Nacional de
Fraccionamiento y Urbanización.
-
Por recomendación del área de Desarrollo y Control Urbano, la Municipalidad y
la Dirección de Urbanismo del INVU, en conjunto, podrán variar los requisitos
ya mencionados hasta un 25% y desplazar hasta 50 metros la línea divisoria
entre usos si el caso en estudio lo amerita.
-
Se permitirá, previa autorización del Concejo Municipal con el aval del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano, la segregación por una vez de
terrenos con áreas mínimas a las que establece el plan regulador, cuando el
propietario cede en heredad a sus descendientes con el primer grado de
consanguinidad, siempre y cuando el uso sea residencial y las dimensiones no
sean menores a las establecidas en las zonas residenciales de alta densidad y
se cuente con accesos por calle pública. Este proceso será válido únicamente
con la presentación de documentos legales certificados por el Registro Civil.
Estas segregaciones no se autorizarán en zonas restringidas, en donde se ponga
en riesgo la vida y bienes de los posibles beneficiarios.
Artículo
10.—Variaciones por Proyectos Específicos Municipales.
Las normas
en proyectos específicos, elaborados por el Desarrollo de Control Urbano Municipal,
que detallan las normas del Plan Regulador sin contradecirlas, para ser
aprobados por la Municipalidad, contarán previamente con el visto bueno de la
Dirección de Urbanismo del INVU.
Los
proyectos específicos contarán con los reglamentos específicos para su control
y regulación.
Artículo
11.—Registro de las modificaciones, ampliaciones y actualizaciones. Todas
las modificaciones autorizadas, las ampliaciones y actualizaciones del Plan
Regulador y de este Reglamento, tienen que ser debidamente registradas y
respaldadas con los documentos oficiales, en archivos dispuestos especialmente
para estos efectos. Es responsabilidad ineludible del Desarrollo y Control
Urbano mantener actualizado el archivo gráfico y documental, a los diez días
hábiles siguientes de los acuerdos oficiales.
CAPÍTULO II
Visados municipales
Artículo
12.—Definición. El Visado Municipal es el trámite mediante el cual, el
municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada,
acredita el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la
condición jurídica de lote urbano, que da derecho a edificar, vender el
terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad. De tal
forma que el Visado Municipal es obligatorio para toda reunión, división o
subdivisión simultánea o sucesiva de fincas en dos o más lotes que se lleve a
cabo en suelos clasificados como urbano o urbanizables. De conformidad con lo
que establece el artículo 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana, para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los
Planos Catastrados. Dicho visado será otorgando por el Área de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le
otorga dicho artículo. En caso de que el Ingeniero o Arquitecto Municipal, que
dirige el Jefatura del IDC(*), no
pueda otorgar el visado por interés directo, lo hará en suplencia el Alcalde
Municipal.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. “DCU”)
Artículo
13.—Requisitos del visado municipal. Para adquirir el Visado Municipal,
los predios consultantes deberán cumplir previamente con los requisitos legales
y urbanísticos estipulados en el capítulo Cuarto de la Ley de Planificación
Urbana, en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del INVU y los establecidos en el presente reglamento en torno
de las urbanizaciones y segregaciones que requieran aprobación del Concejo
Municipal en el caso de fraccionamientos, Decreto Ejecutivo 27987-MIVAH-S-MEIC,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del 6 de
Julio de 1999, cuyos requisitos son:
- Llenar la hoja de solicitud, con timbre
fiscal de diez colones y timbre Municipal de quinientos colones, donde se
solicite el correspondiente visado, anotando el número de plano a visar,
dirección detallada y el sello de la Administración Tributaria donde se indique
que se encuentra al día con los impuestos municipales y del Departamento de
Catastro que la propiedad se encuentra inscrita.
- Fotocopia del plano madre del cual se
origina el plano a visar.
- Si son varias segregaciones, presentar
mosaico del resultado de dichas segregaciones del plano madre.
- Sello de disponibilidad de agua potable del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados o el acueducto de la localidad, con
timbre de cinco colones de Archivos Nacionales.
- Original y dos copias del Plano Catastrado
y escritura o certificación registral de la propiedad, incluyendo las
servidumbres inscritas en caso de que existan. De existir servidumbres
inscritas, adicionalmente el plano de catastro deberá contener la línea de
construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al
proyecto por parte del titular de la servidumbre. Antes de visar un plano
frente a una servidumbre, se debe cumplir con lo establecido en los artículos
II.2 y subsiguientes del capítulo II del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones. Preferiblemente, se solicitará copia en
archivo digital, compatible con el sistema municipal.
- Alineamientos de construcción del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en caso de carreteras nacionales.
- Alineamientos en zonas de protección de
nacientes, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o
artificiales y acuíferos de conformidad en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº
7575 del 13 de febrero de 1996, visados por la Dirección de Urbanismo del INVU.
Una vez cumplidos los requisitos, el Área
Desarrollo y Control Urbano tendrá un plazo máximo de quince días hábiles para
otorgar el visado o denegarlo. Al plano de catastro visado, se le impondrá un
sello que autoriza el plano de conformidad con el artículo 33 y 34 de la Ley de
Planificación Urbana. El Jefatura del IDC(*)
y el Departamento de Catastro deberán establecer un archivo de los Planos
Visados, por distrito y fecha, además del respectivo archivo digital, para
incorporarlo en la Base de Datos.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
Artículo
14.—Casos adicionales. Previo dictamen técnico de la Jefatura del IDC(*) de la Municipalidad de Grecia, se
puede vía Acuerdo Municipal, permitir los siguientes casos de excepción:
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- En caso de donaciones de lotes para usos de
vivienda de interés social o beneficencia, siempre que se cumpla con la
zonificación, se permitirá el no cumplimiento de los requisitos de superficie
mínima, cumpliendo siempre con las normas de seguridad e higiene.
- Lotes cuyo propietario demuestre su
existencia, previa entrada en vigencia del Plan Regulador, que no haya sido
inscrito y no cumpla los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según
la zona y uso, serán visados en los siguientes casos:
- Cuando por orden del juzgado se ordene al
Municipio el Visado, debido a que la propiedad está en querella para localizar
derechos por sucesión, divorcio u otros.
- Cuando exista registro de planos de lotes
destinados en un fraccionamiento antes de la vigencia del PDU y no posean
escritura pública. Se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad
de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin
titular, a los asientos notados.
- Cuando exista una escritura certificada por
notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que el lote
pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar
el nuevo plano para catastrar.
Las excepciones anteriores no aplican en
propiedades ubicadas en proyectos de urbanizaciones que no han sido formalmente
entregadas a la Municipalidad, hasta tanto el urbanizador cumpla con los
requisitos del Plan Regulador, la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento
de Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU
Artículo
15.—Denegación del visado municipal. Se denegará el visado cuando el
plano catastro incumpla con las leyes y los reglamentos urbanos, el Reglamento
de Zonificación y el artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo
16.—Denegación del Visado del Plano Catastro. Se denegará el Visado
Catastral a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:
- Que tengan menos área que lo establecido
por el Plan Regulador o se encuentre frente a una ruta nacional.
- Cuando existan fraccionamientos de
desarrollos lineales que no cumplan con un derecho de vía de 14 m (catorce
metros).
Principalmente cuando haya comunicación entre
ruta nacional y centros de población.
CAPÍTULO II
Certificado de Uso del Suelo, Alineamientos y
Normas Generales de Edificación
Artículo
17.—Definición Certificado de Uso del Suelo. El Certificado de Uso del
Suelo acredita la conformidad de uso de las actividades que se desean
desarrollar en los inmuebles con las normas del Uso del Suelo dispuestas por el
Plan Regulador en cada zona, para todas las actividades relacionadas con
construcción, remodelación, ampliación, reparación, urbanización, así como para
la industria que requiere patente municipal. Sólo puede ser dado por el IDC(*). El certificado indicará el uso y no
se interpretará como un permiso definitivo para hacer uso, ocupación,
ampliaciones, remodelaciones, movimientos de tierra, demoliciones, construcción
o fraccionamiento. El Certificado de Uso de Suelo debe ser exigido como un
requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública que
vise o autorice construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento,
urbanizaciones o inscripciones y para la emisión de la patente municipal.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
Artículo
18.—De la línea de construcción o alineamiento. La línea de construcción
se establecerá conforme a las normas de zonificación y reglamentarias del caso.
Pagado el impuesto de construcción, el Jefatura del IDC(*) procederá a señalar el día y hora en que indicará en el sitio
la línea de construcción y los niveles correspondientes. A estas diligencias
podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona que designe,
como el ente estatal correspondiente si fuere necesario. Deberá observarse el
artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana y la Ley de Expropiaciones.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
En
ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por el
Jefatura del IDC(*). El Inspector
Municipal supervisará dicho cumplimiento y por lo tanto suspenderá cualquier
construcción que violente la línea establecida y se procederá a la clausura de
la obra. En caso de parrillas sobre cunetas o caños, las mismas deben hacerse
utilizando varilla corrugada de 2,5 cm de diámetro, que no interfieran el libre
tránsito de vehículos por la vía pública.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
19.—Requisitos para Certificado de Uso del Suelo. Los requisitos para solicitar
el Certificado de Uso de Suelo son los siguientes:
Solicitud
formal para el Certificado de Uso del Suelo, en los formularios elaborados por
el Jefatura del IDC(*) , firmados por
el propietario. Dicho formulario, debe presentar el sello de la Administración
Tributaria, indicando que la propiedad y su dueño se encuentran al día con el
pago de los impuestos municipales. La propiedad debe estar registrada y
declarada en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser así, se debe llenar
la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los Timbres Fiscal y
Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.
(Derogada del párrafo
la frase que indicaba lo siguiente: “el Profesional Responsable, incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA)”, mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016)
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
Dos copias
del plano catastrado a Escala Natural, sin pegas y el original o copia
certificada del mismo.
Después del
trámite se devolverá el plano original y dos copias con el alineamiento marcado
al término de ocho días hábiles.
Artículo
20.—Normas generales de edificación. Toda obra de construcción de nueva
planta, sustitución, ampliación o reestructuración, deberá cumplir en lo
tocante a parámetros de la edificación, las siguientes condiciones de
edificación, referentes a alineamientos, retiros, área equivalente, cobertura y
alturas:
- Alineamiento: El Alineamiento es la
determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con
respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos que corresponde
determinar a la Municipalidad son los localizados para cada una de las vías del
cantón y se basará en lo que determine el reglamento de espacios públicos,
vialidad y transporte. En el caso de vías nacionales, la Municipalidad deberá
coordinar con el MOPT la confirmación de dicho alineamiento.
Los alineamientos relacionados con cauces de
agua, nacientes y zonas de protección por pendientes, zonas boscosas y otros
serán responsabilidad de la Municipalidad mediante la Unidad Técnica Ambiental,
que coordinará con la oficina del MINAE. Para el caso de cauces de agua, la
Municipalidad podrá solicitar un alineamiento mayor al indicado por las
instituciones.
Los alineamientos correspondientes a
servidumbres de aguas artificiales serán competencia del Inspector Cantonal de
Aguas
Municipales, quien coordinará con las instancias
administradoras del recurso hídrico competentes al sector del alineamiento
solicitado.
Con respecto a los alineamientos referentes
al paso de servidumbres como oleoductos, líneas eléctricas, línea férrea y
otros, serán los que determinen las instituciones correspondientes.
El alineamiento frente a las vías se
determinará midiendo desde el centro de calle y tomando en cuenta el derecho de
vía correspondiente y el retiro frontal según zonas y usos. De acuerdo con el
eje de la vía, el trazo se hará desde cada vértice externo de la propiedad La
Línea de Construcción estará determinada por el alineamiento y esta debe
respetarse en forma subterránea y aérea. El Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Construcción del Cantón de Grecia define en qué casos, algunos
elementos estructurales pueden sobresalir de la Línea de Construcción.
- Retiros: Retiro es la distancia que
existe o que se crea al separar una estructura de otra o una estructura de los
linderos de la propiedad en que se ubica. Los edificios que se construyan en el
futuro deberán guardar retiros. Los edificios mayores de 3 pisos deberán
guardar un retiro mínimo con respecto a otros de por lo menos 1/3 de su altura.
Esta distancia deberá guardarse por todos los
lados del edificio.
- Retiro frontal. Está fijado en el
reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Regulador, de
acuerdo con el derecho de vía estipulado. En el caso de ampliación vial
prevista, el retiro frontal comprenderá una franja de terreno adicional. El retiro
frontal es equivalente al antejardín, que tiene como fin permitir la filtración
de aguas; por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello
esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Por lo menos
un tercio del área de antejardín debe mantenerse como área verde. Podrán
construirse una cochera para un automóvil, cocheras abiertas, corredores
abiertos, terrazas y parqueos, tanque séptico y de captación, cajas de
registro, casetas (guarda, basura y transformadores frontales), escaleras
caracol adosadas a la pared, ducto para basura y rótulos (hasta 20 m² o en su
defecto 1/3 del área de antejardín), siempre y cuando los elementos
estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos
metros respecto a la línea de propiedad. En antejardín no se permitirá piso
impermeable, sólo franjas de concreto para el paso de vehículos (huellas). Por
los costados laterales y frontal en zona de antejardín no se podrán construir
vallas sólidas con altura de más de un metro. Debe permitirse un 80% de
visibilidad como mínimo. Si por falta de espacio el portón batiera hacia fuera,
el propietario deberá poner rótulos preventivos de seguridad como advertencia a
los peatones. En caso de construcción de viga corona sobre las rejas en
antejardín, la sección de las columnas será 20 x 20 cm como máximo.
- Retiro posterior. En lotes
esquineros podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con un
área equivalente. Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten
a tres calles, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga las necesidades
de aireación e iluminación.
- Retiro lateral. La distancia que
debe haber será la indicada en los requisitos de uso. El retiro en edificios
que presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento
de Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño
del edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad.
- Área equivalente. En proyectos que
no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor
distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior,
sustituyéndolo por un área equivalente en el interior del lote, siempre y
cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación
natural, áreas y dimensiones mínimas. En edificios de más de dos pisos se podrá
aceptar la misma solución y sustitución del área mencionada en el párrafo
anterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada
en un diez por ciento.
- Cobertura. Se entiende por cobertura
el coeficiente definido por la relación entre la superficie ocupable
y la superficie total de la parcela, mediante el cual se establece la ocupación
máxima.
Si de la aplicación de este parámetro se
obtuviera una cobertura diferente de la derivada de otras condiciones de
ocupación o emplazamiento, se tomará siempre la mayor. La proyección sobre el
terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad, a los
efectos de la cobertura. Únicamente no se incluyen en la cobertura los aleros,
siempre y cuando estos no excedan un metro. La cobertura de construcción está
establecida para cada una de las zonas y usos del presente Reglamento. La
cobertura implica que el área libre en la superficie sea respetada también en
el subsuelo, para permitir el drenaje de aguas llovidas.
- Altura: El cálculo de altura máxima
permitida se hará mediante la siguiente fórmula. La altura máxima, se medirá a
partir del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote.
En caso de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del
lado más alto. En los terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes
pendientes, la altura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas. Para el
cálculo de la altura máxima de construcción no se tomarán en cuenta las
chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación, casetas de
ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el
funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas
superiores. El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente
fórmula: A = V x C
donde:
A = Altura Máxima;
V = Derecho de vía correspondiente según lo
establezca el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan
Regulador o la institución correspondiente. En aquellos casos en que la
construcción de que se trate, amplíe el retiro frontal más allá del retiro
obligatorio o establecido en el reglamento de vialidad y transporte del Plan Regulador,
a la variable V (derecho de vía) podrá sumársele el retiro adicional. En el
caso de lotes esquineros, para calcular la altura máxima permitida, se tomará
el menor derecho de vía.
C= Coeficiente de altura para cada zona
establecido por el Plan Regulador.
Artículo
21º—Cuando el uso de la tierra es anterior a la aprobación del Plan
Regulador. Cuando el Certificado de Uso de la Tierra indique que el uso
pretendido por el interesado no es conforme, se deberá comprobar ante la
administración que la actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho o ha
obtenido la patente anteriormente y está vigente. Entre los requisitos se
encuentra el presentar la solicitud acompañada con el recibo de pago o
certificación del Departamento de Patentes de la vigencia de la Patente
Municipal. No obstante, el interesado deberá hacer las correcciones necesarias
en el local a fin de cumplir con lo establecido en reglamentos vigentes o de
nueva aprobación. Luego de esto, el Jefatura del IDC(*) podrá extender el certificado con el fin de renovar la patente.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
22.—Casos no estipulados por el Reglamento. Cuando se solicite un Certificado
de Uso del Suelo y el objetivo de la actividad no se encuentre estipulado en el
Reglamento de Zonificación, la Jefatura del IDC (*) notificará dentro del plazo
de la resolución al solicitante para que el proyecto sea conocido por el Área
de Desarrollo y Jefatura del IDC(*),
quien resolverá en primera instancia. De persistir la duda o incertidumbre, se
remitirá al Concejo Municipal; éste podrá realizar la consulta a la CET para
emitir el criterio técnico respectivo.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “Control Urbano de la Municipalidad (DCU)”)
Artículo
23.—Vigencia. El Alineamiento y el Certificado de Uso de la Tierra
tendrán una vigencia de un año a partir de su emisión, conforme lo estipula el
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del Cantón de
Grecia.
Artículo
24.—Plazo de resolución. El Área de Desarrollo y Control
Urbano
resolverá al término de ocho días hábiles, luego de presentados
todos
los requisitos por parte del interesado.
CAPÍTULO III
Permisos de construcción
Artículo
25.—Permisos de construcción. Para la obtención del permiso de
construcción en sus diferentes modalidades, tanto para personas físicas y
jurídicas, así como las instituciones, deberán observarse estrictamente los
requisitos que establecen las leyes y sus reglamentos en la materia, y cumplir
con las estipulaciones del Reglamento para el otorgamiento de Permisos de
Construcción del Cantón de Grecia. El permiso de construcción es previo a la
realización de cualquier obra.
Requieren
permiso de construcción las siguientes obras de edificación:
- Los movimientos de tierra y excavaciones.
- Las obras de demolición.
- Las intervenciones en inmuebles declarados
patrimonio.
- Las obras mayores de 30 m² de construcción
de nueva planta, ampliación y reforma de los edificios.
- Vistos buenos para obras puntuales.
Para
los efectos del permiso de construcción, ampliación, remodelación, demolición o
reconstrucción de edificios, cualquier persona física o jurídica, privada o
pública debe solicitar previamente, el Certificado de Uso del Suelo conforme a
la actividad que se desea desarrollar en el inmueble y cumplir con los
alineamientos, frente mínimo, área mínima del lote, así como con las
condiciones específicas de la zona en que se ubique y del uso propuesto.
Artículo
26.—Requisitos del Permiso de Construcción. El interesado para obtener
el Permiso Municipal de Construcción en sus diferentes modalidades, deberá
cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Construcción del Cantón de Grecia. En adición a esos requisitos, en
casos especiales se requerirá lo siguiente:
a) Si la propiedad está frente a carreteras
nacionales, regionales o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), debe obtenerse la línea de construcción en esa
institución, sobre el plano catastrado.
b) Toda obra de construcción deberá cumplir
con lo establecido en el Código Sísmico vigente.
c) En edificaciones de más de 4 pisos, o
donde las cimentaciones requieran de pilotaje o sistemas no tradicionales de
cimentación, se debe efectuar un estudio del factor de amplificación para
evitar la resonancia suelo-estructura.
d) En caso de obras en donde se realice talas
de árboles no frutales o de características maderables, debe aportarse el visto
bueno del MINAE.
e) Los proyectos que se desarrollen en zonas
de posible riesgo por deslizamientos, reptación, movimiento de masas, pendiente
mayor de 30%, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que
incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención
por un Geólogo e Ingeniero Civil.
f) No se permitirán obras en terrenos
asociados a nacientes, tomas de agua, zonas boscosas, protección de ríos y
quebradas, áreas de deslizamientos e inundaciones; por lo que el interesado
deberá demostrar que su terreno no se encuentra afectado por estas condiciones.
La Municipalidad puede solicitar otros
estudios que considere necesarios.
Artículo
27.—Restricciones Legales para el Otorgamiento de Permisos de Construcción. Adicional
a lo que exprese el Reglamento de Otorgamiento de Permisos de Construcción, en
los siguientes casos, y según lo determine la Jefatura del IDC(*), basado en los estudios del cantón
que poseen, podrán exigir que el solicitante demuestre no estar afectado por
los siguientes puntos:
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
- Sectores con pendientes mayores al 30%,
donde se debe presentar el estudio de estabilidad del terreno, donde se
garantice que las personas y obras no estarán expuestas a riesgo o representen
una amenaza.
- En terrenos asociados a nacientes, tomas de
agua, áreas sujetas a deslizamientos e inundaciones, zonas boscosas y áreas de
protección de ríos y quebradas; conforme lo establece la normativa vigente (Ley
Forestal y conexas) y definidas mediante el alineamiento municipal.
Artículo
28.—Plazo de Pronunciamiento del Jefatura del IDC(*). El plazo
de respuesta se encuentra indicado en el Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Construcción del Cantón de Grecia.
(*)(Así modificada su denominación mediante publicación
en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
29.—Permisos para movimiento de tierra y excavaciones.
Los
permisos de movimiento de tierra en función de una futura edificación u obra de
infraestructura, estarán sujetos a la aprobación de los planos constructivos
por parte del Área de Desarrollo y Control Urbano, además de lo indicado en el
capítulo XIII de la Ley de Construcciones y el capítulo XXVII del Reglamento de
Construcciones, referente a Excavaciones e Instalaciones de Servicios,
respectivamente. Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud formal para el permiso de
movimientos de tierra y excavaciones, en los formularios elaborados por el
Jefatura del IDC(*), firmados por el
propietario y el Profesional Responsable, incorporado al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Dicho formulario, debe
presentar el sello de la Administración Tributaria, indicando que la propiedad
y su dueño, se encuentran al día con el pago de los impuestos municipales. La
propiedad debe estar inscrita en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser
así, se debe llenar la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los
timbres Fiscal y Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Conforme
l
-
Copia legible del plano catastrado en tamaño original de la propiedad con el
Visado Municipal.
-
Escritura o informe registral de la propiedad, emitido por el Registro Público
o la Municipalidad.
-
Dos copias de los planos con el diseño de la obra, indicando curvas de nivel, terráceo, muros de contención, desfogue de aguas pluviales,
cortes, taludes, accesos y cualquier obra complementaria, firmados por el
Profesional Responsable.
-
Certificado de Uso de la Tierra en donde se realizará el trabajo, aprobado por
el Jefatura del IDC(*).
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
- Nota que indique la cantidad de material a
remover, sitio donde se depositará el material removido, ruta de transporte y
compromiso del responsable garantizando que los trabajos y el transporte no
afectarán a terceros.
- Autorización por escrito del propietario
del inmueble donde se depositará dicho material.
- La Municipalidad se reserva el derecho de
solicitar una garantía de cumplimiento por daños que pudieran ocasionarse.
- En zonas cercanas a ríos, quebradas,
acequias, nacientes, manantiales y otras zonas de protección, se requerirá el
permiso del MINAE.
Según las dimensiones del proyecto, se
exigirá el Estudio de Viabilidad Ambiental, aprobado por el ente competente,
designado por el Estado.
- Los permisos de excavación para otros
fines, deben adjuntar una memoria, firmada por el Profesional Responsable,
sobre las precauciones con detalles donde se especifique los elementos que se
utilizarán para proteger los terrenos colindantes, la infraestructura existente
y la seguridad de operarios y transeúntes.
El
material depositado en el destino final dentro del cantón, será dispuesto
adecuadamente, de manera que no afecte las condiciones naturales del sitio y
del entorno.
Artículo
30.—Permisos para demoliciones. Las demoliciones de edificaciones, obras
de infraestructura y otras instalaciones, cumplirán con lo estipulado en la Ley
de Construcciones y lo dispuesto en el capítulo XXVIII del Reglamento de
Construcciones de 1983 y sus reformas. Además de lo anterior, toda demolición
dentro del cantón, requiere de un permiso, bajo el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Solicitud formal para el permiso de
demoliciones, en los formularios elaborados por el Jefatura del IDC(*), firmados por el propietario y el
Profesional Responsable, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Dicho formulario, debe presentar el sello de
la Administración Tributaria, indicando que la propiedad y su dueño se encuentran
al día con el pago de los impuestos municipales. La propiedad debe estar
registrada y declarada en el Catastro y Valoración Municipal. De no ser así, se
debe llenar la Declaración Jurada de Bienes Inmuebles. Se aportarán los Timbres
Fiscal y Municipal de diez y quinientos colones, respectivamente.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
- Copia legible del plano catastrado de la
propiedad con el Visado Municipal.
- Escritura o informe registral de la
propiedad, emitido por el Registro Público o la Municipalidad, además de una
certificación actualizada de la propiedad con un máximo de tres meses de
emitida.
- Fotografías recientes de las instalaciones
a demoler.
- Certificación de Uso de la Tierra del
inmueble afectado, aprobado por el Jefatura del IDC(*).
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Si la obra tiene características de
importancia arquitectónica o histórica que puedan ameritar su conservación, el
Jefatura del IDC(*) solicitará al
interesado obtener el criterio del Ministerio de Cultura.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Si en la zona de obra, aparecieran muestras
de sitios arqueológicos, el propietario procederá a cumplir con lo establecido
en la Ley correspondiente y notificará al Museo Nacional su valoración.
En casos como el presente, la Municipalidad
no autorizará los movimientos de tierra y obra, hasta tanto lo autorice el
Museo Nacional.
- Si se pretende utilizar explosivos, el
responsable deberá aportar al Jefatura del IDC(*), el permiso de la Oficina de Control de Explosivos del
Ministerio de Seguridad y tomar todas las precauciones necesarias para las
personas, construcciones e instalaciones vecinas.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
- Aportar nota con las medidas de seguridad
previstas para el trabajo de demolición, aprobadas por el Ministerio de Salud.
- Nota del interesado, donde se señale el
proceso de demolición, cantidad y tipo de material a remover, sitios donde se
dispondrá lo demolido o el material reutilizable, rutas de transporte de esos
materiales y la autorización del propietario del inmueble donde se depositará
el material.
El material depositado en el destino final,
será dispuesto adecuadamente, de manera que no afecte las condiciones naturales
del sitio y del entorno. Toda la información solicitada se presentará en
duplicado al Jefatura del IDC(*), que
resolverá en los siguientes quince días hábiles.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
31.—Permisos de Construcciones en obras mayores. Se consideran obras mayores,
construcciones mayores a los 30 metros cuadrados de nueva planta,
remodelaciones, ampliación, restauración. Se podrá autorizar permisos para
edificaciones por etapas en proyectos mayores los 2 500 m² de construcción,
donde el interesado deberá presentar los siguientes requisitos adicionales:
- Presentar anteproyecto del total del
proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.
- Incluir el estudio de viabilidad ambiental
por parte de la institución correspondiente y cumpliendo los procesos legales
vigentes.
- Presentar los proyectos de mitigación
correspondientes, en cuanto al impacto físico ambiental, el manejo de los
suelos y la vialidad del proyecto que debe tomar en cuenta el transporte de
personas en servicios públicos y peatones.
Artículo
32.—Permisos de construcciones en obras menores. Se consideran obras
menores, construcciones de 30 metros cuadrados o menos, reparaciones de
edificaciones e infraestructuras existentes o ampliaciones que no excedan esa
área, modificaciones de fachadas, construcción de mezanines,
cambios de techos, construcción o reparación de aceras, muros, tapias,
instalación de enrejados y verjas, divisiones internas, garajes domiciliares
para uno o dos vehículos, corredores, tanques, aleros, cobertizos, bodegas,
casetas, kioscos, ranchos, baterías de servicios sanitarios, conexiones con las
redes de alcantarillado, desagües, drenajes, planchés
y toda obra provisional que no exceda los 30 metros cuadrados.
Se
excluyen aquellos proyectos menores que presenten especial atención debido a la
peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución a definir
por el Jefatura del IDC(*) o que sea
sometido a análisis de la CET.
(*)(Así modificada su denominación mediante
publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016. Anteriormente
indicaba “DCU”)
El
interesado o su representante, sea del sector público o privado, debe cumplir
con todos los requisitos que se solicitan según el Reglamento de Otorgamiento
de Permisos de Construcción con excepción de los planos constructivos, los
cuales podrán ser sustituidos por croquis o planos en el nivel de anteproyecto,
firmados por un profesional incorporado al CFIA. A criterio del Jefatura del
IDC(*), los interesados en realizar
proyectos menores de mantenimiento u obras básicas sin riesgo para salud de las
personas y la propiedad, y que no impacten en la imagen de la ciudad, podrán
obviar el croquis y los planos, presentando una nota explicativa del trabajo a
realizar.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
33.—Permisos para proyectos complejos: En caso de proyectos complejos o
que tenga implicaciones ambientales o de sanidad que no hayan sido evaluados
por las autoridades nacionales, el Jefatura del IDC(*) podrá solicitar aclaraciones o pronunciamientos institucionales
adicionales. Si no existiera motivo justificado de rechazo, se procederá a
determinar el monto del impuesto a cancelar, el cual consistirá en el uno por
ciento (1%) del valor de la obra tasada por el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica o por el Jefatura del IDC(*). Cuando el proyecto es de interés social, se cobrará un cero
punto cinco por ciento (0,5%) del monto tasado por el Colegio de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica o por el Jefatura del IDC (*).
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
34.—Reparación de construcciones existentes. Las reparaciones en
construcciones existentes se permitirán en razón de:
- Trabajos de mantenimiento a lo existente
que no impliquen cambios o reparación de la estructura primaria.
- El inmueble sea de valor histórico, cultural
o patrimonial, previo aval del Ministerio de Cultura.
En caso de siniestro, la Municipalidad podrá
permitir la reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una
licencia provisional. En un plazo de 30 días hábiles el interesado debe ponerse
a derecho cumpliendo con los requisitos de este reglamento. Lo anterior no
implica que si el uso que existía en el inmueble dañado es considerado no
conforme a la zonificación del Plan Regulador, no se emitirá el Certificado de
uso de la tierra y el interesado deberá ejercer una actividad compatible con la
zonificación.
Artículo
35.—Vigencia del Permiso de Construcción. Los permisos tendrán una
vigencia correspondiente a lo estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento
de Permisos de construcción del Cantón de Grecia.
Artículo
36.—Motivos del rechazo de los Permisos de Construcción. El Jefatura del
IDC(*) no autorizará obras de
construcción, ampliación, remodelación, obras menores y visados de planos
catastrados, en los siguientes casos:
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Cuando no se cumplan la Ley de
Construcciones y su Reglamento, y este Reglamento o por razones de uso,
ubicación, retiros, coberturas y demás condiciones que establezca el Reglamento
de Zonificación de este cantón, como las normas urbanísticas existentes.
- Por el incumplimiento de los requisitos
para la Solicitud del Permiso de Construcciones.
- Si el inmueble en el cual se pretende
construir la obra, se ha originado en un fraccionamiento ilegal.
- Cuando se pretende habilitar un fondo sin
requisitos mínimos para ser urbanizados o faltos de acceso a una vía pública.
- Si el lote o fraccionamiento tiene cabida o
dimensiones menores a las mínimas establecidas en los reglamentos de
construcción, este reglamento y los de planificación urbana vigentes.
- Cuando se contravengan las limitaciones
impuestas por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabilitación del
área por razones de renovación urbana, protección a inundaciones, derrumbes y
otros peligros existentes.
- Cuando el fraccionamiento violente el
artículo 48 de la Ley de Planificación Urbana.
-
Cuando el Jefatura del IDC(*) niegue
el Permiso de Uso de la Tierra.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Cuando se pretenda construir en área de uso
público, que implique otorgamiento de permiso, derechos de ocupación, disfrute,
uso o simple posesión de un derecho de vía de los caminos o vías que produzcan
derechos, según lo establece el artículo 28 de la Ley de Caminos Públicos y
normas conexas.
- Cuando se pretenda construir cerca de una
pared medianera, pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas,
establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas y otros usos que puedan
ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínimo de tres metros de
dicha pared.
- Se tengan reservas en cuanto a la garantía
de que el proyecto pueda producir impactos ambientales y sociales.
Artículo
37.—Notificación del rechazo de Permiso de Construcción. En los casos
que existiere rechazo por falta de requisitos, se le notificará al solicitante
del permiso de construcción o del visado de planos catastrados, por medio de
una minuta de calificación suscrita por el Ingeniero o Arquitecto que dirige el
Jefatura del IDC(*), indicando los
motivos del rechazo, ya sea para la subsanación del defecto por incumplimiento
de requisitos, por la que se le otorgará un plazo máximo de treinta días
hábiles, o bien el rechazo definitivo por cuestiones legales, reglamentarias o
técnicas, que impidan el otorgamiento de dichas autorizaciones. La resolución
será notificada al lugar que indica la solicitud. En el caso de incumplimiento
de lo solicitado por la institución y transcurrido el plazo máximo de un mes,
se procederá al archivo sin mayor trámite.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
38.—Recursos de revocatoria y apelación. No conforme el interesado con
la decisión del Jefatura del IDC (*), podrá presentar recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deben realizarse ante la oficina del Alcalde y se
cumplirá con los plazos estipulados en la Ley General de Administración Pública
para su resolución, según lo establecido en los artículos 243 y 246.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
En
aquellos casos que la Municipalidad considere conveniente, se solicitará la
asesoría de la CET, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, el INVU, el Ministerio de Salud, el MINAE u otras instancias, según
sea el caso, a efecto de que se exteriorice su criterio.
Vencido
este plazo sin comunicación alguna por parte de la Municipalidad, se presume
que la solicitud fue aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma
ordene dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del primer plazo,
de lo contrario, se entenderá por definitivamente aprobado el permiso en los
términos solicitados, cumpliendo siempre con las obligaciones de estar al día
en el pago de los impuestos y del permiso de construcción. Durante el tiempo de
trámite del recurso, el interesado no podrá iniciar ni continuar con la obra,
si ésta ya se había iniciado.
CAPÍTULO IV
Proyectos de urbanizaciones y
fraccionamientos
Artículo
39.—Generalidades. Previamente a gestionarse por parte de los
interesados el trámite de este tipo de proyectos ante las instituciones que
señala la legislación vigente, se debe contar con el visto bueno del Jefatura
del IDC(*) para los anteproyectos de
Urbanizaciones, Segregaciones, Anteproyectos de Condominio y Fraccionamientos.
El propósito de la consulta es el de establecer la factibilidad del proyecto en
términos de lo que señala el Plan Regulador. Este visto bueno no autoriza la
ejecución de obras, incluidos los movimientos de tierra.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Esta
materia está regida por el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y
Urbanizaciones generado por el INVU.
Todos
los proyectos de urbanización que se tramiten en el Cantón de Grecia deben
cumplir además con lo siguiente:
- los servicios públicos básicos de
suministro de agua, electricidad, teléfono, vialidad, salud y educación deben
estar plenamente garantizados,
- no podrá construirse en terrenos con altas
pendientes ni vulnerables o dentro de las áreas de protección de nacientes,
tomas de agua o similares,
- considerar aspectos de la tipología
arquitectónica del entorno, respetar las normas para las personas con
discapacidad (Ley 7600) y respetar lo que señala la Ley Orgánica del Ambiente
en cuanto a la contaminación visual y
- no exceder los cincuenta lotes por
cuadrante o los treinta lotes en proyectos lineales, así como dar continuidad
de los ejes viales existentes o propuestos en el Plan Regulador.
Artículo
40.—Requisitos para presentación de Anteproyectos. El interesado debe
hacer la consulta mediante una nota dirigida al Concejo y presentar los planos arquitectónicos
en el ámbito de anteproyecto que especifiquen las actividades a desarrollar,
alturas, retiros, coberturas, niveles de calles, certificado de uso de la
tierra con el alineamiento. Para urbanizaciones debe presentar la tabla de
áreas. Para condominios deberá presentar la tabla de fincas filiales y sus
coeficientes. Adicionalmente, se deberá incorporar los siguientes requisitos:
- Fotocopia de Plan Catastro a Escala
Natural, sin pegas
- Certificado del Registro Público de la
Propiedad
- Dos copias del juego de planos firmados por
el profesional responsable y aprobados por el INVU.
- Copia del Certificado de Uso del Suelo.
- El estudio de viabilidad ambiental del
órgano estatal competente.
Artículo
41.—Aprobación de anteproyectos. Para efectos de la aprobación de
anteproyectos de urbanizaciones, segregaciones, anteproyectos de condominio y
fraccionamientos, el desarrollador deberá presentar al Jefatura del IDC(*), para que ésta determine mediante un
informe técnico sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de
las normas y reglamentos aplicables en este caso. El Jefatura del IDC(*) elevará al Concejo Municipal la
conveniencia o no del Anteproyecto. El Concejo Municipal podrá solicitar la
asesoría de la CET para pronunciarse al respecto. Con base en la resolución del
Concejo, la Jefatura del IDC(*)
notificará al interesado. El proceso de valoración no podrá exceder los sesenta
días naturales.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
En
caso de rechazo parcial y total de las propuestas, asiste al interesado la
posibilidad de realizar aquellos cambios o ajustes que procedan y reiniciar el
trámite, siguiendo los mismos pasos anteriores.
Artículo
42.—Requisitos para proyectos de urbanización.
Los
planos constructivos de la segregación y urbanización, los cuales deberán
conservar los conceptos del anteproyecto, deben traer todas las aprobaciones de
las entidades estatales involucradas, junto con la resolución de Viabilidad
Ambiental cuando sea requerido. El permiso para el desfogue de aguas pluviales
será indispensable para la aprobación del proyecto por lo que se debe presentar
el Estudio Hídrico de la capacidad del desfogue. Los proyectos para obras de
urbanización deben cumplir con las normas y requisitos establecidos en el
Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones y de
los siguientes requisitos:
- Dos copias del Plano Catastro a Escala
Natural y sin pegas.
- Certificación Registro Público de la
Propiedad.
- Solicitud por escrito dirigido al Concejo
Municipal.
- Dos copias de los planos constructivos
aprobados por CFIA, MS, el proveedor del agua potable y otras instituciones
según corresponda, firmadas por el profesional responsable.
- Copia Certificado Uso del Suelo.
- Copia de la Póliza de Riesgos de INS.
- Comprobante del Pago de Impuestos de
Construcción (1% valor de la obra).
- Pago de Garantía de Cumplimiento.
Una
vez presentado el proyecto y se cuente con el visto bueno del Jefatura del IDC
(*), se remitirá al Concejo Municipal de Grecia, quien podrá solicitar el aval
de la CET para su aprobación definitiva.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
43.—Garantías de Cumplimiento y Autorización para la Segregación de Lotes. De
conformidad son el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se autorizará
la segregación y venta de lotes, cuando se cumpla con los siguientes
requisitos:
- Solicitud del propietario o representante
del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de
Planificación Urbana.
- Tener los planos constructivos y permisos
aprobados por todas las entidades correspondientes.
- Tener construido como mínimo el cien por
cien de las obras de infraestructura del total del proyecto que lo hagan
habitable y que no afecte la salud pública.
- Traspasar las áreas destinadas a
Facilidades Comunales, Parques, Juegos Infantiles y Calles Públicas, con planos
catastrados y escritura pública, a nombre de la Municipalidad de Grecia.
- Presentar los planos de la urbanización,
segregación, anteproyectos de condominio y fraccionamientos, en archivo digital
en un disco compacto, en un programa que sea compatible con el sistema de base
de datos de la Municipalidad.
- Junto con la solicitud se deben remitir
adjunto los siguientes documentos:
- Cuatro copias de los planos mosaicos del
proyecto y los planos de mosaico individuales de las áreas públicas (calles,
parques, facilidades comunales y juegos infantiles). Luego se levantará la
escritura pública para su traspaso.
- Dos copias del presupuesto detallado con
memorias de cálculo de las obras faltantes, firmadas por el profesional
responsable de la obra y el desarrollador.
Presentados
dichos documentos, el Jefatura del IDC(*)
dictaminará lo correspondiente ante el Concejo Municipal, para el rechazo o
la aprobación de la solicitud.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
44.—Aceptación de obras civiles que requieren la aprobación del Concejo
Municipal y su procedimiento de aceptación.
Cuando
haya finalizado las obras (urbanizaciones, segregaciones, lotificaciones,
etc.), de conformidad con las especificaciones técnicas y los planos aprobados
por las instituciones correspondientes, el desarrollador o su representante
legal solicitará a través del Jefatura del IDC(*), la recepción de obras. El solicitante deberá presentar la
siguiente documentación:
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Solicitud de Recepción de Obras dirigida al
Concejo Municipal.
-
Original y una copia de la siguiente documentación: Pruebas de resistencia y
compactación de aceras, cordón de caño y calles (subbase
y base), cartas de aceptación del Instituto Costarricense de Electricidad
(eléctrico y telefónico), Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(acueducto), Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
-
Cuatro copias del plano mosaico del fraccionamiento y una copia digitalizada en
disco compacto, preferiblemente compatible con el sistema disponible en la
Municipalidad.
-
Dos planos originales y dos copias por cada área pública a traspasar.
La
municipalidad se reserva el derecho de escoger los lotes comunales, áreas
infantiles, esto junto con las escrituras públicas en nombre de la
municipalidad.
-
Declaración jurada de compromisos firmada por el desarrollador y el profesional
responsable de la obra donde dan fe de que las obras civiles se realizaron
según los planos constructivos y las especificaciones técnicas aprobadas. Si hubo
cambios en la obra civil deben consignarse en dicha carta, la cual debe ser
debidamente autenticada y confeccionada por un notario.
Una
vez recibida la documentación en el Jefatura del IDC(*), se confeccionará de oficio un informe al respecto, previa inspección
en la cual verificará el cumplimiento de los planos constructivos aprobados en
las obras constructivas y las especificaciones técnicas, lo cual será de
exclusiva responsabilidad del Ingeniero o Arquitecto que dirige el Jefatura del
IDC (*). Dicho informe será remitido al Concejo Municipal para que dictamine lo
procedente, con respecto a la recepción de obras y resuelva lo procedente. El
Concejo Municipal en caso de duda, podrá consultar a la CET como órgano asesor.
Lo anterior debe resolverse en un plazo no mayor a los sesenta días hábiles.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
45.—En caso de rechazo de obras. En caso de que se diera el rechazo de
las Obras, se le notificará al interesado, indicándole los motivos, bajo
resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el
interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos
documentos o corrigiendo las obras que se encontraren defectuosas. El
interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos
del caso.
Artículo
46.—En caso de resoluciones afirmativas. Cuando la resolución final
fuere afirmativa, el interesado deberá en primera instancia traspasar a la
Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo
cual el Concejo Municipal autorizará mediante el citado acuerdo la aceptación
de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley
de Planificación Urbana. Asumiendo y otorgando los servicios públicos una vez
comprobada la infraestructura correspondiente y cumplido con lo anterior, el
Jefatura del IDC(*) emitirá el oficio
correspondiente al Concejo Municipal, indicando que se ha cumplido con el
traspaso de las áreas públicas. El Concejo Municipal emitirá el acuerdo de
recepción de obras.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
El
hecho de la recepción de las obras no libera al desarrollador de la
responsabilidad que por un plazo de cinco años tiene para con el proyecto,
según lo establecen las normas urbanas.
CAPÍTULO V
Patentes
Atículo 47.—Definición. Están sujetas
a previa licencia, la instalación y puesta en funcionamiento o la realización
de alguna actividad en toda clase de establecimientos, recintos o instalaciones
industriales, comerciales y de servicio, tanto públicas como privadas, que se
pretendan realizar en el cantón, así como la modificación objetivo de las
mismas (ampliaciones, reformas y alteraciones que incidan en los elementos de
la actividad), y las modificaciones subjetivas (traspasos y cambios de
titularidad), sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con
arreglo a la legislación específica aplicable de otras entidades. La
legislación específica está sujeta a la conformación del Reglamento de Patentes
que la Municipalidad deberá publicar.
Artículo
48.—Trámite de patentes. Para el trámite de patentes también se exigirá
la presentación del Certificado de Uso de la Tierra correspondiente, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Para la
concesión de patentes por el Departamento de Patente Municipal, debe obtenerse
un Visto Bueno (Vº Bº) de zonificación del Jefatura del IDC(*) donde conste la conformidad de la actividad con el Uso de la
Tierra dispuesto por el Plan Regulador en cada zona. Los Certificados
extendidos para la actividad de movimiento de tierras, demolición, construcción,
remodelación, reparación o ampliación no serán válidos como requisito para el
trámite de la Patente en el Departamento de Patentes Municipales.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
En
los casos que se pretende renovar la patente en negocios o actividades no
conformes con el reglamento, corresponde contar con el aval de la Jefatura del
IDC(*) para su aprobación, siempre y
cuando su funcionamiento no resulte negativo al ambiente ni al espíritu del
plan regulador.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
49.—Patentes en usos no conformes. Tomar en cuenta artículos 79, 80, 81,
82, 83 del Código Municipal.
TÍTULO IIII
Responsabilidades y sanciones
Artículo
50.—Disposiciones generales sobre sanciones y procedimientos. Todo acto
violatorio a la normativa del Plan Regulador y sus reglamentos que se cometa por
parte del profesional responsable de un proyecto, los propietarios del
inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o
por cualquier administrado en general, será sancionada conforme lo disponen:
- La Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del
15 de diciembre de 1968 y sus reformas.
- La Ley de Construcciones Decreto-Ley Nº 833
del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
- La Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y sus reformas.
- El Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de
abril de 1998.
- La Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554 del 3
de noviembre de 1995.
- Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico
Nº 7555 del 20 de octubre de 1995.
- Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996.
- Ley de Aguas.
- Ley de Biodiversidad.
- Ley de Uso y Conformación de Suelos.
- Los reglamentos que el Poder Ejecutivo haya
dictado para regular las leyes anteriores.
Los
reglamentos del Plan Regulador Urbano y Rural de Grecia.
Además
de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en al artículo anterior, la
contravención de las normas del presente reglamento o cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana,
dictada por la Municipalidad de Grecia, el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra dependencia
autorizada.
Artículo
51.—De la fiscalización de las construcciones. La Municipalidad de
Grecia fiscalizará las construcciones y la aplicación de las normas urbanas
mediante inspecciones e informes de los Inspectores Municipales. Los
Inspectores Municipales estarán bajo la autoridad del Ingeniero o Arquitecto
Municipal quien dirigirá el Área de Desarrollo y Control Urbano, en la materia
de la aplicación del presente Reglamento, las leyes y reglamentos urbanos, de
conformidad con el artículo 87 de la Ley de Construcciones. Los miembros de la
CET, el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal, por iniciativa propia o a
solicitud de los vecinos del cantón, podrán solicitar inspecciones municipales
al Departamento de Desarrollo y Control Urbano. Para el cumplimiento y
aplicación del presente Reglamento, para la clausura de obras, los Inspectores
Municipales podrán solicitar colaboración de las autoridades de Policía.
Artículo
52.—Las alteraciones de la construcción y demoliciones. Toda alteración
o atraso a la construcción hacia afuera del alineamiento oficial será
considerado como una invasión a la vía pública, quedando obligado el dueño de
la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro
del plazo que al efecto le señale la Municipalidad, el cual no podrá exceder
los treinta días naturales.
Artículo
53.—Fraude en la presentación de documentos. Si el Jefatura del IDC(*) encontrare discrepancia, o algún
tipo de fraude en la documentación presentada o cualquier otra anomalía, en
coordinación con la Asesoría Legal de la Municipalidad, procederá de inmediato
a reportar la misma con los entes competentes, para que se interponga la
denuncia ante el Ministerio Público y a la Fiscalía del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sin perjuicio de la aplicación de
otras disposiciones vigentes relacionadas.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Artículo
54.—Distribución de las responsabilidades: El propietario y el
profesional responsable serán los propietarios del diseño de la obra civil y
responderán solidariamente de los datos que den sobre el proyecto. La Municipalidad
será la responsable únicamente por los datos que refieren al alineamiento y al
nivel. En la ejecución de la obra el desarrollador es responsable directo de
los daños y perjuicios que causen a terceros, por lo cual están en la
obligación de tomar las medidas de seguridad que le den protección a los
trabajadores de la obra y a terceros antes de iniciar las obras.
En
el caso de que las construcciones de más de una planta estén colocadas en
colindancia de una calle o acera, deben tomarse las siguientes acciones:
- Levantar una malla de un metro de alto
sobre la línea de cordón de acera o área que corresponda.
- Se construirá un alero reforzado con la
capacidad de soporte de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado, que
evite accidente o molestias que provoquen los desprendimientos de materiales y
otros a terceros. Dicha protección se ubicará a una altura de dos metros
veinticinco centímetros, sobre la cera o área que corresponda y su ancho no
será mayor del cordón y caño.
- Proteger las propiedades vecinas de la
caída de escombros, residuos de materiales, polvaredas, líquidos y otras
molestias, a menos que exista autorización por escrito de los colindantes.
- Advertir a los transeúntes mediante rótulos
debidamente dispuestos, de los riesgos por circular en el entorno de las obras,
recomendando utilizar la otra acera o el borde opuesto del camino.
Artículo
55.—Responsabilidades de funcionarios municipales.
Cualquier
violación del presente reglamento, de las normas urbanas imputables a
funcionarios municipales, se tendrá como falta grave, debiéndose abrir causa
contra ellos para su investigación y sanción. La desatención de procedimientos,
el proceder negligente y la mala atención de usuarios e interesados, también
serán objeto de intervención.
En
el mismo sentido es obligación del Alcalde Municipal velar por la aplicación
eficiente del presente Reglamento, adoptar los mecanismos de control que
considere pertinentes, para asegurar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias en materias de construcción.
Artículo
56.—Daños a la propiedad pública y privada. Cuando por motivo de la
ejecución de un permiso de construcción se causen daños a la propiedad pública
o privada, los costos o efectos de los daños deberán ser repartidos entre el
propietario del inmueble que produce el daño y el Profesional Responsable de la
obra, sin perjuicio de aplicar otras acciones previstas por las Leyes
asociadas.
Artículo
57.—Construcciones sin Permiso Municipal. Si alguna obra es
inspeccionada y no tiene el respectivo Permiso de Construcción Municipal, el
dueño será notificado por el Jefatura del IDC(*) y tendrá en plazo máximo de cinco días hábiles para presentar
todos los requisitos y la solicitud del permiso. De no hacerlo, se procederá a
clausurar la obra hasta tanto no obtenga el debido permiso. A todas las
construcciones notificadas por encontrarse sin permiso, se les cobrará el uno
por ciento (1%) adicional sobre el costo tasado de la obra correspondiente por
impuesto de construcciones.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
En
el caso de que se identifiquen movimientos de tierra y su conformación,
demoliciones, obras menores y construcciones sin autorización de la
Municipalidad según el presente marco de procedimientos, el Inspector del
Jefatura del IDC(*) aplicará de
inmediato la clausura de la obra poniendo los sellos correspondientes. Informará
al Ingeniero o Arquitecto responsable del Jefatura del IDC (*)lo acontecido y
éste último aplicará lo establecido en el artículo 89 y siguiente de la Ley de
Construcciones y aplicará la multa de rigor. Además, ordenará al propietario
hacer todas aquellas demoliciones, modificaciones y obras necesarias para poner
la construcción a derecho.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
Una
vez cancelado el impuesto municipal por parte del contribuyente, previa
presentación del recibo de cancelación emitido por la Caja Municipal, se
sellarán los planos de construcción y se otorgará el permiso correspondiente,
los cuales deben permanecer en la obra durante todo el proceso constructivo. Se
exigirá la inspección regular del profesional responsable de la obra. Este
incumplimiento, será causal de cierre de la obra.
Artículo
58.—Incumplimiento del permiso otorgado. En cuanto a las disposiciones
por incumplimiento, el Jefatura del IDC(*)
podrá solicitar:
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
- Interponer las denuncias en coordinación
con la Asesoría Legal de la Municipalidad.
- La demolición de la construcción no
autorizada, si esta afecta la seguridad pública, las normas legales o la
propiedad de los vecinos o a las disposiciones del Plan Regulador y procederá a
la clausura de la obra no autorizada. Se aplicarán los artículos 96 y siguientes
de la Ley de Construcciones.
- Además aplicará las sanciones y directrices
establecidas en la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y
otras normativas del caso. Todo ello con el levantamiento de la información del
caso y la confección del expediente administrativo.
- Procederá a levantar un acta de clausura en
la cual establecerá los requisitos mínimos y los notificará al propietario del
inmueble y al profesional responsable.
- Asimismo remitirá el caso a la Alcaldía
Municipal para que se presente la denuncia al Ministerio Público y a la
Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
- Si se producen daños ambientales,
gestionará las acciones pertinentes, según la legislación vigente.
Artículo
59.—Cobro administrativo y judicial del Impuesto de Construcción y multa. Para
los efectos de cobro administrativo y judicial del impuesto de construcciones y
su multa se aplicará lo establecido en el reglamento correspondiente.
Artículo
60.—Resoluciones del Jefatura del IDC (*) con respecto a las demoliciones y
otros. Toda resolución administrativa en firme que dicte la Municipalidad,
por medio del Jefatura del IDC(*), en
lo relativo a la aprobación de permisos de demolición, construcción,
ampliación, restauración o remodelación, así como en lo pertinente a la
expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos de la tierra,
tendrán los recursos, que regula el Código Municipal ley Nº 7794 del 27 de
abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)
TÍTULO IV
Incentivos
Artículo
61.—Incentivos mediante aspectos arquitectónicos. El desarrollo de
algunos aspectos arquitectónicos en las fachadas permitirá recibir algunos
beneficios que se detallan a continuación:
- Galerías interiores. El propietario
de un edificio que destine una galería interior de un mínimo de 5 m de ancho
para un uso público peatonal, será computado como área construida. Obtendrá por
parte de la Municipalidad un Certificado de Uso de la Tierra que acreditará un
aumento del área máxima de la construcción en un 1,5 metros cuadrado para cada
metro cuadrado de galería. También podrá computarse este beneficio en pórtico,
plazas y espacios abiertos de uso público. En los patios traseros o retiros
posteriores, la distancia podrá ser menor a la mínima, para ventilar piezas
habitables, siempre y cuando la cobertura máxima de la zona se cumpla.
- Pórticos. La utilización de pórticos
o galerías exteriores integradas a las aceras para usos y disfrute del peatón,
permitirá aumentar el área de construcción en 2,5 m cuadrados, por cada metro
cuadrado de pórtico, siempre que el pórtico tenga un mínimo de 3 metros de
ancho libres. El incentivo se otorgará permitiendo mayor altura de la
edificación, a razón de un piso por caso.
- Ochavas. Las edificaciones en lotes
esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios
urbanos podrán obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de
la edificación.
Para lo anterior se aplicará lo expuesto en
el punto 4.4.1.5 de procedimientos
Artículo
62.—Incentivos de conservación: La Municipalidad en coordinación con las
Asociaciones de Acueducto y UNAGUAS gestionará la aplicación de un porcentaje a
aplicar en la tarifa del agua para la protección de los terrenos de la Reserva
Forestal de Grecia, así como las áreas de protección de nacientes. De esta
forma se pretende retribuir económicamente las afectaciones determinadas sobre
el recurso hídrico que puedan resultar de la ejecución efectiva del presente
plan regulador.
Lo
anterior estará regulado mediante el reglamento de incentivos que la
Municipalidad deberá gestionar.
Artículo
63.—Otros incentivos: La Municipalidad, previa evaluación de la Jefatura
del IDC(*), podrá definir otros
incentivos para aquellos propietarios que presenten proyectos tendientes a
favorecer la renovación urbana, la protección del patrimonio arquitectónico o
posibiliten el mejoramiento de la calidad de los espacios externos para
beneficio de la seguridad y protección de los peatones. Estos incentivos pueden
estar relacionados con los márgenes que permita las leyes, tales como la
exención o reducción de tasas tributarias, el aporte de recursos municipales o
el otorgamiento de premios o distinciones que resalten los aportes brindados.
(*)(Así modificada su
denominación mediante publicación en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2016.
Anteriormente indicaba “DCU”)