DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DGA-203-2005.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. SAN JOSÉ A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE
JUNIO DE DOS MIL CINCO.
CONSIDERANDO:
1. Que la aduana moderna, hoy más
que nunca ejerce un rol de facilitación y control de las operaciones de
comercio exterior, aspecto de trascendental importancia dentro de la economía
de los países.
2. Que el Servido Nacional de
Aduanas costarricense no escapa a esa necesidad, y por el contrario, es totalmente
consciente de esa responsabilidad de imperio.
3. Que consecuente con tal
responsabilidad, se ha emprendido la tarea de dotar al Sistema Aduanero
Nacional de procedimientos aduaneros ágiles y oportunos, que se ajusten a las
necesidades de facilitación que requiere la apertura comercial y asegure a la
sociedad costarricense una eficiente recaudación fiscal, conforme con la
legislación vigente.
4.Que los
usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en respuesta a las necesidades reales
del comercio mundial, han presentado valiosos comentarios y sugerencias al
Manual de Procedimientos Aduaneros que
5. Que el uso intensivo de la
tecnología informática, es un factor determinante para la modernización y
automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero
Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar
el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las
actuaciones
6.Que se ha desarrollado un nuevo
sistema informático como parte del nuevo modelo aduanero denominado TIC@
(Tecnología de Información para el Control Aduanero), que permite la
automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del control que la
legislación vigente impone.
7. Que resulta prudente y necesario
implementar los nuevos procedimientos aduaneros de Ingreso y salida de
mercancías, vehículos y unidades de transporte, Tránsito aduanero, Depósito
fiscal e Importación definitiva y temporal, en forma paulatina de acuerdo con
la fecha de implementación del nuevo sistema TICA.
POR TANTO:
1. Con base en las potestades
otorgadas en
2. La presente resolución rige en
las jurisdicciones de cada aduana según el cronograma que al efecto ha definido
el Ministerio de Hacienda, iniciando con
3. Consecuente con lo anterior, la
circular DNP-045-2005 del 26 de abril de 2005 queda sin efecto en cada aduana,
en lo relativo a los procedimientos de Ingreso y salida de mercancías,
vehículos y unidades de transporte, Depósito fiscal e Importación definitiva y
temporal, según las fechas previstas en el cronograma para la implantación del
TICA, así como cualquier otra normativa administrativa que se oponga a (as
nuevas regulaciones que en este acto se autorizan. Los demás procedimientos
establecidos en dicha circular se mantienen vigentes.
4. El procedimiento de Tránsito
Aduanero contemplado en el Manual de Procedimientos que se adjunta a la
presente resolución, se aplicará en las aduanas de Caldera, Limón y Central,
una vez se implemento el sistema TICA en esta última, fecha a partir de la cual
queda sin efecto en estas aduanas el procedimiento de Tránsito Aduanero
regulado en la circular DNP-045-2005 de cita.
5. El mensaje de envío del
manifiesto de salida y las disposiciones que le atañen, incluyendo su
transmisión electrónica, formato y plazos para su presentación se implementará
paulatinamente en las aduanas del país previa comunicación pública de
6. Comuniqúese a
PRESENTACIÓN
El Servicio Nacional de Aduanas
costarricense ha venido impulsando un proceso acelerado y permanente de
transformación de sus organizaciones, para adaptarse a las
nuevas necesidades del entorno y al giro de los negocios comerciales de nuestra
sociedad, la cual se encuentra inmersa en tratados bilaterales y multilaterales
de intercambio de bienes y servicios.
Tales cambios, han obligado a la incorporación de otros instrumentos
jurídicos y tecnológicos, para proporcionar a los usuarios internos y externos otros
instrumentos coherentes y uniformes para efectuar operaciones aduaneras.
Hoy este objetivo de modernización
requiere un Manual de Procedimientos Aduaneros que
uniforme, brinde
transparencia y garantice seguridad jurídica a los operadores del sistema
aduanero. Este proceso, se ve
enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la
transparencia y participación plena y activa de todos los actores involucrados.
El Manual de Procedimientos
Aduaneros que hoy presentamos, así como las correspondientes
modificaciones
reglamentarias, otorgan el sustento normativo que requiere el nuevo sistema
informático TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero). Ambos
elementos, a su vez son un componente fundamental del Plan Estratégico en que
el Servicio Nacional de Aduanas ha sustentado la modernización de su gestión.
Así, entre otros aspectos de
importancia, en el nuevo modelo aduanero se utilizará un formato
único de declaración
aduanera (DUA), la aceptación, asignación del tipo de revisión y levante
electrónico de mercancías, brindando la operación aduanera las 24 horas, los
365 días al año.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Dotar a los usuarios del servicio
aduanero de un instrumento estandarizado, que agilice, mediante el uso
intensivo de la tecnología, el desarrollo de los procesos aduaneros,
garantizando a su vez el cumplimiento de los controles y de las normas
previstas para cada uno de ellos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Delimitar claramente las responsabilidades,
tareas y procesos que compete a cada interviniente en el proceso aduanero, de
conformidad con el marco legal vigente.
2. Proporcionar a los usuarios del
Servicio Nacional de Aduanas un instrumento que les permita contar con la
información organizada sobre las actuaciones que deben realizar según el
trámite aplicable al proceso aduanero en que intervengan.
3. Brindar plena transparencia y
seguridad jurídica en las actuaciones del Servicio Aduanero Nacional.
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Aduanas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Abreviaturas
AIJS: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
CTRM: Centro de Tránsito Rápido de Mercancías.
COMEX: Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica.
CONESUP: Consejo
Nacional de Educación Superior.
DAD: Despacho en
Aduana Distinta.
DD: Depósito de
Desconsolidación.
DGA: Dirección
General de Aduanas.
DGT: Dirección
General de Tributación.
DTR: Débito en
Tiempo Real.
DUA: Documento Único
Aduanero.
DTI: Declaración
Tránsito Internacional.
DVA: Declaración del
Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas.
ECA: Ente
Costarricense de Acreditación.
ET: Estacionamiento
Transitorio.
FAUCA: Formulario
Aduanero Único Centroamericano.
LGA: Ley General de Aduanas.
PA:
Perfeccionamiento Activo.
PROCOMER: Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica.
RLGA: Reglamento a
RUC: Registro Único
de Contribuyente.
SAN: Sistema
Aduanero Nacional.
SIA: Sistema de Información
Aduanera.
SINPE: Sistema
Interbancario Nacional de Pagos Electrónicos.
SNA: Servicio
Nacional de Aduanas.
TICA: Tecnología de Información para el
Control Aduanero.
UT: Unidad de Transporte.
VAD: Verificación en Aduana Distinta.
VAN: Red de Valor
Agregado (Value Added Network por sus siglas en inglés).
ZF:
Zona Franca.
Definiciones
Este capítulo
comprende las definiciones correspondientes a los procedimientos de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Depósito Fiscal,
Tránsito Aduanero e Importación Definitiva y Temporal.
APLICACIÓN
INFORMÁTICA: sistema o sistemas informáticos utilizados por el SNA como
herramienta de apoyo a la gestión aduanera e interactuar con los auxiliares, instituciones
públicas y demás usuarios.
ACTUACIÓN A PRIORI:
control ejercido por funcionarios de
ADUANA DE CONTROL:
aduana a la que le corresponde ejercer control aduanero sobre las operaciones
aduaneras en que interviene el auxiliar.
Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que
tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación
aduanera.
ADUANA DE DESTINO:
aduana bajo cuya jurisdicción termina una operación de transito aduanero.
ADUANA DE INGRESO:
aduana bajo cuya jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás
lugares habilitados para el ingreso de personas, vehículos y unidades de
transporte al territorio nacional.
ADUANA DE
SALIDA: para los regímenes de
importación la aduana bajo cuya jurisdicción se inicia una operación de
tránsito aduanero; para los regímenes de exportación la aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentran los puestos aduaneros y demás lugares habilitados
para la salida de personas, vehículos, unidades de transporte y mercancías del
territorio nacional.
AGRUPAMIENTO: tipo
de operación en la que se toman bultos de diferentes movimientos de inventario
para formar un solo grupo de bultos bajo un nuevo número de movimiento de
inventario, que es comunicada por el responsable del depósito a través de un
mensaje electrónico.
CARGA CONSOLIDADA:
agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, que ingresan
o salen del territorio nacional, amparadas por un mismo documento de
transporte.
CENTRO DE TRANSITO
RAPIDO DE MERCANCÍAS
área definida para carga, descarga, manipulación y custodia de las mercancías
que ingresan y salen de Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo la
responsabilidad de las líneas aéreas y el control y supervisión del Gestor
Interesado, en sus calidades de auxiliares de la función pública, sujetos al
control aduanero.
CESIÓN DE DERECHOS: negociación de tipo legal en la que el consignatario traslada en forma parcial la propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las mismas, emitido por el transportista o consolidador.
Código producto: Código producto ó código de barras es una serie de barras oscuras y espacios claros paralelos entre sí y de anchos variables que puede ser leída (decodificado) por un lector óptico (escáner). El código producto a utilizar corresponde a la Codificación Estándar Global de Identificación de Productos denominado “GTIN” (Global Trade Identification Number) de la organización mundial GS1 y que en Costa Rica lo administra la asociación GS1 Costa Rica, en conjunto con el Catálogo Electrónico de Productos CABAS.NET de uso internacional bajo los estándares mundiales de “GDSN” de GS1, que permite la alineación de la base de datos de Código Producto de los Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito con la del Sistema Informática Aduanero.
(Así adicionada la definición anterior mediante
resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE: título representativo de mercancías, que contiene el contrato
celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al
territorio nacional y designa al consignatario de ellas. Para los efectos del
régimen jurídico aduanero equivale a los términos Bill of Lading (B/L), guía
aérea o carta de porte.
CONSOLIDADOR:
auxiliar de la función pública aduanera que en su giro comercial se dedica,
principal o accesoriamente, a contratar en nombre propio y por su cuenta,
servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan y
que son destinadas a uno o más consignatarios.
CONTROL DE ACTUACIÓN:
proceso al que pueden encontrarse sujetas algunas operaciones aduaneras con
base en criterios predefinidos y cuya aplicación es indicada por el sistema
informático, después del ingreso del resultado del proceso de verificación
inmediata y antes de proceder a autorizar el levante de las mercancías.
CONTROL DE PORTONES:
operación que debe realizar el responsable de la instalación autorizada para
recepción o salida de vehículos, unidades de transporte o mercancías, que debe
ser enviada en un mensaje electrónico a la aplicación informática o en su
defecto, por medio de digitación directa en la aplicación informática.
CORRELACION:
operación solicitada por el declarante para posibilitar que dos o más DUA se
asocien informáticamente para aplicarles idénticos procedimientos en cuanto a
la verificación en el mismo momento, lugar y funcionario aduanero, siempre que
al menos coincida importador, declarante y lugar de ubicación de esas
mercancías para el caso de importación y que coincida el transportista, el
lugar de ubicación de la mercancía y que la movilización se realice en una
misma unidad de transporte para el caso de tránsito. También posibilita relacionar varios DUA de
tránsito que, aunque la mercancía esté ubicada en diferentes lugares, se
movilicen hasta el lugar de destino en una misma unidad de transporte.
CUENTA CLIENTE:
cuenta bancaria (de ahorros, fondos, cuenta corriente u otra, aceptada por el
SINPE) autorizadas por el propietario de la misma (auxiliar o declarante) para
la realización de débitos o créditos procedentes de gestiones realizadas en
sede aduanera.
DAD: código que
identifica una forma de despacho que se debe utilizar en desalmacenajes de
mercancías que requieren un control de tránsito hasta el lugar de destino
final.
DECLARACIÓN ADUANERA
DE MERCANCÍAS: acto mediante el cual el declarante expresa libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y acepta las
obligaciones que éste impone.
DECLARACIÓN DE
VALOR: declaración que realizan los importadores, de los elementos que
conforman el valor en aduana de las mercancías presentadas para su
nacionalización, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 y la normativa regional y nacional aplicable.
DECLARANTE: para efectos de este manual, se entenderá
como declarante el importador o consignatario, en el caso de la importación de
mercancías; exportador o consignante, en el caso de la exportación de mercancías
y los auxiliares de la función pública aduanera que actúan a nombre propio o en
representación de terceros ante el SNA.
En el caso de los auxiliares de la función pública aduanera que actúan
en representación de terceros, las disposiciones dirigidas al declarante se
entenderán realizadas hacia el auxiliar y al tercero que representa. En el caso de ingreso de las mercancías al
territorio aduanero nacional y en el régimen de tránsito, se entenderá como
declarante al auxiliar que tiene la facultad de declarar el ingreso y/o
tránsito aduanero.
DEPÓSITO: cualquier
instalación autorizada por
DEPÓSITO FISCAL: es
el régimen aduanero por el cual las mercancías son depositadas temporalmente
bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario y el control de
la aduana, sin el pago de los tributos a la importación.
DEPOSITARIO
ADUANERO: persona física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función
pública aduanera autorizadas mediante concesión por
DEPÓSITO DE DESCONSOLIDACIÓN: depositario
aduanero que se utiliza para realizar el
proceso de desconsolidación física de las mercancías ingresadas por el AIJS,
ante la insuficiencia de infraestructura aeroportuaria.
DEPÓSITO DE REVISIÓN: depositario aduanero donde se realiza
el proceso de reconocimiento físico de mercancías cuando se haya tramitado un DUA de
importación presentado en forma anticipada.
DEPÓSITO EN BODEGAS
DE ADUANA: se entiende por depósito en bodegas de aduana, el régimen aduanero
al que se someten aquellas mercancías que establezca
DOC. UNICO ADUANERO(DUA):
declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la
que el interesado, indica el régimen
aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la
cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen
solicitado.
DOMICILIACIÓN:
autorización por parte del auxiliar o declarante, propietario de una cuenta
corriente, de fondos, de ahorros u otra, de conformidad con el Reglamento de
Pagos del SINPE, para la realización de débitos y créditos procedentes de
gestiones realizadas en sede aduanera.
ENDOSO: acto
jurídico mediante el cual el consignatario traslada la totalidad de la
propiedad de las mercancías indicadas en el título representativo de las
mismas, emitido por el transportista o consolidador.
ENTIDAD RECAUDADORA:
entidad financiera sujeta a la supervisión de
FRACCIONAMIENTO: tipo de operación en la que se dividen
bultos de un movimiento de inventario para formar uno o varios grupos de
bultos, bajo nuevos números de movimiento de inventario, que es comunicada por
el responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
GESTOR INTERESADO:
persona jurídica, que mediante concesión otorgada por el Estado como auxiliar
de la función pública aduanera, supervisa y controla el proceso de carga y
descarga, permanencia, manipulación y entrega de las paletas y bultos, con
mercancías, en el Centro de Tránsito Rápido de Mercancías, que ingresen o
egresen por este puerto aduanero aéreo, bajo la supervisión y el control de la
autoridad aduanera.
HORARIO DE
ASIGNACIÓN DE TIPO DE REVISIÓN: horario dentro del que la aplicación
informática de conformidad con los criterios de riesgo predefinidos, asignará
el tipo de verificación aduanera correspondiente a cada DUA, comprende desde el
comienzo del horario administrativo de cada aduana y hasta una hora antes de
finalizado el mismo.
IMÁGENES: reproducción
digital de un documento a través de un escáner, según los requerimientos
técnicos establecidos por
INGRESO DE
MERCANCÍAS: tipo de operación en la que se reporta el ingreso de mercancías
bajo un número de movimiento de inventario, que es comunicada por el
responsable del depósito a través de un mensaje electrónico.
MEDIO DE TRANSPORTE:
nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio
utilizado para el transporte de personas o mercancías.
MENSAJE: archivo o
documento electrónico autorizado por
NÚMERO DE MOVIMIENTO
DE INVENTARIO: número de identificación conformado por el código de ubicación,
el consecutivo del movimiento de inventario y el año en que se registra la
operación, asignado por el representante del depósito en forma independiente a
cada movimiento de mercancías para registrar las operaciones y movimientos a
los que son sometidas éstas, tales como ingreso, salida, agrupamiento,
fraccionamiento u otro.
RAMPA: área en la
que aparcan o estacionan las aeronaves y en las que se cargan o descargan las
paletas y bultos, con mercancías.
SALIDA DE
MERCANCÍAS: tipo de operación en la que
se reporta la salida de mercancías bajo un número de movimiento de inventario y
a las cuales se solicita autorización para el egreso de sus instalaciones, que
es comunicada por el responsable del
depósito a través de un mensaje electrónico.
SIA:Sistema de
Información Aduanera, utilizado por
TALÓN: mensaje
electrónico enviado a la entidad recaudadora por la aplicación informática,
correspondiente a un cobro o una devolución de dinero.
TERMINAL DE CARGA
AEREA: instalación autorizada por
TRANSBORDO:
operación autorizada por la autoridad aduanera que consiste en trasladar
mercancías, bajo control aduanero, desde una unidad de transporte o vehículo a
otra unidad o vehículo que continúa el tránsito aduanero, sin que las
mercancías causen pago de tributos.
TRANSITO INTERNO:
régimen aduanero mediante el que las mercancías sujetas a control aduanero, son
transportadas por vía terrestre por un transportista aduanero autorizado
expresamente por
TRANSITO
INTERRUMPIDO modalidad de tránsito que permite transportar en una misma unidad
de transporte, las mercancías asociadas a varios DUA originados desde una o
varias ubicaciones de salida a una o varias ubicaciones de llegada.
TRANSITO INTERNACIONAL
TERRESTRE: régimen aduanero bajo el que
las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas desde una aduana de
partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la
cual se cruzan una o más fronteras, con suspensión de derechos e impuestos, por
vía terrestre, amparada a una Declaración Internacional de Tránsito Terrestre,
regulada en Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
TRANSITO MASIVO
modalidad de tránsito que permite movilizar mercancías amparadas a un mismo
conocimiento de embarque y a una misma declaración de tránsito y contenidas en
diferentes unidades de transporte o que ingresen no paletizadas y requieran
controles parciales en la salida de las mercancías.
TRANSPORTISTA
ADUANERO: persona física o jurídica,
auxiliar de la función pública aduanera autorizado por
TRASLADO: movimiento
de mercancías del puerto de entrada a una zona de operación aduanera ubicada en
la jurisdicción de la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una
zona de operación aduanera a otra dentro de la misma jurisdicción.
VALIDACIÓN: proceso automatizado realizado por la
aplicación informática de comprobación del formato del mensaje electrónico, así
como comprobaciones sobre obligatoriedad, tipo de dato, consistencia aritmética
y del uso de los códigos según las tablas definidas.
VIAJE: registro mediante el que se controla el
inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero
entre dos ubicaciones, al cual se le asignará un número consecutivo a nivel
nacional por la aplicación informática.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y
SALIDA DE MERCANCÍAS, VEHÍCULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en
2) Decreto No. 31536-COMEX-H
del 24 de noviembre de 2003, publicado en
3) Ley No. 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, publicada en
4) Decreto No.
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No.
5) Decreto No. 29457-H
de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
6) Decreto número
29441-COMEX publicado en el Alcance número 33-B a
Capítulo II - Procedimiento Común
Para el ingreso y
salida de mercancías al y del territorio nacional por vía marítima, aérea o
terrestre, se seguirá el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los
procedimientos especiales que en esta norma o posteriores se prevean para
cubrir determinadas situaciones operativas o comerciales.
I.
Políticas Generales
1) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El transportista
aduanero autorizado transmitirá en forma anticipada y en los plazos
establecidos en la legislación vigente, la información del manifiesto de carga
de ingreso o salida e indicará la fecha estimada de arribo o fecha estimada de
salida del medio de transporte a puerto aduanero, según sea el caso.
3) Cuando en la
modalidad de ingreso o salida por vía marítima, en la embarcación se
transporten mercancías de diferentes compañías navieras, cada una de ellas será
responsable de la transmisión de la información que le corresponde,
realizándose la operación de la siguiente forma:
a) el operador del buque transmitirá el encabezado del manifiesto de
carga y el detalle de las mercancías que transporta bajo su
responsabilidad. Si no transporta
mercancía bajo su responsabilidad, deberá transmitir solamente el encabezado
del manifiesto de carga.
b) los demás transportistas navieros deberán transmitir la información
de las mercancías consignadas a su nombre haciendo referencia al número de
manifiesto transmitido por el operador del buque.
(*)4) Las autoridades portuarias serán las
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de
ingreso del medio de transporte a bahía en el caso de ingreso marítimo. Asimismo,
las autoridades portuarias, el gestor interesado o la autoridad aeroportuaria
serán los responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora
oficial de arribo (inicio de descarga).
En el caso de ingreso terrestre, la fecha real de arribo será la del registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) En la salida de
mercancías del territorio nacional por vía aérea y marítima, las autoridades
portuarias, el Gestor interesado o la autoridad aeroportuaria, serán
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de salida
efectiva del medio de transporte. A partir
de este registro, el transportista responsable dispondrá de un plazo máximo de
24 horas naturales para transmitir el detalle de manifiesto de salida. Tratándose de salida de mercancías por vía
terrestre, la transmisión del manifiesto deberá realizarse de previo a la
salida efectiva del medio de transporte del territorio nacional.
(*)6) La oficialización del manifiesto de ingreso en la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga) para los casos de ingreso marítimo y aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor, respectivamente. En la modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto o de la información de la DTI se realizará con el registro en la aplicación informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control de portones. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de finalización del proceso de descarga.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
7) La oficialización
del manifiesto de salida en la aplicación informática, se realizará en forma
automática, 48 horas naturales después de la salida del medio de
transporte. En la modalidad de salida
terrestre, la oficialización del manifiesto se realizará con el registro en la
aplicación informática de la salida efectiva del medio de transporte del
territorio nacional.
8) El transportista
podrá rectificar la información transmitida en el manifiesto de carga en
cualquier momento hasta la recepción de la fecha y hora de ingreso a bahía en
la modalidad de transporte marítimo o de oficialización en las modalidades de
transporte aéreo y terrestre, en cuyo caso la aplicación informática las
validará en forma automática, de recibirse en forma posterior deberán ser
autorizadas por la autoridad aduanera.
9) En los casos de
manifiestos de salida, la aplicación informática validará en forma automática
las modificaciones enviadas con anterioridad a la oficialización del mismo,
para todas las modalidades, de realizarse en forma posterior a la
oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad aduanera.
10) En caso de
ingresos de mercancías a granel o contenida en “bultos sueltos o sacos no
paletizados” y amparados a un DUA presentado en forma anticipada, la autoridad
portuaria iniciará la descarga y salida de la mercancía, cuando esté autorizado
el levante o esté incluida la observación que permite iniciar el trámite, según
se trate de un DUA de importación o de tránsito.
11) En caso de
ingresos de mercancías a granel o contenida en “bultos sueltos o sacos no
paletizados”, no amparados a un DUA, la autoridad portuaria registrará en el
sistema la fecha de finalización del proceso de descarga y el control de la
salida del puerto y la llegada al depositario habilitado para la recepción de
este tipo de mercancía se realizará mediante el módulo de control de portones.
12) El transportista
internacional, cuando así le sea informado por parte del consignatario, deberá
consignar en el manifiesto de carga en una nueva línea dentro del mismo
conocimiento de embarque, las envolturas, empaques, envases, cilindros,
estañones y otros elementos de transporte reutilizables y plenamente
identificables, que ingresan temporalmente al país, lo anterior con el objetivo
de identificar el inventario correspondiente y utilizarlo cuando estos
elementos de transporte y las mercancías que contienen sean sometidos a
regímenes aduaneros diferentes.
13) El transportista
internacional es responsable de que las mercancías indicadas en el manifiesto,
lleguen al destino final autorizado o salgan de él intactas sin modificar su
naturaleza ni embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción en el
destino final, por parte del auxiliar autorizado. Igualmente es responsable por el pago de los
tributos que correspondan a las mercancías declaradas en el manifiesto de
carga, descargadas del medio de transporte y no entregadas en destino. Una vez recibida la mercancía, el depositario
o receptor, asumirá las mismas responsabilidades ante el fisco.
14) A partir de la
oficialización del manifiesto e inicio de la descarga el transportista
internacional deberá iniciar el proceso de movilización de todas las UT y sus
mercancía ingresadas en el medio de transporte hacia los estacionamientos
transitorios y depósitos aduaneros indicados como destino inmediato en el
manifiesto, con excepción de las mercancías que serán sometidas a los regímenes
de depósito en bodegas de aduana o estén amparadas a declaraciones aduaneras
presentadas en forma anticipada. El
tiempo de recorrido para cada UT, desde el puerto de arribo hasta la ubicación
de destino dentro de la jurisdicción de la aduana de ingreso, no debe superar
el plazo de una hora, contado desde el inicio del viaje registrado en la
aplicación informática.
15) Cuando del medio
de transporte se hayan descargado bultos sueltos, para autorizar su
movilización desde la zona de ingreso, será necesario que se embalen y se
coloquen en las UT que reúnan las condiciones de seguridad, con excepción de
las personas fallecidas, los animales vivos, las mercancías inflamables,
corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas, radioactivas y aquellas que por
su volumen, características o peso no puedan ser embaladas.
16) Las mercancías
que permanezcan en bodegas y zonas administradas por autoridades portuarias,
deberán ser descargadas, almacenadas, custodiadas e incluidas en el inventario
por parte del responsable de dichas instalaciones, igual procedimiento aplicará
para mercancías que permanezcan en bodegas de aduana.
17) Tratándose de
ingreso aéreo las paletas deben ser trasladadas a la ubicación de destino
inmediato que el transportista haya indicado en el manifiesto de carga, para la
ejecución de las operaciones de desembalaje y desconsolidación, operaciones que
deberán realizarse en las áreas que los depositarios aduaneros hayan designado
para tal fin, considerando las excepciones establecidas en el Reglamento.
18) Mientras se
encuentren bajo control aduanero, las UT con mercancías deberán portar un
precinto que reúna las condiciones técnicas de alta seguridad definidas por
19) Las autoridades
portuarias o aeroportuarias permitirán la salida y movilización de las UT y sus
mercancías hacia las instalaciones de cada estacionamiento transitorio,
depósito de desconsolidación o depósito fiscal declarado en el manifiesto de
carga como ubicación de destino inmediato, mediante la confección en la
aplicación informática de un viaje y la impresión de un comprobante de salida.
Cuando el destino final corresponda a un lugar de ubicación de una aduana de
jurisdicción distinta a la de ingreso, deberá tramitarse un DUA de tránsito.
20) Las autoridades
portuarias, aeroportuarias y el funcionario aduanero en caso de ingreso
terrestre, deberán recibir los medios de transportes, las UT y sus mercancías, durante las 24 horas, todos
los días del año.
21)
22) La información
del manifiesto de carga transmitida en forma anticipada estará disponible en el
sitio WEB de
23) En los casos de
conocimientos de embarque matriz el consignatario deberá ser un consolidador de
carga o empresa de entrega rápida registrados como auxiliares de la función
pública aduanera y la información del tipo y número de identificación de estos
auxiliares deberá constar en la información del manifiesto de carga,
debidamente asociado a cada conocimiento de embarque matriz, previo al envío
del mensaje con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados.
24) Las unidades de
transporte declaradas en el manifiesto de carga ingresarán al territorio
aduanero bajo el régimen de importación temporal y la aplicación informática
llevará el registro a efecto de contabilizar el plazo de tres meses contado a
partir de la fecha de oficialización del manifiesto.
25) Para las mercancías declaradas en tránsito internacional y que se descargan del medio de transporte y deban permanecer dentro de la zona portuaria, el transportista responsable de su salida por el mismo puerto, al momento de confeccionar el manifiesto, deberá indicar el número del manifiesto de ingreso, conocimiento de embarque y línea, para que en forma automática el sistema cancele el registro en el manifiesto de ingreso, en los demás casos la cancelación del conocimiento de embarque en el manifiesto de ingreso se realizará con la aceptación del DUA de tránsito.
(*)26°) Las autoridades portuarias serán las
responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de
naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de
publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de
transporte, la numeración en el sitio WEB de la DGA.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
(*)27) Por regla general el mensaje del manifiesto de carga de ingreso o salida será realizado por el transportista aduanero, no obstante tratándose de ingreso o salida terrestre dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
(*)28) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas en la DTI con destino fuera del territorio nacional, el transportista o su representante podrán transmitir en forma anticipada o a su llega al territorio aduanero el mensaje del DUA, modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
(*)29) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas a una DTI con destino final en Costa Rica a una aduana distinta a la ingreso, el transportista o su representante podrá transmitir en forma anticipada o a su llega a la aplicación informática el mensaje del DUA de tránsito modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
(*)30) Para las unidades de transporte que ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre o a una declaración de exportación, con destino a la aduana de ingreso, el transportista o su representante podrá transmitir en forma anticipada o a su arribo a territorio nacional el mensaje de manifiesto. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la UT al portón por parte del funcionario aduanero, se oficializará el manifiesto de ingreso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
(*)31) Los cambios en la información declarada que
puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al
declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en
observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del
manifiesto o de la DTI se reciba por medio del representante del declarante
dichos cambios le serán notificados a representante, quien deberá coordinar con
el declarante lo correspondiente.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de febrero de 2006)
II. De
A. Actuaciones del Transportista
Internacional y Consolidador de Carga
(*)1) El transportista aduanero internacional
transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que
se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detallan:
a) tráfico marítimo:
48 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
b) tráfico aéreo:
mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la
anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.
c) tráfico terrestre: en forma anticipada o al momento del arribo del medio de transporte. En este caso el manifiesto deberá ser sustituido por el DUA de tránsito modalidad internacional, para mercancía con destino a otro país signatario o a otra aduana distinta a la ingreso.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
2) El transportista
aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el detalle del
manifiesto de salida, en los plazos que
a continuación se detallan:
a) tráfico marítimo y aéreo: en
el plazo máximo de hasta 24 horas naturales después de la salida efectiva del
medio de transporte.
b) tráfico terrestre: previo al momento de la salida efectiva del medio
de transporte del territorio nacional.
3) Una vez que el
manifiesto de ingreso este oficializado y dentro de un plazo de tres horas
hábiles contadas a partir de la finalización de la descarga, el consolidador de
carga autorizado deberá transmitir electrónicamente, cancelando el conocimiento
de embarque matriz, el detalle de los conocimientos de embarque
individualizados, los que podrán ser individualizados o a su vez otro matriz. Cuando el conocimiento de embarque matriz se
desconsolide en un único conocimiento de embarque individualizado o en varios
conocimientos de embarque individualizados a nombre de un mismo consignatario,
la transmisión electrónica podrá hacerse antes de la oficialización del
manifiesto de ingreso.
(*)4) Cuando en una desconsolidación se transmita un conocimiento de embarque matriz a nombre de otro consolidador, éste último deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo plazo y términos establecidas en el punto anterior y asumir todas las responsabilidades inherentes como auxiliar de la función pública aduanera.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Para el caso de
manifiestos de salida, el consolidador de carga autorizado deberá transmitir
electrónicamente el detalle de los conocimientos de embarque individualizados
dentro de un plazo de 24 horas naturales contadas a partir de la transmisión
del manifiesto de carga general.
6) El mensaje
electrónico conteniendo la información de las mercancías (manifiesto,
conocimientos, líneas, las UT cuando corresponda y consignatarios) debe ser
enviado:
(*)a) por el transportista internacional o su representante (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, entre otros), conteniendo la información relativa al medio de transporte y a la mercancía comprendida en los conocimientos matriz y eventualmente en los individualizados, así como el nombre de los consignatarios.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) por el consolidador de carga, cuando exista la transmisión del
conocimiento de embarque matriz para aquella mercancía que venga consolidada,
informando el detalle de la misma según los conocimientos individuales que
componen la consolidación, así como los nombres de los consignatarios.
7) El transportista
aduanero internacional podrá incluir desde la transmisión inicial del
manifiesto de carga, la información del tipo y número de identificación del
consignatario, cuando disponga de la misma.
Para el caso de trámites en forma anticipada y desconsolidación de un
conocimiento de embarque matriz será obligatorio contar de previo con dicha
información, por lo que mediante el envío de un mensaje de rectificación el
transportista podrá agregar los datos indicados.
8) El mensaje del
manifiesto deberá contener la información de acuerdo con el siguiente desglose:
a) manifiesto general de ingreso o salida: la información de toda la
carga que arribe al territorio nacional o salga de él, ya sea en un medio de
transporte convencional o por instalaciones fijas. Se distinguirá aquella que viene con destino
al país (manifiesto general de carga), de la que queda en tránsito dentro del
medio de transporte o en los depósitos autorizados para almacenarlas hasta la
llegada del nuevo medio de transporte para la continuación del tránsito
internacional. Entre otros datos se debe
indicar:
i. carga general.
ii. contenedores vacíos.
iii. indicación de mercancías
explosivas, contaminantes o radioactivas, productos u objetos peligrosos,
además de otros que establezca
iv. en el caso de ingreso,
código de la ubicación de destino inmediato y final, hacia donde serán trasladadas
las mercancías una vez descargadas.
b) manifiesto en lastre: cuando el vehículo arriba al o sale del
territorio nacional sin transportar carga.
c) lista de provisiones, de acuerdo con la normativa vigente.
d) lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes.
e) guía de envíos postales.
Los tres últimos
documentos se presentarán a la autoridad aduanera junto con el manifiesto general cuya
impresión debe ser una copia fiel del manifiesto previamente transmitido.
(*)9) Los
manifiestos serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los
siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:
a) marítimo y
fluvial, por un número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número uno (1) para transporte marítimo.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de ingreso y el
número uno (1) para manifiestos de salida.
iii. identificación
del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad
portuaria a cada nave que ingresa o sale del puerto. Aduanero.
iv. código de
ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo o partida del buque, en el formato
AAAA-MM-DD.
b) aéreo, por un
número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número cuatro (4) para transporte aéreo.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de. ingreso y el
número uno (1) para manifiestos de salida.
iii. identificación
del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria
a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.
iv. código de
ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo de la aeronave, en el formato
AAAA-MM-DD.
c) terrestre por
carretera, por un número constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de
transporte: se indicará el número siete para transporte terrestre.
ii. tipo de
manifiesto: se indicará el número cero para manifiestos de ingreso, el número
uno para manifiestos de salida y el número dos para tránsitos internacionales
de paso por el territorio nacional.
iii. identificación
del viaje se indicará el número consecutivo asignado por el transportista, conformado
por los dos primeros dígitos del año y seis dígitos de un consecutivo anual por
declarante.
iv. código de
ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de
ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se
consignará la fecha estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el
formato AAAA-MM-DD. De haberse recibido de previo el medio de transporte
corresponderá a la fecha de dicha recepción.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
10) En caso de que
el medio de transporte en ingreso aéreo, consista en un carguero; deberá
incluirse en la información transmitida del manifiesto de carga en número de
identificación de cada una de las paletas o un número consecutivo empezando
desde 1, cuando las mismas no estén identificadas y la condición de vacía o
conteniendo mercancía, en caso contrario, la aplicación informática le generará
un mensaje de error.
11) El transportista
podrá realizar todas las rectificaciones al manifiesto que estime necesarias
siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas generales del presente
procedimiento.
B. Actuaciones de
1) La aplicación
informática validará la información enviada por el transportista o consolidador
de carga y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código
correspondiente al remitente de la información.
(*)2) La aplicación informática aceptará como número de manifiesto el enviado por el transportista en el mensaje de ingreso o egreso, con excepción en la modalidad terrestre cuyo número será asignado de forma automática y secuencial por la aplicación informática. Tratándose de los conocimientos de embarque la numeración será igualmente secuencial y asignada por la aplicación informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) La aplicación
informática dispondrá de las consultas y reportes necesarios para realizar el
control del recibo efectivo de las UT y paletas con sus mercancías, por los
lugares de destino indicados en el manifiesto de ingreso o la cancelación a
través de la autorización de un DUA o el acta respectiva.
III. Del Arribo o Salida del Medio de
Transporte
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) Para el ingreso
por vía terrestre, en el portón de acceso de los medios de transporte y las UT
a los patios de la aduana, el conductor se identificará ante la autoridad
aduanera e indicará: el nombre del transportista aduanero a quién representa,
el número de la matrícula del camión, número de
(*)2) En ingreso terrestre, si la transmisión del manifiesto o DTI no se realizó en forma anticipada, el transportista aduanero o su representante deberá realizar dicha transmisión al momento del ingreso de la UT a los patios de la aduana.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
3) Si
4) Para el egreso
por vía terrestre, en el portón de salida, el conductor se identificará ante la
autoridad aduanera e indicará: el número de manifiesto de salida, el nombre del
transportista aduanero a quién representa, el número de la matrícula del
camión, número de
B. Actuaciones de
1) Para ingreso, la
autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática a
través del sitio Web de
2) Para la salida,
la autoridad portuaria o aeroportuaria introducirá en la aplicación informática
a través del sitio Web de
3) En caso de
corresponder participación de la autoridad aduanera y el funcionario no se
apersone, procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación
en el acta de ingreso de resultados.
C. Actuaciones de
1) En el caso de ingreso marítimo los cambios a la información contenida en el manifiesto la aplicación informática los bloqueará al recibir la fecha y hora de arribo a bahía por parte de la autoridad portuaria, para los manifiestos aéreos al recibir la fecha y hora de arribo por parte de la autoridad aeroportuaria y para los manifiestos terrestres o DTI al recibir la UT en el portón de entrada por parte del funcionario aduanero (si el manifiesto o DTI se transmitió en forma anticipada), o al momento de la transmisión del manifiesto o DTI por el transportista (si se realiza cuando arriba el medio de transporte con la UT al recinto aduanero), cualquier cambio que se solicite en forma posterior deberá realizarse antes de la destinación de la mercancía a un u otro régimen aduanero y contar con la aprobación de la autoridad aduanera cuando corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) En el caso de manifiesto de salida, la aplicación
informática validará en forma automática las rectificaciones enviadas con
anterioridad a la oficialización del mismo, de recibirse en forma posterior a
la oficialización, se requerirá la aprobación de la autoridad aduanera.
3) La aplicación
informática oficializará la información del manifiesto de ingreso una vez que
se registre la fecha y hora de arribo al muelle (con el correspondiente inicio
de descarga) en la modalidad de transporte marítimo, la fecha y hora de arribo en la modalidad de
transporte aéreo y en la modalidad terrestre, con el ingreso efectivo del medio
de transporte si la transmisión del manifiesto se efectúo en forma anticipada o
con la transmisión de la información cuando esta se realizó en forma posterior.
4) La aplicación
informática oficializará la información del manifiesto de salida 48 horas
naturales después de la salida efectiva del medio de transporte.
5) En ingreso por
vía terrestre, el funcionario ubicado en el portón de entrada de los medios de
transporte, las UT y mercancías, introducirá en la aplicación informática el
nombre del transportista aduanero, el número de la matrícula del camión, el
número de UT y los números de precintos de alta seguridad.
(*)6) Al momento de la oficialización del manifiesto
de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los criterios de
riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de descarga o
en la recepción de la UT en ingreso terrestre, información que le será
comunicada al transportista en forma inmediata y además quedará disponible en
el sitio Web de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
IV. De
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en el proceso de descarga, le entregará
al funcionario aduanero un ejemplar del manifiesto de carga cuya información
debe ser idéntica a la transmitida. De no presentarse el funcionario designado,
podrá iniciar con el proceso de descarga sin su presencia.
2) De corresponder
participación de alguna otra autoridad gubernamental, por haber sido ingresada
una observación en el manifiesto de carga, coordinará con el funcionario
encargado de la entidad gubernamental, previo al inicio del proceso de
descarga.
3) Si no corresponde participación de la
autoridad aduanera u otra de carácter gubernamental, en forma inmediata y en
coordinación con la autoridad portuaria o aeroportuaria, procederá a descargar
la mercancía, verificando contra la información del manifiesto transmitido al
menos lo siguiente:
a) la cantidad de UT y/o bultos
sueltos descargados.
b) el número de cada UT y su estado general y los precintos. En caso de que éstos últimos no sean de alta
seguridad, según lo definido por
c) las marcas, números, series, referencias
u otras, para aquellas mercancías que cuenten con estos medios de
identificación.
d) que se descarguen la totalidad de mercancías que transporta el medio
de transporte destinadas al país.
e) en caso de haberse descargado
bultos sueltos, verificará su estado general y supervisará el acondicionamiento
en
4) En caso de
haberse recibido mercancías en tránsito internacional que deban ser almacenadas
y custodiadas dentro de la zona portuaria, trasladará las mismas hacia las
instalaciones destinadas al efecto.
Cuando deban depositarse en terminales de carga de exportación fuera del
puerto aduanero, deberán movilizarse cumpliendo la operativa establecida para
las salidas con control de viajes, cancelando el conocimiento de embarque que
amparó el ingreso con su inclusión en el manifiesto de salida, solo cuando su
salida efectiva se realice por el mismo puerto.
5) En caso de ser
necesario el reembarque de mercancías extranjeras desembarcadas por error, se
presentará la solicitud a la autoridad aduanera, autorizado el reembarque
deberá realizarlo en un plazo máximo de diez días contados a partir de la
autorización, de no completarse en dicho plazo, las mercancías se considerarán
en abandono.
6) En caso de
descargar UT y/o bultos sueltos con señales de daño, saqueo, deterioro u otra
anomalía similar, deberá, en la zona que determine la aduana de control, contar
y verificar el contenido de los bultos y reembalarlos, además confeccionar las
actas, firmarlas y recoger la firma de la autoridad portuaria e informar en
forma inmediata a la aduana.
7) En caso de
descargarse mercancías que permanecerán almacenadas dentro de la zona
portuaria, las entregará al responsable de su custodia.
8) En caso de que
descarguen mercancías de ingreso prohibido, comunicará inmediatamente a las
autoridades competentes, para que se tomen las medidas que correspondan.
9) En caso de
descargarse bultos sueltos, los colocará en una unidad de transporte para su
traslado a su destino inmediato.
10) Cuando haya
ingresado mercancías consignadas a una empresa de entrega rápida que se
someterán al proceso de distribución (HUB), las movilizará al lugar designado
al efecto para realizar dicha operación.
11) Inmediatamente
después de concluida la descarga de las UT, bultos y mercancías deberá
transmitir el resultado de este proceso y en el caso en que se hubieran
detectado diferencias entre lo efectivamente descargado y lo previamente
declarado en el momento de la transmisión del manifiesto, o cualquier otro dato
que estime pertinente comunicar, enviará un mensaje electrónico a la aduana,
con el tipo de registro y de operación pertinente.
12) Con respecto a
los faltantes y sobrantes se actuará de acuerdo a lo establecido en el aparte
posterior denominado “De los faltantes y Sobrantes”.
B. Actuaciones de
1) Si la aplicación
informática, de acuerdo a los criterios de riesgo establecidos, determina
participación de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario designado
de
2) Se identificará
como autoridad aduanera ante el transportista aduanero y procederá a
inspeccionar el vehículo, los compartimientos, bodegas y provisiones de a
bordo, en caso de detectar alguna anomalía ordenará la colocación de precintos,
el cierre o sellado de bodegas y compartimentos y cualquier otra medida que
garantice la seguridad de las mercancías, incluirá los resultados en un acta y
recogerá las firmas de los representantes de la autoridad portuaria, el
transportista internacional y cualquier otra que haya participado.
3) Luego autorizará
el inicio de la descarga para lo que realizará además las siguientes
actuaciones:
a) en caso de descargarse UT o bultos, rotos o sin cerrar, ordenará su
traslado al lugar designado al efecto, supervisará el inventario de las
mercancías contenidas en ellos, ordenará al transportista que dichos bultos
sean sellados y la colocación de los cierres respectivos y adoptará cualquier
otra medida que garantice su seguridad.
b) en caso de detectarse mercancías de ingreso prohibido, le comunicará
a la jefatura de
c) cuando en el manifiesto de carga se hayan declarado contenedores
vacíos, verificará dicha condición.
d) tratándose de ingreso aéreo por el AIJS, verificará la entrega
efectiva de las mismas al Gestor Interesado y se trasladará al lugar de destino
y supervisará el proceso de llegada y desconsolidación de las mercancías de
interés según lo determine los criterios de riesgo.
e) en caso de que deba participar en el proceso de ingreso,
desconsolidación y distribución de sacas y bultos de mercancías consignadas a
empresas de entrega rápida (HUB), se trasladará al lugar designado al efecto
para supervisar dicha operación, para las mercancías destinadas al territorio
nacional aplicará lo indicado en el aparte correspondiente a la salida de las
mercancías y verificará el transbordo y salida de las destinadas hacia otros
países.
f) cuando ingrese mercancía en tránsito internacional y deba
trasladarse a una terminal de carga de exportación, la aplicación informática,
a través del módulo de viajes controlará el proceso de movilización, salida y
retorno a las instalaciones portuarias, con el manifiesto de salida controlará
la cancelación del conocimiento de embarque en el manifiesto de ingreso,
siempre que salgan por el mismo puerto.
(*)g) tratándose de ingreso terrestre, y para mercancías en tránsito internacional terrestre, la actuación del funcionario aduanero se limitará a verificar el estado general de la UT y de los precintos, salvo casos debidamente justificados y avalados por la jefatura inmediata que ameriten la apertura del mismo y la verificación de la cantidad de bultos.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
4) Cuando se reciba
solicitud de reembarque por mercancías extranjeras desembarcadas por error, se
autorizará siempre que las mismas no se hayan destinado a un régimen aduanero,
no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas
presunción fundada de infracción penal.
Se controlará que una vez autorizado el reembarque, el mismo se complete
dentro de un plazo máximo de diez días contados a partir de la autorización, de
no completarse en dicho plazo, las mercancías se considerarán en abandono.
(*)5) Finalizado el proceso de supervisión, el
funcionario responsable confeccionará en forma inmediata el acta con los
resultados del proceso de descarga, la que será firmada por los representantes
del transportista aduanero, autoridad portuaria o cualquier otra autoridad
gubernamental que haya supervisado la descarga y remitirá los documentos
firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados
obtenidos y tomar las acciones procedentes.
Tratándose de tránsito internacional terrestre deberá consignar los resultados en el formulario de la DTI e ingresar el resultado del proceso de revisión en la aplicación informática.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) En caso de que no
haya participación del funcionario aduanero y recibida del transportista
internacional un acta con el resultado del proceso de descarga, la jefatura de
7) En forma
posterior y utilizando la información contenida en la aplicación informática,
verificará la entrega de las UT al estacionamiento transitorio o depósito
fiscal de la misma aduana de jurisdicción manifestado como destino inmediato.
8) El funcionario
aduanero designado, una vez cotejados los resultados de la inspección física
realizada contra la información transmitida, deberá ingresar en la aplicación
informática el resultado de su actuación y en el espacio designado para
observaciones consignar la identificación y nombre de los representantes de los
auxiliares, autoridades portuarias y
cualquier otro interviniente en el
proceso.
B Actuaciones de
1) Antes del inicio
de la descarga de la nave o aeronave de las UT, paletas y/o bultos con
mercancías, verificará en el sitio Web de
2) Realizará el proceso de descarga de las
mercancías del medio de transporte en coordinación con el transportista
internacional y funcionario aduanero cuando corresponda.
3) En caso de
corresponder participación de la autoridad aduanera y el funcionario no se
apersone, procederá a efectuar la descarga y dejará constancia de tal situación
en el acta de ingreso de resultados.
4) En caso de descargarse UT o bultos con
señales de daño, saqueo o deterioro controlará y vigilará que el transportista
internacional realice, en el lugar destinado al efecto, el inventario de las
mercancías y el reembalaje de los bultos.
5) Verificará que todas UT con mercancías
cuenten con precintos aduaneros de alta seguridad, según lo defina
6) Firmará las actas que le solicite ya sea el
funcionario aduanero o el transportista como testigo de la recepción de bultos,
elementos de transporte, UT y mercancías.
7) En caso de
recibir mercancías para su custodia y almacenamiento actuará de conformidad con
lo establecido en el procedimiento de depósito aduanero.
8) Vigilará que los
transportistas internacionales no despaleticen, paleticen, consoliden,
desconsoliden o abran bultos en zonas dentro del puerto de arribo no
habilitadas para ese efecto, salvo cuando corresponda por haberse descargado
bultos sueltos, por razones de peso y acomodo de la carga dentro del medio de
transporte o porque corresponda a los casos establecidos en la normativa
vigente.
9) Cuando se trate de granel o “mercancías en
sacos o bultos no paletizados”, digitará la fecha de fin de la descarga. Esta
fecha se tomará para la contabilización del plazo para la caída en abandono
para este tipo de mercancías.
10) Lo relacionado
con la salida de las UT y sus mercancías del puerto aduanero, se incluyen en
los apartes denominados “De la salida de mercancías del canal de tránsito para
la importación de la terminal de carga aérea” y “De la salida de mercancías del
puerto de arribo marítimo”.
V. De los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Transportista o del
Consolidador de Carga
(*)1) Una vez
finalizada la descarga y en caso de detectarse UT y/o bultos faltantes o
sobrantes, pondrá estos últimos a disposición de la autoridad aduanera en forma
inmediata y de así solicitarse los movilizará a las instalaciones del depósito
indicado. En ingreso terrestre los bultos sobrantes deberán ser movilizados a
la bodega de la aduana de ingreso para su registro en esa condición.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) El transportista o el consolidador deberá
enviar un mensaje indicando en el campo “tipo de operación” si se trata de un
sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número de
conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de
conocimiento de embarque original”, el término “desconocido”.
Para el caso de mercancías ingresadas al amparo de una DTI cuyo destino final sea una aduana distinta a la de ingreso deberá solicitar una corrección de la información declarada en la DTI.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) De igual forma deberá enviar un mensaje de
modificación al manifiesto respectivo, para registrar sobrantes o faltantes
detectados al momento de la descarga de
4) Posteriormente,
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de oficialización del manifiesto o de la finalización de
la descarga, para el caso de mercancía a granel y mercancías en sacos o bultos
no paletizados, cuando dicho sobrante se haya determinado en puerto de arribo o
de quince días hábiles a partir del día siguiente al del envío del mensaje de
ingreso a depósito fiscal, cuando se haya determinado en instalaciones de
depósito.
5) La justificación deberá ser emitida por el
representante legal del transportista o consolidador en el puerto de embarque
de las mercancías, en los términos establecidos en la normativa vigente. Cuando
el transportista haya recibido
6) Aceptada la justificación del sobrante,
podrá tramitar un DUA de reexportación cuando la mercancía se encuentre en el
régimen de depósito o una operación de reembarque cuando la mercancía se
encuentre dentro del puerto aduanero.
Cuando se trate de mercancía a granel, no será necesario justificar las
diferencias siempre que no excedan el cinco por ciento (5%), del peso total de
las mismas.
7) Autorizado un reembarque o una
reexportación, si en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de
su autorización no se ha hecho efectiva su salida, las mercancías caerán en
abandono.
8) Para el caso de ingreso aéreo y dada su operatividad,
cuando la mercancía registrada como faltante en un manifiesto anterior, ingrese
al país en otro manifiesto, el transportista internacional o el consolidador de
carga, según se trate, deberá enviar un mensaje de asociación de la información
del conocimiento de embarque que tiene registrado el faltante del primer
manifiesto, con el conocimiento de embarque que corresponda a la mercancía en
el nuevo manifiesto. En dicho mensaje de asociación deberá indicar además del
número del conocimiento de embarque, la línea perteneciente a los bultos
ingresados de más en ese manifiesto y el número de manifiesto de carga de
ingreso donde se presentó el faltante, así como la cantidad de bultos y peso.
9) Para el caso de ingreso aéreo, cuando en el
nuevo manifiesto ingresa la mercancía registrada como faltante en un manifiesto
anterior y no se haya declarado el conocimiento de embarque o la línea de
mercancía registrados como faltantes en el primer manifiesto; el transportista
deberá enviar en un plazo no mayor de ocho días naturales un mensaje con el
registro del sobrante para el nuevo manifiesto y posteriormente realizar el
mensaje de asociación indicado en el punto inmediato anterior.
10) En caso de que el sobrante o faltante de
bultos se determine al momento de la descarga del contenedor (UT) en las
instalaciones de las zonas de operación aduanera autorizadas y si el
transportista internacional ha recibido los contenedores cerrados con
dispositivos de seguridad, la justificación deberá presentarla el consignatario,
previa coordinación con el exportador o embarcador.
11) En caso de que el transportista deba
trasladar a instalaciones de un depositario, unidades de transporte con
mercancía registradas como sobrantes determinados al momento de la descarga del
medio de transporte, deberá coordinar en forma inmediata con la aduana de
control y enviar un mensaje de modificación al manifiesto para incluir dicho
registro, consignando como ubicación de destino inmediato el depositario que la
aduana haya determinado.
B. Actuaciones de
(*)1) En caso
de UT o bultos sobrantes detectados en el puerto de arribo, la autoridad
aduanera deberá coordinar con el transportista responsable, el traslado
inmediato a las instalaciones del depositario aduanero destinado al efecto o
bodega de la aduana de ingreso terrestre.
De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su ingreso a las instalaciones del depositario.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) La aplicación informática recibirá el mensaje enviado por el transportista de registro de sobrantes o faltantes y los mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso terrestre el registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el funcionario encargado de la bodega en la aduana de ingreso.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Para
el caso de ingreso aéreo, la aplicación informática validará el mensaje de
asociación de la información del conocimiento de embarque, tomando como
referencia este registro, de ser coincidente los demás datos y haber ingresado
la mercancía en un plazo no mayor de ocho días naturales, actuará según se haya
manifestado o no de la siguiente forma:
a) en caso de que en el nuevo
manifiesto venga declarado el conocimiento de embarque registrado como faltante
en el primer manifiesto y por la totalidad de los bultos no ingresados, rebajará
el registro del primer manifiesto y habilitará el segundo.
b) en caso de que en el nuevo
manifiesto no se haya declarado el conocimiento de embarque registrado como
faltante en el primer manifiesto, la aplicación informática luego de haber
recibido el mensaje de registro del sobrante en el nuevo manifiesto y el
mensaje de asociación correspondiente con el primer manifiesto y de ser
coincidente la cantidad de bultos, procederá a rebajar del primero el faltante
y habilitar el sobrante en el segundo manifiesto.
c) en caso de que el nuevo
manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior, pero no por la
totalidad de los bultos del faltante reportado, aplicando lo anterior, según se
haya manifestado o no, la aplicación informática operará sobre la cantidad
efectivamente ingresada, manteniendo el registro de la cantidad pendiente, para
posteriores cancelaciones.
d) en caso de que el nuevo
manifiesto incorpore bultos faltantes de un ingreso anterior, pero mayor cantidad
de bultos amparados todos a la misma guía aérea, la aplicación informática si
la guía aérea se declaró en el nuevo manifiesto, justificará el registro del
primer manifiesto en su totalidad y habilitará la información en el segundo por
la cantidad correspondiente al faltante, dejando el resto de bultos ingresados
de más, también disponibles en el segundo manifiesto. Si por el contrario la guía aérea no se
declaró en el nuevo manifiesto luego de
recibido el mensaje de registro del sobrante en este manifiesto y el mensaje de
asociación correspondiente con el primer manifiesto procederá a rebajar del
primero el faltante y habilitar el sobrante en el segundo manifiesto.
De todos estos movimientos la aplicación
informática mantendrá un registro histórico y la autoridad aduanera se
reservará el derecho de solicitar la documentación de respaldo del movimiento
de las mercancías en cualquier momento.
Expirado el plazo de
8 días naturales, sin haberse recibido el mensaje de justificación de sobrantes
y faltantes en operativa aérea, la aplicación informática los mantendrá
registrados como efectivos sobrantes o faltantes, que deberán ser justificados
según la normativa vigente.
(*)4) En los demás casos de sobrantes y faltantes que no sean causados por la operatividad del negocio aéreo y en los detectados en los demás tipos de ingreso, la autoridad aduanera recibirá la justificación y documentos probatorios conforme lo estipulado en la legislación vigente y de ser procedente emitirá la resolución respectiva y aceptará o rechazará los cambios en la aplicación informática, según se trate. Para el caso de un faltante, rebajará del manifiesto o la DTI las líneas de mercancías que correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y para un sobrante incluirá las líneas a un conocimiento de embarque ya existente o agregará la información del nuevo número de conocimiento de embarque al manifiesto o DTI respectivo y el número de la resolución.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)5) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la oficialización del manifiesto, la
DTI en ingreso terrestre o de la finalización de la descarga para el caso de
mercancías a granel o en sacos o bultos no paletizados, sin justificarse la
información de los sobrantes y faltantes, la aplicación informática cambiará el
código del sobrante al correspondiente a mercancías en abandono y para los
registros de faltantes lo mantendrá en esa condición, la aduana de control
coordinará el inicio del procedimiento sancionatorio y el procedimiento de
subasta pública, para el caso de sobrantes.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) Las mercancías o
bultos sobrantes justificados dentro del plazo establecido en el punto
anterior, podrán ser reembarcados o destinados a un régimen aduanero. Para el caso de la autorización de
reembarque, si el mismo no se ejecuta en
un plazo máximo diez días hábiles contados a partir de su autorización, la
aplicación informática cambiará el conocimiento de embarque a condición de
abandono.
7) Cuando se autorice la justificación de un
faltante que tenga asociado un DUA presentado en forma anticipada, el
funcionario aduanero encargado coordinará con
8) Recibida la comunicación de parte del
transportista para trasladar a instalaciones de un depositario, sobrantes de
unidades de transporte con mercancía, determinadas al momento de la descarga
del medio de transporte, el funcionario aduanero designado supervisará el
proceso de descarga de las mercancías y la aplicación informática validará el
mensaje de registro del sobrante en el manifiesto y mantendrá el registro como
sobrante y posibilitará en el portón de salida del puerto aduanero la creación
del respectivo viaje.
9) En todos los casos, la aplicación
informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
VI. Del Ingreso y Permanencia de Mercancías
en el Canal de Tránsito para
A. Actuaciones del Transportista
Internacional
1) En caso de
descargarse bultos sueltos deberá, en la rampa del aeropuerto, formar paletas con
los mismos y transmitir la cantidad de paletas armadas a la aplicación
informática, como una ampliación de la información contenida en el manifiesto
de ingreso, esta operación en particular será validada e incluida en el
manifiesto en forma automática aunque el mismo se encuentre ya debidamente
oficializado.
2) Entregará las paletas con los bultos al
Gestor Interesado, en la entrada del Canal de Tránsito de Importación de la
terminal de carga aérea, diferenciando las paletas indicadas desde origen, de
aquellas armadas al sólo efecto del traslado de bultos sueltos, además le
comunicará el número de manifiesto de referencia.
3) De ser necesario, realizará el inventario
de mercancías cuando se hayan recibido paletas o bultos con señales de daño,
saqueo, deterioro u otra anomalía y sellará o reembalará los mismos.
4) Tratándose de mercancías consistentes en:
personas fallecidas, animales vivos, explosivas, corrosivas y todas las que de
acuerdo con la legislación vigente requieran para su movilización o depósito,
de instalaciones adecuadas al efecto , deberá además de así consignarlo en el
manifiesto de ingreso, informar al Gestor Interesado para que la mantenga y
custodie en las áreas delimitadas al efecto.
5) Deberá, dentro del plazo de 24 horas contadas
a partir de la oficialización del manifiesto de ingreso, trasladar las paletas
o bultos hacia otras zonas de operación aduanera autorizadas. Para controlar este plazo, dispondrá a través
de la página WEB de
6) De igual forma entregará al Gestor Interesado
las sacas con mercancías clasificadas como envíos postales o consignados a
empresas de entrega rápida.
7) En caso de descargarse paletas o bultos con
mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso, deberá
trasladarlos al Gestor Interesado, en este caso y de presentarse faltantes,
deberá además, a través de la aplicación informática comunicarlo a la aduana de
ingreso y posteriormente presentar la solicitud de justificación de dichos
registros según se trate.
B. Actuaciones del Gestor Interesado
1) Con el número de manifiesto como
referencia, verificará que se encuentre oficializado y en caso de estarlo,
recibirá las paletas y las mantendrá bajo su custodia, en caso contrario
comunicará tal situación a la aduana y al transportista y no recibirá las
mercancías hasta tanto no se regularice la situación.
2) En el caso de recibir paletas con
mercancías no consignadas en el manifiesto de carga de ingreso o sobrantes,
deberá identificarlas mediante la colocación de una “colilla de paleta” o con
una “etiqueta de bulto”, según sea el caso, contarlas, pesarlas y colocarlas en
el sitio destinado para tal efecto e informar en forma verbal al funcionario
aduanero, dentro de un plazo no mayor de una hora contado a partir del recibo
de las paletas, establecido en el
Reglamento de Operación del Gestor Interesado y al transportista para que
realice la justificación del caso.
3) De recibirse o detectarse mercancías de
ingreso prohibido, deberá retenerlas y
custodiarlas en el área definida para tal efecto e informarlo en forma
inmediata a las autoridades correspondientes, al consignatario y a la aduana de
control, para que se tomen las medidas pertinentes.
4) De recibirse mercancías consistentes en:
personas fallecidas, animales vivos, equipaje no acompañado o rezagado o en
tránsito internacional, explosivas, corrosivas y todas las que de acuerdo con
la legislación vigente requieran para su movilización o depósito, de
instalaciones adecuadas, deberá mantenerlas y custodiarlas en las áreas delimitadas
al efecto.
5) Si se detectan
paletas con mercancías con señales de daño, averías, signos de violación o
saqueo u otra anomalía similar, las colocará en sitio aparte dentro de la
terminal de carga, para ser inspeccionados y reconocidas de inmediato, e
informará a la línea aérea y a la aduana de control, para que se realice el
inventario, sello y reembalaje correspondiente.
6) Supervisará que los representantes de las
líneas aéreas no paleticen, despaleticen, consoliden ni desconsoliden paletas y
bultos con mercancías en
a) envíos urgentes,
b) de socorro,
c) muestras sin valor comercial
no ingresadas bajo el sistema de entrega rápida,
d) mercancías de entrega rápida
objeto de la operación HUB,
e) equipaje y las manifestadas
en tránsito internacional.
f) otros que defina
7) Cuando se reciban
de las líneas aéreas para su custodia y almacenamiento, mercancías consistentes
en equipaje rezagado o no acompañado o en tránsito internacional, deberá
mantenerlas en la ubicación dentro de
8) En caso de que
las mercancías hayan excedido el plazo de permanencia en el Canal de Tránsito,
de 24 horas desde la oficialización del manifiesto de ingreso o de 3 meses, en
caso del equipaje no acompañado o rezagado, lo deberá comunicar en forma
inmediata a la aduana de control.
9) Transcurrida una hora después del
vencimiento del plazo de 24 horas de permanencia de las paletas con mercancías
dentro de la terminal de carga aérea, sin que la línea aérea haya hecho
efectivo el traslado hacia el lugar de destino manifestado, el Gestor
gestionará dicha movilización con el depositario aduanero correspondiente y el
transportista aduanero terrestre designado por éste, previa coordinación con el
funcionario aduanero.
C.
Actuaciones de
1) En caso de descargarse bultos sueltos y
formarse paletas con los mismos, la aplicación informática validará e incluirá
como una ampliación de la información contenida en el manifiesto de ingreso, el
detalle de la cantidad transmitida por la línea aérea aunque el mismo se
encuentre ya debidamente oficializado.
2) El funcionario
aduanero encargado, en caso de recibir comunicación de parte del Gestor
Interesado de la recepción de mercancías de ingreso prohibido o explosivas,
corrosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y tóxicas, coordinará con
las autoridades estatales competentes y las pondrá a su disposición para lo que
al efecto corresponda.
3) El funcionario aduanero encargado, en caso
de recibir comunicados sobre la existencia de bultos abiertos dentro de las
paletas, con averías, señales de daño o saqueo, participará en el proceso de
inventario, sellado y reembalaje de los bultos e ingresará una observación en
la aplicación informática.
4) Cuando haya correspondido
participación en el proceso de arribo y descarga de las mercancías, el
funcionario aduanero encargado, supervisará el proceso de ingreso y permanencia
de las paletas en el Canal de Tránsito para
5) En caso de
determinar o haber recibido informes sobre el vencimiento del plazo de
permanencia de las mercancías en la terminal de carga aérea, el funcionario
aduanero encargado, supervisará la movilización inmediata a los depósitos
aduaneros y trasladará las actas confeccionadas al efecto a
VII. De
A.
Actuaciones del Transportista Internacional
1) El transportista internacional solicitará verbalmente
al Gestor Interesado el retiro de las mercancías del Canal de Tránsito para
B.
Actuaciones del Gestor Interesado
1) Recibirá por
parte del representante de la línea aérea, solicitud verbal de egreso de las
mercancías con indicación del número de manifiesto de ingreso.
2) Verificará en la
aplicación informática, a través de la opción de consulta, con el número de
manifiesto como referencia, el número de paletas o bultos sueltos declarados y
de haberse recibido sobrantes, que se encuentren registrados en esa condición
en el manifiesto de carga y completará en el módulo de viajes la información de
la salida, incluyendo la siguiente información:
cantidad de paletas y/o bultos, peso bruto de las mercancías, número de
los precintos utilizados, matrícula del medio de transporte, código del
transportista terrestre e identificación del conductor que realizará la
movilización y el código de la ubicación de destino.
3) Ingresados los datos indicados y autorizada
por la aplicación informática la salida de las mercancías, deberá imprimir un
comprobante de autorización de salida, por cada medio de transporte que se
presente a retirar las mercancías, el que contendrá, entre otros datos, la
información descrita en el numeral anterior, así como el número de viaje
asignado por la aplicación, la ruta a recorrer y el plazo máximo que podrá
emplear hasta el destino, que para estos casos, no podrá ser mayor de una hora. Lo anterior en los casos en que no exista un
DUA asociado al inventario en forma anticipada.
4) De solicitarse el retiro de mercancías
amparadas a un DUA presentado con asociación de inventario en forma anticipada,
el representante de la autoridad aeroportuaria
encargado de realizar el control de portones, deberá, previo a la entrega de
las mercancías, consultar en la aplicación informática el DUA, en caso de que
el mismo tenga autorizado el levante, las entregará, de haberle correspondido
revisión documental y reconocimiento físico de la mercancía, dará inicio al
viaje para su traslado al depósito asignado para la revisión e imprimirá el
comprobante que entregará al transportista.
C. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Una vez que haya coordinado con la línea
aérea la movilización de las mercancías,
cargará las paletas y/o bultos en la unidad de transporte y verificará la
colocación de los precintos aduaneros.
2) Por cada viaje que realice hasta finalizar
el proceso de movilización de la totalidad de las paletas consignadas en el
manifiesto de ingreso, recibirá el comprobante de salida, con indicación del
número de viaje y demás datos relacionados y lo entregará, junto con las
mercancías, al representante del lugar de ubicación.
D. Actuaciones de
1) Previo a la salida de las paletas con
mercancías, la aplicación informática validará entre otros datos, que en el
viaje se incluya como destino inmediato, el código de la ubicación indicado en el
manifiesto de ingreso para las mismas.
2) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga
ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo autorizará, con
excepción de que al DUA le haya correspondido revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la salida de
las mismas, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero
designado al efecto.
3) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma
de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la aplicación
informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio del viaje
para permitir la impresión del comprobante que acompañará al transportista
hasta la ubicación de destino final declarada.
4) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho DAD,
asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, la
aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la
autorización de levante, en cuyo caso permitirá el inicio del viaje con destino
al Depósito Libre. Cuando haya
correspondido revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías, la
aplicación permitirá el inicio del viaje del primer tramo, que posibilitará la
movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta ubicación al
Depósito Libre de Golfito, se autorizará continuar la movilización con el
segundo tramo del mismo viaje.
VIII. Del Ingreso y salida del Depositario de
Desconsolidación, de Mercancías en Paletas y Bultos con Ingreso Aéreo
A.
Actuaciones del Responsable del Depositario
1) Recibirá
2) Con el número del viaje como referencia,
verificará e ingresará en la aplicación informática, entre otros datos lo
siguiente: matrícula del medio de transporte, el número de
3) Descargará las mercancías de
4) Trasladará al
régimen de depósito fiscal las mercancías destinadas a su representada, para lo
cual seguirá el procedimiento de depósito para la transmisión del ingreso al
régimen, la comunicación de faltantes y sobrantes y cualquier otra anomalía que
se presente.
5) Ubicará en el lugar designado al efecto las
mercancías que deban trasladarse a otras zonas de operación aduanera,
custodiándolas durante el plazo de ocho horas hábiles establecido para la
respectiva movilización, en caso de haber superado el mismo sin haber sido
retiradas, procederá a ingresarlas al inventario siguiendo el procedimiento de
depósito para la transmisión del ingreso al régimen.
6) Cuando se
presente el transportista terrestre a retirar las mercancías con destino a otro
lugar de ubicación, deberá en el módulo de viajes ingresar la información
relacionada para dar inicio a la movilización hacia el lugar de ubicación de
destino final declarado en el manifiesto de ingreso y autorizará la
movilización de las mercancías, para lo que solo se imprimirá el comprobante de
viaje, si la ubicación pertenece a la misma jurisdicción de la aduana de
ingreso; o con el comprobante del viaje y del DUA tránsito, cuando se trata de
la movilización a un lugar de ubicación de otra aduana.
7) De recibirse mercancías consignadas a
empresas de entrega rápida, la entregará al representante de dicho auxiliar
para que realice el proceso de desconsolidación en la zona designada al efecto.
8) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
de importación con forma de despacho
normal y asociación del inventario en forma anticipada, a efectos de
ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, el responsable
del depósito dará por finalizado el viaje en la aplicación informática y
mantendrá
9) De haber
autorizado el funcionario aduanero la descarga de las mercancías, realizará
dicho proceso y trasladará las paletas hasta el lugar dispuesto para la revisión,
ingresado el resultado de actuación por parte del funcionario aduanero y de
haber recibido el comprobante de autorización de levante, autorizará la entrega
de las mercancías.
10) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
con forma de despacho DAD, asociación del inventario en forma anticipada y con
destino a Golfito, a efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento físico de
las mercancías, el responsable del depósito dará por finalizado el primer tramo
del viaje en la aplicación informática y mantendrá
11) De los dos casos anteriores conservará el
comprobante de autorización como respaldo de su actuación.
12) En caso de tener que mantener mercancías
amparadas a un DUA en espera de la resolución final de la impugnación de la
obligación tributaria, por así haber sido indicado por el funcionario aduanero
encargado del proceso de reconocimiento físico, deberá ingresarlas a las
bodegas de depósito fiscal y a través del mensaje de depósito comunicarlo a la
aplicación informática, utilizando el código de documento de ingreso que al
efecto se defina.
B. Actuaciones del Transportista
Internacional y Terrestre
1) El transportistas internacional en
coordinación con el transportista terrestre autorizado, en las instalaciones
del depósito de desconsolidación y dentro del plazo de las ocho horas
establecido, coordinará la realización del segundo viaje al lugar de destino
final de las mercancías, cuando este lugar de ubicación se encuentre dentro de
la misma jurisdicción de la aduana de ingreso o el inicio del tránsito
aduanero, en caso contrario.
2) El transportista terrestre designado en el
DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones del depósito de
revisión de las mercancías, coordinará lo relacionado con el inicio del segundo
tramo del viaje.
C. Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá del
responsable del depositario la confirmación de llegada del viaje, validará la información
y dará por finalizado el mismo.
2) De haber
correspondido participación de funcionario aduanero en el proceso de descarga,
después de haber supervisado la movilización y salida de la mercancía del Canal
de Tránsito de Importación, el ingreso de las mercancías a
3) Supervisará el proceso de despaletizaje
físico de los bultos y verificará con la información de la colilla de
identificación de cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos,
marcas referencias y la cantidad manifestada, entre otros, proceso que
realizará utilizando la información ya sea del manifiesto de carga de ingreso o
del manifiesto consolidado, cuando se requiera, documentación que deberá
solicitar al representante del auxiliar.
4) Supervisará el
traslado efectivo de las mercancías al régimen de depósito fiscal y la
ubicación y traslado de las destinadas a otras zonas de operación aduanera,
esta última actividad siempre y cuando se tramite antes de la finalización del
proceso de supervisión.
5) De haberse efectuado inventario de
mercancía en bultos recibidos abiertos o con señales de daño o saqueo o en caso
de haberse detectado sobrantes o faltantes de bultos, confeccionará las actas
respectivas y obtendrá las firmas de los participantes en el proceso.
6) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán los
representantes del transportista aduanero y del depositario, introducirá los
resultados de su actuación en la aplicación informática y remitirá los
documentos firmados, a la jefatura inmediata a efectos de valorar los
resultados obtenidos y acciones procedentes.
7) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un DUA de importación con asociación del
inventario en forma anticipada, deberá en el lugar de ubicación realizar la
revisión de la documentación, imprimir el detalle del DUA, comprobar el estado
de
8) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en forma anticipada
y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde el levante de las
mercancías, supervisará la carga de las mismas en
9) En caso de no
haber sido autorizado el levante de las mercancías, coordinará con el
responsable del depósito, el traslado e ingreso a las bodegas de depósito
fiscal, con indicación de que se encuentran en espera de la resolución final de
la impugnación de la obligación tributaria.
IX. De
Actuaciones del Transportista Internacional
1) El transportista internacional solicitará
al representante de la autoridad portuaria la salida de las UT y coordinará con
el transportista aduanero terrestre la movilización de las mismas hacia el
lugar de destino inmediato indicado en el manifiesto de ingreso.
2) Mediante el envío
de mensajes a la aplicación informática, podrá ir generando los viajes
asociados a los contenedores a ser trasladados a los estacionamientos
transitorios y/o depósitos de la misma aduana de jurisdicción, para que
posteriormente la autoridad portuaria verifique los datos del viaje y proceda a
autorizar la salida en la aplicación informática.
B. Actuaciones de
1) Recibirá por parte del transportista
terrestre designado por el transportista internacional, el número del viaje o
la solicitud verbal de egreso de las UT utilizando el número de la misma.
2) Verificará en la
aplicación informática, con el número de viaje o de UT como referencia, el
número de UT y de precinto declarado y el lugar de destino inmediato y en caso
de haberse presentado sobrantes o faltantes en el proceso de descarga, que se
encuentren registrados en esa condición.
Tratándose de movilizaciones de bultos sueltos o mercancía a granel no
amparados a un DUA anticipado, incluirá la información indicada en la
aplicación informática, al momento de la confección del viaje o de la
confrontación de la información.
3) En el portón de salida del puerto, se
deberán controlar los siguientes aspectos:
a) cuando se trate de un
traslado a un estacionamiento transitorio o a un depositario aduanero ubicado
en la misma jurisdicción de la aduana de ingreso, con el número de viaje o de
UT como referencia, el representante de la autoridad portuaria verificará en la
aplicación informática al menos los siguientes datos: número de UT, matrícula del cabezal,
precintos cuando se trate de unidades precintables, nombre e identificación del
chofer y transportista y el código de la ubicación de destino inmediato. De
estar incorrectos los datos referentes al nombre y cédula del conductor,
matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, procederá a
corregirlos en la aplicación y autorizará la movilización para lo que imprimirá
un comprobante que entregará al transportista. En caso de que difieran los
datos de unidad de transporte o precintos, no autorizará la movilización.
Cuando no exista el viaje, con el número de UT como referencia confeccionará el
mismo en la aplicación, incluyendo la información solicitada.
b) cuando se trate de un despacho con un DUA con forma de despacho VAD,
con el número de DUA o de viaje como referencia, el representante de la
autoridad portuaria encargado de realizar el control de portones, verificará en
la aplicación informática que el mismo tenga autorizada la salida y que
c) de solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA de importación con asociación del inventario en
forma anticipada, con el número de DUA o de viaje como referencia, el representante
de la autoridad portuaria encargado de realizar el control de portones,
verificará en la aplicación informática que esté autorizado el levante de la
mercancía y que
d) cuando se trate de salidas de
mercancías a granel, el representante de la autoridad portuaria, deberá
comprobar que esté autorizado el levante de las mercancías o indicada la
observación que permita su salida.
Cuando la comprobación de peso se realice en el mismo puerto, deberá
además ingresar en la aplicación por cada salida parcial, el peso de la
mercancía. Cuando esta comprobación se
realice por empresas registradas ante el ECA, la salida se permitirá tomando
como referencia el peso declarado en el DUA.
e) De solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA de tránsito, con el número de DUA o de viaje como
referencia, el representante de la autoridad portuaria encargado de realizar el
control de portones, verificará en la aplicación informática que el mismo tenga
autorizada la salida y que
4) En los casos que corresponda, controlará el
número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar que no existen
señales de daño o apertura del contenedor, si todo está correcto, autorizará la
salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo comunicará al
transportista y a la aduana de control, para que procedan con las verificaciones
respectivas.
C.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Una vez que haya
coordinado con el transportista internacional la movilización de las mercancías, conforme se vaya realizando la
descarga, movilizará las UT y demás mercancías hacia el portón de salida, para
su verificación y posterior traslado hacia el estacionamiento transitorio o
depositario aduanero declarado en el manifiesto de carga como destino inmediato
o su salida si está asociado a un DUA.
2) Si
3) Por cada UT que movilice, recibirá un
comprobante de salida, con indicación del número de viaje y demás datos
relacionados y lo entregará, junto con las mercancías, al responsable del
depósito de destino inmediato.
D.
Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá el
registro de salida de portones (viajes) enviado por la autoridad portuaria y
asignará fecha y hora de inicio de la movilización de
2) Al momento de recibir el inicio del viaje
para la salida de las UT con mercancías amparadas al manifiesto de ingreso, la
aplicación informática validará que el manifiesto se encuentre oficializado y
que el viaje se encuentre creado, de estar todo conforme registrará la salida
enviada por la autoridad portuaria, posibilitará la impresión del comprobante
de autorización de salida e iniciará el cómputo del tiempo estimado del
recorrido hasta el lugar de destino, plazo que no podrá ser mayor de una hora.
3) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga
ingresada la autorización de levante, en caso contrario no lo autorizará, con
excepción de que al DUA le haya correspondido revisión documental y
reconocimiento físico de las mercancías, en cuyo caso permitirá la salida de
las mercancías, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero
destinado al efecto.
4) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA con forma
de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la aplicación
informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio del viaje
para permitir la impresión del comprobante que acompañará al transportista
hasta la ubicación de destino final declarada.
5) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, la aplicación informática deberá
validar que el DUA tenga ingresada la autorización de levante, en cuyo caso
generará un viaje con destino al Depósito Libre. Cuando haya correspondido revisión documental
y reconocimiento físico de las mercancías, el viaje se generará con dos tramos,
que permitirá la movilización de la mercancía al depósito de revisión y de esta
ubicación al Depósito Libre de Golfito.
6) De recibirse una
consulta de autorización de salida para mercancías amparadas a un DUA granel y
cuando la comprobación del peso se realice en el mismo puerto, la aplicación informática
controlará que tenga ingresada una observación para permitir la salida, con la
indicación de que el ingreso del peso real se encuentra pendiente y conservará
el detalle de los registros de peso ingresados en forma parcial y con la última
salida los totalizará, a efecto de que el funcionario aduanero utilice dicha
información para incluirla como resultado de su actuación y en caso de proceder
se generen los sobrantes y faltantes.
Cuando esta comprobación se realice por empresas registradas ante el
ECA, la aplicación informática de igual forma controlará que tenga ingresada
una observación para permitir la salida, con la indicación de que el ingreso
del peso real se encuentra pendiente y el resultado de la comprobación se
ingresará a la aplicación informática para lo mismos efectos, en forma
posterior, siempre dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente.
7) El funcionario aduanero encargado en
XII. De las Incidencias durante el Trayecto
1) En caso de ocurrir incidencias durante el
trayecto se aplicará en lo atinente lo previsto en el apartado “X.- De las
Incidencias durante el Trayecto” del Procedimiento de Transito Aduanero
XI. Del Ingreso y salida de UT con Mercancías
en el Depósito para Reconocimiento Físico
A. Actuaciones del Responsable del Depósito
1) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
de importación con asociación del
inventario en forma anticipada, a efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, el responsable del depósito dará por finalizado el
viaje en la aplicación informática y mantendrá
2) De haber
autorizado el funcionario aduanero la descarga de las mercancías, el depósito
realizará dicho proceso y trasladará las mercancías hasta el lugar dispuesto
para el reconocimiento, ingresado el resultado de actuación por parte del
funcionario aduanero y de haber recibido el comprobante de autorización de
levante, autorizará la entrega de las mercancías.
3) De recibirse mercancías amparadas a un DUA
con asociación del inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, a
efectos de ejecutar el proceso de reconocimiento físico de las mercancías, el
responsable del depósito dará por finalizado el primer tramo del viaje en la
aplicación informática y mantendrá
4) En caso de tener que mantener mercancías en
espera de la resolución final de la impugnación de la obligación tributaria
aduanera, por así haber sido indicado por el funcionario aduanero encargado del
proceso de reconocimiento físico, deberá ingresarlas a las bodegas de depósito fiscal y a través del mensaje de
depósito comunicarlo a la aplicación informática, utilizando el código de
documento de ingreso que al efecto se defina.
B. Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista terrestre designado en el
DUA de importación con destino a Golfito, en las instalaciones del depósito de
reconocimiento de las mercancías, coordinará lo relacionado con el inicio del
segundo tramo del viaje.
C.
Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá del responsable
del depósito la confirmación de llegada del viaje y validará la información y
dará por finalizado el mismo.
2) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las mercancías cuando se trate de un DUA
de importación con asociación del inventario en forma anticipada, deberá en el
lugar de ubicación imprimir el detalle del DUA, revisar la documentación
asociada, comprobar el estado de
3) En caso de no haber sido autorizado el
levante de las mercancías, coordinará con el responsable del depósito, el
traslado e ingreso a las bodegas de depósito fiscal, utilizando el código de
documento de ingreso que al efecto se defina, con indicación de que se
encuentran en espera de la resolución final de la impugnación de la obligación
tributaria.
4) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA con asociación del inventario en forma anticipada
y con destino a Golfito, autorizará, si corresponde, el levante de las
mercancías, supervisará la carga de las mismas en
XII. Del Ingreso y salida de las UT en el
Estacionamiento Transitorio
A.
Actuaciones del Estacionamiento Transitorio
1) Recibirá
2) Si durante ese
proceso arriban UT con otro destino, no deberán recibirlas, dado que la
aplicación informática imposibilitará su confirmación.
3) Al recibir
a) Que el precinto sea de alta
seguridad, que se encuentre intacto y su número coincida con el consignado en
el viaje.
b) Que el número de
c) La condición en que se
encuentra
Verificado lo anterior, de estar correcto o
existiendo diferencias que estén justificadas en el comprobante de salida o en
acta correspondiente en los términos previstos en el apartado X “De las
Incidencias durante el Trayecto”, confirmará el fin de viaje de
4) De recibir UT con anomalías no
justificadas, confirmará el fin de viaje de
a) signos de haber sido
violentada.
b) que el número del precinto no
coincida con el consignado en el viaje.
c) que se haya declarado como
vacía y se presente con carga.
Si el número de identificación de
En los casos
descritos en este punto el encargado del estacionamiento colocará la unidad de
transporte en un sitio aparte y le comunicará a la aduana dicho evento, a
efectos de que el funcionario aduanero, el transportista y el encargado del
estacionamiento levanten un acta al efecto, así mismo el representante del
estacionamiento ingresará dicha información a la aplicación informática,
asociándola al número de viaje relacionado.
5) En caso de recibirse UT con precintos que
no sean de seguridad, deberá colocar otro que sí reúna las características
definidas por
6) El estacionamiento transitorio verificará
en la aplicación informática, con el número de manifiesto como referencia, el
ingreso efectivo de la totalidad de UT declaradas con destino hacia su
representada. Para las UT no ingresadas
deberá corroborar la existencia de la salida del puerto aduanero lo que podrá
hacer a través de las consultas en la página Web de
7) Cuando por alguna situación imprevista
(accidente, fuerza mayor u otra), estando en el estacionamiento transitorio, se
deteriore la unidad de transporte, el estacionamiento transitorio deberá
comunicarlo inmediatamente a la aduana de control por el medio más expedito y
en caso de ser necesario realizará el transbordo de la mercancía y coordinará
con el transportista aduanero para la movilización de
8) Cuando sea necesario movilizar contenedores
cuyas mercancías serán objeto de inspección por parte de otra autoridad
gubernamental en otras instalaciones y
se autorice su salida por la autoridad aduanera, el estacionamiento transitorio
con el número de contenedor como referencia generará un viaje hacia la
ubicación donde se realizará la misma e imprimirá el comprobante
correspondiente. Al reingreso de
9) Cuando se requiera movilizar UT hacia
instalaciones de depositarios aduaneros dentro de la jurisdicción de la aduana
de control, el representante del estacionamiento confeccionará el viaje en el
cual registrará el número de UT, peso bruto de la misma, ubicación de destino, matrícula del cabezal,
remolque y semiremolque cuando corresponda, número de precintos, nombre e
identificación del chofer y del transportista, entre otros, además registrará
en la aplicación informática el inicio del viaje.
10) Cuando la salida de
11) En el caso de las UT que se encuentren en
el estacionamiento transitorio, que hayan superado el plazo de permanencia de
quince días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, se
colocarán en un sitio específico asignado para este tipo de unidades y se le
informará a la aduana, a fin de que posteriormente sean trasladadas a un
depositario aduanero de esa misma jurisdicción, en condiciones de abandono.
12) Las UT que se reciban en condición de
vacías o con mercancías para la exportación,
las colocará en áreas separadas de las destinadas a mantener carga de
importación y las incluirá en el inventario que al efecto se disponga.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá el
registro del fin de viaje de las UT, validará la información y verificará según
la fecha de oficialización del manifiesto, que las UT se reciban dentro de los
plazos establecidos, identificando la fecha de llegada a dicha ubicación.
2) Cuando sea necesario la intervención de la
autoridad aduanera, el funcionario designado supervisará la operación y
levantará el acta correspondiente, la firmará y recogerá las firmas del
encargado del estacionamiento
transitorio y del transportista naviero e incluirá los resultados en la
aplicación informática. En caso de que
el transportista no se encuentre presente, se dejará constancia de esta
situación en el acta respectiva, misma que se transcribirá en la aplicación
informática, asociándola al número de viaje que determinó la confección del
acta respectiva.
3) Cuando la participación del funcionario
aduanero se deba a una solicitud del estacionamiento transitorio, confeccionará
un acta y supervisará que la misma se incluya en la aplicación informática.
4) El
funcionario aduanero encargado del monitoreo de las salidas y llegadas de las
UT, en
5) Para mercancías que se encuentran en
estacionamiento transitorio y requieren inspección, por parte de otra autoridad
gubernamental en otras instalaciones, la
aduana autorizará su salida en la aplicación informática mediante un viaje y
emitirá un comprobante de salida, que incluirá al menos los siguientes datos:
código del estacionamiento, número de
6) De recibirse una consulta de autorización
de salida para mercancías amparadas a un DUA de tránsito aduanero, la
aplicación informática validará la información y de estar todo correcto,
posibilitará la impresión del comprobante de inicio del viaje. Si la
movilización es para un depositario aduanero de
la misma jurisdicción, la aplicación autorizará el viaje sin ser
necesario la tramitación de un DUA tránsito.
7) De haberse recibido mensajes de vencimiento
de plazo de permanencia de las UT en las instalaciones del estacionamiento, la
aplicación informática cambiará el registro del inventario a condición de
abandono y el funcionario aduanero responsable supervisará la movilización
inmediata a los depósitos aduaneros.
8) La aplicación informática de haber recibido
mensajes de ingreso de UT en condición de vacías y de haber superado el plazo
de seis meses desde la oficialización del manifiesto en donde venían
manifestadas las UT, identificará los registros en condición de abandono a
efectos de que la autoridad aduanera inicie los procedimientos
correspondientes.
9) De solicitarse por parte del transportista,
el consignatario o su representante el transbordo de mercancías, el funcionario
aduanero deberá controlar que el mismo se realice en las condiciones que la
autoridad aduanera determine y dentro del plazo máximo de 24 horas hábiles,
contado a partir de la autorización.
XIII. De
A.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) El transportista movilizará el medio de
transporte hacia el portón de salida y solicitará al funcionario aduanero la
salida de
(*) 2) Por cada UT y/o mercancías que movilice con un
DUA de tránsito, de importación definitiva con forma de despacho VAD, recibirá
un comprobante de inicio del tránsito aduanero, el que contendrá la información
del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de
precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado
para llegar al destino dentro del territorio nacional. Este comprobante
acompañará al medio de transporte durante todo el recorrido y el chofer lo
entregará, junto con las mercancías, al responsable en el lugar de destino.
Para el ingreso terrestre amparado a una DTI recibirá también la impresión del
comprobante denominado “Importación Temporal de Unidades Comerciales” documento
que deberá colocar en un lugar visible del medio de transporte.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Por cada UT que movilice en tránsito, se
seguirá lo establecido en el apartado “Del Inicio del Tránsito Aduanero” del
procedimiento respectivo.
B. Actuaciones de
1) El funcionario aduanero en el portón de
salida del recinto aduanero, recibirá por parte del transportista la solicitud
de egreso de
2) Previo a la salida de las UT con mercancías
amparadas a un viaje o a un DUA, la aplicación informática validará que el mismo
tenga la correspondiente autorización de salida o levante, según se trate de un
tránsito o una importación, respectivamente.
3) En el portón de salida del recinto
aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:
(*)a) cuando se trate de un despacho con un DUA de importación con forma de despacho VAD o de un DUA de tránsito aduanero, con el número de viaje como referencia, verificará en la aplicación informática que el (o los) DUA que componen el viaje tenga autorizada la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados: número de UT, matrícula del cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre e identificación del chofer y transportista, cantidad de bultos y peso bruto, de detectarse diferencias ingresará los datos correctos. Dará el inicio del viaje en la aplicación y lo indicará en el comprobante de inicio de tránsito y en el Importación Temporal de Unidades Comerciales, mismos que entregará al transportista.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) de solicitarse el retiro de mercancías amparadas a un DUA de
importación, con su número como referencia, verificará en la aplicación
informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado el levante, completará en el
módulo de viajes la información relacionada con la identificación y el nombre
de la persona que retira las mercancías así como la matricula del medio de
transporte utilizado, autorizará la salida del recinto en la aplicación, con lo
que se imprimirá un comprobante que entregará al interesado.
c) de solicitarse el retiro de
mercancías amparadas a un DUA con forma de despacho DAD, asociación del
inventario en forma anticipada y con destino a Golfito, verificará en la
aplicación informática que el (o los) DUA tenga(n) autorizado el levante,
completará en el módulo de viajes la información relacionada con la
identificación y el nombre de la persona que retira las mercancías así como la
matricula del medio de transporte utilizado, autorizará la salida del recinto
en la aplicación, con lo que se imprimirá un comprobante que entregará al
interesado.
d) en los casos que corresponda,
controlará el número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar
que no existen señales de daño o apertura del contenedor, si todo está
correcto, autorizará la salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo
comunicará al transportista y a la jefatura inmediata, para que procedan con
las verificaciones respectivas.
PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO
ADUANERO
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 8360
publicada en
2) Decreto No. 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en
3) Ley No. 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, publicada en
4) Ley No. 5582 del 11 de octubre de 1974
Préstamo para Puerto Caldera con el EXIMBANK de Japón, publicada en
5) Ley No. 7012 publicada en
6) Decreto No.
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance No.
7) Decreto No.
29441-COMEX publicado en
8) Decreto No. 24715-MOPT-MEIC-S publicado en
9) Decreto No. 31603 H MOPT publicado en
10) Decreto No.
29047-COMEX publicado en
11) Decreto No. 26123-H-MOPT publicado en
12) Decreto No.
26999-H-MEIC-MP publicado en
13) Resolución
DGA-99-97 de las quince horas treinta minutos del día 07 de agosto de 1997, que
regula los tiempos de descanso, alimentación y dormida para efectos del
tránsito aduanero.
Capítulo
II - Procedimiento Común
Para el tránsito de
unidades de transporte y/o mercancías bajo control aduanero dentro del
territorio nacional, en sus distintas modalidades, se seguirá el siguiente
procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en esta norma o
posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones operativas o
comerciales.
I.
Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
(*)2) La declaración de tránsito deberá efectuarla el declarante mediante transmisión electrónica de datos, cumpliendo con los procedimientos establecidos, el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos definidos en los instructivos de llenado. En caso de DTI de paso podrá realizar la transmisión electrónica a través de su representante.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) Cuando un agente aduanero declara el
tránsito aduanero y sea también el responsable de la movilización de
4) Cuando un agente
aduanero solamente declara el tránsito aduanero pero no realiza la movilización
de
5) El SNA autorizará
la realización de un único tránsito interno, inclusive para las modalidades
especiales de tránsito (interrumpido y masivo).
Cuando se trate de un tránsito internacional que finalice en una aduana
de ingreso terrestre, las mercancías podrán ser objeto de un tránsito
interno. Para el caso de mercancías
destinadas a los regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo se
autorizarán segundos tránsitos internos, cuando la operativa lo requiera.
6) No obstante lo
anterior, se autorizará también un segundo tránsito para aquellas mercancías,
que ingresando amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) se
haya indicado en el manifiesto de desconsolidación en el conocimiento de embarque
individualizado como lugar de destino final, una ubicación diferente a la
seleccionada por el consignatario de mayor volumen.
7) Cuando se trate de tránsitos
internacionales, el declarante deberá apegarse a lo establecido en el
Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, vigente a la fecha,
así como a las disposiciones de la legislación nacional y el presente
procedimiento.
(*)8) Las operaciones de consolidación o descarga de mercancías que requieran efectuarse en el territorio aduanero en el transcurso de un tránsito internacional, sólo se podrán realizar por única vez en las instalaciones de la aduana o de un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
9) La
movilización de mercancías en tránsito interno o internacional que se declaren
en nuestro país deberá realizarse por transportistas autorizados por
10) Los transportistas deberán comunicar al
Departamento de Registro de
(*)11) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación informática los requisitos previos y comprobado el pago del tributo por concepto de la Ley Caldera, cuando corresponde.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
12) No será necesaria la presentación a la
aduana de una forma impresa del DUA, ni de los documentos obligatorios, sin embargo
cada unidad de transporte con mercancía en tránsito aduanero deberá movilizarse
acompañada de un “comprobante de salida” que se imprimirá en el portón de
salida.
13) El declarante deberá imprimir el
“comprobante del DUA”, documento que utilizará únicamente para comunicar al
responsable del lugar de ubicación de las mercancías, el número de DUA y viaje
autorizados. La recepción de dicho
documento no exime al auxiliar de la función pública aduanera que custodia las
mercancías, de la responsabilidad de verificar en la aplicación informática la
veracidad de la información mediante el envío del mensaje de salida y espera de
su respectiva respuesta, si se trata de un depositario aduanero o mediante
consulta en
14) El intercambio de información entre el SNA
y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de la
aplicación informática. Por ese medio se
enviarán mensajes al casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a
su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través
de la página Web de
(*)15) Cuando se realicen
movimientos de mercancías entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje
o solamente viajes (sin DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:
|
de puerto a ET |
Solo viaje |
|
de puerto a depósito misma jurisdicción |
solo viaje |
|
de puerto a depósito de otra jurisdicción |
DUA |
|
de ET a depósito misma jurisdicción |
solo viaje |
|
de ET a depósito otra jurisdicción |
DUA |
|
de depósito a depósito de la misma jurisdicción |
DUA |
|
de depósito a depósito de jurisdicciones diferentes |
DUA |
|
de depósito de desconsolidación a depósito misma
jurisdicción |
solo viaje |
|
de depósito de desconsolidación a depósito otra
jurisdicción |
DUA |
|
de puerto de ingreso a puerto de egreso |
DUA |
|
k) de empresa a puerto de egreso |
DUA |
|
l) de depósito de jurisdicción a puerto de egreso |
DUA |
|
m) de depósito otra jurisdicción a puerto de egreso |
DUA |
|
n) de depósito o puerto de salida a Golfito o
Tiendas libres |
DUA |
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)16) Los documentos
obligatorios que sustentan la declaración aduanera, según la modalidad de
tránsito no serán digitalizados, no obstante los mismos deberán presentarse
ante el funcionario aduanero responsable del proceso de supervisión cuando haya
correspondido y permanecer adjuntos al comprobante de salida durante la
operación de tránsito. Asimismo una copia de la documentación deberá ser
archivada y custodiada por el auxiliar de la función pública aduanera o su
representante para los transportistas de los países signatario, durante el
plazo que establece la legislación vigente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)17) El inventario de las mercancías destinadas a
tránsito aduanero podrán ser asociados al DUA en distintos momentos durante el
proceso de autorización del régimen, para lo que deberán declarar en el campo
denominado “momento de declaración del inventario”, la opción según el
siguiente detalle:
a) para un DUA
tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque
matriz (consolidado) se deberá utilizar la opción “sin inventario”, incluso
cuando el DUA se presenta en forma anticipada.
b) para un DUA
tránsito Interno cuya mercancía esté amparada a un conocimiento de embarque
individualizado y que se presente en forma anticipada, se deberá utilizar la
opción “en aceptación y anticipada”.
c) para un DUA
tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en depósito
fiscal, en bodegas de aduana, instalaciones portuarias o en estacionamiento
transitorio, se deberá utilizar la opción “en aceptación y normal.”
d) para un DUA
tránsito Interno o internacional cuya mercancía esté ubicada en instalaciones
de empresas de zona franca, perfeccionamiento activo o haya sido ingresada por
una persona no autorizada como auxiliar de la función pública (mercancía
ingresada por sus propios medios), se deberá utilizar la opción “sin
inventario.”
e) Para un DUA de
tránsito internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a
otro país (aduana de paso), se deberá utilizar la opción “sin inventario.
f) Para un DUA de
tránsito internacional terrestre procedente de un país signatario con destino a
Costa Rica se deberá utilizar la opción “sin inventario.
g) Para un DUA de
tránsito internacional terrestre cuya mercancía esté ubicada en la empresa
(mercancía nacional de exportación) se deberá utilizar la opción “sin
inventario.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)18) Los cambios en la
información declarada que puedan surgir producto de las operaciones aduaneras,
serán notificados al declarante a través de mensajes a su casillero
electrónico, lo anterior en observancia a lo establecido en la normativa
vigente. Cuando el mensaje del DUA se reciba por medio del representante del
declarante dichos cambios le serán notificados a representante, quien deberá
coordinar con el declarante lo correspondiente y comunicar a través de la
aplicación a la autoridad aduanera dicho acto.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
19) No será necesario el registro del tipo y
número de identificación del consignatario previo a la aceptación del DUA
tránsito, excepto cuando se trate de tránsitos de mercancías amparadas a un
conocimiento de embarque matriz.
(*)20) El régimen de
tránsito se dará por finiquitado con la descarga y recepción formal de los
bultos por parte del responsable del lugar de ubicación autorizado como
destino. Cuando un mismo auxiliar de la función publica declara el régimen de
tránsito aduanero y realiza la movilización de las mercancías, será responsable
de toda la operación aduanera. Cuando el declarante es un auxiliar diferente al
que realiza la movilización, cada auxiliar asumirá la responsabilidad acorde a
su competencia. El encargado de movilizar las UT y su carga hasta el lugar de
destino, deberá portar el comprobante de autorización de salida del tránsito y
los documentos exigibles y ponerlo a disposición de las autoridades
competentes.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
21) Previo al arribo del medio de transporte,
el declarante podrá presentar en forma anticipada la declaración electrónica
para el tránsito aduanero, dentro de los plazos establecidos legalmente.
(*) 22) El tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA y deberá realizarse por la ruta y en el tiempo de recorrido legalmente establecido. Tratándose de la modalidad de tránsito interrumpido deberá seguir el orden de recorrido solicitado y realizarse en el plazo establecido para cada tramo. En la modalidad de tránsito internacional de paso, una vez autorizado la continuación del mismo, el transportista deberá en forma inmediata continuar el viaje.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
23) Una vez autorizado
el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de
(*) 24) El tránsito aduanero
sólo podrá iniciar y finalizar en una zona de operación debidamente autorizada
por la DGA, que disponga de la infraestructura adecuada según el tipo de
mercancía de que se trate.
Las operaciones de consolidación, carga y descarga de mercancías que requieran efectuarse bajo modalidades especiales de tránsito (masivo e interrumpido), sólo podrán realizarse en instalaciones de aduanas o de un depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente. Para el caso de tránsito internacional dicho proceso también podrá realizarse una única vez dentro del territorio nacional.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
25) Si producto del proceso de verificación
inmediata se determina la necesidad de revisar la cantidad de bultos y/o
mercancías,
26) Cuando en el proceso de verificación de
27) Las ubicaciones autorizadas por
28) El transbordo únicamente se podrá realizar
en instalaciones de la aduana de control o de depositarios aduaneros. En casos excepcionales, por fuerza mayor,
caso fortuito o accidente debidamente comprobado, la aduana podrá mediante resolución, autorizar otra zona para esos efectos. Asimismo, cuando se trate de mercancías
peligrosas deberá coordinarse con la autoridad competente y en los casos
requeridos el transportista deberá proporcionar los precintos de seguridad.
29) Cuando autoridades distintas a la aduanera
requieran efectuar controles propios de su competencia sobre mercancías en
tránsito aduanero, deberán anotar en el “comprobante de salida” o acta
confeccionada al efecto, el resultado de su actuación y el tiempo empleado, así
como su nombre, firma, fecha y hora. Igual disposición aplicará en los casos de
interrupción del tránsito por causas de fuerza mayor y caso fortuito no
atribuibles al transportista. Estas
incidencias se ingresarán en la aplicación informática a través de la opción de
actas por el responsable de la ubicación destino, una vez arribado el medio de
transporte o conocido el hecho.
30) La movilización de vehículos automóviles
nuevos o usados deberá realizarse en contenedores, “arañas”, plataformas u
otras unidades de transportes acondicionadas para tal fin, e inscritas ante
31) El transportista en el desarrollo del
tránsito aduanero deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente relativa
al transporte de mercancías peligrosas.
32) Se dispondrá de
una Oficina de Atención al Usuario en
33) Los reclamos,
peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de la tramitación de un
DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control, quién resolverá en
primera instancia.
34) Cuando el auxiliar de la función pública
aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias,
incluidas las correspondientes a tributos administrados por
35) No se podrá dar inicio a trámites de
tránsito, sobre mercancías que se encuentren retenidas por aquellas instituciones,
que por su competencia les corresponda emitir autorizaciones para el ingreso,
tránsito e importación de mercancías.
36) Para el tránsito masivo el tiempo de
recorrido se computará para cada UT de manera independiente tomando como referencia
la fecha y hora de salida y de llegada de cada ordinal y para el tránsito
interrumpido el tiempo de recorrido se computará tomando como referencia la
fecha y hora de salida y de llegada de cada tramo.
37) Las modalidades especiales (interrumpido y
masivo) de tránsito solo se permitirán para movilizaciones de mercancía
ingresadas al amparo de los regimenes de tránsito internacional, zonas francas
y perfeccionamiento activo.
38) Los envases, cilindros y estañones reutilizables y otros elementos de transporte que contienen o embalan mercancías de importación y que por su naturaleza deben ser reexportados posteriormente, deberán declararse en dos líneas del DUA de tránsito, a efectos de facilitar los trámites posteriores de importación definitiva y temporal.
(*)39) Por regla general el mensaje del DUA de tránsito será realizado el transportista aduanero, no obstante para el caso de DTI dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)40) Hasta tanto el Reglamento Tránsito Internacional Terrestre no disponga lo contrario, para movilizarse en el territorio aduanero de los países signatarios será necesario la presentación impresa de la DTI y los documentos de respaldo establecidos en dicho Reglamento.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de
(*)1) El declarante o su representante es responsable
de completar todos los campos obligatorios del DUA de Tránsito de acuerdo con
la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo a
través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
2) El declarante recibirá un mensaje de la
aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo en caso de que
surgieren errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida.
(*)3) El declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea o el número de inventario si las mercancías se encuentran en depósito fiscal, cuando la información del inventario sea obligatorio declararlo según la modalidad de tránsito que corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
4) Cuando se trate de un DUA de tránsito para
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) deberá
declarar en el campo del DUA denominado “tipo-carga” la opción “sin
inventario”.
5) El declarante deberá completar en el bloque
de “datos de las facturas” del mensaje del DUA, la información relacionada con
el número, fecha, código de moneda y el monto total de la o las facturas
comerciales asociadas a la totalidad de mercancía a movilizar en tránsito
aduanero.
6) Cuando se trate de un tránsito de
mercancías que no fueron de una compra venta, (mercancías en consignación, dada
en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el territorio nacional, entre
otras), deberá consignar la modalidad respectiva “mercancías sin factura”, por
tal efecto no será obligatorio completar el bloque de “datos de las facturas”
del mensaje del DUA.
(*)7) El declarante en el bloque “documentos globales o por línea documentos a presentar” deberá declarar la información relacionada con el conocimiento de embarque y cualquier otro documento que considere pertinente aportar.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
8) El declarante, cuando la asociación de la
información del inventario se realice en forma posterior a la aceptación de la
declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo denominado
“momento de la declaración del inventario” que utilizará la opción “posterior a la aceptación”, debiendo en forma
posterior enviar un mensaje intermedio de asociación del inventario.
9) El declarante dispondrá de una opción de
prueba de los procesos de validación de la información del DUA, para lo que así
deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado “tipo de envío”. De haber
enviado el DUA con esta opción y de no presentarse diferencias en la
información y en caso de existir, éstas hayan sido corregidas, el declarante
podrá realizar ese mismo envío de la declaración en forma definitiva.
10) El declarante, cuando corresponda, deberá
presentar a la aduana de control previo a la transmisión del mensaje del DUA,
el original y copia de la garantía que ampara la operación de tránsito.
11) El declarante,
recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el DUA sin
errores, un mensaje que incluirá entre otros los siguientes datos:
a) fecha de validación del envío
b) número de identificación del
envío, compuesto por:
i) código de la aduana de control
ii) año de numeración
ii) número secuencial, por aduana
c) monto total y detallado del cálculo del tributo por concepto de
12) El declarante
podrá optar por indicar en el mensaje de la declaración si solicita el tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior pero
dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo
denominado “solicitud de tipo de revisión inmediato” según la opción escogida.
(*)2.
Envío y Asociación de los documentos escaneados
1) El declarante deberá digitalizar y enviar a
la aplicación informática el conocimiento de embarque que ampara las mercancías
así como cualquier otro documento que considere pertinente aportar, cumpliendo
para ello los requerimientos técnicos establecidos por
2) Las imágenes de los documentos enviadas por
el declarante que estén sin asociar, se mantendrán disponibles en la aplicación
informática hasta por un plazo máximo de diez días naturales, a efecto de que
el declarante las asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de
los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad de
documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío
del DUA se encuentre debidamente validado, el declarante deberá transmitir el
mensaje intermedio de solicitud de asociación de imágenes, tomando como
referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente
enviadas al TICA. La asociación de las
imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del
mensaje del DUA.
5) Si el declarante no envía el mensaje de
asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por
la aplicación informática.
6) El declarante deberá verificar permanentemente los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como de la asociación propuesta, para que adopte las medidas correspondientes.
(*)(Así derogado
el punto anterior mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
3) Pago del tributo por concepto de
1) Cuando
corresponda pago de tributos, se seguirá el procedimiento establecido en
4)
Aceptación de
(*)1) Cumplidos los
requerimientos anteriores y pagada la obligación tributaria y/o demás cargos
exigibles cuando corresponda, se tendrá por aceptado el DUA y el declarante
recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática,
conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de
aceptación del DUA
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
C. Actuaciones de
La aplicación informática recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes
validaciones:
1).
Validaciones de
1) Que la información
contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en cumplimiento de las
normas e instructivos en vigencia, en cuanto a campos obligatorios o
condicionales, numérico o alfabético; si son correctas aritméticamente las
sumas de parciales; comprobación de los códigos según las tablas definidas; la
consistencia de los datos entre sí, por ejemplo datos requeridos conjuntamente
que cumplen reglas condicionadas de aceptación de contenido, valor y código;
entre otros.
2) Cuando se trate de un DUA para mercancías
amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) la aplicación
informática validará que la información del tipo y número del consignatario
correspondan a un consolidador de carga registrado como auxiliar de la función
pública y que en el campo denominado “tipo-carga” se haya declarado la opción
“sin inventario”.
3) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el mismo proceso
que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA, aún estando
los datos correctos.
4) Recibida una solicitud para registrar una
garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
5) En caso de un DUA tránsito con respaldo de
una garantía, la aplicación informática validará que en el mensaje se haya
declarado el número de referencia de la garantía otorgado al momento de su
registro.
6) En caso de
corresponder liquidación del tributo por concepto de
a) fecha de validación del envío
b)número de registro del envío,
compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iiinúmero secuencial, por aduana
c) monto total y detallado del
tributo por concepto de
7) La aplicación informática
validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no de la
asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “solicitud de aforo
inmediato” del mensaje del DUA.
(*)2). Recepción y Asociación
de los Documentos Escaneados
1) La aplicación
informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la documentación que será
asociada al DUA, validando las mismas de conformidad con los requerimientos
técnicos establecidos por
2) La aplicación informática validará que las
imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales a
excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en forma automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada, la aplicación informática validará
que para cada uno de los documentos declarados en el DUA (que sean de
validación no automática), se reciba el nombre del archivo de la imagen
correspondiente y que coincida con el código del documento.
4) Una vez recibido el mensaje de asociación y
estando correcta la validación, la aplicación informática realizará la
asociación de imágenes correspondientes y liberará solamente las retenciones de
los documentos que sean explícitamente especificados en el archivo de
asociación. Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó
la declaración.
5) Vencido el plazo para asociar las imágenes se procederá a inactivar el número de registro asignado al envío validado, reversando lo que corresponda.
(*)(Así derogado
el punto anterior mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
3). Cobro del Tributo por concepto de
1) Cuando corresponda este cobro, se seguirá
el mismo procedimiento establecido en Importación Definitiva, para el cobro de
los tributos
4). Aceptación de
(*)1) Validada la
información del mensaje del DUA y comprobado el pago de la obligación tributaria
aduanera y demás cargos exigibles cuando corresponda, la aplicación informática
enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA
b) fecha de
aceptación del DUA
c) número identificador
único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
III. De
A.
Actuaciones del Declarante
(*)1) Para el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre cuando corresponda a DTI con destino a una aduana distinta a la de
ingreso o a otro país signatario, el declarante o su representante podrá
enviar, previo al ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en
el campo del mensaje denominado “momento de la declaración de inventario” la
opción “sin inventario.”
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
2) El declarante
deberá asociar el manifiesto, conocimiento de embarque y línea a cada ítem del
DUA de tránsito “tramitados con asociación de inventario en forma posterior”,
inmediatamente después de la oficialización del manifiesto, utilizando el
mensaje intermedio “de asociación de inventarios”. Esta asociación deberá realizarse dentro de
un plazo máximo de 24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del
DUA de tránsito. Si esa asociación no se
realiza dentro de ese plazo, la aplicación inactivará el DUA y reversará las
imágenes asociadas. Si el DUA de
tránsito se reversa y se pagaron tributos creados por
B.-Actuaciones de
(*)1) Una vez aceptada la DTI con destino ha otro país signatario o aduana distinta a la de ingreso, la aplicación informática validara que se haya declarado toda la información obligatoria de conformidad la modalidad establecida incluyendo la opción “sin inventario.”
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) De estar conforme la información consignada en la declaración y haberse validado el mensaje en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y física. En caso contrario quedará a la espera del mensaje de solicitud del tipo de revisión y asignará el tipo de revisión según se reciba en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será comunicado al declarante o su representante a través de un mensaje de notificación electrónica y quedará disponible en la página WEB de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) De estar conforme la asociación del
inventario y de realizarse esta operación en el horario de asignación del tipo
de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de
revisión y el funcionario responsable en
caso de revisión documental y revisión documental y física, en caso de haberse
solicitado así en el DUA. En caso
contrario quedará a la espera del mensaje de solicitud y asignará el tipo de
revisión según se reciba en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y
quedará disponible en la página WEB de
4) Si la asociación de inventario se realiza
fuera del horario de asignación del tipo de revisión y en el DUA se solicitó
revisión en forma posterior, la aplicación lo asignará al recibir el mensaje de
solicitud si se encuentra dentro del horario de asignación, caso contrario lo
asignará al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y
quedará disponible en la página WEB de
IV.
Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir las
formalidades y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del DUA,
podrá solicitar la correlación de DUA, para lo que así deberá indicarlo en el
campo del mensaje denominado correlación.
2) La opción de correlación podrá utilizarla
el declarante cuando requiera movilizar mercancías de uno a varios
consignatarios, que se encuentren en un mismo o diferentes lugares de
ubicación, la movilización se realice en una misma o en varias UT, y con
destino a un mismo o varios lugares de ubicación de destino final.
3) Para el caso en que se correlacionen varios
DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia el
mismo depositario de destino final (tránsito no interrumpido), todos los DUA
deberán ser presentados por el mismo declarante y la mercancía podrá cargarse
en la misma UT o estar contenidas en diferentes UT.
4) Para el caso en que se correlacionen varios
DUA cuyas mercancías estén ubicadas en el mismo o en diferentes lugares y se
movilicen hacia el mismo o diferentes depositarios de destino final, por
tratarse de la modalidad de tránsito interrumpido, todos los DUA deberán ser
presentados por el mismo declarante y la mercancía deberá cargarse en la misma
UT.
5) En forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del mismo día, enviará el mensaje de correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
(*)6) Para el caso de tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso enviará adicionalmente el mensaje de correlación con el que asociará todas las DTI que viajarán en la misma UT, correlacionando tanto el DUA con destino al territorio nacional con las DTIs que tienen como destino final otros países signatarios.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)7) De iniciar una operación de tránsito internacional en CR, deberá enviar un mensaje de correlación para agregar el nuevo número de DTI a las que se encuentran en tránsito internacional de paso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
B.
Actuaciones de
1) La aplicación informática validará como DUA
a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el campo
del mensaje denominado correlación.
2) Para el caso en que la correlación se
presente para varios DUA cuyas mercancías están ubicadas en el mismo lugar y se
movilicen hacia el mismo depositario de destino final, la aplicación
informática validará que todos los DUA sean presentados por el mismo
declarante.
3) Para el caso en
que la correlación se presente para asociar varios DUA cuyas mercancías estén
ubicadas en el mismo o diferentes lugares y se movilicen hacia el mismo o
diferentes depositarios de destino final, por tratarse de la modalidad de
tránsito interrumpido, la aplicación informática validará que todos los DUA
sean presentados por el mismo declarante y que en todos los DUA se haya
declarado la misma UT que se utilizará para realizar la movilización de las
mercancías.
4) La aplicación
informática controlará que la recepción de los mensajes de correlación sean recibidos
en el mismo día de aceptación de los DUA.
Vencido el plazo sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la
indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento
que a un DUA común y no posibilitará la autorización de las modalidades
especiales de tránsito.
5) Cuando se trate de tránsito interrumpido la aplicación informática validará que se haya declarado en cada DUA la opción “a correlacionar” y que además se haya recibido el mensaje intermedio con la indicación del orden de recorrido de las mercancías a movilizar.
(*)6) Para el caso de tránsito internacional terrestre en la aduana de ingreso para DUA correlacionados la aplicación informática validará las distintas DTI verificando que sea el mismo declarante y la misma UT; creando un viaje con dos tramos cuando una de DTI correlacionada tiene como destino final CR en un lugar distinto a la aduana de ingreso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
(*)7) De iniciar una operación de tránsito internacional en CR, la aplicación informática deberá validar el mensaje de correlación verificando que se trate del mismo declarante y la misma UT declaradas en las otras DTI de paso por CR, uniéndola al viaje ya creado para las DTI de paso.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6
de setiembre de 2006)
V. De
(*)El tipo de
revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado, se
asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a
continuación se detallan:
1º) que el DUA esté
aceptado.
2º) que se haya
recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
3º) que se haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
A. Actuaciones del Declarante
1) El declarante al
enviar el mensaje del DUA dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación
del tipo de revisión:
a) en forma inmediata a la aceptación, o
b) en forma posterior.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá a
través de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión asignado
y el funcionario aduanero designado, para los casos de revisión documental y
revisión documental y física.
b) si la aceptación del DUA se
realiza fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a
través de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá
enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión,
dentro del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo envía dentro del
horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b) si lo envía fuera del horario
descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación sobre el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable, a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
4) De haber indicado en el mensaje del DUA que
solicitaba la asignación del tipo de revisión en forma posterior y no haber
enviado el mensaje de solicitud, la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado la recibirá a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
5) Según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión documental”
b) “revisión documental y física”
c) “sin revisión”
además se le indicará el nombre e identificación
del funcionario responsable para los DUA que les correspondió revisión
documental y revisión documental y física.
B. Actuaciones de
(*)1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de revisión, la aplicación informática validará que en el mensaje del DUA se hubiera optado por no solicitar dicha asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado, y que se haya recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, caso contrario, la aplicación informática indicará en el mensaje de respuesta el código de error correspondiente.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite
la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y física,
según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se
realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo
asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y actualizará la
información disponible en la página WEB de
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior y:
a) si dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y
dentro del horario de asignación de tipo de revisión, la aplicación informática
indicará en forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario
responsable en caso de revisión documental y revisión documental y física.
b) si dicha solicitud se recibe
fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo asignará
al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, enviará un mensaje al declarante con este resultado y actualizará la
información disponible en la página WEB de
4) De haber indicado el declarante en el
mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no
haberse recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación informática
pondrá a disposición del declarante la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de
notificación electrónica o de la página WEB de
5) En el caso anterior, la aplicación asignará
el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, al inicio
del horario administrativo del día hábil siguiente.
6) La aplicación informática, según criterios
de riesgo y parámetros predefinidos, asignará alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) “revisión documental”
b) “revisión documental y física”
c) “sin revisión”
además asignará el funcionario responsable en
caso de revisión documental y revisión documental y física.
7) El jefe de Departamento Técnico de la
aduana de control deberá mantener actualizada la información de los
funcionarios designados para los procesos de revisión según el lugar de
ubicación de las mercancías.
8) Del conjunto de
funcionarios designados para realizar las revisiones documentales y
documentales y físicas, la aplicación informática seleccionará en forma
aleatoria al funcionario correspondiente.
VI. De
A.
Actuaciones de
1) Los funcionarios aduaneros encargados de
realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo
de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación
informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado dispondrá de un
plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para
finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados el Gerente de la aduana podrá
autorizar en la aplicación informática, una prórroga, la que no deberá exceder
de dos días hábiles adicionales.
3) El funcionario asignado tendrá en la aplicación
informática la información del DUA, la documentación de respaldo en forma
física, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
(*)a) comprobará que los documentos de respaldo correspondan con las declaradas y que la información sea legible.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
b) revisará que la información
declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que
regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
c) verificará que se haya
declarado la descripción de la mercancía y que no se trate de mercancía de
ingreso prohibido, procedencia, peso, el número y fecha de la o las facturas
así como el valor de las mercancías según facturas, cantidad de bultos y/o mercancías,
nombre o razón social del consignatario, comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los
requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad
solicitados.
ii. que la información contenida en el DUA corresponda con la de los
documentos que lo sustentan especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos,
consignatario, procedencia y descripción de las mercancías y vigencia de la
documentación.
iii. que el conocimiento de embarque corresponda con el declarado y comprenda las mercancías solicitadas en tránsito y que esté a nombre del consignatario.
(*)d) Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso, la revisión documental consiste en verificar la coincidencia de la información consignada en el formulario de la DTI con lo declarado en la aplicación informática y el medio de transporte, verificando el exterior de los contenedores, comprobando que se encuentren debidamente sellados y precintados, que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los precintos.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)4) Como resultado de las actuaciones anteriores,
el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones:
para lo que introducirá el resultado de la revisión en la aplicación
informática, autorizando el inicio del tránsito aduanero, con lo que cambiara
el estado del DUA a “autorizado”, debiéndose iniciar el cómputo del plazo de 72
horas naturales para el inicio de la movilización. Para el caso de tránsito
internacional de paso una vez autorizado deberá continuar la movilización del
medio de transporte con las mercancías en forma inmediata.
b) con observaciones:
para lo que registrará en la aplicación informática, entre otras, alguna de las
siguientes circunstancias:
i. que los documentos
son incorrectos o improcedentes y el motivo.
ii. la información
adicional que requiera para finalizar la verificación documental.
iii. la modificación
del DUA por errores materiales en la declaración que no tienen incidencia
tributaria.
iv. la modificación
del DUA que origina un ajuste en el monto del tributo por concepto de la Ley
Caldera.
v. que el DUA se
cambio a reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
5) Si se
presentan algunos de los casos establecidos en el numeral 4º) b) anterior se
procederá de la siguiente manera:
a) literal i.: el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje al declarante con las observaciones respectivas,
no autorizando el inicio del tránsito.
Transcurrido el plazo de impugnación, se procederá conforme a derecho.
(*)b) literal ii.: el funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante solicitando la información específica requerida no autorizando el tránsito, para que sea aportada la documentación adicional en un plazo máximo de tres días hábiles.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
En estos casos, el
funcionario aduanero podrá realizar la asociación del documento al DUA, siempre
que el mismo se encuentre digitalizado y el declarante le indique el nombre del
archivo en el mensaje de respuesta a la solicitud.
c) literal iii.: el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las
observaciones respectivas. El declarante podrá comunicar que está de acuerdo
con la modificación a la declaración. Si
el declarante no comunica su consentimiento en el plazo de tres días hábiles se
entenderá que consciente la modificación y se realizarán los ajustes o
modificaciones en la aplicación y se continuará con el proceso de
autorización. En caso de que el
declarante impugne el acto que corrige el error material dentro del mismo plazo
de tres días, el DUA quedará pendiente de la resolución de los recursos
correspondientes.
d) literal iv.: el funcionario aduanero:
i) una vez determinada la diferencia en el tributo por concepto de Ley
Caldera, lo notificará al declarante, quien dispone de un plazo de tres días
hábiles para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no
lo impugne dentro del plazo de Ley:
a. el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el talón
de cobro por la diferencia, a efectos de que se cancele dentro de los cinco
días hábiles siguientes, sin el pago de intereses.
b. si el pago del tributo por concepto de Ley Caldera se realiza luego
del quinto día hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la
aplicación informática calculará los intereses a la fecha y los adicionará al
monto, para validar a través de SINPE la existencia de fondos suficientes para
el pago de la totalidad de lo adeudado.
El cálculo de los intereses se realizará aplicando la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha de vencimiento
del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados desde el día sexto al de
notificación y hasta la fecha de cancelación del ajuste.
c. cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado la totalidad del
adeudo tributario, la mercancía amparada al DUA cae en abandono y la aplicación
informática la identificará en tal condición.
El pago parcial se considerará en firme y se procederá con el procedimiento
de subasta pública a efectos de recuperar la parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro del plazo citado los
recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de los mismos.
e).
literal v.: el funcionario encargado de la revisión documental le comunicará al
jefe inmediato que
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA a disposición de la
aduana de control, para que la aplicación asigne en forma aleatoria al
funcionario encargado de la revisión documental y física.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario
para que continúe con el trámite, pudiendo este último ingresar una observación
dejando constancia de la situación.
6) En los casos
anteriores la información de los DUA objeto de modificaciones quedarán
identificados en la aplicación informática a efectos de facilitar el inicio de
los procedimientos sancionatorios correspondientes.
7) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se regularice
la situación.
8) La aplicación
controlará la cantidad de DUA que cada funcionario mantiene pendientes de
revisar sin que las haya justificado. El
funcionario dispondrá de una opción para justificar los DUA que debe mantener
pendientes, detallando la causa que lo motiva, en cuyo caso la aplicación
continuará con la asignación. Dichas justificaciones podrán ser consultadas por
la jefatura correspondiente para lo que considere pertinente, quién en casos
excepcionales podrá ampliar la cantidad de DUA que se pueden mantener
pendientes.
9) En caso de ser
necesario mantener DUA pendientes de revisar sin que las haya justificado y
haber sobrepasado la cantidad establecida por resolución de alcance general, la
aplicación informática no asignará nuevas declaraciones a esos funcionarios,
hasta tanto no se regularice la situación.
B. Actuaciones del Declarante
(*)1) El declarante o su presentante atenderá las correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la Aduana de Control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)2) El declarante o su representante deberá
aportar, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de
tres días hábiles.
Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá aportar la documentación en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) En caso de
documentos o notas técnicas incorrectas o improcedentes, el declarante deberá
aportar lo solicitado.
(*)4) Deberá presentar ante la Aduana de Control en los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionados con los DUA que hayan sido objeto de impugnación.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de
la notificación para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
6) Cuando no se
realice el pago de un ajuste en el tributo por concepto de
(*)7) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la revisión documental y el correspondiente cambio del DUA al estado de “autorizado”, para proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
VII.
De
A.
Actuaciones de
1) La aplicación informática asignará los DUA
entre los funcionarios encargados de realizar la verificación exterior de
(*)2) En este caso la
aplicación pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto
de este tipo de revisión y cualquier otra información disponible y cuando
corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar. Los números de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario
aduanero en la página WEB de la DGA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)3) El reconocimiento físico deberá realizarse en presencia del transportista aduanero, quien deberá aportar la documentación obligatoria de conformidad con la modalidad solicitada.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)4) El funcionario asignado para realizar la revisión documental y el reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de que el gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga, la que nunca podrá exceder de dos días hábiles adicionales. En el caso de tránsito aduanero internacional de paso en la aduana terrestre dicha revisión deberá efectuarse en el control de portones de manera inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) La aplicación
informática asignará los DUA entre los funcionarios encargados de realizar la
revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía o en la sede
central de la aduana de control, quienes dispondrán de una opción para
justificar los DUA que mantienen pendientes, detallando la causa que lo
motiva. Dichas justificaciones deberán
ser evaluadas por el jefe de
6) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el resultado de la
actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada
por el jefe de
a) avalar el retraso, si es
justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la
continuación de la autorización, sin perjuicio de la propuesta de inicio del
procedimiento disciplinario contra el funcionario que incumplió con lo ordenado
en el presente procedimiento, incurriendo en responsabilidad el jefe si así no
lo hiciera.
(*)7) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además realizará las siguientes actuaciones:
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
a) realizará una impresión de la
consulta “detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía objeto del
tránsito aduanero, con el objetivo de facilitar la realización del
reconocimiento físico.
b) solicitará la presentación de
c) de haberse autorizado la
apertura de
d) tratándose de bultos sueltos y/o mercancías que fueron descargadas
previamente, verificará que se encuentren en buena condición exterior y que no
presenten huellas de haber sido violados o manipulados, además verificará que
lo declarado en cuanto a la identificación, cantidad de bultos, descripción de
la mercancía, cuando sea posible verificarla,
marcas o referencia de los bultos, peso y cualquier otra característica,
corresponda con los bultos y/o mercancías objeto de revisión y que las mismas
se introduzcan en un contenedor cerrado y precintable, con excepción de las
mercancías que por sus características se movilicen en unidades de transporte
abiertas.
e) levantará y firmará un acta
de las mercancías sobrantes o faltantes, la que también deberá estar firmada
por el declarante. Tratándose de
faltantes realizará los ajustes correspondientes en la aplicación
informática. Para el caso de sobrantes,
una vez incluido el sobrante en el manifiesto de ingreso, el funcionario
incluirá una nueva línea en el DUA de tránsito con dicha mercancía y luego
autorizará la continuación de la movilización del tránsito por la totalidad de
los bultos, incluidos los sobrantes; mientras lo anterior no se realice toda la
mercancía permanecerá en custodia del depositario en que se efectuó la
revisión.
f) si determina que la mercancía requiere del cumplimiento de un
requisito no arancelario (nota técnica) verificará que se haya satisfecho tal
requerimiento, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito.
g) de existir diferencias entre lo declarado y lo verificado en el
reconocimiento, que no sean de faltantes o sobrantes, el funcionario aduanero
realizará los ajustes en el DUA, enviará un mensaje al declarante con las
observaciones respectivas no autorizando el tránsito y las mercancías se
mantendrán bajo custodia en las instalaciones del depositario de revisión.
Transcurrido el plazo de tres días hábiles para presentar impugnaciones, se
procederá conforme a derecho.
8) La información de los DUA objeto de
modificaciones quedarán identificados en la aplicación informática a efectos de
facilitar el inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
9) Si la verificación física es conforme, el
funcionario encargado deberá introducir el resultado en la aplicación
informática, con lo que se autorizará el DUA tránsito y la salida de
10) Si el resultado
de la revisión documental y física no es conforme, se seguirá en lo pertinente,
el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la sección VI “De
11) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, no autorizando el tránsito hasta tanto no se regularice
la situación.
12) En los tránsitos internacionales de
mercancías a granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación
informática una observación para permitir el inicio de la descarga, supervisará
este proceso y actuará según corresponda en caso de presentarse diferencias en
cuanto al peso de la mercancía declarada y egresada del recinto.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante
atenderá las correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle
la aduana de control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través
de la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de
(*)2) El declarante deberá aportar la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días hábiles.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
3) En caso de
documentos incorrectos o improcedentes, el declarante deberá aportar lo
solicitado.
4) Deberá esperar la
presencia del funcionario aduanero encargado de la verificación exterior de
5)
Deberá presentar ante la jefatura de
6) Una vez recibido
el mensaje de notificación del resultado del proceso de revisión, dispondrá de
un plazo de tres días hábiles desde dicha notificación para comunicar su
conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste
en el tributo por concepto de
(*)8) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la verificación física y el correspondiente cambio del estado del DUA a “autorizado”, para proceder al inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a partir de dicha autorización. En este caso gestionará ante el responsable del lugar de ubicación de la UT y/o mercancía el respectivo retiro y solicitará el comprobante de autorización de salida, para el inicio del tránsito. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
9) Cuando las
mercancías se encuentren ubicadas en un estacionamiento transitorio y se
detecten anomalías, deberá trasladar
VIII.
De
A.
Actuaciones de
1) En caso de que en
aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere correspondido
“sin revisión”, en forma automática la aplicación informática dejará al DUA
habilitado para dar inicio a la movilización del medio de transporte con la
mercancía.
B. Actuaciones del Declarante
1) Cuando el sistema
asigne sin revisión el declarante, se debe presentar e identificar en la
ubicación de salida de las mercancías y solicitará el despacho de
2) En todos los
casos el declarante podrá consultar a través de
IX. Del Inicio del Tránsito
A.
Actuaciones del Transportista Terrestre
1) Autorizado el DUA de tránsito de las mercancías,
el transportista se presentará ante el funcionario aduanero o representante de
la zona de operación aduanera en donde se encuentran las mercancías y
solicitará la salida de las mercancías y/o UT con la presentación del
comprobante del DUA impreso.
2) Si se trata de un DUA de tránsito
presentado en forma anticipada al arribo
del medio de transporte, inmediatamente después de oficializado el manifiesto y
autorizado el inicio de la movilización, deberá presentarse al lugar de
descarga para proceder al despacho directo de
3) Tratándose de
mercancía ubicada en instalaciones portuarias o estacionamientos transitorios,
el transportista movilizará el medio de transporte hacia el portón de salida y
solicitará al encargado del portón, la salida de
4) Tratándose de
mercancía ubicada en instalaciones de un depósito aduanero solicitará al
encargado del mismo, mediante la presentación del comprobante de DUA, la salida
de las mercancías, supervisará su carga y marchamará
(*)5) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
6) Cuando haya tenido que movilizar
7) Por cada UT y/o
mercancías que movilice con un DUA de tránsito, de ingreso al régimen de zona franca
o de perfeccionamiento activo o de importación definitiva con forma de despacho
VAD o DAD, recibirá del representante del lugar de ubicación, un comprobante de
salida, el que contendrá la información del transportista, del chofer, de
8) El transportista
deberá velar porque el registro de los conductores, matrículas y registro de
los medios de transporte se encuentren debidamente actualizado ante el SNA.
B. Actuaciones del lugar de ubicación de
1) Recibirá por parte del transportista
terrestre el comprobante del DUA para el egreso de las mercancías y/o UT.
2) Tratándose de mercancía ubicada en
instalaciones de un depositario aduanero, con la información del comprobante
del DUA como referencia, verificará que los datos de número de inventario, la
cantidad de bultos y peso que deba cargar coincidan con sus registros.
3) El depositario aduanero, ante la solicitud
de salida de mercancías presentada por el
transportista o declarante, completará el mensaje de salida de depósito
indicando el número de DUA de tránsito, de ingreso al régimen de zona franca o
de perfeccionamiento activo o de importación definitiva con forma de despacho
VAD o DAD o DUA de reexportación, los números de inventario de las mercancías a
retirar, entre otros datos y transmitirá dicho mensaje a la aplicación
informática.
4) El depositario verificará el mensaje de
respuesta por parte de la aplicación informática, indicando si existe
confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
5) Tratándose de
mercancía amparadas al manifiesto, el representante de la ubicación o el
funcionario aduanero, con el número de DUA o de viaje, verificará en la
aplicación informática mediante la opción de consultas, que el mismo tenga autorizada la salida.
6) Previo a
la autorización de salida, el representante de la ubicación en el control de
portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de DUA:
a) completará en la aplicación la información, indicando el peso bruto
de
b) autorizada la salida, el representante del lugar de ubicación
imprimirá un comprobante, que entregará al transportista para que lo presente
en el depósito de destino o en el puerto de salida para el caso de tránsito
internacional, caso contrario la aplicación indicará los códigos de error, y el
representante del lugar de ubicación deberá comunicarlo al conductor para su
ajuste o corrección.
c) autorizará el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado las diferencias encontradas.
(*)d) adicionalmente completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información relacionada con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o el control de paso de frontera.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
C.
Actuaciones de
1). Para UT y/o mercancías ubicadas en
instalaciones portuarias o ET:
1) Para el caso de aduanas de ingreso
terrestre, el funcionario aduanero ubicado en el portón de salida del recinto
aduanero, recibirá por parte del transportista la solicitud de egreso de
2) La aplicación pondrá a disposición del
encargado del portón de salida la información de los DUA autorizados, sea
porque cuentan con la autorización del levante o con una observación de que le
corresponde traslado a un depositario aduanero para la descarga de la mercancía
y el reconocimiento físico.
(*)3) De recibirse por parte del encargado del portón una solicitud de inicio de viaje para la salida de mercancías amparadas a un DUA, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada la autorización de levante o la continuación del tránsito internacional, en caso contrario no lo autorizará, con excepción de que al DUA tenga indicada una observación de que le corresponde traslado a un depositario aduanero para la descarga de la mercancía y el reconocimiento físico, en cuyo caso permitirá la salida de las UT, generando un viaje hasta la ubicación del depositario aduanero destinado al efecto. En los DUA autorizados validará la solicitud de salida, y de estar todo correcto posibilitará la impresión del comprobante de salida.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)4) La aplicación informática verificará que una vez que se autorice el tránsito, la movilización se inicie dentro del término de las setenta y dos horas naturales siguientes, de iniciarse fuera de este plazo lo marcará como salido tardíamente. En caso de continuación de tránsito internacional este control se realizará una vez autorizado el mismo.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
5) Los DUA tránsito que inicien la
movilización luego del noveno día hábil siguiente contado a partir del arribo
de las mercancías, la aplicación informática los marcará como salidos fuera del
plazo, a efectos de que se inicien los procedimientos sancionatorios
correspondientes.
6) De recibirse un
mensaje de inicio de viaje para la de salida de mercancías amparadas a un DUA
con forma de despacho VAD y asociación del inventario en forma anticipada, la
aplicación informática deberá validar que el mismo tenga autorizado el inicio
del viaje para permitir la impresión del comprobante que acompañará al
transportista hasta la ubicación de destino final declarada.
7) En el portón de salida del recinto aduanero el
funcionario aduanero deberá controlar los siguientes aspectos:
a) para el caso de aduanas de
ingreso terrestre y cuando se trate de una salida asociada a un tránsito
aduanero o de un despacho con un DUA de
importación con forma de despacho VAD o DAD con asociación de inventario en
forma anticipada y con destino a Golfito, con el número de viaje como
referencia, verificará en la aplicación informática que el DUA o DUA que componen el viaje tenga autorizada
la salida y confrontará los siguientes datos con los declarados o los
completará en el módulo de viajes: número de UT, matrícula del cabezal,
matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre
e identificación del chofer y transportista, de detectarse diferencias
ingresará los datos correctos. Dará
inicio a la movilización en la aplicación, con lo que se imprimirá un
comprobante que entregará al transportista.
b) en los casos que corresponda, controlará el número y el estado general del (los) precinto(s) para determinar que no existen señales de daño o apertura del contenedor, si todo está correcto, autorizará la salida, caso contrario, impedirá la movilización y lo comunicará al transportista y a la jefatura inmediata, para lo procedente
(*)c) completará en el o lo(s) formulario(s) de las DTI la información relacionada con el inicio de la operación de tránsito aduanero internacional o el control de paso de frontera.
(*)(Así adicionado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
2).
Para UT y/o mercancías ubicadas en depositarios aduaneros:
1) Recibido el mensaje de salida por parte del
depositario, la aplicación informática validará la información y devolverá un
mensaje de respuesta con la indicación de si se autorizará o no la salida.
2) Si el documento
de salida corresponde a un DUA de tránsito, DUA de importación con control de
tránsito, exportación o de reexportación, la aplicación informática recibirá
además del mensaje de salida, el del viaje, validará la información y de estar
todo conforme autorizará el inicio de la movilización.
3) Con la recepción
del mensaje de salida del viaje, la aplicación informática registrará
automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
4) De recibir una comunicación de parte del
depósito de la detección de alguna irregularidad, la jefatura de
5) El funcionario
aduanero cuando haya participado en la supervisión de la carga de la mercancía
a salir en tránsito aduanero, una vez finalizado dicho proceso deberá
confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el transportista aduanero
y el depositario, introducirá los resultados de su actuación en la aplicación
informática y remitirá los documentos firmados, a la jefatura inmediata a
efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones procedentes. Si alguno de los involucrados no estuviere
presente, se dejará constancia de esta situación en el acta respectiva.
X. De
las Incidencias durante el Trayecto
A.
Actuaciones del Transportista
1) En caso fortuito o de fuerza mayor que
interfiera el normal desarrollo de la operación de tránsito, el transportista
deberá gestionar la intervención de la autoridad aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente
cerca, solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En caso de
producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito,
el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de
24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se
produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.
(*)3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad correspondiente deberá de dejar constancia en el “comprobante de salida”, en acta confeccionada al efecto y en el o los formularios de la DTI, documentos que entregará al transportista quien deberá firmarlos y entregar el “comprobante de salida” al responsable del depósito donde finaliza el tránsito, a efectos de que el responsable de este último auxiliar incluya dicho evento en la aplicación informática a través de la opción de actas, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
B.
Actuaciones de
1) De recibirse comunicación del transportista
sobre la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal
desarrollo de la operación de tránsito aduanero, la jefatura de
2) El funcionario aduanero encargado
introducirá en la aplicación informática el resultado de su actuación y lo
comunicará en forma inmediata a la jefatura de
3) En caso de que el incidente se haya
producido en la jurisdicción de una aduana intermedia, la jefatura de
4) En caso de que la autoridad aduanera
compruebe que la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía fue total,
dará por concluido el régimen, dejando el tránsito sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará
la continuación del tránsito respecto de las mercancías no afectadas.
XI. De
A.-Actuaciones
del Transportista y del Consolidador de Carga
(*)1) Al momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor entregará el “comprobante de salida” del tránsito al responsable de la ubicación. Tratándose de tránsito internacional terrestre entregará el formulario de la DTI.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) El transportista en tránsito interno o
internacional se regirá según lo establecido en la normativa sobre rutas
autorizadas, tiempos de recorrido y descanso.
Cuando se trate de DUA correlacionados y tránsito interrumpido, deberá
sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de salida
o de autorización del régimen.
3) El declarante deberá coordinar con el lugar
de destino de las mercancías la fecha y hora programada para realizar la
descarga de las mercancías y supervisar dicho proceso, así como firmar las
actas que le solicite tanto la autoridad aduanera, en caso de que haya
participado, como el representante del lugar de ubicación.
4) En caso de descargarse bultos rotos, que
presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan con lo
consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o se
presenten anomalías relevantes, deberá en coordinación con el depositario,
colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y reembalarlos, incluyéndolo en la
aplicación informática mediante la opción de actas.
5) Cuando la descarga de la mercancía no
concluya en el mismo día de inicio deberá precintar la unidad de transporte y
en coordinación con el responsable del lugar de ubicación continuar este
proceso a primera hora del día hábil siguiente.
6) Cuando se trate de un DUA tránsito para
movilizar mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz
(consolidado), el consolidador de carga, dentro del plazo de tres horas hábiles
contadas a partir de la finalización de la descarga en el depósito deberá
transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque
individualizados en términos de la documentación que las ampara, siempre antes
de que el depositario aduanero transmita la información del inventario
recibido. En forma posterior a la
transmisión de este detalle y en este mismo plazo el consolidador de carga
deberá transmitir el detalle de las diferencias encontradas en la operación de
desconsolidación de las mercancías.
B.
Actuaciones del Funcionario Aduanero en caso de Aduanas Terrestres o del
Depósito
1) Al momento del
arribo de
2) Revisará el
estado de los precintos y de
3) En forma inmediata al arribo y revisión de
4) De presentarse incidencias como las indicadas
en el punto 2°) anterior, deberá además de informarlo a la aduana mediante el
mensaje de fin de tránsito, adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) si el precinto no es de
seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por
(*)b) anotará las anomalías determinadas en el “comprobante de salida” y en el formulario de la DTI cuando corresponda a un tránsito aduanero internacional terrestre.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
c) de considerarlo necesario
tomará fotografías como prueba.
d) colocará
e) cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que
5) Imprimirá un comprobante de fin de
tránsito, en el que se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
6) Una hora después de haberse registrado en
el sistema informático el fin de tránsito, el depositario deberá consultar en
la aplicación informática si corresponde participación de la autoridad aduanera
en la descarga y la hora determinada para la ejecución del proceso; de haberse
registrado el fin de tránsito en horario no hábil, deberá realizar la consulta
a partir de la primera hora hábil del día hábil siguiente.
C. Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá de parte
de la ubicación de destino, sea por medio de transmisión electrónica o por digitación,
la confirmación de llegada del viaje y validará que la ubicación destino esté
autorizada a recibir el tránsito, utilizando como referencia el número de
viaje.
2) Además capturará
los siguientes datos matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y
número de identificación del chofer, nombre del chofer, cantidad de bultos,
peso, números de precinto, número de UT, solicitud de permanencia a bordo y
fecha y hora estimada de descarga.
3) Recibida la
comunicación por parte del depositario aduanero sobre el arribo de
4) Si la validación de la información anterior
no es exitosa, la aplicación informática enviará al responsable del depósito un
mensaje conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean
corregidos.
5) La aplicación informática, según los
criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no participación
de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga y en caso de
corresponder, la identificación del funcionario seleccionado.
6) En caso de que se requiera participación de
la aduana en el proceso de descarga, el funcionario encargado de
7) La aplicación informática dará a conocer a
la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información disponible
en la página WEB de
8) De corresponder participación de la
autoridad aduanera, el funcionario designado deberá apersonarse al lugar de
ubicación en la fecha y hora indicada y supervisar el proceso de descarga de
las mercancías, realizar las actuaciones indicadas en el aparte denominado “De
la descarga con intervención de funcionario aduanero” del procedimiento de
Depósito Fiscal.
XII. De las Modalidades Especiales de
Tránsito
A.
Actuaciones del Declarante
1) Tránsito interrumpido
1) El declarante,
una vez aceptados los DUA que desea correlacionar y haber enviado el mensaje de
correlación con la indicación del orden de recorrido de
a) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en una misma aduana de salida, con destino a un depósito
en una aduana de llegada.
b) dos o más declaraciones de tránsito,
presentadas en una misma aduana de salida, con destino a depósitos en varias
aduanas de llegada.
c) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con destino a uno o varios
depósitos en una aduana de llegada.
d) dos o más declaraciones de
tránsito, presentadas en varias aduanas de salida, con destino a depósitos en
varias aduanas de llegada.
2) Para solicitar cualquiera de las opciones
especiales de tránsito anteriores, el declarante deberá tomar en consideración
la ubicación geográfica y aduana de control de cada depósito en donde se deban
cargar y/o descargar las mercancías a movilizar en la misma UT.
3) El declarante podrá, para estas opciones de
tránsito, presentar las declaraciones de tránsito para mercancías ubicadas en
uno o varios lugares de ubicación de la aduana de salida y con destino a uno o
varios lugares de ubicación de una aduana intermedia o de la aduana de destino
final.
4) En cada lugar de carga y descarga de
mercancías, el declarante deberá realizar las actuaciones indicadas para el
inicio y fin del tránsito y colocar el nuevo precinto en
(*)5) El declarante, cuando se trate de tránsito internacional terrestre y solicite esta opción especial, deberá en las DTI con destino a otro país signatario, declarar como destino final el puerto de salida terrestre.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2) Tránsito masivo
1) El declarante, podrá solicitar la modalidad
especial de tránsito masivo para movilizar mercancías a nombre de un mismo
consignatario en diferentes UT.
2) El declarante, para esta modalidad deberá
declarar en el DUA que el tránsito será repetitivo (código “R”) y toda la
información del bloque denominado “datos del contenedor” para cada una de las
UT.
3) El transportista aduanero por cada salida
parcial de mercancía en estas condiciones, deberá informar verbalmente al
responsable del control de portones si corresponde o no al último viaje a
efectos de que se mantenga el viaje abierto y se posibilite el ingreso de la
información de la próxima salida.
4) El transportista
aduanero mientras no se haya terminado la totalidad de las movilizaciones de la
mercancía, deberá asegurarse que en el lugar de destino antes que se de el fin
de viaje a un ordinal, siempre esté otro ordinal iniciado, ya que si se da el
fin de viaje sin que el otro ordinal esté iniciado, la aplicación informática
dará por terminado el tránsito.
5) El transportista aduanero deberá comunicar
verbalmente al responsable del lugar de destino final de las mercancías, si no
se trata del último viaje, para que no de fin de viaje al ordinal
correspondiente a
B. Actuaciones de
1) Tránsito interrumpido
1) La aplicación, una vez validado el mensaje
intermedio de correlación donde se detalla el orden de recorrido de
2) La aplicación informática generará para
todas las declaraciones de tránsito, un único número de viaje que controlará la
movilización de
3) Confirmado la
recepción de los mensajes de inicio y fin de tránsito (viaje), la aplicación informática, con base en criterios
de riesgo, determinará si existe o no participación de la autoridad aduanera y
se continuará con el procedimiento normal de revisión y autorización del
tránsito y de supervisión de la descarga.
4) En cada lugar de carga y descarga de
mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que se coloque el
nuevo precinto en
(*)5) La aplicación informática cuando se trate de tránsito internacional y se haya solicitado alguna de las opciones especiales, validará que en todas las DTI con destino a otro país signatario, se haya declarado el mismo lugar de destino final el puerto de salida terrestre.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2)
Tránsito masivo
1) La aplicación informática validará para DUA
de esta modalidad, que se haya declarado el tipo de tránsito repetitivo (código
“R”), además cuando la mercancía ingrese contenida en UT, que en el bloque
denominado “datos del contenedor” se haya declarado el detalle de cada una de
las UT y que la mercancía esté a nombre de un mismo consignatario.
2) La aplicación informática generará para el
DUA de tránsito masivo un único número de viaje que controlará la salida y
llegada de las UT o mercancía suelta, asignando por cada movilización parcial
un número ordinal y llevará el control de las rutas y tiempos de recorrido
autorizados por cada ordinal del viaje.
3) En el lugar de carga o descarga de
mercancías, el funcionario aduanero deberá supervisar que se ejecuten las
actuaciones indicadas para el inicio y fin del tránsito y que a todas las UT
que movilicen la mercancía se le coloque un nuevo precinto.
C. Actuaciones del Depósito
1)
Tránsito interrumpido
1) El depósito tanto
de salida como de destino de las mercancías aplicará el procedimiento común para
la recepción, carga y descarga e inicio y fin de tránsito, para autorizar la
salida y llegada de las mercancías.
2)
Tránsito masivo
1) El depósito tanto
de salida como de destino de las mercancías amparadas a un DUA de tránsito
masivo, aplicará el procedimiento común para la recepción, carga o descarga e
inicio y fin de tránsito, para autorizar la salida o llegada de las mercancías.
2) El depósito por
cada recepción de UT con mercancías amparadas a un DUA de tránsito masivo
consultará al transportista aduanero, si corresponde a un ingreso parcial para que no de fin de viaje al ordinal
correspondiente a
D. Actuaciones de
1)
Tránsito masivo
1) La autoridad
portuaria deberá para cada salida de UT amparada a un DUA de tránsito masivo,
comprobar mediante la opción de consulta que el DUA tenga autorizada la salida
y con el número de viaje como referencia verificará al menos los siguientes
datos: número de UT, matrícula del
cabezal, matrícula del chasis o plataforma según el caso, precintos, nombre e
identificación del chofer y transportista y el código de la ubicación de
destino inmediato y de existir diferencias registrarlas en la aplicación
informática.
PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO
Capitulo I -
Base Legal
1) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en
2) Decreto No. 31536- COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en
3) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, publicada en
4) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de
1996, publicado en el Alcance No.
5) Decreto No. 29457-H de fecha 25 de abril
del 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
Capitulo I -
Procedimiento Común
Para el ingreso de mercancías a depositarios
aduaneros, bodegas y patios de aduana e instalaciones portuarias, se seguirá el
siguiente procedimiento común, sin perjuicio de los procedimientos especiales
que en éste o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
Para efectos del
presente procedimiento, las siguientes ubicaciones se reconocerán como
depósitos:
1) instalaciones de
depositarios aduaneros
2) bodegas y patios de aduana
3) instalaciones portuarias
4) instalaciones aeroportuarias
Para la permanencia de paletas y bultos con
mercancías en instalaciones de la terminal de carga aérea, se aplicará lo
establecido en el procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte al Territorio Nacional.
I. Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El depositario deberá proporcionar el servicio
de recepción de vehículos y UT, las veinticuatro horas del día, los 365 días
del año.
3) Los servicios de depósito fiscal, deberán
ser prestados como mínimo en el horario de funcionamiento de la aduana bajo
cuya jurisdicción operen. Los depósitos
que requieran un horario especial más allá del horario de trabajo de la aduana,
deberán solicitarlo formalmente a la aduana de control. Para casos de excepción, donde la ampliación
del horario será solamente para el día en que se solicita, deberá solicitarlo
con un plazo mínimo de 2 horas antes de que finalice el horario de operación de
la aduana de control y esperar la autorización.
4) El depositario deberá informar mediante el
envío del mensaje de fin del tránsito o por WEB a la aduana de control, la
fecha y la hora programada para la descarga de la mercancía, con el propósito
de que programen sus respectivas participaciones. En caso de que el transportista, quién
dispondrá de esta información a través de consultas en la página WEB de
5) El depósito deberá programar la descarga de
las mercancías dentro del horario de operación autorizado por la aduana de
control, tomando en consideración los plazos estipulados para la movilización
del funcionario aduanero. De corresponder participación de funcionario aduanero
en la descarga, el responsable del depósito podrá iniciarla quince minutos
después de la hora comunicada cuando no se haya apersonado el funcionario. Si no corresponde participación de
funcionario aduanero, la descarga deberá realizarse siempre dentro del horario
de operación autorizado por la aduana de control, desde que se le comunica la
no participación y a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de
6) Como producto de la intervención de
funcionario aduanero en cualquier operación que se realice dentro del proceso
de depósito, el resultado deberá registrarse en la aplicación informática.
7) Los depósitos deberán transmitir
electrónicamente los datos relacionados con el inventario de las mercancías,
los vehículos y las unidades de transporte que reciban para su custodia y
almacenamiento según la condición de las mercancías, ya sea régimen de
depósito, abandono, decomiso o cualquier
otra, utilizando la clave de acceso confidencial y en los formatos y medios dispuestos
por
8) En forma excepcional, el depositario podrá
solicitar a través de la aplicación informática mediante el mensaje de fin de
viaje o por otros medios, la autorización para no descargar de
9) Los bultos con mercancías que ingresen a un
depósito, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos utilizados
para su transporte, deberán separarse para su pesaje, identificación, conteo
individual, almacenaje y posterior transmisión a la aplicación informática.
10) Será obligación del depósito transmitir a
la aduana de control las diferencias de bultos faltantes o sobrantes detectados
en el proceso de descarga, utilizando los códigos de operación que al respecto
se definan en el mensaje de depósito.
11) El depositario, cuando así se consigne en
el documento de ingreso de las mercancías, deberá en el mensaje de ingreso de
mercancías a sus bodegas declarar en un número diferente de movimiento de
inventario, los envases, cilindros y estañones reutilizables y otros elementos
de transporte que contienen o embalan mercancías de importación y que por su
naturaleza deben ser reexportados posteriormente, a efectos de facilitar los
trámites de importación definitiva y temporal.
12) Se dispondrá de una Oficina de Atención al
Usuario en
13) Cuando se haya descargado mercancía en las
instalaciones del depósito y en caso de detectarse alguna anomalía, tales como
deterioros, robos, mermas, derrames, pérdidas, entre otros, el depositario
deberá comunicar, por el medio más expedito, la situación encontrada a la
aduana de control dentro del término de las veinticuatro horas siguientes.
14) Los depósitos deberán, previo a la entrega
de las mercancías, enviar el “mensaje de salida” a la aplicación informática y
entregarlas después de recibir la autorización, además tratándose de un DUA
tránsito, deberán dar inicio al viaje.
15) Todo ingreso y salida de mercancías
generará un número de registro que para efectos del presente procedimiento se
entenderá como número de movimiento de inventario de ingreso o de salida, según
corresponda, número que se conformará por el código de ubicación asignado por
16) Todo número de movimiento de inventario
debe tener asociado, previo a la presentación del DUA de importación, el número
de identificación del consignatario, por lo que el declarante o consignatario
deberá solicitar la inclusión de este dato al responsable del depósito, quien
lo registrará y comunicará oportunamente por medio del mensaje de depósito,
indicando el tipo de operación “Registro de Consignatario”. En el caso de endoso o cesión de derechos
sobre las mercancías, deberá de previo existir el registro del primer
consignatario para luego proceder con el cambio respectivo, por la totalidad de
los bultos en caso de endoso o parcial en caso de cesión de derechos.
17) Cuando varios números de inventario estén
asociados a un mismo conocimiento de embarque y se requiera registrar un
endoso, el declarante (agente de aduanas o consignatario) deberá informar al
depositario los números de movimiento de inventario asociados al conocimiento,
para que se realice el correspondiente cambio del consignatario en la
aplicación informática en la totalidad de los números de movimiento de
inventario.
18) La aplicación
informática controlará el plazo de un año en el régimen de depósito fiscal a
partir del día siguiente al de recepción del mensaje de ingreso de las
mercancías y de quince días hábiles en bodegas de aduana o en zonas portuarias
a partir del día hábil siguiente al de la fecha de oficialización del
manifiesto o de fin de la descarga cuando se trate de mercancía a granel o en
sacos o bolsas no paletizados, superados dichos plazos la aplicación
informática cambiará la información de los números de movimientos de inventario
y registros a condición de abandono.
19) En caso de que se solicite la movilización
de mercancías de un depositario aduanero
a otro, la aplicación informática conservará la fecha inicial de ingreso al
régimen, hasta completar el plazo de vencimiento. Esta medida será igualmente aplicable para
aquellas mercancías que sean sometidas al régimen de reempaque y distribución,
en cuyo caso para el cálculo del plazo de abandono, para mercancías ingresadas
al régimen de depósito fiscal en diferentes momentos, se tomará la fecha del
número de movimiento de inventario que ampara la mercancía que ingresó de
primero al depositario aduanero.
20) Toda movilización de mercancías entre dos
ubicaciones, amparadas en un DUA o cualquier otro tipo de documento, deberá ser
identificada con un número de viaje que asignará la aplicación informática en
forma previa a la salida desde la ubicación de origen. El número de viaje será independiente del
número de DUA, pudiendo un viaje estar asociado a uno o varios DUA.
21) Las especificaciones técnicas y la
precisión de las básculas utilizadas por los depósitos y autoridades portuarias
para el pesaje de los bultos, deben estar certificadas por una empresa de
control de calidad, acreditada ante el Ente Nacional de Calidad del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Lo
anterior de conformidad con el decreto 24980-MEIC “Norma NCR 179:1994.
Metrología, Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático”, de fecha
29 de enero de 1996, publicado en
22) Si como parte de los servicios
complementarios, se brindan los servicios de desconsolidación, custodia y
conservación de las mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega rápida,
se deberán aplicar las normas de operación y seguridad establecidas para el
régimen de depósito fiscal.
23) Los consolidadores de carga deberán
transmitir la información del detalle de los conocimientos de embarque
individualizados al manifiesto de carga, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la
descarga de
24) Los depositarios aduaneros y las
autoridades portuarias y aeroportuarias deberán disponer de un espacio adecuado
y proporcionar las facilidades necesarias para que los funcionarios de aduana
ejecuten las labores propias de su cargo, de igual forma deberán poner a
disposición de la autoridad aduanera una terminal con acceso a la aplicación
informática y habilitada para realizar los debidos procesos de impresión de la
información relativa a las operaciones aduaneras.
25) La aduana de control podrá trasladar
mercancías en condición de abandono o comiso y ordenar su almacenamiento en las
instalaciones de un depositario aduanero de su jurisdicción, previo plan de
distribución rotativo; la transmisión de ese inventario se realizará utilizando
los códigos y documentos que al efecto se definan.
26) Si en las instalaciones del depósito
aduanero se encontraran mercancías sujetas a un Bono de Prenda, las mismas
deberán contar con una identificación que revele tal situación, tanto en los
bultos o embalajes como en el inventario del mismo.
27) Cuando se trate de mercancías que por su
naturaleza o características tienen el riesgo de causar daños a otras
mercancías o si las instalaciones del depósito no reúnen los requisitos para su
adecuada conservación, el depositario avisará de inmediato a la aduana de
control por el medio más expedito a efectos de coordine con el consignatario
para que éste dentro de un plazo de cinco días hábiles cancele el régimen o
las traslade hacia otro depósito que
reúna las condiciones requeridas.
Vencido el plazo sin efectuarse ninguna operación, las mercancías
quedaran en estado de abandono.
28) Aquellos
depositarios aduaneros que brinden el servicio de depósito de revisión o de
custodia y conservación de mercancías refrigeradas o congeladas, deberán contar
con el equipo e infraestructura necesaria para mantener bajo condiciones
adecuadas dichas mercancías, caso contrario deberán trasladarse a un
depositario que reúna tales condiciones.
Tratándose de inspecciones propias de otras autoridades, serán ellas las
que definan la ubicación adecuada para ejecutar el proceso de revisión.
29) Los depositarios aduaneros que actúen como
instalaciones para la desconsolidación de los bultos en caso de ingreso aéreo,
deberán de disponer de un área adecuada para la realización de este proceso,
según lo establecido en el Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte, someter al régimen de depósito las
mercancías que le sean entregadas, así como custodiar y entregar al
transportista aduanero las que deban trasladarse a otro lugar de
ubicación.
30) Cuando el agente aduanero o consignatario realicen
examen previo de la mercancía el depositario deberá adoptar las medidas de
seguridad necesarias y firmar el acta que a tal efecto se confeccione.
31) La maquinaria y equipo utilizado en los
regímenes de depósito fiscal y en el de servicio de reempaque y distribución,
deberá ser nacional o importada, con las excepciones previstas en la normativa
vigente.
32) Para la movilización de la mercancía ya
desalmacenada desde el lugar de depósito hasta el destino final, el responsable
del depósito le dará a quien las retire un comprobante de dicha entrega,
documento que podrá ser requerido durante el recorrido por las autoridades
competentes.
II.
Del Control de Ingreso a Depósito
A. Actuaciones del Depósito
1) El depósito
recibirá el comprobante de inicio de viaje o tránsito aduanero,
2) Revisará el estado de los precintos y de
3) En forma inmediata al arribo y luego de la
revisión de
4) Cuando reciba mercancías que por sus
características no puedan ser descargadas de
5) Imprimirá un comprobante de fin de viaje,
en el se detallará la fecha y hora de entrada efectiva de
6) El
depositario aduanero dispondrá de una consulta en la página WEB, mediante la
que se le comunicará la participación o no del funcionario aduanero en la
supervisión del proceso de descarga, de igual forma se le indicará si se
realiza en la fecha y hora programada o si por el contrario, fue necesario
modificar dicha información.
7) Si
corresponde participación de la aduana, el depositario mantendrá
8) De no presentarse la autoridad aduanera, en
la fecha y hora indicada, podrá efectuar la descarga de la mercancía quince
minutos después, e informará de la situación a la aduana de control, dejando
constancia en un acta que firmarán tanto el transportista como el depositario
aduanero y deberá dejar en blanco el campo del mensaje referente a la
identificación del funcionario aduanero.
9) Si el depositario recibe algún mensaje de
error por parte de la aplicación informática, referente a la información
consignada en el mensaje de finalización de viaje, deberá identificar los
motivos del mismo, proceder a su corrección y su posterior retransmisión.
10) Si en el acto de recepción de la unidad de
transporte, el depositario encuentra alguna anomalía (el precinto está roto, su
número no coincide con el declarado, la identificación de la unidad de
transporte no corresponde con la consignada, la identificación del conductor no
corresponde con la declarada, el documento de ingreso está alterado, entre
otros aspectos), deberá informar inmediatamente tal circunstancia a la aduana
de control, a través del mensaje de finalización de viaje en la opción de actas
y adoptara las siguientes medidas cautelares:
a) si el precinto no es de
seguridad o no existe, colocará uno que reúna las condiciones definidas por
b) anotará las anomalías
determinadas en el comprobante de inicio de viaje o tránsito y las transcribirá
en la aplicación informática.
c) de considerarlo necesario,
tomará fotografías como prueba.
d) colocará
e) cualquier otra medida que
estime necesaria, para garantizar que la unidad de transporte no se abra, hasta
que la aduana así lo disponga.
11) Cuando las instalaciones del depositario
aduanero sean utilizadas por la aduana de ingreso aéreo, como lugar de
desconsolidación de los bultos, deberá recibir
12) Cuando el depositario aduanero sea
utilizado por la aduana de control para realizar el reconocimiento físico de
las mercancías, deberá recibir
13) Cuando el depositario aduanero sea utilizado
por la aduana de ingreso para realizar el reconocimiento físico de mercancías
con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, amparadas a un DUA
tramitado en forma anticipada, deberá recibir
B.
Actuaciones de
1) La aplicación informática con el número de
viaje como referencia, validará los datos ingresados por el responsable del depósito
al momento de la recepción del medio de transporte, constatando, entre otros
datos, el código de la ubicación de destino.
2) Recibida la comunicación por parte del
depositario aduanero sobre el arribo de
3) Si la validación
de la información anterior no es exitosa, la aplicación informática enviará al
responsable del depósito un mensaje conteniendo los errores detectados, para
que los mismos sean corregidos.
4) La aplicación informática, según los
criterios de riesgo establecidos, determinará si corresponde o no participación
de funcionario aduanero en la supervisión del proceso de descarga y en caso de
corresponder, cual es el funcionario seleccionado.
5) El funcionario encargado en
6) En caso de que coincidan varias descargas
en las que, a través de criterios de riesgo se determinó la participación de
funcionario aduanero y/o coincidan la fecha y hora programada, el funcionario
aduanero encargado del monitoreo del sistema, deberá reprogramar las descargas
que sean necesarias. Dicho cambio
también lo podrá realizar excepcionalmente, en casos debidamente justificados a
solicitud del depósito.
7) La aplicación informática dará a conocer a
la ubicación de destino, por medio de la consulta de la información disponible
en la página WEB de
8) Al recibirse en el mensaje de finalización
del viaje, una solicitud de permanencia a bordo por parte del depositario
aduanero, la aplicación informática asignará un número consecutivo de
autorización a cada UT del viaje, quedando a la espera de la aprobación por
parte del funcionario encargado, conforme con las directrices generales que al
efecto haya emitido
9) El funcionario aduanero encargado de
10) Cuando corresponda supervisión física del
proceso de despaletizaje de los bultos en caso de ingreso aéreo, el funcionario
aduanero deberá corroborar que
11) Una vez identificadas las mercancías que
deban someterse al régimen de depósito fiscal en las instalaciones del depósito
de desconsolidación, supervisará el traslado efectivo de las mercancías a las
bodegas y para las mercancías que deban ser destinadas a otras zonas de
operación aduanera, supervisará que se identifiquen, se separen y mantengan en
las áreas designadas, para su posterior traslado ya sea amparadas a un DUA o a
un viaje.
III. De
A.
Actuaciones de
1) El funcionario aduanero designado para
participar en la supervisión del proceso de descarga, deberá realizar una
impresión de la consulta “detalle del DUA” o de la “consulta del detalle del
conocimiento de embarque que ampare de
2) El funcionario aduanero designado para
participar en el proceso de descarga se trasladará al lugar de ubicación en el
plazo previsto al efecto. De no presentarse,
deberá justificar las razones que motivaron tal incumplimiento y registrarlas
en la aplicación informática. La
jefatura de
3) El funcionario aduanero designado, revisará
el estado de
4) Para la mercancía que por sus
características se les haya tramitado la autorización de permanencia a bordo,
el funcionario aduanero verificará en la aplicación informática que el número
de autorización haya sido previamente aprobado por el funcionario responsable
en la aduana de control. Si por el
contrario la autorización está pendiente para la comprobación de las
características de las mercancías, verificará que se cumplan y en caso de
proceder, ingresará la observación en la aplicación informática, dando por
aprobada la solicitud, además dejará constancia en el “Detalle de DUA” o
consulta del manifiesto, caso contrario ordenará la descarga inmediata de la
mercancía.
5) No autorizará la descarga de la mercancía
refrigerada o congelada cuando el depósito no cuente con la infraestructura
necesaria para su adecuada custodia y salvaguarda.
6) De no presentarse ninguna anomalía en el proceso
de revisión de la unidad de transporte, el funcionario aduanero ordenará la
apertura y autorizará la descarga de los bultos, así como la separación de
éstos por consignatario, en caso de tratarse de envíos consolidados.
7) El funcionario aduanero asignado revisará
la cantidad de bultos, peso y la descripción de las mercancías cuando el
embalaje lo permita, con respecto a la información consignada en el “detalle
del DUA” o consulta del manifiesto.
8) De descargarse bultos abiertos o con
señales de saqueo deberá colocarlos en sitio aparte, inventariarlos y verificar
su reembalaje, dejando constancia del caso tanto en las actas como en la
aplicación informática.
9) Cuando se trate de descarga de mercancía
líquida en granel, el funcionario aduanero, previo a la autorización del inicio
del traslado del producto del vapor a los tanques en el depósito, deberá
verificar la cantidad de líquido existente en el tanque y comprobar al final
del trasiego lo efectivamente descargado y trasladado. Dicha información deberá constar en el
ingreso de resultados.
10) Para el caso de mercancías líquida a
granel, la aplicación informática mantendrá como registros de faltantes y
sobrantes todas las diferencias reportadas por el depositario. El funcionario aduanero autorizado
justificará en forma inmediata, aquellos casos en los que la diferencia no
supere el 5% y para los demás casos esperará la justificación aportada por el
transportista o exportador y actuará según lo indicado en el apartado de
sobrantes y faltantes del presente procedimiento.
11) Cuando por aplicación de los criterios de
riesgo se haya determinado, el funcionario aduanero podrá solicitar nuevamente
el pesaje de las mercancías y lo confrontará con el dato descrito en el reporte
impreso o en la propia aplicación informática.
En caso de que la mercancía por su naturaleza, dimensión u otras
características, no pueda ser pesada, se tomará el peso indicado en los
documentos de respaldo como referencia.
12) La descarga debe ser finalizada como
máximo dentro del día hábil siguiente contado desde la fecha y hora indicada
para el inicio del proceso. En caso de
que la descarga de la mercancía no se concluya en el mismo día en que se
autorizó la apertura de
13) La aplicación informática validará el
mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
14) La aplicación informática validará el
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la información
contra el documento precedente, manifiesto de ingreso, DUA de tránsito o
conocimientos de embarque individualizados en el caso de desconsolidaciones,
relacionando, entre otros aspectos, la coincidencia en el tipo de bulto.
15) Terminada la descarga el funcionario
aduanero en forma inmediata transcribirá en un acta de inspección el resultado
del proceso e incluirá las observaciones que corresponda. En este documento
deberá constar, además de su nombre y firma, la del transportista aduanero y la
del representante del depósito.
16) Confeccionada el acta respectiva, el
funcionario aduanero introducirá a la aplicación informática el resultado del
proceso, el que podrá ser sin observaciones o con los ajustes que correspondan,
lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio que
corresponda ante las anomalías determinadas.
17) Los funcionarios aduaneros deberán remitir
los originales de las actas que elaboren diariamente y demás documentos
utilizados en el proceso de inspección de las UT y supervisión de las
descargas, a la oficina de la jefatura de
18) El funcionario designado de
19) El funcionario aduanero designado para
realizar el reconocimiento físico de las
mercancías cuando se trate de un DUA de importación tramitado en forma
anticipada, deberá en el lugar de ubicación realizar la revisión documental con
base en las imágenes escaneadas, imprimir el detalle del DUA, comprobar el
estado de
20) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA de importación con destino al Depósito Libre
Comercial de Golfito, autorizará si corresponde, el levante de las mercancías,
supervisará la carga de las mismas en
21) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías que cuentan con autorización de permanencia a bordo y el funcionario
aduanero encargado considera necesario la descarga de las mercancías, lo
informará al responsable del lugar del depósito.
22) Cuando se trate de mercancías amparadas a
un DUA de importación anticipada que haya ingresado al depósito aduanero con el
objetivo de realizar el reconocimiento físico, efectuado el mismo y
determinándose la no autorización de levante o salida del tránsito, el
funcionario responsable coordinará con el depositario, el ingreso de las
mercancías a las bodegas de depósito fiscal utilizando el código de documento
de carga que al efecto se defina, con indicación de que se encuentran en espera
de la resolución final.
23) Para las mercancías a las que se les haya
autorizado la permanencia a bordo de
24) La aplicación informática recibirá
mediante el mensaje de ingreso a depósito, la información respecto a los bultos
sobrantes o faltantes determinados en la descarga, manteniendo estos registros
de inventario inhabilitados, hasta que se proceda con el debido trámite de
justificación dentro de los plazos correspondientes.
25) De recibir un mensaje de modificación, con
tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la información
indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
26) La aplicación informática dispondrá de las
consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso al inventario, se
reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de
B. Actuaciones del Transportista, del
Consolidador de Carga y del Depositario
1) Si el funcionario aduanero no se presenta a
la hora y fecha programadas para realizar la descarga, quince minutos después
el representante del transportista y el responsable del depósito procederán con
la misma, dejando constancia de tal situación en el documento de ingreso y en
el mensaje de ingreso de las mercancías a inventario, para lo que dejará en
blanco el campo denominado “identificación del funcionario aduanero”.
2) De igual forma el depositario deberá
proceder con la descarga de las mercancías, cuando habiendo sido autorizada la
permanencia a bordo, no se haya realizado el desalmacenaje dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, para lo que deberá enviar a la aplicación
informática un mensaje de modificación de la información, completando en el
campo denominado “tipo de operación” el código “T”.
3) El depositario brindará todas las
facilidades que le sean requeridas para que el funcionario responsable de la
supervisión, ejecute en forma eficiente el proceso de inspección de
4) Cuando ingresen al depósito mercancías en
condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas y transmitir
el mensaje de ingreso a depósito utilizando el código de documento de carga que
al efecto se defina, con el código que las identifica como tales y el número
por él asignado a ese ingreso de mercancías a sus instalaciones.
5) Si se encontrare alguna anomalía en el
proceso de recepción del medio de transporte, en la revisión de los precintos o
en la descarga de la mercancía, tanto el depositario como el transportista
aduanero, deberán firmar el acta que al efecto levante el funcionario aduanero
encargado de la supervisión.
6) En caso de recibirse bultos rotos, que
presenten indicios de saqueo, daño o deterioro, que no correspondan con lo
consignado en la declaración que consta en la aplicación informática o se
presenten anomalías relevantes, el transportista y el depositario, deberán a
solicitud del funcionario aduanero, inventariarlos y reembalarlos.
7) En caso de descargarse mercancías cuyo tipo
de bulto declarado no corresponde al tipo de bulto individualizado, luego de realizar el proceso de
despaletizaje, de separación de atados u otros elementos utilizados para su
transporte, deberá enviar el mensaje de ingreso de las mercancías a depósito con
la información de los bultos generales e inmediatamente después otro mensaje de
modificación con tipo de operación “F” de fraccionamiento, para reflejar el
tipo y cantidad de bultos realmente almacenados, además de los faltantes o
sobrantes que se pudieran detectar al momento de separar esos bultos generales.
8) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados, en un plazo máximo de tres horas
hábiles después de finalizada la descarga de
9) Cuando se trate de descarga de mercancía
líquida en granel, el depositario deberá, previo a la autorización del inicio
del traslado del producto del vapor a sus tanques, verificar la cantidad de
líquido existente en el tanque y comprobar al final del trasiego lo
efectivamente descargado y trasladado.
10) Para el caso de
mercancía líquida a granel, el depositario en el mensaje de ingreso a depósito
deberá declarar la cantidad de producto efectivamente descargada y en caso de
que se presentaran diferencias, deberá registrar los sobrantes o faltantes,
según sea el caso. Si la diferencia
supera el 5%, deberá coordinar con el transportista internacional o exportador
la debida modificación y justificación en la información del manifiesto.
11) Cuando la descarga no se concluya en el
mismo día en que se autorizó la apertura de
12) Terminada la descarga y en un plazo máximo
de tres horas hábiles a partir de la finalización de la misma, el depositario
deberá transmitir a la aplicación informática, el mensaje de ingreso a
depósito, con la información correspondiente, la que podrá ser sin
observaciones indicando únicamente el ingreso de inventario o con observaciones
por anomalías, irregularidades o actas de sobrantes o faltantes, con dicho
mensaje se dará por ingresada la mercancía a la ubicación.
13) De haber recibido
bultos con mercancías que ingresen, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes
u otros elementos utilizados para su transporte, el depositario deberá enviar
el mensaje de ingreso a depósito en los mismos términos del tipo de bulto con
el que el tránsito o traslado fue autorizado, posteriormente deberá separarlos
para su pesaje, identificación, conteo individual, almacenaje y transmitir el
mensaje de fraccionamiento correspondiente.
14) Para el caso de mercancías amparadas a un
DUA de importación tramitado en forma anticipada, que le haya correspondido
reconocimiento físico, el depositario, deberá facilitar al funcionario
encargado una terminal para realizar la revisión documental con base en las
imágenes escaneadas, la impresión del detalle del DUA, procederá a la descarga
cuando haya sido autorizada y trasladará la mercancía al lugar dispuesto para
el reconocimiento. Recibido el
comprobante de autorización de levante por parte del funcionario, procederá con
la entrega de la mercancía.
15) Si el reconocimiento físico corresponde a
mercancías amparadas a un DUA de importación tramitada en forma anticipada y
con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito, habiendo recibido de parte
del funcionario el comprobante de autorización de levante e inicio del tránsito
aduanero hasta el Depósito Comercial de Golfito, cargará las mercancías en
16) Si el
reconocimiento físico corresponde a mercancías que cuentan con autorización de
permanencia a bordo y para ello se requiere la descarga de las mercancías de
17) Cuando la mercancía haya ingresado al
depósito con el objetivo de realizar el reconocimiento físico, efectuado el
mismo y determinándose la no autorización de levante o salida del tránsito,
previa coordinación con el funcionario aduanero, el depositario realizará el
ingreso de las mercancías a las bodegas de depósito fiscal y a través del
mensaje de ingreso a depósito comunicará a la aplicación informática el
inventario, utilizando el código de documento de ingreso que al efecto se defina.
IV. De
A.
Actuaciones de
1)
2) Cuando se reciba una comunicación
informando sobre anomalías presentadas en los procesos de descarga, la jefatura
de
3) La aplicación informática validará el
mensaje transmitido por el consolidador de carga con el detalle de los
conocimientos de embarque individualizados y cancelará en el manifiesto de
carga general el conocimiento de embarque matriz.
4) La aplicación informática validará el
mensaje de ingreso de las mercancías a depósito confrontando la información
contra el documento precedente, ya sea manifiesto de ingreso, DUA de tránsito o
BL individualizados en el caso de desconsolidaciones, relacionando, entre otros
aspectos, la coincidencia en el tipo de bulto.
5) La aplicación informática recibirá la
información respecto a los bultos sobrantes o faltantes determinados en la
descarga mediante el mensaje de ingreso a depósito, quedando el inventario
inhabilitado, hasta que se proceda con el debido trámite de justificación
dentro de los plazos correspondientes.
6) De recibir un mensaje de modificación, con
tipo de operación T, la aplicación informática actualizará la información
indicando que la mercancía no se encuentra contenida en una UT.
7) La aplicación informática dispondrá de las
consultas necesarias para controlar que el mensaje de ingreso al inventario, se
reciba como máximo al día hábil siguiente de la recepción de
8) Para las
mercancías a las que se les haya autorizado la permanencia a bordo de
B. Actuaciones del Transportista, del
Consolidador de Carga y del Depositario
1) Dentro del plazo estipulado, recibida la
respuesta de la aduana indicando la no participación del funcionario aduanero,
el depositario, en coordinación con el transportista podrán dentro del horario
administrativo iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el estado de
2) En caso de recibirse bultos sobrantes,
faltantes o rotos, que presenten indicios de saqueo, daño o deterioro o que no
correspondan con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación
informática o se presenten anomalías relevantes, el depositario, deberá
colocarlos en sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlos
y reembalarlos, cuando corresponda, dejando constancia del caso tanto en el
acta como en la aplicación informática.
3) El proceso de descarga debe finalizar a más
tardar al día hábil siguiente al de recepción de
4) Cuando ingresen al depósito mercancías en
condición de abandono o comiso, el depositario deberá recibirlas y transmitir
el mensaje de ingreso utilizando los códigos de los documentos que al efecto se
definan.
5) Cuando se trate de la descarga de
mercancías amparadas a un conocimiento de embarque matriz (consolidado), el
consolidador de carga deberá transmitir la información del detalle de los
conocimientos de embarque individualizados en el manifiesto, en un plazo máximo
de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de
6) Para el caso de
mercancía líquida a granel, el depositario en el mensaje de ingreso a depósito
deberá declarar la cantidad de producto efectivamente descargada y en caso de
que se presentaran diferencias, deberá registrar los sobrantes o faltantes,
según sea el caso. Si la diferencia
supera el 5%, deberá coordinar con el transportista internacional o exportador
la debida modificación y justificación en la información del manifiesto.
7) Terminada la
descarga de las mercancías y en un plazo máximo de tres horas hábiles a partir
de la finalización de la misma, el depositario, transmitirá a la aplicación
informática, el mensaje de ingreso a depósito con la información
correspondiente, la que podrá ser sin observaciones indicando únicamente el
ingreso de inventario o con observaciones por anomalías, irregularidades o
actas de sobrantes o faltantes, con dicho mensaje se dará por ingresada la
mercancía a la ubicación.
8) De haber recibido bultos con mercancías que
ingresen, agrupados en paletas, atados, sacas, iglúes u otros elementos
utilizados para su transporte, el depositario deberá enviar el mensaje de
ingreso a deposito en los mismos términos del tipo de bulto en los que el
tránsito o traslado fue autorizado, posteriormente deberá separarlos para su
pesaje, identificación, conteo individual, almacenaje y transmitir el mensaje
de fraccionamiento correspondiente.
9) Para las mercancías a las que se les haya
autorizado la permanencia a bordo en
V. De
los Faltantes y Sobrantes
A. Actuaciones del Depositario, del
Consolidador de Carga y del transportista
1) El consolidador de carga en un plazo máximo
de tres horas hábiles después de finalizada la descarga de
2) El depositario
una vez recibidos los bultos sobrantes o detectados los faltantes, transmitirá
el mensaje correspondiente a la aplicación informática para el registro en esa
condición.
3) El depositario una vez finalizada la
descarga de
4) El depositario le comunicará al
transportista o consolidador responsable sobre tal situación a efecto de que
proceda a enviar un mensaje de modificación al manifiesto respectivo, para
registrar dicha información.
5) El transportista aduanero posteriormente
deberá justificar ante la aduana de control, cuando le corresponda, el faltante
o el sobrante, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del envío del mensaje de ingreso de las mercancías a
depósito. Cuando el transportista haya recibido
6) El transportista, previa justificación del
caso y cuando proceda, podrá solicitar la devolución de los bultos sobrantes,
para lo que deberá tramitar un DUA de reexportación cuando la mercancía se
encuentre en el régimen de depósito.
7) En caso de que el transportista deba
trasladar a instalaciones de un depositario, UT con mercancías registradas como
sobrantes determinados al momento de la descarga del medio de transporte, el
depositario, previo a la apertura de
8) Cuando proceda, finalizado el proceso de
descarga enviará el mensaje de ingreso, registrando la mercancía en condición
de “sobrante” y además indicará el número de manifiesto y de acta mediante la
que se registró el sobrante en ingreso.
En este caso el plazo de quince días para la justificación del sobrante
se contabilizará a partir de su registro en el manifiesto de carga
respectivo. Si el depositario recibe
9) En todos los casos, el obligado a
justificar los registros de sobrantes, deberá realizarlo siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, cuando dicho sobrante
se haya determinado en puerto de arribo o de quince días hábiles a partir del
día siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática recibirá el
mensaje enviado por el consolidador de carga del registro de sobrantes y faltantes
y los mantendrá en esa condición, durante el plazo establecido para su
justificación y recibirá del depositario aduanero el mensaje de registro de los
bultos sobrantes o faltantes detectados al momento de la descarga.
2) La autoridad aduanera recibirá la
justificación y documentos probatorios, verificará que se haya registrado dicho
sobrante o faltante de bultos de previo en el manifiesto de ingreso respectivo
y de ser procedente emitirá la resolución y ejecutará el proceso de
justificación en el módulo de registro de inventario de depósitos.
3) Para el caso de un faltante rebajará del
número de movimiento de inventario los bultos que correspondan, indicando
adicionalmente el número de resolución y para un sobrante habilitará la
cantidad de bultos en el movimiento de inventario ya existente adicionalmente
agregará la información del nuevo conocimiento de embarque cuando en el
movimiento de inventario se haya indicado en el campo denominado “número de
conocimiento de embarque original“, el término “desconocido”.
4) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la validación y registro del faltante
o sobrante, sin justificarse, la aplicación informática cambiará el código del
sobrante al correspondiente a mercancías en abandono y para los registros de
faltantes lo mantendrá en esa condición, a efecto de que se coordine el inicio
del procedimiento administrativo y el procedimiento de subasta pública, para el
caso de sobrantes.
5) Las mercancías o bultos sobrantes
justificados dentro del plazo establecido en el punto anterior, podrán ser
reexportados o destinados a un régimen aduanero.
6) En caso de que el depositario deba recibir
UT con mercancía en condición de sobrante determinada en el puerto de arribo,
el funcionario aduanero designado deberá supervisar la descarga de la mercancía
y la aplicación informática validará el
mensaje de ingreso a depósito de esa mercancía en condición de “sobrante” y
contabilizará el plazo de quince días para su justificación a partir de su
registro en el manifiesto de carga respectivo y no se aceptará dicha
justificación si la mercancía sobrante ha caído en abandono. Si se recibe
7) En todos los casos, la aplicación
informática deberá validar que la justificación se registre siempre antes del
vencimiento del plazo de quince días hábiles contados a partir de la inclusión
del sobrante o faltante en el manifiesto de carga respectivo, cuando dicho
sobrante se haya determinado en puerto de arribo al momento de la descarga del
medio de transporte o de quince días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al del envío del mensaje de ingreso a depósito fiscal.
VI. Del Endoso y
A.
Actuaciones del Agente de Aduanas o Consignatario
1) El endoso se autorizará sobre la totalidad
de los bultos o mercancías contenidas en un conocimiento de embarque y la
cesión de derechos cuando el traslado sea parcial. En ningún caso se autorizará
la separación física de unidades contenidas dentro de un mismo bulto.
2) Cuando el conocimiento de embarque que
ampara las mercancías sea objeto de un endoso o cesión de derechos, el
declarante deberá enviar al depositario el documento que demuestre el traslado
para que realice los cambios en la aplicación informática, enviando un mensaje
de modificación indicando en el campo denominado “tipo de operación” el código
“E” (endoso) o “C” (cesión), proceso que actualizará la información del número
de identificación previamente incluido, el nombre del consignatario y la
cantidad de bultos, cuando se trate de cesiones.
3) Cuando a un mismo
conocimiento de embarque estén amparados varios números de inventario y se
requiera registrar un endoso, el declarante (agente de aduanas o consignatario)
deberá informar al responsable del depósito los números de inventarios
asociados al conocimiento, para que se realice el correspondiente cambio del
consignatario en la aplicación informática en la totalidad de los números de
inventario registrados.
B. Actuaciones del Depositario
1) El depositario enviará a la aplicación
informática el mensaje de depósito con el tipo de operación de endoso o de cesión
según corresponda a la solicitud del agente de aduanas o consignatario,
indicando la identificación del nuevo consignatario de la mercancía.
C.
Actuaciones de
1) La aplicación informática al recibir un
mensaje de depósito con tipo de operación de endoso o de cesión, cambiara la
identificación del consignatario registrando la indicada en el mensaje.
VII. Servicio de Reempaque y Distribución
Para someter
mercancías al servicio de reempaque y distribución el depositario aduanero deberá
estar previamente autorizado por
A. Actuaciones del Agente de Aduanas y del
Depositario
1) Cuando en el
proceso de reempaque y distribución se requiera la incorporación de mercancía
nacional, la misma deberá ser ingresada previamente al inventario del depósito
utilizando el código del documento denominado “mercancía nacional para
reempaque y distribución”, para posteriormente trasladarla al servicio de
reempaque y distribución.
2) El agente aduanero deberá mediante el envío
del mensaje de solicitud de reempaque y distribución solicitar a la aduana de
control la autorización para someter a este servicio la mercancía que se
encuentre en el régimen de depósito fiscal, indicando el proceso a ejecutar, el
código del lugar de ubicación de la mercancía, la descripción y la
clasificación arancelaria de las mercancías, los números de movimiento de
inventario y la cantidad de bultos a utilizar, tanto de mercancía en depósito
fiscal como de los insumos nacionales, la fecha y hora programada para ejecutar
el proceso y cualquier otra observación que considere pertinente.
3) El agente aduanero, cuando le sea
requerido, presentará ante la aduana de control, la documentación probatoria
del proceso de reempaque solicitado.
4) Recibirá por parte de la aplicación
informática la respuesta a la validación de la información contenida en el
mensaje de solicitud y la comunicación de que la operación está pendiente de
autorización y de supervisión por parte de la autoridad aduanera.
5) Inmediatamente después de que la aduana
revise la solicitud, recibirá un mensaje con el número autorización y la
indicación de si la aduana participará o no en la supervisión del proceso, con
la no aprobación o solicitud de aportación de documentos probatorios.
6) En caso de solicitud de documentos
probatorios, no se deberá reenviar el mensaje de solicitud, caso contrario
cuando se haya denegado la solicitud y se considere pertinente volver a
solicitarlo porque el motivo del rechazo se haya subsanado.
7) En caso de que la solicitud sea procedente,
el agente de aduanas con el número de autorización se presentará ante el
depositario a solicitar el traslado de los bultos al área autorizada de
ejecución de la operación.
8) Como resultado del proceso de reempaque
ejecutado el depositario completará el mensaje de reempaque y distribución, con
tipo de operación “Q”, indicando en el mismo el número de autorización otorgado
por la aduana y el registro de un nuevo número de movimiento de inventario con
los bultos resultantes de la distribución y reempaque de las unidades
trasladadas al régimen y la identificación del funcionario aduanero que
supervisó el proceso, en caso de que así haya correspondido.
9) El depositario podrá consultar en la página
WEB de
10) Si como producto del proceso de reempaque
y distribución se obtienen subproductos o sobrante de unidades de mercancía, el
agente aduanero deberá identificarlos y el depositario deberá registrarlos en
la aplicación informática como un nuevo número de movimiento de inventario,
caso contrario, no podrán ser objeto de ninguna destinación ni salida
autorizada por la aduana.
11) Para la salida de las mercancías objeto
del proceso de reempaque y distribución desde el depósito aduanero, se seguirá
el procedimiento común de importación definitiva o reexportación, según el
caso.
B.
Actuaciones de
1) Con la recepción del mensaje de solicitud,
la aplicación informática validará que existan los números de inventarios indicados,
la cantidad de bultos coincida, que el agente de aduanas y el depositario estén
autorizados por
2) El funcionario aduanero encargado en la
oficina correspondiente de la aduana de control consultará diariamente la
aplicación informática a efectos de atender los mensajes de solicitud de
reempaque y distribución, verificar si procede su autorización y de ser
procedente solicitar la aportación de documentos probatorios. De proceder, autorizará la solicitud en la
aplicación informática e indicará la fecha y hora efectiva para realizar el
proceso y si la aduana supervisará o no el reempaque.
3) La información de las solicitudes aprobadas
e ingresadas a la aplicación informática, estarán disponibles en la página Web
de
4) Una vez recibido del depositario aduanero
el mensaje de resultado de reempaque, con tipo de operación Q, la aplicación
controlará que el depositario esté autorizado para operar este régimen, la
existencia del número de autorización, los números de inventario y los saldos
indicados, entre otros datos.
5) El funcionario aduanero asignado, deberá
presentarse en el lugar de ubicación en la fecha y hora indicada, supervisar el
proceso de reempaque y distribución e ingresar el resultado de su actuación a
la aplicación informática.
VIII. Del Control de Salida de Depósitos
A.
Actuaciones del Depósito
(*)1) El depositario, ante la solicitud de
salida de mercancías presentada por el declarante, importador o transportista, completará
el mensaje de salida y lo transmitirá a la aplicación informática, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Cuando se trate
de salidas de mercancías amparadas a un DUA, se debe indicar la siguiente información:
Código de Ubicación, Número de movimiento de inventario de salida, Año del
movimiento de operación de salida, Tipo de documento de salida, Tipo de
Registro, Número de Documento, Año del Documento, Código de Aduana y fecha de
la salida del régimen.
b) Si se trata de salidas asociadas a otros documentos, se debe indicar
la siguiente información: Código de ubicación, Número de movimiento de
inventario de salida, Año del movimiento de operación de salida, Tipo de
documento de salida, Tipo de registro, Tipo de bulto, Cantidad total de bultos,
Número del movimiento de inventario de entrada, Año del movimiento de
inventario de entrada, Número del documento, Año del documento, Código de
aduana y fecha de la salida del régimen. Para salidas de mercancías amparadas a
DUAS oficio y a Certificados de Importación Temporal de Vehículos para Turistas
(VEHITUR) se deberá indicar además, el Número de línea de que se trate.
Para lo anterior se
deberá utilizar el formato de "Mensaje de Depósitos versión 1.44" que
se encuentra publicado desde el 13 de diciembre de 2005.
c) No se permitirá realizar modificaciones sobre las salidas, solamente
inclusión y /o eliminación de las mismas, en caso de que a un movimiento de
stock, se le asocien varias DUAS, se deberá enviar un movimiento de salida por
DUA.
d) En caso de salidas asociadas a un DUA no se permitirá el envío de
movimientos de salidas parciales, por lo tanto el depositario deberá enviar un
único movimiento de salida al finalizar la entrega efectiva de la totalidad de
los bultos. Para salidas de mercancías asociadas a otros tipos de documento de
salida sí se permitirá el envió de parciales.
(*)(Así reformado por resolución DGA-016 del
25 de enero del 2006)
2) El depositario
deberá verificar la respuesta por parte de la aplicación en la que se indicará
la confirmación o rechazo del mensaje de salida enviado.
3) Si el tipo de salida es un DUA de tránsito,
DUA de importación con control de tránsito, exportación o de reexportación:
a) previo a la movilización
completará además el mensaje del viaje (control de portones) con el número de
viaje como referencia, indicando el peso, número de identificación de
b) si la respuesta del mensaje
del viaje fue exitosa, el depositario imprimirá el comprobante de inicio de
viaje, que deberá entregar al transportista para su utilización durante el
recorrido y presentarlo en el depósito de destino o en el puerto de salida,
caso contrario la aplicación devolverá un mensaje con los códigos de error, lo
que impedirá que se autorice el inicio del recorrido.
4) Si el tipo de salida es un DUA de importación
o cualquier otro documento de autorización, se actuará según lo detallado en
los puntos 1º) y 2º) anteriores, además
el depositario deberá consignar en el módulo de viajes la identificación y
nombre de la persona que se presenta a retirarlas y el número de matrícula del
medio de transporte utilizado, autorizará la salida del recinto en la
aplicación con lo que se imprimirá un comprobante que entregará al interesado.
5) En el portón de salida, si como producto de
la actuación del depositario, se
detectan irregularidades sobre la cantidad o el peso de las mercancías,
las marcas y/o numeración de los bultos o las de identificación de los UT, lo
comunicará de manera inmediata a
B.
Actuaciones de
1) Recibido el mensaje de salida por parte del
depositario, la aplicación informática validará la información y de ser
procedente, autorizará la salida y devolverá un mensaje de respuesta con esa
indicación.
2) Si el documento de salida corresponde a un
DUA de tránsito, DUA de importación con control de tránsito, exportación o de
reexportación, la aplicación informática recibirá además el mensaje del viaje,
validará la información y de estar todo conforme lo autorizará, enviará la
respuesta y pondrá a disposición del depósito la información relacionada.
3) Con la recepción
del mensaje de salida del viaje, la aplicación informática registrará
automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
4) De recibir una comunicación de parte del
depósito de la detección de alguna irregularidad, la jefatura de
5) Una vez finalizado el proceso de
supervisión, deberá confeccionar el acta con los resultados, que firmarán el
transportista aduanero y el depositario, introducirá los resultados de su
actuación en la aplicación informática y remitirá los documentos firmados, a la
jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados obtenidos y acciones
procedentes. Si alguno de los involucrados
no estuviere presente, se dejará constancia de esta situación en el acta
respectiva.
6) La aplicación informática pondrá a
disposición del depósito el detalle de los levantes autorizados y no retirados
a plazo, a efectos de su inmediato traslado a la ubicación prevista dentro de
las instalaciones del depósito.
IX. Del Control de
A.
Actuaciones del Depósito
1) Si transcurridos
tres días hábiles desde la autorización de levante, no se presentaren a retirar
las mercancías, el depósito deberá trasladarlas al área de almacén general.
2) Para lo anterior el depósito deberá
monitorear, mediante las consultas que la aduana pondrá a su disposición en
3) Cuando se presente el interesado a retirar
las mercancías, realizará las actuaciones indicadas en el aparte VIII “Del
Control de Salidas de Depósitos”, anterior.
B. Actuaciones de
1)
Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal
Capítulo I - Base Legal
1) Ley No. 3394 publicada en
2) Ley No. 3767 publicada en
3) Ley de aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de
4) El Tratado de Libre Comercio con Chile, Ley
Nº 8055, publicado en
5) El Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y Canadá, aprobado con Ley Nº 8300 publicado en el Alcance Nº
6) El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y República Dominicana, aprobado por Ley N° 7882 del 9 de junio de 1999,
publicado en
7) El Tratado de Libre Comercio entre
8) Ley No. 8360 de fecha 24 de junio de 2003,
publicada en
9) Ley No. 3110 del 09 de abril de 1963,
“Acuerdo Centroamericano para
10) Decreto Ejecutivo No. 31536–COMEX-H del 24
de noviembre de 2003, publicado en
11) Ley No. 7346 publicada en el Alcance No.
12) Ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, publicada en
13) Ley No. 7012 publicada en
14) Ley No. 7210 publicada en
15) Ley No. 7293 publicada en
16) Decreto Ejecutivo No. 15877-RE publicado
en
17) Decreto No. 25270-H del 14 de junio de
1996, publicado en el Alcance No.
18) Decreto Ejecutivo No.29265-H, publicado en
19) Decreto Ejecutivo No. 26285-H-COMEX del 19
de agosto de 1997, publicado en
20) Decreto Ejecutivo No. 26999-H-MEIC-MP
publicado en
21) Decreto Ejecutivo No.29346-H, publicado en
22) Decreto Ejecutivo No.29457-H de fecha 25
de abril de 2001, publicado en el Alcance No. 32 de
23) Decreto Ejecutivo No.29555-H, publicado en
24) Decreto Ejecutivo No. 29606-H-COMEX, del
18 de junio de 2001, publicado en
25) Decreto Ejecutivo No.30678-RE publicado en
el alcance No.
26) Ley No. 8013 de 18 de agosto de 2000,
publicada en el Alcance 57-A a
27) Decreto 32082-COMEX-H del 7 de octubre de
2004, publicado en
Capítulo II - Procedimiento Común
Para la importación de mercancías, se seguirá
el siguiente procedimiento común, sin perjuicio de aquellos especiales que en
esta resolución o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
1.
Políticas Generales
1) Todo mensaje deberá ser firmado
electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital
provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) La declaración de importación deberá
efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos,
utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con
los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos
para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos
establecidos en los instructivos de llenado.
3) La aplicación informática validará la
existencia del número de identificación del importador, para tal efecto se
utilizará la información de contribuyentes de
4) El declarante podrá enviar el mensaje del
DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez
validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos,
realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de
los tributos. No será necesario la
presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.
5) El intercambio de información entre el SNA
y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de
(*) 6) Los documentos obligatorios que sustentan la
declaración aduanera, según la modalidad de importación, deberán ser escaneados
en forma completa tanto por el anverso como por el reverso cuando corresponda y
enviados a la aduana a través de la Red de Valor Agregado (VAN), se exceptúa de
esta regla el escaneo del dorso de la factura comercial que contiene la
declaración jurada debidamente firmada por el importador, sin menoscabo de los
controles aduaneros que los órganos competentes realicen cuando así lo
consideren oportuno. Los originales de los documentos de respaldo del DUA,
incluido el formulario que contiene la información de la DVA debidamente
firmado por el importador, deberán ser archivados y custodiados por el agente
de aduanas o declarante, según se trate, durante el plazo que establece la
legislación vigente. Los documentos escaneados deberán cumplir con los
requerimientos técnicos dictados a tal efecto.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-579 del 9 de
agosto del 2006)
7) La declaración del valor en aduanas de las
mercancías se requerirá únicamente para los siguientes regímenes aduaneros:
Importación Definitiva, Reimportación de mercancías al amparo del Régimen de
Perfeccionamiento Pasivo y Reimportación en el mismo estado. El declarante transmitirá dicha declaración
conjuntamente con la declaración de importación en los casos que proceda. La
información transmitida debe ser exacta a la contenida en el formulario de
No será necesaria la transmisión de
8) Si el declarante dispone de varias facturas
de proveedores distintos con igual naturaleza e igual condición de la
transacción e igual condición de entrega (incoterms), podrá realizar la
transmisión de un solo mensaje del DUA, relacionando
9) Para aquel grupo de mercancías que
10) Los funcionarios
del SNA que realicen cualquier actuación durante los procesos de control a
priori, inmediato y las que se pudieran efectuar a posteriori, deberán dejar
constancia de las mismas en la aplicación informática, para lo que dispondrán
de distintas opciones a las que ingresarán mediante el código de usuario
asignado y su contraseña.
11) El monto a pagar por concepto de los
timbres de Archivos Nacionales, de
12) Previo a la transmisión del DUA, las
autorizaciones de exoneración de tributos de importación (notas de exención) y
las notas de liquidación, emitidas por el Departamento de Exenciones de
13) Para las importaciones de mercancía a
granel no será necesario el registro previo del importador en
14) Para las mercancías amparadas a un DUA
tramitado en forma anticipada, las autoridades portuarias sólo permitirán su
descarga, movilización y traslado, hasta que la aduana de control haya
autorizado el levante o introducido una autorización para movilizar la misma
cuando corresponda verificación documental y física.
15) Cuando el desalmacenaje de las mercancías
se realice en forma parcial, en el primer DUA, el auxiliar deberá enviar las
imágenes de los documentos obligatorios e identificar el código del documento
con su número respectivo y posteriormente, deberá asociar esos documentos
obligatorios con las imágenes enviadas. En los DUA posteriores no será
necesario el reenvío de las imágenes que ya fueron asociadas al primer DUA.
16) Si se trata de desalmacenajes de
mercancías de diferente naturaleza contenidas en un mismo bulto, se deberá
declarar en la primera línea del DUA en el campo denominado cantidad de bultos
uno, y por cada línea de las mercancías restantes, en dicho campo se indicará
cero. Cuando se trate de mercancías de
diferente naturaleza contenidas en varios bultos, por cada bulto se deberá
proceder según indicado.
17) Cuando se
realice el desalmacenaje en puerto de arribo marítimo o terrestre de mercancías
que se encuentren en contenedor o en instalaciones de depositarios cuando dicha
operación haya sido autorizada por la autoridad aduanera, el número de
18) Toda cuenta cliente que vaya a ser
utilizada en tramites aduaneros deberá ser domiciliada por su dueño de previo a
su utilización.
19) Los agentes aduaneros deberán comunicar al
Departamento de Registro de
20) En el caso de pago de multa, deberá
existir documento firmado en original por el auxiliar para la realización
efectiva del pago.
21) Cuando corresponda un pago, deberá
indicarse en el mensaje del DUA el número de la cuenta y banco mediante la que realizará
la cancelación del monto total del adeudo derivado por la realización de
operaciones aduaneras.
22) Previo a la asociación del inventario en
la declaración aduanera, el auxiliar que custodia la mercancía o el
transportista internacional para el caso de desalmacenajes presentados contra
el manifiesto de carga, deberá registrar en la aplicación informática el número
y tipo de identificación del consignatario por cada movimiento de inventario o
conocimiento de embarque.
23) Todo endoso de un conocimiento de embarque
deberá constar en el documento original y el endosatario deberá coincidir con
el importador, cuando la transferencia del conocimiento de embarque sea por una
parte de la mercancía que ampara, se realizara mediante “cesión de derechos” en
un documento público exento de especies fiscales y autenticado por abogado,
estos movimientos deben ser registrados en la aplicación informática por el
auxiliar que custodia la mercancía, de previo a la asociación del inventario en
la declaración aduanera. Para el caso de
endosos en desalmacenajes presentados contra el manifiesto de carga el
movimiento debe ser registrado en la aplicación informática por parte del
transportista internacional.
24) De conformidad como lo establece la
normativa vigente, el DUA se presentará bajo el procedimiento de
autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera, en el
mensaje del DUA el declarante podrá aceptar o no diferencias en el monto a
cancelar surgidas en el proceso de validación aritmética de la liquidación
tributaria. Asimismo, el declarante
dispondrá de una opción de prueba para verificar la consistencia de la
información declarada y la validada por el sistema.
25) Si como resultado de una reliquidación
surgida en el proceso de verificación del DUA o en una revisión a posteriori,
es necesario efectuar una devolución de dinero, previa notificación del acto
resolutivo en tal sentido, se procederá al reintegro del monto a la cuenta
cliente a través de SINPE, siempre que la devolución efectiva se realice en el
mismo año de aceptación del DUA, para períodos presupuestarios anteriores, se
realizará a través del procedimiento de devoluciones establecido de
26) Los reclamos,
peticiones o recursos que surgieren como consecuencia de la tramitación de un
DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de control o en la de
verificación documental, cuando se
derive de una actuación de ésta, las que
resolverán en primera instancia. Asimismo, los DUA de importación temporal, los
de importación definitiva en los que se haya impugnado la obligación tributaria
aduanera, se esté discutiendo la determinación del valor, tenga pendiente la
nota de exención, el documento que acredite la aplicación de un régimen
arancelario preferencial o los documentos probatorios ya sea del peso o volumen
o cualquier otro que se defina mediante resolución, quedarán bajo
responsabilidad de la aduana control o de verificación documental, según
corresponda para su seguimiento y finiquito.
27) Si se debe modificar un DUA que amparó el
desalmacenaje de mercancías consistentes en vehículos y los datos que se
afectan son cualquiera de los requeridos por el Registro Público de
28) Cuando se trate de ingreso de mercancías
presentadas por personas no consideradas por la legislación como transportistas
aduaneros y la misma es desalmacenada durante el mismo día de ingreso, la
tramitación del DUA deberá realizarse indicando en el mensaje en el campo
denominado “modalidad de transporte” el código correspondiente a la leyenda
“por sus propios medios”.
29) Cuando el auxiliar de la función pública
aduanera no se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias,
incluidas las correspondientes a tributos administrados por
II. De
A. Actuaciones del Declarante
1)
Actuaciones previas
1) Previo a la transmisión del DUA, si la
mercancía a nacionalizar requiere el cumplimiento de medidas no arancelarias,
exoneraciones, autorizaciones, entre otros, los documentos o requisitos
respectivos deberán ser gestionados por el declarante ante las instituciones
correspondientes.
2) Previo a la transmisión del DUA, deberá
asegurarse que el tipo y número del documento de identificación del
consignatario haya sido enviado a la aplicación informática por el responsable
del lugar de ubicación de las mercancías y que en los casos de endoso y cesión
de derechos se haya realizado, en forma posterior, el cambio del nombre y el
número del documento de identificación del consignatario.
3) Para el caso del primer desalmacenaje a realizar
por un importador cuya identificación corresponda a un pasaporte, el declarante
deberá presentar, previo al envío del mensaje del DUA, en la aduana de su
elección, original y copia del documento de identificación e indicación del
domicilio, país de nacionalidad, número de teléfono y dirección de correo
electrónico a efectos de que incluya en la aplicación informática.
4) Cuando se trate de operaciones en las que
se requiera garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, el
declarante deberá presentar en la aduana de control para su registro, previo a
la transmisión del DUA, el original y copia de la garantía que ampare la
operación aduanera. La aplicación informática asignará un número de referencia
que deberá ser consignado por el declarante en el mensaje del DUA.
Se efectuará la
siguiente secuencia de actuaciones:
A.
Elaboración de
1) El declarante es responsable de completar
todos los campos obligatorios del DUA y de
2) El declarante, en caso de presentarse
errores en el transcurso del proceso de validación de la información
transmitida recibirá un mensaje de la aplicación informática con los códigos y
motivos del rechazo.
3) El declarante, deberá completar para cada
línea de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, número de inventario en depósito o tipo y
número de documento de inventario (documento de ingreso, tránsito aduanero,
certificado de importación temporal, acta de decomiso, entre otros), según sea
el caso, con las excepciones establecidas en este procedimiento.
4) El declarante en los bloques “datos de las
facturas y de líneas de las facturas” deberá completar la información
relacionada con la o las facturas de las mercancías a desalmacenar, a excepción de cuando se trate de mercancías
que no fueron de una compra venta, por ejemplo: mercancías en consignación,
dada en préstamos, que ingresan para ser destruidas en el territorio nacional,
donadas a personas particulares, entre otras, en cuyo caso deberá consignar el
código de modalidad establecida
5) El declarante en el bloque “documentos
globales por línea–documentos a presentar” deberá declarar la información
relacionada con los demás documentos obligatorios a presentar según el régimen
y la modalidad de importación de que se trate, tales como el conocimiento de embarque,
el certificado de origen y las notas técnicas.
6) El declarante, cuando la asociación de la
información del manifiesto se realice en forma posterior a la aceptación de la
declaración, deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo denominado “momento
de la declaración del inventario” que utilizará la opción “normal y posterior a la aceptación”,
debiendo en forma posterior enviar un mensaje intermedio de asociación del
inventario.
7) El declarante dispondrá de una opción de
prueba de los procesos de validación de la información del DUA, para lo que así
deberá indicarlo en el campo del mensaje denominado “tipo de envío”. De haber
enviado el DUA con esta opción y de no presentarse diferencias en la
información y en caso de existir, éstas hayan sido corregidas, el declarante
podrá realizar ese mismo envío de la declaración en forma definitiva.
8) El declarante podrá indicar en el mensaje
del DUA si acepta o no diferencias en el monto de la liquidación, para efectos
de la validación aritmética, en caso de indicar que acepta diferencias y
habiéndose determinado al momento de la validación ajustes en el monto de la
liquidación, la aplicación informática continuará con el proceso de cobro de
los tributos y aceptación del DUA.
9) Cuando el declarante hubiera realizado
examen previo a las mercancías, deberá indicarlo en el
10) El declarante,
recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del
DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a) fecha de validación del
envío.
b) número de identificación del
envío, compuesto por:
i. código de la aduana de
control.
ii. año de numeración.
iii. número secuencial, por aduana.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
11) El declarante deberá optar por indicar en
el mensaje de la declaración si solicita la asignación del tipo de revisión en
forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior pero dentro del
mismo día de la aceptación.
12) Cuando la modalidad de importación sea
“Golfito”, el declarante deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado “forma de despacho” el código correspondiente a DAD y completar los
bloques denominados “datos de contenedores” y “complemento para tránsito”, con
la información referente a
13) Cuando se trate de un DUA anticipado, en
puerto aéreo o marítimo, el declarante deberá completar los bloques denominados
“datos de contenedores” y “complemento
para tránsito”, con la información referente a
14) Cuando se trate de una importación tramitada
en forma anticipada, correspondiente a mercancía a granel, el declarante deberá
indicar además, en el campo del DUA denominado “correlación”, la opción “R”
correspondiente a repetitivo, para permitir realizar el control de salida de las mercancías para cada uno de los medios
de transporte.
15) Cuando se trate de desalmacenajes de
vehículos, deberá declarar la información relacionada con las características
del mismo y completar en el mensaje del DUA el bloque de “Variables o Datos” (información adicional de documentos).
B.
Envío y Asociación de los documentos escaneados
1) El declarante deberá digitalizar la
documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática
cumpliendo para ello con los requerimientos técnicos establecidos por
2) Las imágenes de los documentos enviadas por
el declarante se mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por
un plazo máximo de diez días naturales, a efectos de que el declarante las
asocie al DUA correspondiente.
3) El declarante deberá enviar las imágenes de
los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad de
documentos declarados en el DUA.
4) Cuando el envío del DUA se encuentre
debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada, tomando como referencia los
nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá
realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del
DUA.
5) Si el declarante no envía el mensaje de
asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por
la aplicación informática, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.
6) Los documentos a ser digitalizados y
enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y
modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título de transporte con el
que fueron enviadas las mercancías directamente del exterior al territorio
aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea), ya
sea consignado al importador o endosado a éste.
b) factura comercial,
correspondiente a la última transacción comercial realizada antes de la
presentación de la declaración de las mercancías, expedida por el vendedor a
favor del comprador de la mercancía, cuando el despacho se ampare en una copia
de la factura deberá consignarse en su reverso la leyenda “En aplicación del
artículo 318 del RLGA el trámite se realiza con una copia de la factura”.
c) documentos de flete y de
seguros pagados, cuando la condición de entrega de la mercancía no los
comprenda y no vengan declarados en el respectivo título de transporte. Cuando
el seguro y el flete sean gratuitos o se efectúen por medios o servicios
propios del importador, su valor deberá calcularse conforme con las tarifas
normales aplicables y consignarse estos valores en el DUA correspondiente.
d) declaración de salida de las
mercancías del país exportador, con las excepciones que establece la normativa.
e) certificado de origen, cuando corresponda.
f) declaración aduanera de ingreso al régimen para las mercancías
procedentes de los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zonas Francas,
cuando dicha declaración haya sido procesada en el SIA.
g) certificado de importación
temporal de vehículos para turistas cuando dicho certificado haya sido emitido
en el SIA, para el caso de la importación definitiva de vehículos.
h) título de propiedad o el
documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de
un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad.
i) cualquier otro documento,
resolución, nota técnica o autorización, necesario para realizar la legal
importación de la mercancía, siempre que el mismo no haya sido transmitido por
la entidad que lo emite.
Además de los anteriores, se podrá enviar
otros que el auxiliar o declarante considere conveniente a efectos de sustentar
el DUA.
7) Todo documento indicado en el mensaje de asociación
deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.
8) El declarante deberá verificar diariamente
los mensajes de respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes
enviadas, como de la asociación propuesta, para que adopte las medidas
correspondientes.
C. Pago de
1) El declarante en el mensaje del DUA deberá
declarar el número de cuenta cliente que utilizará para realizar el pago de los
tributos, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además
indicará el código del banco en que domicilió la cuenta cliente.
2) Para efectos de su registro en la
aplicación informática, el declarante deberá, después de la validación del DUA
y en forma previa al envío del mensaje de asociación de las imágenes de los
documentos, depositar en la cuenta cliente y banco indicados en el mensaje del
DUA, el monto de los tributos que manifestó pagaría de esta forma.
3) Cuando no haya fondos suficientes en la
cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA fuera mayor que el disponible, el
declarante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el DUA
no será aceptado.
4) Para las declaraciones tramitadas de oficio
por la aduana, el declarante realizará
el pago de los tributos directamente en la cuenta a favor del Estado y en la
entidad recaudadora que el Ministerio de Hacienda disponga y comunique para
tales efectos. Ese pago deberá
realizarse una vez validada y registrada la declaración, con el número de talón como referencia.
5) Para el pago de multas, una vez dictado el
acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática direccionará
un talón a la entidad y cuenta cliente del agente aduanero, previamente
registrada ante
D.
Aceptación de
1) Cumplidos los requerimientos anteriores,
pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando corresponda,
enviado el mensaje de la asociación de imágenes, el declarante recibirá de la
aplicación informática un mensaje de notificación con al menos los siguientes
datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de
la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
E. Actuaciones de
1). Actuaciones previas
1) La aplicación informática recibirá de cada
ente emisor la transmisión de las notas técnicas y validará la información y de
ser la operación exitosa, almacenará la información de las notas técnicas, debidamente
identificadas por el código correspondiente y el número asignado por el ente
emisor y por su origen. En caso
contrario, rechazará el registro de la nota y notificará al emisor, indicándole
el código de error correspondiente.
2) Recibida una solicitud para registrar como
importador a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte, el
funcionario aduanero con la recepción de la documentación de respaldo en
original y copia, ingresará la información a la base de datos del SNA.
3) Recibida una solicitud para registrar una
garantía, el funcionario aduanero con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, procederá a su registro y la aplicación
informática le asignará un número de referencia.
2)
Validaciones de
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA y a
1) Que la información contenida en los diferentes
campos enviados en el mensaje del DUA y de
2) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA para desalmacenar mercancías sujetas al cumplimiento de notas
técnicas, validará que en el mensaje se haya indicado el código asignado al
documento tipo nota técnica y el número utilizado por el ente emisor para identificar
la transmisión de la nota técnica y confrontará la información. De ser este proceso exitoso, asociará en
forma simultánea el registro de la nota técnica previamente transmitido por el
ente emisor al DUA y cambiará el estado del documento a utilizado.
3) Para el control
de los otros documentos que se deben adjuntar a la declaración y cuya
validación no se realiza en forma automática, la aplicación informática
generará una retención para cada uno de ellos y continuará con el proceso de
aceptación hasta que se libere cada retención con la asociación de la imagen
respectiva, según el código y el número del documento indicado en el mensaje
del DUA.
4) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que es una prueba, realizará el mismo proceso
que en un envío definitivo, pero no aceptará ni numerará el DUA, aún estando
los datos correctos.
5) Si la aplicación informática recibió el
mensaje del DUA con indicación de que el declarante acepta diferencias en el
monto de la liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes,
continuará con el proceso de cobro de los tributos y aceptación del DUA.
6) En el caso de
mercancías cuya importación está restringida para todas las personas excepto
para una institución pública autorizada, comprobará:
a) si el importador es la propia institución pública autorizada y las
mercancías son de importación exclusiva de la misma, validará la importación,
en caso contrario la rechazará.
b) para mercancías que la institución
pública pueda conceder autorización para su importación, comprobará la
existencia de una autorización previa de la misma para el importador, producto
y cantidad, de acuerdo al procedimiento establecido; si es conforme validará la
importación, en caso contrario la rechazará.
7) En caso de
corresponder liquidación de la obligación tributaria aduanera u otros
conceptos, la aplicación informática validará el cálculo aritmético para cada
concepto y línea, con base en la autodeterminación efectuada por el
declarante. Si el monto coincide con el
autodeterminado por el declarante o si aún sin coincidir, éste manifestó que
“aceptaba diferencias”, la aplicación informática, después de validar el DUA
sin mensajes de error originados por otros conceptos, indicará mediante un
mensaje la siguiente información:
a) fecha de validación del
envío.
b) número de registro del envío,
compuesto por:
i. código de la aduana de
control
ii. año de numeración
iii. número secuencial, por
aduana
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
8) La aplicación
informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se requiere o no
de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “solicitud de
aforo inmediato” del mensaje del DUA.
9) Cuando se haya recibido el mensaje del DUA
con la indicación de la modalidad de importación “Golfito”, la aplicación
informática, validará entre otros datos, que el importador corresponda a un
concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito, que se haya indicado
como forma de despacho el código correspondiente a DAD y completado los bloques
denominados “Datos de contenedores” y “Complemento para tránsito” con la
información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones del
Depósito.
10) Cuando se haya recibido un mensaje de DUA
anticipado, en puerto aéreo o marítimo, la aplicación informática validará entre
otros datos, que se hayan completado los bloques denominados “datos de
contenedores” y “complemento para
tránsito”, con la información referente a
11) Cuando se trate de desalmacenajes de
vehículos, la aplicación informática además verificará que se haya completado
la información del bloque de “Variables o Datos” con el detalle de las características del
vehículo.
3).
Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados
1) La aplicación informática irá recibiendo las
imágenes escaneadas de la documentación que será asociada al DUA, de
conformidad con los requerimientos técnicos establecidos por
2) La aplicación informática validará que las
imágenes de los documentos declarados se reciban en archivos individuales a
excepción de aquellos documentos cuya validación se realiza en forma
automática.
3) Con la recepción del mensaje intermedio de
asociación de la documentación digitalizada con las retenciones pendientes del
DUA, la aplicación informática validará que en el mismo se incluyan los nombres
de los archivos de cada uno de los documentos y que coincidan con el código y
la cantidad de los documentos declarados en el DUA.
4) Una vez recibido
el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la aplicación
informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y liberará
solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente
especificados en el archivo de asociación.
Lo anterior siempre que se realice en el mismo día en que se validó la
declaración y no hayan transcurrido más de diez días desde el envío de las
imágenes.
5) Vencido el plazo para asociar las imágenes
se procederá a eliminar los archivos correspondientes.
4) Pago de
1) La aplicación informática validará que en
el mensaje del DUA se haya declarado el número de cuenta cliente, utilizando el
formato establecido por el Banco Central, misma que deberá estar domiciliada y
el código del banco a través del que se pagará los tributos.
2) La aplicación informática después de
realizar el proceso de validación exitosa de la información declarada en el
mensaje del DUA y de haberse asociado correctamente las imágenes de los
documentos obligatorios, enviará el talón de cobro a la cuenta cliente
indicada, utilizando el formato DTR establecido por SINPE, recibirá la
respuesta en forma inmediata y en caso de haberse efectuado el cobro del monto
indicado en el talón, procederá con la aceptación del DUA, en caso contrario la
declaración se rechazará y se comunicará el motivo al declarante.
3) En el caso de trámites de declaraciones de
oficio, una vez validados los datos y determinado el monto de los tributos, la
aplicación informática enviará en forma automática el talón de cobro a la
cuenta a favor del Estado y en la entidad recaudadora que el Ministerio de
Hacienda haya dispuesto.
4) Con la confirmación del pago dado por el banco
en la aplicación informática, en forma inmediata se autorizará el levante de
las mercancías y se imprimirá un comprobante que contendrá algunos datos del
DUA oficio, incluida la confirmación del pago.
5) Para el pago de multas, una vez dictado el
acto final y estando en firme el cobro, la aplicación informática direccionará
un talón a la entidad y cuenta cliente del agente aduanero, previamente
registrada ante
5) Aceptación de
1) Validada la
información del mensaje del DUA, recibido el mensaje de asociación de imágenes
y comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos
exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante
un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de
aceptación asignado al DUA.
b) fecha de aceptación del DUA.
c) monto total y detallado del
cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el
declarante.
III. De
A.
Actuaciones del Declarante
1) Para el caso de desalmacenajes de
mercancías ingresadas por vía terrestre, el declarante podrá enviar, previo al
ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en el campo del
mensaje denominado “momento de la declaración de inventario” la opción
“posterior a la aceptación”.
2) El declarante deberá asociar el manifiesto
a los DUA tramitados con asociación en forma posterior, inmediatamente después
de la oficialización de dicho manifiesto, siempre dentro de un plazo máximo de
24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA, caso contrario
la aplicación inhabilitará el DUA, reversando lo que proceda (imágenes
asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).
3) La asociación anterior se efectuará
mediante el envío de un mensaje de asociación en el que indicará el número de
manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para cada ítem del DUA.
B. Actuaciones de
1) La aplicación informática controlará que la
recepción de mensajes de DUA con asociación de inventario en forma posterior,
se realice en aduanas de ingreso terrestre y que los DUA aceptados con esta
condición tengan vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación, para
asociar el inventario correspondiente, caso contrario la aplicación
inhabilitará el DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en
caso que corresponda, entre otros).
2) Una vez oficializado el manifiesto de carga
y recibido el mensaje de asociación, la aplicación informática controlará la
correcta asociación del manifiesto, conocimiento y línea, para cada ítem del
DUA, para lo que comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia del consignatario, entre
otros datos.
3) De estar conforme
la asociación del inventario y de realizarse esta operación en el horario de
asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará en forma
inmediata el tipo de revisión y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, en caso de haberse solicitado así en el DUA. En caso contrario quedará a la espera del
mensaje de solicitud y asignará el tipo de revisión según se reciba en horario
hábil o no hábil. El resultado de esta
operación será comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB de
4) Si la asociación de inventario se realiza
fuera del horario de asignación del tipo de revisión y en el DUA se solicitó
revisión en forma posterior, la aplicación lo asignará al recibir el mensaje de
solicitud si se encuentra dentro del horario de asignación, caso contrario lo
asignará al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente. El resultado de esta operación será
comunicado al declarante a través de un mensaje de notificación electrónica y
quedará disponible en la página WEB de
IV.
Otras Comunicaciones previas a
1.
Correlación de DUAS
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, además de cumplir las formalidades
y obligaciones establecidas en el apartado de elaboración del DUA, podrá
solicitar la correlación de DUAS, para lo que así deberá indicarlo en el campo
del mensaje denominado “correlación”.
2) La opción de correlación podrá utilizarla
el declarante cuando requiera asociar DUAS cuyas mercancías se encuentren en el
mismo depositario aduanero y estén consignadas a nombre de la misma persona
física o jurídica.
3) En forma posterior a la aceptación de todos
los DUAS que desea asociar y dentro del mismo día, enviará el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática.
B.
Actuaciones de
1) La aplicación informática validará como
DUAS a correlacionar, las declaraciones en las que así se haya indicado en el
campo del mensaje denominado “correlación”.
2) La aplicación informática correlacionará
los DUAS siempre que todos hayan sido presentados por el mismo declarante y
además coincidan los datos del importador y el lugar de ubicación de la
mercancía.
3) Para aquellos DUAS aceptados con la opción
a correlacionar, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, hasta
después de haber recibido el mensaje intermedio de correlación con el detalle
de los números de aceptación de las declaraciones.
4) De estar conforme
la recepción del mensaje de correlación y de realizarse esta operación en
horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación informática asignará
en forma inmediata (en caso de haberse indicado solicitud de aforo inmediato en
el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, si por el
contrario la asociación se realiza fuera de este horario, la aplicación lo
asignará al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día hábil
siguiente, quedando esta información disponible en la página WEB de
5) La aplicación informática controlará que la
recepción de los mensajes de correlación sean recibidos en el mismo día de
aceptación de los DUAS. Vencido el plazo
sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA a
correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.
V. De
El tipo de revisión correspondiente a un DUA
para el régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la
totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que el DUA este aceptado.
b) que se haya recibido el
mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se haya recibido el
mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso terrestre, cuando
corresponda.
d) que se haya recibido el
mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en
forma inmediata.
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante al enviar el mensaje del DUA
dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión:
a) en forma inmediata a la
aceptación, o
b) en forma posterior.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, recibirá a través
de la aplicación informática un mensaje con el tipo de revisión asignado y el
funcionario aduanero designado, para los casos de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico.
b) si la aceptación del DUA se
realiza fuera del horario descrito en el punto anterior, recibirá la
comunicación sobre el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, a
través de un mensaje de notificación electrónica al inicio del horario
administrativo del día hábil siguiente.
3) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación, deberá
enviar un mensaje intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión,
dentro del mismo día de aceptación del DUA:
a) si lo envía dentro del
horario de asignación del tipo de revisión, recibirá un mensaje con el
resultado en forma inmediata.
b) si lo envía fuera del horario
descrito en el punto anterior, recibirá la comunicación sobre el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable,
a través de un mensaje de notificación electrónica, al inicio del
horario administrativo del día hábil siguiente.
4) De haber indicado
en el mensaje del DUA que solicitaba la asignación del tipo de revisión en
forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la información
relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado la recibirá a través
de un mensaje de notificación electrónica o de la página WEB de
5) Según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, como resultado podrá recibir un mensaje con indicación de que le
corresponde:
a) “actuación a priori” o,
alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) “revisión documental”
b) “revisión documental y
reconocimiento físico”
c) “sin revisión”
y además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable para los DUA que les correspondió
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico.
B.
Actuaciones de
1) Al momento de
recibir un mensaje intermedio de solicitud del tipo de revisión, la aplicación
informática validará que en el DUA se hubiera optado por no solicitar dicha
asignación en forma inmediata, que el DUA esté aceptado, con la asociación de
inventario posterior en los casos en que así se haya permitido y que se haya
recibido el mensaje de correlación cuando corresponda, caso contrario, la
aplicación informática indicará el código de error correspondiente.
2) Si el declarante optó por solicitar la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata y:
a) si la aceptación del DUA se
realiza dentro del horario de asignación del tipo de revisión, sin más trámite
la aplicación informática indicará el tipo de revisión asignado y el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico, según corresponda.
b) si la aceptación del DUA se
realizó fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo asignará
al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente, quedando esta
información disponible en la página WEB de
3) Si el declarante
optó por solicitar la asignación del tipo de revisión en forma posterior y:
a) si dicha solicitud se recibe
el mismo día de aceptación del DUA y dentro del horario de asignación de tipo
de revisión, la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de revisión documental y
revisión documental y reconocimiento físico.
b) si dicha solicitud se recibe
fuera del horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación lo asignará
al inicio del horario administrativo del día hábil siguiente, enviará un mensaje al declarante con este
resultado y actualizará la información disponible en la página WEB de
4) De haber indicado el declarante en el
mensaje del DUA que solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no
haberse recibido el mensaje intermedio de solicitud, la aplicación informática
pondrá a disposición del declarante la información relacionada con el tipo de
revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario de asignación
del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un mensaje de notificación
electrónica o de la página WEB de
5) En el caso anterior, la aplicación asignará
el tipo de revisión y lo comunicará al funcionario responsable en caso de
revisión documental y revisión documental y reconocimiento físico, al inicio
del horario administrativo del día hábil siguiente.
6) La aplicación informática, según criterios
de riesgo y parámetros predefinidos, asignará los siguientes procesos:
a) “actuación a priori” o,
alguno de los siguientes
criterios de revisión:
a) “revisión documental”
b) “revisión documental y
reconocimiento físico”
c) “sin revisión”
además asignará el
funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión documental y
reconocimiento físico.
7) Para aquellos DUA
que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de revisión
asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el
funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su
actuación en la aplicación informática.
8) Del conjunto de funcionarios designados
para realizar las revisiones documentales y documentales y físicas, la
aplicación informática seleccionará en forma aleatoria al funcionario
correspondiente.
9) La aplicación informática controlará la
cantidad de DUA pendientes por funcionario para la revisión documental y el
plazo establecido para ingresar el resultado del reconocimiento físico para la
revisión documental y reconocimiento físico, en el primer caso la cantidad de
DUAS será establecido por resolución de alcance general.
VI. De las Actuaciones a Priori
A.
Actuaciones del funcionario del Órgano Fiscalizador
1) En caso de que la aplicación informática
hubiera determinado actuación a priori, pondrá a disposición de los
funcionarios encargados en el Órgano Fiscalizador, las declaraciones objeto de
este tipo de control.
2) Para realizar el seguimiento de las
declaraciones que cumplan esta condición, la aplicación informática dispondrá
de un sistema de monitoreo, que alertará ante el ingreso de nuevas
declaraciones para este tipo de control.
3) El Jefe del Órgano Fiscalizador o quién
éste designe, asignará en la aplicación informática al funcionario encargado de
la revisión del DUA.
4) Como consecuencia de la revisión a priori
pueden darse las siguientes situaciones:
a) resultado sin observaciones:
en este caso el funcionario del Órgano Fiscalizador asignado, ingresará su
actuación en la aplicación informática, con lo que se continuará con el proceso
de aplicación de los criterios de riesgo y parámetros para determinar el tipo
de revisión correspondiente a aplicar en el control inmediato.
b) direccionamiento del proceso a revisión documental: en este caso,
ante la necesidad de requerir mayor información al declarante, el Jefe del
Órgano Fiscalizador o quién éste designe, direccionará el DUA a
c) direccionamiento del proceso
a revisión documental y reconocimiento físico con participación del funcionario
del Órgano Fiscalizador: en este caso el
Jefe del Órgano Fiscalizador o quién éste designe, comunicará utilizando la
aplicación informática, al Jefe de
5) En caso de que el funcionario del Órgano Fiscalizador
recomiende una reliquidación por ajustes deberá aportar a la aduana de control
los elementos que fundamenten dicha recomendación y de ser procedente, la misma
será atendida por la aduana de control y se seguirá el procedimiento indicado
en el apartado VIII siguiente, del presente procedimiento.
6) De las actuaciones que surjan en los casos
a que se refiere el numeral 4º) anterior, deberán los funcionarios dejar
constancia en la aplicación informática, aún cuando el resultado final sea sin
observaciones, de modo que no podrá continuarse con el proceso automatizado del
despacho, sin que se cumpla con lo anterior.
Lo aquí dispuesto no sustituye la ejecución, por parte de la aduana de
control, de la verificación inmediata en el plazo y condiciones establecidos en
la legislación vigente.
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante atenderá las comunicaciones
resultantes de las actuaciones del Órgano Fiscalizador y de la aduana de control,
para lo que se le enviarán mensajes a través de la aplicación informática o se
le pondrán a su disposición consultas en la página Web de
2) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de
VII. De
A.
Actuaciones de
1) Los funcionarios aduaneros encargados de
realizar el proceso de revisión documental dispondrán en su terminal de trabajo
de la información relacionada con los DUA a ellos asignados por la aplicación
informática y cuando corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar.
2) El funcionario asignado dispondrá de un
plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para
finiquitar su actuación. En casos
excepcionales y debidamente justificados
3) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, las imágenes de la documentación
asociada y otra información disponible, debiendo realizar, al menos las
siguientes actuaciones:
a) comprobará que las imágenes
de la documentación de respaldo correspondan con las declaradas y que la
información sea legible.
b) revisará que la información
declarada sea consistente y que se cumpla con las disposiciones legales que
regulan los requisitos para aplicar el régimen o modalidad solicitados.
c) verificará el cumplimiento de
los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como:
naturaleza, características, procedencia, peso, que la información contenida en
la declaración de valor en aduanas corresponda con la documentación que la
sustenta y el valor en aduana calculado respecto del declarado, clasificación
arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:
i. el cumplimiento de los
requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y modalidad
solicitados.
ii. que la información contenida
en el DUA corresponda con la de los documentos que lo sustentan especialmente
en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza,
características y marcas de las mercancías y vigencia de la documentación.
iii. que la(s) factura(s)
comprenda(n) las mercancías solicitadas a despacho, que los valores coincidan
con los declarados y que esté consignada a nombre del importador o
consignatario, según sea el caso.
iv. que la descripción de las mercancías que ampara el DUA sea precisa,
no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la
importación de la mercancía se encuentre prohibida.
v. que el certificado de origen
esté vigente, cumpla con los requisitos establecidos en los tratados suscritos
por Costa Rica y que la descripción de las mercancías en ese documento permita
verificar la clasificación arancelaria declarada.
4) Como resultado de
las actuaciones anteriores, el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones: para lo que introducirá el resultado de la
revisión en la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía,
con lo que cambiara el estado del DUA a “autorizado” y esta información quedará
actualizada en la aplicación informática.
b) con observaciones: para lo que registrará en la aplicación
informática alguna de las siguientes circunstancias:
i. que los documentos,
certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son incorrectas o
improcedentes para ese despacho.
ii. la información adicional que
requiera para finalizar la verificación documental.
iii.la modificación del DUA por
errores materiales en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
iv. la modificación del DUA que
origina un ajuste de la obligación tributaria aduanera.
v. que el DUA se traslada al
funcionario designado en la aduana de control, encargado de la realización del
reconocimiento físico, con las indicaciones del caso.
5) Si se presentan
algunos de los casos establecidos en el numeral 4°) b) anterior se procederá de
la siguiente manera:
a) literal i): el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
con las observaciones respectivas no autorizando el levante. Transcurrido el plazo de impugnación, se
procederá conforme a derecho.
b) literal ii): el funcionario aduanero
a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
solicitando la información específica requerida no autorizando el levante, para
que sea aportada (envío de la documentación digitalizadas) en un plazo máximo
de tres días hábiles en caso de documentos habidos dentro del territorio
nacional y de un mes para los que se encontraren en el extranjero.
En estos casos, el
funcionario aduanero podrá realizar la asociación del documento al DUA, siempre
que el mismo se encuentre digitalizado y el declarante le indique el nombre del
archivo.
Cuando se trate de
la aplicación del procedimiento especial para la determinación del valor en
aduanas de las mercancías, el funcionario podrá autorizar el levante con
garantía, previo a la presentación de la documentación adicional solicitada,
una vez presentada la solicitud correspondiente y cumplido con todos los
requisitos y procedimientos del caso.
c) literal iii): el funcionario aduanero a través de la aplicación
informática enviará un mensaje de notificación al declarante con las
observaciones respectivas. El declarante
podrá comunicar que está de acuerdo con la modificación a la declaración. Si el declarante no comunica su
consentimiento en el plazo de tres días se entenderá que consciente la
modificación y se realizarán los ajustes o modificaciones en la aplicación y se
continuará con el proceso de despacho aduanero.
En caso de que el declarante impugne el acto que corrige el error
material dentro del mismo plazo de tres días, el DUA quedará pendiente de la
resolución de los recursos correspondientes.
d) literal iv): el funcionario
aduanero:
i. una vez determinada la
diferencia en el adeudo tributario lo notificará al declarante, quien dispone
de un plazo de tres días para impugnar:
1. en caso de que el declarante consienta expresamente el ajuste o no
lo impugne dentro del plazo de Ley:
a). el funcionario aduanero en la aplicación informática generará el
talón de cobro o de devolución por la diferencia, a efectos de que se cancele
dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin el pago de intereses o se
acredite a la cuenta cliente indicada en el DUA.
b) si el pago del adeudo tributario se realiza luego del quinto día
hábil siguiente al de la notificación y antes del mes, la aplicación
informática calculará los intereses a la fecha indicada por el declarante y los
adicionará a la obligación tributaria y en forma automática enviará a través de
SINPE el talón de cobro a la cuenta cliente indicada por el agente aduanero. El cálculo de los intereses se realizará
aplicando la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica
vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más 15 (quince) puntos, calculados
desde el día sexto al de notificación y hasta la fecha de cancelación del
ajuste.
c) cumplido el plazo de un mes sin haberse cobrado la totalidad del
adeudo tributario, la mercancía amparada al DUA cae en abandono y la aplicación
informática la identificará en tal condición.
El pago parcial se considerará en firme y se procederá con el
procedimiento de subasta pública a efectos de recuperar la parte insoluta.
2. en caso de que el declarante presente dentro del plazo citado los
recursos correspondientes, se iniciará el conocimiento de los mismos y de solicitarse
y cumplir con todos los requisitos y procedimientos del caso, se autorizará el
levante con garantía.
3. si el declarante impugna dentro del plazo de tres días, el DUA
quedará pendiente hasta que se resuelva la controversia, en caso de no solicitarse
levante con garantía. Existiendo
resolución de la impugnación en firme, el funcionario encargado ingresará el
resultado en la aplicación informática y de ser procedente generará en la
aplicación informática el talón de cobro o devolución, según corresponda.
ii. en el caso 2. anterior y de haber sido
autorizado el levante, la aplicación informática cambiará el estado del DUA a
“autorizado” y actualizará la información disponible en la página WEB de
e). literal v): el funcionario encargado de la revisión documental le
recomendará al jefe inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente,
dejando constancia en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud.
Una vez hecho lo anterior el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la procedencia de la solicitud, poniendo el DUA a disposición de la
aduana de control, para que la aplicación asigne en forma aleatoria al
funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento físico.
ii. la improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario
para que continúe con el proceso de la autorización de levante, pudiendo este
último ingresar una observación dejando constancia de la situación mediante una
observación en el sistema.
6) En los casos
anteriores la información de los DUA objeto de modificaciones quedarán
identificados en la aplicación informática a efectos de facilitar el inicio de
los procedimientos sancionatorios cuando corresponda.
7) En los despachos
de mercancías a granel, el funcionario aduanero introducirá en la aplicación
informática una observación para permitir el inicio de la descarga y salida del
puerto, vencido el plazo permitido sin haberse recibido la documentación
probatoria del peso y volumen la aplicación informática generará un reporte. Una vez recibida dicha documentación o
tomando la información del resultado dado en el modulo de viajes y portones en
el inicio del viaje cuando el pesaje se realiza en el mismo puerto, se
introducirá en la aplicación informática el resultado final de la cantidad y
peso de la mercancía egresada. Si la
diferencia entre el peso consignado en el conocimiento de embarque y el
efectivamente verificado no sobrepasa el margen de tolerancia permitido (5%),
procede a su reliquidación en forma inmediata, cuando sobrepase dicho
porcentaje realizará la reliquidación de la obligación tributaria, previa
justificación por parte del declarante del sobrante o faltante de mercancías,
de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
8) Cuando se trate de faltantes o sobrantes de
mercancía a granel el funcionario de
9) Para el caso en que el declarante solicite
el levante con garantía de las mercancías, el funcionario encargado de la
revisión documental dejará constancia en la aplicación informática y lo
comunicará al Jefe inmediato para que coordine lo procedente con
10) La aplicación controlará la cantidad de DUA
que cada funcionario mantiene pendientes sin justificar. El funcionario dispondrá de una opción para
justificar los DUA que debe mantener pendientes, detallando la causa que lo
motiva, en cuyo caso la aplicación continuará con la asignación. Dichas justificaciones
podrán ser consultadas por
11) En caso de ser necesario mantener DUA
pendientes sin justificar y haber sobrepasado la cantidad establecida por
resolución de alcance general, la aplicación informática no asignará nuevas
declaraciones a esos funcionarios, hasta tanto no se regularice la situación.
12) Cuando el declarante esté obligado a presentar
documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará constancia
en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación con el
requerimiento, no autorizando el levante hasta tanto no se regularice la
situación.
13) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
14) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresados los
resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la revisión
documental y de la recepción de las mercancías en
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la aduana de verificación
documental, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de
la aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de
2) De haber sido autorizada una prórroga en el
proceso de revisión documental podrá solicitar el levante de la mercancía
rindiendo la garantía correspondiente.
3) El declarante deberá aportar, mediante el
envío del documento en forma digitalizada y el respectivo mensaje de
asociación, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de
tres días hábiles en caso de documentos existentes en el territorio nacional y
de un mes para los que se encontraren en el extranjero o comunicar verbalmente
al funcionario aduanero el nombre asignado al archivo mediante el que envió la
imagen del documento requerido.
4) En caso de documentos, certificados, notas
técnicas, resoluciones o autorizaciones incorrectas o improcedentes, el
declarante deberá aportar lo solicitado.
5) Deberá presentar ante
6) Una vez recibido el mensaje de notificación
del resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente de dicha notificación para
comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
7) Cuando no se realice el pago de un ajuste a
la obligación tributaria dentro del plazo de cinco días, tendrá adicionalmente
que cancelar el monto de los intereses adeudados a la fecha del pago. De no hacerlo dentro del plazo de un mes, la
mercancía caerá en abandono.
8) En el caso de solicitar levante con
garantía, ésta deberá ser registrada en la oficina de registro de garantías en
9) El declarante podrá solicitar levante con
garantía previo a la presentación de la documentación adicional solicitada,
cuando se trate de la aplicación del procedimiento especial para la determinación
del valor en aduanas de las mercancías.
10) El declarante consultará a través de
11) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de
VIII. De
A.
Actuaciones de
1) En caso de que la aplicación informática
hubiera indicado control documental y físico, se pondrá a disposición del
funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, además de
las imágenes de la documentación asociada y cualquier otra información
disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de
los aspectos a revisar. Los números de
DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la página
WEB de
2) La comprobación física podrá realizarse en
presencia del declarante, el importador o quien éste designe.
3) El funcionario asignado para realizar la
revisión documental y reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos
días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su
actuación. En casos excepcionales y
debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de
que el Gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga,
la que no podrá exceder de dos días hábiles adicionales.
4) Por medio de las
jefaturas de
5) El funcionario designado iniciará el
proceso de reconocimiento físico realizando la revisión documental basada en
los documentos digitalizados y los físicos que el declarante le ha aportado, de
acuerdo con lo descrito en el apartado de Revisión Documental anterior, además
de las siguientes actuaciones:
a) corroborará que las imágenes
digitalizadas son una fiel imagen de los documentos en papel.
b) realizará una impresión de la
consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra la mercancía objeto
del despacho, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento
físico.
c)solicitará la presentación de
los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series
o cualquier otro medio.
d) revisará la condición y
cantidad de los bultos. Si encuentra alguno deteriorado o saqueado, lo separará
y realizará el inventario de las mercancías contenidas en el mismo.
e) cuando se trate de mercancía
variada y se requiera un detalle de las contenidas en cada bulto, podrá
requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte de la factura.
f) solicitará la apertura de los
bultos y procederá con el reconocimiento físico de las mercancías. Si no se apersona el declarante o importador
deberá proceder de oficio con este proceso.
g) levantará y firmará un acta de las mercancías sobrantes o faltantes
o cualquier otra anomalía determinada, la que también deberá estar firmada por
el depositario aduanero o responsable de la ubicación y el declarante, cuando
haya participado y realizará los ajustes correspondientes en la aplicación
informática.
h) si determina que es necesario realizar un análisis químico o físico
de la mercancía, extraerá una muestra de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento establecido e ingresará una observación en la aplicación
informática, esta acción en ningún caso, interrumpirá el trámite de
importación.
6) Si la
verificación física es conforme, el funcionario encargado deberá introducir el
resultado en la aplicación informática, la que indicará que el levante está
autorizado.
7) Si el resultado
de la revisión documental y reconocimiento físico no es conforme, se seguirá en
lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral A.-) 5°) de la
sección VII “De
8) Una vez que el funcionario encargado del
reconocimiento físico ingresa los resultados, el sistema determinará si
corresponde “control de actuación” a la labor por él realizada.
9) El “control de
actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de la aduana de
control o quién éste designe.
10) Con base en los criterios predefinidos
para determinar si procede el “control de actuación”, se pueden dar los
siguientes casos:
a) si no corresponde, el proceso continuará según el resultado de
actuación que el funcionario designado haya registrado en la aplicación
informática.
b) si corresponde, el Jefe de
11) La aplicación informática asignará los DUA
entre los funcionarios encargados de realizar la revisión y asignados según el
lugar de ubicación de la mercancía o en la sede central de la aduana de
control, quienes dispondrán de una opción para justificar los DUA que mantienen
pendientes, detallando la causa que lo motiva.
Dichas justificaciones deberán ser evaluadas por el jefe de
12) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consultas sobre los DUA pendientes de ingresarles el resultado de la
actuación por parte del funcionario responsable, la que deberá ser utilizada
por el jefe de
a) avalar el retraso, si es
justificado, e informar a
b) asumir él mismo u otro
funcionario (mediante reasignación), la continuación del proceso de revisión,
sin perjuicio de la propuesta de inicio del procedimiento disciplinario contra
el funcionario que incumplió con lo ordenado en el presente procedimiento,
incurriendo en responsabilidad el jefe si así no lo hiciera.
13) Cuando el declarante esté obligado a
presentar documentación adicional dentro de los plazos establecidos, se dejará
constancia en la aplicación informática y se emitirá un mensaje de observación
con el requerimiento, impidiendo continuar con el proceso de revisión, hasta
tanto no se regularice la situación.
14) En los despachos de mercancías a granel,
el funcionario aduanero introducirá en la aplicación informática una
observación para permitir el inicio de la descarga y salida de la misma de
puerto, supervisará la descarga y actuará según corresponda en caso de
presentarse diferencias en cuanto al peso de la mercancía egresada del recinto.
15) Para el caso en que el declarante solicite
el levante con garantía de las mercancías y de ser procedente, el funcionario
aduanero actuará según lo establecido en el aparte de este procedimiento en el
que se regulan las importaciones asociadas a garantía.
16) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
17) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD con destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado los
resultados de actuación por parte de los funcionarios encargados de la revisión
documental y reconocimiento físico de las mercancías en la aduana de control y
de la recepción de las mercancías en
B. Actuaciones
del Declarante
1) El declarante
entregará al funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento
físico de las mercancías, los documentos físicos, que fueron declarados como
respaldo del DUA de importación definitiva.
2) El declarante atenderá las correspondientes
comunicaciones o los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado
de la revisión documental y reconocimiento físico o
3) Una vez recibido el mensaje de notificación
con el resultado del proceso de revisión, dispondrá de un plazo de tres días
hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de dicha
notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos correspondientes.
4) Comunicado el ajuste y habiendo aceptado el
mismo, cuando realice la cancelación fuera del plazo de los cinco días
establecidos, tendrá adicionalmente que cancelar los intereses adeudados a la
fecha, mismos que se calcularán e incorporarán como un rubro más en el talón de
reliquidación, en caso contrario no será autorizado el levante.
5) De haber sido autorizada una prórroga en el
proceso de revisión documental y reconocimiento físico podrá solicitar el
levante de la mercancía rindiendo la garantía correspondiente.
6) El declarante consultará a través de
7) Cuando haya impugnado la obligación
tributaria, se esté discutiendo la determinación de valor, tenga pendiente la
nota de exoneración, el certificado de origen o los documentos probatorios ya
sea del peso o volumen o cualquier otro que se le solicite, deberá presentar
ante
8) En todos los casos el declarante podrá consultar
a través de
IX. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de
1) En caso de que en
aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera le hubiere
correspondido “sin revisión”, en forma automática la aplicación autorizará el
levante de la mercancía sin más trámite.
2) Cuando el DUA corresponda a cualquiera de
las partidas arancelarias objeto de transmisión al Registro Público de
3) Para el caso de DUA con forma de despacho
DAD y destino Golfito, la aplicación informática una vez ingresado el resultado
de actuación por parte del funcionario encargado de la recepción de las
mercancías en
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante una vez recibido el mensaje
con la indicación DUA sin revisión, coordinará con el importador lo relacionado
con el retiro de las mercancías del control aduanero.
2) En todos los casos el declarante podrá
consultar a través de
X. De las Actuaciones A Posteriori
Relacionadas con el DUA
A. Actuaciones de los Órganos Fiscalizadores
1) Cuando producto del ejercicio del control a
posteriori los órganos fiscalizadores
procedan a la revisión del DUA, podrán darse las siguientes situaciones
sin carácter excluyente entre sí:
a) revisión sin observaciones:
en este caso el funcionario asignado del Órgano Fiscalizador, ingresará su
actuación en la aplicación informática.
b) solicitud de información al auxiliar: en este caso el funcionario
aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje al declarante
comunicándole la información que se le requiere a través de los medios
legalmente establecidos.
c) Ajuste de la obligación
tributaria aduanera: cuando se determine una diferencia en el monto o la
cuantía de la obligación tributaria aduanera, el Órgano Fiscalizador hará la estimación
del monto correcto a que asciende dicha obligación tributaria y trasladará a
d) Trasladar el expediente con el informe respectivo, al Área Jurídico
Laboral para el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan,
cuando producto del ejercicio del control posterior, se determine posibles
incumplimientos a la normativa aduanera vigente, por parte de funcionarios
aduaneros.
e) Presentar ante el Ministerio
Público, las denuncias que correspondan por la posible comisión de delitos
detectados durante el ejercicio del control posterior.
f) Emitir a las diferentes dependencias públicas o
privadas, las recomendaciones que considere pertinentes.
B. Actuaciones de
1)
2) Determinado el monto de la reliquidación de
la obligación tributaria mediante la emisión y notificación del acto final a
través de la aplicación informática, ésta dejara en firme el monto del ajuste
que corresponde, quedando el talón pendiente por el monto adeudado, hasta que
el administrado indique su disposición a pagarlo, así como la cuenta cliente y
banco que utilizará o realice el pago a través de
3) En los casos en que proceda el cobro de una
diferencia en el monto o la cuantía de la obligación tributaria aduanera y
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin hacerse el pago efectivo, el
Director General de Aduanas gestionará el cobro por cualquiera de las vías
legalmente establecidas.
4) En los casos en que no proceda la
reliquidación, reversará a través de la aplicación informática, la propuesta de
liquidación complementaria y el talón generado al efecto, indicando el número
de resolución correspondiente.
C.
Actuaciones del Declarante
1) El importador o
el consignatario a través del agente aduanero deberá atender las comunicaciones
o los requerimientos que le sean hechos por los Órganos Fiscalizadores, para lo
que obtendrá información por medio de mensajes a través de la aplicación
informática u otros disponibles.
2) El declarante dispone de un plazo máximo de
tres días hábiles contados a partir de
la notificación de la solicitud para presentar documentación habida dentro del
territorio nacional y de un mes para la que se encontrare en el extranjero.
3) Notificada la resolución de inicio del
procedimiento para el cobro de una diferencia en el monto o la cuantía de la
obligación tributaria aduanera como consecuencia de una actuaciones a
posteriori, el declarante podrá contestar en el plazo concedido al efecto
indicando si acepta o no la reliquidación, en caso de aceptar señalará el
número de la cuenta cliente y el banco que utilizará para efectuar el pago y
dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar el pago, sin
el cobro de intereses. En caso de no
aceptar las razones expuestas en el acto de apertura, el declarante podrá
presentar los alegatos y pruebas que estime pertinentes y continuar con las
acciones procesales que en derecho correspondan.
XI.
Del Registro y Aplicación de las Exenciones de Impuestos, Autorizaciones de
Compras, las no Sujeciones Establecidas por Ley
1) En el presente
apartado, se describe el procedimiento a seguir para la aplicación de los
siguientes documentos en la importación de mercancías:
a) “Exenciones de Impuestos”,
referidas a las notas de exoneración emitidas por el Departamento de Exenciones
de
b) “Notas de Autorización para
Compras sin el previo pago del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto
Selectivo de Consumo”, emitidas por
c) “No Sujeciones”, establecidas
en la normativa vigente.
d) “Otros”, que acrediten las
causales de no pago de algunos tributos.
2) Las distintas oficinas emisoras de los
documentos descritos anteriormente, deberán transmitir vía electrónica a
3) De acuerdo a lo estipulado en
A. Actuaciones de
1) Para las autorizaciones no transmitidas, el
funcionario encargado recibe el original directamente del ente emisor y
verifica lo siguiente:
a) que no presenten errores,
borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga dudar de su
autenticidad.
b) que la firma del funcionario
que autoriza el documento, coincida con la registrada en el listado aportado
por el departamento emisor.
Si todo es conforme,
procede a ingresar la información en la aplicación informática, en caso
contrario, el funcionario no aceptará el documento y procederá a su
devolución. Los documentos originales
serán custodiados hasta que sean retirados por el beneficiario.
2) Para los documentos transmitidos por el
ente emisor se mantendrá el número asignado por éste, siendo esta numeración
consecutiva y única. Igual procedimiento
se aplicará para aquellos documentos que deban ser digitados por el funcionario
aduanero, quedando dicha información disponible en la página Web de
3) La aplicación
informática controlará, para el caso de exenciones emitidas por una única vez,
que el número asignado a la exención, el de identificación del beneficiario y
el de factura coincidan con los declarados en el DUA, para el caso de
exenciones abiertas, controlará únicamente los primeros dos datos.
4) Para el caso de exenciones sujetas a un
plazo de aplicación (genéricas), el sistema informático controlará al momento
de la validación del DUA, que el mismo se presente dentro del plazo de
vigencia, además de lo siguiente:
a) tipo y número de
identificación del beneficiario
b) vigencia de la nota de
exención
Se podrán asociar a este tipo de
autorizaciones la cantidad de DUA presentados durante el plazo de su vigencia,
mientras coincidan los datos a y b anteriores.
5) Las prórrogas en las exenciones y
autorizaciones de compras cuando apliquen, una vez emitidas, se recibirán por
transmisión del ente emisor, o se digitará por el funcionario aduanero,
manteniendo lo indicado con respecto a la numeración.
6) En todos los casos en que se utilice una
exención o una Autorización de Liquidación, el importador del DUA deberá
coincidir con el beneficiario de la misma.
7) Para el caso del no pago del impuesto
específico para la importación de bebidas alcohólicas a granel,
8) Para la importación de bebidas alcohólicas
a granel la aplicación informática controlará que en el DUA se haya declarado
como tipo de bulto a granel y que la clasificación arancelaria coincida con la
apertura arancelaria para este tipo de mercancías.
9) Para mercancías consistentes en
“cigarrillos”, la aplicación informática recibirá de
10) Cuando haya correspondido digitar la
información de los documentos antes citados por parte del funcionario aduanero,
en forma periódica, deberá imprimir de la aplicación informática un reporte
denominado “exenciones inactivas”, que corresponde a los documentos no
asociados a ningún DUA y cuyo plazo de vigencia ha expirado, localizará los
originales y los devolverá al ente emisor, con una copia del reporte en donde
constará su recibido. Cuando la
información haya sido transmitida se le habilitará la consulta respectiva a
través de la página WEB de
B. Actuaciones del Declarante
1) El declarante o quién tramite la nota de
exención deberá corroborar, de previo, que el beneficiario de la misma esté
registrado en la aplicación informática como importador.
2) El declarante deberá solicitar a la aduana
de control los documentos originales, a efectos de reproducirlos a formato
digital y asociarlos al DUA.
3) El declarante, en el mensaje del DUA,
deberá consignar el código y el número del
documento de exención y el código de liberación.
4) Para la aplicación de las no sujeciones
establecidas por
a) para mercancías acreditadas
como “medicamentos” por el Ministerio de Salud, el código de liberación y el
código del documento denominado “factura con doble sello”, en caso de que los sellos se hayan estampado
sobre la factura original, este documento deberá declararlo dos veces en el
mensaje, tanto como requisito de factura, como de documento probatorio de la no
sujeción.
b) para mercancías consistentes
en “chasis con motor o sin él, para autobuses de transporte colectivo de
personas”, el código de liberación y el código del documento denominado
“certificado de permisionario o concesionario”, extendido por
5) Para la aplicación de otros documentos, en
los casos de calzado de uso escolar, bebidas alcohólicas a granel y
cigarrillos, el declarante deberá consignar en el mensaje de la declaración el
código del documento y adjuntar la imagen escaneada del mismo, cuando
corresponda, según los siguientes casos:
a) para mercancías consistentes
en “calzado de cuero o material sintético y tenis de uso escolar, de color
blanco o azul”, que cumplan con los requisitos para el no pago del Impuesto
General sobre las Ventas, el código de liberación y el código del documento
denominado “Declaración Jurada del Precio de Venta”, que debe contener la
siguiente información: marca, modelo, referencias, estilo (mocasín o con
cordones), color, precio de venta al consumidor, nombre del importador y número
del documento de identificación.
b) para mercancías consistentes
en “bebidas alcohólicas a granel”, en el DUA deberá indicar el tipo y número de
identificación del importador registrado como contribuyente del impuesto
específico.
c) para mercancías consistentes
en “cigarrillos”, deberá consignar el código y número del documento dado por
XII.
De
A.
Actuaciones de
1) El Jefe de
2) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el oficio de
solicitud se recibirá en la aduana donde se desalmacenó la mercancía, junto con
el original de la declaración aduanera, cuando ésta haya estado bajo custodia
del declarante, caso contrario la deberá localizar en el archivo
correspondiente.
3) La documentación recibida deberá
trasladarse al funcionario designado para realizar el trámite.
4) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el
funcionario designado confrontara la información de este sistema, con la
consignada en la declaración original.
5) Para las liquidaciones de tributos de
declaraciones aduaneras tramitadas en el SIA el funcionario encargado, con el
número de “autorización de liquidación de tributos” como referencia, desplegará
la información en la pantalla y verificará el método a aplicar en la
liquidación, con los datos obtenidos de la documentación aportada, realizará el
cálculo en forma manual, emitirá el acto resolutivo y lo notificará al
declarante.
6) Confeccionará en la aplicación informática
el talón manual de cancelación de tributos correspondiente a operaciones del
SIA, incluyendo en el mismo la información relacionada con el número y fecha de
la declaración aduanera que liquida, el número de la resolución, el tipo y
número de identificación del responsable del adeudo tributario, el desglose por
tipo(o código) de impuesto y el total adeudado y la cuenta cliente y banco
indicado en el oficio de solicitud, e imprimirá un comprobante del talón. El talón quedará pendiente del envío a cobro,
hasta que el interesado indique su intención de
pago.
7) Para el caso de liquidaciones de tributos
de declaraciones aduaneras tramitadas en el sistema TICA, el funcionario
encargado utilizando el módulo establecido para realizar este tipo de
operaciones, introducirá la información del número del DUA y el número asignado
a la “autorización de liquidación de tributos” dado por el ente emisor para la
liquidación de tributos y el valor en aduanas.
Con dicha información la aplicación realizará el cálculo y el
funcionario aduanero notificará el monto de la obligación tributaria aduanera
al declarante e imprimirá un comprobante, generará el talón de cobro. El talón quedará pendiente del envío a cobro,
hasta que el interesado indique su intención de
pago.
8) En ambos casos, el funcionario encargado
verificará que se haya recibido la confirmación del pago y de ser conforme,
estampará su sello y firma en el comprobante citado anteriormente, el que
entregará al declarante. Además para liquidaciones de declaraciones tramitadas
con el SIA, cancelará en la aplicación informática TICA, con el número de talón
manual generado como referencia, el registro del documento de la autorización
de la liquidación de tributos.
9) De recibirse impugnación por parte del
declarante, trasladará la documentación al Departamento Normativo y quedará en
espera de la resolución final.
10) Cuando la liquidación de tributos
corresponda a vehículos, la aplicación informática generará un mensaje para el
Registro Público informando sobre el cambio en el pago de los impuestos.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, para el caso de
liquidaciones de tributos de mercancías exoneradas presentará ante la jefatura
de
2) Para el caso de liquidaciones de tributos
de mercancías exoneradas que fueron importadas utilizando el SIA, el oficio de
solicitud se presentará en la aduana donde se autorizó la declaración aduanera
original, junto con el original de la misma, cuando le haya correspondido la
custodia de ésta.
3) En el caso de que en la autorización de
liquidación se haya indicado aplicar la opción “el régimen más favorable”, el
declarante deberá indicar en el oficio de solicitud el monto de los impuestos
dejados de pagar y el valor en aduanas establecido en la declaración aduanera
al momento de la nacionalización y sin las eventuales averías o depreciación
reconocidas; por el contrario, cuando se haya autorizado el “régimen
voluntario”, declarará el valor en aduanas de las mercancías de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente al momento de la liquidación de los
tributos, lo anterior aplica para cualquier trámite de liquidación de tributos. En el caso de ser Rent Car deberá declarar el
porcentaje de depreciación acelerada y cuando se trate de aplicación del
Convenio de Viena deberá declarar la fracción a liquidación.
4) Recibirá la notificación a través de la
resolución en el caso de cancelación de declaraciones del SIA y en forma
electrónica para las declaraciones tramitadas con TICA y de estar de acuerdo
con la obligación tributaria, cancelará el talón de cobro emitido, en caso
contrario presentará los recursos correspondientes.
5) Una vez satisfechas las actuaciones de la
aduana, incluida la cancelación de la obligación tributaria aduanera, recibirá
del funcionario encargado de este proceso el comprobante debidamente firmado y
sellado.
6) El trámite para la liquidación de tributos
podrá realizarse en cualquier aduana del país, interconectada al sistema TICA.
Capítulo III - Procedimientos Especiales
I. Del Registro, Devolución o Ejecución de
las Garantías
A. Actuaciones de
1) El funcionario responsable, cuando acepten
garantías como respaldo del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera,
deberá verificar que se encuentren dentro de las previstas en la normativa
vigente y emitidas a favor de la aduana de control. Cuando la garantía consista en valores de
comercio, deberán además comprobar que sean como mínimo de la categoría DOBLE
A, certificadas con el valor de la última cotización en el mercado primario y/o
secundario y extendidas por un corredor de bolsa debidamente inscrito en alguna
de las bolsas de valores de Costa Rica.
2) Toda empresa que emita documentos a
utilizar como garantías en operaciones aduaneras, deberá estar registrada como
entidad financiera en
3) El funcionario encargado en la aduana de
control, recibirá la solicitud verbal de registro de garantías, el original y
una copia del documento de garantía y verificará, lo siguiente:
a) que el documento presentado
se encuentre dentro de los tipos de garantía estipulados en la normativa
vigente, con excepción del cheque certificado o dinero en efectivo, que no se serán
aceptados como medios de garantía.
b) que las garantías
consistentes en valores de comercio, cumplan con lo indicado en el punto 1°)
anterior.
c) que la empresa emisora esté
debidamente registrada.
d) que la garantía se encuentre emitida
a favor de la aduana de control.
e) que el documento no posea
tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su autenticidad.
f) que el plazo de vencimiento
de la garantía exceda al menos en diez días hábiles al solicitado por el declarante
y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres meses y diez días hábiles,
cuando ampare un levante con garantía originado por la aplicación de un régimen
arancelario preferencial o exención fiscal.
Plazo que solo podrá ser prorrogado por tres meses más y en forma
consecutiva, en casos calificados y a juicio de la autoridad aduanera.
g) que el plazo de vencimiento de la garantía exceda al menos en diez
días hábiles al solicitado por el declarante, para los casos de levantes con
garantía originados por impugnación de la obligación tributaria aduanera, por
no haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado
durante los siguientes dos días hábiles a partir de la fecha de aceptación del
DUA o por encontrarse en estudio la determinación del valor en aduana.
h) que el plazo de vencimiento
de la garantía exceda al menos diez días hábiles al otorgado en la normativa
vigente, según la modalidad de importación temporal de que se trate, si no se
ha solicitado un plazo menor.
i) que el plazo de vencimiento
exceda al menos en diez días hábiles al autorizado y que incluya el monto del
adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo aplicable a la fecha de
la renovación, si se trata de una garantía que ampare una autorización de
prórroga.
4) Si el documento de garantía presentado
cumple con los requerimientos, ingresará en la aplicación informática la
información de la garantía recibida, digitando entre otros, los siguientes
datos: tipo y número de identificación del declarante, tipo de garantía, número
del documento, monto, ente emisor y la fecha de vencimiento de la
garantía. Con dicha información la
aplicación informática realizará el registro y asignará un número consecutivo,
el que deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa
garantía.
5) Realizado el registro informático, el
funcionario encargado imprimirá un comprobante que indicará la frase “Garantía
Recibida”, el número asignado por la aplicación informática, la fecha de
registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al declarante con el recibido
conforme y anotará en el libro de “Registro de Garantías”, el número de
referencia de la garantía y la fecha de recepción.
6) Archivará la garantía original en el lugar
de seguridad dispuesto para ese fin, tomando como referencia el número asignado
por la aplicación informática.
7) La aplicación informática dispondrá de una
opción de consulta para verificar el estado de la garantía en cuanto a su
vencimiento y fecha límite que dispone la aduana de control para iniciar el
trámite de ejecución. Adicionalmente, para las garantías recibidas por
impugnación de la obligación tributaria o por encontrarse en estudio la
determinación del valor en aduana, el funcionario deberá velar porque la misma
se actualice cada tres meses, en tanto se dicte el acto final.
8) Una vez concluido el trámite del DUA, según
corresponda y recibida del declarante la solicitud de devolución de la
garantía, verificará en la aplicación informática que el DUA haya sido
finiquitado, si todo es conforme, registrará el acto de devolución en la
aplicación informática y en el libro de “Registro de Garantías”, tomando como
referencia del registro previo, el número dado por la aplicación informática a
la garantía y anotará la fecha y hora de entrega, nombre y número de
identificación de la persona que retira y en la casilla que al efecto se
disponga, recogerá la firma de dicha persona.
9) Para las importaciones temporales amparadas
a una garantía, vencido el plazo establecido y sin haberse comprobado el
finiquito del trámite o la solicitud de prórroga cuando esta proceda, la
aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias para alertar de
tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole
al declarante el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de ejecución de
la garantía.
10) En las importaciones amparadas a una
garantía por la aplicación de un régimen arancelario preferencial o exención
fiscal, vencido el plazo de tres meses a
partir de la autorización del levante, sin que se hayan aportado los documentos
probatorios, se haya cancelado los tributos o se haya autorizado una prórroga,
la aplicación informática dispondrá de las consultas necesarias para alertar de
tal situación y el funcionario tomará las acciones pertinentes, comunicándole
al declarante el vencimiento del plazo y el inicio del proceso de ejecución de
la garantía.
11) En las autorizaciones de levante amparadas
a una garantía originadas por:
a) impugnación de la obligación
tributaria aduanera,
b) por encontrarse en estudio la
determinación del valor en aduana, o
c) por no haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata
cuando el resultado sea un ajuste a la
obligación tributaria aduanera y éste se encuentre en firme, la aduana deberá
ejecutar la garantía en caso de que no se haya cancelado dicho monto al día
siguiente al de la notificación.
12) Cuando sea necesario el funcionario
encargado en la aduana de control, deberá iniciar con los trámites pertinentes
para ejecutar la garantía dentro del plazo de los diez días hábiles dispuestos
para tal efecto.
13) Cuando sea necesario ejecutar una
garantía, el funcionario encargado deberá de realizar las siguientes
actuaciones:
a) con el número de DUA como
referencia desplegará la información en la pantalla y verificará el vencimiento
de los plazos, según la autorización.
b) con la opción de
reliquidación, calculará lo adeudado a la fecha, incluyendo los intereses,
cuando correspondan.
c) la aplicación informática,
generará el talón al banco seleccionado por
d) confeccionará un oficio de
solicitud de ejecución de la garantía, que deberá ser firmado por la gerencia
de la aduana de control, en donde se indicará al menos la siguiente
información: el monto adeudado, los números de cuenta y talón y el nombre del
banco donde se debe depositar dicho monto.
e) con dicho oficio y con una
copia del original de la garantía, se trasladará al ente emisor y gestionará su
cambio o venta, según corresponda.
f) una vez que el ente emisor
deposite en el banco indicado, el monto del adeudo tributario y después de
recibido el mensaje de comprobación de pago por parte del banco, procederá a la
devolución del original de la garantía al ente emisor y además verificará la
cancelación automática de su registro.
g) si una vez ejecutada la garantía quedan
saldos no cubiertos, la aplicación informática generará el talón correspondiente
y lo mantendrá pendiente hasta que se cancelen dentro del período establecido,
en caso contrario se procederá a la inhabilitación del declarante y se deberá
iniciar el proceso de ejecución de garantía de operación por el adeudo.
h) si una vez ejecutada la
garantía quedan saldos a favor del declarante, la aplicación informática
generará el talón por la diferencia a favor de la cuenta cliente indicada en el
DUA.
B.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante deberá presentar como
garantías, cualquiera de los tipos permitidos en la normativa vigente, emitidos
a favor de la aduana de control.
2) El declarante deberá verificar que la
garantía a presentar exceda al menos en diez días hábiles al plazo solicitado
por y que la vigencia de la misma no sea mayor a tres meses y diez días
hábiles, cuando ampare un levante con garantía originado por la aplicación de
un régimen arancelario preferencial o exención fiscal. En caso de requerir prórroga deberá
solicitarlo ante la aduana de control.
3) El declarante deberá presentarse de previo
a la transmisión de la declaración, con el original y copia de la garantía que
ampare la operación aduanera, cuando se trate de levantes con garantía
referidos a importaciones temporales, solicitudes de exoneración y trámites del
certificado de origen, lo anterior para que sean introducidas en la aplicación
informática en la aduana de control.
4) Cuando de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente, el declarante por no haberse finiquitado el proceso de
verificación inmediata de lo declarado, durante los siguientes dos días hábiles
a partir de la fecha de aceptación del DUA, porque impugne en tiempo y forma el
resultado de la obligación tributaria o porque se este determinando el valor en
aduana y desee solicitar el levante de las mercancías mediante rendición de
garantía, deberá una vez autorizado el trámite, presentar ante el funcionario
encargado en la aduana de control, el original y copia del documento que
garantice la determinación provisional de la obligación tributaria aduanera o
la parte discutida, respectivamente.
5) Las garantías que se deban presentar para
cubrir plazos solicitados por conceptos de prórrogas, deberán amparar además
del monto del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo líquido
aplicable a la fecha de la actualización.
6) El declarante, una vez recibido el mensaje
de inicio del proceso de ejecución de la garantía, podrá coordinar con la
gerencia de la aduana de control para la cancelación del monto garantizado y
cualquier otro cargo líquido, a través de su cuenta cliente y retirar el
original del documento.
7) Una vez finiquitado el trámite ya sea por
el aporte de la documentación, finiquito del proceso de verificación inmediata
de lo declarado, resolución de la impugnación, reexportación de la mercancía,
importación definitiva o cancelación del adeudo a través de la cuenta cliente,
el declarante retirará el original de la garantía presentada, debiendo dar por
recibida la misma, mediante el estampado de su firma en el libro de “Registro
de Garantías”.
II. De las Importaciones Temporales e
importaciones amparadas a Garantía
A. Actuaciones de
1) De
1) El funcionario aduanero
deberá en el proceso de revisión documental y reconocimiento físico verificar
que las mercancías sean claramente identificables.
2) Cuando se trate del régimen de importación
temporal y en las modalidades que de acuerdo a la normativa vigente requieran
rendición de garantía, la aplicación informática verificará que en el mensaje
del DUA se haya declarado el número de referencia de la garantía otorgado al
momento de su registro.
3) La autoridad aduanera podrá autorizar el
levante de las mercancías mediante rendición de garantía total o parcial por el
monto del adeudo tributario, en los siguientes casos:
a) cuando esté en trámite una
nota de exención, en cuyo caso la aplicación informática recibirá el mensaje
del DUA, con indicación del código y número de solicitud de la exención, del
código de excepción y del código de liberación correspondiente.
b) cuando el declarante no
disponga del original del documento que demuestre la aplicación de un régimen
arancelario preferencial al momento de la nacionalización de las mercancías, la
aplicación informática verificará que en el mensaje del DUA se haya declarado
el documento denominado “Declaración Jurada del Importador”, en el que hará
constar que se encuentra en trámite el envío de dicho certificado. Si el importador es una persona jurídica,
dicha declaración deberá estar firmada por el representante legal.
c) cuando no se haya finiquitado
el proceso de verificación inmediata de lo declarado en el plazo establecido en
la legislación vigente, se impugne en tiempo y forma la determinación de la
obligación tributaria aduanera o se encuentre en estudio la determinación del
valor en aduana de las mercancías, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, previa solicitud del declarante del levante con garantía, la
autoridad aduanera autorizará el trámite y le solicitará que rinda una garantía
por el monto provisional o discutido de la obligación tributaria aduanera.
4) Para lo indicado en los puntos a y b del
numeral 3°) anteriores, la aplicación informática calculará la totalidad de la
obligación tributaria y confrontará el resultado con el monto de la garantía
rendida, pudiéndose presentar los siguientes casos:
a) si el monto garantizado es
por la totalidad de la obligación tributaria aduanera, la aplicación
informática asociará el número del DUA al número de garantía previamente
registrada.
b) si el monto garantizado es
por una parte de la obligación tributaria aduanera, la aplicación informática asociará el número
del DUA al número de garantía registrado de previo y generará un talón de cobro
por la diferencia al banco y cuenta cliente consignado en el DUA.
5) Para lo indicado en el punto c del numeral
3°) anterior, el funcionario responsable introducirá en la aplicación
informática la información necesaria para la reliquidación de la obligación
tributaria aduanera y automáticamente se generará un mensaje de notificación al
declarante, siguiendo el procedimiento normal salvo que el declarante impugne y
manifieste su voluntad de levantar la mercancía mediante rendición de garantía,
para lo que deberá realizar el trámite de presentación y registro de este
documento en la oficina correspondiente.
6) Cuando se trate de la aplicación del
procedimiento especial para la determinación del valor en aduana de las
mercancías y el declarante presente solicitud de levante con garantía y una vez
aportada la misma, el funcionario verificará que el monto de la misma cubra la
obligación tributaria aduanera provisional o en discusión y de estar conforme
la asociará al DUA y continuará con el procedimiento común para la autorización
del levante de la mercancía.
2) De
1) Las solicitudes de prórrogas de las
operaciones aduaneras amparadas a importación temporal y los levantes con
garantía, con excepción de los certificados de “Vehículos con fines no
lucrativos para uso de turistas”, serán autorizadas por la aduana de control en
los plazos definidos en la normativa vigente o en plazos menores si así lo
solicita el declarante.
2) El funcionario aduanero encargado recibirá
el oficio de solicitud de prórroga, con el número de DUA como referencia
desplegará la información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no
se encuentre vencido y que la solicitud proceda.
3) Si se trata de solicitudes de prórrogas
para trámites amparados a garantía, verificará en la aplicación informática con
el número de referencia dado al momento del registro de la garantía, que la
misma cubra el plazo de prórroga solicitado, más diez días hábiles y el monto
del adeudo tributario, los intereses y cualquier otro cargo líquido aplicable
al momento de la solicitud. Además,
verificará que se renueven, mediante el envío de imágenes, los documentos de respaldo
que correspondan, según la modalidad de importación y tipo de trámite
autorizado.
4) Si se trata de solicitudes de prórrogas
para trámites de importación temporal no amparados a garantía, verificará que
la solicitud se haya recibido antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado
y que aporte o se reciban mediante imágenes los documentos requeridos, según la
modalidad de importación y tipo de trámite autorizado.
5) De estar todo conforme, con el número de
DUA como referencia autorizará la prórroga en la aplicación informática, por
los plazos establecidos en la normativa vigente.
6) Cuando se determine que no corresponde la
autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no
la autorizará y en coordinación con la jefatura de
7) Para el caso de levantes con garantía
originados por impugnaciones de la obligación tributaria aduanera o por estar
en estudio el valor en aduana de las mercancías, si cada tres meses no se
renueva el documento que respalda el adeudo tributario, el funcionario
encargado del control de garantías, deberá en forma inmediata y en coordinación
con
3) De
1) Se cancelará el régimen de importación
temporal en los siguientes casos:
a) por el sometimiento de la
mercancía a los regímenes de importación definitiva o reexportación, en estos
casos el mensaje del DUA deberá indicar en el campo de “DUA precedente”, el
número del DUA de importación temporal con que ingresó la mercancía al régimen.
b) por el sometimiento de la mercancía al régimen de depósito fiscal,
en este caso el mensaje de depósito deberá indicar como documento de
inventario, el número del DUA de importación temporal.
c) por destrucción o daño de la
mercancía debido a caso fortuito o fuerza mayor, en este caso podrá someterse
al régimen de importación definitiva o abandonarse a favor del Gobierno de
d) por abandono expreso a favor
del Gobierno de
e) cuando se determine que se ha
infringido el régimen por dar un fin distinto al solicitado, la aduana de
control deberá coordinar con las autoridades competentes el decomiso de la
mercancía si no existe garantía que respalde el monto de la obligación
tributaria aduanera, o en caso contrario ejecutar la misma, lo anterior, sin
perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio.
f) Cuando al vencimiento del
plazo de permanencia, la mercancía no hubiera sido reexportada o
2) Para lo indicado
en el numeral 1º) a) y b) anteriores, la aplicación informática cancelará en
forma automática la importación temporal, una vez finiquitado el trámite de importación
definitiva, reexportación o ingreso al régimen de depósito fiscal.
3) En los casos indicados en los incisos c) y
d) del mismo numeral 1º),
4) Para lo indicado en el punto e) del mismo
numeral 1º), una vez finiquitada la investigación y la actuación procedente, el
jefe de
5) Para lo indicado en el punto f) del mismo
numeral 1º), y de existir garantía, la misma deberá ser ejecutada, caso
contrario una vez finiquitada la investigación y la actuación procedente, el
jefe de
6) Para todos los efectos, cuando el trámite
se realice una vez expirado el plazo autorizado, se aplicarán los
procedimientos sancionatorios establecidos en la normativa vigente.
4) De
1) En el caso de importaciones amparadas a una
garantía, el Jefe de
2) El funcionario encargado recibirá, cuando
haya sido necesario conformarlo, el expediente con la documentación y el oficio
de solicitud presentado por el declarante y con el número de DUA como
referencia desplegará la información en la pantalla y actuará según
corresponda:
a) en la aplicación de notas de
exención, con el número de referencia, verificará que la nota cubra la
obligación tributaria aduanera en garantía, en cuyo caso asociará el documento
al DUA para la finalización del trámite y de quedar algún monto en descubierto
iniciará los procedimientos de cobro correspondientes.
b) en la aplicación del trato
arancelario preferencial, verificará que la imagen escaneada del documento
aportado cumpla con los requisitos establecidos y que cubra el monto de la
obligación tributaria garantizada, en cuyo caso, si el documento aportado
cumple esos aspectos, asociará en la aplicación informática el DUA con el
número del certificado de origen para la finalización del trámite y de quedar
algún monto en descubierto iniciará los procedimientos de cobro
c) cuando se trate de la
finalización del trámite por haberse finiquitado el proceso de verificación
aplicado en el control inmediato, el funcionario encargado con el número de DUA
como referencia desplegará la información en la pantalla y verificará el
resultado del proceso de revisión y corroborará si es o no coincidente con el
validado al momento de la aceptación del DUA y en caso de existir diferencias,
si se realizó el pago o si hubo impugnación por parte del declarante y actuará
según sea el caso que se presente, ya sea devolviendo la garantía o solicitando
su renovación en espera de la finalización del procedimiento ordinario.
d) cuando se haya dictado el acto
final de la determinación del valor en aduana, el funcionario encargado con el
número de DUA como referencia desplegará la información en la pantalla y
verificará si existe o no diferencia con el valor declarado al momento de la
aceptación del DUA, en caso de
existir, si se realizó el pago o si hubo
impugnación por parte del declarante y actuará según sea el caso que se
presente, ya sea devolviendo la garantía o solicitando su actualización en
espera de la finalización del procedimiento ordinario.
e) cuando se haya dictado el
acto que resuelve los recursos interpuestos en contra de la determinación tributaria, con el número de
resolución como referencia, desplegará la información y verificará el resultado
de la misma con relación a lo declarado, si la resolución se dicta a favor del
declarante, introduce en la aplicación informática la información del acto
resolutivo para que se finiquite el proceso del DUA y se proceda con la devolución de la garantía
presentada. En caso contrario, introduce
la información a la aplicación informática para que se calcule el cobro de la
parte en discusión, y demás cargos aplicables a la fecha y se cancele por
ejecución de la garantía o voluntariamente por el declarante.
B. Actuaciones del Declarante
Para los trámites de importaciones asociados a
garantías, autorizaciones de prórrogas, cancelación del régimen de importación
temporal y finalización del trámite de levante con garantía.
1) Cuando se trate de una importación
temporal, en el mensaje del DUA deberá indicar el código que corresponda a
dicha modalidad y de ser requisito presentar garantía deberá además, consignar
el número otorgado por la aplicación informática al momento del registro de la
misma.
2) El declarante deberá indicar en el mensaje
del DUA el código y número del documento denominado “Solicitud de Trámite de
Exención”, o el código del documento que corresponde a la “Declaración Jurada
del Importador”, mediante el que declarará que está en trámite el envío del
certificado de origen y el número de garantía asignado por la aplicación
informática al momento de su registro.
3) El declarante cuando por no haberse
finiquitado el proceso de verificación
inmediata de lo declarado durante el plazo establecido en la legislación, por
haberse iniciado el procedimiento especial para la determinación del valor en
aduana de las mercancías o por haber impugnado el resultado de la determinación
tributaria aduanera, desea realizar el levante de las mismas, previa autorización, deberá presentar la garantía
al funcionario encargado en la aduana de control y con el número otorgado por
la aplicación informática como referencia, informará al funcionario responsable
del proceso de verificación inmediata
para que ejecute las acciones necesarias para permitir el levante de las
mercancías.
4) El declarante cuando impugna la
determinación tributaria por no estar de acuerdo con el resultado del
procedimiento especial en el caso de valor en aduana de las mercancías y por
tal motivo se inicie el procedimiento ordinario, deberá verificar si la
garantía rendida está vigente y si el monto cubre la parte en discusión, en
caso contrario deberá sustituirla ante la aduana de control e informar al
funcionario responsable para que le asocie al DUA el nuevo número otorgado por
la aplicación informática al momento de su registro.
5) El declarante
cuando solicite una prórroga para continuar la mercancía bajo el régimen de
importación temporal deberá renovar los documentos de respaldo según la
modalidad de importación y tipo de trámite y una vez autorizado y para los
casos que se requiera la rendición de garantía, ajustar la misma para que cubra el plazo de prórroga,
más diez días hábiles y el monto del adeudo tributario, los intereses y
cualquier otro cargo líquido aplicable al momento de la renovación.
6) El declarante en
tanto no se dicte el acto administrativo que resuelve la impugnación o no se
dicte el acto final de la determinación del valor en aduana o en caso de
requerirse ampliación del plazo de vigencia de la garantía, deberá cada tres
meses actualizar el monto de la misma, incluyendo los intereses y demás cargos
líquidos.
7) El declarante, al
haberse finiquitado el proceso de verificación inmediata de lo declarado y
habiendo recibido la respectiva notificación o al haber sido notificado del
acto final de la determinación del valor en aduana de las mercancías y de ser
procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria,
dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago o de tres
días hábiles para impugnar el resultado.
8) El declarante, al
resolverse la impugnación realizará las actuaciones que le correspondan según
lo indicado en el acto resolutivo y en el procedimiento de importación común.
De ser procedente cancelar diferencias en el monto de la obligación tributaria
aduanera, dispondrá hasta el día hábil siguiente de la notificación para
realizar la cancelación.
9) El declarante cuando someta la
mercancía bajo el régimen de importación
temporal al régimen de depósito fiscal, deberá informar al responsable de la
ubicación, el número del DUA de importación temporal a efecto de que se indique
en el mensaje de depósito.
10) El declarante,
para finiquitar la importación temporal mediante la cancelación de los tributos
o la reexportación de la mercancía, deberá en el mensaje del DUA de
cancelación, declarar en el campo correspondiente a “DUA precedente” el número
del DUA de importación temporal con que introdujo las mercancías al régimen.
11) El declarante,
vencido el plazo otorgado para la importación temporal deberá someter la
mercancía a depósito fiscal para la nacionalización de la misma, sin perjuicio
del inicio del proceso sancionatorio.
12) El declarante,
una vez autorizada la exención u obtenido el documento que acredita el trato
preferencial y dentro del plazo otorgado por la aduana para la finalización del
trámite, deberá presentar ante el Jefe de
13) Cuando se haya
destruido una mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante
presentará a la jefatura de
14) Cuando el declarante desee abandonar la mercancía
sometida al régimen de importación temporal a favor del Gobierno de
15) En todos los casos de cancelación, cuando
exista documento de garantía y proceda su devolución, el declarante deberá
solicitarla en la aduana que autorizó el trámite inicial.
III. Importación Definitiva Presentada en
forma Anticipada
A.
Actuaciones del Declarante y del Depósito de Revisión
La declaración se
completará de acuerdo con las normas establecidas en el Procedimiento de
Importación y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la declaración
(DUA y DVA), con las siguientes peculiaridades:
1) El declarante, podrá enviar el mensaje del
DUA con una anticipación máxima de veinticuatro horas a la fecha y hora
estimada de arribo y hasta el momento en que se registre en la aplicación
informática, por parte de la autoridad portuaria o aeroportuaria, la fecha y
hora de ingreso a bahía en caso marítimo y de arribo en aéreo, siempre que el
conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se
asocie a más de un conocimiento de embarque individualizado o que todos los
conocimientos de embarque hijos correspondan a un mismo consignatario.
2) En el mensaje de la declaración indicará en
el campo denominado “momento de declaración del inventario” el código
correspondiente al trámite anticipado, en el campo denominado “lugar de
ubicación de la mercancía” el código correspondiente al depósito asignado por
la aduana de jurisdicción para efectuar el proceso de reconocimiento físico y
el código normal, VAD o DAD en el campo “forma de despacho” según el proceso de
verificación se realice en la misma aduana de jurisdicción, en otra o
corresponda a la modalidad “Golfito” respectivamente. Además indicará que solicita el tipo de
revisión en forma inmediata y en caso de mercancía ingresada vía marítima,
deberá completar el bloque correspondiente a “datos del contenedor”.
3) El declarante conocerá, una vez que haya
arribado el medio de transporte al puerto aduanero y a través de la información
disponible en la página WEB, el tipo de revisión asignado y el nombre del
funcionario encargado en caso de revisión documental o revisión documental y
reconocimiento físico a excepción de un DUA presentado con la forme de despacho
VAD, en cuyo caso el tipo de revisión se conocerá hasta que se de el fin de
viaje en el lugar de destino.
4) De haber correspondido revisión documental
y reconocimiento físico, coordinará con el transportista aduanero, el traslado
de
5) No se considerarán ingresadas al régimen de
depósito fiscal las mercancías que se trasladen a las instalaciones de un
depositario aduanero a efectos de ser objeto de reconocimiento físico, debiendo
el representante del depositario recibir y mantener la misma debidamente
precintada bajo su custodia hasta que el funcionario aduanero asignado se haga
presente, confirmando la finalización del primer tramo del viaje, lo anterior
salvo que se ordene el ingreso de las mercancía al régimen de depósito fiscal
por haberse encontrado alguna irregularidad, sea necesaria mayor información u
otras causas justificadas por la autoridad aduanera.
B. Actuaciones de
1) Cuando se trata de un DUA anticipado, la
aplicación informática verificará que exista la información del manifiesto de
ingreso y que el mensaje del DUA se haya recibido dentro del plazo de
veinticuatro horas antes de la hora estimada de arribo y que no se haya
recibido la fecha y hora de ingreso a bahía, en caso de ingreso marítimo y la
de oficialización en caso de ingreso aéreo.
2) La aplicación informática, además
verificará que en el mensaje de la declaración se haya indicado en el campo
denominado “momento de declaración del inventario” el código correspondiente al
trámite anticipado, en el campo denominado “lugar de ubicación de la mercancía”
el código correspondiente al depósito asignado por la aduana de jurisdicción
para efectuar el proceso de revisión documental y reconocimiento físico, el
código normal, VAD o DAD en el campo “forma de despacho” según el proceso de
verificación se realice en una ubicación de la misma aduana de jurisdicción, en
una ubicación de otra aduana o corresponda a la modalidad “Golfito”
respectivamente, además de que se haya solicitado el tipo de revisión en forma
inmediata y completado el bloque correspondiente a “datos del contenedor”, para
el caso de mercancías de ingreso marítimo.
3) De haberse validado en forma exitosa lo indicado
en los puntos anteriores, además de toda la información contenida en el mensaje
del DUA de importación y de haberse asociado las imágenes de la documentación y
recibido la confirmación del pago, la aplicación informática aceptará el DUA
siempre que no se haya recibido la fecha y hora de ingreso a bahía en ingreso
marítimo y la de oficialización en caso de ingreso aéreo.
4) Una vez oficializado el manifiesto de
ingreso la aplicación informática asignará el tipo de revisión y el funcionario
en caso de revisión documental o revisión documental y reconocimiento físico,
dejando esta información disponible en la página WEB de
5) El funcionario encargado del reconocimiento
físico, en el lugar designado al efecto,
recibirá el comprobante de autorización y verificará que el estado de
IV. Importación Definitiva con Autorización
de Levante en Aduana distinta a la de
Ingreso (VAD)
En esta forma de despacho, se aplicará lo
relacionado con los procedimientos de importación y tránsito aduanero, con las
modificaciones o peculiaridades que se establecen a continuación.
I. Políticas Generales
1) Esta forma de
despacho aplicará únicamente para importadores registrados como auxiliares en
las modalidades de despacho domiciliario industrial y comercial y en los
regímenes de zona franca y perfeccionamiento activo, siempre que el
conocimiento de embarque indicado en el DUA no corresponda a uno matriz que se
asocie a más de un conocimiento de embarque hijo. No obstante, mediante resolución de alcance
general,
2) Esta forma de despacho, se solicitará en la
aduana de control donde se encuentre ubicada la empresa o la de jurisdicción de
los depositarios aduaneros donde se determine realizar el reconocimiento físico
de las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal, independientemente de
cual sea la aduana de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional.
3) En el VAD, para el caso de mercancías
ingresadas por vía aérea o marítima, se permitirá la aceptación del DUA con
inventario asociado desde el momento de la validación de los datos, así como la
asociación con un conocimiento de embarque de un manifiesto no oficializado
(trámite anticipado). Para el caso de
ingreso terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación de la
información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al momento de la
validación del DUA o en forma posterior a la aceptación.
4) El movimiento de las mercancías desde el
puerto de ingreso hasta las instalaciones de la empresa autorizada o
depositario aduanero, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas
para el tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la
declaración del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de importación se
capturará la información necesaria para el control del mismo y en la aduana de
ingreso se imprimirá el comprobante de autorización de salida indicado en el
procedimiento de tránsito aduanero.
5) La forma de despacho VAD se permitirá
presentar para mercancías que se encuentren contenidas en más de una UT, en
cuyo caso todas las UT deberán iniciar y realizar el tránsito aduanero en forma
conjunta, acompañadas de un ejemplar del comprobante.
6) El tipo de revisión asignado y el nombre
del funcionario encargado en caso de revisión documental o revisión documental
y reconocimiento físico, se conocerá una vez que se haya o hayan recibido la
totalidad de UT en las instalaciones de la ubicación de destino.
7) No se considerarán ingresadas al régimen de
depósito fiscal las mercancías consideradas de alto riesgo fiscal que deban
recibirse en instalaciones de depositarios aduaneros a efectos de ser objeto
del reconocimiento físico.
2. De
La declaración se completará de acuerdo con
las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y Tránsito
Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de la declaración
(DUA y DVA), con las peculiaridades que se establecen a continuación.
A.
Actuaciones del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las
Ubicaciones de Ingreso y Destino de las Mercancías
1) En el mensaje de
la declaración indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” el
código que identifica el VAD y en el campo denominado “momento de declaración
del inventario” el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones de
un depositario aduanero o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en
forma posterior a la aceptación del DUA si
2) En caso de ingreso terrestre y de no
haberse asociado el inventario al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso de las mercancías, el declarante enviará
un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al
DUA, caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.
3) El transportista aduanero consignado en el
DUA, con el número de aceptación como referencia, se presentará al lugar de
salida del puerto de arribo o del lugar de ubicación de las mercancías y
solicitará el o los “comprobantes de autorización del tránsito” y la salida de
las UT´s y en caso de ser procedente, iniciará su movilización hasta las
instalaciones de la empresa o depositario autorizado para su recepción.
4) El representante del lugar de ubicación de
las mercancías en la aduana de ingreso, registrará en la aplicación informática
en forma individual la salida de cada una de las UT e imprimirá el comprobante
de autorización de tránsito.
5) La empresa receptora o depositario
aduanero, a la llegada de
6) La empresa receptora o depositario
aduanero, mantendrá
7) Cuando no
corresponda reconocimiento físico de las mercancías, la empresa deberá
comunicar a la aduana de control cualquier anomalía que se determine durante el
proceso de recepción y descarga de las mercancías.
B.
Actuaciones de
1) Cuando se trate
de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento de la
validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará
las comprobaciones indicadas en el Procedimiento de Importación.
2) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho VAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática
realizará las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de
carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero de las mercancías.
3) En el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de
despacho VAD y con asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea
si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si
4) El funcionario encargado o el representante
del control de salida de las UT en el puerto de arribo o en el lugar de
ubicación en la jurisdicción de la aduana de ingreso, recibirá del transportista
la solicitud verbal del comprobante de autorización de tránsito y con el número
del DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla, verificará
que la forma de despacho corresponda al código VAD, que se encuentre aceptado y
que se haya asociado el manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando
corresponda, de estar todo conforme, imprimirá dicho comprobante y lo entregará
al transportista para que inicie el tránsito aduanero.
5) De corresponder participación de la autoridad
aduanera en la verificación del inicio del tránsito interno, el funcionario
encargado en la aduana de ingreso, comprobará los datos del vehículo, de
6) Recibida la confirmación de llegada de la o
las UT por parte del responsable de la ubicación de destino al finalizar el
tránsito, la aplicación informática asignará el tipo de revisión, procediéndose
en la aduana de aceptación del DUA, a actuar según corresponda:
a) sin revisión: la aplicación informática autorizará en forma
inmediata el levante de las mercancías.
b) revisión documental: el
funcionario encargado la realizará e incluirá en la aplicación informática el
resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del
levante de las mercancías.
c) revisión documental y
reconocimiento físico: el funcionario encargado comprobará que no hayan sido
rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA y
procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y el
reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la aplicación informática
el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización
del levante de las mercancías.
En los dos últimos casos, de determinarse
alguna observación, se actuará de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos de Tránsito Aduanero, Importación o ingreso al régimen
correspondiente.
7) Cuando en el proceso de reconocimiento
físico de la mercancía se determinare faltantes o sobrantes de bultos, el
funcionario responsable, ingresará el respectivo registro en la aplicación
informática y lo comunicará en forma
inmediata a la jefatura inmediata para que coordine y disponga el lugar de
depósito donde se trasladarán los bultos sobrantes y con respecto a la
justificación de estos registros se aplique el procedimiento establecido al
respecto.
V. (*)Importación Definitiva para Venta, Recepción de Mercancía y Control de Inventarios en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
1.
Políticas Generales
1) Esta modalidad aplicará únicamente para
importadores autorizados y registrados por JUDESUR como Concesionarios del
Depósito Libre Comercial de Golfito.
2) Esta modalidad, se solicitará en la aduana
de control donde se encuentren ubicadas
las mercancías y su movilización hasta el Depósito Libre Comercial de Golfito
se podrá realizar en más de una UT, en cuyo caso todas las UT deberán iniciar y
realizar el tránsito aduanero en forma conjunta, acompañadas de un ejemplar del
comprobante del DUA.
3) La movilización de las mercancías desde el
lugar de ubicación o puerto de ingreso hasta el Depósito Libre Comercial de
Golfito, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas para el régimen
de tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la declaración
del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de importación se capturará la
información necesaria para el control del mismo.
4) Para el caso de mercancías ingresadas por
vía aérea o marítima, se permitirá la aceptación del DUA con inventario
asociado desde el momento de la validación de la información, así como la asociación
con un conocimiento de embarque de un manifiesto no oficializado (trámite
anticipado). Para el caso de ingreso
terrestre, dicha aceptación se realizará con asociación del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea al momento de la validación del DUA o en forma
posterior a la aceptación.
5) No se considerarán ingresadas al régimen de depósito fiscal las mercancías que deban recibirse en instalaciones de depositarios aduaneros a efectos de ser objeto del reconocimiento físico, proceso que se ejecutará previo a su traslado al Depósito Libre Comercial de Golfito.
(*)6) Para el caso de la importación de mercancías para la venta en el Depósito de Golfito, se deberá declarar el código de producto en el DUA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)7) Cuando se trate de la destinación de mercancías a la modalidad de Depósito Libre Comercial de Golfito, deberá aplicar en lo procedente lo establecido en los Procedimientos de Importación, Tránsito Aduanero y el de Ingreso y Salida de Mercancías.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)8) Previo a la elaboración del DUA el Concesionario del Local Comercial de Golfito, deberá registrar y actualizar el catálogo digital de productos en el programa “CABAS.NET”, para que la aplicación informática reconozca los códigos en el momento de la validación del DUA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)9) En el Depósito Libre Comercial de Golfito,
el servicio de recepción de vehículos y UT, se deberá proporcionar las
veinticuatro horas del día, los 365 días del año, y la aduana deberá concluir
los viajes de manera inmediata al ingreso de las UT.
(*)10) El proceso de descarga debe finalizar a más tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT en el Depósito Libre Comercial de Golfito. Cuando la descarga no concluya en el mismo día en que se inició, deberá suspenderla y precintar la unidad de transporte, para continuar a primera hora del día hábil siguiente. De tal acto dejará las constancias correspondientes, introduciendo tal observación en la aplicación informática al enviar el mensaje de ingreso a depósito indicando la mercancía descargada hasta ese momento.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)11) Cuando se trate del ingreso de mercancías al inventario de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, cuya procedencia sea de las aduanas que no estén aplicando el sistema informático aduanero “TICA” ó que se trate de mercancía nacional; el concesionario deberá presentar dichas mercancías como inventario inicial en un CD en la Dirección Tecnológica Corporativa, utilizando el “Formato para Carga Inicial de Inventario” para su respectiva carga automática, hasta tanto dichas aduanas se incorporen al TICA.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
(*)12) Cuando el Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito efectúe ventas amparadas a una oferta, en la que se obsequia un producto por la venta de otro, el Concesionario en el momento de la emisión de la factura comercial y del mensaje XML enviado a la aduana, deberá reflejar la salida de los dos productos.
(*)(Así reformado mediante resolución DGA-672 del 6 de
setiembre de 2006)
2. De
La declaración se completará de acuerdo con
las normas establecidas en los Procedimientos de Importación y Tránsito
Aduanero y en los correspondientes Instructivos de Llenado de
A.
Actuaciones del Declarante, Transportista y Responsable del Lugar de Ubicación
1) El declarante en el mensaje de la
declaración indicará en el campo correspondiente a “forma de despacho” el
código que identifica el DAD y en el campo denominado “momento de declaración
del inventario” el correspondiente según sea, al momento de la validación del
DUA, si el trámite es anticipado o la mercancía se encuentra en instalaciones
de un depositario aduanero o en caso de ingreso terrestre si ya la mercancía se
encuentra en los patios de la aduana o con la asociación del manifiesto en
forma posterior a la aceptación del DUA si
2) En caso de ingreso terrestre y de no
haberse asociado el manifiesto al momento de la validación del DUA, una vez
oficializado el manifiesto de ingreso de las mercancías, el declarante enviará
un mensaje de asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea al
DUA.
3) El transportista aduanero consignado en el
DUA una vez autorizado el levante de las mercancías, con el número de
aceptación de la declaración como
referencia, se presentará al lugar de salida del puerto de arribo o del lugar
de ubicación de las mercancías y solicitará verbalmente el comprobante de
autorización del tránsito y la salida de
4) El representante del lugar de ubicación de
las mercancías, registrará en la aplicación informática la salida de
5) Cuando se trate de un DUA presentado en
forma anticipada y corresponda reconocimiento físico de las mercancías, el
depositario aduanero designado por la aduana de ingreso para recibir
6) Cuando se trate de un DUA que ampara
mercancías ubicadas en un depósito aduanero, el responsable del lugar de
ubicación, cuando el transportista aduanero se presente a retirar las
mercancías, corroborará en la aplicación informática que el DUA tenga
autorizado el levante, completará el viaje con destino al Depósito Libre
Comercial de Golfito, imprimirá el comprobante de autorización de tránsito y lo
entregará al transportista aduanero.
B. Actuaciones de
1) Cuando se trate de un DUA con asociación de
inventario al momento de la validación de la información, la aplicación
informática recibirá el mensaje del DUA y realizará las comprobaciones
indicadas en el Procedimiento de Importación.
2) En el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre, la aplicación informática validará el mensaje del DUA con forma de
despacho DAD y con asociación del manifiesto, conocimiento de embarque y línea
si la mercancía se encuentra en los patios de la aduana o sin referencia de la
información del manifiesto, si
3) Cuando se trata de un DUA con forma de
despacho DAD, presentado en forma anticipada, la aplicación informática realizará
las validaciones pertinentes y una vez oficializado el manifiesto de ingreso,
asignará el tipo de revisión correspondiente.
4) Según el tipo de revisión asignado, se
realizarán las siguientes actuaciones:
a) sin revisión: la aplicación
informática autorizará en forma inmediata el levante de las mercancías y el
inicio del tránsito hacia el Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) revisión documental: el
funcionario encargado la realizará e incluirá en la aplicación informática el
resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del
levante de las mercancías y el inicio del tránsito en forma inmediata hacia el
Depósito Libre Comercial de Golfito.
(*)c) revisión documental y reconocimiento físico: si el DUA se presentó en forma anticipada, el funcionario encargado comprobará que se haya confeccionado el primer tramo del viaje, que no hayan sido rotos los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA y procederá a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y el reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la aplicación informática el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización del levante de las mercancías y el inicio del segundo tramo del viaje hasta Golfito, deberá además supervisar tanto el proceso de carga de las mercancías a la UT como la colocación del marchamo electrónico. Si el DUA no se presentó en forma anticipada ni con asociación del manifiesto en forma posterior a la aceptación, realizará la misma actuación en lo procedente, con excepción de que el tránsito inicia en el lugar de ubicación de las mercancías, por lo que se requiere solamente la confección de un viaje hasta Golfito.
(*)(Así reformado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
En los dos últimos casos, de determinarse
alguna observación o incidencia, se actuará de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos de Tránsito Aduanero e Importación.
5) A la llegada de
6) El funcionario aduanero deberá comunicar a
la aduana de control cualquier anomalía que se determine durante el proceso de
recepción y descarga de las mercancías en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, mediante el ingreso del acta respectiva en la aplicación informática.
7) Cuando en el proceso de recepción de la mercancía en Golfito se determinare faltantes o sobrantes de bultos, el funcionario responsable de la revisión ingresará el respectivo registro en la aplicación informática y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura inmediata para que coordine y disponga el lugar de depósito donde se trasladarán los bultos sobrantes y con respecto a la justificación de estos registros se aplique el procedimiento establecido al respecto.
(*)3. De la Recepción de la Unidad de Transporte y
descarga de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.
1) En forma inmediata
a su llegada de la UT al Depósito Libre Comercial de Golfito, el funcionario
aduanero responsable recibirá del transportista aduanero el comprobante de
autorización del tránsito, autoriza el ingreso de la UT a las instalaciones del
Depósito de Golfito para su permanencia a la espera de revisión y descarga de
las mercancías e ingresará en la aplicación informática el fin del viaje.
2) Si la aplicación
informática, de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos, determina
participación de la aduana en el proceso de descarga, el funcionario designado
deberá realizar una impresión de la consulta “detalle del DUA” y se trasladará
al lugar donde se encuentra el medio de transporte, para efectuar la revisión
de descarga de mercancías.
3) El funcionario aduanero asignado para la
revisión y descarga de las mercancías, verificará que el marchamo electrónico
no presente signos de haber sido alterado, que su número coincida con el
declarado en el DUA y que sea desprendido por quien corresponda, procederá a
supervisar la descarga de las mercancías.
4) El funcionario
aduanero durante el proceso de descarga, supervisará que el concesionario ó su
representante etiqueten toda la mercancía que se descarga y que no porte su
respectivo código de producto (código de barras).
5) Finalizado el
proceso de descarga, el funcionario responsable confeccionará el acta con los
resultados del proceso, la que será firmada por los representantes del
Concesionario que hayan supervisado la descarga, en caso de haber diferencias
notificará al Concesionario para que efectúe las aclaraciones pertinentes y
remitirá los documentos firmados (actas) a la jefatura inmediata del Puesto
Aduanero a efectos de valorar los resultados obtenidos y tomar las acciones
procedentes. De no haber participado en el proceso de descarga, recibirá el
informe del Concesionario con los resultados de la misma.
6) Cuando se reciba
una comunicación informando sobre anomalías presentadas en los procesos de
descarga, el Puesto Aduanero de Golfito cuando estime conveniente, asignará un
funcionario para que revise las mercancías recibidas en el local comercial, la
documentación presentada, realizará las investigaciones pertinentes y de ser
procedente remitirá el caso al Departamento de Normativa de la Aduana de Paso
Canoas a efectos del inicio de los procedimientos correspondientes.
7) El funcionario
aduanero una vez cotejados los resultados de la descarga contra la información
del DUA transmitida, ingresará en la aplicación informática el registro con la
cantidad de la mercancía efectivamente descargada, registrando en la aplicación
informática el nombre y la identificación de los representantes del
Concesionario que participaron la descarga.
8) Si el resultado de
la descarga no muestra diferencias, se carga las mercancías en el inventario en
forma temporal hasta que se efectúen los estudios de precios respectivos. De
encontrarse diferencias en la descarga, se carga temporalmente en el inventario
la mercancía efectivamente recibida y declarada en el DUA, quedando pendiente
de incluir las diferencias una vez justificadas.
9) Cuando en el
proceso de descarga de la mercancía se determinen faltantes o sobrantes de
mercancías, respecto a la información del DUA transmitida, el funcionario
responsable de la descarga, trasladará la mercancía sobrante a la bodega del
Puesto Aduanero y notificará al concesionario para que realice las
justificaciones correspondientes de conformidad con el procedimiento
establecido en el aparte V. denominado “De los faltantes y Sobrantes”, del
Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
de Golfito.
1) El concesionario o
su representante una vez que el funcionario aduanero se encuentre en el lugar
designado para la descarga, verificará en forma conjunta que el marchamo
electrónico sea desactivado por quien corresponda y participa en la descarga de
las mercancías.
2) El concesionario o
su representante procederá a etiquetar la mercancía descargada y que no cuente
con su respectivo código de producto.
3) Finalizado el
proceso de descarga, el concesionario o su representante firmará el acta
elaborada por el funcionario aduanero con los resultados del proceso. En caso
de la no participación del Puesto aduanero elaborará un informe sobre su
actuación, debiendo incluir la información sobre mercancías sobrantes,
faltantes, dañadas o que no correspondan con lo consignado en la declaración
que consta en la aplicación informática; dichas mercancías deberá colocarlas en
sitio aparte, y en conjunto con el transportista, inventariarlas; confeccionado
el acta correspondiente que firma tanto él como el transportista. Dichos
documentos deberán ser presentados al Puesto Aduanero en forma inmediata.
4) En caso de haber
faltantes o sobrantes de mercancías, realizará las justificaciones
correspondientes de conformidad con el procedimiento establecido en el aparte
V. denominado “De los Faltantes y Sobrantes”, del Procedimiento de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.
10) Si la aplicación
informática, de acuerdo con los criterios de riesgo establecidos, determina la
no participación del funcionario aduanero en el proceso de descarga, el
concesionario en coordinación con el transportista podrán dentro del horario
administrativo iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el
estado de la UT y de los precintos y de estar todo correcto ejecutarán el
proceso de descarga y verificarán entre otros aspectos, lo siguiente: el
estado, cantidad y descripción de las mercancías.
(*)(Así adicionado
mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)4. Del Ingreso de mercancías al Inventario de
los Locales Comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.
1) La aplicación
informática una vez registrada la finalización de la descarga de las
mercancías, carga temporalmente en las tablas para el control de inventario la
siguiente información:
a) Cédula jurídica
del Concesionario.
b) Año del DUA.
c) Aduana del DUA.
d) Número del DUA.
e) Tipo de documento
de carga.
f) Fecha de carga del
inventario.
g) Cantidad de
unidades comerciales por línea del DUA.
h) Código Producto.
2) El funcionario
aduanero asignado para efectuar el estudio de precios, comprobará que los datos
consignados en la declaración de precios, coincidan con la información
declarada en el DUA, revisará que los cálculos de precios corresponda
efectivamente al precio de venta que aplicará para los nuevos productos
inventariados. Si el resultado del estudio de precios es correcto se autoriza
en la aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en el
inventario y el precio de venta que aplicará para los nuevos productos
inventariados.
3) Cuando en el
proceso del estudio de precios se determinen inconsistencias, el funcionario
aduanero responsable rechaza la declaración de precios y notificará al
Concesionario las anomalías existentes, para que efectúe los ajustes
correspondientes. Una vez que se hayan realizado los ajustes se autoriza en la
aplicación informática la carga definitiva de las mercancías en el inventario y
el precio de venta que aplicará para los nuevos productos inventariados.
B. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1) Finalizada la
descarga de mercancías, el concesionario presentará en el Puesto Aduanero de
Golfito, la declaración de precios para la autorización del precio de venta que
aplicará para los nuevos productos inventariados.
2) Cuando en el
proceso del estudio de precios se determinen inconsistencias, el Concesionario
realizará los ajustes correspondientes a las anomalías detectadas y presentará
en el Puesto Aduanero de Golfito la declaración de precios con los ajustes
realizados.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)5. De la Operación de salida de mercancías por
venta, Donaciones, Destrucciones, Remates, Pérdidas por Robos o Incendio u
otros en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1) El concesionario
de Golfito con los datos de la factura comercial, el acta de destrucción,
donación o documento correspondiente, genera el mensaje “XML” de salida de
mercancías conteniendo la siguiente información:
a) Cédula jurídica
del concesionario.
b) Tipo y número de
identificación del comprador o beneficiario.
c) Tipo de documento
de carga.
d) Número de Factura,
Acta de Destrucción, Donación o Similar.
e) Fecha de la
Factura, Acta de Destrucción, Donación o Similar.
f) Fecha de salida
del inventario.
g) Cantidad de
unidades comerciales.
h) Código Producto.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.
1) La aplicación
informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el
concesionario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo de
respuesta al concesionario indicando el código de error y la descripción del
mismo.
2) Tratándose de las
salidas de mercancías del inventario por medio de venta, la aplicación
informática rebajará automáticamente del inventario del Local Comercial de
Golfito las mercancías vendidas.
3) Tratándose de las
salidas de mercancías del inventario mediante ofertas, donaciones,
destrucciones, remates, pérdidas por robo o incendio y otros, el Puesto
Aduanero de Golfito realizará los estudios respectivos para verificar que las
mercancías solicitadas se hayan declarado al costo registrado y que el evento
sea cierto. Si todo es correcto el funcionario responsable autoriza el movimiento
de rebaja de inventario, ingresando en la aplicación informática el registro
correspondiente; en caso contrario rechaza la operación. La aplicación
informática rebajará automáticamente del inventario del Local Comercial las
mercancías solicitadas para la respectiva salida del inventario.
(*)(Así
adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
(*)6. De la
Operación de Salida de Mercancías por Venta entre Concesionarios del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del Concesionario del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
1) La aplicación
informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el
concesionario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo de
respuesta al concesionario indicando el código de error y la descripción del
mismo.
1) El concesionario
vendedor, con los datos de la factura comercial, genera el mensaje “XML” de
salida de mercancías conteniendo la siguiente información:
a) Cédula jurídica
del concesionario vendedor.
b) Tipo de documento
de carga.
c) Número de Factura.
d) Fecha de la
Factura.
e) Fecha de salida
del inventario.
f) Cantidad de
unidades comerciales.
g) Código Producto.
h) Cédula Jurídica
del Concesionario comprador.
B. Actuaciones del Puesto Aduanero de Golfito.
0) La aplicación
informática validará el mensaje de salida de mercancías generado por el
concesionario y de estar correcto deja en estado pendiente el movimiento de
rebaja de inventario. De existir algún error en el mensaje, genera el archivo
de respuesta al concesionario, indicando el código de error y la descripción
del mismo.
0) Tratándose de la
venta de mercancías entre concesionarios, el funcionario aduanero responsable
realizará los estudios respectivos para verificar que las mercancías vendidas
de un Local Comercial a otro, se traspasen al costo registrado para el vendedor
y que el precio al consumidor final no sea superior al autorizado para el
primer concesionario. Si todo es correcto el funcionario responsable autoriza
el movimiento de rebaja de inventario, en caso contrario rechaza la operación.
La aplicación informática automáticamente sumará al inventario del Local
Comercial comprador las mercancías negociadas y rebajará del inventario del
Local Comercial vendedor dichas mercancías.
(*)(Así adicionado mediante resolución DGA-672 del 6 de setiembre de 2006)
VI. Del Despacho de Mercancías de Oficio
En este tipo de despacho se aplicará en lo
procedente el Procedimiento de Importación con las particularidades que se
establecen a continuación.
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante completará los datos
solicitados en el formulario denominado “Solicitud de Despacho de Oficio de
Mercancías”, el que podrá imprimir de la página WEB de
2) Cuando el despacho se trate de muestras de
mercancías, el declarante deberá aportar la factura comercial y en todos los
casos en que la muestra tenga un valor en factura superior a 200 pesos
centroamericanos, deberá inutilizar la muestra en caso de que no ingrese al
país en esa condición. Además, en caso
de que el valor en factura de la muestra exceda los 1000 pesos
centroamericanos, deberá adicionalmente aportar la declaración del valor en
aduana debidamente llena.
3) El declarante si durante el período de seis
meses establecido, tramitó una declaración de oficio para mercancías
consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial y en caso de requerir
desalmacenar otras mercancías con estas características ingresadas dentro de este
mismo período, deberá contratar los servicios de un agente aduanero y cancelar
los tributos correspondientes.
4) Se presentará al lugar de ubicación de la
mercancía y en caso de no tener el formulario “Solicitud de Despacho de
Mercancías” lo solicitará al funcionario aduanero y lo completará. Si no conoce el lugar de ubicación de la
mercancía solicitará dicha información en la aduana de control o al
transportista.
5) El declarante entregará el formulario
completo, además de los documentos adjuntos al funcionario aduanero encargado
del reconocimiento físico de las mercancías, participará en el proceso de
apertura de los bultos y presenciará el reconocimiento físico.
6) En caso de así requerirse, tramitará ante las
autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos no arancelarios que
le sean solicitados durante el despacho aduanero de las mercancías y una vez
emitidos por el Ente competente, aportará el documento físico al funcionario
aduanero.
7) Finalizado el proceso de reconocimiento
físico de las mercancías, recibirá el formulario con la información anotada por
el funcionario aduanero y de estar de acuerdo con el resultado de la obligación
tributaria aduanera, lo firmará dándose por notificado y:
a) se trasladará al banco
indicado en el formulario a efecto de realizar el pago en la cuenta del
Gobierno correspondiente, utilizando el número de talón de cobro como
referencia.
b) una vez efectuado el pago,
entregará al funcionario aduanero el comprobante del pago otorgado por el banco
y recibirá del funcionario aduanero en el lugar de ubicación de las mercancías,
el comprobante de “autorización de levante” y retirará las mismas del control
aduanero.
8) Si por el contrario no está de acuerdo con el
monto del adeudo tributario aduanero, podrá interponer, ante la aduana de
control, los recursos correspondientes en un plazo máximo de tres días a partir
de la fecha de notificación.
9) Para el caso de envíos postales podrá
manifestar su voluntad de abandonar la mercancía a favor del Gobierno de
B. Actuaciones de
1) El funcionario encargado del reconocimiento
físico de las mercancías recibirá la “Solicitud de Despacho de Mercancías” y
verificará que se haya declarado toda la información solicitada y se adjunten
los documentos de respaldo, además del documento de identificación del
declarante, en original y copia.
2) Cuando el declarante tenga derecho al
beneficio del no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje
hasta por un monto de 500 pesos centroamericanos, el funcionario aduanero
deberá corroborar utilizando el pasaporte del declarante, que no haya
disfrutado de este beneficio durante los últimos seis meses y que además haya
estado fuera del país por un plazo mínimo de 72 horas o de 48 horas cuando se
trate del ingreso de un viajero por vía terrestre proveniente de
3) Cuando el despacho se trate de muestras de
mercancías, el funcionario aduanero verificará que se aporte la factura
comercial y en todos los casos en que la muestra tenga un valor en factura
superior a 200 pesos centroamericanos verificará que la misma se encuentre
inutilizada. Además en caso de que el
valor en factura de la muestra exceda los 1000 pesos centroamericanos,
verificará que se adjunte la declaración del valor en aduana con la información
requerida.
4) Si la persona que se presenta a realizar el
trámite no es el consignatario, deberá aportar además de su cédula o
identificación, el documento que lo autorice a efectuar el trámite, debidamente
autenticado por un abogado.
5) Con el número de conocimiento de embarque,
tiquete de bodega o de aviso postal como referencia, comprobará que la
mercancía se encuentre almacenada en dicho lugar y solicitará la localización
de las mismas.
6) Coordinará con el declarante la apertura de
los bultos y en su presencia realizará el reconocimiento físico de las
mercancías, informándole cuando se requiera el cumplimiento de requisitos no
arancelarios y la institución donde debe tramitarlos.
7) De la revisión documental y del
reconocimiento físico efectuado a las mercancías, determinará si es procedente
autorizar la importación bajo la modalidad de oficio, en cuyo caso completará
en el mismo formulario la información relacionada con la cantidad y peso de los
bultos, descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, así como su
valor en aduana y cualquier otra información que considere importante anotar.
8) Comprobará en la aplicación informática que
el importador se encuentre debidamente registrado, de lo contrario procederá a
incluir la información en la base de datos, ingresando entre otros datos lo
siguiente: nombre completo del importador, tipo y número de identificación
(cédula de residencia o pasaporte), domicilio, número de teléfono y dirección
de correo electrónico.
9) En el lugar de ubicación de las mercancías,
el funcionario aduanero digitará la información contenida en el formulario, el
código y número de la nota técnica cuando corresponda y la aplicación
informática realizará el proceso de validación de los datos, el proceso de
liquidación y de estar todo conforme, asignará el número de aceptación del DUA.
10) El funcionario aduanero encargado
transcribirá en el formulario, el número de aceptación del DUA, el monto del adeudo
tributario y notificará el resultado al declarante.
11) En caso de aceptación por parte del
declarante, el funcionario encargado ingresará el resultado en la aplicación y
generará en forma manual el talón de cobro de la obligación tributaria aduanera,
a la cuenta del Gobierno en el banco autorizado por
12) El funcionario
aduanero recibirá del declarante el comprobante del pago entregado por el
banco, verificará en la aplicación informática que el talón haya cambiado de
estado a pagado y en forma automática la aplicación autorizará el levante de
las mercancías y posibilitará la impresión de un comprobante que contendrá
todos los datos de la declaración de oficio y la confirmación del pago,
comprobante que deberá entregar al declarante.
13) Si el declarante no estuvo de acuerdo con
el resultado del adeudo tributario y manifestó su voluntad de interponer los
recursos correspondientes, el funcionario aduanero ingresará en la aplicación
informática una observación y confeccionará el expediente que trasladará a la
jefatura de
14) Si el declarante manifestó su voluntad de
abandonar la mercancía a favor del Gobierno de
15) Si la mercancía
es ingresada directamente por el declarante en una aduana de ingreso terrestre
y en aduanas de ingreso marítimo y aéreo y no se ha trasladado a instalaciones
de un depositario aduanero, el campo relacionado con la información del
inventario se deberá completar utilizando la frase “ingresada por sus propios
medios”.
16) Finalizado el proceso, confeccionará un
expediente con el formulario debidamente firmado por el declarante y los
documentos de respaldo de la declaración y lo archivará en el lugar designado
al efecto por la aduana de control.
17) Si las
mercancías se encuentran localizadas en bodegas de aduana, una vez autorizado
el levante, el funcionario encargado deberá entregar las mismas, previo ingreso
en la aplicación informática del mensaje de salida, en cuyo caso la aplicación
realizará las validaciones pertinentes y autorizará su entrega, rebajando el
inventario.
18) En el caso del despacho de mercancías
consistentes en pequeños envíos sin carácter comercial, el funcionario aduanero
encargado deberá antes de confeccionar el DUA de oficio, verificar que el
conocimiento de embarque esté consignado a nombre del beneficiario y que éste
sea una persona física, que la cantidad de mercancías no sea susceptible de ser
destinada a fines comerciales, que el valor en aduana de las mismas no exceda
el monto de $500 (pesos centroamericanos) y que el beneficiario no haya
disfrutado del beneficio durante los últimos 6 meses anteriores al arribo de
las mercancías, entre otros aspectos.
Durante este período no deberá tramitar otra declaración de oficio para
este tipo de mercancías aunque el declarante cancele los tributos
correspondientes.
19) Tratándose del despacho de mercancías
consistentes en envíos de socorro, el funcionario aduanero encargado
deberá: verificar que el conocimiento de
embarque esté consignado a nombre del Estado o de
20) En el caso del despacho de mercancías
consistentes en envíos diplomáticos, el funcionario aduanero encargado
deberá: verificar que el conocimiento de
embarque esté consignado a nombre del Cuerpo Diplomático o de un funcionario
diplomático perteneciente a ese Cuerpo y así acreditado en el país (Consulados
y Organismos Internacionales), que se indique que la mercancía consiste en
envíos o correo diplomático y los bultos estén identificados como tales, de
estar todo conforme confeccionará un acta en donde detallará la descripción de
la mercancía y el número de conocimiento de embarque y con el número de acta
rebajará, a través de la aplicación informática el inventario del manifiesto
correspondiente, en caso de que hubiere sido transmitido por el transportista
internacional.
21) Tratándose del despacho de mercancías
consistentes en ataúdes, urnas mortuorias o similares que contengan personas
fallecidas, el funcionario aduanero encargado deberá, en coordinación con las
autoridades de Salud, verificar que el conocimiento de embarque esté consignado
a nombre de una empresa funeraria debidamente acreditada en el país, que se
presenten el certificado de defunción y de embalsamamiento, autorizará su
salida y confeccionará un acta en donde detallará la descripción de la
mercancía y el número de conocimiento de embarque y con el número de acta
rebajará, a través de la aplicación informática el inventario del manifiesto
correspondiente, en caso de que hubiere sido transmitido por el transportista
internacional.
VII. Importación Temporal de Vehículos
Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos
1.
Políticas Generales
1) La emisión del certificado de importación temporal
deberá ser gestionado por el propio interesado en la sede central de la aduana
o en alguno de los puestos aduaneros de la aduana de ingreso del vehículo o de
la de control o en el lugar de ubicación del vehículo cuando el mismo haya sido
sometido al régimen de tránsito aduanero, tratándose de solicitudes de
prórrogas, suspensiones o cancelaciones del régimen, su trámite lo podrá
realizar en cualquier aduana del país en su sede central o en cualquiera de los
puestos aduaneros.
2) Cuando el vehículo ingrese amparado a un
manifiesto de carga, el consignatario del conocimiento de embarque deberá
coincidir con el beneficiario del certificado, por lo que no es permitido el
endoso del conocimiento de embarque, salvo cuando el endoso se efectúe a favor de
otra persona física que cumpla las mismas condiciones para disfrutar de la
importación temporal en esta categoría.
3) Los certificados de importación temporal
para el caso de turistas, se otorgarán de acuerdo al estatus migratorio del
solicitante, sin embargo, el interesado podrá solicitar un plazo menor. Tratándose de beneficiarios categorizados
como costarricenses residentes en el exterior, el plazo máximo de autorización
es de tres meses, en ambos casos sólo podrán ser objeto de prórroga aquellos
que hayan disfrutado de un plazo menor.
4) Se requerirá que el(los) titular(es)
posea(n) licencia(s) de conducir vigente(s), además de haber cancelado el monto
por concepto del seguro respectivo y del impuesto al ruedo, cuando corresponda. En ningún caso, se otorgarán certificados de
importación temporal con fecha de vigencia posterior a la caducidad tanto de la
licencia de conducir del (los) titular(es) como del seguro.
5) Todo centroamericano o residente en un país
centroamericano distinto a Costa Rica, que tenga un vehículo matriculado en
cualquiera de estos países, tendrá derecho a la aplicación del Acuerdo Regional
para
6) Los combustibles,
accesorios y repuestos que no constituyan parte del equipo normal del vehículo
sujeto a la importación temporal, deberán someterse al régimen de importación
definitiva o dejarse bajo control aduanero.
Igualmente, si en el momento de inspeccionar el vehículo, se encontraren
mercancías diferentes al equipaje y efectos personales del solicitante y que no
constituyan equipo recreativo, deberán ponerse a disposición de la aduana para
lo que corresponda.
7) Todo vehículo
acogido al régimen de importación temporal, decomisado por
8) Al ingresar el funcionario encargado de la
importación temporal de vehículos, el tipo y número de identificación del
declarante, la aplicación informática verificará su existencia en la base de
datos, caso contrario el funcionario procederá con su registro, de acuerdo a lo
establecido.
2. De
A.
Actuaciones del Declarante
1) Presentará la solicitud del régimen,
consignando en un formulario prediseñado que la aduana pondrá a su disposición,
la siguiente información:
a) datos del interesado
i. nombre del titular del
permiso, número de pasaporte, cédula de residencia, dirección y teléfono del
domicilio temporal en Costa Rica. En caso
de solicitar el registro de otras personas para conducir, deberán cumplir con
los requisitos del titular y deberá consignar la información de cada uno de
ellos, permitiéndose como máximo dos autorizados.
b) descripción del vehículo
i. en caso de un vehículo
automotor terrestre indicará: marca, tipo, modelo, año, número de
identificación (serie, VIN, chasis o marco), número de motor, tipo de
combustible, capacidad de pasajeros, número de matricula y país donde se
encuentra inscrito, entre otros. Igual
información consignará si trae un remolque o semiremolque.
ii. en caso de embarcaciones
indicará: tipo, tamaño (medidas de manga, eslora y puntal), número de motor,
material de fabricación, número de cubiertas, número de matrícula y país donde
se encuentra inscrito, entre otros.
iii. en caso de una aeronave
indicará: tipo, modelo, serie, nombre del fabricante, número de matrícula y
país donde se encuentra inscrito, entre otros.
iv. además indicará las
características que se le soliciten para el ingreso de equipo recreativo tales
como, bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, entre
otros.
c) ubicación del vehículo
i. deberá indicar el código y nombre de la ubicación donde se encuentra
el vehículo objeto de la solicitud de importación temporal.
2) Además de firmar
el formulario prediseñado, deberá adjuntar en originales y fotocopias la
siguiente documentación:
a) certificado de propiedad del
vehículo. En caso de que el interesado
no sea el propietario, deberá presentar un documento de autorización del dueño,
emitido en el extranjero, debidamente protocolizado o declaración jurada
notarial, donde se demuestra la anuencia del dueño para que su vehículo ingrese
al país.
b) licencia de conducir, para
los turistas la emitida en su país de origen y para estudiantes de postgrado y
representantes del cuerpo diplomático, la emitida en nuestro país cuando su
permanencia sea superior a seis meses.
c) pasaporte completo del
interesado donde se demuestre la condición migratoria vigente a la fecha de la
solicitud del permiso, en caso de estudiantes de postgrado la visa que
demuestre esa condición.
d) cédula de residencia en el extranjero en el caso de costarricenses.
e) certificado de aeronavegabilidad
o navegabilidad y certificado de registro o matrícula en el caso de aeronaves y
embarcaciones.
f) comprobante de pago del
seguro obligatorio y del impuesto al ruedo, cuando corresponda.
g) certificación emitida por
h) convenio constitutivo que
permite la importación temporal del vehículo y autorización emitida por la
oficina competente del Ministerio de Hacienda, para el caso de funcionarios
Diplomáticos Extranjeros y de Organismos Internacionales.
i) original del conocimiento de
embarque, para los casos en que el vehículo haya ingresado amparado a un
manifiesto de carga.
3) Otorgada la autorización, el declarante
recogerá los originales de la documentación presentada con excepción del
conocimiento de embarque, la certificación emitida por la institución de
enseñanza superior y la nota de autorización emitida por la oficina competente
del Ministerio de Hacienda según la categoría autorizada; así como también el
certificado emitido y lo colocará en un lugar visible del vehículo, documento
que deberá entregar a la aduana cuando suspenda o cancele el régimen.
B.
Actuaciones de
1) El funcionario
encargado de la importación temporal de vehículos, recibirá la solicitud junto
con la documentación requerida y verificará que sea la procedente, que no
presenten errores, borrones, tachaduras o cualquier otra enmienda que haga
dudar de su autenticidad y que el interesado cumpla con los requisitos para ser
autorizado.
2) Consultará en el módulo VEHITUR la
información relacionada con el solicitante y el vehículo, utilizando el número
de identificación del interesado y la del vehículo.
3) En el caso anterior, la aplicación
informática con el número de identificación del interesado (número DGA),
controlará el derecho a realizar el trámite solicitado, considerando las
autorizaciones ya otorgadas, traspasos, prórrogas, suspensiones y cancelaciones
del régimen y por medio del número de placa o el número de identificación del
vehículo, los antecedentes que pudieran existir del mismo.
4) Cuando el vehículo se encuentre ubicado en
un depósito aduanero, con el tipo y número de documento con el que ingresó al
mismo, obtendrá el número de inventario asignado por el depositario o
responsable de las instalaciones.
5) De proceder la
autorización, introducirá en la aplicación informática la información
relacionada con el beneficiario y el vehículo, asociando al DUA de importación
temporal el número de inventario cuando el vehículo se encuentre en un depósito
aduanero, el número de manifiesto, conocimiento de embarque y línea, cuando el
vehículo esté amparado a un manifiesto de carga y para el caso de que el
vehículo sea ingresado directamente por el interesado, en el campo relacionado
con la información del inventario deberá
ingresar la frase “por sus propios medios”.
6) Realizadas las validaciones que
correspondan y de estar todo conforme, la aplicación informática asignará el
número del DUA de importación temporal y el funcionario aduanero imprimirá el
comprobante de recepción de documentos, que además incluirá la información
correspondiente al vehículo y al beneficiario y lo entregará al interesado para
que se traslade al lugar de ubicación del mismo.
7) El funcionario
responsable del reconocimiento físico, con el número de DUA como referencia
desplegará la información, realizará la verificación del vehículo y confrontará
la información con la consignada en el comprobante y en la aplicación
informática. Una vez finalizado el
reconocimiento, introducirá el resultado de su actuación en la aplicación
informática, indicará su nombre, número de cédula y firma en el comprobante y
lo devolverá al interesado.
8) El funcionario encargado de la importación
temporal de vehículos, recibirá del interesado el comprobante y con el número
de DUA como referencia, desplegará la información en la pantalla y en caso de
que el funcionario encargado de la revisión documental y reconocimiento físico
haya ingresado el resultado de su actuación indicando que la autorización se
ajusta a derecho, procederá a autorizar el régimen de importación temporal de
acuerdo a la categoría respectiva, e imprimirá el certificado de importación
temporal.
9) Entregará el comprobante y el certificado
de importación temporal al interesado junto con los originales de la
documentación que corresponda y trasladará el sobre con los originales y copias
al archivo correspondiente. De igual
forma se deberán de archivar, tomando como referencia el número de certificado,
toda la documentación que se genere posteriormente producto de solicitudes de
prórrogas, permisos de reparación, suspensión o cancelación del régimen.
3. Del Plazo Inicial y de
A.
Actuaciones del Declarante
1) El declarante, cuando corresponda y siempre
antes del vencimiento del plazo otorgado, presentará ante cualquier aduana la
solicitud de prórroga en el formulario prediseñado, adjuntando además el
original del primer certificado otorgado, el comprobante de pago del seguro
obligatorio que cubra el período solicitado y los documentos de
identificación. Adicionalmente, para los
casos de estudiantes extranjeros que realicen estudios de post-Grado, deberán
presentar la certificación emitida por
2) Antes del vencimiento del certificado de
importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando el vehículo no
pueda hacer abandono del territorio nacional por haber sufrido un daño o
desperfecto mecánico, el interesado deberá solicitar ante cualquier aduana la
prórroga por reparación, por el tiempo que el vehículo requiera para estar en condiciones de salir del país,
presentando además del original del certificado de importación temporal
vigente, la solicitud en la que indicará el nombre, dirección y teléfono del
taller y nombre del propietario y aportará una certificación autenticada, donde
se haga constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la
naturaleza del daño y el tiempo estimado que tardará la reparación.
3) El interesado deberá devolver a la
autoridad aduanera, el “permiso para reparación” otorgado, como requisito para
la realización de los trámites de nacionalización o reexportación del vehículo.
B.
Actuaciones de
1) El plazo de permanencia temporal del
vehículo para uso exclusivo del beneficiario, se determinará según su
condición, de la siguiente manera:
a) para turistas, el otorgado en
el estatus migratorio, no siendo prorrogable excepto cuando se haya solicitado
inicialmente un plazo menor.
b) para costarricenses residentes en el
exterior, tres meses improrrogable, excepto si se ha solicitado un plazo menor.
c) para estudiantes extranjeros
que realizan estudios de postgrado, seis meses, prorrogables hasta que
finalicen los estudios.
d) para diplomáticos y
funcionarios de organismos internacionales, seis meses, prorrogables hasta que
venzan los contratos de acreditación.
2) El plazo de permanencia temporal para
embarcaciones o aeronaves de transporte colectivo, es de seis meses,
prorrogables por seis meses más.
3) El plazo de permanencia temporal para vehículos
acogidos al Acuerdo Regional para
4) El funcionario encargado de la importación
temporal de vehículos, revisará la documentación aportada y de proceder la
prórroga, con el número de DUA como referencia, desplegará en la pantalla la
información, autorizará la misma e imprimirá el certificado correspondiente.
5) Cuando determine que no corresponde la
autorización de la prórroga, o que el plazo inicialmente concedido o prorrogado
se encuentra vencido, deberá retener el certificado original, solicitar al
interesado el depósito inmediato del vehículo bajo control aduanero y verificar
que efectivamente se ingrese y en caso de ser necesario coordinar con
6) Antes del vencimiento del permiso de
importación temporal, incluidas las posibles prórrogas y cuando el vehículo no
pueda hacer abandono del territorio nacional, por haber sufrido un daño o
desperfecto mecánico, el funcionario encargado recibirá la solicitud de
prórroga por reparación, con indicación del tiempo requerido para la reparación
del vehículo, el nombre, dirección y teléfono del taller y nombre del
propietario y verificará que se adjunte una certificación autenticada, donde se
haga constar que el vehículo no está en condiciones de circular, la naturaleza
del daño y el tiempo estimado que tardará la reparación, además del original
del certificado de importación temporal vigente. De ser procedente emitirá un certificado
denominado “permiso para reparación” por el plazo indicado en la solicitud y lo
entregará al interesado.
4. De
A.-Actuaciones del Declarante
1) En todos los
casos en que se solicite la suspensión del régimen, el beneficiario deberá
entregar a la aduana el original del certificado de importación temporal
vigente a la fecha, dicha suspensión no podrá exceder los nueve meses, contados
a partir de la fecha de numeración del DUA correspondiente.
2) El interesado
podrá solicitar la suspensión del régimen en los siguientes casos:
a) con la salida temporal del
vehículo, conducido por él mismo y la entrega a la aduana del certificado
original.
b) con el depósito del vehículo
bajo control aduanero. En este caso,
cuando el beneficiario desee abandonar el país en forma temporal y quiera
suspender el plazo otorgado, deberá someter el vehículo a control aduanero y el
responsable de las instalaciones deberá incluirlo en el inventario, utilizando
como documento de ingreso el certificado de importación temporal. El beneficiario deberá entregar el
certificado original al funcionario aduanero encargado del trámite de
importación temporal, indicándole que trata de una suspensión del régimen.
3) Cuando el beneficiario
requiera volver a utilizar el vehículo en el territorio nacional, deberá
presentar ante la aduana de jurisdicción la solicitud para deshabilitar la
suspensión y de ser procedente, recibirá el certificado por el plazo restante.
B. Actuaciones de
1) Cuando se
solicite la suspensión del régimen con la salida temporal del vehículo,
conducido por el beneficiario, el funcionario encargado deberá recibir el
original del certificado de importación temporal vigente a la fecha y de ser procedente,
ingresará una observación en la aplicación informática para que se suspenda el
plazo.
2) Cuando se
solicite la suspensión del régimen con el depósito del vehículo bajo control
aduanero, el funcionario encargado recibirá el original del certificado y con
el número como referencia, verificará en la aplicación informática que el mismo
tenga asociado un número de inventario e ingresará una observación de
indicación de que el plazo se encuentra suspendido.
En ambos casos la
suspensión no podrá exceder los nueve meses, contados a partir de la fecha de
numeración del DUA correspondiente.
3) Cuando el beneficiario requiera volver a
utilizar el vehículo en el territorio nacional, el funcionario encargado de la
aduana de ingreso o la de jurisdicción del depositario aduanero en donde se
custodia el vehículo, recibirá la solicitud para deshabilitar la suspensión,
verificará que no se haya excedido el plazo de nueve meses y que se cumplan con
todos los demás requisitos, de estar todo conforme ingresará en la aplicación
informática con el número de DUA como referencia y procederá a deshabilitar la
suspensión e imprimirá de nuevo el certificado por el plazo restante al momento
de solicitud de la suspensión del
régimen y lo entregará al beneficiario.
Debe aclararse que si el interesado sale del país solo el plazo máximo
para un nuevo permiso es cada tres meses.
5. De
A.
Actuaciones del Declarante
1) El beneficiario deberá presentarse en la
aduana de control, solicitar la cancelación del régimen y entregar el original
del certificado de importación temporal.
2) El régimen de importación temporal de
vehículos para uso de un turista se cancelará en los siguientes casos:
a) con la destinación del
vehículo al régimen de importación definitiva o a cualquier otro régimen
procedente, el declarante deberá indicar en el mensaje del DUA, en el campo
denominado “DUA precedente”, el número del certificado de importación temporal
y realizará las demás actuaciones según el procedimiento correspondiente.
b) con la reexportación, el declarante deberá indicar en el mensaje del
DUA, en el campo “DUA precedente” el número del certificado de importación
temporal y realizará las demás actuaciones según el procedimiento de
exportación.
En los casos a) y b) anteriores, es
obligatorio poner el vehículo a disposición de la autoridad aduanera, pudiendo
ser ingresado a instalaciones portuarias o de depositarios aduaneros,
únicamente a efectos de la ejecución del proceso de reconocimiento físico.
c) con la salida del vehículo del territorio
nacional por puertos aduaneros terrestres, conducido por el propio beneficiario
y la entrega a la autoridad aduanera del certificado de importación temporal.
d) con el
sometimiento del vehículo al régimen de depósito fiscal.
e) por hurto del vehículo, con la presentación
de la denuncia ante la autoridad judicial.
En caso de recuperar el vehículo, el beneficiario deberá ponerlo a la
orden de la autoridad aduanera y si el plazo del certificado está vigente, podrá
disfrutar del plazo restante, solicitando un duplicado del certificado.
f) por destrucción del vehículo a causa de un
accidente o fuerza mayor, con la presentación de la constancia de
g) por abandono expreso a favor del Gobierno
de
h) por incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas en la legislación vigente.
B.
Actuaciones de
1) En aquellos casos en que la cancelación no
se realice en forma automática por la aplicación informática, el funcionario
encargado de la importación temporal de vehículos, con el número del
certificado de importación temporal como referencia desplegará la información
en la pantalla y procederá a cancelar el régimen.
2) El funcionario aduanero, autorizará la
salida del vehículo y coordinará lo pertinente en procura de que se verifique
la salida efectiva del mismo.
3) En la cancelación del régimen de
importación temporal, se realizarán las siguientes actuaciones, según sea el
caso:
a) con la destinación del
vehículo al régimen de importación definitiva o a cualquier otro régimen
procedente, la aplicación informática validará que en el campo denominado “DUA
precedente” se haya indicado el número de certificado y una vez aceptado el DUA
cancelará en forma automática el registro del certificado de importación
temporal.
b) con la reexportación, una vez
que se reciba en la aplicación informática el mensaje de salida efectiva del
territorio nacional por parte del transportista aduanero, la aplicación
realizará la cancelación en forma automática.
No obstante, dicha cancelación se realizará en forma manual, hasta tanto
se implemente el módulo correspondiente en TICA.
c) con la salida del vehículo
del territorio nacional por puertos aduaneros terrestres conducido por el
beneficiario y la recepción del certificado de importación temporal, en cuyo
caso, con el número del certificado como referencia, el funcionario encargado
de la importación temporal de vehículos, desplegará la información en la
aplicación informática y cancelará el régimen.
d) con el sometimiento al
régimen de depósito fiscal, una vez recibido el mensaje de ingreso a depósito,
la aplicación informática cancelará el régimen en forma automática.
e) por recepción de la denuncia
presentada ante autoridad judicial del hurto del vehículo, en este caso una vez
avalada la solicitud, el funcionario aduanero responsable ingresará a la
aplicación informática una observación para la cancelación del régimen. En caso de que el vehículo sea recuperado y
de recibirse solicitud de continuación del régimen y ser procedente, imprimirá
un duplicado del certificado por el plazo restante y lo entregará al
beneficiario. Si el plazo del
certificado se encuentra vencido, coordinará lo necesario para el sometimiento
del vehículo bajo control aduanero y en caso de importación o reexportación no
se generará la multa correspondiente. Si
en al momento en que se recupera el vehículo, el certificado se encuentra
vencido pero el beneficiario solicita y tiene derecho a la prórroga
correspondiente, el funcionario aduanero procederá a emitir un certificado por
el plazo respectivo.
f) por recepción del acta de
destrucción del vehículo a causa de un accidente o fuerza mayor, avalada por
g) por la recepción de la
declaración jurada del beneficiario que haga constar el abandono expreso a
favor del Gobierno de
h) cuando la autoridad aduanera determine cualquier incumplimiento de
los demás requisitos y obligaciones establecidas en la legislación vigente y
actúe según corresponda.
4) Para todos los efectos, cuando hubiere
expirado el plazo de autorización del certificado de importación temporal,
deberán iniciarse los procedimientos administrativos pertinentes, tanto para el
cobro de los tributos adeudados como para la imposición de sanciones que
correspondan.
5) Con el objeto de cumplir con lo enunciado
en el párrafo anterior, el funcionario aduanero de la unidad responsable
generará reportes sobre los certificados de importación temporal que se
encuentren vencidos y preparará el informe correspondiente.
6. Del Traspaso del Certificado o Depósito
del Vehículo
A. Actuaciones del Declarante
1) Previo a la venta
o enajenación del vehículo acogido al régimen de importación temporal, el
beneficiario deberá comunicarlo a la aduana y aportar el original del certificado
de importación temporal y los documentos de identificación del nuevo
adquiriente.
B.
Actuaciones de
1) El funcionario encargado de la importación
temporal recibirá la solicitud de venta o enajenación del vehículo acogido al
régimen de importación temporal, el original del certificado de importación
temporal y los documentos de identificación del nuevo adquiriente.
2) Con el número del certificado como
referencia, verificará en la aplicación informática el plazo de vencimiento y con
la documentación aportada determinará si procede el trámite, realizando las
siguientes actuaciones según corresponda:
a) cuando el nuevo interesado
tenga derecho a disfrutar del régimen, recibirá la solicitud de traspaso, la
carta-venta u otro documento que acredite la cesión del vehículo y los demás
documentos que correspondan según la calidad del nuevo solicitante y con el
número de certificado como referencia desplegará la información en la
aplicación informática y modificará la información relacionada con el nuevo
beneficiario y el plazo, que deberá ser siempre el menor entre el restante del
autorizado en el certificado original y el que le corresponda al nuevo
beneficiario según su categoría.
b) cuando la venta o enajenación del vehículo se realice a quien no pueda hacer uso de este régimen, retendrá el original del certificado y con el número del mismo como referencia, desplegará la información en la aplicación informática y autorizará el depósito del vehículo bajo control aduanero e imprimirá un comprobante que permitirá únicamente la movilización del vehículo hasta la zona de operación aduanera autorizada, ya sea la indicada por el interesado o por la aduana, según corresponda.
(*)VIII. Nacionalización
de maquinaria y equipo de más de cinco años de ingreso al régimen de zonas
francas
En esta forma de despacho, se aplicará lo
relacionado con los procedimientos de importación, con las modificaciones que
se establecen a continuación.
1. Políticas generales
1) A esta modalidad se asigna el código 28.
Aplicará únicamente para la nacionalización de maquinaria y equipo libre de
todo tributo, que tenga un período de cinco años o más de haberse ingresado al
régimen de zonas francas, conforme con lo previsto por el articulo 20 inciso b)
de la Ley de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas del 23 de noviembre de 1990.
2) Esta modalidad aplicará únicamente para
beneficiarios del régimen de zonas francas, que estén debidamente autorizados
en el régimen e inscritos como Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
3) Para tramitar un DUA en esta modalidad, de
previo deberá solicitarse la autorización ante la aduana de jurisdicción de la
empresa de zona franca.
4) La maquinaria y equipo no puede tener menos
de cinco años de haberse ingresado al régimen de zonas francas, a la fecha en
que se presente la solicitud ante la aduana de jurisdicción para la
autorización de esta modalidad.
5) El trámite del DUA, se hará con intervención
de agente aduanero, en el tanto se trata de un cambio al régimen de importación
definitiva.
6) El bloque de datos de la DVA no deberá
completarse, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGA-239-2005 del
22 de julio del año 2005.
7) En esta modalidad no se deberá declarar
inventarios.
2. De la Elaboración del DUA
La declaración se completará de acuerdo con las
normas establecidas en los Procedimientos de Importación y en el
correspondiente Instructivo de Llenado del DUA, con las peculiaridades que se
establecen a continuación.
A. Actuaciones del Declarante
1) El representante legal de la empresa de zona
franca registrado ante el Departamento de Registro de la Dirección General de
Aduanas, mediante un escrito, debe solicitar ante la aduana de control la
autorización para nacionalizar la maquinaria y equipo que tenga cinco años o
más de haberse ingresado al régimen de zonas francas, indicando el número y
fecha de la declaración aduanera de zona franca con que ingresó y la
descripción de la mercancía.
2) Para las Aduanas de Limón, Peñas Blancas y
Paso Canoas, en que los trámites de las declaraciones del régimen de zonas
francas se realizan en forma manual, por no haberse implementado el sistema
para la transmisión de dichas declaraciones, a la solicitud de autorización de
la modalidad, debe acompañarse de los originales de las declaraciones aduaneras
de zona franca o copias debidamente autenticadas por un Abogado.
3) La resolución mediante la que la aduana de
jurisdicción autorice el trámite, será un documento obligatorio automático que
deberá declararse con el código de documento 249.
4) Los documentos obligatorios serán los
establecidos para una importación normal, además del indicado en el punto
anterior.
5) Para esta modalidad, el código de liberación
será el número 12.
B. Actuaciones de la Aduana
1) A efectos de valorar la solicitud, el
funcionario aduanero deberá verificar en el sistema informático de zonas
francas, que las declaraciones indicadas en la solicitud de autorización de la
modalidad de importación definitiva número 28, correspondan a las que se
encuentran en la base de datos y que al momento de la solicitud la maquinaria y
equipo tengan cinco años o más de haberse ingresado.
2) Cuando en la aduana no se haya contado con
el sistema de zonas francas para la transmisión de las declaraciones de ese
régimen, se hará el estudio con las declaraciones originales aportadas por el
solicitante.
3) Realizado el estudio correspondiente, y de
proceder la solicitud, emitirá una resolución de autorización que notificará al
usuario. En caso de no proceder, así lo indicará al interesado mediante la
resolución correspondiente.
4) La información de la resolución se digitará
en la aplicación del TICA, para que el usuario continúe con el procedimiento de
transmisión de DUA.
5) El sistema verificará que la empresa de zona
franca se encuentre autorizada como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
(*)(Así
adicionado mediante resolución DGA-744 del 29 de setiembre de 2006)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 707
del 29 de diciembre de 2005, la Dirección General de Aduanas establece:
"...Procedimiento a seguir en la aplicación de la constancia de inspección
para las notas técnicas 59, 53,35 y 44 del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (en adelante MAG) en virtud del ejercicio de los controles que le son
propios, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Aduanas:
I. Para la
aplicación de la constancia de inspección de las notas técnicas 59, 53, 35 y
44, en la tramitación de una declaración aduanera de importación, bajo el
sistema informático TIC@ se realizará bajo dos modalidades:
Modalidad A
A) En el
momento de la transmisión del DUA el MAG ya ha transmitido la constancia de
inspección.
1. Para
transmitir la Declaración Aduanera, el agente aduanero deberá utilizar el
código de excepción número 0017 y deberá incluir en el bloque de documentos los
datos correspondientes de la constancia del MAG, dichos datos serán validados
por el sistema antes de la aceptación. Los procedimientos posteriores se
efectuarán conforme se establece en el Manual de Procedimientos Aduaneros,
Resolución RES- DGA 203- 2005 de la Dirección General de Aduanas, publicada en
el Alcance
Modalidad B
B) En el
momento de la transmisión del DUA de importación, el MAG no ha transmitido la
constancia de inspección.
1. Para
transmitir la Declaración Aduanera de importación, el agente aduanero deberá
utilizar el código de excepción número 0018, lo que permite la aceptación de la
Declaración Aduanera sin contar con la constancia de inspección, la cual se
validará antes del levante.
2. En su
oportunidad, el MAG deberá transmite al sistema TIC@ la constancia de
inspección posterior a la aceptación y el sistema valida la misma
3. El
agente aduanero una vez que verifica que el MAG ha transmitido la constancia de
inspección, deberá proceder a la transmisión del mensaje de asociación,
denominado "Mensaje Me-Asociación V1.1" (en adelante mensaje de
asociación), el cual contará con los siguientes datos: número de Declaración
Aduanera, nombre del declarante, nombre del agente, número de línea, código de
documento, número de documento y número de línea de documento.
4. El
sistema TIC@ automáticamente notificará el levante de las mercancías una vez
cumplido lo establecido en el punto 3 y el proceso de verificación aduanera.
En la
presente modalidad se podrán dar los siguientes eventos:
a) Cuando
en el proceso de verificación al DUA de importación le corresponde algún tipo
de revisión.
1. De
corresponder algún tipo de revisión por parte de la autoridad aduanera, el
funcionario asignado deberá realizar el proceso de verificación y dará por
finiquitada su actuación. Lo anterior a pesar de que el MAG no haya transmitido
la constancia de inspección o el agente aduanero no haya transmitido el mensaje
de asociación. Quedando la Declaración Aduanera en estado pendiente de levante
(PEL).
2. Para
cambiar el estado (PEL) el Agente Aduanero deberá enviar el mensaje de asociación
que asocia los datos de la Declaración Aduanera contra el permiso transmitido
por el MAG, para que el sistema proceda a dar el levante en forma automática.
b) Cuando
en el proceso de verificación se determinó que no corresponde ningún tipo de
revisión.
1. De no
corresponder algún tipo de revisión el sistema informático en forma automática
identifica la Declaración Aduanera en estado (PEL).
2. Para
cambiar el estado (PEL) el Agente Aduanero deberá enviar el mensaje de
asociación que asocia los datos de la Declaración Aduanera contra el permiso
transmitido por el MAG, para que el sistema proceda a dar el levante en forma
automática.
II.
Declaración Aduanera de Importación que por factores sanitarios y
fitosanitarios el MAG no otorga la constancia de inspección.
En el caso
de que el MAG no otorgue la constancia de inspección debido a situaciones
sanitarias o fitosanitarias, el MAG emitirá una nota de no autorización y el
agente deberá presentarse a la aduana correspondiente para que se efectúe los
trámites de reversión respectiva que en derecho corresponda, sin perjuicio del
cumplimiento de los plazos de abandono".)
(*)PROCEDIMIENTO:
DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA RÁPIDA
(*)(Mediante resolución DGA-021 del 1° de febrero de
2006, se adiciona este Procedimiento)
ÍNDICE
CAPÍTULO I- Base
Legal.
CAPÍTULO II-
Procedimiento Común.
I. Políticas Generales.
II- De la transmisión
del manifiesto de carga.
III- Descarga,
presentación de los envíos a la aduana de ingreso y traslado al depósito
aduanero.
IV- Recepción,
despacho y/o depósito de los envíos de entrega rápida.
V- Importación
definitiva bajo la modalidad entrega rápida.
DESPACHO DE
MERCANCÍAS BAJO
LA MODALIDAD DE
ENTREGA RÁPIDA
Abreviaturas
DUA: Documento Único Aduanero.
EER: Empresa de Entrega Rápida.
Definiciones
Para efectos del presente
procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:
BULTO: unidad utilizada para contener mercancías. Puede
consistir en cajas, sacas, fardos, cilindros y demás formas de presentación de
las mercancías, según su naturaleza.
CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de
embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida,
según las variables definidas en la legislación vigente.
CONSIGNADOR: también conocido como remitente o embarcador; es la
persona que designa al destinatario que debe recibir los envíos y que brinda la
información necesaria a la empresa de entrega rápida para que confeccione el
detalle de conocimientos de embarque (guías hijas) de entrega rápida
(manifiesto de entrega rápida).
CONSIGNATARIO: es la persona física o jurídica que el
contrato de transporte establece como destinatario de la mercancía.
DUA
SIMPLIFICADO: corresponde al DUA que presenta la EER para
mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de
entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar
una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.
DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la
transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega
rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración
simplificada.
MANIFIESTO DE ENTREGA
RÁPIDA: transmisión electrónica realizada por la empresa de
entrega rápida que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías
hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y
la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.
DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a través
de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o
electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de
prensa, catálogos entre otros, excepto software.
EMPRESA DE ENTREGA
RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas
físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y
registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad
principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a
terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la
modalidad de entrega rápida.
ENVÍOS DE ENTREGA
RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas
de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA
RÁPIDA: documento que da cuenta del contrato entre el
expedidor y la empresa de entrega rápida. En este documento el remitente
declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el flete total de
las mercancías.
VIAJE: registro mediante el que se controla el inicio y
finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos
ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo a nivel nacional por
la aplicación informática.
MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA
para el intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y
los sistemas de los auxiliares de la función pública aduanera, entidades
públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter aduanero.
FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea
desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se
inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.
MENSAJERO
INTERNACIONAL: persona física que actúa como porteador de
envíos por cuenta de una empresa de entrega rápida.
PROCEDIMIENTO
DESPACHO DE MERCANCÍAS BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA
RÁPIDA
CAPÍTULO I
Base legal
-Ley Nº 8360 de fecha
24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de
2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano”. Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del
2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003
“Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
-Ley Nº 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.
-Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio del 1996, publicado en el Alcance Nº
-Decreto Ejecutivo Nº
29457-H, de fecha 25 de abril del 2001, publicado en el Alcance Nº 32 de La
Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001 “Reglamento de Operación Aduanera del
Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) y del
Centro de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM)”.
-Decreto Ejecutivo Nº
32456-H de fecha 29 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 138 del
18 de julio del 2005.
-Decreto Nº
32082-COMEX-H del 7 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 217
del 5 de noviembre del 2004, resolución Nº 115-2004 (COMIECO) “Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanero de las Mercancía”.
CAPÍTULO II
Procedimiento común
Para el ingreso y
nacionalización de mercancías bajo la modalidad de Entrega Rápida se seguirá el
presente procedimiento, con las particularidades establecidas en los
procedimientos generales publicados mediante resolución DGA 203-2005 de fecha
22 de junio de 2005, que le sean aplicables.
I. Políticas Generales
1) Las empresas de
entrega rápida deberán estar previamente registradas y autorizadas por la DGA
como auxiliares de la función pública.
2) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
3) La obligación
tributaria aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán
pagados en forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación
y Pagos Electrónicos (SINPE).
4) El pago de la
contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo
9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica)
será comprobado mediante transmisión electrónica generada por la PROCOMER al
sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.
5) El monto a pagar
por concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de
Aduanas, del Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana
debe verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la
obligación tributaria aduanera.
6) Para efectuar el
pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a
través SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta
cliente y demás procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del
Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004,
celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del
14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para
esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.
7) La empresa de
entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de
entrega rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en
forma posterior a la transmisión del manifiesto de carga general.
8) La empresa de
entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas,
conforme con las siguientes categorías:
a. envíos de
documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de
papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o
electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de
prensa, catálogos entre otros, excepto software. Para la autorización de salida
la EER deberá enviar un mensaje electrónico denominado “mensaje de viaje”.
b. muestras: incluye
mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la
normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado
por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser
despachadas como documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante
el DUA simplificado.
c. mercancías sujetas
al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil
pesos centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones,
las que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega
rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de
despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de
oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.
d. mercancías
generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías
no incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a
regulaciones arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en
aduana no supere los 500 pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda
nacional), catalogados como pequeños envíos sin carácter comercial, según el
artículo 93 del CAUCA.
9) Las mercancías
clasificadas en las categorías b) y d) y las mercancías sujetas a regulaciones
no arancelarias, como permisos, certificados, autorizaciones, exoneraciones u
otros, o bien por restricciones arancelarias, como aplicación de tratados
preferenciales, contingentes, salvaguardas, derechos compensatorios u otros, no
podrán ser tramitadas mediante el DUA simplificado y deberán ser ingresadas al
régimen de depósito fiscal.
10) La EER podrá
realizar las rectificaciones de los datos contenidos en el manifiesto de
entrega rápida, utilizando los tipos de registro, según el siguiente detalle:
B = eliminación de un
registro (conocimiento de embarque hijo) previamente transmitido, para esta
eliminación no se requerirá la aprobación por la autoridad aduanera, cuando el
manifiesto de carga general no este oficializado, caso contrario se requerida
la autorización cuando el manifiesto de carga general este oficializado.
M = Modificación /
Rectificación de un registro en el manifiesto de entrega rápida: la EER podrá
modificar o rectificar información del manifiesto de entrega rápida sin
aprobación de la autoridad aduanera, cuando el manifiesto de carga general no
este oficializado o después de su oficialización cuando se trate de información
diferente a la cantidad de bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
La EER podrá
modificar o rectificar la información del manifiesto de entrega rápida con la
aprobación de la autoridad aduanera, en caso de que el manifiesto de carga
general este oficializado y se trate de información relativa a la cantidad de
bultos, peso y descripción de los bultos (embalaje).
11) La información
del manifiesto de entrega rápida transmitido en forma anticipada estará
disponible en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, para que las autoridades
gubernamentales que requieran realizar inspecciones sobre algunas de las
mercancías manifestadas, marquen los conocimientos de embarque de su interés y
la aplicación informática imposibilite que les sea asociado un DUA
simplificado, hasta tanto la misma autoridad levante la restricción conforme
con su legislación.
12) Los bultos con mercancías
de entrega rápida que arriben al territorio nacional deberán encontrarse
claramente identificados, cuando se trate de documentos el distintivo deberá
ser diferente al utilizado para identificar los demás tipos de mercancías,
además deberán presentarse separados de la carga general.
13) En el
conocimiento de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el
nombre del consignatario, la descripción de la mercancía, precio y el flete,
por su parte la EER será la responsable de consignar dicha información en el
manifiesto de entrega rápida.
14) El funcionario de
la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de
recepción, liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar
constancia de sus actuaciones en la aplicación informática.
15) La retención de
un conocimiento de embarque de entrega rápida no afectará el despacho de los
demás conocimientos de embarque, por lo que la EER no deberá incluirla en el
DUA simplificado.
16) La autoridad
aduanera autorizará a las empresas de entrega rápida, la realización de
operaciones de redistribución y transbordo de mercancías de entrega rápida
(operaciones de HUB), dicha operación la realizará la empresa solicitante en
los lugares designados para tal efecto y bajo control aduanero, debiendo
siempre corresponder a zonas habilitadas dentro del Aeropuerto.
17) No se permitirá
la apertura de bultos, ni el despacho de mercancías en las zonas de rampa ni el
CTRM. La desconsolidación y liberación de las mercancías de entrega rápida
deberá realizarse en áreas delimitadas y deslindadas ubicadas dentro de las
instalaciones de un depositario aduanero autorizado por la DGA para tal efecto,
en dichas áreas la EER deberá mantener equipo de cómputo con las
interconexiones necesarias.
18) El traslado de
las mercancías de entrega rápida hacia los depositarios habilitados, deberá
efectuarse por transportistas aduaneros conforme a los procedimientos de
“Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito
Aduanero”, vigentes.
19) Para la
asignación del tipo de revisión en la desconsolidación física de las mercancías
de entrega rápida, de previo deberán cumplirse las siguientes condiciones: que
la EER haya transmitido el manifiesto de entrega rápida (detalle de las guías
hijas), que el manifiesto de carga general esté oficializado y que el
depositario aduanero haya transmitido la recepción de la UT en el módulo de
viajes.
20) El DUA
simplificado podrá amparar uno o más conocimientos de embarque de entrega
rápida, siempre que el valor total de las mercancías consignadas en cada uno de
los conocimientos, no supere el rango de valor en aduana de mil pesos
centroamericanos.
21) La EER contará
con un plazo máximo de 6 horas hábiles posteriores a la recepción de la UT en
las instalaciones del depositario, para iniciar y finiquitar el trámite de
desalmacenaje de los envíos correspondientes a las categorías a) y c).
Transcurrido dicho plazo, sin haberse finiquitado el despacho de las
mercancías, las mismas deberán trasladarse al régimen de depósito fiscal.
22) Al finalizar el
proceso de desconsolidación física de las mercancías en el área autorizada, la
EER deberá entregar en forma inmediata al depositario aduanero las mercancías
clasificadas en las categorías b) y d), igual acción deberá realizar para
aquellas mercancías bajo la modalidad de “pequeño envío sin carácter comercial”
y las clasificadas en la categoría c) que tengan restricciones arancelarias y
no arancelarias.
23) En todos los
casos, en el tanto las mercancías no hayan sido entregadas al régimen de
depósito fiscal, estarán bajo la responsabilidad de la empresa de entrega
rápida.
24) Para las
mercancías ingresadas mediante mensajero internacional, la EER responsable en
el territorio nacional, deberá transmitir el manifiesto de entrega rápida
conforme lo establecido en este procedimiento y el despacho de la mercancía
podrá realizarse mediante la presentación en forma anticipada del DUA
simplificado, caso contrario las mercancías deberán trasladarse bajo control
aduanero al régimen de depósito fiscal.
25) Las EER deberán
conservar bajo su responsabilidad y custodia directa o por medio de terceros,
un respaldo del archivo del manifiesto de entrega rápida y de la declaración
simplificada y en forma física los siguientes documentos: el manifiesto de
entrega rápida, original de los conocimientos de embarque o guías hijas y de
las facturas comerciales, así como de cualquier otro documento que utilice en
su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o
entregadas al depósito aduanero.
II. De la transmisión del manifiesto de carga.
A- Actuaciones del transportista internacional
y de la empresa de entrega rápida.
1) El transportista aduanero
internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la
antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se
detalla:
a) tráfico aéreo:
mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.
Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la
anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.
2) El transportista
aduanero deberá presentar el manifiesto de carga general con la información
detallada en la legislación vigente, el detalle de la información que deberá
contener, será publicada en la página Web, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9º del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005.
3) El transportista
aduanero internacional transmitirá el manifiesto de carga identificando en el
conocimiento de embarque matriz el tipo y número de identificación de la EER
como consignatario.
4) Una vez que el
manifiesto de ingreso este transmitido, la empresa de entrega rápida
autorizada, deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de entrega rápida
con el detalle de los conocimientos de embarque individualizados (guías aéreas
hijas).
5) El ingreso,
movilización y permanencia de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida se
realizará de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos aduaneros
de “Ingreso y Salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte” y
“Tránsito Aduanero”, emitido mediante resolución DGA-203-2005.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática validará la información enviada por el transportista o empresa de
entrega rápida y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código
correspondiente al remitente de la información.
III. Descarga, presentación de los envíos a la
aduana de ingreso y traslado al depósito aduanero.
A- Actuaciones del transportista aduanero y de
la autoridad aeroportuaria.
1) Una vez efectuada
la descarga de las mercancías de entrega rápida por parte del transportista
internacional, el transportista nacional terrestre, solicitará al Gestor
Interesado la movilización de las mercancías, tomando como referencia el número
de la guía consolidada o “matriz”, conforme a los procedimientos de “Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y “Tránsito Aduanero”
vigentes.
2) Si las mercancías
de entrega rápida no se presentan separadas o no vienen debidamente
identificadas, las mismas deberán ingresar al régimen de depósito aduanero y no
podrán ser objeto del trámite de despacho simplificado.
B- Actuaciones de la Aduana.
1) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la supervisión del proceso, el
funcionario aduanero se trasladará en forma inmediata al lugar de ubicación de
las mercancías y realizará lo correspondiente, según lo estipulado en los
procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de
Transporte” y “Tránsito Aduanero” vigentes.
IV. Recepción, despacho y/o depósito de los
envíos de entrega rápida.
A- Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada
del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) Si corresponde la
participación de la aduana en el proceso de descarga, de acuerdo a los
criterios de riesgo establecidos, el funcionario designado de la sección de
depósito de la aduana de control, se trasladará en forma inmediata al
depositario aduanero y recibirá copia del detalle de guía o guías de entrega
rápida y realizará la inspección respectiva.
3) El funcionario
aduanero en caso corresponde supervisará el proceso de despaletizaje físico de
los bultos y verificará con la información de la colilla de identificación de
cada uno, el número de guía aérea, estado de los bultos, marcas referencias y
la cantidad manifestada, entre otros, proceso que realizará utilizando la
información de manifiesto de entrega rápida y cuando se requiera, la
documentación (facturas y/o conocimientos de embarque) que deberá solicitarla
al representante del auxiliar.
4) En caso que
corresponda la participación de funcionario aduanero para la verificación de
las guías con las siguientes categorías deberá actuar según se detalla:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría a) deberá verificar las mismas y
realizar la autorización de salida.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría b) y d) deberá verificar el ingreso de
la mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría c) y presentada una DUA simplificada,
actuará según lo indicado en el Capitulo VIII De la revisión Documental y el
Reconocimiento Físico del Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
B- Actuaciones del transportista aduanero,
depositario aduanero y de la empresa de entrega rápida.
1) La aplicación
informática recibirá del responsable del depositario la confirmación de llegada
del viaje, validará la información y dará por finalizado el mismo.
2) El transportista
aduanero, una vez ingresada la unidad de transporte a las instalaciones del
depositario aduanero, deberá entregar las mercancías a la empresa de entrega
rápida.
3) Si corresponde
participación de la autoridad aduanera en la revisión documental y reconocimiento
físico de las mercancías amparadas a una o varias guías, la EER coordinará con
el funcionario aduanero designado. De no presentarse funcionario aduanero, la
empresa podrá iniciar y finiquitar el proceso de desconsolidación, debiendo
concluir la operación en el plazo en horario hábil que le resta para el
finiquito del trámite de despacho de las mercancías.
4) La EER pondrá
inmediatamente a disposición del funcionario aduanero designado, las mercancías
incluidas en las guías seleccionadas con revisión documental y reconocimiento
físico y la documentación obligatoria a saber: conocimientos de embarque, copia
del manifiesto de entrega rápida, las facturas comerciales.
5) Para el caso de
bultos que contengan documentos, clasificados en la categoría a) la EER
transmitirá en el manifiesto de entrega rápida, un único conocimiento de
embarque (guía hija) que amparará todos los documentos, con indicación de la
cantidad de bultos, peso bruto expresado en kilos y demás información.
6) La EER podrá realizar
el retiro de las mercancías de la categoría a), independientemente de la
participación del funcionario aduanero, una vez que las mercancías ingresen a
las instalaciones autorizadas y el depositario envié el mensaje de finalización
del viaje, lo anterior sin que sea necesaria la presentación de una declaración
aduanera.
7) En caso que no
corresponda la participación de funcionario aduanero deberá actuar de la
siguiente forma:
a) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
a) deberá retirar las
mercancías.
b) tratándose de las
mercancías clasificadas en las categorías
b) y d) deberá
entregar las mercancías al régimen de depósito fiscal.
c) tratándose de las
mercancías clasificadas en la categoría
c) y presentado el
DUA simplificado, dispondrá en forma inmediata de las mercancías.
d) de igual
trasladará al régimen de depósito fiscal todas aquellas mercancías que al
finalizar el plazo de seis horas no tengan autorizada la salida.
8) Si la EER
identifica mercancías clasificadas como “pequeños envíos sin carácter
comercial” y que por error se clasificaron en la categoría c), deberá
trasladarlos en forma inmediata al régimen de depósito fiscal y solicitar la
corrección del manifiesto de entrega rápida, previamente transmitido.
9) Si producto de las
operaciones de desconsolidación y verificación, la EER detecta inconsistencias
en la información declarada en el manifiesto de entrega rápida y en el DUA
simplificado, deberá enviar un mensaje de corrección de la información del manifiesto
de entrega rápida y entregará los envíos sobrantes al depositario aduanero,
quedando obligada a iniciar el proceso de justificación de conformidad con la
normativa vigente.
10) Si producto de la
intervención del funcionario aduanero en la operación de desconsolidación, se
le notifica a la EER inconsistencias en lo declarado en el manifiesto de
entrega rápida, la EER dentro de un plazo máximo de 5 horas, deberá enviar el
mensaje de corrección de la información manifestada y aportar la documentación
requerida cuando se le solicite, caso contrario las mercancías ingresarán al
régimen de depósito fiscal con una retención.
11) Si resultado de
revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías amparadas a un
DUA simplificado, es notificado un ajuste en el adeudo tributario producto de
una reliquidación, la EER dentro de los plazos establecidos en la legislación
vigente, deberá responder a la aduana de control, mediante un mensaje, si
acepta o rechaza dicho ajuste.
12) Si la EER acepta
el ajuste y se debe cancelar diferencias en la obligación tributaria, indicará
en el mensaje de respuesta la entidad recaudadora y cuenta cliente. De no
aceptar, deberá entregar la mercancía al depositario aduanero responsable para
su custodia hasta que se resuelva la discusión, además autorizará la
eliminación de la línea del DUA simplificado correspondiente a las mercancías
en discusión y la entrega de las mercancías al régimen de depósito fiscal.
13) El depositario
aduanero recibirá las mercancías y la ingresará al sistema con un código que
las identifica como “pendientes de finiquito” y las custodiará hasta que se
resuelva la controversia.
14) Vencido el plazo
de 6 horas a que se refiere la política 21, las mercancías categorizadas en a)
y c) y no retiradas del recinto aduanero, deberán ser ingresadas al régimen de
depósito fiscal.
15) El depositario
aduanero recibirá las mercancías de las categorías b), d), así como las
consistentes en “pequeños envíos sin carácter comercial” y todas aquellas que
la EER o la autoridad aduanera haya retenido y enviará el correspondiente
mensaje de ingreso al régimen de depósito fiscal.
V. Importación definitiva bajo la modalidad entrega rápida.
1. Políticas Generales:
1) Todo mensaje
deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el
certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
2) El DUA
simplificado de importación deberá efectuarse por la EER mediante transmisión
electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por
el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el
formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con
los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.
3) La EER podrá
enviar el mensaje de la DUA simplificada las 24 horas del día, los 365 días del
año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de los
mismos.
4) La aceptación del
DUA simplificado se realizará una vez validado por parte de la aplicación
informática todos los requisitos previos, transmisión del manifiesto de entrega
rápida y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación
a la aduana de una forma impresa del DUA simplificado ni de la digitalización
de los documentos de respaldo.
5) El intercambio de
información entre el SNA y la EER se realizará a través de la Red de Valor
Agregado (VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del
casillero electrónico de la EER y también se pondrá a su disposición
información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página Web
de la DGA.
6) De conformidad
como lo establece la normativa vigente, el DUA simplificado se presentará bajo
el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación
tributaria aduanera.
2- De la elaboración del DUA Simplificado.
A- Actuaciones de la empresa de entrega rápida
1) La EER será la responsable
de completar todos los campos obligatorios de la declaración simplificada y
transmitirla a la aplicación informática y en caso de presentarse errores en el
transcurso del proceso de validación de la información transmitida recibirá un
mensaje de la aplicación informática con los códigos y motivos del rechazo.
2) La EER podrá
indicar en el mensaje del DUA simplificado si acepta o no diferencias en el
monto de la obligación tributaria.
3) La EER recibirá de
la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin
errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:
a) fecha de
validación del envío.
b) número de
identificación del envío, compuesto por:
i. código de la
aduana de control.
ii. año de
numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto total y
detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por
el declarante.
3- Pago de la Obligación Tributaria Aduanera.
1) La EER en el
mensaje del DUA simplificado deberá declarar el número de cuenta cliente que
utilizará para realizar el pago de los tributos, utilizando el formato
establecido por el Banco Central, además indicará el código del banco en que
domicilió la cuenta cliente.
2) Cuando no haya
fondos suficientes en la cuenta cliente o el monto a pagar en el DUA
simplificado fuera mayor que el disponible, el declarante recibirá un mensaje
de error de la aplicación informática y el DUA no será aceptado.
4- Aceptación del DUA simplificado.
1) Cumplidos los requerimientos
anteriores, pagada la obligación tributaria y demás cargos exigibles cuando
corresponda, el declarante recibirá de la aplicación informática un mensaje de
notificación con al menos los siguientes datos:
a) aduana, año y
número de aceptación asignado al DUA simplificada.
b) fecha de
aceptación del DUA simplificado
c) número
identificador único de la transacción en el SINPE, cuando corresponda.
5- De la asignación del tipo de revisión.
1) Según la
aplicación de los criterios de riesgo y parámetros predefinidos, la EER
recibirá un mensaje con la indicación de alguno de los siguientes criterios de
revisión:
a) “revisión
documental y reconocimiento físico”
b) “sin revisión”
Además se le indicará
el nombre y número de identificación del funcionario responsable en caso de la
revisión documental y el reconocimiento físico de las mercancías.
2) En caso de
corresponder revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías
deberá entregar al funcionario aduanero responsable un ejemplar del manifiesto
de entrega rápida y los originales de los conocimientos de embarque y de las
facturas comerciales así como de cualquier otro documento que considere
conveniente aportar.
B. Actuaciones de la Aduana.
1) La aplicación
informática recibido el mensaje del DUA simplificado realizará la validación
correspondiente y de estar todo conforme y habiéndose efectuado el pago de la
obligación tributaria, aceptará el DUA y comunicará en forma inmediata el
número y el tipo de revisión correspondiente.