DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

(Esta resolución fue dejada sin efecto mediante resolución N° DGA-283-2009 del 15 de octubre de 2009)

 

Resolución-DGA-122-2009.—Dirección General de Aduanas.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009 vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 se establece lo siguiente:

 

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.

 

Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.”

 

“Artículo 15º—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

 

II.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

III.—Que mediante la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sus modificaciones y reformas; se establece en el artículo 206 que toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial, a aquellas que tienen relación con el análisis previo del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.

IV.—Que a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8707, los importadores, fabricantes, distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, deben proceder a su inscripción en el “Registro” creado en la Ley de referencia; correspondiendo a las personas físicas y jurídicas, señaladas en el artículo 2 de esa Ley, su inscripción ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General. Por lo anterior, se hace necesario otorgarles a los administrados los lineamientos y procedimiento para el debido registro.

V.—En concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, emiten los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Por tanto,

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

 

RESUELVEN:

 

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO

REGISTRO DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y

DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

1.  Para los “Importadores”, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas N° 7557, por lo que deberán cumplir también con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los indicados en la presente resolución, para lo que deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, los requisitos que se indican en los puntos del 6 al 14 de esta resolución.

2.  Si el importador además tiene la condición de fabricante, distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le asignará será el indicado en el párrafo anterior.

3.  Para los “Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor”; el número de registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8707.

Procedimiento.

4.  Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO: DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley Nº 8707. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se debe adjuntar los siguientes documentos:

5.  Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el representante de la persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicadas en artículo 2 de la Ley Nº 8707 de marras, debidamente protocolizada con los requisitos que establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las respectivas especies fiscales; donde se consignen la información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:

a)  El domicilio fiscal.

b)  Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

c)  El lugar de fabricación del producto.

d)  El tipo, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.

e)  El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.

f)   Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.

g)  Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU.

6.  Adjuntar copia fotostática certificada por notario público del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud; según lo establecido por la Ley General de Salud sus reformas y modificaciones (artículo 206) y su Reglamento General para el Otorgamiento Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud; sus reformas y modificaciones.

7.  En el caso de personas jurídicas: se debe aportar: 1. Copia fotostática certificada por notario público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2.Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por notario público. 3. Copia fotostática certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa. 4. Copia fotostática certificada por notario público del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica.

8.  Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por notario público.

9.  Se debe presentar en diskette o en disco compacto (CD) en formato de Word y Excel, conteniendo los archivos electrónicos de la información que proporcionan de manera documental según se dispone en numerales 4) y 5) anteriores (Formulario Anexo: del Registro Fiscal del Importadores, Fabricantes y Distribuidores, Declaración Jurada), para que se incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización del Registro Fiscal.

10.   De conformidad con lo consignado en el último párrafo de artículo 3 de la Ley Nº 8707, deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Asimismo, se recuerda que cualquier modificación a la información aportada debe de ser comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, deben adjuntar el formulario citado en el numeral 4) y 5) anteriores.

11.   El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1 al 13 de la presente resolución), presentados por parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que este último subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.

Definiciones de términos técnicos y aclaraciones.

12.   Como “Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor” se debe entender como aquel que vende a detallistas, a otros mayoristas o fabricantes, pero nunca al consumidor final o usuario final, según se indica en la Enciclopedia Libre Wikipedia (1), La condición de “Mayorista”, se debe consignar en el Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

(1) http://es.wikipedia.org/wiki/mayorista.

13.   Se entenderá por el Código CIIU (2), el código asignado a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país, según la clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, en La Gaceta del 09/09/2008, Alcance 33.

(2) Código Asignado según clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas en el país.

14.   Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán actualizar el Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud le autorice el Permiso de Funcionamiento.

15.   Sobre la publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos dispuestos en numerales del 1 al 13 de la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, iniciando con la primera publicación durante el mes de agosto del año 2009.

16.   El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución, “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas, importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas registras, así, como de las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 8707 denominada Creación del registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Es todo.

 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

 

Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

“FORMULARIO ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”

“Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”

 

•    Para la Actualización o inscripción como Importador de bebidas alcohólicas.

•    Para la Inscripción como Fabricantes; Distribuidores o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor.

 

INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR / FABRICANTE / Y DISTRIBUIDOR O VENDEDOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR

 

1. En virtud del plazo de vigencia del Registro y la publicación anual de la Lista, en el Diario Oficial La Gaceta, indique seguidamente, el motivo por el que se da su solicitud:

Registro por primera vez:_     Actualización del Registro y su información:_

2. Cuenta con número de Registro de Importador asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

Sí              _                No       _

3. Si tiene: Indicar el número de importador: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4. Cuenta con número de Registro de Distribuidor Mayorista asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

Sí              _                No       _

5. Si tiene: Indicar el número de Distribuidor Mayorista:_ _ _ _ _ _

 

“FORMULARIO ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”

“Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”

 

6. Cuenta con número de Registro de Fabricante asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

Sí              _                No       _

7. Si tiene: Indicar el número de Fabricante: _ _ _ _ _ _

8. Cuenta con número de Registro de Distribuidor o Vendedor Mayorista asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:

Sí              _                No       _

9. Si tiene: Indicar el número de Distribuidor o Vendedor Mayorista: _ _ _ _

10. Tipo de identificación:       1.     Cédula Física (F)

2.     Cédula Residencia (R)

3.     Pasaporte (P)

4      Cédula Jurídica (J)

11. Número de identificación:_____________________________________________________

12. Tipo de Bebidas Alcohólicas que importa, fabrica o distribuye:

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

 

“FORMULARIO ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”

“Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”

 

13. Categoría de comercios a los que vende al por mayor:

1.  Pulperías y Abastecedores.

2.  Supermercados, Auto Mercado y Mercados.

3.  Otro (Especifique):

________________________________________________________________________________

14. Nombre de la persona física o jurídica empresa a las que vende al por mayor:

________________________________________________________________________________________

15. Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con según lo establecido en el, artículo 206 de la Ley General de Salud.

Posee permiso

Sí              _               No       _

fecha de vigencia:

desde_________________________________      hasta______________________________________

16. Dirección Electrónica del solicitante:

________________________________________________________________________________________

 

“FORMULARIO ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”

“Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”

 

17. Teléfono del solicitante:

________________________________________________________________________________________

INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

 

18. Nombre del representante(s) Legal(es) según certificación de personería jurídica, o persona(s) autorizada(s) mediante el poder vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público:

________________________________________________________________________________________

19. Número de identificación:

________________________________________________________________________________________

20. Teléfono                                      /                                     Fax:

________________________________________________________________________________________

DIRECCIONES

 

21. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 C.N.P.T).

Provincia:____________________________________________________________________________

Cantón:______________________________________________________________________________

Distrito:______________________________________________________________________________

Otras señas:_________________________________________________________________________

 

“FORMULARIO ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”

“Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”

 

22. Dirección para notificaciones (artículo 194 L.G.A.):

Provincia:____________________________________________________________________________

Cantón:______________________________________________________________________________

Distrito:______________________________________________________________________________

Otras señas:_________________________________________________________________________

23. Otros Medios para notificaciones:

Dirección Electrónica:______________________________________________________________

20. Teléfono                                      /                                     Fax:

________________________________________________________________________________________

24. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA IMPORTADOR, FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, O VENDEDOR MAYORISTA o persona(s) autorizada(s) mediante el poder vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público.

________________________________________________________________________________________

25. FIRMA DE LA  PERSONA FÍSICA  IMPORTADOR, FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, O VENDEDOR MAYORISTA

________________________________________________________________________________________

26. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL del IMPORTADOR, FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, O VENDEDOR MAYORISTA

________________________________________________________________________________________

27. FECHA

________________________________________________________________________________________