DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta
resolución fue dejada sin efecto
mediante resolución N° DGA-283-2009 del 15 de octubre de 2009)
Resolución-DGA-122-2009.—Dirección General de Aduanas.—Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con treinta
minutos del siete de abril del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8707 del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 44 del 4 de marzo de 2009 vigente 60 días después de su publicación; se
crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o
Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15
se establece lo siguiente:
“Artículo
1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el
encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro.
Artículo
2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir
o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro.
Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de
importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar
impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho
importador, fabricante o distribuidor.”
“Artículo
15º—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La
Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas
alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su
comercialización.”
II.—Que la presente
resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le
confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246
de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el
artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y
modificaciones y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores,
Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.
III.—Que
mediante la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sus
modificaciones y reformas; se establece en el artículo 206 que toda persona
física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de
alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar,
previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio
en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias
pertinentes, en especial, a aquellas que tienen relación con el análisis previo
del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se
utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.
IV.—Que a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8707, los
importadores, fabricantes, distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas
al por mayor, deben proceder a su inscripción en el “Registro” creado en la Ley
de referencia; correspondiendo a las personas físicas y jurídicas, señaladas en
el artículo 2 de esa Ley, su inscripción ante el Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera de esta Dirección General. Por lo anterior, se hace
necesario otorgarles a los administrados los lineamientos y procedimiento para
el debido registro.
V.—En concordancia con las anteriores consideraciones,
la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, emiten los siguientes lineamientos y
procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Y EL
ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y
VERIFICACIÓN ADUANERA
RESUELVEN:
LINEAMIENTOS
Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO
REGISTRO
DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y
DISTRIBUIDORES
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1.
Para los “Importadores”, el número de registro que se les asignará será
el establecido en la Ley General de Aduanas N° 7557, por lo que deberán cumplir
también con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley
General de Aduanas, además de los indicados en la presente resolución, para lo
que deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, los requisitos que se indican en los puntos del 6 al 14
de esta resolución.
2.
Si el importador además tiene la condición de fabricante, distribuidor y
vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le
asignará será el indicado en el párrafo anterior.
3.
Para los “Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de bebidas alcohólicas
al por mayor”; el número de registro será el que este Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el
artículo 2 de la Ley Nº 8707.
Procedimiento.
4.
Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o
su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO
ANEXO: DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”,
adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la
persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley Nº 8707. Cuando se
trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación
legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo
legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona
jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253 al 1255 del Código
Civil de Costa Rica para ello se debe requerir la certificación de personería o
del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del
Registro Público Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se debe
adjuntar los siguientes documentos:
5.
Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el representante de la
persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicadas en artículo 2
de la Ley Nº 8707 de marras, debidamente protocolizada con los requisitos que
establece la Dirección Nacional de Notariado y la cancelación de las
respectivas especies fiscales; donde se consignen la información requerida en
el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:
a)
El domicilio fiscal.
b)
Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.
c)
El lugar de fabricación del producto.
d)
El tipo, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.
e)
El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.
f)
Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de
producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
g)
Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU.
6.
Adjuntar copia fotostática certificada por notario público del Permiso de
Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud; según lo establecido por la
Ley General de Salud sus reformas y modificaciones (artículo 206) y su
Reglamento General para el Otorgamiento Permiso de Funcionamiento del
Ministerio de Salud; sus reformas y modificaciones.
7.
En el caso de personas jurídicas: se debe aportar: 1. Copia
fotostática certificada por notario público de la personería jurídica, con no
más de tres meses de emitida. 2.Copia fotostática del documento de
identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o
generalísimo de la persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su
original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas.
Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud y así
lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso
contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por notario
público. 3. Copia fotostática certificada por notario público de la
cédula jurídica de la empresa. 4. Copia fotostática certificada por
notario público del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de
Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en
artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica.
8.
Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de
identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el
funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta
confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo
consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso
contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por notario
público.
9.
Se debe presentar en diskette o en disco compacto
(CD) en formato de Word y Excel, conteniendo los archivos electrónicos de la
información que proporcionan de manera documental según se dispone en numerales
4) y 5) anteriores (Formulario Anexo: del Registro Fiscal del
Importadores, Fabricantes y Distribuidores, Declaración Jurada), para que se
incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de
Aduanas y se utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y
actualización del Registro Fiscal.
10.
De conformidad con lo consignado en el último párrafo de artículo 3 de la Ley
Nº 8707, deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro,
las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de
producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Asimismo, se
recuerda que cualquier modificación a la información aportada debe de ser
comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, deben adjuntar el
formulario citado en el numeral 4) y 5) anteriores.
11.
El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en
el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una
vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en
numerales del 1 al 13 de la presente resolución), presentados por parte del
solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos,
esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que este último
subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.
Definiciones de términos técnicos y aclaraciones.
12.
Como “Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor” se
debe entender como aquel que vende a detallistas, a otros mayoristas o
fabricantes, pero nunca al consumidor final o usuario final, según se indica en
la Enciclopedia Libre Wikipedia (1), La
condición de “Mayorista”, se debe consignar en el Permiso de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
(1) http://es.wikipedia.org/wiki/mayorista.
13.
Se entenderá por el Código CIIU (2), el código
asignado a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional
Uniforme), asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país,
según la clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el
Ministerio de Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad
a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, en La Gaceta del 09/09/2008, Alcance 33.
(2) Código Asignado según clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas en el país.
14.
Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro
será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que
implica que las personas físicas y jurídicas, deberán actualizar el Registro
ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de
esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud le
autorice el Permiso de Funcionamiento.
15.
Sobre la publicación anual, en el Diario Oficial La Gaceta: considerando
el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se
emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante
la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos dispuestos
en numerales del 1 al 13 de la presente resolución, y que el Permiso de
Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la
publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, iniciando
con la primera publicación durante el mes de agosto del año 2009.
16.
El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución, “Lineamientos
y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, es de aplicación obligatoria por el
Servicio Nacional de Aduanas, importadores, fabricantes y distribuidores o
vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas registras, así, como de las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de conformidad con lo
regulado en la Ley Nº 8707 denominada Creación del registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. Es todo.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
en la página web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas,
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
Rige a partir de su Publicación en el Diario
Oficial
“FORMULARIO
ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”
“Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”
•
Para la Actualización o inscripción como Importador de bebidas alcohólicas.
• Para la Inscripción como
Fabricantes; Distribuidores o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor.
|
INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR / FABRICANTE / Y DISTRIBUIDOR O VENDEDOR
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR |
1. En virtud del plazo de vigencia del Registro
y la publicación anual de la Lista, en el Diario Oficial La Gaceta,
indique seguidamente, el motivo por el que se da su solicitud:
Registro por primera vez:_ Actualización del Registro y su información:_
2. Cuenta con número de Registro de Importador
asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:
Sí
_
No _
3. Si tiene: Indicar el número de importador: _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
4. Cuenta con número de Registro de
Distribuidor Mayorista asignado por el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera:
Sí
_
No _
5. Si tiene: Indicar el número de Distribuidor
Mayorista:_ _ _ _ _ _
“FORMULARIO
ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”
“Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”
6. Cuenta con número de Registro de Fabricante asignado
por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera:
Sí
_
No _
7. Si tiene: Indicar el número de Fabricante:
_ _ _ _ _ _
8. Cuenta con número de Registro de
Distribuidor o Vendedor Mayorista asignado por el Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera:
Sí
_
No _
9. Si tiene: Indicar el número de Distribuidor o
Vendedor Mayorista: _ _ _ _
10. Tipo de
identificación: 1.
Cédula Física (F)
2.
Cédula Residencia (R)
3.
Pasaporte (P)
4
Cédula Jurídica (J)
11. Número de identificación:_____________________________________________________
12. Tipo de Bebidas Alcohólicas que importa,
fabrica o distribuye:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
“FORMULARIO
ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”
“Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”
13. Categoría de comercios a los que vende al
por mayor:
1.
Pulperías y Abastecedores.
2.
Supermercados, Auto Mercado y Mercados.
3.
Otro (Especifique):
________________________________________________________________________________
14. Nombre de la persona física o jurídica
empresa a las que vende al por mayor:
________________________________________________________________________________________
15. Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud, de conformidad con según lo establecido en el, artículo
206 de la Ley General de Salud.
Posee permiso
Sí
_
No _
fecha de vigencia:
desde_________________________________
hasta______________________________________
16. Dirección Electrónica del solicitante:
________________________________________________________________________________________
“FORMULARIO
ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”
“Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”
17. Teléfono del solicitante:
________________________________________________________________________________________
|
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA |
18. Nombre del representante(s) Legal(es) según
certificación de personería jurídica, o persona(s) autorizada(s) mediante el
poder vigente debidamente registrado ante la Sección del Registro Público:
________________________________________________________________________________________
19. Número de identificación:
________________________________________________________________________________________
20.
Teléfono
/
Fax:
________________________________________________________________________________________
|
DIRECCIONES |
21. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos
26 y
Provincia:____________________________________________________________________________
Cantón:______________________________________________________________________________
Distrito:______________________________________________________________________________
Otras señas:_________________________________________________________________________
“FORMULARIO
ANEXO: DEL “REGISTRO FISCAL DE
IMPORTADORES,
FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES”
“Registro
Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores”
22. Dirección para notificaciones (artículo
Provincia:____________________________________________________________________________
Cantón:______________________________________________________________________________
Distrito:______________________________________________________________________________
Otras señas:_________________________________________________________________________
23. Otros Medios para notificaciones:
Dirección Electrónica:______________________________________________________________
20.
Teléfono
/
Fax:
________________________________________________________________________________________
24. NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA IMPORTADOR,
FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, O VENDEDOR MAYORISTA o persona(s)
autorizada(s) mediante el poder vigente debidamente registrado ante la Sección
del Registro Público.
________________________________________________________________________________________
25. FIRMA DE LA PERSONA FÍSICA
IMPORTADOR, FABRICANTE, DISTRIBUIDOR,
O VENDEDOR MAYORISTA
________________________________________________________________________________________
26. FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL del
IMPORTADOR, FABRICANTE, DISTRIBUIDOR, O VENDEDOR
MAYORISTA
________________________________________________________________________________________
27. FECHA
________________________________________________________________________________________