ANEXO 2
Poder Especial
Cuando se otorgue poder a un tercero para que a nombre de
otro realice el trámite de afiliación o traslado a una Entidad Autorizada, debe
utilizarse un PODER ESPECIAL, documento en el que se deben observar las
siguientes formalidades, según la modalidad en que haya sido otorgado:
Poder
Especial otorgado en documento privado:
i.
Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).
ii.
Autenticación de la firma anterior por parte del Notario Público.
iii. Los documentos que el notario
autorice deben llevar siempre su firma, sello blanco, así como los timbres
respectivos.
iv.
Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder
Especial.
v.
Debe indicar la fecha de otorgamiento.
vi. El Poder Especial no podrá estar
escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser
completados a conveniencia del interesado.
Poder
Especial otorgado en escritura pública:
i. El Poder Especial otorgado en
escritura pública deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la
autenticidad y pertenencia al notario autorizante, papel de seguridad del
notario respectivo, código de barras, la firma del notario, sello blanco así
como los timbres respectivos.
ii.
Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder
Especial.
iii.
Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá estar
escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser
completados a conveniencia del interesado.
Todo lo anterior de acuerdo con los artículo 1251 y 1256 del
Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del Código Notarial y los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial publicados en el
Boletín Judicial número noventa y nueve del jueves 24 de mayo del 2007.