CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
(Extracto de las circulares GF-13.452 de 21 de febrero
de 2012, GF-28.954/GM-24.224/GA-33.203
de 22 de junio del 2012, GF-30.324-12 GM-24.224-12 GA-33.023-12 del 21 de
setiembre del 2012 y GF-30.936/GM-37.662 del 10 de octubre del 2012, sobre
lineamientos para el aseguramiento de migrantes como asegurados voluntarios y
trabajadores independientes, conforme la Ley N° 8764, Ley General de Migración
y Extranjería.)
Lineamientos para la formalización de Aseguramientos
en las Modalidades de Seguro Voluntario, Trabajador independiente, Seguro por
el Estado; así como Beneficios Familiares.
Aseguramiento voluntario y como trabajador
independiente.
Las personas nacionales que se presenten en las
Oficinas Centrales o en las Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para gestionar su aseguramiento voluntario o como Trabajador
independiente, deben presentar su documento de identificación vigente. En el
caso de extranjeros, la cédula de residencia vigente, documento de identidad
migratorio de refugiado vigente o resolución de aprobación o renovación de
residencia permanente, temporal o de categoría especial, que extienda la
Dirección General de Migración y Extranjería, además el pasaporte vigente para
efectos de identificación.
El residente bajo la
subcategoría de pensionado, cotizará con base en el ingreso de referencia que
determine el estudio particular que se realizará, el cual en ningún caso, podrá
ser inferior al equivalente en colones de US $1000, según el tipo de cambio del
Banco Central de Costa Rica, vigente (Art. 81 Ley General de Migración y
Extranjería).
El residente bajo la
subcategoría de rentista, cotizará con base en el ingreso de referencia que
determine el estudio particular que se realizará, el cual en ningún caso, podrá
ser inferior al equivalente en colones de US $ 2500 según el tipo de cambio del
Banco Central de Costa Rica, vigente (Art. 82 Ley General de Migración y
Extranjería).
Aseguramiento por el Estado.
1. Toda persona mayor
de edad, para tramitar un aseguramiento por el Estado o su renovación, debe
presentar su documento de identificación vigente. En el caso de los
extranjeros, la cédula de residencia vigente, documento de identidad migratorio
de refugiado vigente o la resolución de aprobación o renovación de residencia
permanente, que extienda la Dirección General de Migración y Extranjería.
2. El beneficio podrá
extenderse hasta por la vigencia de la cédula de residencia.
3. Los extranjeros
menores de edad sin modalidad de aseguramiento, podrán acceder a este
beneficio, independiente de su condición migratoria, debiendo presentar el
pasaporte o constancia de nacimiento debidamente autenticada en el consulado de
Costa Rica en el país de origen o apostillada, de acuerdo a la Ley 8923
“Aprobación de la adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de
legalización para los documentos públicos extranjeros”.
Beneficios familiares.
Toda persona mayor de edad, para tener derecho al
beneficio familiar, además de cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 del Reglamento del Seguro de Salud, debe presentar su documento de
identificación vigente. En el caso de extranjeros, la cédula de residencia
vigente, documento de identidad migratorio de refugiado vigente o resolución de
aprobación o renovación de residencia permanente, temporal o de categoría
especial, que extienda la Dirección General de Migración y Extranjería, además
el pasaporte vigente para efectos de identificación.
Lineamientos para el aseguramiento de migrantes como
asegurados voluntarios y trabajadores independientes, conforme la Ley N° 8764,
Ley General de Migración y Extranjería
I. Las
personas extranjeras que solicitan el aseguramiento para efectos de renovar su
residencia, deben presentar la cédula de residencia vigente, y en caso
excepcional, la persona que tenga la cédula de residencia vencida, la Caja
procederá con el aseguramiento, siempre y
cuando el solicitante acredite mediante la presentación de documento extendido
por la Dirección General de Migración y Extranjería o las entidades autorizadas
por esta, que se encuentra en proceso de renovación de su cédula de residencia
vencida.
Las
personas extranjeras que sean aseguradas en virtud de la presente excepción, se
les extenderá un carné de aseguramiento provisional por dos meses.
II.
Acreditado que el solicitante se encuentra en proceso de renovación de la
cédula de residencia, se autoriza por única vez
su afiliación al seguro voluntario y la facturación de cuotas de periodos
anteriores del Seguro de Enfermedad y Maternidad, originadas en la obligación
de aseguramiento conforme la Ley N° 8764, en las siguientes condiciones: La
facturación se establecerá para cada caso en particular, según la fecha de
emisión de la cédula de residencia del solicitante, otorgada al amparo de la
Ley de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 (cédulas de residencia emitidas
posterior al 01 de marzo de 2010).
El
periodo de facturación deberá corresponder a la fecha de emisión de la cédula
de residencia del solicitante señalada en el documento extendido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, o las entidades autorizadas por
esta, en el cual consta el proceso de renovación de la cédula de residencia
vencida (resolución administrativa o “previo”).
En
ningún caso la facturación podrá efectuarse en periodos anteriores a la fecha
de emisión de la cédula de residencia otorgada al amparo de la Ley de Migración
y Extranjería, Ley N° 8764.
El
solicitante deberá rendir declaración bajo fe de juramento, mediante la cual
manifieste que durante el periodo de facturación retroactiva a aplicar, no
ostentó la condición de trabajador asalariado o trabajador independiente.
III. Las
personas extranjeras que acrediten encontrarse en proceso de renovación de
cédula de residencia, podrán activar la condición de asegurados voluntarios si
pagan las seis mensualidades, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
para la Afiliación de los asegurados voluntarios; y podrán pagar las cuotas en
el Seguro de Enfermedad y Maternidad por periodos anteriores, superiores a los
seis meses señalados, siempre y cuando cumplan con las dos condiciones
señaladas en los incisos a) y b) del punto II.
IV. Las
autorizaciones establecidas en los puntos II y III expiran el 01 de junio del
2013, por tratarse de medidas con carácter excepcional ante el proceso de
ordenamiento y regularización migratoria de las personas extranjeras y su
obligación de aseguramiento ante la Caja, impuesto por la Ley General de
Migración y Extranjería.
Afiliación y prestación de servicios de salud a los
asegurados extranjeros no habilitados legalmente para trabajar en el país.
I) En aquellos casos de trabajadores
extranjeros asegurados por sus respectivos patronos ante la Caja, no
habilitados legalmente para trabajar en el país, que solicitan la afiliación
(emisión de carné de asegurado) o la prestación de los servicios de salud, la
unidad o funcionario competente, deberá:
1. Verificar la condición de trabajador
asalariado asegurado ante la Caja, mediante la comprobación de derechos.
2. Comprobar la identidad del asegurado mediante la
presentación de pasaporte vigente.
3. Emitir el carné de asegurado con un plazo de
vigencia de tres meses, a partir de la emisión de la presente circular.
II) Otorgamiento de beneficio familiar.
El otorgamiento del beneficio familiar respecto de los asegurados directos
señalados en el punto anterior, procederá cuando:
● Se cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 18 del Manual de procedimientos de las unidades de
afiliación y validación de derechos.
● Tratándose de extranjeros, cuenten con
residencia legal en el país.
Estas disposiciones se emiten con carácter transitorio, en el tanto la Caja
efectúa un análisis integral respecto de la aplicación de la normativa
institucional para la población migrante.
Renovación de carné de asegurado a trabajadores
extranjeros no habilitados legalmente para trabajar en el país
No obstante, dado que a la fecha no se ha concluido “...el
análisis integral respecto de la aplicación de la normativa institucional para
la población migrante.”, condición necesaria para dar por prescrito el
término de transitoriedad de dicha directriz, se instruye:
Continuar emitiendo los carnés de asegurados a esta
población, cuando demuestren su condición de asegurados, por plazos de tres
meses, hasta nuevo aviso.
San José, 30 de noviembre del 2012