ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Modificación de documentos 008-2015
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones en el
sistema de gestión documental y se otorgan 08 días hábiles para quienes se
consideren interesadas presenten manifestaciones, observaciones y sugerencias;
en los formularios destinados para tal fin y deben ser enviadas al correo
calidad@eca.or.cr:
Procedimientos
que no requieren consulta pública:
|
Procedimiento
|
Versión
actual |
Versión
publicada |
Fecha
de emisión |
Fecha
de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
|
ECA-MC-C05
Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021 |
10 |
11 |
A
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
10 días
hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
(Nota de Sinalevi: El presente procedimiento se extrajo del sitio
web del Ente
Costarricense de Acreditación, por lo que se transcribe a continuación:)
(Nota de Sinalevi: La
presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma
íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2016, donde
se publica nuevamente la versión 11 por lo que se reproduce a continuación:)

|
CRITERIOS
PARA LA EVALUACIÓN DE LA NORMA INTE-ISO/IEC 17021-1 |
Código
N
: ECA-MC-C05 |
Páginas:
1 de 52 |
|
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Fecha
emisión: 15.04.2016 |
Versión:
11 |
TABLA DE CONTENIDO
1.
OBJETIVO .................................................................................................................................
1
2.
ALCANCE ..................................................................................................................................
1
3.
DEFINICIONES .........................................................................................................................
1
4.
DOCUMENTOS MANDATORIOS ..........................................................................................
2
5.
ANEXOS ...............................................................................................................................
…..2
ANEXO
I: CERTIFICACIÓN DE SITIOS MÚLTIPLES BASADA EN EL MUESTREO ........ 2
ANEXO
II: TRANSFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN ACREDITADA DE SISTEMAS DE GESTIÓN
……………………………………………………………………………………………………. 11
ANEXO
lll: PROCEDIMIENTOS AVANZADOS DE SEGUIMIENTO Y
RECERTIFICACIÓN
.........................................................................................................................................................
13
ANEXO
lV: USO DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA ASISTIDAS POR
COMPUTADORA (“CAAT”) PARA LA CERTIFICACIÓN ACREDITADA DE LOS SISTEMAS DE
GESTIÓN ...........................................................................................................................................................
17
ANEXO
V: DURACIÓN DE AUDITORÍAS DE SGC Y SGA.
.................................................... 19
ANEXO
Vl DOCUMENTO MANDATORIO DE IAF PARA LA EVALUACIÓN DEL
MANEJO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE ACUERDO CON INTE
ISO/IEC 17021-1:2015
.............................................................................................................................................
35
ANEXO
Vll: APLICACIÓN DE 17021-1:2015 PARA LA AUDITORÍA DE
SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADOS
................................................................................................................................
42
ANEXO
VllI: RECOPILACIÓN DE DATOS PARA PROPORCIONAR
INDICADORES DE RENDIMIENTO DE SISTEMA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
...........................................................................................................................................................
47
6.
TRANSITORIOS: ......................................................................................................................
51
7.
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ............................................................................................
51
1.
OBJETIVO
Establecer
criterios de cumplimiento obligatorio para los Organismos de Certificación de
Sistemas de Gestión (Calidad y/o Ambiental) acreditados o solicitantes de
acreditación ante el ECA. Los criterios aquí definidos se pueden complementar
con otros criterios de carácter específico para sistemas de gestión concretos
como por ejemplo: certificación de Firma Digital.
2.
ALCANCE
Aplica
a la Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación, Cuerpo de
Evaluadores y Expertos técnicos, Comité Asesor de Organismos de Certificación,
Comisión de Acreditación y a Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión
(Calidad y/o Ambiental) acreditados o en proceso de acreditación.
3.
DEFINICIONES
Son aplicables las definiciones pertinentes
de la Guía ISO/IEC 2, la Norma INTE-ISO 9000, Norma INTE-ISO 14050, la Norma
INTE- ISO/IEC 17000, la Norma INTE-ISO/IEC 17021-1, así como las siguientes:
OC: Organismo
de Certificación.
SG: Sistema
de Gestión.
SGA: Sistema
de Gestión Ambiental
Organismo de
Certificación: Tercera parte que evalúa y certifica el Sistema de Gestión
Ambiental (SGA) de organizaciones con respecto a las normas publicadas sobre
SGA u otros documentos normativos y a cualquier documentación complementaria
requerida de acuerdo con el sistema.
Documento de
Certificación: Documento que indica que el SG o SGA de una organización
cumple con las normas especificadas del SG o SGA, según corresponda, y con
cualquier otra documentación complementaria requerida de acuerdo con el
sistema.
Sistema de
Certificación: Sistema que posee sus propias reglas y procedimientos de
gestión para llevar a cabo la evaluación, que tiene como resultado la emisión
de un documento de certificación y el mantenimiento subsiguiente.
Organización: Compañía,
corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de
éstas, de responsabilidad limitada u otra, pública o privada, que tiene sus
propias funciones y administración.
Nota.
Para
las organizaciones con más de una unidad operativa, una sola unidad operativa
puede ser definida como una organización.
4.
DOCUMENTOS MANDATORIOS
Este
documento incluye los documentos mandatorios de IAF aprobados a la fecha, todos
ellos de aplicación obligatoria en las evaluaciones realizadas bajo los
requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17021-1.
A
efectos de clarificar la estructura del presente documento se entiende que, la
palabra “debería” se utiliza para indicar disposiciones que son consideradas
como un medio reconocido para cumplir con los requisitos de la norma. Un OEC
puede cumplir estos requisitos por un modo equivalente siempre que esto pueda
ser demostrado a un Organismo de Acreditación. La palabra “debe” es usada en
este documento para indicar aquellas disposiciones que, reflejando los
requisitos de la norma correspondiente, son obligatorias.
En
los Anexos de este documento se incluyen los correspondientes documentos
mandatorios de IAF, de cumplimiento obligatorio para aquellos Organismos de
Certificación de Sistemas a los cuales aplique.
5.
ANEXOS
ANEXO
I: CERTIFICACIÓN DE SITIOS MÚLTIPLES BASADA EN EL MUESTREO
(OBLIGATORIO)
(Tomado del Documento Mandatorio de IAF MD
1:2007)
Este
documento es obligatorio para la aplicación consistente del Apartado 9.1.5.
Muestreo Multisitio de INTE-ISO/IEC 17021-1:2015 y se
basa en la guía anteriormente brindada en IAF GD2: 2005 Anexo III y IAF
GD6:2003, apartado G.5.3.5 – G.5.3.13. Todos los apartados de INTE-ISO/IEC
17021-1:2015 continúan aplicándose y este documento no sustituye ninguno de los
requisitos en esta norma. Este documento obligatorio no es exclusivo para los
Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) ni para los Sistemas de Gestión Ambiental
(SGA) y puede utilizarse para otros sistemas de gestión. Sin embargo, las
normas relevantes pueden brindar los requisitos específicos para los multisitio o excluir el uso del muestreo (por ejemplo:
ISO/IEC 27006, INTE-ISO/TS 22003).
0.
INTRODUCCIÓN
Este
documento es para la auditoría y, cuando sea apropiado, la certificación de
sistemas de gestión en organizaciones con una red de sitios, de manera que se
asegure, por una parte que la auditoría brinda la confianza necesaria en la
conformidad del SG con la norma correspondiente en todos los sitios listados, y
por otra parte que dicha auditoría sea económica y operativamente factible.
Como
regla general, las auditorías iniciales del sistema y posteriores auditorías de
mantenimiento y recertificación deberían realizarse en todos los sitios
cubiertos por la certificación. Sin embargo, cuando las actividades de la
organización sujeta a certificación se realizan en diferentes sitios de manera
similar estando todos ellos bajo la autoridad y el control de dicha
organización, el OC puede establecer procedimientos para el muestreo de sitios
en la auditoría inicial y posteriores auditorías de mantenimiento y
recertificación. Este documento indica en qué condiciones los OC acreditados
pueden hacer uso de esa opción incluyendo el cálculo de la muestra y la
duración de la auditoría.
Este
documento no se aplica en auditorías de organizaciones que tienen sitios
múltiples, o una combinación de sitios, pero en los cuales se llevan a cabo
procesos o actividades esencialmente diferentes, aunque ellos estén bajo el
mismo SG. En estas circunstancias, las razones por las cuales el OC realice una
reducción en la auditoría normal completa de cada sitio, deberán ser
justificadas en cada sitio donde una reducción sea propuesta.
Este
documento es aplicable a los OC acreditados que utilizan el muestreo en sus
auditorías de organizaciones con sitios múltiples. Sin embargo, un OC
acreditado puede desviarse de este documento a condición de poder justificarlo
adecuadamente. Estas justificaciones deberán, a juicio del organismo de
acreditación, demostrar que se puede obtener el mismo nivel de confianza en la
conformidad del SG en todos los sitios.
Cuando
una organización es considerada como candidata para la certificación basada en
muestreo, el OC debe tener disposiciones para explicar la aplicación de este
documento a la organización previamente al desarrollo de la auditoría.
1.
DEFINICIONES
1.1
Organización: El término organización es utilizado para designar a una empresa
u otra organización que posee un SG sujeto a ser auditado y certificado.
1.2 Sitio: Un sitio es una ubicación o
localización permanente donde una organización lleva a cabo una tarea o un
servicio.
1.3
Sitio temporal: Un sitio temporal es aquel instalado por una organización para
desarrollar tareas o servicios específicos por un período determinado, los
cuales no se transformarán en un sitio permanente (por ejemplo en el área de la
construcción).
1.4
Sitios adicionales: Un nuevo sitio o grupo de sitios que será incluido a un
certificado multisitio existente.
1.5
Organización multisitios: Una organización multisitios se define como aquella que consiste en una
función central (de aquí en adelante denominada “oficina central”, aunque no
sea necesariamente la sede central de la organización) que planifica, controla
o gestiona una serie de actividades que son ejecutadas en su totalidad o en
parte por una red de oficinas o delegaciones (sitios).
2.
APLICACIÓN
2.1
SITIO
2.1.1
Un sitio puede incluir todo el espacio en donde las actividades bajo el control
de una organización en una ubicación o localización dada son llevadas a cabo,
incluyendo cualquier depósito, conectado o asociado, de materias primas,
subproductos, productos intermedios, productos finales y residuos, y cualquier
equipamiento o infraestructura relacionada con las actividades, ya sea fijas o
no. En cambio, cuando sea requerido por Ley, se deben aplicar las definiciones
establecidas en los regímenes de habilitación nacionales o locales.
2.1.2
Cuando no es factible definir una ubicación o localización (por ejemplo en
servicios), el alcance de la certificación debería tener en cuenta las
actividades de la sede central de la organización así como la prestación de sus
servicios. Cuando corresponda, el OC puede decidir que la auditoría de certificación
sea llevada a cabo únicamente donde la organización presta sus servicios. En
esos casos, todas las interfaces con la oficina central deben ser identificadas
y auditadas.
2.2
SITIO TEMPORAL
2.2.1
Los sitios temporales que están cubiertos por el SG de la organización pueden
ser auditados por muestreo a fin de proporcionar evidencia de la operación y
eficacia del SG. Estos sitios pueden, sin embargo, ser incluidos en el alcance
de una certificación multisitio, sujeto al acuerdo
entre el OC y la organización cliente. Cuando estos sitios sean incluidos en el
alcance, deberán ser identificados como temporales.
2.3
ORGANIZACIÓN MULTISITIOS
2.3.1
Una organización multisitios no necesita ser una
entidad legal única, pero todos los sitios deben tener una relación legal o
contractual con la oficina central y con el sitio temporal todos dentro del
mismo SG, el que es establecido, y es sujeto a supervisión continua y a
auditorías internas por la oficina central. Esto implica que dicha oficina
central debe tener el derecho y la autoridad suficiente como para requerir que
los sitios implementen las acciones correctivas que sean necesarias en
cualquier sitio. Cuando sea aplicable, este derecho debería estar establecido
en el acuerdo formal entre la oficina central y los sitios.
Ejemplos
de posibles organizaciones multisitios son:
a)
organizaciones que operan con franquicias;
b)
empresas fabricantes que disponen de una red de oficinas comerciales (el
presente documento aplicaría a dicha red);
c)
empresas de servicio con sitios múltiples que ofrecen un servicio similar;
d)
empresas con múltiples delegaciones.
3.
ELECCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN PARA MUESTREO
3.1
Los procesos de todos los sitios deben ser sustancialmente del mismo tipo, y
deben estar operados bajo similares métodos y procedimientos. Cuando algunos de
los sitios bajo consideración lleven a cabo procesos similares, pero menos
procesos que otros sitios, pueden ser seleccionados para ser incluidos bajo la
certificación multisitio siempre que los sitios que
desarrollan la mayoría de los procesos o los procesos críticos sean objeto de
auditorías completas.
3.2
Las organizaciones que realizan sus negocios por medio de procesos vinculados,
en diferentes ubicaciones o localizaciones pueden también ser elegidas para el
muestreo siempre que todas las demás disposiciones de este documento sean
cumplidas. Cuando los procesos en cada ubicación o localización no sean
similares pero están claramente vinculados, el plan de muestreo debe incluir al
menos un ejemplo de cada proceso llevado a cabo por la organización (por
ejemplo fabricación de componentes electrónicos en una ubicación o
localización, ensamble de estos componentes por la misma empresa en varias
otras ubicaciones o localizaciones).
3.3
El SG de la organización debe estar bajo un plan controlado y administrado
centralmente y debe estar sujeto a revisiones por la dirección central. Todos
los sitios pertinentes (incluidas las funciones de la administración central)
deben estar sujetos al programa de auditorías internas y todos habrán sido
auditados antes de que el OC comience sus auditorías.
3.4
Debe demostrarse que la oficina central de la organización ha establecido un SG
conforme con la correspondiente Norma de SG bajo auditoría y que toda la
organización cumple los requisitos de la norma. Esto debe incluir
consideraciones relativas a la legislación aplicable.
3.5
La organización debería demostrar su capacidad para recopilar y analizar datos
(incluyendo, pero no limitándose, a los puntos enunciados a continuación) de
todos los sitios incluyendo la oficina central y su autoridad, así como debe
demostrar su autoridad y capacidad para iniciar, si así se requiere, cambios en
la organización:
a)
documentación del sistema y cambios del sistema;
b)
revisiones de la dirección;
c)
quejas;
d)
evaluación de las acciones correctivas;
e)
planificación de auditorías internas y evaluación de resultados;
f)
Cambios en aspectos e impactos asociados para SGA; y
g) Diferentes requisitos legales.
3.6
No todas las organizaciones que cumplen con la definición de “organización multisitios” serán adecuadas para el muestreo.
3.7
No todas las normas de SG son adecuadas para ser consideradas para una certificación
multisitio. Por ejemplo, el muestreo de multisitios podría ser inadecuado cuando la auditoria de
factores locales variables es un requisito de la norma. Reglas específicas
aplican también para algunos esquemas, por ejemplo el automotriz (TS 16949) y
el aeroespacial (serie AS 9100) y los requisitos de cada esquema deben tener
prioridad.
3.8
Los OC deberían tener procedimientos documentados para restringir este
muestreo, cuando el muestreo de sitios es inapropiado para conseguir la
confianza suficiente en la efectividad del SG bajo auditoría. El OC debería
definir estas restricciones en relación con:
-
sectores del alcance o actividades (por ejemplo basado en la evaluación de
complejidad y riesgo asociados con determinado sector o actividad);
-
tamaño de los sitios seleccionados para auditorías multisitios;
-
variaciones en la implementación local del SG tales como la necesidad de un uso
frecuente de planes dentro del SG para dirigir diferentes actividades o
diferentes sistemas legales o contractuales;
-
utilización de sitios temporales que operan bajo el SG de la organización, los
que no serán incluidos en el alcance de la certificación.
4.
ELECCIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
El
OC debe proporcionar información a la organización cliente sobre la aplicación
de este documento y las correspondientes normas de SG antes de iniciar el
proceso de auditoría, y no debería iniciarlo si alguna de las disposiciones no
se cumple. Antes de iniciar el proceso de auditoría, el OC debería informar a
la organización cliente que el certificado no será emitido de acuerdo con este
esquema si, durante la auditoría inicial se encuentran no conformidades.
4.1
Revisión de contrato
4.1.1
Los procedimientos del OC deberían asegurar que la revisión de contrato inicial
identifica la complejidad y la escala de actividades cubiertas por el SG sujeto
a certificación y cualquier diferencia en los sitios para poder determinar un
nivel de muestreo adecuado.
4.1.2
El OC debe identificar la función central de la organización con la cual el OC
tiene un acuerdo legalmente ejecutable para la prestación de las actividades de
certificación.
4.1.3
El OC debe comprobar, en cada caso concreto, hasta qué punto los distintos
sitios de una organización operan sustancialmente la misma clase de procesos,
según los mismos métodos y procedimientos. Ver punto 3.1 de este Anexo para
sitios que realizan menos procesos que otros sitios, pero similares, y el punto
3.2 de este Anexo para sitios que participan en procesos vinculados. Solamente
después de un examen positivo llevado a cabo por el OC que garantice que todos
los sitios propuestos cumplen con las disposiciones de elección, se puede
aplicar el procedimiento de muestreo a los sitios individuales.
4.1.4 Si todos los sitios de una organización
de servicios donde la actividad sujeta a certificación no están en listos para
someterse a certificación al mismo tiempo, se le debe requerir a la
organización que informe con antelación al OC sobre los sitios que quiere sean
incluidos en la certificación y aquellos que serán excluidos.
4.2
Auditoría
4.2.1
El OC debe tener procedimientos documentados que describan cómo lleva a cabo
las auditorías dentro de este enfoque multisitios.
Estos procedimientos deben establecer cómo el OC se asegura que el mismo SG que
rige las actividades de todos los sitios, está actualmente aplicado en todos
los sitios y que se cumplen todos los criterios de selección de la organización
del punto 3 de este Anexo. Este requerimiento también se aplica a un SG en el
que se utilice control electrónico de documentos, procesos o cualquier otro
proceso electrónico. El OC debe justificar y registrar las razones para
proceder con el enfoque multisitios.
4.2.2
Si en la auditoría o seguimiento de la red de sitios está implicado más de un
equipo auditor, el OC debería designar un único auditor líder cuya
responsabilidad sea consolidar todos los hallazgos de todos los grupos
auditores y elaborar un informe único.
4.3
No conformidades
4.3.1
Cuando no conformidades, como se definen en INTE-ISO/IEC 17021-1 punto 9.5.2
b), sean encontradas en cualquier sitio individual, ya sea bien en las
auditorías internas de la organización cliente o bien en las auditorias del OC,
se debería investigar si los demás sitios son afectados. Por lo tanto, el OC
debería requerir a la organización cliente que revise todas las no
conformidades para determinar si indican una deficiencia del sistema aplicable
a todos los sitios o no. Si es así, se deberían realizar y verificar las
acciones correctivas tanto en la oficina central como en los sitios afectados.
Si no es así, la organización debería ser capaz de demostrarle al OC la
justificación para limitar las acciones correctivas tomadas.
4.3.2
El OC debe requerir evidencias de estas acciones y debe incrementar la
frecuencia de muestreo y/o el tamaño de la muestra hasta que se demuestre que
el control se ha re-establecido.
4.3.3
En el proceso de toma de decisiones, si se ha identificado en cualquier sitio
alguna no conformidad, como se definen en INTE-ISO/IEC 17021-1 punto 9.5.2 b),
la certificación será denegada a toda la red de sitios listados de la
organización en tanto en cuanto no se tomen acciones correctivas
satisfactorias.
4.3.4
No será admisible que, con el fin de resolver una no conformidad, la
organización cliente excluya del alcance los sitios que hayan sido
“problemáticos” durante el proceso de certificación. Tal exclusión puede ser
únicamente acordada por anticipado (Ver punto 4.1.4 de este Anexo).
4.4
Documentos de Certificación
4.4.1
Pueden ser emitidos documentos de certificación (certificados) cubriendo
múltiples sitios, siempre que cada sitio incluido en el alcance de la
certificación haya sido tanto individualmente auditado por el OC o auditado
utilizando el enfoque de muestreo indicado en este documento.
4.4.2 El OC debe proporcionar documentos de
certificación a sus clientes certificados por cualquier medio que el OC elija.
Estos documentos de certificación deben cumplir totalmente con INTE-ISO/IEC
17021-1.
4.4.3
Estos documentos deben contener el nombre y la dirección de la oficina central
de la organización y una lista de todos los sitios a los que afecta el
certificado. El alcance u otra referencia en estos documentos debe dejar claro
que las actividades certificadas se realizan por la red de sitios mencionados
en la lista. Si el alcance de certificación de los sitios se emite solo como
una parte del alcance general de la organización, este hecho debe quedar
claramente establecido. Cuando sitios temporales son incluidos en el alcance,
tales sitios deben ser identificados como temporales en los certificados.
4.4.4
Se podrán emitir certificados para cada sitio cubierto por la certificación
siempre que contengan el mismo alcance, o parte de dicho alcance, y se incluya
una clara referencia al certificado principal.
4.4.5
Se deberá cancelar el certificado en su totalidad, si la oficina central o
alguno de los sitios no cumplen las disposiciones necesarias para el
mantenimiento del certificado.
4.4.6
El OC debe mantener actualizada la lista de los sitios cubiertos por el
certificado. Para ello deberá exigir a la organización cliente que le mantenga
informado sobre el cierre de cualquiera de los sitios cubiertos por la
certificación. Si no se produce dicha notificación, el OC deberá considerar
este hecho como mal uso de la certificación y debería actuar de acuerdo con sus
procedimientos.
4.4.7
Como consecuencia de actividades de seguimiento, recertificación o extensión de
alcance, sitios adicionales pueden añadirse a la certificación ya existente. El
OC debe disponer de procedimientos documentados para la inclusión de nuevos
sitios.
5
MUESTREO
5.1
Metodología
5.1.1
La muestra debería ser parcialmente selectiva y parcialmente no selectiva y
debería resultar en una variedad representativa de diferentes sitios a
seleccionar, sin excluir el elemento aleatorio de esta selección.
5.1.2
Por los menos el 25% de la muestra debería seleccionarse aleatoriamente.
5.1.3
Una vez seleccionados los sitios según las disposiciones aquí expuestas, el
resto deberá ser seleccionado de tal manera que se maximicen las diferencias
entre los diferentes sitios seleccionados durante el periodo de validez del
certificado.
5.1.4
Los criterios de selección de los sitios pueden tener en cuenta, entre otros,
los siguientes aspectos:
a)
los resultados de las auditorías internas del sitio y de revisiones por la
dirección o de auditorías previas de certificación;
b)
registro de las quejas u otros aspectos relevantes sobre acciones correctivas o
preventivas;
c) variaciones significativas en el tamaño de
los sitios;
d)
variaciones en el patrón de turnos y los procedimientos de trabajo;
e)
complejidad del SG y de los procesos realizados en los sitios;
f)
modificaciones desde la última auditoría de certificación;
g)
madurez del SG y conocimiento de la organización;
h)
cuestiones ambientales y amplitud de los aspectos e impactos asociados para
SGA;
i)
diferencias en la cultura, el lenguaje y los requisitos reglamentarios; y
j)
dispersión geográfica.
5.1.5
Esta selección no tiene por qué hacerse al inicio del proceso de auditoría.
Incluso podría realizarse una vez completada la auditoría de la oficina
central. En cualquier caso, la oficina central debe estar informada sobre los
sitios que van a ser incluidos en la muestra. La comunicación de los sitios
seleccionados puede hacerse con relativamente poca antelación, aunque con
tiempo suficiente como para poder preparar la auditoría.
5.2
Tamaño de la muestra
5.2.1
El OC debe tener un procedimiento documentado para determinar la muestra a
tomar durante la auditoría de los sitios como parte de una auditoría y
certificación de una organización multisitios. Esto
debería tener en cuenta todos los factores descritos en este documento.
5.2.2
El OC debe tener registros de cada aplicación del muestreo multisitios,
justificando que se realizó de acuerdo con este documento.
5.2.3
El siguiente cálculo es un ejemplo basado en una actividad de riesgo medio con
menos de 50 empleados en cada sitio. El número mínimo de sitios que han de ser
visitados por cada auditoría es:
-
Auditoría inicial: El tamaño de la muestra (y) será la raíz cuadrada del número
de sitios (x) redondeado al entero inmediato superior (y =
x).
-
Auditoría de seguimiento: El tamaño de la muestra anual será la raíz cuadrada
del número de sitios reducido al 60% (y = 0.6 x, redondeado al entero inmediato superior).
-
Auditoría de recertificación: El tamaño de la muestra debería ser el mismo que
en una auditoría inicial. No obstante cuando el SG ha probado su eficiencia en
un periodo de tres años, el tamaño de la muestra podría ser reducido al 80% (y
= 0.8
x, redondeado al entero inmediato superior).
5.2.4
El OC debería definir en su SG los niveles de riesgo de las actividades como se
describió arriba.
5.2.5
La oficina central debe ser auditada en toda auditoría de certificación inicial
y recertificación y, al menos, una vez al año como parte del seguimiento.
5.2.6
El tamaño o frecuencia de la muestra debería ser incrementado cuando el
análisis de riesgo realizado por el OC de las actividades cubiertas por el SG
sujeto a certificación indique consideraciones especiales con respecto a
factores tales como:
a) el tamaño de los sitios y el número de
empleados (por ejemplo más de 50 empleados en un sitio),
b)
la complejidad o el nivel de riesgo de las actividades y del SG,
c)
Variaciones en las prácticas laborales (por ejemplo horario de trabajo);
d)
variaciones en las actividades desarrolladas,
e)
importancia y amplitud de los aspectos e impactos asociados para SGA,
f)
registros de quejas y otros aspectos relevantes sobre acciones correctivas o
preventivas,
g)
el posible componente multinacional de la organización, y
h)
resultados de las auditorías internas y revisión por la dirección.
5.2.7
En el caso de organizaciones con un sistema jerárquico de niveles (sede central
/ oficinas nacionales / oficinas regionales / delegaciones locales), los
criterios de muestreo definidos arriba son aplicables a cada uno de los niveles.
Por
ejemplo:
·
1 Sede central: Visitada en cada ciclo de auditoría (inicial / seguimiento /
recertificación)
·
4 Oficinas nacionales: Muestra = 2: mínimo, 1 al azar
·
27 Oficinas regionales: Muestra = 6: mínimo, 2 al azar
·
1700 Delegaciones locales: Muestra = 42: mínimo, 11 al azar
5.3
Duración de las auditorías
5.3.1
El tiempo empleado para cada sitio es un elemento importante a considerar y el
OC tiene que ser capaz de justificar el tiempo empleado en auditorías multisitios en términos de su política global de
establecimiento del tiempo de auditoría.
5.3.2
El número de días - hombre por sitio, incluyendo la oficina central, debería
ser calculado para cada sitio usando el documento de IAF vigente para el
cálculo de días – hombre para la norma correspondiente.
5.3.3
Se pueden aplicar reducciones teniendo en cuenta las cláusulas que no sean
aplicables a la oficina central y/o a los sitios. Las razones que justifican
tales reducciones deben ser registradas por el OC.
Nota:
Los sitios que llevan a cabo la mayoría de los procesos o los procesos críticos
no pueden ser sujetos a reducciones (ver punto 3.1 de este Anexo).
5.3.4
El tiempo total empleado en una auditoría inicial y en los seguimientos es la
suma total del tiempo empleado en cada sitio más la oficina central y no
debería ser nunca menor que el que habría resultado para el tamaño y la
complejidad de la organización si todo el trabajo se llevara a cabo en un único
sitio (esto es con todos los empleados de la organización en el mismo sitio).
5.4
Sitios adicionales
5.4.1
Para ser añadido en la red certificada, cada nuevo grupo de sitios debería ser
considerado como independiente para la determinación del tamaño de la muestra.
Después de incluirlo en el certificado, el nuevo grupo de sitios se acumula a
los previos para el cálculo del muestreo para las próximas visitas de
seguimiento o recertificaciones.
ANEXO II: TRANSFERENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
ACREDITADA DE SISTEMAS DE GESTIÓN
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 2:2007)
Este
documento es mandatorio para la aplicación consistente del punto 9.1.3 Programa
de Auditoría de la INTE- ISO/IEC 17021-1 y está basado en directrices
previamente establecidas en el Anexo IV de IAF GD 2:2005 y en el Anexo II de
IAF GD 6:2006. Todos los puntos de la INTE ISO/IEC 17021-1 son aplicables, este
documento no reemplaza ninguno de los requisitos de la misma. Este documento
mandatorio no es exclusivamente para Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) y
Sistemas de Gestión Ambiental (SGA), ya que puede ser utilizado para otros
Sistemas de Gestión (SG).
0.
INTRODUCCIÓN
Este
documento proporciona criterios normativos para la transferencia de las
certificaciones de SG entre los OC. Los criterios pueden ser también aplicables
en el caso de adquisiciones de OC acreditados por un signatario del MLA de IAF.
El
objetivo de este documento es el asegurar el mantenimiento de la integridad de
las certificaciones de SG emitidos por un OC, si van a ser posteriormente
transferidos a otro OC.
El
documento proporciona criterios mínimos para la transferencia de
certificaciones. Los OC pueden adoptar procedimientos de transferencia más
exigentes que lo contenido en este documento con tal que no se limite de manera
indebida la libertad de una organización cliente para elegir OC.
1.
DEFINICIÓN
1.1
Transferencia de la certificación: La transferencia de una certificación se
define como el reconocimiento de una certificación de SG existente y válida,
concedida por un OC acreditado (de aquí en adelante denominado como “el OC
emisor”), por otro OC acreditado (de aquí en adelante denominado “el OC
receptor”) con el fin de emitir su propia certificación.
Nota:
En esta definición no se incluye el caso de certificación múltiple
(certificación simultánea por más de un OC). IAF no fomenta este tipo de
certificación.
2.
REQUISITOS MÍNIMOS
2.1.
Acreditación
2.1.1
Solamente certificaciones que están cubiertas por una acreditación de un
signatario del MLA de IAF pueden ser seleccionadas para transferencia. Las
organizaciones que posean una certificación que no esté cubierta por aquellas
acreditaciones deben ser tratadas como nuevos clientes.
2.2. Revisión antes de la transferencia
2.2.1
Una persona competente del OC receptor debe llevar a cabo una revisión de la
situación de la certificación del posible cliente. La revisión debe llevarse a
cabo por medio de una revisión de la documentación y debería, normalmente,
incluir una visita al posible cliente. Las razones para no llevar a cabo una
visita deben ser totalmente justificadas y documentadas, y la visita debe
realizarse si no puede contactarse al OC emisor. La revisión debería cubrir los
siguientes aspectos y sus hallazgos deben ser totalmente documentados:
Confirmación
de que las actividades certificadas del cliente entran dentro del alcance
acreditado del OC receptor;
Las
razones para solicitar la transferencia;
Que
el sitios o sitios que buscan la transferencia de la certificación tenga una
certificación acreditada que sea válida, en términos de autenticidad, duración
y alcance de las actividades cubiertas por la certificación del SG. Si es
posible, tanto la validez de la certificación como el estado de las no
conformidades abiertas deberían ser verificados con el OC emisor, a no ser que
este haya abandonado sus actividades. Cuando la comunicación con el OC emisor
no ha sido posible, el OC receptor debe registrar las razones;
Un
estudio de los últimos informes de auditorías de certificación o
recertificación, de las subsiguientes visitas de seguimiento y cualquier no conformidad
que pueda surgir de éstos. Este estudio debe incluir cualquier otra
documentación aplicable disponible relativa al proceso de certificación, por
ejemplo notas escrita a mano, lista de verificación, etc. Si los informes de la
última auditoría de certificación, recertificación o seguimiento no son puestos
a disposición o si el plazo para la auditoría de seguimiento ha vencido, la
organización debe ser tratada como un cliente nuevo;
Quejas
recibidas y acciones llevadas a cabo;
La
etapa del ciclo actual de certificación. Ver párrafo 2.3.4 de este Anexo; y
Cualquier
compromiso actual de la organización con organismos reguladores con respecto a
cumplimientos legales.
2.3
Certificación
2.3.1
Normalmente, solo una certificación acreditada válida debería ser transferida.
En los casos en que la certificación ha sido emitida por un OC que ha dejado de
desarrollar su actividad o al que su acreditación ha vencido, ha sido
suspendida o cancelada, el OC receptor podría considerar este certificado para
transferirlo a su propio criterio. En tales casos, antes de proceder con la
transferencia, el OC receptor debe obtener el acuerdo del organismo de
acreditación, cuya marca pretende colocar en el certificado. En el caso de
adquisiciones el OC adquirente debería, cuando sea posible, cumplir con las
obligaciones contractuales del OC adquirido.
2.3.2
La certificación de la que se sepa que ha sido suspendida o que está bajo
amenaza de suspensión, no deben ser aceptadas para transferirse. Si el OC receptor
no ha sido capaz de verificar el estatus de la certificación con el OC emisor,
se le debe requerir a la organización cliente que confirme que el certificado
no está suspendido o bajo amenaza de suspensión.
2.3.3
Las no conformidades pendientes deberían cerrarse, si es posible, con el OC
emisor, antes de la transferencia. De otra manera, deberían ser cerradas por el
OC receptor.
2.3.4
Si no se identifican más problemas pendientes o potenciales en la revisión pretransferencia, podría ser emitida una certificación
siguiendo el proceso normal de toma de decisiones. El programa de los
siguientes seguimientos debería estar basado en el cronograma de la
certificación previa a menos que, como resultado de la revisión, el OC receptor
haya llevado a cabo una auditoría inicial o una auditoria de recertificación.
2.3.5
Cuando, después de la revisión pretransferencia,
exista alguna duda de la adecuación de una certificación actual o una tenida
previamente, el OC receptor debe, dependiendo de la magnitud de la duda:
Tratar
al solicitante como un nuevo cliente, o llevar a cabo una auditoría concentrada
en las áreas donde se han identificado los problemas.
La
decisión sobre la acción necesaria dependerá de la naturaleza y amplitud de los
problemas encontrados y debe explicarse a la organización y la justificación de
la decisión debe ser documentada y los registros mantenidos por el OC.
ANEXO
lll: PROCEDIMIENTOS AVANZADOS DE SEGUIMIENTO Y
RECERTIFICACIÓN
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 3:2008)
Este
documento proporciona criterios normativos para Procedimientos Avanzados de
Seguimiento y Recertificación (en inglés ASRP), para la aplicación consistente
del punto 9.1.3 Programa de Auditoría de la INTE – ISO/IEC 17021-1 en la
determinación subsiguiente de ajustes al programa de auditorías. Este documento
rige exclusivamente para Sistemas de Gestión de la Calidad (SGC) y Sistemas de
Gestión Ambiental (SGA), en los cuales los miembros de IAF han tenido
experiencia en la implementación de ASRP o sus metodologías predecesoras. El
uso de ASRP no es mandatario, pero si un organismo de acreditación desea
permitirle a sus OC acreditados y a sus clientes optar por el uso de ASRP, es
requisito de IAF que el OC y sus clientes cumplan con este documento y sean
capaces de demostrar la conformidad al organismo de acreditación.
0.
INTRODUCCIÓN
Cuando
una organización cliente, cuyo SG (SGC y/o SGA) se haya hecho merecedor de
confianza a través de la demostración continua de su eficacia por un período de
tiempo, el OC, con el acuerdo de la organización, puede optar por aplicar el
Procedimiento Avanzado de Seguimiento y Recertificación (ASRP) establecido en
este documento. El programa avanzado de seguimiento y recertificación puede
depositar una mayor confianza (pero no total) en los procesos de auditoría
interna y de revisión por la dirección de la organización, incluir temas
seleccionados para el seguimiento, incluir aspectos seleccionados como
objetivos en los seguimientos, tener en cuenta aspectos específicos de la
organización en cuestión para su diseño y/o la utilización de otros métodos,
cuando así sea oportuno, para demostrar conformidad del SG.
El
objetivo de este documento es asegurar que se consiga una auditoría eficaz y
más eficiente de las organizaciones con un desempeño demostrado y al mismo
tiempo mantener la integridad de los certificados acreditados de SG.
Este
documento establece requisitos mínimos para la aplicación del ASRP. Los OC
pueden adoptar procedimientos o acciones más exigentes que lo contenido en este
documento, con tal que no se limite de manera indebida una solicitud
justificada para que se le aplique ASRP.
1.
REQUISITOS MÍNIMOS
1.1.
Pre-requisitos
Para
utilizar el ASRP, el OC debe demostrar primero, a un organismo de acreditación
firmante del MLA de IAF, lo siguiente:
a)
Que ha estado aplicando un esquema de certificación acreditado para el SG
correspondiente (SGC y/o SGA), como mínimo a lo largo de un ciclo completo de
acreditación.
b)
Que es competente para diseñar un programa de ASRP para cada organización
concreta en el SG correspondiente (SGC y/o SGA), de acuerdo con los requisitos
de la INTE-ISO 9001:2015, cláusula 8.3, utilizando los criterios para los
aspectos de diseño mencionados en la cláusula 1.3.2 de este Anexo que se
detalla más adelante.
Nota:
La referencia aquí es hecha respecto a INTE-ISO 9001 puesto que esto especifica
los requisitos para el OC en el diseño de un programa de ASRP, a pesar de que
el mismo aplica tanto para SGC como SGA.
1.2.
Alcance de acreditación
La
competencia del OC para cumplir con el punto 1.1 b) anterior debe ser evaluada
por el organismo de acreditación. Solo después y si el resultado es
satisfactorio, se debe incluir en el alcance de acreditación del OC una
referencia específica al reconocimiento para aplicar el ASRP.
1.3.
Criterios para la selección y los datos de entrada del diseño
El
OC debe informar al organismo de acreditación antes de cada nueva utilización
del ASRP para cada organización específica, y tiene que demostrar que se han
satisfecho los siguientes criterios de 1.3.1 y 1.3.2.
1.3.1.
Criterios de selección
a)
El OC debe demostrar que el SG de la organización se ha mantenido conforme con
los requisitos de la (s) norma (s) aplicable (s) durante un periodo de tiempo
de, al menos, un ciclo completo de certificación incluyendo auditoría inicial,
de seguimiento y de recertificación.
Nota: El OC puede basar la confirmación de
esa demostración de conformidad en los resultados de la primera recertificación
(no realizada mediante el ASRP) de la organización realizada al final de un
ciclo de certificación de tres años.
b)
Deben haber sido resueltas satisfactoriamente todas las no conformidades que
hubieran surgido durante el ciclo de certificación inmediatamente anterior a la
utilización del ASRP.
c)
Para un SGA, el OC debe confirmar que la organización ha establecido
cumplimiento con los requisitos legales aplicables y no ha tenido ninguna
sanción impuesta por las autoridades regulatorias correspondientes por el
período indicado en el punto a) antes mencionado.
d)
El OC debe haber acordado indicadores de desempeño adecuados con la
organización, mediante los cuales se juzgará la eficacia del SG, y debe
asegurar que la organización está cumpliendo de manera continua los objetivos
de desempeño acordados.
Para un SGC, estos
indicadores de desempeño deben abordar como mínimo, la capacidad demostrada de
la organización para proporcionar de forma continua productos que cumplan los
requisitos del cliente y los reglamentarios aplicables (ver INTE-ISO 9001:2015
cláusula 1.1) y deben incorporar requisitos para la mejora continua de la
eficacia del SGC.
Nota:
Para
un SGC, “indicador” significa una característica que puede ser medida y “objetivo”
significa los requisitos cuantitativos / cualitativos que hay que cumplir.
Para un SGA, estos
indicadores de desempeño deben abordar como mínimo, la capacidad demostrada de
la organización para alcanzar el cumplimiento de su política ambiental, los
objetivos y metas, y cumplir con los requisitos legales y otros aplicables
relacionados a sus aspectos ambientales (ver INTE-ISO 14001:2015 cláusula
4.3.2) y deben incorporar requisitos para la mejora continua y la prevención de
la contaminación.
Nota:
Para
un SGA, “indicador” significa una característica que puede ser medida y
“objetivo” usado en el contexto del desempeño significa los requisitos
cuantitativos / cualitativos que hay que cumplir, los que son considerados como
idénticos a los “objetivos ambientales” como se define en INTE-ISO 14001.
e)
El OC debe tener acuerdos ejecutables con la organización, por los cuales se le
permita el acceso a la información relevante. Para un SGC, esta información son
todos los datos recogidos, o bien disponibles, sobre la satisfacción de los
clientes. Para un SGA, esta información son todas las comunicaciones relevantes
de las partes interesadas externas, y en particular la autoridad regulatoria correspondiente.
Cuando el OC necesite comunicarse directamente con la fuente de dicha
información con el fin de validarla, se deben aplicar políticas y
procedimientos de confidencialidad acordados mutuamente.
f)
El OC debe verificar que el proceso de auditoría interna de la organización se
rige de acuerdo con las directrices de la norma INTE-ISO 19011, con atención
especial a la competencia de los auditores, definida en la cláusula 7. El
proceso de auditoría interna debe estar lo suficientemente coordinado e
integrado como para proporcionar una evaluación del SG en su totalidad, no
solamente del desempeño de los componentes individuales.
g)
El OC debe tener estipulado, por contrato legal, los puntos necesarios que le
permitan aumentar el alcance, la frecuencia y la duración de sus auditorías en
el caso de que se deteriore la capacidad de la organización para cumplir con
los objetivos de desempeño acordados.
1.3.2.
Criterios para los datos de entrada del diseño
Además
de los datos de entrada específicos de diseño para una organización en
particular, el diseño de cada ASRP debe cumplir lo siguiente:
a)
La frecuencia y duración de las auditorías del OC deben ser suficientes para
que se cumpla con este documento de criterios, en particular con los puntos b)
y c) siguientes, entre otros.
Para
cada uso proyectado del ASRP, el OC debe determinar, como nivel de base, el
tiempo auditor utilizando el correspondiente documento de IAF (sin considerar
el ASRP) y si es aplicable el IAF MD 1 para muestreo de multisitios.
Si el OC planifica un ASRP que reduzca el tiempo auditor a menos del 70% de
este nivel básico, debe justificar dicha reducción y solicitar la aprobación
expresa del organismo de acreditación antes de su puesta en práctica.
Nota:
Los
Documentos Mandatorios de IAF aplicables al tiempo de auditoría para SGC y SGA
están en desarrollo. Hasta que estos estén disponibles, los Anexos II y III del
presente documento deben continuar siendo aplicados para determinar el tiempo
total de auditoría (Etapa 1 + Etapa 2).
b)
Además de auditar un número estadísticamente significativo de muestras de los
procesos del SG para confirmar la adecuación y eficacia del proceso de
auditoría interna, el OC debe continuar llevando a cabo, por sí mismo, las
siguientes actividades, como mínimo, en cada una de las auditorías “in situ” de
seguimiento y de recertificación (junto con otras actividades definidas por el
ASRP; ver la cláusula 1.4 a continuación):
-
entrevista con la alta dirección y su representante;
-
evaluación de los datos de entrada y de los resultados de la revisión por la
dirección, incluyendo una verificación de la capacidad de la organización para
cumplir con los objetivos de desempeño acordados;
-
revisión del proceso de auditoría interna, incluyendo sus procedimientos y
registros así como la competencia de los auditores internos;
-
revisión de los planes de acciones correctivas y preventivas y verificar la
eficacia de su implementación.
c)
El OC debe asegurar que se continúa cumpliendo con todos los requisitos para la
certificación acreditada (incluyendo los requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC
17021-1 y los de cualquier otro esquema sectorial aplicable).
1.4.
Resultados del diseño
Los resultados del diseño para cada
aplicación del programa de ASRP del OC deben incluir lo siguiente (a) – (f):
a)
El grado en el que el OC utilizará los procesos de auditoria interna y de
revisión por la dirección de la organización para complementar sus actividades;
b)
Los criterios para presenciar las auditorías internas de la organización, que
incluyan el muestreo a realizar entre los auditores y los procesos que se vayan
a auditar;
c)
Los criterios de aceptación y supervisión de la competencia de los auditores
internos de la organización y del método de informe de los resultados de la
auditoría interna;
d)
Los criterios para llevar a cabo ajustes continuos al programa de auditoría,
que tengan en cuenta la capacidad demostrada de la organización, con el paso
del tiempo, para cumplir los objetivos de desempeño acordados;
e)
Los componentes del SG que serán auditados obligatoriamente por el OC en cada
visita de seguimiento y recertificación (ver 1.3.2 b de este Anexo); y
f)
Los criterios particulares de competencia para los auditores del OC y, si aplica,
para los expertos técnicos.
1.5.
Certificados
El
OC no debe hacer diferencias en los certificados emitidos, entre los que
provengan de la metodología ASRP y los que no.
ANEXO
lV: USO DE TÉCNICAS DE AUDITORÍA ASISTIDAS POR
COMPUTADORA (“CAAT”) PARA LA CERTIFICACIÓN ACREDITADA DE LOS SISTEMAS DE
GESTIÓN
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 4:2008)
Este
documento mandatorio es para la aplicación consistente de la INTE-ISO/IEC
17021-1 cuando son utilizadas, como parte de la metodología de auditoría,
técnicas de auditoría asistidas por computadora (en inglés CAAT). El uso de
CAAT no es mandatorio, pero si un Organismo de Certificación y su cliente optan
por su uso, es mandatorio que cumplan con este documento y puedan demostrar su
conformidad al Organismo de Acreditación.
0.
INTRODUCCIÓN
Como
las tecnologías de la información y la comunicación se vuelven cada vez más
sofisticadas, es importante para los OC que sean capaces de usar CAAT para
mejorar la eficacia y eficiencia de auditoría, y para respaldar y mantener la
integridad del proceso de auditoría.
Nota:
Directrices sobre el uso de CAAT pueden obtenerse en el sitio web del ISO/IAF
APG (Auditing Practices Group): www.iso.org/tc176/ISO9001AuditingPracticesGroup
Estas CAAT pueden incluir, por ejemplo:
-
Teleconferencias,
-
Reuniones a través de la web,
-
Comunicaciones interactivas basadas en la web,
-
Acceso remoto electrónico a la documentación del Sistema de Gestión (SG) y/o a
los procesos del Sistema de Gestión (SG).
Los
objetivos de la aplicación efectiva de CAAT son:
a)
Proveer una metodología que es suficientemente flexible y no prescriptiva a
modo de satisfacer las necesidades de la industria, permitiendo a las
organizaciones clientes y sus respectivos OC el uso de CAAT para mejorar el
proceso convencional de auditoría, y
b)
Asegurar que se establecen controles adecuados que brinden la suficiente
tranquilidad para el Organismo de Acreditación respecto de que se eviten abusos
y para prevenir presiones comerciales excesivas que podrían comprometer la
integridad del proceso de certificación.
1.
REQUISITOS
1.1
Confidencialidad
De
acuerdo con INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 8.4.1, la seguridad y confidencialidad
de la información electrónica o electrónicamente transmitida es particularmente
importante cuando un OC está utilizando CAAT. El OC debería acordar sobre las
medidas de seguridad de la información mutuamente aceptables con su cliente
antes de usar CAAT.
1.2
Requisitos del proceso
1.2.1
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.2.3, el plan
de auditoría debe identificar cualquier CAAT que será utilizada.
1.2.2
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.2.2, Selección
del equipo auditor y asignación de tareas, cuando se usen CAAT, debe darse
específica atención a la capacidad de los auditores para entender y utilizar
las tecnologías de información empleadas por la organización cliente para
administrar sus procesos del SG.
1.2.3
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.1.4,
Determinación del tiempo de auditoría, si un OC utiliza CAAT, esto puede ser
considerado como una contribución parcial al total del tiempo auditor in situ.
Si las actividades de auditoría remota representan más del 30% del tiempo
auditor in situ planificado, el OC debe justificar el plan de auditoría y
obtener aprobación específica del Organismo de Acreditación antes de su
implementación.
Notas:
Se espera que esta
“aprobación específica” será hecha inicialmente sobre una base caso por caso,
pero esto no excluye una “aprobación global” del Organismo de Acreditación al
OC para sobrepasar una reducción del 30% una vez que el OC ha demostrado que su
proceso es robusto.
El tiempo auditor in
situ refiere al tiempo auditor in situ asignado para sitios individuales.
Auditorías electrónicas de sitios remotos son consideradas como auditorías
remotas, aún si la auditoría electrónica es físicamente llevada a cabo desde
otros establecimientos de la organización cliente.
1.2.4
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.4.8, los
informes de auditoría deben indicar la amplitud con la que CAAT ha sido
utilizada al llevar a cabo la auditoría, y como esto contribuye a la eficacia y
eficiencia de la auditoría.
1.2.5
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.1.2.1 a),
cuando el OC está proponiendo el uso de CAAT como parte de la auditoría, la
revisión de la solicitud debe incluir la verificación de que la organización
cliente tiene la infraestructura necesaria para respaldar este enfoque.
1.2.6
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.1.3.3, a pesar
del uso de CAAT, la organización debe ser físicamente visitada como mínimo
anualmente.
1.2.7
Adicionalmente a los requisitos de INTE-ISO/IEC 17021-1, punto 9.9.2, los
registros deben indicar la amplitud con la cual CAAT ha sido utilizada al
llevar a cabo la auditoría y la certificación.
ANEXO
V: DURACIÓN DE AUDITORÍAS DE SGC Y SGA.
(OBLIGATORIO)
Ver
Transitorio con respecto a este Anexo
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 5:2015)
El
término "debería" se utiliza en este documento para indicar medio
reconocido de cumplimiento de los requisitos de la norma. Un organismo de
evaluación de la conformidad puede cumplir con estos en forma equivalente
siempre que esta se puede demostrar a un organismo de acreditación.
El
término "debe" se utiliza en este documento para indicar las
disposiciones que refleja los requisitos de la norma en cuestión son
obligatorias.
Este
documento es mandatorio para la aplicación sistemática de las cláusulas
relevantes de la INTE ISO/IEC 17021-1 +, en auditorías de SGCs
y SGAs. Todas las cláusulas de la INTE ISO/IEC
17021-1- continúan aplicando y este documento no superpone ninguno de los
requerimientos de esa norma Aunque el número de personal (permanente, temporal
y a tiempo parcial) del cliente es usado como un punto de partida cuando se
considera la duración de la auditoría, esto no debe ser lo único bajo
consideración y debe tenerse en cuenta otros factores que afectan la duración
de la auditoría, incluyendo los listados en la INTE ISO/IEC 17021-1.
0.
INTRODUCCIÓN
0.1
La correcta determinación del tiempo de auditoría para una auditoría inicial
(Etapa 1 más Etapa 2) es una parte integral de la revisión de la solicitud para
cualquier organización del cliente.
0.2 Este documento proporciona disposiciones mandatorias y directrices para los OCs
para desarrollar sus propios procedimientos documentados para determinar la
cantidad de tiempo requerido para la auditoría de clientes de diferentes
tamaños y complejidad dentro de un amplio espectro de actividades. La intención
de este documento es que conduzca a una consistencia de la duración de
auditorías entre los OCs, como así también entre
clientes similares del mismo OC.
0.3
Los OCs deben identificar la duración para la etapa 1
y etapa 2 de la auditoría en la auditoría inicial, auditorías de seguimiento, y
auditorías de re-certificación para cada solicitante y cada cliente certificado.
0.4
Este documento mandatorio proporciona un marco de trabajo que debe ser
utilizado por los OCs dentro de sus procesos para
determinar de forma apropiada el tiempo de auditoría de los sistemas de
gestión, teniendo en cuenta las características específicas del cliente a ser
auditado.
0.5
Aunque este documento está dirigido para certificaciones de SGCs
y SGAs, puede ser utilizado para otros esquemas de
certificación basados 17021-1. Ejemplos son: la aplicación de la duración del
tiempo de auditoría, días de auditoría y personal efectivo.
0.6
Sin perjuicio de la orientación proporcionada por este documento, el tiempo
asignado para una auditoría específica debería ser suficiente para planificar y
llevar a cabo una auditoría completa y eficaz del sistema de gestión del
cliente.
1.
DEFINICIONES
1.1
Esquema de Certificación de Sistemas de Gestión
Sistema
de evaluación de la conformidad en relación con los sistemas de gestión a la
que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos.
1.2
Organización Cliente
Entidad
o parte definida de una entidad que opera un sistema de gestión.
1.3
Sitio permanente
Ubicación
(física o virtual), donde una organización cliente (1,2) realiza un trabajo o
presta un servicio en forma continua.
1.4
Sitio virtual
Lugar
virtual donde una organización cliente realiza el trabajo o presta un servicio
utilizando un entorno en línea permitiendo personas independientemente de su
ubicación física para ejecutar procesos.
Nota
1: Un sitio virtual no se puede considerar en los procesos que deben ser
ejecutados en un entorno físico, por ejemplo, el almacenamiento, fabricación,
pruebas físicas laboratorios, la instalación o la reparación de productos
físicos.
Nota
2: Un sitio virtual (por ejemplo, la intranet de la empresa) se considera un
solo sitio para el cálculo del tiempo de auditoría.
1.5
sitio Temporal
Ubicación (física o virtual), donde una
organización cliente (1,2) realiza un trabajo específico o presta un servicio
por un período finito de tiempo y que no está destinado a convertirse en un
sitio permanente (1.3).
1.6
Tiempo de auditoría
Tiempo
necesario para planificar y llevar a cabo una auditoría completa y eficaz del
sistema de gestión de la organización del cliente (INTE ISO IEC 17021-1).
1.7
Duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión
Parte
del tiempo de auditoría (1.6) para la conducción de todas las actividades de
auditoría desde la reunión de apertura hasta la reunión de cierre, inclusive.
Nota:
Las actividades de auditoría normalmente incluyen:
la realización de la
reunión de apertura
la realización de la
revisión de documentos, mientras se realiza la auditoría
la comunicación
durante la auditoría
la asignación de
roles y responsabilidades de los guías y observadores
la recopilación y
verificación de la información
Generación de
hallazgos de auditoría
Preparación de las
conclusiones de la auditoría
la realización de la
reunión de cierre
1.8
Día auditor
La
duración de un día de auditoría es normalmente 8 horas y puede o no incluir el
tiempo para el almuerzo, dependiendo de la legislación local.
1.9
Número efectivo de personal
El
número efectivo de personal se compone de todo el personal de tiempo completo
que participa en el alcance de la certificación, incluidos los que trabajan en
cada turno. El personal no permanente (estacional, temporal y personal
contratado) y el personal a tiempo parcial que estará presente en el momento de
la auditoría debe ser incluido en este número.
1.10
Categoría de Riesgo (SGC solamente)
Para
SGC, las disposiciones contenidas en este documento se basan en tres
categorías, dependiendo de los riesgos planteados por falla del producto o
servicio de la organización del cliente. Estas categorías pueden ser
considerados como alto, medio o bajo riesgo. Actividades de alto riesgo (por
ejemplo, nuclear, médica, farmacéutica, alimentos, construcción) normalmente
requieren más tiempo de auditoría.
Actividades
de riesgo medio (por ejemplo, simple fabricación) es probable que requieran el
tiempo medio para llevar a cabo una auditoría eficaz y actividades de bajo
riesgo menos tiempo. (Ver Apéndice A, Tabla SGC 2)
1.11
Complejidad Categoría (EMS solamente)
Para
los sistemas de gestión medioambiental, las disposiciones especificadas en este
documento se basan en cinco categorías de complejidad primaria de la
naturaleza, el número y la gravedad de los aspectos ambientales de una
organización que afectan fundamentalmente el tiempo de auditoría. (Ver Apéndice
B, Tabla EMS 2)
1.11
Categoría de complejidad (solo para SGA)
Para SGA, las disposiciones mencionadas en
este documento se basan en cinco categorías de complejidad de la naturaleza, el
número y la gravedad de los aspectos ambientales de una organización que
afectan fundamentalmente el tiempo de auditoría. (Ver Apéndice B, Tabla EMS 2)
2.
APLICACIÓN
2.1
Tiempo de auditoría
2.1.1
El tiempo de auditoría incluye el tiempo total en el sitio en los
establecimientos del cliente (física o virtual) (1.7) y el tiempo dedicado
fuera del sitio para llevar a cabo la planificación, la revisión documental, la
interacción con el personal del cliente y el informe escrito.
2.1.2
La duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión (1.7) no
debería durar menos del 80% del tiempo calculado normalmente con la metodología
de la Sección 3. Esto se aplica a las auditorías iniciales, de seguimiento y de
recertificación.
2.1.3
Los viajes (hacia el sitio o entre sitios) y los descansos no se incluyen en la
duración de la gestión de las auditorías de certificación del sistema.
Nota:
Véase
punto 1.8. Es posible que haya un requisito legal local para incluir la hora
del almuerzo.
2.2
Días de Auditoría
2.2.1
Las tablas 1 de SGC y SGA presentan el tiempo promedio de duración de
auditorías de certificación de sistemas de gestión calculadas en días de
auditorías. Se pueden necesitar ajustes nacionales sobre el número de días para
cumplir con la legislación local para viaje, la hora del almuerzo y las horas
de trabajo, para lograr el mismo número total de días de auditoría de las
Tablas 1
2.2.2
El número de días de auditoría asignados no debe reducirse en las etapas de
planificación por programar más horas por día de trabajo. Esta consideración puede
realizarse para permitir una auditoría eficiente de las actividades realizadas
por turnos, que pueden requerir horas adicionales en una jornada de trabajo.
2.2.3
Si después del cálculo el resultado es un número decimal, el número de días
debería ajustarse al medio día más cercano (Por ejemplo: 5.3 días de auditoría
se convierten 5.5 días de auditoría; 5.2 días de auditorías se convierten en 5
días de auditoría).
2.2.4
Para ayudar a asegurar la efectividad de la auditoría, los OCs
deberían también considerar la composición y tamaño de su equipo auditor (por
ejemplo: medio día con 2 auditores podría no será tan efectivo como un día de
auditoría con 1 auditor o 1 un día de auditoría con un auditor líder y un
experto técnico es más efectivo que 1 día de auditoría sin experto técnico).
Nota 1: ECA podría requerir que los OCs demuestren que el tiempo de auditoría promedio de
algunos clientes específicos, no es ni más ni menos que el tiempo de auditoría
calculado a partir de las tablas SGC 1 y SGA 1.
Nota
2: Los OCs que trabajan principalmente en industrias
complejas o de alto riesgo es probable que tengan un promedio superior a las
tablas y los OCs que trabajan principalmente con
industrias de bajo riesgo es probable que tengan una media inferior a las tablas.
2.3
Cálculo del Número Efectivo de Personal
2.3.1
El número efectivo de personal como se definió anteriormente se utiliza como
base para el cálculo de tiempo de auditoría de sistemas de gestión. Las
consideraciones para determinar el número efectivo de empleados incluye el
personal de medio tiempo y empleados que entran de forma parcial en el alcance,
las personas que trabajan por turnos, personal administrativo y todas las
categorías de personal fuera de la oficina, los procesos repetitivos y el empleo
de un gran número de personal no calificado en algunos países.
2.3.2
La justificación para determinar el número efectivo de personal debe estar
disponible para el cliente de la organización y para el organismo de
acreditación a petición y para su revisión durante sus evaluaciones.
2.3.3
Personal de medio tiempo y empleados que se encuentran parcialmente en el
alcance.
Dependiendo
de las horas trabajadas, los números de personal a medio tiempo y empleados de
tiempo parcial en el alcance puede reducirse o aumentarse y convertirse en un
número equivalente a un personal a tiempo completo. (por ejemplo, 30 personas
de medio tiempo que trabajan 4 horas / día equivale a 15 personas de tiempo
completo.)
2.3.4
Proceso repetitivo dentro del alcance
Cuando
un alto porcentaje de personal realiza ciertas actividades / posiciones que son
consideradas repetitivas (por ejemplo, personal de limpieza, seguridad,
transporte, ventas, call center, etc)
será permitida una reducción del número de personal dentro del alcance, si se
presenta la situación anteriormente indicada. Para ser efectiva la reducción
los métodos deben estar documentados para incluir cualquier consideración sobre
el riesgo de las actividades / posiciones.
2.3.5
Empleados que trabajan por turnos
Los
OCs deben determinar la duración y el momento de la
auditoría que evaluará mejor la aplicación efectiva del sistema de gestión para
el alcance completo de las actividades del cliente, incluyendo la necesidad de
auditar fuera del horario normal de trabajo y diversos turnos de trabajo. Esta
necesidad debe ser acordada con el cliente.
2.3.6
Personal temporal no calificado
Este
problema normalmente sólo se da en países con un bajo nivel de la tecnología,
donde Personal temporal no calificado puede contratarse en cantidades
considerables para reemplazar procesos automatizados. Bajo estas
circunstancias, una reducción de personal efectivo puede hacerse, pero la
consideración de los procesos es más importante que el número de empleados.
Esta reducción es inusual y se debe registrar la justificación para hacerlo y
la misma debe estar a disposición del organismo de acreditación durante las
evaluaciones.
3.
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA DURACIÓN DE LA AUDITORÍA DE SISTEMAS DE GESTIÓN
3.1
La metodología utilizada como base para el cálculo de la duración de la
auditoría de una auditoría inicial (etapa 1 + etapa 2) involucra la
interpretación de tablas y figuras en los apéndices A y B para auditorías de
SGC y SGA respectivamente. El apéndice A (SGC) se basa únicamente en el número
efectivo de personal (ver el punto 2.3 como directriz sobre el cálculo del
número efectivo de personal), y el nivel de riesgo, pero no indica los mínimos
o máximos establecidos del tiempo de auditorías.
Además
del número efectivo de personal, el apéndice B (SGA) se basa también en la
complejidad ambiental de la organización y no proporciona un mínimo o máximo de
duración.
Nota:
La práctica normal es que el tiempo utilizado para la etapa 2 exceda el tiempo
de la etapa 1.
3.2
El uso de un multiplicador adecuado, las mismas tablas y figuras pueden ser
utilizadas como base para el cálculo del tiempo de la auditoría para las
auditorías de seguimiento (punto 5) y las auditorías de recertificación (punto
6).
3.3
El OC debe tener procedimientos para la asignación de tiempo suficiente para la
auditoría de los correspondientes procesos del cliente. La experiencia ha
demostrado que, además del número de personal, el tiempo necesario para llevar
a cabo una auditoría eficaz depende de otros factores para SGC y SGA. Estos
factores se analizan en mayor profundidad en el punto 8.
3.4
Este documento mandatorio enumera las disposiciones que deberían ser
consideradas al establecer la cantidad de tiempo necesario para llevar a cabo una
auditoría. Estos y otros factores es necesario que sean examinados durante el
proceso de revisión de contrato del OC por su potencial impacto sobre la
duración de la auditoría, independientemente del tipo de auditoría. Por lo
tanto, las correspondientes tablas, figuras y diagramas para SGC y SGA que
demuestran la relación entre el número efectivo de personal y la complejidad,
no pueden ser usadas de forma aislada. Estas tablas y figuras constituyen el
marco para una mayor planificación de la auditoría y para hacer ajustes en la
duración de la auditoría para todos los tipos de auditorías.
3.5
Para auditorías de SGC, la figura SGC 1 presenta una guía visual para realizar
ajustes sobre la base de tiempos de auditoría calculados con base a la tabla
SGC 1 y constituye el marco para un proceso que se debería utilizar para la
planificación de las auditorías por la identificación un punto de partida
basado en el número total efectivo de personal para todos los turnos.
3.6
Para una auditoría de SGA es adecuado basar la duración de la auditoría en el
número efectivo de personal de la organización y la naturaleza, el número y la
gravedad de los aspectos ambientales de una organización típica en ese sector
de la industria. Las tablas SGA 1 y SGA 2 constituyen el marco para un proceso
que se debería utilizar para la planificación de las auditorías. El tiempo de
auditoría de sistemas de gestión debería entonces ser ajustada con base en los
factores significativos que aplicarán únicamente a la organización a ser auditada.
3.7
El punto de partida para determinar la duración de la auditorías de sistemas de
gestión debe ser identificado sobre la base del número efectivo de personal,
posteriormente ajustado por los factores significativos que aplican al cliente
a ser auditado, atribuyendo a cada factor una ponderación aditiva o sustractiva
para modificar la cifra básica. En cada situación las bases para el
establecimiento de la duración de la auditoría, incluidos los ajustes que se
realicen, debe ser registrada. El OC debería garantizar que cualquier variación
en el tiempo de auditoría no comprometa la eficacia de las auditorías. Cuando
la realización de los procesos de un producto o servicio opera sobre un turno
base, el alcance de la auditoría de cada turno depende de los procesos
realizados en cada turno, y el nivel de control de cada turno que se demuestra
por el cliente.
Para
auditar la aplicación efectiva, al menos uno de los turnos debe ser auditado.
La justificación para no auditar los otros turnos (por ejemplo, los que están
fuera de horas regulares de oficina) debe documentarse.
3.8
La determinación de la duración de la auditoría de sistemas de gestión
utilizando las tablas o figuras en los apéndices A y B no deben incluir el
tiempo de “auditores en formación”, observadores o el tiempo de los expertos
técnicos.
3.9
La reducción de la duración de la auditoría no debe exceder el 30% del tiempo
establecido en las tablas SGC 1 o SGA 1.
Nota:
la cláusula 3.9 podría no aplicar a las situaciones descritas en el IAF D1 para
un solo sitio o multi sitios donde los muestreos
están permitidos. En esta situación un número limitado de procesos podría
presentado en dichos sitios y la implementación para todos los requisitos
relevantes del sistema de gestión puede ser verificada.
4.
AUDITORÍAS INICIALES DE SISTEMAS DE GESTIÓN (ETAPA 1 + ETAPA 2)
4.1
La determinación del tiempo de auditoría de sistemas de gestión que involucran
actividades fuera del sitio (Cláusula 2.1) no debería reducir el tiempo total
de las auditorías del sistemas de gestión en el sitio a menos del 80% del
tiempo de auditoría calculado a partir de las tablas de la metodología en la
Sección 3. Cuando se requiere un tiempo adicional de auditoría para la
planificación y / o redacción de informes, esto no será justificación para la
reducción de tiempo de la duración en el sitio.
4.2
La tabla SGC 1 y las tablas SGA 1 presentan un punto de partida para la
estimación de la duración de una auditoría inicial (etapa 1 + etapa 2) para
auditorías de SGC y SGA respectivamente.
4.3
El tiempo de auditoría determinado por el OC y la justificación de la
determinación del mismo debe registrarse. Este cálculo debe incluir detalles
sobre el tiempo que se asignará para cubrir todo el alcance de la
certificación.
4.4
El OC debe proporcionar la determinación del tiempo de auditoría y la
justificación a su organización cliente como parte del contrato y hacerlo
disponible al organismo de acreditación cuando éste lo solicite.
4.5 La duración de la auditoría de
certificación puede incluir el uso de técnicas de auditoría remotas, tales como
técnicas de auditoría interactivas basadas en el uso de la web, reuniones por
la web, teleconferencias y / o verificación electrónica de los procesos del
cliente (ver IAF MD 4). Estas actividades deben ser identificadas en el plan de
auditoría, y el tiempo dedicado a estas actividades puede ser considerado como
una contribución al total de la duración de la auditoría en sitio. Si el OC
planifica una auditoría para la cual las actividades de auditoría remotas
representan más del 30% de la duración de la auditoría en sitio prevista, el OC
debe justificar el plan de auditoría y mantener los registros de esta
justificación, que deben estar a disposición de un organismo de acreditación
para su revisión (ver MD4).
Notas:
El tiempo auditor en
sitio significa el tiempo auditor asignado para sitios individuales. Las
auditorías electrónicas de sitios remotos se consideran auditorías remotas,
incluso si la auditoría electrónica es llevada a cabo físicamente en los
establecimientos de la organización.
Independientemente
de las técnicas de auditoría remota, el cliente debe ser visitado físicamente
al menos anualmente, donde existe una ubicación física.
Es poco probable que
la duración de la etapa 2 de la auditoría sea menor a 1 día auditor.
5.
SEGUIMIENTO O VIGILANCIA
5.1
Durante el ciclo de certificación inicial de tres años, la duración de la
auditoría de seguimiento o vigilancia para una determinada organización debería
ser proporcional al tiempo dedicado a la auditoría de certificación inicial
(etapa 1 + etapa 2), con la cantidad total de tiempo dedicado anualmente al
seguimiento siendo 1/3 del tiempo empleado en la auditoría de certificación
inicial. Una actualización de los datos de los clientes relacionados con la
certificación debe estar disponible para la planificación de cada auditoría de
seguimiento. La duración planificada para la auditoría de seguimiento debe ser
revisada de vez en cuando, al menos en cada auditoría de seguimiento y siempre
en el momento de la re-certificación, para tener en cuenta los cambios en la
organización, la madurez del sistema, etc. La evidencia de la revisión,
incluyendo cualquier ajuste a la duración de la auditoría debe ser registrada.
6.
RE-CERTIFICACIÓN
La
duración de la auditoría de re-certificación debería ser calculada sobre la
base de la información actualizada del cliente y normalmente es de
aproximadamente 2/3 del tiempo que sería necesario para una auditoría inicial
de certificación (etapa 1 + etapa 2) de la organización, si esa auditoría
inicial se llevara a cabo en el momento de la re-certificación (es decir, no
2/3 de la duración de la primera auditoría inicial de certificación). La
duración de la auditoría debe tener en cuenta los resultados de la revisión del
desempeño del sistema (ISO/IEC 17021-1). La revisión del desempeño del sistema
no forma parte de la duración de la auditoría de recertificación.
Nota:
Es poco probable que una auditoría de recertificación sea menos de un (1) día
de auditoría.
7. SEGUNDO Y SUBSIGUIENTES CICLOS DE
CERTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADOS
Para
el segundo y subsiguientes ciclos de certificación, el OC puede elegir el
diseño de un programa individualizado de seguimiento y re-certificación (ver
IAF MD3 para Procedimientos Avanzados de Seguimiento y Re-certificación -
ASRP). Si un enfoque ASRP no es elegido, la duración de la auditoría debería
ser calculada como se indica en los puntos 5 y 6.
8.
FACTORES PARA EL AJUSTE DE LA DURACIÓN DE LA AUDITORÍA (SGC Y SGA)
Los
factores adicionales que deben considerarse incluyen pero no se limitan a:
i)
Incrementos en la duración de la auditoría:
a)
Logística complicada que implique más de un edificio o localización donde se
lleva a cabo el trabajo. Ejemplo: cuando existe un centro de diseño separado,
debe ser auditado;
b)
Personal que hable en más de un idioma (que exige intérpretes o que no permita
que los auditores trabajen independientemente);
c)
Un sitio muy extenso para el número de personal (ej. un bosque);
d)
Extensa legislación (alimentos, medicinas, aeroespacial, energía nuclear,
etc.);
e)
Sistemas que cubren procesos altamente complejos o un número relativamente alto
de actividades únicas;
f)
Actividades que requieren visitas a sitios temporales para confirmar las actividades
de los sitios permanentes cuando el sistema de gestión está bajo certificación.
g)
“Outsourcing” de funciones o procesos.
ii)
Incrementos en la duración de la auditoría, únicamente para SGC:
a)
Actividades que se consideran de alto riesgo (ver Apéndice A, Tabla SGC 2).
iii)
Incrementos en la duración de la auditoría, únicamente para SGA:
a)
Mayor sensibilidad del medio receptor en comparación con ubicación típica para
el sector de la industria.
b)
Puntos de vista de las partes interesadas.
c)
Aspectos indirectos que requieran aumento en el tiempo de auditoría.
d)
Aspectos ambientales adicionales o inusuales o condiciones reguladas para el
sector.
e)
Los riesgos a accidentes ambientales e impactos derivados, o que puedan
derivarse, como consecuencia de los incidentes, accidentes y posibles
emergencias situaciones, problemas ambientales anteriores.
iv)
Reducción en la duración de la auditoría:
a)
Cuando el cliente no es “responsable del diseño” o de otros elementos de la
Norma no cubiertos por el alcance (solo para SGC);
b)
Un sitio muy pequeño para el número de personal (ej. solo un complejo de
oficinas);
c)
Madurez del sistema de gestión;
d)
Conocimiento previo del sistema de gestión del cliente (ej. ya certificado para
otra Norma por el mismo OC);
e)
La preparación del cliente para la certificación (ej. que ya haya sido
certificado o reconocido por otro sistema de tercera parte);
Nota:
si la auditoría se realizó de conformidad con el IAF MD 11 esta justificación
no es válida, por lo que la reducción se calculará a partir del nivel de
integración.
f)
Alto nivel de automatización.
g)
Cuando el personal incluye un número de personas que trabajan fuera del lugar
por ejemplo vendedores, conductores, personal de servicio, entre otros y es
posible sustancialmente auditar el cumplimiento de sus actividades con el
sistema a través de la revisión de registros.
h)
Actividades de baja complejidad, (ver Apéndice A, Tabla SGC 2 para ejemplos y
Tabla SGA 1). Ejemplos:
o
Procesos que incluyen una sola actividad general (ej. sólo servicios);
o
Actividades idénticas de baja complejidad llevadas a cabo en todos los turnos
con evidencias apropiadas de rendimiento equivalente en todos los turnos.
o
Cuando una proporción significativa del personal lleva a cabo tareas similares
simples. Proceso repetitivo dentro del alcance (cuando los empleados realizan
actividades repetitivas).
Todos
los atributos del sistema, procesos y productos / servicios del cliente
deberían considerarse y hacerse un ajuste razonable para aquellos factores que
podrían justificar más o menos tiempo de auditoría para una auditoría eficaz.
Factores aditivos pueden ser compensados por factores sustractivos.
Nota
1: El cálculo de los factores sustractivos pueden ser utilizados una única vez
por cada cliente.
Nota
2: Factores adicionales a considerar para el cálculo del tiempo de auditoría de
sistemas de gestión integrados se abordan en IAF MD 11.
9.
SITIOS TEMPORALES
9.1
En situaciones donde el cliente solicitante o certificado provee sus productos
o servicios en sitios temporales, cada sitio debe ser incorporado en los
programas de auditoría.
9.2
Los sitios temporales podrían abarcar desde sitios con proyectos de gestión
principales hasta sitios / instalaciones menores o de servicio. La necesidad de
visitar tales sitios y de extender el muestreo, debería basarse en una
evaluación de los riesgos de falla del SGC para el control del producto o
servicio resultante o del SGA para el control de los aspectos e impactos
ambientales asociados a las operaciones del cliente. El muestreo de los sitios
seleccionados debería representar el espectro de las necesidades de competencia
del cliente y las variaciones del servicio tomando en cuenta el tamaño y los
tipos de actividades, y las distintas etapas de los proyectos en progreso y los
aspectos e impactos ambientales asociados.
9.3
Normalmente, deberían realizarse auditorías in situ de los sitios temporales.
Sin embargo, podrían considerarse los siguientes métodos como alternativas que
reemplacen algunas auditorías in situ:
Entrevistas o
reuniones con el cliente y / o sus propios clientes en persona o por
teleconferencia;
Revisión de
documentos de las actividades de los sitios temporales;
Acceso remoto a
sitios electrónicos que contengan registros u otra información relevante para
la evaluación del sistema de gestión y del sitio temporal;
Uso de vídeo y
teleconferencia y otras tecnologías que permitan que la auditoría remota sea
conducida en forma efectiva.
9.4
En cada caso, el método de auditoría debería ser totalmente documentado y
justificado en términos de su efectividad.
10.
DURACIÓN DE AUDITORÍAS MULTISITIO
10.1
En el caso de un sistema de gestión aplicados a multi
sitios es necesario establecer si se permite o no el muestreo.
10.2
Para la certificación de multi sitios donde el
muestreo no es permitido, los requisitos detallados serán cubiertos en un nuevo
MD IAF cuando esté disponible. El punto de partida para el cálculo de tiempo de
auditoría del sistema de gestión es el total de todos los sitios involucrados,
de acuerdo con la Tabla SGC 1 y la Tabla SGA 2 para sistemas de gestión de
calidad y en la Tabla SGA 1 y la Tabla SGA 2 para sistemas de gestión
ambiental.
La
proporción del tiempo total dedicado a cada sitio debe toma en cuenta las
situaciones donde ciertos procesos del sistema de gestión no son relevantes
para el sitio.
10.3
Para la certificación de multi sitios donde el
muestreo es permitido, los requisitos detallados serán cubiertos en el IAF MD1.
El punto de partida para el cálculo tiempo de auditoría del sistema de gestión
es el total que participan en cada uno de los sitios muestreados.
El
MD1 se debe utilizar para seleccionar los sitios a muestrear antes de aplicar
el MD5 a cada sitio seleccionado. El tiempo total nunca debería ser menor que
el que se habría calculado para el tamaño y la complejidad de la operación, si
todo el trabajo se hubiera llevado a cabo en un solo sitio (MD1 - cláusula
5.3.4).
11.
CONTROL DE LAS FUNCIONES O PROCESOS EXTERNAMENTE PRESTADOS
(OUTSOURCING)
11.1
Si una organización terceriza (outsourcing)
parte de sus funciones o procesos, es responsabilidad del OC obtener evidencia
de que la organización ha determinado de forma efectiva el tipo y alcance de
los controles que deben aplicarse, a fin de garantizar que las funciones o
procesos proporcionados externamente no afectan negativamente a la eficacia del
Sistema de Gestión, incluyendo la capacidad de la organización para entregar
constantemente productos conformes y servicios a sus clientes o para controlar
sus aspectos y compromisos ambientales al cumplimiento de los requisitos
legales.
11.2
El OC auditará y evaluará la eficacia del sistema de gestión del cliente en la
gestión de cualquier actividad suministrada y el riesgo que esto supone para la
entrega de los objetivos, de los clientes y de los requisitos de conformidad.
Esto puede incluir la recopilación de información en el nivel de efectividad de
los proveedores. Sin embargo, auditar el sistema de gestión del proveedor no es
un requisito, teniendo en cuenta que está incluido en el ámbito del sistema de
gestión de la organización sólo el control de la actividad suministrada, y no
el desempeño de la actividad misma. A partir de esta comprensión del riesgo,
cualquier tiempo de auditoría adicional se debe determinar.
Apéndice
A: Sistemas de Gestión de Calidad
|
Relación
entre el número efectivo de personal y la duración de la auditoría (solo
auditoría inicial) Número efectivo de personal |
Duración de la auditoría etapa 1 + etapa 2 (días) |
Número efectivo de personal |
Duración de la auditoría etapa 1 + etapa 2 (días) |
|
1-5 |
1.5 |
626-875 |
12 |
|
6-10 |
2 |
876-1175 |
13 |
|
11-15 |
2.5 |
1176-1550 |
14 |
|
16-25 |
3 |
1551-2025 |
15 |
|
26-45 |
4 |
2026-2675 |
16 |
|
46-65 |
5 |
2676-3450 |
17 |
|
66-85 |
6 |
3451-4350 |
18 |
|
86-125 |
7 |
4351-5450 |
19 |
|
126-175 |
8 |
5451-6800 |
20 |
|
176-275 |
9 |
6801-8500 |
21 |
|
276-425 |
10 |
8501-10700 |
22 |
|
426-625 |
11 |
>10700 |
Seguir la progresión |
Nota
1. Nota
1: El número de personal de la Tabla 1 SGC debe ser visto como continuo en
lugar de un cambio escalonado. Por ejemplo, se si dibujara como un gráfico, la
línea debería comenzar con los valores en la banda inferior y terminar con los
puntos finales de cada banda. El punto de partida del gráfico debe ser personal
de 1 (1,5 días). Véase la cláusula 2.2 para entender partes de un día.
Nota
2. El
procedimiento del OC podrá disponer una duración de la auditoría para un número
de empleados superior a 10.700. Dicha duración de auditoría debería seguir la
progresión en la tabla SGC 1 de forma consistente.
Nota
3. Puede
ver también la cláusula 1.9 y 2.3
Figura SGC 1 – Relación entre complejidad y
duración de la auditoria

Tabla
SGC 2 - Ejemplos de categorías de riesgo
Estas
categorías de riesgo no son decisivos, son sólo ejemplos que podrían ser
utilizados por un OEC a la hora de determinar la categoría de riesgo de una
auditoría.
Alto
Riesgo
Donde
una falla del producto o servicio causa una catástrofe económica o pone la vida
en riesgo.
Los
ejemplos incluyen pero no se limitan a:
Alimentación;
productos farmacéuticos; aeronaves; la construcción naval; componentes de
carga; actividades de construcción complejas; aparatos eléctricos y de gas;
servicios médicos y sanitarios; la pesca; combustible nuclear; químicos,
productos químicos y fibras.
Riesgo
Medio
Donde
una falla del producto o servicio podrían causar lesiones o enfermedades.
Los
ejemplos incluyen pero no se limitan a:
Actividades
de construcción simples; metales básicos y productos fabricados; productos no
metálicos; muebles; equipos ópticos; ocio y servicios personales.
Riesgo
Bajo
Dónde
una falla del producto o servicio es poco probable que cause lesión o
enfermedad.
Los
ejemplos incluyen pero no se limitan a:
Textiles
y prendas de vestir; pulpa, papel y productos de papel; editorial; servicios de
oficina;
Educación;
venta al por menor, hoteles y restaurantes.
Nota
1: Se
espera que las actividades de negocio definidos como de bajo riesgo pueden
requerir menos tiempo de auditoría que el tiempo calculado utilizando la Tabla
SGC 1, las actividades definidas como de riesgo medio se tome el tiempo
calculado utilizando la Tabla SGC 1, y las actividades definidas como de alto
riesgo se llevará más tiempo.
Nota
2: Si
una empresa está proporcionando una mezcla de actividades empresariales (por
ejemplo: empresa de construcción que construye sencilla construcción - riesgo medio
- y puentes - de alto riesgo), depende de del OC determinar el tiempo de
auditoría correcto, tomando en cuenta el número de personal involucrado en cada
una de las actividades.
Apéndice
B: Sistemas de Gestión Ambiental
|
Tabla
SGA 1 - Relación entre el número efectivo de personal, la complejidad y la
duración de la auditoría (solo auditoría inicial) Número
efectivo de personal |
Duración de la auditoría etapa 1 + etapa 2 (días) |
Número efectivo de personal |
Duración de la auditoría etapa 1 + etapa 2 (días) |
|||||||||||||||||||
|
Alto |
Medio |
Bajo |
Limi-tado |
Alto |
Medio |
Bajo |
Limi-tado |
|||||||||||||||
|
1-5 |
3 |
2.5 |
2.5 |
2.5 |
626-875 |
17 |
13 |
10 |
6.5 |
|
||||||||||||
|
6-10 |
3.5 |
3 |
3 |
3 |
876-1175 |
19 |
15 |
11 |
7 |
|
||||||||||||
|
11-15 |
4.5 |
3.5 |
3 |
3 |
1176-1550 |
20 |
16 |
12 |
7.5 |
|
||||||||||||
|
16-25 |
5.5 |
4.5 |
3.5 |
3 |
1551-2025 |
21 |
17 |
12 |
8 |
|
||||||||||||
|
26-45 |
7 |
5.5 |
4 |
3 |
2026-2675 |
23 |
18 |
13 |
8.5 |
|
||||||||||||
|
46-65 |
8 |
6 |
4.5 |
3.5 |
2676-3450 |
25 |
19 |
14 |
9 |
|
||||||||||||
|
66-85 |
9 |
7 |
5 |
3.5 |
3451-4350 |
27 |
20 |
15 |
10 |
|
||||||||||||
|
86-125 |
11 |
8 |
5.5 |
4 |
4351-5450 |
28 |
21 |
16 |
11 |
|
||||||||||||
|
126-175 |
12 |
9 |
6 |
4.5 |
5451-6800 |
30 |
23 |
17 |
12 |
|
||||||||||||
|
176-275 |
13 |
10 |
7 |
5 |
6801-8500 |
32 |
25 |
19 |
13 |
|
||||||||||||
|
276-425 |
15 |
11 |
8 |
5.5 |
8501 -10700 |
34 |
27 |
20 |
14 |
|
||||||||||||
|
426-625 |
16 |
12 |
9 |
6 |
>10700 |
Seguir la progresión |
||||||||||||||||
Nota
1. La
duración de la auditoría es mostrada para auditorías de complejidad alta.
Media, baja y limitada.
Nota
2. El
número de empleados en la tabla SGA 1 debería ser visto como un continuo en vez
de un cambio escalonado. Por ejemplo, se si dibujara como un gráfico, la línea
debería comenzar con los valores en la banda inferior y terminar con los puntos
finales de cada banda. El punto de partida del gráfico debe ser personal de 1
(1,5 días). Véase la cláusula 2.2 para entender días fraccionados.
Nota 3. El procedimiento del OC podrá disponer
una duración de la auditoría para un número de empleados superior a 10 700.
Dicha duración de auditoría debería seguir la progresión en la tabla SGA 1 de
forma consistente.
|
Tabla
SGA 2 – Ejemplos de relaciones entre los sectores y las categorías de
complejidad de los aspectos ambientales Categoría
de Complejidad |
Sector |
|
|
Alta |
Minería e industrias extractivas Extracción de petróleo y gas Curtido de pieles y de tejidos Fabricación de pasta de papel incluyendo el proceso de reciclado
de papel Refinería de petróleo Químicas (incluyendo fabricación materias primas de goma y
plástico) y farmacéuticas Metales-Producción primaria Procesamiento de no metálicos y sus productos cubriendo
cerámicos y el cemento Generación de electricidad basada en el carbón Construcción civil y demolición Procesamiento de residuos peligrosos y no peligrosos por ej: incineración, etc. Tratamiento de aguas residuales y vertidos |
|
|
Media |
Pesca, Agricultura/silvicultura Textiles y ropas excepto el curtido Fabricación de tableros y tratamiento/impregnación de madera Producción de papel y impresión
exceptuando la fabricación de pasta Procesamiento de no metálicos y sus productos, cubriendo vidrio,
arcilla, cal etc. Tratamiento superficial y otros tratamientos químicos para
productos metálicos. Excluye la producción primaria Tratamiento superficial y otros tratamientos químicos para
maquinaria y equipo mecánico Producción de circuitos impresos para la industria electrónica Fabricación de equipo de transporte - carretera, tren, aire,
barcos Generación y distribución de electricidad que no esté basada en
el carbón. Producción de gas, almacenamiento y distribución (excepto la
extracción) Captación de agua, purificación y distribución incluyendo
gestión de ríos Venta al por mayor y al por menor de combustible fósil Fabricación de comida y tabaco Transporte y distribución - por mar, aire, tierra Agencias de comercio inmobiliario, gestión inmobiliaria,
limpieza industrial, limpieza higiénica, limpieza en seco, normalmente son
parte de los servicios generales Reciclado, compostura, y vertedero (de residuos no peligrosos) Ensayos técnicos y laboratorios Cuidado de la salud/hospitales/veterinaria
|
|
Baja |
Hoteles/restaurantes Madera y productos de madera Productos de papel excluyendo impresión, pasta de papel y
fabricación de papel Moldeado por inyección de goma y plástico. Conformado y
ensamble. Moldeado en caliente y en frío y fabricación de metal Ensamble de maquinaria y equipo mecánico Venta al por mayor y al por menor Ensamble de equipo eléctrico y electrónico de circuitos impresos
|
|
Limitada |
Actividades corporativas y de gestión, sedes centrales y gestión
de sociedades Transporte y distribución – únicamente servicios de gestión, sin
una flota real Telecomunicaciones Servicios generales a los negocios Servicios de enseñanza/educación |
|
Casos especiales |
Nuclear Generación nuclear de electricidad Almacenamiento de grandes cantidades de material peligroso Administración pública Autoridades locales Organizaciones con productos o servicios medioambientalmente
sensibles |
Categorías
de complejidad de los aspectos ambientales:
Las
disposiciones especificadas en este documento se basan en cinco categorías de
complejidad primarias de la naturaleza y gravedad de los aspectos ambientales
de una organización que afectan fundamentalmente al tiempo auditor. Estas son:
-
Alta: aspectos
ambientales con una naturaleza y gravedad importante (normalmente
organizaciones de fabricación o procesamiento con impactos importantes en
varios de los aspectos ambientales);
-
Media: aspectos
ambientales con una naturaleza y gravedad media (normalmente organizaciones de
fabricación con impactos ambientales importantes en algunos de los aspectos
ambientales);
-
Baja: aspectos
ambientales con una naturaleza y gravedad baja (normalmente organizaciones de
ensamblaje con pocos aspectos ambientales);
-
Limitada: aspectos
ambientales con una naturaleza y gravedad limitada (normalmente organizaciones
del tipo de oficinas);
-
Especial: Estas
requieren consideración adicional y única en el nivel de planificación de la
auditoría.
La tabla SGA 1 cubre las cuatro principales
categorías de complejidad: alta, media, baja y limitada. La tabla SGA 2
proporciona la relación entre las cinco categorías de complejidad y los
sectores que podrían típicamente estar en cada categoría.
El
OC debería reconocer que no todas las organizaciones de un sector determinado
siempre estarán en la misma categoría de complejidad. El OC debería permitir
flexibilidad en el procedimiento de revisión de contrato para asegurarse que
las actividades específicas de la organización son consideradas para determinar
la complejidad de la categoría. Por ejemplo: aunque muchos negocios en el
sector químico se clasificarían como de complejidad "alta", una
organización que se limita a formular sin llevar a cabo reacciones químicas o
emisiones y/o comercialización podría clasificarse como "medio" e
incluso "baja complejidad". El OC debe documentar todos los casos
donde se haya bajado la categoría de complejidad para una organización en un
sector específico.
ANEXO
Vl DOCUMENTO MANDATORIO DE IAF PARA LA EVALUACIÓN DEL
MANEJO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE ACUERDO CON INTE
ISO/IEC 17021-1:2015
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 10:2013)
1.
INTRODUCCIÓN
El
propósito de este documento es proveer un enfoque armonizado sobre cómo los OA
evalúan el manejo de competencias de los OC de acuerdo a la norma INTE ISO/IEC
17021-1:2015.
2.
DEFINICIONES
Para
este documento aplican las siguientes definiciones:
2.1
Proceso de certificación: todas las funciones relacionadas con la
certificación, desde el recibo de la solicitud, hasta el otorgamiento y
mantenimiento de la certificación.
2.2
Función de certificación: una etapa del proceso de certificación. Por ejemplo,
revisión de la solicitud, auditoría, decisión de la certificación (ref; INTE ISO/IEC 17021-1:2015)
2.3
Resultados esperados: los resultados de una función de certificación que
cumplen con los requerimientos de INTE ISO/IEC 17021-1:2015 y los objetivos del
proceso de certificación del OC.
3.
GENERAL
3.1
El OA debe verificar que el OC pueda demostrar que todo el personal involucrado
en desempeñar funciones de certificación tenga las competencias requeridas.
3.2
El OA debe verificar que el OC ha definido su proceso de certificación y los
resultados esperados a ser obtenidos por cada función de certificación. La
evaluación de la competencia del OC, se debe basarse en:
a)
El proceso documentado del OC para determinar criterios de competencias
b)
Los resultados del proceso para determinar los criterios de competencia
c)
Las evaluaciones del OC sobre su personal
d)
Tomar en cuenta los resultados esperados de cada función de certificación y si
éstos se lograron o no.
3.3
Las funciones de certificación para las cuales el OA debe verificar que el OC
ha determinado criterios de competencia, incluyen pero no se limitan a las
siguientes:
a)
Revisión de la solicitud (ver ejemplo en el 3.5 abajo)
b)
Establecimiento del programa de auditoría
c)
Programación de auditorías
d)
Definición de los equipos auditores
e)
Auditoría e informes
f)
Revisión de informes y decisiones de certificación
g)
Mantenimiento de la certificación
El
Anexo A de este documento es informativo y provee ejemplos de resultados
esperados para las funciones de certificación mencionadas arriba. El OC puede
identificar otros resultados esperados para estas funciones de certificación.
3.4
El OA debe verificar que el OC ha determinado los criterios de competencia
para:
a)
Dirección que supervisa el proceso de certificación
b)
Miembros del comité de imparcialidad
c)
Personal que realiza las auditorías internas
d)
Personal responsable de evaluar y monitorear la competencia y desempeño del
personal que realiza las funciones de certificación.
3.5
El OA debe considerar evidencia objetiva de cómo el OC logra los resultados
esperados para todas las funciones de certificación (ver anexo A de este
documento) como un indicador de la efectividad de sus procesos para determinar
y evaluar competencias. El OA debe considerar evidencia objetiva del OC que
falle en lograr los resultados esperados para cualquier función de
certificación como un indicador de que el proceso de determinación y evaluación
de las competencias puede ser ineficiente.
Nota:
El
que el OC falle en lograr los resultados esperados para una función de certificación
particular, podría también ser un indicador de que los procedimientos para esa
función no son efectivos o no han sido implementados.
Por
ejemplo, en el caso de la revisión de la solicitud, para determinar que el OC
tiene miembros competentes en el equipo auditor que puede asignar y para
determinar el tiempo de auditoría, el OA debe verificar que el OC:
a)
Haya definido los resultados esperados (ver d) abajo) para esta función del
proceso de certificación
b)
Haya definido criterios de competencia efectivos para el personal que desempeña
esta función
c)
Pueda proveer evidencia objetiva de que el personal que desempeña esta función
ha demostrado que cumple con los criterios de competencia
d)
Que los resultados de esta función del proceso de certificación logran alcanzar
los resultados esperados, al:
i.
Brindar evidencia de que las áreas técnicas de la organización a ser auditada
han sido correctamente asignadas
ii.
Brindar evidencia de que los auditores asignados tienen la competencia
requerida para las áreas técnicas apropiadas
iii.
Brindar evidencia de que se ha dispuesto de suficiente tiempo para la
auditoría, basada en la revisión de la información provista por el cliente que
aplica o está certificado y de auditorías previas.
3.6
El OA debe evaluar el proceso y los procedimientos establecidos por el OC para
determinar los criterios de competencia y evaluar la competencia para verificar
que el personal evaluado como competente logra consistentemente obtener los
resultados esperados para todas las funciones de certificación.
3.7
El OA debe verificar que el OC tiene registros apropiados sobre la
implementación de su proceso para determinar y evaluar la competencia y que el
OC pueda demostrar que sus métodos son efectivos y logran los resultados
esperados consistentemente.
4.
ÁREAS TÉCNICAS
4.1
El OA debe verificar que el OC ha definido las áreas técnicas para las cuales
provee certificaciones acreditadas y que estas cubren todo el alcance de la
acreditación del OC. Es responsabilidad del OC determinar las áreas técnicas en
las cuales opera, basado en qué tan comunes son los procesos, impactos y
aspectos ambientales, riesgos, etc.
a)
Las áreas técnicas no necesariamente tienen que ser definidas usando los
sectores de acreditación. Es posible que un solo alcance de acreditación pueda
comprender más de un área técnica. Por ejemplo, el sector 38* de SGC de Salud y
Trabajo Social podría comprender:
i.
Servicios veterinarios
ii.
Servicios hospitalarios
iii.
Prácticas médicas o dentales
iv.
Servicios de cuidado a la salud
v.
Trabajo social
De
manera similar, el sector 28* de SGC de Construcción podría tomarse en cuenta
que comprende actividades que varían desde pintura y decoración a construcciones
y obras civiles a grande escala.
*Ver
IAF ID1:2010 Documento Informativo para Sectores de Acreditación para SGC
b)
En algunos casos, una sola área técnica puede relacionarse con más de un sector
de acreditación. Por ejemplo, la manufactura de bolsas plásticas para uso en
empaques, puede relacionarse tanto para el sector 9 de compañías de impresión y
el sector 14 de productos de plástico y hule en SGC.
4.2
El OA debe verificar si los criterios de competencia documentados para las
áreas técnicas del OC:
a)
Han sido formulados en términos de competencias (es decir, cuáles son los
requerimientos de conocimiento y habilidades para esa área técnica)
Nota: En algunas instancias, por ejemplo en el caso
de un médico, las evidencias de calificación y registro profesional ante la
autoridad nacional relevante pueden ser consideradas como parte de la evidencia
de competencia en el área técnica.
b)
Cubren todos los aspectos relevantes del área técnica, es decir, que tiene todo
el conocimiento relevante (por ejemplo requisitos legales, procesos, productos,
técnicas de control) para el área técnica siendo identificada.
4.3
El OA debe buscar evidencia de que el OC es capaz de demostrar competencia en
todas las funciones de certificación a través de toda un área técnica, al
lograr obtener los resultados esperados para cada función de certificación. El
OA debe buscar evidencia de que el OC tiene procesos que aseguren poder lograr
esto consistentemente.
5.
DETERMINACIÓN DE CRITERIOS DE COMPETENCIA
5.1
El OA debe verificar que el OC ha documentado la experticia necesaria para
establecer y mantener los criterios de competencia para cada área técnica. Esta
experticia puede ser provista por un recurso externo.
5.2
El OA debe verificar que el proceso del OC para determinar los criterios de
competencia identifica el conocimiento y habilidades necesarias para el
personal que desempeña todas las funciones de certificación en cada una de sus
áreas técnicas y para cada norma o especificación del sistema de gestión.
a)
Para algunas funciones de certificación asignadas a individuos particulares, la
competencia puede estar incluida en el diseño del proceso. Por ejemplo, el
Sistema de TI del OC puede contener los detalles de auditores y de las áreas
técnicas para las cuales han sido evaluados como competentes y puede nominar
cuáles auditores son competentes para desempeñar la auditoría de una
organización en particular. En este caso, el OA debe verificar que el proceso
del OC se controla apropiadamente y es capaz de lograr los resultados
esperados.
Nota:
Los
controles apropiados pueden incluir la inclusión de niveles de autoridad,
control de claves de acceso, etc.
b)
No es necesario que el personal involucrado en la revisión de solicitudes,
selección de equipos auditores, determinación de tiempos de auditoría, revisión
de reportes y toma de decisiones de certificación tengan el mismo nivel de
competencia que los auditores en todas las áreas. Por ejemplo, refiriéndose al
Anexo A de la INTE ISO/IEC 17021-1, el personal que revisa los informes y toma
las decisiones de certificación debe tener la misma competencia que los
auditores en cuanto al conocimiento del proceso del OC, pero no en cuanto a
conocimiento del sector de negocio del cliente o conocimiento de principios,
prácticas y técnicas de auditoría.
c)
Los individuos que se asignan para desempeñar funciones de certificación no
necesariamente deben tener todas las competencias, mientras que el OC pueda
demostrar de que cuenta con la competencia colectiva para desempeñar esas
funciones. Por ejemplo, quien toma la decisión de certificación puede no ser
competente en todo el sector de negocios del cliente, pero si el informe fue
revisado por un experto técnico independiente, la competencia colectiva puede
evidenciarse.
d)
La competencia requerida en un equipo auditor puede diferir dependiendo del
alcance de la auditoría. Por ejemplo, el alcance de una visita de seguimiento
puede ser más reducido que una inicial. El OA debe verificar que el OC tiene un
proceso que asegure que los equipos auditores tienen la competencia colectiva
necesaria para cada auditoría en particular.
6.
PROCESO DE EVALUACIÓN
6.1
El OA debe verificar que el OC cuenta con procesos documentados para la
evaluación inicial y continua de las competencias de todo el personal
involucrado en la gestión y desempeño de todas las funciones de certificación.
El OA debe buscar evidencia objetiva de que el OC ha evaluado a este personal
según su propio proceso documentado.
a)
El Anexo B de INTE ISO/IEC 17021-1, al ser informativo y no normativo, provee
una guía útil sobre algunos métodos que puede usar un OC para evaluar
competencia. Sin embargo, el OC puede usar otros métodos para evaluar
competencia. Sea cual sea el método que el OC use para evaluar competencia, el
OA debe verificar que el OC puede demostrar que estos métodos son efectivos
para demostrar competencia.
b)
El OC puede tomar en cuenta, pero no basarse solamente en ello, un historial de
la habilidad del personal que obtiene resultados esperados para las labores que
se les han asignado. El OA debe verificar que esta habilidad demostrada se basa
en la evaluación del OC sobre los resultados de la función de certificación,
por ejemplo registros, informes u otra información que puede contribuir a la
evidencia que el personal tiene el conocimiento y habilidades requeridas por
los criterios de competencia documentados.
6.2
El OA debe verificar que cuando el OC emplea personal externo o nuevo que puede
haber sido evaluado como competente por otro OC acreditado, el OC realice su
propia evaluación de ese personal bajo sus propios criterios de competencia.
Sin embargo, el OC puede tomar en cuenta la evaluación de otro OC acreditado
(cuando los registros completos están disponibles), pero no basarse solo en
ella, cuando se lleve a cabo su propia evaluación.
6.3
La certificación en un esquema de certificación de personas, acreditado bajo
INTE ISO/IEC 17024, puede ser usada para demostrar competencia del personal, en
la medida que esté cubierta bajo el alcance del esquema. El OA debe buscar
evidencia de que el OC ha determinado cuáles criterios de competencia no son
cubiertos por el alcance del esquema de certificación de personas y que el OC
ha realizado su propia evaluación contra estos criterios.
6.4
Cuando un esquema de certificación de personas no está acreditado, puede ser
usado solo como una indicación de que el personal tiene cierto conocimiento y
herramientas. El OA debe verificar que el OC ha realizado su propia evaluación
de competencias ante los criterios cubiertos por el esquema.
6.5
El OA debe verificar que el OC es capaz de identificar si el hecho de que un
individuo deje de estar disponible para el OC, tiene un impacto en la
competencia total del OC. Por ejemplo, es posible que, si un auditor competente
en un área específica deja de trabajar en el OC, resulte en que el OC ya no sea
capaz de demostrar competencia en esa área técnica en particular. Bajo dichas
circunstancias, el OA debe buscar evidencia de que el OC ha identificado las
limitaciones de su competencia total y el efecto en certificaciones existentes.
Final
del Documento Mandatorio de IAF para la evaluación del manejo de competencia
del Organismo de Certificación de acuerdo con INTE ISO/IEC 17021-1:2015.
Apéndice A (Informativo): Ejemplos de
resultados esperados de funciones de certificación
|
FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN
|
RESULTADOS ESPERADOS |
|
|
Revisión de la solicitud |
El
alcance está dentro la competencia del OC; El
alcance propuesto está definido de manera consistente con los
productos/servicios del cliente que aplica y del sistema de gestión; Las
áreas técnicas de la organización a ser auditada han sido asignadas e
identificadas adecuadamente; Se han
asignado suficientes auditores; Los
auditores asignados tienen la competencia para: i) las funciones de auditoría, ej. líder del equipo auditor; ii) el proceso y las operaciones que se le asignan; iii) los estándares de sistema de gestión relevantes; iv) el esquema de certificación, cuando sea apropiado Se ha
asignado y justificado tiempo suficiente para la auditoría, de acuerdo con el
IAF MD1 y MD5 (para SGA y SGC) u otros requerimientos específicos para
esquemas de certificación particulares, basado en la revisión de información
provista por el cliente.
Aplicaciones para la transferencia de la certificación son procesadas de
acuerdo con los requisitos de IAFMD 2. |
|
|
Establecimiento del programa de auditoría |
El
programa de seguimiento y las auditorías de recertificación están acorde con
la norma INTE ISO / IEC 17021-1; La
correcta aplicación del IAF MD 1 para multisitios. Programación de las auditorías El
programa de auditoría cumple con la norma INTE ISO / IEC 17021-1;
|
|
Asignación de los equipos auditores |
La
competencia colectiva del equipo auditor es consistente con los productos y
procesos del cliente. |
|
|
Planificación de la auditoría |
El
plan de auditoría es consistente con el alcance propuesto de la certificación
y el tipo de auditoría y refleja la organización, los procesos y las
operaciones de los clientes; El
plan de auditoría asigna tiempo suficiente para una auditoría exhaustiva; Los
miembros del equipo auditor se asignan las tareas propias de su competencia. |
|
|
Auditoría e informe |
La
ejecución de la auditoría se lleva a cabo con eficacia: Las
sesiones de apertura y de cierre se llevan a cabo, Las
técnicas de recolección de evidencia de auditoría son efectivas, Los
miembros del equipo de auditoría toman notas adecuadas de la evidencia de
auditoría, Las
técnicas de muestreo se utilizan con eficacia; Los
miembros del equipo auditor llegan a conclusiones consistentes con la
evidencia de auditoría. El
contenido del informe de auditoría cumple con los requisitos de la norma ISO
/ IEC TS 17022:2012. Las re
auditorías se realizan cuando es necesario. La
recomendación de certificación es consistente con los hallazgos de la
auditoría, el alcance de la auditoría y el alcance de la certificación. |
|
|
Revisión de informes y decisiones de certificación |
Comprobación de los cambios desde la revisión de la solicitud;
Confirmación de que la duración de la auditoría fue correcta;
Confirmación de que a los miembros del equipo de auditor se les han sido
asignadas tareas de auditoría adecuadas a su competencia;
Confirmación de que el informe de auditoría cumple con los requisitos de la
norma ISO / IEC TS 17022:2012;
Confirmación de que la recomendación
|
|
Mantenimiento de la certificación |
El
programa de auditoría se ha seguido y las funciones de seguimiento y
recertificación se han realizado de manera oportuna; Una
adecuada toma de muestras de la revisión de los informes de seguimiento Los
cambios han sido revisados y verificados para que no afecte negativamente a
la certificación;
Demostrado el traslado a instancias superiores en el caso de las no
conformidades que pudieran llevar a la suspensión o retiro de la
certificación;
Auditorías de recertificación oportuna y decisiones de recertificación antes
de su vencimiento. |
ANEXO
Vll: APLICACIÓN DE 17021-1:2015 PARA LA AUDITORÍA DE
SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADOS
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 11:2013)
Este
documento es obligatorio para la aplicación consistente de INTE ISO/IEC 17021-1
por los Organismos de Certificación (OCs) para el
planeamiento y realización de las Auditorías de Sistemas de Gestión Integrados
(SGIs)
0.
INTRODUCCIÓN
0.1.
Este documento proporciona los requisitos para la aplicación de INTE ISO/IEC
17021-1 para el planeamiento y la realización de las auditorías de SGI y, si es
apropiado, la certificación del (los) sistema(s) de gestión de una organización
contra dos o más conjuntos de criterios/normas para auditoría. Todos los
apartados de INTE ISO/IEC 17021-1 continúan aplicando y este documento no
agrega ni reemplaza ninguno de los requisitos de ésa norma.
0.2.
Este documento puede no ser aplicable a ISO 9001 según normas de sectores específicos.
0.3. Se hará notar que el Anexo al final de
este documento es también parte de los requisitos y se leerá como tal.
1. DEFINICIONES
Para
propósitos de este documento, aplicarán las siguientes definiciones:
1.1
Auditoría del Sistema de Gestión Integrado: Una auditoría de un sistema de
gestión de una organización contra dos o más conjuntos de normas/criterios para
la auditoría al mismo tiempo.
1.2
Sistema de Gestión Integrado: Un sólo sistema de gestión que maneja aspectos
múltiples del desempeño organizacional para cumplir con los requisitos de más
de una norma de gestión, a un nivel de integración dado (1.3). Un sistema de
gestión puede comprender desde un sistema combinado que agrega sistemas de
gestión por aparte para cada conjunto de normas/criterios de auditoría, a un
Sistema de Gestión Integrado, el cual cuenta con un solo sistema de
documentación, elementos de sistema de gestión y responsabilidades.
1.3
Nivel de Integración: El nivel al cual una organización utiliza un sólo sistema
de gestión para manejar aspectos múltiples sobre el desempeño organizacional
para cumplir con los requisitos de más de una norma de sistema de gestión. La
integración tiene que ver con el sistema de gestión que pueda integrar la
documentación, los elementos del sistema de gestión adecuados y las
responsabilidades en relación con dos o más conjuntos de normas/criterios de
auditoría.
Nota:
La intención de los criterios para auditoría es la de utilizar las normas del
sistema de gestión como una base en la evaluación de la conformidad y la
certificación (ej. ISO 9001, ISO 14001, ISO/IEC 20000, ISO 22000, ISO/IEC
27001, etc.).
2.
APLICACIÓN
2.1
El Organismo de Certificación debe asegurar que:
2.1.1
Se considere el nivel de integración del(los) sistema(s) de gestión en el
establecimiento del nivel de integración del programa para la auditoría.
2.1.2
Los planes de auditoría cubran todas las áreas y actividades aplicables a cada
norma/especificación del sistema de gestión cubiertas por el alcance de la
auditoría y que sean atendidas por auditor(es) competente(s).
2.1.3
El equipo auditor como un todo debe satisfacer los requisitos para la
competencia, establecidos por el Organismo de Certificación, para cada área
técnica, según sea relevante para cada norma/especificación del sistema de
gestión cubierta por el alcance de la auditoría de un SGI.
2.1.4
La auditoría sea gestionada por un líder de equipo, competente en por lo menos
una de las normas/especificaciones auditadas.
2.1.5 Se disponga de suficiente tiempo para
cumplir con una auditoría completa y efectiva del sistema de gestión de la
organización para las normas/especificaciones del sistema de gestión cubiertas
por el alcance de la auditoría.
2.1.5.1
Para determinar el tiempo de la auditoría para una auditoría de un SGI, que
cubra dos o más normas/especificaciones del sistema de gestión, ej. A + B + C,
el Organismo de Certificación deberá:
a)
Calcular el tiempo requerido para la auditoría de cada norma/especificación del
sistema de gestión por aparte (aplicando todos los factores relevantes
proporcionados por los documentos de aplicación y/o las reglas del esquema para
cada norma, ej., IAF MD5, ISO/TS 22003, ISO/IEC 27006);
b)
Calcular el punto de inicio T para la duración de la auditoría del SGI por la
suma de la cantidad de las partes individuales (por ejemplo T = A + B + C);
c)
Ajustar la cifra de punto de inicio tomando en cuenta los factores que puedan
incrementar o reducir el tiempo requerido para la auditoría (ver Anexo 1).
Los
factores para la reducción deberán incluir pero no limitarse a:
La extensión a la
cual el sistema de gestión de la organización se integra;
La habilidad del
personal de la organización para responder las preguntas sobre más de una norma
de los sistemas de gestión; y
La disponibilidad
del(los) auditor(es) competentes para auditar más de una norma/especificación
del sistema de gestión.
Los factores para el
incremento deberán incluir pero no limitarse a la complejidad de la auditoría
de un SGI comparado con auditorías de sistema de gestión sencillo.
d)
Informar al cliente que la duración de una auditoría de SGI según el nivel de
integración declarado para el sistema de gestión de la organización puede estar
sujeta a ajustes en base a la confirmación del nivel de integración en la etapa
uno y auditorías subsecuentes.
2.1.5.2
La auditoría de un SGI (entiéndase el planeamiento de la auditoría del SGI)
podría resultar en incremento de tiempo, pero donde resulte en la reducción, no
deberá exceder 20% desde el inicio T (2.3.b).
2.1.5.3
Se deberá documentar la cifra del punto de inicio y la justificación para el
incremento o la reducción.
2.2
Los documentos de aplicación existentes que se relacionen con las auditorías de
normas/especificaciones de los sistemas de gestión (ej. Documentos Obligatorios
de IAF) necesitan considerarse al desarrollar el programa de auditoría y los
planes de auditoría para un SGI.
2.3
Todos los requisitos aplicables a cada norma/especificación del sistema de
gestión relevante al alcance del SGI deberá ser auditado.
2.4 Los reportes de auditoría pueden ser
integrados o separados con respecto a los sistemas de gestión auditados. Cada
hallazgo que surja en un reporte integrado deberá ser trazable a la (las)
norma(s)/especificación(es) del sistema de gestión aplicable.
2.5
El Organismo de Certificación deberá considerar el impacto que el hallazgo de
una no-conformidad para una de las normas/especificaciones del sistema de
gestión tiene sobre el cumplimiento con otra(s) norma(s)/especificación(es) del
sistema de gestión.
3. AUDITORÍA
INICIAL Y CERTIFICACIÓN
3.1
Solicitud del cliente
Esta
deberá incluir la información relacionada al nivel de integración, que incluya
el nivel de integración de los documentos, elementos del sistema de gestión y
las responsabilidades (ver Anexo 1).
3.2
Auditoría Etapa Uno
Durante
la Auditoría en Etapa Uno, el equipo auditor deberá confirmar el nivel de
integración del SGI. El Organismo de Certificación deberá revisar y modificar,
según sea necesario, la duración de la auditoría que se estableció en la
información proporcionada en la etapa de solicitud.
4.
ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y RECERTIFICACIÓN
El
Organismo de Certificación deberá confirmar que el nivel de integración sigue
sin cambios a través de todo el ciclo de certificación para asegurar que las
duraciones de la auditoría sigan aplicando.
5.
SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN, RETIRO
Si
la certificación para una o más normas/especificaciones del sistema de gestión
está(n) sujeta(s) a suspensión, reducción o retiro, el Organismo de
Certificación deberá investigar el impacto de éste en la certificación para
otra(s) norma(s)/especificación(es) del sistema de gestión.
Apéndice A: Reducción del tiempo de auditoría

Figura
1: Esta imagen ilustra la reducción (%) en la duración de una auditoría
integrada y su relación con:
Eje
vertical: el
nivel de integración de un sistema de gestión de una organización (ver abajo),
que debería incluir una consideración de las habilidades del auditado para
responder preguntas sobre aspectos múltiples. Un Sistema de Gestión Integrado
resulta cuando una organización utiliza un solo sistema de gestión para manejar
múltiples aspectos del desempeño organizacional. Se caracteriza por (pero no se
limita a):
1. Un conjunto de
documentación integrado, que incluya instrucciones de trabajo a un buen nivel
de desarrollo, según sea apropiado;
2.
Revisiones
por la Dirección que consideren la estrategia y plan de negocios en general;
3.
Un
enfoque integrado para las auditorías internas;
4. Un enfoque
integrado para la política y los objetivos;
5.
Un
enfoque integrado para los procesos de sistemas;
6.
Un
enfoque integrado para los mecanismos de mejora, (acción preventiva y
correctiva; medida y mejora continua); y,
7.
Gestión
de apoyo y responsabilidades integradas.
El
Organismo de Certificación debe decidir el nivel de porcentaje de integración
según la extensión para el que el sistema de gestión de la organización cumpla
con los criterios antes mencionados.
Eje
horizontal: La
extensión, da como un cociente a multiplicar por un factor de 100 con el fin de
alcanzar la extensión dada como porcentaje, para el que los miembros
individuales del equipo auditor están calificados:
100
((X1-1) + (X2-1) + (X3-1) + (Xn-1)) Z(Y-1)
Donde
X1,
2, 3...n es el número de normas para el que un auditor está calificado como
relevante para el alcance de la auditoría integrada;
Y
es el número de normas del sistema de gestión a cubrir por la auditoría
integrada; Z es el número de auditores.
Ejemplo:
Un
equipo auditor integrado de tres auditores que cubran tres diferentes normas de
sistema de gestión. Un auditor está calificado para todas las tres normas; un
auditor está calificado para dos de las normas y el otro auditor está
calificado para una norma.
La
cifra del porcentaje a utilizar para el eje horizontal es:
100
((3-1)+ (2-1) + (1-1)) = 50 %
3(3-1)
Debido
a la competencia disponible de cada auditor para más de un conjunto de
criterios/normas de auditoría, la efectividad se gana y va dentro del cálculo
de la posible reducción de tiempo en la fórmula anterior. Estas incluyen:
1.
Ahorro
de tiempo debido a una reunión de apertura y una de cierre;
2.
Ahorro
de tiempo pues se produce un reporte de la auditoría integrada;
3.
Ahorro
de tiempo en logística optimizada;
4.
Ahorro
de tiempo en las reuniones del equipo auditor; y,
5.
Ahorro
de tiempo al auditar elementos comunes de forma simultánea, ej. Control de
documentos.
ANEXO
VllI: RECOPILACIÓN DE DATOS PARA PROPORCIONAR
INDICADORES DE RENDIMIENTO DE SISTEMA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
(OBLIGATORIO)
(Tomado
del Documento Mandatorio de IAF MD 15: 2014)
0.
INTRODUCCIÓN
Este
documento obligatorio para proporcionar indicadores de rendimiento del sistema
de gestión de Organismos de Certificación está dirigido a proporcionar a los
entes de acreditación una gestión de las actividades de vigilancia que corresponden
a lo previsto en la norma ISO / IEC 17011, cláusula 7.11.2, que requiere de los
Organismos de Acreditación lo siguiente:
"Establecer
procedimientos y planes para llevar a cabo vigilancia periódica de evaluaciones
in situ, otra actividades de vigilancia y reevaluaciones a intervalos
suficientemente próximos para supervisar la continua cumplimiento por parte del
OEC acreditado en los requisitos de acreditación".
Algunos
organismos de acreditación han desarrollado "otras actividades de
vigilancia", basada en la recolección de indicadores de desempeño. También
se conoce que los Organismos de Certificación tienen sus propios indicadores
para evaluar su desempeño, así como el desempeño de sus auditores y otros
empleados.
Otros
indicadores se discutieron y se mostrarán en una ISO / IAF AAPG papel.
Algunos
de estos indicadores podrían dar una idea de la eficacia del proceso de
Certificación del OEC para asegurar que se logre el propósito de la
certificación.
Este
documento obligatorio especifica un conjunto de indicadores que se recogen y
revisan periódicamente por un organismo de acreditación para complementar las
evaluaciones de campo.
Se
espera que el análisis de estos indicadores pueda llevar a ajustes en la
vigilancia actividades. Este documento representa el consenso de todos los
miembros de la IAF y no se opone a la posibilidad de que los Organismos de
Acreditación desarrollen otros indicadores para consulta con sus grupos de
interés.
1. ALCANCE
Este
documento identifica los "indicadores" que los organismos de
acreditación solicitarán a los Organismos de Certificación Acreditados en
Sistemas de Gestión. Los organismos de certificación informarán sobre estos
indicadores en una base periódica.
Este
documento se aplica a todos los organismos de acreditación miembros de IAF.
2.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para
efectos de este documento, los términos y definiciones dados en la Norma ISO /
IEC 17011, INTE ISO/IEC 17021-1 y documentos obligatorios de IAF se aplicará la
siguiente definición:
Indicador
- Una
tendencia o un hecho que indica el estado o el nivel de las actividades de
certificación.
3.
INDICADORES A RECOPILAR Y REVISAR
Los
Miembros de Acreditación de IAF deberán recopilar los siguientes indicadores de
los Organismos de Certificación sobre una base anual, el periodo predeterminado
es enero de cada año, a menos que se llegue a otro acuerdo entre el Organismo
de Acreditación y el Organismo de Certificación. Los indicadores a continuación
se mencionan deben ser informados por país y por norma de certificación bajo la
que el organismo de certificación se encuentra acreditado.
3.1
Número de certificados acreditados válidos al final de diciembre
Nota:
El análisis de estos datos indica cualquier cambio en el número de certificados
en un período de tiempo dado. Sobre la base de los datos facilitados, los OA
podrán obtener una comprensión razonable de cualquier cambio significativo en
las operaciones del OC.
3.2
Número de auditores
Nota:
Esta información, junto con la información en el punto 3.1, le daría una
indicación de si el OC dispone de recursos adecuados para la gestión de los
programas de certificación. Esto se debe recopilar al mismo tiempo que la
información contenida en 3.1 e incluyen todos los auditores como se define en
la norma INTE ISO/IEC 17021-1.
3.3
Número de transferencias aceptadas
Nota:
Esta cifra refleja el # de transferencias (IAF MD2*) aceptada por el OC desde
el período del informe anterior. Mientras que las transferencias pueden ser por
muchas razones, cualquier aumento repentino en el número de transferencias
podría proporcionar al OA los insumos para la revisión adicional durante la
evaluación in situ.
*Reconocimiento
de una certificación del sistema de gestión válida y existente, concedida por
un OC acreditado ("organismo de certificación de emisión", por otro
organismo de certificación acreditado, ("OC receptor") con el
propósito de emitir su propia certificación.
3.4
Número de auditorías vencidas
Nota:
Esta información proporcionaría al OA aportaciones sobre la eficacia de un OC
en la gestión de su programa de auditoría. Auditorías vencidas serían aquellos
que no se llevó a cabo en el período de tiempo que se indica en los
procedimientos del OC. El número informado debe oscilar hasta el período del
informe anterior.
3.5 Número de auditor - días entregados
Nota:
Auditor en día se ha de entender como se indica en la IAF MD5*. Esta
información proporcionaría al OA, con indicación de los recursos utilizados por
el Organismo de Certificación y debe ser comparado con los otros indicadores.
El número informado debe oscilar hasta el período del informe anterior.
*La
duración de un día auditor es normalmente 8 horas, y puede o no incluir el
tiempo de viaje o almuerzo dependiendo de la legislación local.
4.
IMPLEMENTACIÓN
Cada
organismo de acreditación deberá brindar orientación a los Organismos de
Certificación en cómo los datos sobre indicadores deberán ser proporcionados.
Los organismos de acreditación también puede considerar las certificaciones multi-sitio emitidas por un Organismo de Certificación y en
consecuencia decidir sobre la utilidad de la recopilación de información sobre
las certificaciones multi-sitio. Los organismos de
acreditación pueden considerar si cualquier acuerdo contractual con un
Organismo de Certificación puede abordar específicamente la prestación de estos
indicadores periódicamente, al menos una vez al año.
Fin
del Documento Obligatorio IAF, Recopilación de datos para proporcionar
indicadores de rendimiento de sistema de gestión de Organismos de
Certificación.
Apéndice
A (normativo): Como Reportar el Número Total de Certificados Válidos
El
indicador que se describe en 3.1 requiere que los Organismos de Certificación
reporten el número total de válido certificados emitidos. El número de
certificados válidos debe ser reportado de acuerdo con las siguientes reglas:
•
Si
un cliente posee un certificado válido que cubre un sitio, esto tiene que ser
contado como un solo certificado (certificado de un solo sitio).
•
Si un cliente posee un certificado, el cual cubre más de un sitio, todavía se
cuenta como un certificado, uno solo fue emitido (certificado de multi-sitios). Sin embargo, si los múltiplo sitios están
certificados individualmente, cada certificado otorgado tiene que ser contado
(como para un solo sitio certificado).
•
Si un cliente posee varios certificados en un sitio único (cada sitio posee su
propio certificado) o uno solo de los certificado multi-sitio
(con un certificado válido que cubren una serie de sitios), el Organismos de
Certificación deberán informar el número total de certificados.
•
Si un cliente está certificado en más de un sistema de gestión, y un Organismo
de Certificación emitió un solo certificado para cubrir los dos ámbitos, se
debe contar número total de certificaciones cubiertas, por ejemplo, uno por
cada sistema de gestión estándar cubierto.
Nota:
Un
certificado válido se refiere a una certificación de que se encuentra valida
bajo un contrato de certificación, ya sea con un estado activo o suspendido.
Certificados retirados, así como solicitantes, no deben ser incluidos para este
propósito.
APLICACIÓN
DE LOS CRITERIOS
La aplicación de este criterio (Anexo VIII)
regirá a partir del 14 de julio del año 2016. Por lo tanto los Organismos de
Certificación de Sistemas de Gestión acreditados para certificar sistemas de
gestión ambiental, deben satisfacer los requisitos del documento a partir de
dicha fecha. La Secretaría de Acreditación de Organismos de Certificación será
la encargada de difundir la información a los OEC´s
acreditados y/o en proceso de acreditación para que sean notificados de dicha
información para que realicen los cambios o modificaciones respectivas.
ANEXO
IX: CRITERIOS PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE
IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
(OBLIGATORIO)
Este
documento indica el conocimiento y experiencia que debe tener el equipo auditor
del Organismo de Certificación para auditar una empresa.
Requisitos
para personas auditoras en Igualdad de Género:
Tener
conocimiento en los planteamientos fundamentales, sobre todo, en aquellos temas
vinculados a la norma y abordados en:
a)
Tratados (Leyes, Acuerdos y Convenios) internacionales ratificados por Costa
Rica y vinculantes en materia de igualdad de género como: Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por
sus siglas en inglés), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para",
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo-OIT (Convenios, 110, 111
y 156), entre otros.
b)
Leyes, Normas y Decretos relacionados con los Derechos Laborales establecidos
en la legislación costarricense para todas las personas trabajadoras y
especialmente los derechos de las mujeres en el trabajo como: derechos durante
el embarazo, licencias de maternidad y lactancia, derechos para trabajar en
ambientes libres de hostigamiento sexual y violencia de género, así como,
manejo básico de temas, entre ellos, aquellos que permitan mejorar la
conciliación entre el ámbito del hogar y el empleo y, cambios culturales, en el
marco de la corresponsabilidad en las tareas no remuneradas que realizan las
mujeres y los hombres.
c)
Conocimientos generales sobre la teoría de Género y en particular, sobre los
componentes de género de la Norma INTE-38-01-01:2013, así como, de sus
requisitos de gestión.
El
equipo de auditoría debe contar con al menos una persona experta técnica en
género, que debe contar con los siguientes requisitos:
a)
Experiencia documentada de al menos dos años y desarrollada en los últimos
cinco años, en la aplicación del enfoque de género.
b)
Aprobación del curso “Formación de Asesores/as de igualdad de Género en las
empresas”.
c)
Conocimiento amplio en los temas y requisitos de género de la norma SIGIEG
INTE-38-01-01:2013.
d)
Conocimiento básico sobre funcionamiento de los Sistemas de Gestión de Calidad.
e)
Aprobación del curso sobre Derechos Laborales de las Mujeres en el trabajo.
6.
TRANSITORIOS:
El
Anexo V que refiere al Documento Mandatorio MD 5: 2015 “Duración de auditorías
de SGC Y SGA” entrará en vigencia su aplicación a partir del 9 de junio del año
2016. Es por lo anterior que se dará un periodo de transición a los OEC hasta
dicha fecha para ajustar sus procedimientos para el cumplimiento de esta nueva
versión.
Es
aplicable para las personas expertas técnicas en Igualdad de Género:
Se
brinda un transitorio de dos años para el cumplimiento de los requisitos de
competencia de la persona técnica experta en Igualdad de Género, a partir de la
apertura del esquema; para este caso el organismo certificador deberá solicitar
al INAMU la lista de personas profesionales expertas en Género. Las personas
interesadas en constituirse como expertas deberán comunicarse con el INAMU, que
aplicará el procedimiento establecido para tal fin.
Durante
el transitorio, el requisito b) se puede sustituir por:
a)
Experiencia de al menos dos años en asesoría técnica y capacitación en Igualdad
de Género, en organizaciones públicas o privadas o,
b)
Haber realizado al menos dos estudios o investigaciones que aborden a
profundidad temas sobre Igualdad de Género.
c)
Debe alcanzarse den al menos dos años
Y,
el requisito d) debe alcanzarse en al menos dos años.
En
enero 2017 todas las personas interesadas en formar parte de la lista de
personas expertas en Igualdad de Género, deberán cumplir todos los requisitos.
|
7. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS Motivo: |
Modificación de documento |
|
Refiérase a la solicitud de elaboración o modificación del
documento número 2016-056 |
|
|
Observaciones Cambios se subrayan: Se cambian todas las referencias a la norma INTE ISO/IEC
17021:2011 por INTE-ISO/IEC 17021-1 y sus respectivos requisitos de norma. Se cambian todas las referencias a la norma INTE-ISO 9001: 2008
por INTE-ISO 9001:2015. Se cambian todas las referencias a la norma INTE-ISO 14001:2004
por INTE-ISO 14001:2015. Se elimina el ANEXO IX: Criterios para organismos de
certificación de sistemas de gestión de igualdad y equidad de género y su
transitorio. Se incluye subrayado el ANEXO V: DURACIÓN DE AUDITORÍAS DE SGC Y
SGA, en versión 2015. Este anexo tuvo cambios en la redacción para aclarar
conceptos y tuvo modificaciones en el orden de párrafos, por lo que se
recomienda lectura completa del mismo. Dentro de los principales cambios están: a) Cambios en la redacción b) Adición de comentarios c) Cambio en los títulos d) Adición de ejemplos en los apéndices e) Se hace referencia a la norma ISO/IEC 17021-1 y a distintos
documentos mandatorios |