CIRCULAR Nº
138-2015
ASUNTO: Política de Participación Ciudadana del
Poder Judicial.
A LOS FUNCIONARIOS Y
FUNCIONARIAS JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER
QUE:
La Corte Plena en sesión
Nº 26 y 28-15, celebradas el 6 y 20 de julio del año en curso, aprobó la
propuesta realizada por el Magistrado Román Solís Zelaya y la máster Sara
Castillo Vargas, por su orden, Presidente y Directora Ejecutiva de la Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj), en consecuencia comunicar a todos los despachos
judiciales y público en general, la Política de Participación Ciudadana del
Poder Judicial, que literalmente indica:
Política de
Participación Ciudadana en el Poder Judicial
I. Introducción
Las políticas
públicas derivan de la existencia de un problema social que requiere un
abordaje por parte del Estado. Su origen puede estar en el accionar del mismo
Estado por iniciativa propia o como una demanda de la ciudadanía.
En la actualidad se
evidencia un discurso político orientado a los cambios en el estilo de la
gestión pública, lo que ha marcado un mensaje público de reconocimiento al
derecho de la participación ciudadana, a la necesidad del control y fiscalización
ciudadana, así como a la rendición de cuentas y la transparencia ante el pueblo
soberano, como obligación de la autoridad pública.
El Poder Judicial,
con el apoyo de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración
de Justicia (Conamaj), responde al mandato
constitucional establecido en la reforma del 2003 del artículo 9 de la
Constitución Política y toma la iniciativa a nivel nacional, concretando una
política institucional de participación ciudadana.
La posibilidad de
incidencia y generación de un cambio en materia de participación ciudadana
dentro del Poder Judicial se consigue necesariamente con el respaldo legal y
del gobierno judicial, y el reconocimiento por parte de la población judicial
de la ciudadanía como la razón de ser del sistema judicial.
El Poder Judicial ha
demostrado su anuencia e interés en generar ese cambio hacia prácticas más
inclusivas de la ciudadanía, de manera que poco a poco ha ido integrando el
tema en sus políticas de gobierno. Así, en el plan estratégico 2013- 2018
incluye la participación ciudadana como un tema estratégico y la acción
estratégica número tres apunta hacia el diseño y la instrumentalización de la
política de participación ciudadana en el Poder Judicial.
Es necesario señalar,
además, que el Poder Judicial se encuentra en un proceso de cambio, hacia
nuevas prácticas orientadas a ir más allá de la simplificación de trámites,
para adoptar un modelo organizativo de mayor transparencia y acceso a la
información, lo cual es una tendencia mundial en los Poderes Judiciales.
Se trata de cambiar
la relación entre el Estado y la ciudadanía, con el apoyo de las tecnologías de
la información y la comunicación (TIC) como responsables de este acercamiento y
de abrir canales de comunicación e interacción. Es así como las iniciativas de
Gobierno Abierto refieren a una corresponsabilidad de la ciudadanía en la
gestión judicial y las TIC son herramientas que facilitan este proceso.
La sociedad actual y
su complejidad hacen que sea imprescindible la participación ciudadana para
generar mejores políticas públicas. Además de mayor transparencia y rendición
de cuentas en la utilización de los recursos.
Para posibilitar este
ajuste cultural en el Poder Judicial deben existir niveles de flexibilidad que
posibiliten los cambios requeridos para asumir el desafío de la participación
ciudadana. También es necesario que una entidad líder acompañe y promueva el
cumplimiento de los objetivos de la Política, para ello se designa a Conamaj por la experiencia y liderazgo desarrollados en el
Programa de Participación Ciudadana que han llevado a la concreción de esta
Política y en atención a la designación hecha por la Corte Plena en sesión N°
1-10 del 11 de enero del 2010 que declara a Conamaj
como ente rector en materia de participación ciudadana.
La etapa final de
consolidación y validación de la presente política fue liderada por el señor
Gustavo Blanco Brakenridge gracias a la colaboración
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), a través del Programa de Gobernabilidad
Democrática en Costa Rica. La metodología utilizada hizo partícipes de la
construcción de la propuesta a una muestra considerable de actores sociales
internos y externos al Poder Judicial, de manera que se atiende el principio de
participación ciudadana fomentado en esta política.
II. Participación
Ciudadana en el Poder Judicial
2.1 Definición de
Participación Ciudadana
La participación
ciudadana en la gestión pública del Poder Judicial se entiende, para efectos de
esta Política como: “un proceso democrático que garantiza una contribución
responsable, activa y sostenida de la ciudadanía en el diseño, la toma de
decisiones y la ejecución de políticas del Poder Judicial, de manera que
respondan a la realidad de la población, al bien común y al cumplimiento de los
fines del Poder Judicial.”
Por participación
responsable se entiende una intervención transparente, desprovista de intereses
personales y políticos, que involucra la participación de sectores diversos de
la sociedad civil en los espacios abiertos por el Poder Judicial como forma de
ejercicio del control social y la transparencia de la función judicial.
Desde esta
perspectiva la participación ciudadana no debe considerarse como un fin, sino
como un medio para incidir en la gestión y en el accionar del Poder Judicial
como servicio público.
2.2 Planteamiento del
problema de la política
La política de
Participación Ciudadana en el Poder Judicial se orienta al planteamiento de
acciones tendientes a resolver el siguiente problema:
Debido a un conjunto
de factores internos y externos, la ciudadanía se ve impedida a ejercer el
derecho constitucional a la participación ciudadana, lo que se expresa en una
participación ciudadana insuficiente como deber y derecho ante la gestión del
Poder Judicial.
Una
de las principales causas externas al Poder Judicial que genera esta situación es
que la ciudadanía costarricense tiene poca conciencia de la importancia del
ejercicio de la participación ciudadana, debido a una escasa educación cívica
para ejercer este derecho. Ni los partidos políticos ni los espacios de
formación básicos (escuela, iglesia y comunidad) ofrecen programas educativos
constantes sobre esta temática. No existen, a nivel nacional ni regional,
organizaciones específicas orientadas a la participación ciudadana en temas de
justicia y la ciudadanía en general tiene pocos conocimientos de la estructura
organizativa judicial, de los procedimientos administrativos judiciales, de los
servicios prestados y de los derechos de las personas usuarias.
Dentro de las causas
internas prevalece una cultura judicial centrada en el poder y una
interpretación desvirtuada del principio de independencia judicial en la
resolución del conflicto, donde la comprensión del principio de autonomía se
confunde con la necesidad de desvincular al sistema judicial de la sociedad.
Este enfoque favorece una visión del poder alejada de la concepción del
“servicio a la persona humana”, que es el sujeto principal del sistema de
justicia y de los demás principios del buen servicio público. La máxima en esta
visión sostiene que “la participación ciudadana no puede violentar la
independencia del juez”. Sin embargo, como decía el exmagistrado Luis Paulino
Mora Mora (qdDg): “Se
admite a la justicia como un servicio público, con la persona como eje central
de su actuación. (Así) El juez, en tanto funcionario, es un simple depositario
de la ley, no está por encima de ella…1
1 Mora Mora, Luis Paulino
(2006). Jueces y Reforma Judicial en Costa Rica. Revista de Ciencias Jurídicas
Nº 109 (15-32) enero-abril 2006. San José, Costa Rica.
Además el Poder
Judicial está organizado de manera vertical, centralizada y compleja, con
insuficientes espacios de participación tanto a nivel territorial como en el
ámbito gerencial, así como en los distintos sectores que lo conforman, lo que
atenta contra la apertura a la participación ciudadana. Por lo que se torna
necesario el establecimiento de espacios formales para que haya participación
ciudadana en las instancias superiores del Poder Judicial y el establecimiento
de relaciones con las organizaciones civiles y comunitarias y así posibilitar
una participación ciudadana efectiva.
Pese al mandato de la
Constitución Política en favor de la participación ciudadana, existe un
segmento del personal judicial que expresa dudas y temores sobre la apertura
institucional a la ciudadanía y al deber de rendir cuentas. También existe una
preocupación y un compromiso auténtico por parte de las autoridades judiciales
de cambiar la situación descrita.
Es por ello que, ante
el reconocimiento de estas limitaciones, se plantea un Política de
Participación Ciudadana en el Poder Judicial que incida en los siguientes
aspectos: generar condiciones internas y externas para un cambio cultural en la
institución hacia prácticas más democráticas, propiciar la transversalización
de participación ciudadana en todo el accionar institucional, promover un
ambiente abierto, amigable y confiable de las personas operadoras de justicia
hacia la ciudadanía usuaria que garantice la atención oportuna de peticiones y
demandas ciudadanas.
2.3 Antecedentes
Si bien el Poder
Judicial se ha caracterizado por tener una imagen positiva ante la ciudadanía y
por mantener la legitimidad social, esta percepción desciende en los últimos
años debido a dos supuestos afincados en la ciudadanía costarricense: la
lentitud del servicio y la complejidad de los trámites de los procesos
judiciales. La ciudadanía percibe que los trámites en el Poder Judicial son
engorrosos y que esto se convierte en “barreras de acceso al sistema y que los
procesos judiciales son tan complicados que “no vale la pena meterse en ellos”2.
2 Encuesta UNIMER 1999 citada en PNUD, Auditoría
Ciudadana. Cap IV. Administración de la justicia, Ibid, pág 59.
La ciudadanía ha
tocado las puertas del Poder Judicial exigiendo calidad del servicio, como
demuestra la mayoría de gestiones presentadas por las personas usuarias ante la
Contraloría de Servicios (2002-2012): retardo judicial, retardo administrativo
y trato inadecuado a la persona usuaria3;
además, el índice de confianza en el Poder Judicial, elaborado en el año 2000
expone que “cinco de cada 10 personas consultadas creen que el Poder Judicial
funciona regular, mal o muy mal”4.
3 Romero, R., et al: Informe de Estado de la Justicia.
Balance de la reforma judicial en Costa Rica: 1993-2013, SJ, CR, abril 2014,
pág. 13. Documento preliminar.
4 Encuesta UNIMER 1999 citada en PNUD, Auditoría
Ciudadana. Cap IV. Administración de la justicia, Ibid, pág 59.
La institución ha
implementado acciones que procuran dar respuesta a esas solicitudes ciudadanas expresas,
de manera que se puedan solventar las limitaciones planteadas y tener a la
ciudadanía como plano principal del servicio:
• Definición de
políticas orientadas a sectores en condición de vulnerabilidad: víctimas de
violencia doméstica; personas con discapacidad; personas adultas mayores;
personas migrantes y refugiadas; personas indígenas; personas
afrodescendientes; niñas, niños y adolescentes; personas con capacidades
diferentes; personas diversas sexualmente; personas privadas de libertad y personas
menores de edad en conflicto con la ley penal.
• La transparencia en
la información electrónica (sitio web) del quehacer del sistema de justicia
permitió al Poder Judicial la obtención del primer lugar de un premio
internacional de transparencia, 2013.5
5 El sitio web del Poder Judicial tiene información
valiosa para la fiscalización ciudadana como: políticas, reglamentos y
circulares, políticas, informes de planificación, de control interno, de
auditoría planes de trabajo, presupuesto y ejecución presupuestaria, compras,
licitaciones y adjudicaciones, actas Corte Plena.
• El desarrollo del
Programa de Participación Ciudadana de la Conamaj
desde el año 2008.
• La declaración por
parte de la Corte Plena del tema de participación ciudadana de interés institucional
y la incorporación de la participación ciudadana como eje transversal en el
Plan Estratégico del Poder Judicial (2013- 2017).
• La creciente voluntad
política mostrada por las autoridades superiores del Poder Judicial (Corte
Plena y Consejo Superior) de aprobar acuerdos tendientes a darle un carácter
estratégico al tema de participación ciudadana dentro del quehacer en todo el
sistema.6
6 Otros de los más importantes acuerdos: validación del
Modelo de Participación Ciudadana con todos los actores judiciales, solicitud a
Conamaj de continuar la ejecución del proyecto en
otro circuito judicial, sin abandonar el seguimiento en Zona Norte,
fortalecimiento de los Consejos de Administración de Circuito, implementación
de consejos ampliados, la aprobación de la creación de nuevos despachos
judiciales, creación de plataformas de información en las entradas de los
edificios judiciales.
• La creación de la
Oficina de Atención y Protección de Víctimas del Delito del Ministerio Público.
• La tendencia mundial
de los poderes judiciales a reestructurar su organización considerando los ejes
de la Iniciativa de Gobierno Abierto y por ende del Poder Judicial de Costa
Rica de incursionar en este modelo para lograr mayor credibilidad y legitimidad
en la sociedad costarricense, mediante la transparencia, la colaboración y la
participación.
2.4 Aspiraciones de
la Política
La Política de
Participación Ciudadana aspira a la construcción de una cultura judicial más inclusiva
y respetuosa de la ciudadanía, así como a una serie de condiciones necesarias
para que la sociedad costarricense devenga en ciudadanía activa. Estas
aspiraciones son:
• La participación
ciudadana como un proceso de construcción social permanente.
• La participación
ciudadana ejercida como derecho constitucional y deber cívico a la vez, que se
ejerce de forma voluntaria y autónoma. Esto conlleva una corresponsabilidad
entre partes y aspira a la vigencia y ampliación de los derechos de la ciudadanía,
en cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida7
y la calidad de la prestación pública.
7 Así se enfoca en “La Carta Iberoamericana de
Participación Ciudadana en la Gestión Pública” XI Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (Lisboa, Portugal,
25-29 Junio 2009).
• La participación
ciudadana como contrapeso social al poder delegado a las autoridades del Poder
Judicial, lo que conlleva el posicionamiento del control ciudadano como medida
eficaz para elevar eficacia y eficiencia en la gestión pública del Poder
Judicial8.
8 Así se enfoca en Vargas, Jorge et al: Informe Estado de
la Nación, Capítulo XI. Participación ciudadana en políticas públicas, pág 2.
• La Participación Ciudadana como un “valor público”9,
entendido como beneficio o valor agregado que se obtiene al aprovechar la
interacción, el diálogo y las sinergias con la ciudadanía para obtener un
efectivo control social ciudadano del uso de los recursos públicos, la calidad
de la gestión de los servicios, las políticas y el gobierno.
9 Así
se enfoca en Contraloría de la República. Participación ciudadana: principio
transversal que impacta el control fiscal y contribuye a la generación de valor
público, Santiago de Chile, 12 Dic, 2013.
• La disposición de parte de autoridades del Poder Judicial a la
promoción, apoyo y funcionamiento institucional de instancias, comisiones,
programas, mecanismos y normativas que flexibilicen la formalidad y rigidez de
la institucionalidad burocrática y hagan posible el ejercicio del derecho de
participación ciudadana en la gestión del Poder Judicial, respetando y
fortaleciendo además espacios y mecanismos de participación informal y
espontánea10.
10 Así
se enfoca en “La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública” XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y
Reforma del Estado (Lisboa, Portugal, 25-29 Junio 2009).
• Emprender la gobernanza como eje estratégico, lo que requiere la
incorporación de socios estratégicos11 por medio de los espacios de
participación ciudadana, que contribuyan a la legitimación y confianza del
Poder Judicial y que conlleva el reconocimiento de la interlocución con el
Pueblo Soberano, en su sentido constitucional, proponiendo una interacción que
respete la diversidad, especificidad y pluralidad.
11 Así
se precisa en La Visión del Plan Estratégico del Poder Judicial: “Además, la
incorporación de socios estratégicos a través de los espacios de participación
ciudadana, que contribuyan a la legitimación y confianza de la institución,
para ofrecer un servicio de calidad; a favor del desarrollo económico,
democrático y a la paz social del país.” Tomado de documento “Componentes
estratégicos Plan Estratégico 2013-2017”. Poder Judicial, junio 2014.
• Favorecer el acceso a la justicia de la ciudadanía, la cual se expresa
en una amplia gama de actores y actoras comunitarios, grupos o personas en
condición de vulnerabilidad, organismos sin fines de lucro, gremios, la
academia y organizaciones civiles informales, sin restricción de clase social,
género, nivel educativo, opción sexual, credo religioso, edad o ideología
política, país de origen, en consonancia con las políticas aprobadas por Corte
Plena y el Consejo Superior, todas de aplicación general y obligatoria en el
Poder Judicial.
2.5 Fundamentación jurídica
La Constitución Política y algunas leyes nacionales ofrecen amparo
jurídico al derecho a la participación ciudadana, estableciendo disposiciones
jurídicas orientadas a su fomento:
• La reforma del artículo 9 de la Constitución Política señala que: “El
gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo
y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes
entre sí: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (énfasis no es del texto
original). Así la Constitución Política de la República sienta las bases de la
soberanía popular y del carácter participativo12 del Estado.
12 Este
primer párrafo del artículo 9, fue reformado por el artículo único de la Ley N°
8364, de 1º de julio de 2003. Publicada en La Gaceta N° 146, del 31 de julio de
2003. La negrita no corresponde al original.
• Que la Sala Constitucional ha reafirmado al Pueblo como El soberano y del
cual emanan los otros poderes del Estado al decir: “...los principios y valores
democráticos correctamente entendidos, (...) implican el ejercicio permanente
del poder por el pueblo o, dicho de otra manera, su permanente participación en
la toma de las decisiones que les atañen...”13.
13
Considerando VIII Sentencia Nº3003-92 Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia (de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de mil
novecientos noventa y dos).
• La Sala Constitucional ha considerado “que la reforma del artículo 9
otorga el carácter participativo del gobierno costarricense y eleva el
principio participativo a rango constitucional, puesto que “la participación de
los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas prevista en la Constitución
y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de
carácter fundamental, cuya violación es amparable14.
14 Voto Nº 14659 de las 14: 24 horas del 21 de octubre del 2005.
• Los derechos a la asociación y el derecho a la comunicación de
intereses tienen respaldo constitucional (artículos 27, 29) en especial el
derecho de petición: “se garantiza la libertad de petición -en forma individual
o colectiva- ante cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho
a obtener pronta resolución” (art.26).
• El país ha aprobado múltiples convenios internacionales y
declaraciones universales,15 que afirman los derechos fundamentales
de la persona humana, los cuales también están consagrados en la Carta Magna
(art. 41).
15 La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
• La Constitución Política otorga como función principal del Sistema de
Justicia, la atención del conflicto entre partes y la aplicación de las leyes
(art. 153) y simultáneamente demarca la calidad del servicio público del Poder
Judicial al decir que a todos los(as) ciudadanos(as): “debe hacérseles justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes” (art.
41).
• Las personas operadoras de justicia tienen una autoridad delegada y
están obligadas a la rendición de cuentas y la transparencia de su gestión ante
la ciudadanía, es decir, “... Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad, están obligados a cumplir los deberes que la ley
les impone (...) y la acción para exigirles la responsabilidad penal por sus
actos es pública. (Y) la administración pública” estará sometida a una
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes” (art. 11).
• La Ley General de Control Interno, constituye un instrumento que
coadyuva a la transparencia y rendición de cuentas, al establecer sistemas de
control interno para la mejora del servicio y al considerar la necesaria
consulta a la persona usuaria para la calidad del servicio público.
• La Ley de Contralorías de Servicios16, compromete a estas
instancias en la promoción de políticas de calidad en la prestación de los
servicios que brindan organizaciones públicas (art. 3), a generar una cultura
de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de servicios y a
la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el
proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación de los servicios
(art. 7).
16 Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley: 9158 del 08
de agosto del 2013.
• La legislación costarricense vigente17 ofrece vías de participación
ciudadana que pueden ser incorporadas en las acciones de esta política, tales
como la consulta ciudadana en el referéndum o plebiscito, la participación en
audiencias públicas o comunitarias en la decisión de prestación de servicio, el
dictamen técnico en algunas instituciones, la representación civil en órganos
directivos de instituciones públicas y la denuncia (presencial, electrónica,
telefónica, etc.) ante los órganos de control de instituciones públicas,
concretamente, en el Poder Judicial (Inspección Judicial y Contraloría de
Servicios).
17
Blanco, Gustavo: Diagnóstico para una política de participación ciudadana. San
José, Costa Rica, abril, 2014.
• El Poder Judicial estableció en los últimos años un conjunto de
políticas que fundamentan el principio de acceso a la justicia basadas en las
Reglas de Brasilia18 que ofrecen principios, medidas y acciones
orientadas a garantizar los derechos de sectores más vulnerables de la
sociedad.
18 Las Reglas de Brasilia son aprobadas en la
XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana y aprobadas como Políticas
Institucionales en la Sesión Extraordinaria de Corte Plena N. 17-2008, 26 de
mayo, 2008, Artículo II.
• Las autoridades del Poder Judicial han establecido una serie de
disposiciones que favorecen la participación ciudadana tales como: la
aprobación en el Consejo Superior del Estatuto de la Justicia y de los derechos
de las personas usuarias (2010), que obliga al Poder Judicial a crear y
promover canales flexibles e informales a los que las personas puedan acudir a
plantear sugerencias, reclamos y quejas acerca del funcionamiento del sistema o
de personas funcionarias en particular19. Existen disposiciones
administrativas de Corte Plena y Consejo Superior que dan viabilidad política y
favorecen el fomento de la participación ciudadana en el Poder Judicial, como
la declaración del tema de participación ciudadana como de interés
institucional, la incorporación del tema de la participación ciudadana como eje
importante de la planificación estratégica y más tarde en los planes
operativos,20 la validación de una propuesta de modelo de
participación ciudadana,21 la voluntad de crear una política
institucional de servicio a la persona usuaria y de crear un equipo
interinstitucional que valore los temas de servicio en el Poder Judicial22
y la aprobación del reglamento de las Comisiones de Personas Usuarias23.
19 El
estatuto señala a todo servidor judicial el deber de “facilitar (…) canalizar
la denuncia de actos reñidos con la legalidad o la ética en el desempeño de
otros funcionarios ...” (art. 1), además “establece el derecho de las personas
usuarias a la información sobre el funcionamiento de los tribunales, requisitos
y características de los procedimientos”, etc. (art 2) y “la atención a la
persona usuaria o trato de parte del personal de la oficina judicial” (art 4),
el derecho “al reclamo” de las personas usuarias (art. 12) y el derecho al
trato preferencial (art 14, 15, 16, 17, 18, 21, etc.).
20 Ver
Acta de Corte Plena 11/01/2010, art. XXIV.
21 Ver
Acta del Consejo Superior de julio 2010.
22 Ver
Acta Corte Plena, 25/11/2013, art. XXII.
23 Ver
Acta del Consejo Superior, 28 /08/ 2010.
• Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública
“XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma
del Estado (Lisboa, Portugal, 25-26 Junio 2009) ratificada por Costa Rica,
afirma la participación ciudadana como un derecho y responsabilidad cívica
(art.6) “a) Un derecho activo exigible a los poderes públicos, de forma que
éstos establezcan y garanticen los cauces para su ejercicio en los procesos de
gestión pública, b) Una responsabilidad cívica como miembros de la comunidad en
que se integran, bien en forma individual o bien mediante sus organizaciones y
movimientos representativos”. Y orienta a que “los poderes públicos fomentarán
el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión pública,
destinando recursos, así como creando y potenciando las condiciones favorables
para el ejercicio efectivo de este derecho, en especial de aquellos sectores en
condición de exclusión y vulnerabilidad social”.
III. Líneas generales de la política
3.1 Principios orientadores
• Igualdad, respeto a los derechos humanos y rechazo a cualquier forma
de discriminación.24
24 Artículo
33. Constitución Política.
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse forma alguna de
discriminación (art. 33 Constitución Política) por motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, opinión política, opción sexual o de cualquier
otra índole.
La dignidad humana debe ser protegida mediante la defensa de los
derechos humanos y estos son inalienables y se encuentran consagrados en
múltiples instrumentos internacionales ratificados por el país25.
Reconociendo la existencia de desigualdades sociales, geográficas, étnicas,
etarias y de género, todas las personas habitantes del país deben contar con el
acceso a la justicia toda vez que esté en peligro la vigencia de sus derechos humanos
vitales26.
25 Ver Política Institucional para el acceso a
la justicia por parte de la población migrante y refugiada. Ver Declaración
Universal de Derechos Humanos (arts. 7 y 8), Convención Americana de Derechos Humanos
o Pacto de San José (art. 8). Véase el conjunto de derechos humanos de las
personas privadas de libertad, Política para Personas Privadas de Libertad del
Poder Judicial.
26 El
derecho al acceso a la justicia es más amplio que la cobertura de los derechos
fundamentales e incluye la resolución de controversia y la paz social. En el
caso de la igualdad entre géneros, la igualdad formal contrasta con las
desigualdades existentes entre géneros en la realidad. Por tanto priva el
principio de equidad, para evitar el trato discriminatorio, injusto e
inequitativo entre géneros y el principio de igualdad real como igualdad de
oportunidades. Ver Política de Equidad de Género del Poder Judicial.
En atención a los lineamientos institucionales relacionados con las
políticas de igualdad de género y acceso a la justicia del Poder Judicial, los
principios de la presente política apuntan a la realización de acciones
afirmativas para dar respuestas diferenciadas a poblaciones particulares.
• Acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad27.
27 Ver
Introducción a la Política Institucional para el acceso a la Justicia de niños,
niñas y adolescentes. Ver capítulo II Cultura jurídica y beneficiarios de las
reglas, Reglas de Brasilia. Ver artículo 41, Constitución Política.
El acceso a la justicia es el derecho de las personas usuarias de
obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales,28
especialmente aquellas relacionadas con el goce de sus derechos humanos por
cuanto “debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta
conformidad con las leyes” (art.41, Constitución Política).
28 El
derecho al acceso a la justicia se concibe más que como un derecho de acceso a
los tribunales, como un derecho de acceso a un remedio eficaz para un problema
tutelado por el derecho (lo que implica) fortalecer instancia estatal o
comunitaria que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea
capaz de dar respuesta (ver Política del Derecho al acceso a la justicia para
personas menores de edad en condiciones de vulnerabilidad sometidos al proceso
penal juvenil en Costa Rica).
Las actuaciones de las personas operadoras de justicias deberán
orientarse, entre otras, a proporcionar información básica y oportuna sobre
derechos, procedimientos y requisitos a todas las personas y con especial
atención a las personas con vulnerabilidad, para la garantía del acceso a la
justicia.
• Petición y demanda ciudadana29.
29 Ver
artículo 27 de la Constitución Política.
La ciudadanía individual u organizada y sus organizaciones
representativas, tienen derecho a ejercer libremente la petición de información
ante cualquier persona funcionaria pública, así como el derecho de acceso a la
información y a una respuesta pronta y oportuna (art. 27 de la Constitución
Política).
• Transparencia y rendición de cuentas.
Teniendo la persona que ejerce un cargo público un poder de autoridad
delegado sujeto al cumplimiento de deberes, deberá contar con la debida responsabilidad
personal de sus actos y por tanto, como reza en la Constitución Política
(art.11), deberá cumplir con una evaluación de resultados y rendición de
cuentas del ejercicio de la gestión del Poder Judicial. Además deberá ser
transparente en el cumplimiento de sus deberes y en el uso de los recursos y
fondos que el Estado pone a su disposición, evitando actos de corrupción.
La ciudadanía individual u organizada y sus organizaciones podrán
solicitar procesos de rendición de cuentas a las diversas instancias del Poder
Judicial, así como la participación en espacios y actividades que convoquen
para este fin.
• Responsabilidad y reconocimiento de deberes de la persona funcionaria
como servidora pública.
Se comprende la administración de justicia como un servicio público y
que las personas tienen derecho a que se les brinde en los más altos niveles de
oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y especialmente con
respeto de quién acude en demanda de ella30.
30 Ver
Artículo 1. Estatuto de la justicia y derechos de las personas usuarias.
Se acuerpa el fomento de los valores compartidos del Poder Judicial31
como el compromiso, la responsabilidad, la excelencia, la integridad y la
honradez en el ejercicio de la función pública de las personas operadoras de
justicia.
31 Ver Política Axiológica del Poder Judicial,
2013.
Se requiere el
predominio de una concepción de servicio público por parte de personas
operadoras de justicia ante las peticiones y denuncias ciudadanas, la
disposición a la transparencia y rendición de cuentas de la gestión del
servicio de justicia, la sensibilidad en el conocimiento y contacto con la
realidad, la conciencia social para comprender las necesidades de la población
y el entorno del conflicto social, así como la disposición a atender a las
partes en el conflicto a la hora de aplicar las leyes.
3.2 Objetivos
Objetivo general
Garantizar un Poder
Judicial capaz de integrar a la ciudadanía como el eje principal definitorio de
su accionar, en cumplimiento del artículo 9 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Objetivos específicos
1. Apoyar a la
ciudadanía en el ejercicio del derecho constitucional de la participación
ciudadana ante la gestión del Poder Judicial en Costa Rica.
2. Promover un Poder
Judicial democrático, transparente, responsable, abierto, dialogante, amigable
y confiable para la ciudadanía en todo el territorio costarricense.
3.3 Ejes estratégicos
De conformidad con
esta Política la Participación Ciudadana debe ser un eje transversal en el
accionar del Poder Judicial por lo que necesariamente debe reflejarse en la
toma de decisiones en todos los ámbitos que lo integran.
Además de este eje
transversal, la política se basa en tres ejes estratégicos a partir de los
cuales se definen las acciones a desarrollar, estos son:
Conciencia y
disposición:
busca generar las condiciones internas y externas para que tanto la ciudadanía
como las personas que laboran en el Poder Judicial tengan competencias,
herramientas, conocimientos, sensibilidad, actitud positiva y apertura hacia la
participación ciudadana.
Interacción y diálogo: conlleva consulta,
comunicación dialéctica, reconocimiento y atención de las necesidades
particulares (poblaciones vulnerables), exigibilidad de derechos, respuesta
institucional.
Incidencia ciudadana: lo que implica la
toma de decisiones conjuntas, control ciudadano vinculado a la toma de
decisiones, integración de ciudadanía en espacios de toma de decisión.
3.4 Líneas de acción
Los ejes estratégicos de la política determinan el énfasis general,
mientras que las líneas de acción, determinan el énfasis de las actividades del
plan de acción. Se proponen como líneas de acción diferentes modalidades de
participación ciudadana, las cuales se explican a continuación.

3.5 Factores para el desarrollo de la política
La política está determinada por una serie de factores que guían el
planteamiento con el fin de responder tanto a las particularidades de la
institución como del contexto social.
ü Gradualidad: El desarrollo de la
política será implementada de manera gradual en los diferentes circuitos y
ámbitos judiciales que han avanzado en la implementación de acciones de
participación ciudadana.
Además se reconoce que el avance dependerá de la sensibilidad y
disposición de los diferentes actores internos y externos para reconocer la
participación ciudadana como un mandato constitucional.
ü Descentralización: La ejecución se
realizará de manera descentralizada tanto en las diferentes instancias del
Poder Judicial como en las organizaciones civiles para así dar garantía al
cumplimiento de la estrategia y para hacer un mejor uso de los recursos humanos
y materiales de la institución y de las organizaciones ciudadanas. Además, se
estimularán fórmulas descentralizadas de ejecución de la estrategia, que en vez
de priorizar la relación entre la ciudadanía usuaria-organizada y las
autoridades superiores del Poder Judicial, busque dar cabida a una dinámica
horizontal entre la ciudadanía usuaria y organizada y las autoridades y
personas operadoras de justicia en el espacio de cada Circuito Judicial y de
cada comunidad.
ü Simultaneidad: Las líneas de
acción de la estrategia deberán ubicarse a lo largo de todo el territorio
nacional, y podrán ejecutarse de acuerdo a criterios de conveniencia y
aprovechamiento de condiciones propicias en unos lugares respecto a otros. Las
oficinas judiciales del ámbito jurisdiccional y auxiliar, así como las oficinas
administrativas, deberán participar en las acciones estratégicas que más se
acomoden a sus roles en el sistema de justicia y a sus condiciones y
capacidades reales de ejecución.
ü Especificidad: Las líneas de
acción de la estrategia deberán adecuarse a tres niveles de especificidad que
son: a) particularidades de cada conglomerado de personas operadoras de
justicia, b) la especificidad del territorio geográfico y su realidad
sociocultural y c) las especificidades de los diversos públicos meta de la
ciudadanía, entre las que se pueden considerar, por ejemplo, el género, el
nivel cultural, la nacionalidad, la etnia.
ü Flexibilidad: Las autoridades
del Poder Judicial y las personas encargadas de la toma de decisiones apoyarán
una ruta de flexibilidad en la institucionalidad, que favorezca la
participación ciudadana (reglamentos, protocolos, estímulo de instancias no
formales, apertura al uso de recursos institucionales de parte de la ciudadanía
dispuesta a la participación ciudadana, etc.)
ü Financiamiento
oportuno: Las líneas de acción de la estrategia deberán contar con recursos
económicos necesarios para su ejecución. Estos recursos provendrán de las
siguientes vías: a) el presupuesto asignado de cada uno de los departamentos o
instancias participantes para la ejecución de su plan de trabajo o su
ampliación, b) el presupuesto que recibirá la Conamaj
como rector de la Política, c) proyectos de la cooperación internacional y de
otras fuentes estatales y no estatales que aporten al cumplimiento del plan de
trabajo. Las acciones que se adopten con esta Política que requieran
financiamiento específico deberán ser dotadas de contenido presupuestario, el
cual se formulará como tal en el presupuesto de la institución.
ü Respeto a la
independencia judicial: Las líneas de acción de la estrategia y el plan
de trabajo, no deben intervenir en el ejercicio de la independencia de la
Judicatura en la resolución de los conflictos y asuntos de su conocimiento. Las
líneas de acción de la estrategia respetan la separación entre la
administración de justicia y la aplicación de justicia, de manera que no se
proponen acciones que buscan influir o intervenir en las resoluciones de la
Judicatura ante el conflicto entre partes. Sin embargo, el ámbito de acción de
la presente política anima el control ciudadano de la gestión del Poder
Judicial, lo que permite el llamado a la rendición de cuentas en la calidad del
servicio de la oficina judicial, el control del uso de los recursos y la
fiscalización de la administración del sistema de justicia, influyendo ello de
algún modo en la toma de decisiones del gobierno judicial.
ü Alineación con los
fundamentos de Gobierno Abierto: La política de participación ciudadana viene a
ser un eje y componente fundamental de la implementación de una estrategia de
Gobierno Judicial Abierto, complementándose en lo que corresponde.
ü Innovación: El uso de las TIC
en la ejecución de la política plantea retos importantes como el medio idóneo
para establecer canales de diálogo e interacción con la ciudadanía, así como la
utilización de otros medios novedosos y accesibles.
ü Creatividad: En cada ámbito del
Poder Judicial, además de crear las condiciones internas necesarias para la
participación ciudadana, se promoverá el uso de herramientas alternativas para
realizar procesos participativos e inclusivos.
3.6 Condiciones institucionales y sociales
para la implementación de la política
• Reconocimiento del derecho a la fiscalización o control ciudadano
de la gestión del sistema de justicia.
Basado en el derecho que asiste a la ciudadanía individual y organizada
de la petición de rendición de cuentas sobre la calidad de la gestión del Poder
Judicial en cuanto al servicio público, las autoridades y las personas
operadoras de justicia deberán dialogar, estudiar y responder las demandas de
fiscalización y control ciudadano.
• Reconocimiento a la interlocución de la
ciudadanía individual y organizada32.
32
Véase Reglas de Brasilia, 2012.
Siendo la participación ciudadana un derecho de la ciudadanía individual
y organizada, se reconoce de manera explícita el derecho a ejercer
fiscalización o control ciudadano. Lo que lleva implícito el derecho a
solicitar la rendición de cuentas a las personas operadoras de justicia por
parte de la ciudadanía individual y organizada.
Se entiende que esta interacción es un proceso de doble vía donde:
• Los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quiénes se han
transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas
de la sociedad.
• La ciudadanía individual y organizada que ejerza la participación
ciudadana, conozca, dialogue, delibere e incida sobre las competencias de las
instituciones estatales.
Deberá también el sistema de justicia propiciar la participación de las
entidades de la sociedad civil, el relevante papel en la cohesión social y por
su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más
desfavorecidas de la sociedad33.
33 Ver
numeral 88 de las Reglas de Brasilia.
• Sensibilización y humanización de las
personas operadoras de justicia.
Se hace necesario que las personas operadoras de justicia comprendan y
sean conscientes de que la participación ciudadana prevista en la Constitución
Política y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho
constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable como señala
la Sala Constitucional34. De igual modo, que tengan sensibilidad en
el trato humano con las personas usuarias así como en la disposición a las
demandas o peticiones ciudadanas.
34 Ver
artículo 9 de la Constitución Política. Véase también sentencia Nº 3003- 92 de
la Sala Constitucional del siete de octubre de 1992, y sentencia de la Sala
Constitucional voto Nº 14659 del 21 de octubre del 2005.
• Representación ciudadana responsable.
Para los casos en que se requiera delegar la representación de la
ciudadanía en personas o grupos, esta deberá ser responsable, con clara
capacidad para actuar, conciencia crítica y predominio de agendas colectivas en
vez de intereses personales. Deberán establecerse mecanismos de selección
democrática de representantes civiles que actúen en calidad de
interlocutores(as) ciudadanos(as) quienes ejercerán esta función bajo los
preceptos de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, firmada por los Estados Iberoamericanos en Lisboa, 2009:
a. Conocer y hacer un uso adecuado de los
mecanismos de participación.
b. Informarse sobre los aspectos de interés público así como sobre las
competencias asignadas a la entidad pública a la cual se dirija.
c. Escuchar las razones presentadas por los representantes de la
Administración Pública y, en los casos de ser necesaria la contra
argumentación, hacerlo de acuerdo a razones que obedezcan a la mayor
objetividad posible y mediante una actitud de diálogo.
d. Respetar y propiciar decisiones públicas que prioricen el interés
general de la sociedad sobre intereses particulares.
e. Intervenir en los procesos de evaluación de la participación
ciudadana, así como de sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para
su mejora.
• Compromiso mutuo de las dos partes y reglas de juego.
La participación ciudadana se entiende como un derecho activo exigible
al poder público y una responsabilidad cívica de las personas usuarias
individuales y de la ciudadanía mediante organizaciones representativas.
El ejercicio de la participación ciudadana se asume como una
corresponsabilidad entre estos y las personas operadoras de justicia en una
relación de doble vía.35
35 Artículo 6 de Reglas de Brasilia y Ley de
Participación Ciudadana de Honduras (principio de corresponsabilidad)
Para ello se crearan reglas de juego claras, conocidas y compartidas en
cuanto a las formas y canales establecidos de comunicación, organización e
interacción así como al carácter de los acuerdos que se asuman.
El Poder Judicial deberá procurar canales, medios e instancias donde la
ciudadanía pueda ejercer la participación ciudadana y estimulará las vías de
interacción necesarias para que la ciudadanía individual y organizada ejerza su
derecho a la participación ciudadana.
• Disposición de recursos y condiciones tecnológicas que faciliten la
interacción con la ciudadanía
La institución creará las condiciones y hará uso de los recursos
tecnológicos para interactuar con la ciudadanía. Para ello podrá utilizar
plataformas amigables, de uso sencillo, en las que se presente información con
lenguaje comprensible, programas que permitan la interacción, intercambio de
información con la ciudadanía. Es importante que se considere la brecha
tecnológica existente en el país para que el uso de estos medios no se vuelva
un factor excluyente.
• Creación de sinergias para la participación ciudadana
La coordinación entre las oficinas judiciales, con las demás
instituciones del Estado y con grupos organizados, organizaciones no
gubernamentales y otros, constituye una necesidad para la realización de las
acciones que se proponen en la Política.
Para este fin se creará una comisión que coordine, dinamice y promueva
la realización de las acciones de participación ciudadana incluidas en la
Política y otras que permitan alcanzar las aspiraciones acá planteadas. Esta
comisión estará integrada por entes clave del Poder Judicial, instituciones
públicas afines y representación de la sociedad civil.
Además, se crearán alianzas con entes académicos y universitarios que
posibiliten la realización de estudios e investigaciones en materia de
participación ciudadana y que a la vez promuevan la formación de la ciudadanía
en el tema.
Igualmente se procurará la colaboración y apoyo de entes internacionales
en el desarrollo de investigaciones, proyectos, programas y actividades que se
desprendan de las líneas de acción de la Política.
IV. Plan de acción
La estrategia para la implementación de Política de Participación
Ciudadana en el Poder Judicial contempla tres ámbitos de acción, cada uno de
las cuales se fundamenta en un eje estratégico. Estos ámbitos se desarrollan de
manera simultánea y gradual, según se plantea en el apartado sobre factores
para la implementación de la política.
Ámbito I: Conciencia y disposición
Informar más y mejor los servicios del Poder
Judicial a la ciudadanía
Se trata de responder las
peticiones de la ciudadanía con información adecuada y oportuna, sobre los
servicios, los trámites y la normativa para una gestión judicial, así como la
comprensión de la estructura organizativa y la localización física de oficinas
en el sistema. La divulgación de información accesible, inclusiva y oportuna
crea confianza y reduce la distancia entre el Poder Judicial y las personas
usuarias, puesto que la falta de información resulta ser una de las principales
quejas de la ciudadanía. Deberán procurarse
el uso gratuito de los medios masivos de comunicación nacionales y
locales y el desarrollo de productos comunicacionales adecuados, innovadores y
que tengan el mayor impacto en la ciudadanía usuaria.
Formar a la ciudadanía sobre los derechos que le asisten para ejercer la
participación ciudadana
Se trata de formar a las personas usuarias y grupos organizados sobre
derechos constitucionales y jurídicos que respaldan la participación ciudadana,
los derechos que el Poder Judicial otorga a la persona usuaria, los derechos
que le asisten con las políticas de acceso a la justicia a las personas en
condición de vulnerabilidad, y metodologías, herramientas y modalidades
organizativas para ejercer participación ciudadana. El Poder Judicial no se
encarga de la formación directa de la ciudadanía sino que coordina con otras
instituciones o instancias sociales para que ofrezcan la oferta educativa. De
manera complementaria podrá realizar charlas y talleres.
Sensibilizar a operadores(as) de justicia sobre el derecho que tiene la
ciudadanía a la participación ciudadana.
Se trata de atenuar resistencias hacia la apertura de espacios de
participación ciudadana y el ejercicio de este derecho tanto por parte de la
ciudadanía así como del personal judicial. Esto mediante actividades múltiples
de sensibilización dirigidas al colectivo judicial, sobre diversos temas, entre
otros: i) derechos constitucionales y jurídicos que tiene la ciudadanía para
ejercer participación ciudadana, ii) la disposición de la persona operadora de
justicia ante la participación ciudadana, iii) sobre el ejercicio de las
funciones de los cargos públicos como servicio, y no como poder, iv) el
conocimiento de derechos de las personas usuarias y de aquellas en condición de
vulnerabilidad.
Este paso tendrá que ser permanente a lo largo de la aplicación de la
estrategia. Así mismo realizará todas las acciones requeridas para garantizar
la apertura y sensibilidad del personal judicial hacia la participación
ciudadana.
Fomentar diversas modalidades de hacer consulta a la ciudadanía
La ciudadanía quiere ser escuchada y plantear sus necesidades: no que se
las interpreten. La consulta del Poder Judicial hacia la ciudadanía genera
interacción primaria, aproximación social y sobre todo confianza de la
ciudadanía hacia las personas operadoras de justicia.
Se trata de estimular diversas modalidades para tomar en cuenta la voz y
la opinión de las comunidades, los grupos sociales en condición de
vulnerabilidad, las organizaciones civiles a escala nacional y presentes en el
territorio que comprende cada Circuito Judicial. Esta consulta a la ciudadanía
deberá hacerse de previo a la toma de decisiones que impacten a la persona
usuaria y/o a diferentes grupos sociales. Así también se consultará en busca de
aportes ciudadanazos para la mejora de los servicios
judiciales.
Figura 1. Ámbito I: Conciencia y disposición

Ámbito II: Interacción y diálogo
Hacer rendición de cuentas hacia la
ciudadanía.
Ejercitar la transparencia y rendir cuentas de forma periódica, visible y
presencial ante la ciudadanía usuaria y organizada en los Circuitos Judiciales,
mediante la puesta en práctica de un modelo de rendición de cuentas que
realicen las personas operadoras de justicia hacia las personas usuarias y
organizaciones civiles interesadas.
Ampliar los espacios formales de interacción.
El Consejo de Administración de Circuito: en calidad de autoridad
principal, posibilitará audiencias semestrales con la presencia de
organizaciones civiles interesadas y la Comisión de Personas Usuarias con una
agenda y metodología de consenso.
Es necesaria la presencia de las Comisiones de Personas Usuarias en
todos los Circuitos Judiciales, con un rol más estratégico orientado hacia la
fiscalización y control ciudadano de la calidad del servicio del Circuito
Judicial, de manera que pueda ser la instancia que represente a la ciudadanía
en la zona. Estas comisiones deberán alimentarse con información de ciudadanía
usuaria y organizada, mediante el desarrollo de foros ciudadanos semestrales
que recojan las preocupaciones y demandas de las personas usuarias. Además, su
conformación deberá incluir representación amplia de la sociedad civil.
Contralorías de Servicios: la ley de Contralorías de Servicios (Nº 9158) establece
que estas instancias deben velar por “el respeto de los derechos de las
personas usuarias” (art. 2) y promover “políticas de calidad en la prestación
de servicios”(art. 3), por cuanto deberán ejercer un rol proactivo al interior
de los Consejos de Administración de Circuitos y en las otras instancias
judiciales en todos los niveles. Además se procura desde la ley, un seguimiento
a dos aspectos fundamentales: a) colaborar en la generación de una “cultura de
control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios”y b) colaborar en la formación de una “cultura de
participación de las personas usuarias en el proceso de prestación de
servicios”.
Crear espacios de interacción: Mesas de diálogo.
Se trata de crear espacios organizativos que sean temporales y externos
al Poder Judicial, donde participe la ciudadanía usuaria u organizada, mediante
las Mesas de diálogo, creadas por la interacción entre las organizaciones
civiles y personas operadoras de justicia presentes en el territorio de un
Circuito Judicial.
Estas instancias se activan a partir del interés de la ciudadanía para
presentar propuestas, peticiones, quejas y preocupaciones, así como defensa de
derechos en la gestión de la calidad del servicio en temáticas específicas. Se
trata de generar una dinámica de interacción con una metodología definida, en
donde se presentan preocupaciones, se dialogan y discuten, llegando a acuerdos
entre personas líderes de organizaciones civiles y personas operadoras de
justicia. La figura siguiente muestra un ejemplo de una mesa de diálogo.
Figura 2. Mesa de diálogo.

Poner a disposición de la ciudadanía la información del sistema de
justicia para que ejerza participación y control ciudadano.
Se trata de articular la
información que genera cada ámbito del Poder Judicial, con el propósito de
ofrecer información calificada y oportuna36 a las organizaciones
civiles interesadas en ejercer control ciudadano, ya sea a nivel electrónico,
en sitios web del Poder Judicial o a nivel físico, cuando se requiera. Esta
información deberá contar con las características de ser dato abierto37
36 Alguna de esta información puede ser:
informes de automejora para control interno, informes
de auditoría interna, estadísticas de la Dirección de Planificación, informes
de evaluación interna y externa de las oficinas acreditadas en GICA, informes
de evaluación de ejes estratégicos de las oficinas judiciales realizados por la
Dirección de Planificación, entre otros.
37 “Los datos abiertos son datos que pueden ser utilizados, reutilizados y
redistribuidos libremente por cualquier persona, y que se encuentran sujetos,
cuando más, al requerimiento de atribución y de compartirse de la misma manera
en que aparecen.” (Manual de datos abiertos: http://opendatahandbook. org/es/what-is-open-data/).
Estos deben permitir: Disponibilidad y acceso: la información debe estar
disponible como un todo y a un costo razonable de reproducción, preferiblemente
descargándola de internet. Además, la información debe estar disponible en una forma
conveniente y modificable. Reutilización y redistribución: los datos
deben ser provistos bajo términos que permitan reutilizarlos y redistribuirlos,
e incluso integrarlos con otros conjuntos de datos. Participación universal:
todas las personas deben poder utilizar, reutilizar y redistribuir la
información. No debe haber discriminación alguna en términos de esfuerzo,
personas o grupos. Restricciones “no comerciales” que prevendrían el uso
comercial de los datos; o restricciones de uso para ciertos propósitos (por
ejemplo sólo para educación) no son permitidos.
Figura 3. Ámbito II: Interacción y diálogo

Ámbito III: Incidencia ciudadana
En esta etapa se profundiza en los modelos viables de control ciudadano,
los cuales implican una metodología de trabajo, una modalidad organizativa y un
conjunto de actores y actoras de la sociedad civil que hacen interacción con
personas operadoras de justicia en el territorio de los Circuitos Judiciales
del Poder Judicial.
Consolidar modelos viables de control
ciudadano.
Las mesas de diálogo que surgen con base en una agenda temática con una
período temporal de vida, pueden convertirse, por decisión de las organizaciones
participantes, en grupos de control y fiscalización ciudadana permanentes.
Otra modalidad de grupo de control ciudadano consiste en la creación de
redes de organizaciones civiles dentro de un territorio de un Circuito Judicial
que estén interesadas en interactuar con el Poder Judicial, tales como:
asociaciones de desarrollo, grupos de mujeres, iglesias, sindicatos, grupos
ambientales, redes temáticas, ASADAS, ONGs y
fundaciones que atienden personas en condición de vulnerabilidad.
Las mesas de diálogo y los grupos de control ciudadano serán de
iniciativa de la ciudadanía, aunque deberá existir un rol de apoyo metodológico
y logístico para su funcionamiento de parte de la Conamaj
u otra instancia judicial a nivel local, al menos en su primer año de vida.
Participación en auditorías sociales.
Las auditorías sociales son iniciativas de control ciudadano generadas
de forma autónoma por organizaciones civiles, normalmente convocan a todas las
instituciones públicas con una agenda de temas en el ámbito financiero y
administrativo, aunque se pueda ampliar a otros temas de interés.
Creación del Consejo Consultivo de la sociedad civil y negociación con
autoridades del Poder Judicial.
Un nivel de maduración de la participación ciudadana consiste en ejercer
la incidencia ciudadana que se expresa mediante la influencia en la toma de
decisiones en la gestión pública.
Para ello es necesario construir una instancia interlocutora de la
sociedad civil, con legitimidad ante las autoridades del Poder Judicial. Esta
se puede crear mediante el fortalecimiento de las redes de apoyo civil en las subcomisiones de
Acceso a la Justicia o por la convocatoria nacional de organizaciones civiles
que deseen participar, con el apoyo de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
La dinámica de interacción entre Consejo Consultivo y Autoridades del
Poder Judicial se establecerá con base en una metodología de trabajo y una
agenda de prioridades de debate en temas de política, gobierno y
administración.
Formalización de espacios de representación de ciudadanía en instancias
judiciales.
El Poder Judicial procurará la apertura de espacios permanentes y
formales de representación de ciudadanía en instancias del gobierno judicial de
manera que la toma de decisiones a este nivel se enriquezca con el aporte
ciudadano y tenga como eje central buen servicio. A nivel descentralizado y
regional, esta representación permitirá integrar las condiciones particulares
de los diferentes grupos sociales.
Estos espacios se abrirán en las instancias administrativos a nivel
central y regional, en las comisiones y subcomisiones temáticas y en las
comisiones de personas usuarias. Los órganos del ámbito auxiliar de justicia
abrirán estos espacios de conformidad a sus propias estructuras.
Figura 4. Ámbito: Incidencia Ciudadana ante
el Poder Judicial.

4.1 Operacionalización de la Política
El Plan de
acción de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial busca
orientar su implementación de manera clara y definida para los distintos entes
de la institución. El plan se organiza a partir de los ejes estratégicos
planteados anteriormente, las líneas de acción y metas alcanzables a mediano
plazo, como se detalla en la tabla siguiente. Además, para cada una de las
metas se definen una serie indicadores que permitan monitorear su cumplimiento.
|
Ejes
estratégicos |
Líneas
de
acción |
Metas |
|
Conciencia
y
disposición |
Información |
Acceso a información oportuna, accesible e inclusiva,
tanto para el acceso a la justicia como
para desarrollar una conciencia crítica en el ejercicio del control
ciudadano, por parte de la ciudadanía. |
|
Formación y sensibilización |
Mayor conocimiento y reconocimiento de
los derechos
por parte de la ciudadanía así como de las personas operadoras
de
justicia para fomentar la apertura y el |
|
|
|
|
ejercicio de la participación ciudadana ante la gestión del Poder Judicial. |
|
|
Un servicio de justicia
humanizado, con personas operadoras amigables y dialogantes, dispuestas y
respetuosas de la participación ciudadana. |
|
|
Personas en condición de vulnerabilidad cuentan con
condiciones para hacer
efectivo el derecho a la
participación ciudadana en el Poder Judicial. |
||
|
Interacción y
diálogo |
Consulta e interacción |
Decisiones judiciales consideran la opinión de la
ciudadanía usuaria y organizada sobre
temas de interés
de ésta lo que permite mayor conocimiento de las
condiciones particulares y necesidades
de la ciudadanía para la definición
de los servicios
judiciales. |
|
Control y fiscalización
ciudadana |
Mejoras visibles en la
calidad de los servicios del
Poder Judicial a partir de las acciones control ciudadano. |
|
|
Mayor legitimidad y confianza por parte de la ciudadanía en el Poder
Judicial gracias
a los procesos de transparencia y rendición de cuentas del
Poder Judicial por parte de la ciudadanía. |
||
|
Incidencia
ciudadana |
Incidencia
ciudadana |
Necesidades, demandas y propuestas de la ciudadanía
permean el ejercicio de la toma de decisiones de la
gestión del Poder Judicial. |
|
Apertura gradual de autoridades del Poder
Judicial a la participación ciudadana en decisiones
de política,
gobierno y administración. |
4.2 Monitoreo y
evaluación
Para realizar el monitoreo
y la evaluación del cumplimiento de la política se presenta a continuación una
matriz desagregada por ejes estratégicos, líneas de acción, metas e
indicadores, de manera que sea posible monitorear, durante el tiempo de
implementación, si se van realizando las acciones planteadas, y valorar al
final del período si se alcanzaron los objetivos planteados.
Los indicadores
utilizados se extraen tanto de las metas de la política como de las acciones
puntuales establecidas para los diferentes responsables de su implementación.
Cada actor responsable y/o involucrado puede definir nuevos indicadores de
manera que permita una valoración más detallada de las acciones realizadas y
las metas alcanzadas.
Los entes
responsables del monitoreo y la evaluación de esta política está a cargo de Conamaj y la Dirección de Planificación, con la debida
designación de recursos.
|
Ejes estratégico
s |
Líneas
de
acción |
Metas |
Indicadores |
|
Conciencia
y disposición |
Información |
Acceso a
información
oportuna, accesible
e inclusiva, tanto
para el
acceso a la justicia
como para desarrollar una conciencia crítica
en el
ejercicio del control ciudadano, por
parte de la ciudadanía. |
Cantidad de
puestos de información
instalados en Circuitos Judiciales. Nivel de accesibilidad del lenguaje
en el sitio Web institucional.
Calidad de la información (oportuna, completa, accesible y con
las características
de datos abiertos) para facilitar la participación
y el control ciudadano. Disponibilidad de información de políticas, reglamentos, acuerdos y o/ instructivos en sitio Web del Poder
Judicial y otros recursos tecnológicos. Disponibilidad de información de concursos y licitaciones para contrataciones en sitios Web del Poder
Judicial. Disponibilidad de información de presupuestos, salarios,
patrimonio, recursos físicos, humanos y materiales del Poder Judicial. Cantidad de acciones
de comunicación internas y externas sobre el Poder Judicial orientadas a la educación de la ciudadanía.
Cantidad de acciones de
comunicación orientadas al conocimiento de la
Participación Ciudadana como derecho.
Cantidad de acciones informativas
adaptadas
a
las necesidades
de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. |
|
Formación y sensibilización |
Mayor conocimiento y reconocimiento de los
derechos por parte de la ciudadanía así como de las personas operadoras de justicia para fomentar la apertura y el ejercicio de la |
Cantidad de
actividades educativas realizadas hacia ciudadanía usuaria y organizada. Cantidad de actividades
educativas realizadas con/para personas operadoras de justicia del Poder Judicial. Cantidad de
personas líderes civiles formadas
en
participación
ciudadana. Cantidad de personas operadoras de
justicias formadas y |
|
|
|
participación ciudadana ante la gestión del Poder
Judicial. |
sensibilizadas en participación ciudadana. Cantidad de gestiones
para la exigibilidad de los derechos de la persona usuaria en solicitudes y quejas en Contralorías de Servicios, Consejo de Administración de Circuito Judicial
o Comisión de Personas Usuarias. |
|
Un servicio
de justicia humanizado, con personas operadoras amigables y dialogantes, dispuestas y respetuosas de la participación ciudadana. |
Tendencia en
el
ingreso
de
gestiones
a
la
Contraloría
de Servicios Porcentajes de satisfacción de las personas usuarias medidos por encuestas de la Contraloría
de Servicios Porcentaje de tiempo de espera
y trámite del expediente de la
persona usuaria medidos por las encuestas de la Contraloría de Servicios Cantidad de denuncias presentadas por la ciudadanía y personas usuarias ante la Inspección Judicial. |
||
|
Interacción y
diálogo |
Consulta
e interacción |
Decisiones judiciales
consideran la opinión de la ciudadanía usuaria
y organizada sobre
temas de interés de ésta lo que
permite mayor conocimiento de las condiciones particulares y
necesidades de la ciudadanía para la definición de los servicios judiciales. |
Número de
consultas a
la
ciudadanía realizadas para la formulación de políticas nuevas
en el Poder Judicial, antes de su aprobación en los órganos
superiores. Número de consultas ciudadanas realizadas sobre
el presupuesto del Poder
Judicial durante el proceso de
formulación. Número
de
consultas a la ciudadanía realizadas durante el proceso de formulación del Plan Estratégico
del Poder Judicial. Cantidad de gestiones de ampliación de servicios
presentadas por la ciudadanía. Cantidad de estudios e investigaciones sociales para determinar
condiciones y necesidades de las personas y comunidades
usuarias para la determinación
de aspectos de la prestación de
los servicios judiciales |
|
Personas en condición de vulnerabilidad cuentan con condiciones para hacer |
Porcentaje de integración
de representación de poblaciones en condición de vulnerabilidad
en Comisión de Acceso a la Justicia,
Subcomisiones específicas y
las
Comisiones de
personas |
|
|
efectivo el derecho a la
participación ciudadana en el Poder Judicial. |
usuarias. Aplicación de mecanismos
participativos para la elección de representantes de las poblaciones en la Comisión de Acceso
a la Justicia, Subcomisiones
específicas y las Comisiones de personas usuarias. Cantidad de acciones institucionales dirigidas a generar
las condiciones para la efectiva participación ciudadana de las personas
en condición de vulnerabilidad.
Cantidad de juzgados que implementan el SNFJ Cantidad
de personas facilitadoras judiciales en el país. Número de gestiones
realizadas por las personas facilitadoras judiciales.
Cobertura de territorio rural
del SNFJ |
|
|
|
Control y fiscalización ciudadana
|
Mejoras
visibles
en
la calidad
de
los
servicios del Poder
Judicial a partir de las
acciones control ciudadano. |
Número de
acciones
ciudadanas
que
generan cambio en la
calidad del servicio.
Cantidad de
grupos de
control ciudadano con
demandas presentadas ante operadores de justicia en el Poder
Judicial. Cantidad de demandas ciudadanas tramitadas en alguna instancia del ámbito administrativo, auxiliar y jurisdiccional. |
|
Mayor legitimidad y confianza
por parte de la ciudadanía en el Poder Judicial
gracias a los procesos
de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial
por parte de la ciudadanía. |
Número de
menciones en medios de comunicación nacional, regional
y local de las acciones de transparencia y rendición de cuentas realizadas por el Poder
Judicial. Número de referencias de transparencia y rendición de cuentas en boletines del Poder
Judicial. Cantidad de actividades
de rendición de cuentas dirigidas a la ciudadanía por parte de diferentes órganos judiciales. Cantidad
de
acciones
de
rendición
de
cuentas
ante
órganos políticos
y judiciales. Cantidad de
Consejos Ampliados realizados en diferentes Circuitos
Judiciales. |
||
|
|
|
Variación semestral
del Índice de
Confianza Judicial y otros
índices disponibles. |
|
|
Incidencia
ciudadana |
Incidencia
ciudadana
|
Necesidades, demandas y propuestas de la ciudadanía permean el ejercicio
de la toma de decisiones de la gestión
del Poder Judicial. |
Número y tipo de demandas formuladas y negociadas por grupos
de control ciudadano ante autoridades de los tres ámbitos del Poder
Judicial. Número y tipo de demandas
formuladas por el
Consejo Consultivo de Participación Ciudadana ante el Poder Judicial. Cantidad de mesas
de diálogo y/o grupos
de control ciudadano funcionando ante
el Poder Judicial Cantidad
de
gestiones
presentadas por la ciudadanía
que
se acogen en los órganos
de toma de decisión. |
|
Apertura
gradual de autoridades del Poder Judicial a la participación ciudadana en decisiones de política, gobierno y administración. |
Tipo
y
cantidad de
espacios de
participación ciudadana habilitados por Corte Plena y Consejo Superior en la estructura del Poder
Judicial. Recepción de demandas y respuestas de parte de Corte Plena y Consejo
Superior a
las demandas del
Consejo Consultivo de Participación Ciudadana ante el Poder
Judicial. Recepción de demandas
y respuestas de autoridades de los tres ámbitos del Poder Judicial a nivel de Circuitos Judiciales provenientes de mesas de diálogo o grupos
de control ciudadano. Cantidad y forma de participación de la sociedad civil en los Consejos
de Administración de Circuito (apertura de los consejos a la sociedad civil).
|
||
4.3 Responsables de
la implementación
Para la
implementación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial
se requiere que todos los despachos judiciales incorporen en sus planes de
trabajo y su diario quehacer acciones de participación ciudadana, según los
niveles que corresponda. Esta política incluye y rige para las dependencias de
los órganos Auxiliar de Justicia, Administrativo y Jurisdiccional, así como
para los programas de justicia alternativa y las comisiones de acceso a la
justicia y las relacionadas con temas de participación ciudadana de la
institución.
Para garantizar la efectiva incorporación de
estas prácticas en todas las oficinas, se requiere que los siguientes entes
creen las condiciones institucionales que permitan llevar a la práctica las
acciones de participación ciudadana establecidas en la política; por lo tanto,
tendrán como punto de partida las acciones planteadas a continuación.
Corte Plena y Consejo Superior:
• Apoyar la
implementación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial
en todos sus aspectos.
Despacho de la Presidencia
• Organizar Consejos
Ampliados en diferentes zonas del país, con presencia de integrantes de Corte
Plena y Consejo Superior, así como con una amplia participación de sociedad
civil.
• Realizar consultas
por diferentes vías a la sociedad civil previa aprobación de políticas
institucionales, propuestas de reforma legal, reglamentos o normativas
institucionales, y de aspectos que impliquen reformas del sistema judicial.
• Realizar una rendición
de cuentas anual del Poder Judicial
ante la Asamblea Legislativa.
• Organizar la
presentación del informe anual de labores del
Poder Judicial.
Conamaj
• Dar seguimiento al
cumplimiento de la política de participación ciudadana en los diferentes
espacios institucionales.
• Orientar a las
diferentes oficinas judiciales en la
implementación de acciones de participación
ciudadana.
• Elaborar material
informativo-comunicativo-educativo sobre temas de participación ciudadana
dirigido a las personas usuarias y al personal judicial.
• Elaborar material
informativo-comunicativo- educativo sobre acceso a los servicios del Poder
Judicial, dirigido a personas usuarias, en coordinación con la Contraloría de
Servicios y el Departamento de Prensa y Comunicación.
• Orientar y dirigir la
implementación del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores
Judiciales a nivel nacional.
• Coordinar con
organizaciones sociales para que capaciten liderazgos civiles en temas y
herramientas para el ejercicio de la participación ciudadana.
• Promover la ejecución
de capacitaciones dirigidas a sociedad civil sobre los servicios que brinda el
Poder Judicial, desde los diferentes ámbitos judiciales, en coordinación con la
Contraloría de Servicios y el Departamento de Prensa y Comunicación.
• Promover
la incorporación de la Política de Participación Ciudadana en el Poder Judicial
en los programas de estudio y capacitación de la Escuela Judicial y las
Unidades de Capacitación del ámbito auxiliar de justicia.
• Poner a disposición del colectivo judicial una caja de herramientas
metodológicas para la implementación de acciones de participación ciudadana en
el Poder Judicial.
• Orientar metodológicamente y colaborar con los circuitos judiciales
que realizan sesiones de rendición de cuentas, en las primeras experiencias y
cuando se solicite.
• Promover la creación de Mesas de diálogo en los diferentes circuitos
judiciales. Estas mesas tendrán como interlocutores a las Comisiones de
Personas Usuarias y la Contraloría de Servicios.
• Promover la participación del Poder Judicial en las redes temáticas
presentes en la comunidad, cuando sea vinculada con la labor judicial.
• Promover la creación del Consejo Civil Consultivo Nacional de
Participación Ciudadana ante el Poder Judicial, en conjunto con la Defensoría
de los Habitantes y la Comisión de Acceso a la Justicia.
• Promover el desarrollo de grupos de control ciudadano del desempeño
del Poder Judicial.
Dirección de Planificación
• Emitir circulares, directrices y comunicados en los que indique la
necesidad de incluir en los PAOs, PAEs,
PAOMs y presupuesto anual las acciones de
participación ciudadana que realizarán los despachos judiciales. Además, deberá
velar porque estas acciones estén alineadas con la Política de Participación
Ciudadana y el Plan Estratégico Quinquenal.
• Realizar evaluaciones, seguimiento y control de la efectiva
incorporación del tema de participación ciudadana en los planes anuales de
todas las oficinas judiciales y al cumplimiento del eje estratégico de
participación ciudadana del Plan Estratégico Institucional.
• Realizar los procesos de modernización de los circuitos de manera
inclusiva y participativa, tanto con el personal judicial como con los grupos de
sociedad civil interesados.
• Establecer un mecanismo de participación y consulta de la sociedad
civil en la formulación del Plan Estratégico Quinquenal del Poder Judicial así
como en la formulación del Presupuesto.
• Incorporar en sus planes de trabajo lo referente al tema, según
corresponda.
Departamento de Prensa y Comunicación
• Producir, difundir y promocionar material IEC (informativo, educativo,
comunicativo) relativo a la participación ciudadana, orientado a dos objetivos:
i) la sensibilización y apertura de la población judicial al tema y ii) la
motivación a la ciudadanía para que se acerquen a la institución, participen en
los espacios disponibles para este fin.
• Divulgar entre la población judicial la política de participación
ciudadana y las responsabilidades que implica para cada ámbito.
• Vigilar porque el material que se produce en la institución dirigido a
las personas usuarias sea sencillo, comprensible y suficiente.
• Divulgar en diversos medios, de manera clara, amigable y masiva, los
servicios que ofrece el Poder Judicial.
• Transmitir en el Canal Judicial las sesiones de Corte Plena y Consejo
Superior de temas interés para la ciudadanía, así como juicios y otras
actividades de relevancia nacional.
• Usar las redes sociales con que cuenta el Departamento para consultar
y propiciar un diálogo con la ciudadanía sobre temas de interés para la
institución y para el intercambio de opiniones respecto a las políticas
institucionales.
Dirección Ejecutiva
• Apoyar a la Contraloría de Servicios en la creación de puestos
informativos en los edificios judiciales.
• Apoyar a las Administraciones Regionales en la realización de las
sesiones de Rendición de cuentas a nivel de Circuito.
• Garantizar que los estudios para medir el Índice de confianza judicial
en la sociedad costarricense contemplen una participación ciudadana amplia y
representativa, y que sus resultados sean utilizados en la toma de decisiones a
nivel institucional.
• Poner a disposición de la ciudadanía informes de la gestión
administrativa del Poder Judicial en lenguaje sencillo, de manera que pueda ser
fácilmente comprendido por la ciudadanía.
Ámbito administrativo
• Poner a disposición de la ciudadanía los informes financieros
en lenguaje sencillo, de manera que puedan ser fácilmente comprendido.
• Divulgar la información sobre los procesos de contratación
administrativa.
• Ajustar la información judicial a los requerimientos de la información
abierta, dentro del marco de la legalidad y la confidencialidad.
• Establecer mecanismos internos para la interacción y el diálogo con la
ciudadanía.
Ámbito Auxiliar de Justicia
• Realizar acciones para informar, educar y comunicar sobre las
funciones específicas de cada órgano auxiliar, dirigidas a personas usuarias,
organizaciones comunitarias, estudiantes y otras personas interesadas.
• Realizar actividades de rendición de cuentas dirigidas a
distintos segmentos de la comunidad.
• Realizar diagnósticos participativos a nivel local sobre la incidencia
criminal, de manera que sirva de base para alimentar la política de persecución
penal (Ministerio Público).
• Establecer mecanismos internos para la interacción y el
diálogo con la ciudadanía.
Consejos de Administración de Circuito
• Realizar sesiones anuales de rendición de cuentas en cada Circuito
Judicial, que incluyan informes de los diferentes órganos judiciales presentes
en el circuito.
• Promover y apoyar la realización de sesiones anuales de rendición de
cuentas en las diferentes localidades que cuentan con despachos judiciales (por
cantón o distrito según corresponda).
• Establecer mecanismos de intercambio con la ciudadanía.
• Realizar acciones de consulta a la ciudadanía de previo a tomar
decisiones que impacten el servicio público.
• Integrar la representación ciudadana en esta instancia.
Comisión y subcomisiones de Acceso a la Justicia
• Integrar de manera efectiva la representación de poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad en la Comisión y de las Subcomisiones.
• Realizar sesiones de revisión y validación de las políticas,
directrices y disposiciones institucionales con los grupos en condiciones de
vulnerabilidad para asegurar que sean inclusivas de poblaciones.
• Divulgar el plan institucional de equiparación de oportunidades para
poblaciones en condición de vulnerabilidad entres las organizaciones civiles,
redes e instituciones públicas.
• Fomentar la participación ciudadana en los planes anuales operativos
de la Comisión y la Subcomisiones.
• Crear mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana de
las poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Dirección de Tecnología de la Información
• Crear plataformas web de fácil navegación y con información clara, en
lenguaje sencillo y comprensible para la ciudadanía y en consonancia con la
tendencia de datos abiertos.
• Guiar a los órganos judiciales que cuentan con páginas web en la
construcción de vías de comunicación con la ciudadanía mediante de las
herramientas digitales.
• Orientar a las autoridades judiciales en la implementación de
herramientas digitales para el efectivo funcionamiento de la política.
• Crear otros recursos tecnológicos que posibiliten la interacción y el
intercambio con la ciudadanía.
Inspección Judicial
• Ampliar las modalidades de presentación de denuncias ante la
Inspección Judicial, de manera que las personas usuarias tengan todas las
facilidades para denunciar.
• Facilitar las condiciones para que la ciudadanía pueda plantear
denuncias ante esta instancia.
Contraloría de Servicios
• Crear y mantener puestos informativos en las entradas de los edificios
judiciales, que garanticen la atención adecuada, oportuna y efectiva de las
personas usuarias que requieran orientación, con apoyo de la Dirección Ejecutiva
y de las Administraciones Regionales.
• Informar y capacitar sobre los derechos de las personas usuarias y los
servicios judiciales.
• Crear y alimentar bases de datos de organizaciones civiles presentes
en los Circuitos Judiciales interesadas en la participación ciudadana y ponerla
a disposición de los despachos judiciales que lo requieran, cuando los recursos
disponibles lo permitan.
• Realizar foros ciudadanos anuales, en conjunto con las Comisiones de
Personas Usuarias, para el levantamiento de las preocupaciones y peticiones de
las comunidades del circuito judicial.
• Presentar y debatir el informe anual ante el Consejo de Administración
de Circuito, que incluya los resultados de los foros ciudadanos, con la
participación de las Comisiones de Personas Usuarias.
• Ampliar la conformación de las Comisiones de Personas Usuarias a
representantes de la ciudadanía, mediante la selección abierta y representativa
de la comunidad.
• Crear Comisiones de Personas Usuarias en todos los Circuitos Judiciales
del país.
• Colaborar con la ciudadanía en la conformación de Mesas de diálogo en
los Circuitos Judiciales.
Gestión Integral de Calidad y Acreditación
• Incluir participación representativa de la sociedad civil en la fase
de diagnóstico de la oficina judicial durante el proceso de acreditación de la
calidad.
• Capacitar a representantes de organizaciones civiles interesados en
ser parte del equipo de Auditoría Externa de Sinca,
para la acreditación de la calidad de los despachos judiciales.
• Hacer presentaciones públicas, abiertas y con amplia convocatoria a
sociedad civil de los informes de avance de las mejoras del despacho en el
proceso de acreditación.
• Garantizar que los pasos del proceso de acreditación que requieren
participación ciudadana, se realicen utilizando metodologías que posibiliten la
interacción y el diálogo, más allá de la consulta.
Oficina de Cooperación y Relaciones
Internacionales
• Gestionar la consecución de recursos y apoyo de la cooperación
internacional para el desarrollo de proyectos, programas y actividades
relacionadas con el tema de participación ciudadana, transparencia, rendición
de cuentas, auditorías ciudadanas, democratización de la justicia, entre otros.
Dirección de Gestión Humana
• Ajustar las políticas de selección y reclutamiento de personal de
manera que se consideren las particularidades culturales y sociales de cada
zona en la que se existen oficinas judiciales a la hora de contratar el
personal.
• Producir material informativo-educativo- comunicativo sobre
participación ciudadana dirigido al personal judicial.
Escuela Judicial y Unidades de Capacitación
• Incluir en los programas de formación básicos de cada programa la
formación y sensibilización en el tema de participación ciudadana.
• Las Unidades de capacitación del Ministerio Público, el OIJ y la
Defensa Pública orientarán a todas las oficinas de cada órgano en la manera de
incorporar el tema de participación ciudadana en sus PAOs,
con la ayuda de Conamaj si fuera necesario.
Comisión de Ética y Valores
• Promover entre la población judicial el desarrollo de valores como la
participación, la transparencia, el trabajo en equipo, el respeto y la
solidaridad.
• Fomentar la participación y el involucramiento del personal judicial
como ciudadanos y ciudadanas dentro de la institución.
Comisión de género
• Orientar al personal judicial encargado de organizar actividades de
intercambio con las comunidades en temas como: estrategias para la inclusión de
todas las poblaciones a la hora de realizar actividades como charlas,
capacitaciones, rendiciones de cuentas; incorporación del lenguaje inclusivo en
todas las comunicaciones que produzcan los despachos judiciales;
sensibilización del personal judicial en temas como no discriminación, atención
inclusiva a las personas usuarias, condiciones de vulnerabilidad, empatía,
entre otros.
Otras oficinas, comisiones y programas
• Todas las oficinas judiciales, así como los programas de justicia
alternativa y las comisiones sobre temas relacionados con participación
ciudadana deberán incluir en sus planes anuales operativos acciones de
participación ciudadana, de manera que puedan organizar y preparar con tiempo
las actividades planificadas.
• Conamaj deberá poner a disposición de estas
dependencias judiciales una guía metodológica para el desarrollo de actividades
de participación ciudadana, accesible en la intranet del Poder Judicial.”
San José, 24 de agosto de 2015.