DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

(Esta norma fue derogada por el punto octavo inciso 2) de la directriz N° DG-55-03-2023, “Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes”)

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS

DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES

CIRCULAR

DG-0018-07-2022-DG-UV

PARA: Usuarios en general, Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA: 05 de agosto del 2022

DE: Lic. Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería

RIGE: Ocho días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ASUNTO: Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes

CONSIDERANDO:

I. Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejercer el control y fiscalización de ingreso de las personas extranjeras a Costa Rica y ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 12 y 13 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009.

II. Que de acuerdo los artículos 47, 48 y 51 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 6 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G, del 23 de mayo de 2011), la Dirección General de Migración y Extranjería debe de dictar las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, con el fin de establecer los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida; todo conforme a los acuerdos y los tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

III.Que el artículo 7 del Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica (Decreto Nº 36626-G) señala en lo que interesa:

"ARTÍCULO 7.- Las Directrices Generales de Visas de Ingreso, dividirán los diferentes países del mundo en cuatro grupos:

1. En el primer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales podrán ingresar sin necesidad de requerir visa. El plazo máximo de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen dentro de este grupo, será el que determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de noventa días contados a partir de su ingreso.

2. En el segundo grupo se ubicarán los países cuyos nacionales no requerirán visa para ingresar a Costa Rica. El plazo máximo de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo, será el que determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días contados a partir de su ingreso.

3. En el tercer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa consular, la cual se entenderá como la autorización que emite un funcionario consular costarricense para ingresar a Costa Rica. El plazo máximo de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo, será el que determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días contados a partir de su ingreso.

4. En el cuarto grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa restringida, la cual se entenderá como aquella que obligatoriamente deba ser autorizada por la Comisión de Visas Restringidas. El plazo de permanencia legal para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo será el que la Comisión determine, que no excederá de treinta días. ..."

IV. Que de acuerdo los artículos 39 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 22 y 30 del Reglamento de Control Migratorio (Decreto N°36769-G, del 23 de mayo de 2011), para ingresar al país las personas extranjeras, deberán presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente por el plazo que determine Dirección General de Migración y Extranjería en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.

V. Que las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que rige al momento del dictado de la presente circular, requiere de ajustes varios y algunas modificaciones importantes, para efectos de contar con lineamientos claros para la ejecución de un control migratorio eficaz y para la regulación de diversas excepciones, conforme a la coyuntura actual.

POR TANTO:

Esta Dirección General procede a emitir las nuevas Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, conforme a lo siguiente:

A)GENERALIDADES

1. ALCANCE DE LAS PRESENTES DIRECTRICES: Las presentes detallan explícitamente el nombre de los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.

También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad, los medios económicos que porte, sus intenciones de permanencia y cualquier otro aspecto que se determine en el control migratorio. Por último, las directrices regularán la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte de la persona extranjera que pretende ingresar al país.

2. ACTIVIDADES AUTORIZADAS BAJO LA CATEGORÍA MIGRATORIA DE NO RESIDENTE. Las personas admitidas en el país bajo la categoría migratoria de "NO RESIDENTES", subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo".

Además, las personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.

3. REQUISITOS DE INGRESO: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo N° 36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices. 2) Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices. 3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4) Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

B) GRUPOS DE INGRESO A COSTA RICA

PRIMERO: Ingreso sin visa y permanencia máxima hasta 90 días naturales no prorrogables.

 Vigencia mínima de pasaporte: hasta un día ALEMANIA

ANDORRA

ARGENTINA

AUSTRALIA*

AUSTRIA

BAHAMAS

BARBADOS

BÉLGICA

BRASIL

BULGARIA

CANADÁ

CROACIA

CHILE

CHIPRE

DINAMARCA*

EMIRATOS ÁRABES

UNIDOS

ESLOVAQUIA

ESLOVENIA

ESPAÑA

ESTADO DE CATAR

ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA*

ESTONIA

FINLANDIA

FRANCIA*

HUNGRÍA

IRLANDA

ISLANDIA

ISRAEL

ITALIA

JAPÓN

LETONIA

LIECHTENSTEIN

LITUANIA

LUXEMBURGO

MALTA

MÉXICO

MONTENEGRO

NORUEGA*

NUEVA ZELANDA*

PAÍSES BAJOS (HOLANDA)

*

PANAMÁ

PARAGUAY

POLONIA

PORTUGAL

PRINCIPADO DE MÓNACO

SAN MARINO

PERÚ

PUERTO RICO

SERBIA

SUDÁFRICA

REINO UNIDO DE GRAN

BRETAÑA E IRLANDA DEL

NORTE**

REPÚBLICA CHECA

REPÚBLICA DE COREA

(COREA DEL SUR)

REPÚBLICA HELÉNICA

(GRECIA)

RUMANIA

SANTA SEDE (VATICANO)

SINGAPUR

SUECIA

SUIZA

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

*Sus dependencias reciben

igual tratamiento.

**Incluye Inglaterra,

Gales y Escocia.

DEPENDENCIAS: Las dependencias argentinas, británicas, francesas, neerlandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses, reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

ARGENTINA

ISLAS MALVINAS

BRITÁNICAS

ANGUILA

ASCENCIÓN

BERMUDAS

GIBRALTAR

ISLAS CAIMÁN

ISLAS CANAL

ISLAS DE MAN

ISLAS PITCAIRN

ISLAS TURCAS Y CAICOS

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

MONSERRAT

SANTA HELENA

TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO

ÍNDICO

FRANCESAS

GUADALUPE

GUYANA FRANCESA

MARTINICA

MAYOTTE

NUEVA CALEDONIA

POLINESIA FRANCESA

REUNIÓN

SAN PEDRO Y MIGUELÓN

SAN MARTIN

TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES

WALLIS Y FORTUNA

NEERLANDESAS (PAÍSES BAJOS)

ANTILLAS NEERLANDESAS

ARUBA

BONAIRE

CURAZAO

DANESAS

GROENLANDIA

ISLAS FEROÉ

AUSTRALIANAS

ISLAS COCOS

ISLAS CHRISTMAS

ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS NORFOLK

ESTADOUNIDENSES

GUAM

ISLAS MENORES ALEJADAS DE ESTADOS UNIDOS

ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

SAMOA AMERICANA

NEOZELANDESAS

ISLAS COOK

NIUE

TOLKELAU

NORUEGAS

ISLAS BOUVET

SVALBARD Y JAN MAYEN

SEGUNDO: Ingreso sin visa y permanencia máxima hasta 30 días naturales.

? Permanencia máxima: hasta los treinta días naturales (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable)

? Vigencia mínima de pasaporte: tres meses

ANTIGUA Y BARBUDA

BELICE

BOLIVIA

DOMINICA

EL SALVADOR*

ESTADO DE BRUNEI

FEDERACIÓN DE RUSIA

FILIPINAS

FIYI

GRANADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

ISLAS MARIANAS DEL

NORTE

ISLAS MARSHALL

ISLAS SALOMÓN

KAZAJISTÁN

KIRIBATI

MALASIA

MALDIVAS

MAURICIO

MICRONESIA (ESTADOS

FEDERADOS)

NAURU

PALAOS

REINO DE TONGA

SAMOA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

SANTA LUCÍA

SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

SEYCHELLES

SURINAM

TAIWAN (REGIÓN)

TUVALU

TURQUÍA

UCRANIA

VANUATU

*Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador.

TERCERO: grupo ingreso con visa consular.

? Vigencia de la visa: un único ingreso.

? El plazo para ingresar a Costa Rica una vez autorizada la visa será de hasta sesenta días a partir del estampado en el pasaporte.

? Vigencia mínima de pasaporte: seis meses

? Permanencia máxima: hasta los treinta días naturales prorrogables hasta los noventa días naturales.

ALBANIA

ANGOLA

ARABIA SAUDÍ

ARGELIA

ARMENIA

AZERBAIYÁN

BARÉIN

BENÍN

BIELORRUSIA

BOSNIA Y HERZEGOVINA

BOTSUANA

BURKINA FASO (ALTO

VOLTA)

BURUNDI

BUTÁN

CABO VERDE

CAMBOYA

CAMERÚN

COLOMBIA*

CÔTE D'IVOIRE (COSTA DE

MARFIL)

COMORAS

CHAD

ECUADOR

EGIPTO

GABÓN

GAMBIA

GEORGIA

GHANA

GUINEA

GUINEA-BISÁU (GUINEA

BISSAU)

GUINEA ECUATORIAL

INDIA

INDONESIA

JORDANIA

KENIA

KIRGUISTÁN

KOSOVO

KUWAIT

LESOTO

LIBERIA

LIBIA

LÍBANO

MADAGASCAR

MALAUI

MALI

MARRUECOS

MAURITANIA

MOLDOVA (MOLDAVIA)

MONGOLIA

MOZAMBIQUE

NAMIBIA

NEPAL

NICARAGUA*

NÍGER

NIGERIA

OMÁN

PAKISTÁN

PAPÚA NUEVA GUINEA

REPÚBLICA ÁRABE

SAHARAHUI

DEMOCRÁTICA (SAHARA

OCCIDENTAL)

REPÚBLICA

CENTROAFRICANA

REPÚBLICA DE

MACEDONIA

REPÚBLICA DEL CONGO

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

DEL CONGO (ANTES

ZAIRE)

REPÚBLICA POPULAR

CHINA*

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA

POPULAR DE LAOS

REPÚBLICA DOMINICANA

RUANDA

SENEGAL

SIERRA LEONA

SUDÁN (SUDÁN DEL

NORTE)

SUDÁN DEL SUR

SUAZILANDIA

TAILANDIA

TANZANIA

TAYIKISTÁN

TIMOR ORIENTAL

TOGO

TÚNEZ

TURKMENISTÁN

UGANDA

UZBEKISTÁN

VENEZUELA*

VIETNAM

YEMEN

YIBUTI

ZAMBIA

ZIMBABUE

*Ver apartado de

regulaciones específicas

para: Nicaragua, China,

Colombia y Venezuela.

CUARTO: grupo ingreso con visa restringida.

? Vigencia de la visa: un único ingreso.

? El plazo para ingresar a costa rica una vez autorizada la visa será de hasta sesenta días a partir del estampado en el pasaporte.

? Vigencia obligatoria de pasaporte: seis meses.

? Permanencia máxima: hasta los treinta días naturales, prorrogables hasta los noventa días naturales.

AFGANISTÁN

BANGLADÉS (BLANGLADESH)

CUBA

ERITREA

ETIOPÍA

HAITÍ

IRÁN

IRAK

JAMAICA

MYANMAR (BIRMANIA)

PALESTINA

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE

COREA (COREA DEL NORTE)

SOMALIA

SRI LANKA

QUINTO: REGULACIONES ESPECÍFICAS

REPÚBLICA DE EL SALVADOR: Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte.

REPÚBLICA DE NICARAGUA.

1. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas nicaragüenses será de tres meses y plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será hasta de 90 días.

2. Los ciudadanos nicaragüenses podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en Nicaragua y Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, siempre que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.

Para optar por esa visa de tránsito se deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Formulario de solicitud para visa de tránsito.

B. Comprobante de pago de los derechos consulares según corresponda.

C. Los boletos de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los 90 días siguientes.

D. Carta del patrono en la cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario. En caso de que el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado.

E. Certificación que demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no posee antecedentes penales.

F. Pasaporte en perfecto estado con un mínimo de tres meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica.

3. También podrán optar por visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de 25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el documento indique expresamente una fecha de vencimiento.

4. Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.

5. El ingreso a Costa Rica con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

6. El titular de una visa de tránsito dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para realizar el tránsito por Costa Rica. El primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de la visa. En el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso.

Emisión de dos visas para personas nicaragüenses.

1. Se autoriza la emisión de dos visas consulares según el procedimiento establecido en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua para aquellas personas nicaragüenses que justifiquen la necesidad de ingresar dos veces al país.

2. El costo de las visas consulares es el establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y se deberán cancelar el costo de dos visas.

REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS

1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del grupo de ingreso sin visa consular, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por noventa días. Los nacionales de Hong Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicará las disposiciones correspondientes de la República Popular China.

2. Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a territorio nacional.

3. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Esas solicitudes se deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre fehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad.

El proceso que se seguirá para estas solicitudes será el establecido para personas menores de edad estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36626-G. Las excepciones de ingreso a territorio nacional, establecidas en la Sección II, también aplicarán a las personas menores de edad de nacionalidad China.

4. Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la categoría de No Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el "Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China"

El plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las personas que ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de categoría ni subcategoría migratoria.

Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.

REPÚBLICA DE COLOMBIA:

1. VIGENCIA DEL PASAPORTE Y PLAZO DE PERMANENCIA LEGAL. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas colombianas será de tres meses y plazo de permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días.

(Así adicionado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

2. VISAS MÚLTIPLES PARA EMPRESARIOS COLOMBIANOS.

De conformidad con los artículos 46 y 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, y el artículo 70 inciso 5 del Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, podrá la Dirección General y el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia recibir solicitudes y otorgar visas de un ingreso en calidad de residentes temporales y sus dependientes o categorías especiales, así como visas múltiples de turismo y negocios a personas extranjeras de nacionalidad colombiana que sean solicitadas por empresas establecidas en el país.

Los requisitos y procedimientos para su autorización serán los mismos estipulados en el artículo 150 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o en el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.

La visa múltiple para empresarios colombianos podrá otorgarse por un plazo de hasta 5 años. El procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento que se emitirá para dicho trámite.

(Así adicionado el apartado 2) anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

3. VISAS MÚLTIPLES DE TURISMO PARA PERSONAS COLOMBIANAS

De conformidad con el artículo 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería dispone la recepción de solicitudes y otorgamiento de visas múltiples de ingreso a personas extranjeras de nacionalidad colombiana siempre que dentro del país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio nacional.

Para la aplicación de la visa múltiple los interesados deberán aportar los requisitos establecidos en el artículo 171 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o bien en el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia, de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.

La visa múltiple para turismo podrá otorgarse por un plazo de hasta 1 año. El procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento que se emitirá para dicho trámite.

(Así adicionado el apartado 3) anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

(*)REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Se mantienen en todos sus extremos los alcances de las medidas excepcionales relativas a los pasaportes de personas venezolanas publicadas en la resolución AJ-117- 10-2019-JM de la Gaceta 199 del 21 de octubre del 2019.

2. Para efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso, se aceptará el pasaporte y/o la prórroga que conste dentro del pasaporte, ya sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de la OACI, hasta con un día de vigencia.

(*) (Así reformado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

FEDERACION DE RUSIA: Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días calendario, contados a partir del día de ingreso.

(Así adicionada el apartado anterior mediante circular N° DG-0043-12-2022-DG-UV del 22 de diciembre del 2022 "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes")

SEXTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO: Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.

Visas para Tránsito aeroportuario para que se lea de la siguiente forma: "Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba, Venezuela y Haití que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.

(Así adicionado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

SÉTIMO: EXCEPCIONES PARA GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visas o residencias que permita múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de tres meses en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas.

(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

OCTAVO. OTRAS CONSIDERACIONES.

Emisión de visas para personas refugiadas o apátridas en países del tercer y cuarto grupo.

1. A los nacionales de los países con requerimiento de visa consular que ostenten una permanencia legal como refugiados o apátridas podrán aplicar por visa consular en su país de acogida o en cualquier Consulado de Costa Rica mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G.

2. A los nacionales de los países con requerimiento de visa restringida que ostenten una permanencia legal como refugiados o apátridas deberán aplicar por visa de ingreso consultada ante la Comisión de Visas Restringidas mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G.

Ingreso a Costa Rica con documento de viaje emitido para personas refugiadas

1. El documento de viaje (travel document), así como el documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas conocido como laisser-passer emitido por el país de acogida de la persona refugiada será válido para ingresar a Costa Rica de acuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería.

2. Las personas refugiadas que porten un documento de viaje podrán ingresar siguiendo las excepciones establecidas en la presente directriz a saber: si cuentan con categoría de refugio en Estados Unidos de América o Canadá deberán aportar además del documento de viaje, la residencia o la categoría de refugio vigente por tres meses para la exoneración de visado. Caso contrario deberá aportar una visa consular o bien visa otorgada por la Comisión de Visas Restringidas más su documento de viaje para ingresar a Costa Rica.

Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países

1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas.

2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona.

Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario.

El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones.

La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.

NOVENO: REGULACIONES PARA CÓNSULES GENERALES Y HONORARIOS

1. Los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, podrán emitir visas de turismo y visas provisionales en las categorías autorizadas en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, a cualquier nacionalidad del grupo visa consular, incluyendo a personas que ostenten la categoría de refugio, siguiendo los lineamientos establecidos en dicho Reglamento, todo de conformidad con los artículos 22 inciso 5), 46 y 53 de la Ley General de Migración y Extranjería. La documentación que no sea emitida por el país en donde se tramita la visa consular, deberá aportarse debidamente apostillada o legalizada.

2. Los Cónsules Generales Honorarios, Cónsules Honorarios y Vicecónsules Honorarios, solo podrán otorgarlas visas que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice, por lo que todas las solicitudes serán consultadas a esta

dependencia sin excepción.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se deroga la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ emitida el 18 de febrero del 2022 publicada en el Alcance Nº33 a La Gaceta Nº32.

(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV del 28 de setiembre de 2022)

2. Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.