DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
(Esta norma fue derogada por el punto octavo inciso 2)
de la directriz N° DG-55-03-2023, “Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes”)
DIRECTRICES GENERALES
DE VISAS
DE INGRESO Y
PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES
CIRCULAR
DG-0018-07-2022-DG-UV
PARA: Usuarios en general,
Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades,
Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
FECHA: 05 de agosto del 2022
DE: Lic. Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y
Extranjería
RIGE: Ocho días naturales
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ASUNTO: Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes
CONSIDERANDO:
I. Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para ejercer el control y fiscalización de ingreso de las
personas extranjeras a Costa Rica y ejecutar la política migratoria que dicte
el Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 12 y 13 inciso 1) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009.
II. Que de acuerdo los
artículos 47, 48 y 51 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 6
y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
(Decreto Ejecutivo N° 36626-G, del 23 de mayo de 2011), la Dirección General de
Migración y Extranjería debe de dictar las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, con el fin de establecer los países
cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional
bajo la categoría migratoria de No Residentes, los que requerirán visa consular
y los que requerirán visa restringida; todo conforme a los acuerdos y los
tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u
oportunidad para el Estado costarricense.
III.Que el artículo 7 del
Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica (Decreto Nº
36626-G) señala en lo que interesa:
"ARTÍCULO
7.- Las Directrices Generales de Visas de Ingreso, dividirán los diferentes
países del mundo en cuatro grupos:
1. En el
primer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales podrán ingresar sin
necesidad de requerir visa. El plazo máximo de permanencia legal para los
nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen dentro de este grupo, será el que
determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el
control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de noventa días
contados a partir de su ingreso.
2. En el
segundo grupo se ubicarán los países cuyos nacionales no requerirán visa para
ingresar a Costa Rica. El plazo máximo de permanencia legal para los nacionales
cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo, será el que determine el
funcionario de la Dirección General competente para realizar el control de
entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días contados a
partir de su ingreso.
3. En el
tercer grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa consular,
la cual se entenderá como la autorización que emite un funcionario consular
costarricense para ingresar a Costa Rica. El plazo máximo de permanencia legal
para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo, será el que
determine el funcionario de la Dirección General competente para realizar el
control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días
contados a partir de su ingreso.
4. En el
cuarto grupo se ubicarán los países cuyos nacionales requerirán visa
restringida, la cual se entenderá como aquella que obligatoriamente deba ser
autorizada por la Comisión de Visas Restringidas. El plazo de permanencia legal
para los nacionales cuyas nacionalidades se ubiquen en este grupo será el que
la Comisión determine, que no excederá de treinta días. ..."
IV. Que de acuerdo los
artículos 39 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 22 y 30 del
Reglamento de Control Migratorio (Decreto N°36769-G, del 23 de mayo de 2011),
para ingresar al país las personas extranjeras, deberán presentar pasaporte o
documento de viaje válido y vigente por el plazo que determine Dirección
General de Migración y Extranjería en las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes.
V. Que las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que rige al
momento del dictado de la presente circular, requiere de ajustes varios y
algunas modificaciones importantes, para efectos de contar con lineamientos
claros para la ejecución de un control migratorio eficaz y para la regulación
de diversas excepciones, conforme a la coyuntura actual.
POR TANTO:
Esta
Dirección General procede a emitir las nuevas Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, conforme a lo siguiente:
A)GENERALIDADES
1.
ALCANCE DE LAS PRESENTES DIRECTRICES: Las presentes detallan explícitamente el nombre
de los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al país bajo
la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea
visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el
exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el
artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que
requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es
competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio creada
mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
También,
las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá
autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes
para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre
ubicado el país de su nacionalidad, los medios económicos que porte, sus
intenciones de permanencia y cualquier otro aspecto que se determine en el
control migratorio. Por último, las directrices regularán la vigencia mínima
que deberá tener el pasaporte de la persona extranjera que pretende ingresar al
país.
2.
ACTIVIDADES AUTORIZADAS BAJO LA CATEGORÍA MIGRATORIA DE NO RESIDENTE. Las personas admitidas
en el país bajo la categoría migratoria de "NO RESIDENTES",
subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso,
esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o
profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración
o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la
Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo".
Además, las
personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la
subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar
un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos
que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices
expresamente establezcan lo contrario.
3.
REQUISITOS DE INGRESO: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo
N° 36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica
deberán aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido. Únicamente serán
aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica, de acuerdo
con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices. 2) Visa,
cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices. 3)
Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares
americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4)
Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de
viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5)
No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
B)
GRUPOS DE INGRESO A COSTA RICA
PRIMERO:
Ingreso
sin visa y permanencia máxima hasta 90 días naturales no prorrogables.
Vigencia mínima de pasaporte: hasta un día ALEMANIA
ANDORRA
ARGENTINA
AUSTRALIA*
AUSTRIA
BAHAMAS
BARBADOS
BÉLGICA
BRASIL
BULGARIA
CANADÁ
CROACIA
CHILE
CHIPRE
DINAMARCA*
EMIRATOS
ÁRABES
UNIDOS
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTADO DE
CATAR
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA*
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA*
HUNGRÍA
IRLANDA
ISLANDIA
ISRAEL
ITALIA
JAPÓN
LETONIA
LIECHTENSTEIN
LITUANIA
LUXEMBURGO
MALTA
MÉXICO
MONTENEGRO
NORUEGA*
NUEVA
ZELANDA*
PAÍSES
BAJOS (HOLANDA)
*
PANAMÁ
PARAGUAY
POLONIA
PORTUGAL
PRINCIPADO
DE MÓNACO
SAN MARINO
PERÚ
PUERTO RICO
SERBIA
SUDÁFRICA
REINO UNIDO
DE GRAN
BRETAÑA E
IRLANDA DEL
NORTE**
REPÚBLICA
CHECA
REPÚBLICA
DE COREA
(COREA DEL
SUR)
REPÚBLICA
HELÉNICA
(GRECIA)
RUMANIA
SANTA SEDE
(VATICANO)
SINGAPUR
SUECIA
SUIZA
TRINIDAD Y
TOBAGO
URUGUAY
*Sus
dependencias reciben
igual
tratamiento.
**Incluye
Inglaterra,
Gales y
Escocia.
DEPENDENCIAS:
Las
dependencias argentinas, británicas, francesas, neerlandesas, danesas,
noruegas, neozelandesas y estadounidenses, reciben igual tratamiento mientras
porten pasaporte del país del cual son dependientes.
ARGENTINA
ISLAS
MALVINAS
BRITÁNICAS
ANGUILA
ASCENCIÓN
BERMUDAS
GIBRALTAR
ISLAS CAIMÁN
ISLAS CANAL
ISLAS DE MAN
ISLAS
PITCAIRN
ISLAS
TURCAS Y CAICOS
ISLAS
VÍRGENES BRITÁNICAS
MONSERRAT
SANTA HELENA
TERRITORIO
BRITÁNICO DEL OCÉANO
ÍNDICO
FRANCESAS
GUADALUPE
GUYANA
FRANCESA
MARTINICA
MAYOTTE
NUEVA
CALEDONIA
POLINESIA FRANCESA
REUNIÓN
SAN PEDRO Y
MIGUELÓN
SAN MARTIN
TERRITORIOS
AUSTRALES FRANCESES
WALLIS Y
FORTUNA
NEERLANDESAS
(PAÍSES BAJOS)
ANTILLAS
NEERLANDESAS
ARUBA
BONAIRE
CURAZAO
DANESAS
GROENLANDIA
ISLAS FEROÉ
AUSTRALIANAS
ISLAS COCOS
ISLAS
CHRISTMAS
ISLAS HEARD
Y McDONALD
ISLAS
NORFOLK
ESTADOUNIDENSES
GUAM
ISLAS
MENORES ALEJADAS DE ESTADOS UNIDOS
ISLAS
VÍRGENES AMERICANAS
SAMOA
AMERICANA
NEOZELANDESAS
ISLAS COOK
NIUE
TOLKELAU
NORUEGAS
ISLAS BOUVET
SVALBARD Y
JAN MAYEN
SEGUNDO:
Ingreso
sin visa y permanencia máxima hasta 30 días naturales.
? Permanencia
máxima: hasta
los treinta días naturales (prorrogables hasta un total de noventa días
naturales, conforme a la legislación aplicable)
? Vigencia
mínima de pasaporte: tres
meses
ANTIGUA Y BARBUDA
BELICE
BOLIVIA
DOMINICA
EL SALVADOR*
ESTADO DE
BRUNEI
FEDERACIÓN
DE RUSIA
FILIPINAS
FIYI
GRANADA
GUATEMALA
GUYANA
HONDURAS
ISLAS
MARIANAS DEL
NORTE
ISLAS
MARSHALL
ISLAS
SALOMÓN
KAZAJISTÁN
KIRIBATI
MALASIA
MALDIVAS
MAURICIO
MICRONESIA
(ESTADOS
FEDERADOS)
NAURU
PALAOS
REINO DE
TONGA
SAMOA
SAN
CRISTOBAL Y NIEVES
SAN VICENTE
Y LAS
GRANADINAS
SANTA LUCÍA
SANTO TOMÉ
Y PRINCÍPE
SEYCHELLES
SURINAM
TAIWAN
(REGIÓN)
TUVALU
TURQUÍA
UCRANIA
VANUATU
*Ver apartado de
regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador.
TERCERO:
grupo
ingreso con visa consular.
? Vigencia
de la visa: un
único ingreso.
? El
plazo para ingresar a Costa Rica una vez autorizada la visa será de hasta
sesenta días a partir del estampado en el pasaporte.
? Vigencia
mínima de pasaporte: seis
meses
? Permanencia
máxima: hasta
los treinta días naturales prorrogables hasta los noventa días naturales.
ALBANIA
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIYÁN
BARÉIN
BENÍN
BIELORRUSIA
BOSNIA Y
HERZEGOVINA
BOTSUANA
BURKINA
FASO (ALTO
VOLTA)
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
COLOMBIA*
CÔTE
D'IVOIRE (COSTA DE
MARFIL)
COMORAS
CHAD
ECUADOR
EGIPTO
GABÓN
GAMBIA
GEORGIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU
(GUINEA
BISSAU)
GUINEA
ECUATORIAL
INDIA
INDONESIA
JORDANIA
KENIA
KIRGUISTÁN
KOSOVO
KUWAIT
LESOTO
LIBERIA
LIBIA
LÍBANO
MADAGASCAR
MALAUI
MALI
MARRUECOS
MAURITANIA
MOLDOVA
(MOLDAVIA)
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NICARAGUA*
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAKISTÁN
PAPÚA NUEVA
GUINEA
REPÚBLICA
ÁRABE
SAHARAHUI
DEMOCRÁTICA
(SAHARA
OCCIDENTAL)
REPÚBLICA
CENTROAFRICANA
REPÚBLICA DE
MACEDONIA
REPÚBLICA
DEL CONGO
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
DEL CONGO
(ANTES
ZAIRE)
REPÚBLICA
POPULAR
CHINA*
REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA
POPULAR DE
LAOS
REPÚBLICA
DOMINICANA
RUANDA
SENEGAL
SIERRA LEONA
SUDÁN
(SUDÁN DEL
NORTE)
SUDÁN DEL
SUR
SUAZILANDIA
TAILANDIA
TANZANIA
TAYIKISTÁN
TIMOR
ORIENTAL
TOGO
TÚNEZ
TURKMENISTÁN
UGANDA
UZBEKISTÁN
VENEZUELA*
VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE
*Ver
apartado de
regulaciones
específicas
para:
Nicaragua, China,
Colombia y
Venezuela.
CUARTO: grupo ingreso con visa
restringida.
? Vigencia
de la visa: un
único ingreso.
? El
plazo para ingresar a costa rica una vez autorizada la visa será de hasta
sesenta días a partir del estampado en el pasaporte.
? Vigencia
obligatoria de pasaporte: seis meses.
? Permanencia
máxima: hasta
los treinta días naturales, prorrogables hasta los noventa días naturales.
AFGANISTÁN
BANGLADÉS
(BLANGLADESH)
CUBA
ERITREA
ETIOPÍA
HAITÍ
IRÁN
IRAK
JAMAICA
MYANMAR
(BIRMANIA)
PALESTINA
REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA
REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA DE
COREA
(COREA DEL NORTE)
SOMALIA
SRI LANKA
QUINTO:
REGULACIONES ESPECÍFICAS
REPÚBLICA
DE EL SALVADOR: Según
Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería
de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril
de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su
pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de
permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de
la vigencia del pasaporte.
REPÚBLICA
DE NICARAGUA.
1. La vigencia mínima que
deberá tener el pasaporte para personas nicaragüenses será de tres meses y
plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será hasta de 90
días.
2. Los ciudadanos
nicaragüenses podrán solicitar en los Consulados de Costa Rica en Nicaragua y
Panamá, visa de tránsito de un solo ingreso o visa doble de tránsito, siempre
que su viaje sea por razones comerciales o laborales, incluidas actividades
agrícolas, de empleo doméstico, construcción, seguridad privada y cuido de
adultos mayores, de personas con discapacidad y de personas menores de edad.
Para optar
por esa visa de tránsito se deberá presentar los siguientes requisitos:
A. Formulario de solicitud
para visa de tránsito.
B. Comprobante de pago de
los derechos consulares según corresponda.
C. Los boletos de viaje en
los que consten las fechas de ingreso y salida de Costa Rica; en el caso de la
visa doble el boleto del segundo ingreso debe consignar una fecha dentro de los
90 días siguientes.
D. Carta del patrono en la
cual se indique el tiempo laborado, las funciones y el salario. En caso de que
el patrono sea una persona jurídica debe adjuntarse además copia documento que
demuestre la existencia legal de la empresa. Los trabajadores independientes
deben aportar certificación de ingresos de un Contador Público Autorizado.
E. Certificación que
demuestre que la persona que pretende la visa en tránsito no posee antecedentes
penales.
F. Pasaporte en perfecto
estado con un mínimo de tres meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso
a Costa Rica.
3. También podrán optar por
visa de tránsito las personas nicaragüenses dependientes de las personas
indicadas en el inciso anterior, que cuenten con vínculo de primer grado con la
persona responsable de su manutención (cónyuge, padres, hijos hasta la edad de
25 años. Para esos efectos se deberá acreditar ese vínculo con documento idóneo
con no más de seis meses de haber sido expedido, salvo que el documento indique
expresamente una fecha de vencimiento.
4. Las solicitudes de visa
que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los
lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
5. El ingreso a Costa Rica
con visa de tránsito, será válido por vía aérea o terrestre, por los puestos de
control migratorio debidamente habilitados por la Dirección General de
Migración y Extranjería.
6. El titular de una visa
de tránsito dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para realizar el tránsito
por Costa Rica. El primer ingreso a Costa Rica deberá efectuarse dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión de la visa. En
el caso de la visa doble de tránsito, el plazo para realizar el segundo ingreso
a Costa Rica es de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso.
Emisión
de dos visas para personas nicaragüenses.
1. Se autoriza la emisión
de dos visas consulares según el procedimiento establecido en el Consulado de
Costa Rica en Managua, Nicaragua para aquellas personas nicaragüenses que
justifiquen la necesidad de ingresar dos veces al país.
2. El costo de las visas
consulares es el establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
y se deberán cancelar el costo de dos visas.
REPÚBLICA
POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS
1. Las personas nacionales
de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se
encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del
grupo de ingreso sin visa consular, por lo que no requerirán visa para ingresar
al país y su permanencia será hasta por noventa días. Los nacionales de Hong
Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa
consular y se les aplicará las disposiciones correspondientes de la República
Popular China.
2. Las personas de nacionalidad
china que porten pasaporte de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a
territorio nacional.
3. Las solicitudes de visa
para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas
exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Esas solicitudes se
deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre
fehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y
educación de la persona menor de edad.
El proceso
que se seguirá para estas solicitudes será el establecido para personas menores
de edad estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del
Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto
Ejecutivo N° 36626-G. Las excepciones de ingreso a territorio nacional,
establecidas en la Sección II, también aplicarán a las personas menores de edad
de nacionalidad China.
4. Las personas nacionales
de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o
Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la categoría de No
Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el
"Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China"
El plazo de
permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las
personas que ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la
posibilidad de cambio de categoría ni subcategoría migratoria.
Las
solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se
regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos
en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA:
1. VIGENCIA DEL
PASAPORTE Y PLAZO DE PERMANENCIA LEGAL. La vigencia mínima que deberá tener el
pasaporte para personas colombianas será de tres meses y plazo de permanencia
legal para las personas colombianas será hasta de 90 días.
(Así
adicionado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
2. VISAS MÚLTIPLES PARA
EMPRESARIOS COLOMBIANOS.
De conformidad con los
artículos 46 y 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, y el artículo
70 inciso 5 del Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de
Visas, podrá la Dirección General y el Consulado de Costa Rica en Bogotá,
Colombia recibir solicitudes y otorgar visas de un ingreso en calidad de
residentes temporales y sus dependientes o categorías especiales, así como
visas múltiples de turismo y negocios a personas extranjeras de nacionalidad
colombiana que sean solicitadas por empresas establecidas en el país.
Los requisitos y
procedimientos para su autorización serán los mismos estipulados en el artículo
150 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas
deberán estamparse en la Unidad de Visas o en el Consulado de Costa Rica en
Bogotá, Colombia de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los
costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.
La visa múltiple para
empresarios colombianos podrá otorgarse por un plazo de hasta 5 años. El
procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento
que se emitirá para dicho trámite.
(Así
adicionado el apartado 2) anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
3. VISAS MÚLTIPLES DE
TURISMO PARA PERSONAS COLOMBIANAS
De conformidad con el
artículo 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General
de Migración y Extranjería dispone la recepción de solicitudes y otorgamiento
de visas múltiples de ingreso a personas extranjeras de nacionalidad colombiana
siempre que dentro del país no devenguen el pago de salarios u
honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio
nacional.
Para la aplicación de la
visa múltiple los interesados deberán aportar los requisitos establecidos en el
artículo 171 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas deberán
estamparse en la Unidad de Visas o bien en el Consulado de Costa Rica en
Bogotá, Colombia, de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los
costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.
La visa múltiple para
turismo podrá otorgarse por un plazo de hasta 1 año. El procedimiento para la
presentación de requisitos será digital según lineamiento que se emitirá para
dicho trámite.
(Así
adicionado el apartado 3) anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
(*)REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
1. Se mantienen en todos
sus extremos los alcances de las medidas excepcionales relativas a los
pasaportes de personas venezolanas publicadas en la resolución AJ-117-
10-2019-JM de la Gaceta 199 del 21 de octubre del 2019.
2. Para efectos de control
migratorio tanto de ingreso como egreso, se aceptará el pasaporte y/o la
prórroga que conste dentro del pasaporte, ya sea estampada o adherida al mismo,
por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de
la OACI, hasta con un día de vigencia.
(*) (Así
reformado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
FEDERACION DE RUSIA:
Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades
de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de
los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la
permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días
calendario, contados a partir del día de ingreso.
(Así adicionada el apartado anterior mediante
circular N° DG-0043-12-2022-DG-UV del 22 de diciembre del 2022
"Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes")
SEXTO:
VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO: Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y
Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria
de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el
cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar
los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.
Visas para Tránsito
aeroportuario para que se lea de la siguiente forma: "Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba,
Venezuela y Haití que pretenda
ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente,
subcategoría Persona Extranjera en
Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los
requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.
(Así
adicionado el apartado anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
SÉTIMO:
EXCEPCIONES PARA GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visas o residencias que permita
múltiples ingresos en
cualquier categoría, inclusive la categoría de
persona refugiada y la visa tipo D y C1/D exclusivamente,
con una vigencia mínima de tres meses en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica.
El plazo de tres
meses debe contarse a partir del día del pretendido
ingreso a Costa Rica. Las visas de los Estados Unidos
de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
OCTAVO.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Emisión
de visas para personas refugiadas o apátridas en países del tercer y cuarto
grupo.
1. A los nacionales de los
países con requerimiento de visa consular que ostenten una permanencia
legal como refugiados o apátridas podrán aplicar por visa consular en su
país de acogida o en cualquier Consulado de Costa Rica mediante el
procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G.
2. A los nacionales de los
países con requerimiento de visa restringida que ostenten una
permanencia legal como refugiados o apátridas deberán aplicar por visa de
ingreso consultada ante la Comisión de Visas Restringidas mediante el
procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de
Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G.
Ingreso
a Costa Rica con documento de viaje emitido para personas refugiadas
1. El documento de viaje (travel document),
así como el documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas
conocido como laisser-passer emitido por
el país de acogida de la persona refugiada será válido para ingresar a Costa
Rica de acuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de
Migración y Extranjería.
2. Las personas refugiadas
que porten un documento de viaje podrán ingresar siguiendo las excepciones
establecidas en la presente directriz a saber: si cuentan con categoría de
refugio en Estados Unidos de América o Canadá deberán aportar además del
documento de viaje, la residencia o la categoría de refugio vigente por tres
meses para la exoneración de visado. Caso contrario deberá aportar una visa
consular o bien visa otorgada por la Comisión de Visas Restringidas más su
documento de viaje para ingresar a Costa Rica.
Requisitos
obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países
1. Los documentos de
permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante
el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas
de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI). No se aceptarán sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos
que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones. Los
documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés,
o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de
esos dos idiomas.
2. Cuando no coincidan los
datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia
legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones
indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la
investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona.
Para esos
efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el
certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro
documento que considere necesario.
El plazo de
permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de
ingreso con sus respectivas con excepciones.
La persona
extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional de
las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso
según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de
Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.
NOVENO:
REGULACIONES PARA CÓNSULES GENERALES Y HONORARIOS
1. Los Cónsules Generales,
Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares,
podrán emitir visas de turismo y visas provisionales en las categorías
autorizadas en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, a cualquier
nacionalidad del grupo visa consular, incluyendo a personas que ostenten la
categoría de refugio, siguiendo los lineamientos establecidos en dicho
Reglamento, todo de conformidad con los artículos 22 inciso 5), 46 y 53 de la
Ley General de Migración y Extranjería. La documentación que no sea emitida por
el país en donde se tramita la visa consular, deberá aportarse debidamente
apostillada o legalizada.
2. Los Cónsules Generales
Honorarios, Cónsules Honorarios y Vicecónsules Honorarios, solo podrán
otorgarlas visas que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice,
por lo que todas las solicitudes serán consultadas a esta
dependencia sin
excepción.
DISPOSICIONES
FINALES
1. Se deroga la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ
emitida el 18 de febrero del 2022 publicada en el Alcance Nº33 a La Gaceta
Nº32.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante resolución N° DG-0027-09-2022-DG-UV
2. Los nacionales de países
no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo de
ingreso con visa restringida.