N° 7944
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA Y DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que el Consejo Nacional de Política Regional y Urbana,
creado mediante decreto N° 6400 de 27 de setiembre de 1977 y de acuerdo con las
facultades que le concede el inciso b) del artículo 3° del mismo decreto,
aprobó en su sesión del 14 de marzo de 1977 una resolución mediante la cual se
establece la "Regionalización para la Investigación y la Planificación
Socio-Económica de Costa Rica",
2°-Que en la misma resolución el Consejo dicho acordó
solicitar al Poder Ejecutivo establecer por decreto dicho regionalización, con
fundamento en lo que dispone el artículo 24 del decreto N° 6400 ya citado.
3°-Que el Poder Ejecutivo considera de conveniencia
nacional la regionalización propuesta, a fin de ordenar las bases
territoriales, para la investigación y la planificación integral del país,
dándole contenido especial a los planes de desarrollo nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Para efectos de investigación y planificación del
desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en
las siguientes regiones:
I.Región Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia de
San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú,
Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de
Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés
Castro, Turrubares.
Provincia
de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito Sarapiquí), San Ramón (excepto el
distrito Peñas Blancas), Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás,
Zarcero, Sarchí.
Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba,
Alvarado, Oreamuno, El Guarco.
Provincia
de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa
Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
II)Región Chorotega:
Que comprende los siguientes cantones:
Provincia
de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces,
Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.
III.Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia
de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Quepos,
Parrita, Garabito, Puntarenas y Monteverde.
Provincia
de Alajuela: San Mateo y Orotina.
IV.Región Brunca: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia
de San José: Pérez Zeledón.
Provincia
de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus,
Corredores y Puerto Jiménez.
V)Región Huetar Caribe: Que comprende los siguientes cantones:
Provincia
de Limón: Limón, Pococí, Siquirres,
Talamanca, Matina y Guácimo.
VI) Región Huetar Norte: Que comprende los
siguientes cantones: Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Río Cuarto, distrito Sarapiquí del cantón Alajuela,
distrito Peñas Blancas del cantón San Ramón. Provincia de Heredia: Sarapiquí.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 45510 del 12 de febrero del 2026)