N° 7944

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA Y DE LA PRESIDENCIA,

 

Considerando:

 

1°-Que el Consejo Nacional de Política Regional y Urbana, creado mediante decreto N° 6400 de 27 de setiembre de 1977 y de acuerdo con las facultades que le concede el inciso b) del artículo 3° del mismo decreto, aprobó en su sesión del 14 de marzo de 1977 una resolución mediante la cual se establece la "Regionalización para la Investigación y la Planificación Socio-Económica de Costa Rica",

2°-Que en la misma resolución el Consejo dicho acordó solicitar al Poder Ejecutivo establecer por decreto dicho regionalización, con fundamento en lo que dispone el artículo 24 del decreto N° 6400 ya citado.

3°-Que el Poder Ejecutivo considera de conveniencia nacional la regionalización propuesta, a fin de ordenar las bases territoriales, para la investigación y la planificación integral del país, dándole contenido especial a los planes de desarrollo nacional.

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, el territorio de Costa Rica se tendrá dividido en las siguientes regiones:

I.Región Central: Que comprende los siguientes cantones:

Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Tarrazú, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Moravia, Tibás, Montes de Oca, Dota, Curridabat, León Cortés Castro, Turrubares.

Provincia de Alajuela: Alajuela (excepto el distrito Sarapiquí), San Ramón (excepto el distrito Peñas Blancas), Grecia, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Zarcero, Sarchí.

Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco.

Provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

II)Región Chorotega: Que comprende los siguientes cantones:

Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha.

III.Región Pacífico Central: Que comprende los siguientes cantones:

Provincia de Puntarenas: Esparza, Montes de Oro, Quepos, Parrita, Garabito, Puntarenas y Monteverde.

Provincia de Alajuela: San Mateo y Orotina.

IV.Región Brunca: Que comprende los siguientes cantones:

Provincia de San José: Pérez Zeledón.

Provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez.

V)Región Huetar Caribe: Que comprende los siguientes cantones:

Provincia de Limón: Limón, Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo.

VI) Región Huetar Norte: Que comprende los siguientes cantones: Provincia de Alajuela: San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Río Cuarto, distrito Sarapiquí del cantón Alajuela, distrito Peñas Blancas del cantón San Ramón. Provincia de Heredia: Sarapiquí.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45510 del 12 de febrero del 2026)