N§ 15540-E
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo
dispuesto por el art¡culo
2§ de la Ley Org nica del Ministerio de Educaci¢n P£blica y visto
el
acuerdo firme tomado por el Consejo Superior de Educaci¢n en
sesi¢n N§ 5-81,
celebrada el d¡a 14 de enero de 1984, que literalmente dice:
"Antecedentes:
I.-En la sesi¢n N§ 125 celebrada el d¡a 5 de octubre de
1982, el Consejo
superior aprob¢ en firme el dictamen elaborado por la
Comisi¢n de Leyes y
Reglamentos, en cuya parte resolutiva se lee lo
siguiente:
"1) Avalar la respuesta que oportunamente dio la
Supervisi¢n Nacional al
se¤or Director del Liceo de Costa Rica Nocturno,
en el entendido de que
el Reglamento de Evaluaci¢n de Normas de Promoci¢n
de la Educaci¢n
General B sica de Adultos fue aprobado por el
Consejo Superior de Educaci¢n.
Autorizando al se¤or Secretario para contestar en
esos t‚rminos.
2) Solicitar al se¤or Ministro, no obstante la
omisi¢n apuntada en el sentido
de no haberse promulgado el Reglamento mediante
Decreto Ejecutivo,
abstenerse de hacerlo en el presente curso
lectivo.
3) Integrar una Comisi¢n Especial que proponga las
normas especiales de
Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n de Adultos
que deban incorporarse
al Reglamento correspondiente. La comisi¢n deber
entregar su informe
a m s tardar el d¡a treinta de noviembre pr¢ximo".
II.-En la sesi¢n N§ 44, celebrada el d¡a 2 de mayo de
1983, el Plenario
del Consejo aprob¢ en firme el dictamen presentado por
la Comisi¢n de Leyes
y Reglamentos en cuya parte resolutiva se dispuso:
"1) Mientras se promulga el Reglamento General de
Evaluaci¢n y Normas de
Promoci¢n, respectivo, las instituciones de
Educaci¢n Formal de Adultos
se sujetar n en materia de evaluaci¢n y promoci¢n
a los siguientes criterios
generales fundamentales:
a) La promoci¢n ser anual en todos los a¤os que
componen los distintos
niveles de la educaci¢n formal de adultos.
b) Los alumnos ser n evaluados trimestralmente,
mediante una escala
de uno a cien.
c) No obstante lo dicho en el aparte b) anterior,
la calificaci¢n trimestral
en primero y segundo ciclos de la Educaci¢n
General B sica no
podr ser inferior a cincuenta y en el tercer
ciclo del mismo nivel
de cuarenta.
ch) La nota m¡nima de promoci¢n ser del sesenta
por ciento en la Educaci¢n
General B sica y de sesenta y cinco por ciento
en la Educaci¢n
Diversificada.
d) Para efectos del rendimiento escolar del alumno
se tomar n en cuanta
los aspectos consignados en el art¡culo 33
(treinta y tres) del Reglamento
de Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n
General B sica
y de la Educaci¢n Diversificada con las
siguientes ponderaciones:
d.1. Para I y II ciclos:
Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ...
... ... 20%
Trabajo en clase, en el hogar
(tareas), en el
taller en el campo o en el laboratorio
... ... 50%
Pruebas parciales ... ... ... ... ...
... ... 30%
d.2 Para III ciclo de la Educaci¢n General
B sica y
Educaci¢n diversificada:
Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ...
... ... 20%
Prueba Parcial ... ... ... ... ... ...
... ... 20%
Prueba Trimestral ... ... ... ... ...
... .. . 40%
Trabajo en clase, en el hogar (tareas),
en el
taller, en el campo y en el laboratorio
... .. 20%
2) Asimismo se autoriza para que en las instituciones
de Educaci¢n Formal
de Adultos se aplique todos los criterios y normas
contenidas en el
Reglamento de Evaluaci¢n y Promoci¢n relativas a:
Comit‚s de Evaluaci¢n,
Consejo de Promoci¢n, ausencias de estudiantes,
calificaci¢n de conducta,
r‚gimen disciplinario estudiantil, recursos y
consejos de profesores".
III.-En la sesi¢n N§ 52, celebrada el 25 de mayo de 1983,
el Consejo superior
de Educaci¢n literalmente dispuso:
"Que en lagunas instituciones educativas, mediante
opini¢n razonada
de sus Consejos de Profesores y de sus Gobiernos
Estudiantiles, han manifestado
su preocupaci¢n y su disconformidad con respecto al
acuerdo
tomado por el Consejo Superior de Educaci¢n en su
sesi¢n N§ 44, art¡culo III,.
celebrada el d¡a 2 de mayo de 1983, argumentando,
fundamentalmente, que
la aplicaci¢n del mismo lleva consigo problemas de
orden administrativo
que afectar¡an el presente curso lectivo.
Que el acuerdo citado resultaba absolutamente
necesario, por cuanto
las normas de evaluaci¢n y promoci¢n para la educaci¢n
formal de adultos,
aplicables en el nivel de la Educaci¢n General B sica,
hab¡an perdido
su vigencia al finalizar el curso lectivo de 1982.
Que resulta imperioso para este Consejo contribuir
en la soluci¢n de
los problemas de organizaci¢n interna que actualmente
causan algunas
instituciones de educaci¢n formal de adultos,
originados por la aplicaci¢n
de las nuevas normas de evaluaci¢n y promoci¢n
aprobados en los primeros
d¡as del mes de mayo.
Por tanto,
Con base en las consideraciones que anteceden y en
el ejercicio de
sus atribuciones, Acuerda:
1§.-Autorizar la aplicaci¢n, en el presente curso
lectivo de 1983, de las
normas de evaluaci¢n y Promoci¢n utilizadas en
1982, en todas aquellas
instituciones de educaci¢n formal de adultos que
hubiesen tenido problemas
de organizaci¢n interna, como consecuencia del
acuerdo tomado
en la sesi¢n N§ 44, celebrada el d¡a 2 de mayo de
1983.
2§.-La autorizaci¢n que se otorga en el aparte
anterior s¢lo podr utilizarse
en forma general, abarcando todos los ciclos que
ofrezcan la
instituci¢n, o en forma parcial, abarcando
£nicamente la Educaci¢n
Diversificada.
3§.-Las instituciones que se acojan a la autorizaci¢n
contenida en el aparte
anterior, deber n informarlo as¡ a la Direcci¢n
General de Supervisi¢n
Nacional, a m s tardar el pr¢ximo 15 de junio de
19683. Es entendido
que las instituciones que no lo informasen dentro
del plazo previsto
estar n aplicando el acuerdo constante en el
art¡culo III de la sesi¢n
N§ 44-83, en toda su extensi¢n.
4§.-En ning£n caso podr aplicarse el acuerdo que se
refiere al art¡culo III
de la sesi¢n N§ 44-83, en forma parcial, dentro
de un mismo ciclo
educativo.
5§.-El presente se declara acuerdo firme"
Considerando:
I.-Que el Consejo Superior recibi¢ para su an lisis dos
proyectos tendientes
ambos a normar el proceso de evaluaci¢n en la Educaci¢n
Formal de
Adultos; uno abarcando la Educaci¢n General B sica,
preparado por una Comisi¢n
Especial con la intervenci¢n del entonces Departamento de
Evaluaci¢n y
otro proveniente de la Direcci¢n General de Educaci¢n de
Adultos para normar
tanto la Educaci¢n General B sica como Diversificada.
El consejo procedi¢ a integrar una comisi¢n, de
conformidad con los
acuerdos citados, con los siguientes funcionarios: Jos‚
Manuel Vallecillo, Crist¢bal
Soto Cubillo, C‚sar Fern ndez Rojas, Eduardo Chinchilla,
Edwin Acu¤a,
Emilce Castillo y Beltr n Lara.
Posteriormente, la integraci¢n de la Comisi¢n se modific¢
por distintas
razones quedando de la siguiente forma: Marvin Matthews
Edwards, Jos‚ Manuel
Vallecillo, Luis Paulino Murillo, Crist¢bal Soto Cubillo,
Francisco Dengo
Bonilla y Emilce Castillo.
II.-Que de acuerdo con la directriz se¤alada por el Consejo
Superior de
Educaci¢n en los acuerdos arriba citados, la Comisi¢n ten¡a
como objetivo fundamental
la integraci¢n de las disposiciones reglamentarias
pertinentes para la
Educaci¢n Formal de Adultos al Reglamento de Evaluaci¢n y
Promoci¢n de la
Educaci¢n General B sica y de la Educaci¢n Diversificada.
Con este norte se
examinaron los proyectos antes citados y el Reglamento de
Evaluaci¢n procedi‚ndose
a determinar las reas de coincidencia, que, como se ver ,
constituyen
la mayor parte y, por exclusi¢n, las normas especiales para
la Educaci¢n Formal
de Adultos.
En este esfuerzo fue preciso prescindir de alguna
nomenclatura novedosa
contenida en los proyectos, tales como: "facilitador" para
referirse al educador
"participe adulto" para referirse al alumno,
"orientaci¢n-aprendizaje" para
referirse al proceso en ense¤anza-aprendizaje"; y, por otra
parte, dejar absolutamente
claro que la reglamentaci¢n que se propone no pretende
regular la educaci¢n
de adultos en forma plenaria o gen‚rica sino tan solo la
educaci¢n formal
de adultos.
III.-Que alcanzado que fuera el consenso en la Comisi¢n y antes
de elaborar
el informe definitivo, se estim¢ importante la intervenci¢n
y participaci¢n
de directores con amplia experiencia en la Educaci¢n Formal
de Adultos, por
lo que se procedi¢ a invitar a varios de ellos cont ndose,
finalmente, con el concurso
del Lic. Francisco Dengo Bonilla, Director del Liceo Alfredo
Gonz lez
Flores; Lic. Alvaro P‚rez Jim‚nez, Director del Liceo
Nocturno de Esparza; y
Lic. Humberto Hidalgo Portuguez, Director del Colegio
Nocturno J. J. Jim‚nez
N£¤ez.
Asimismo, con la valiosa participaci¢n en distintas
instancias de don
Eduardo Chinchilla, miembro del Consejo Superior de
Educaci¢n.
Esta £ltima actividad fue extraordinariamente provechosa
y condujo a
varias modificaciones del documento preliminar, cuyo
consenso se hab¡a alcanzado
en la Comisi¢n.
Al rendir el presente informe nos place se¤alar que, de
contar con la
aprobaci¢n del Consejo Superior de Educaci¢n y, desde luego,
con las mejoras
que pudieren introducirse, se satisface un sentida necesidad
que, desde hace
algunos a¤os, se ha convertido en meta. En efecto, ha sido
aspiraci¢n el establecer
un solo cuerpo normativo destinado a regular la evaluaci¢n,
la promoci¢n,
el r‚gimen disciplinario estudiantil, as¡ como los
organismos vinculados a tales
procesos, estableciendo, como es l¢gico y natural, las
disposiciones especiales
para los distintos niveles y modalidades, conforme con su
naturaleza y regulaciones
comunes en lo que ello sea dable, para la Educaci¢n General
B sica y la
Educaci¢n Diversificada.
Por tanto,
La Comisi¢n se permite proponer y recomendar al Plenario del
Consejo
Superior de Educaci¢n las siguientes modificaciones, adicionales
al Reglamento
de Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n General B sico y de la
Educaci¢n
Diversificada, Decreto Ejecutivo N§ 13551-E de 21 de abril de
1981 y sus reformas:
Adici¢nase el art¡culo 2§ con un nuevo inciso g), que dir :
"g) Flexible: responder a las particulares condiciones
y circunstancias del
educando, a lo largo del proceso de ense¤anza
aprendizaje.
Var¡anse la documentaci¢n del cap¡tulo III del
Reglamento para que en
lo sucesivo se denomine: "De las Funciones para el
Logro de los Objetivos
de la Evaluaci¢n".
Modif¡case el inciso f) del art¡culo 4§, para que se lea
as¡:
"f) Utilizar t‚cnicas de observaci¢n sistem tica que
permitan hacer un seguimiento
continuo de la personalidad de los educandos, con el
fin de
determinar sus diferencias individuales y aplicar,
en consecuencia, tratamientos
educativos apropiados para alumnos sobresalientes,
de rendimiento
satisfactorio o con dificultades en el proceso de
ense¤anza aprendizaje".
Modif¡case inciso a) del art¡culo 5§, para que en lo
sucesivo se lea as¡:
"a) Coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de la
educaci¢n";
Modif¡case los incisos q) y r) del art¡culo 7§, para que se
lean as¡:
"q) Elaborar y administrar las pruebas ordinarias y
extraordinarias encargadas
por el Comit‚ de Evaluaci¢n.
r) Procurar que sus alumnos obtengan un rendimiento
acad‚mico satisfactorio,
de acuerdo con las t‚cnicas evaluativas en vigencia".
Modif¡case el art¡culo 10, para que en lo sucesivo se lea
as¡:
"Art¡culo 10.-En la semana anterior al inicio del curso
lectivo, el Director
de cada instituci¢n designar a los educadores que
integrar n el
Comit‚ de Evaluaci¢n, el que se instalar el primer d¡a de
labores del
curso lectivo y durar en sus funciones un a¤o, pudiendo ser
reelectos. En
aquellas instituciones donde laboren solo tres educadores,
los tres formar n
el Comit‚ de Evaluaci¢n. En el caso de escuelas con menos
de tres educadores,
el superior jer rquico inmediato correspondiente nombrar
un Comit‚
de Evaluaci¢n por cada n£cleo en que se haya dividido el
Circuito
Escolar".
Modif¡case los incisos c) y d) del art¡culo 12, para que se
lean as¡:
"c) Ser profesor de la instituci¢n con nombramiento por
todo el curso lectivo.
d) En el caso de inopia debidamente comprobada, el
director de la instituci¢n
o el superior jer rquico inmediato es seleccionar
a las personas que hayan
demostrando capacidad, dedicaci¢n e inter‚s por la
evaluaci¢n".
Modif¡case los incisos e) y h) del art¡culo 14, para que se
lean as¡; y adici¢nase
un nuevo inciso i):
"e) Revisar las pruebas ordinarias y extraordinarias
elaboradas por los educadores;
h) Sancionar, conjuntamente con el profesor de
asignatura respectiva, todo
fraude debidamente comprobando, en cualquier prueba
o trabajo oral o escrito.
La sanci¢n se determinar de acuerdo con la gravedad
de la falta
y se aplicar usando la escala de calificaci¢n
vigente, seg£n corresponda;
i) Colaborar en el desarrollo de los programas de
divulgaci¢n de este reglamento".
Modif¡case el p rrafo segundo del art¡culo 15, que dir :
"En las instituciones con menos de tres educadores y
escuelas de maestro
£nico por el superior jer rquico inmediato".
Modif¡case el art¡culo 16, para que se lea as¡:
"Art¡culo 16.-Para el cumplimiento de sus funciones los
Comit‚s de
Evaluaci¢n podr n requerir el asesoramiento de los
funcionarios del nivel
regional o, en su defecto, del nivel central del
Ministerio".
Adici¢nase el art¡culo 21, con un nuevo p rrafo que dir :
"El Ministerio de Educaci¢n P£blica elaborar los
instrumentos necesarios,
para la administraci¢n de las pruebas orales".
Modif¡case los incisos a), b) y c) del art¡culo 27, para que
se lean as¡:
"a) Enfermedad debidamente comprobada del estudiante, de
su c¢nyuge o
de un pariente en primer grado de consanguinidad o
afinidad.
b) Traslado entre las diferentes ramas o modalidades del
sistema educativo.
c) Pruebas de convalidaci¢n o de suficiencia ordenada
por autoridad competente,
de conformidad con la reglamentaci¢n respectiva".
Modif¡case el art¡culo 28, para que se lea as¡:
"Art¡culo 28.-Las pruebas extraordinarias se efectuar n
en la fecha
que, con una antelaci¢n no menor de ocho d¡as naturales, se
comunique al
alumno o grupo de alumnos".
Modif¡case el art¡culo 33, para que se lea as¡:
"Art¡culo 33.-El la apreciaci¢n del progreso escolar del
alumno deber n
tenerse en cuenta los aspectos intelectuales, afectivos y
sicomotores.
Tal apreciaci¢n se har mediante el an lisis de:
a) Asignaciones;
b) Trabajo en clase, en el hogar (tareas), taller, en el
campo y en el
laboratorio;
c) Pruebas parciales (te¢ricas o de ejecuci¢n);
ch) Las pruebas trimestrales comprensivas (te¢ricas o de
ejecuci¢n) s¢lo
en III Ciclo y en la Educaci¢n Diversificada;
d) Factores fisiol¢gicos, ambientales y sicol¢gicos, seg£n
lo dispuesto en
el art¡culo 30; y
e) Participaci¢n en actividades c¡vicas, culturales,
cient¡ficas, art¡sticas
y deportivas".
Modif¡case el art¡culo 35, para que se lea as¡:
"Art¡culo 35.-La ponderaci¢n de los aspectos se¤alados
en los incisos
a), b), c) y ch) del art¡culo 33, para I y II Ciclos, en las
asignaturas
de Espa¤ol, Estudios Sociales, Educaci¢n Cient¡fica y
Matem ticas ser la
siguiente:
a) Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...
. 20%
b) Trabajo en clase, en el hogar (tareas), en el campo o en
el
laboratorio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
.. 50%
c) Pruebas parciales, te¢ricas o de ejecuci¢n (de dos a
seis
trimestrales) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
.. . 30%
Obtenida la calificaci¢n del alumno, de acuerdo con la
ponderaci¢n anteriormente
establecida para otorgar, la calificaci¢n definitiva, el
educador
analizar los resultados alcanzados por cada estudiante,
tomando en cuenta
los objetivos del proceso ense¤anza-aprendizaje y los
aspectos se¤alados
en el art¡culo 30.
Hecho el an lisis, el alumno con bajas notas recibir
atenci¢n correctiva,
seg£n lo establece este Reglamento en sus art¡culos 2§,
inciso d)
4§, incisos b) y g), 7§, incisos i), k), l) y m) y 8§,
incisos c) y e), entre
otros".
Modif¡case el art¡culo 40, para que se lea as¡:
"Art¡culo 40.-Para la ponderaci¢n de los aspectos b sicos
de una
asignaci¢n se tomar n en cuenta los siguientes:
planeamiento, contenido
o ejecuci¢n, presentaci¢n y comprobaci¢n. Si se comprueba
fraude en la
elaboraci¢n de la asignaci¢n se aplicar lo que establece
el art¡culo 14, inciso
h) de este Reglamento".
Modif¡case el art¡culo 42, para que se lea as¡:
"Art¡culo 42.-Para calificar el trabajo en clase, en el
hogar (tarea),
en el campo y en el laboratorio, se dividir el porcentaje
correspondiente
entre cada uno de los aspectos se¤alados en el art¡culo 41".
Modif¡case el art¡culo 44, para que se lea as¡:
"Art¡culo 44.-La calificaci¢n trimestral m¡nima ser de
cincuenta en
el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica y de
cuarenta en el III.
Modif¡case el art¡culo 45, para que en lo sucesivo se lea
as¡:
"Art¡culo 45.-La promoci¢n de los alumnos en la Educaci¢n
General
B sica ser anual y se determinar de la manera siguiente:
a) En cada asignatura se tomar en cuenta el promedio
num‚rico de los
trimestres, con el fin de determinar la condici¢n de
aprobado o de
aplazado, seg£n proceda;
b) El promedio num‚rico para aprobar cada asignatura ser
de 60. Sin
embargo, la nota inferior a 60, obtenida en el £ltimo
trimestre, producir
la condici¢n de "aplazado" en la respectiva asignatura,
cualquiera
que sea el promedio; y
c) El alumno aplazado en m s de tres asignaturas tendr la
condici¢n de
reprobado".
Modif¡case el art¡culo 46, para que se lea as¡:
"Art¡culo 46.-Los alumnos aplazados al finalizar el a¤o
escolar, tendr n
derecho a definir su promoci¢n en la siguiente forma:
a) Si las asignaturas correspondieren a la Educaci¢n General
B sica,
de primero a quinto a¤o, presentar n pruebas ordinarias,
hasta en
dos convocatorias, en la primera y tercera semana del mes
de marzo.
b) Si las asignaturas correspondieren a la Educaci¢n general
B sica, de
sexto a noveno a¤o, presentar n pruebas ordinarias hasta
en dos
convocatorias, en la primera y tercera semana del mes de
febrero.
c) Si las asignaturas correspondieren al plan de estudios
de la Educaci¢n
General B sica y Diversificada de Adultos, el alumno
tendr
derecho a utilizar, indistintamente los siguientes
medios:
1§.-Realizar las pruebas ordinarias de aplazados de
conformidad con
los incisos a) y b) anteriores, sin limitaci¢n en el
n£mero de convocatorias,
de acuerdo con lo establecido en el Calendario
Escolar; o
2§.-Repetir y aprobar las respectivas asignaturas; o
3§.-Atender las asignaturas no aprobadas mediante el
sistema de
tutor¡a; o
4§.-Acogerse al Sistema de Educaci¢n Abierta.
ch) La nota m¡nima para aprobar las asignaturas pendientes
ser de 60
en la Educaci¢n General B sica y de 65 en la Educaci¢n
Diversificada".
Modif¡case el art¡culo 47, para que se lea as¡:
"Art¡culo 47.-El alumno aplazado en I y II Ciclo, que no
apruebe sus
asignaturas en las convocatorias respectivas, adquirir la
calidad
de reprobado y deber repetir y aprobar el a¤o escolar, en
todas las
asignaturas del plan de estudios.
El alumno aplazado en el III Ciclo y en la Educaci¢n
Diversificada
que no apruebe las asignaturas una vez realizadas las
convocatorias ordinarias
respectivas, adquirir la condici¢n de "reprobado" en la
asignatura
correspondiente.
En la Educaci¢n General B sica de Adultos se actuar
conforme con
lo dispuesto en el art¡culo anterior".
Modif¡case el art¡culo 48, para que se lea as¡:
"Art¡culo 48.-El alumno del III Ciclo, reprobado en una
asignatura,
tiene derecho a inscribirse provisionalmente en el a¤o
inmediato superior
y recibir atenci¢n correctiva en la asignatura reprobada,
la cual ser
evaluada en forma continua y sistem tica, durante el primer
trimestre
escolar. Si la aprueba, para lo que se requiere una
calificaci¢n promedio
de 60, quedar matriculado definitivamente en el a¤o
inmediato superior.
Si no la aprueba, quedar matriculado en el a¤o a que
corresponda la
asignatura reprobada, y su promoci¢n final se determinar ,
con el promedio
de la calificaci¢n obtenida en los dos £ltimos trimestres
del curso
respectivo. No obstante lo anterior, la nota inferior a 60,
obtenida en el
£ltimo trimestre, producir , por s¡ sola la condici¢n de
aplazado.
Lo contenido en el primer p rrafo de este art¡culo no se
aplicar en
el III Ciclo de la Educaci¢n General B sica de Adultos. En
su lugar el
alumno que tuviere pendiente de aprobaci¢n una asignatura
y hubiere
utilizado las convocatorias a que se refiere el art¡culo 46
anterior tendr
derecho a una prueba adicional, que se practicar durante
la segunda semana
del mes de marzo".
Modif¡case el art¡culo 49, para que se lea as¡:
"Art¡culo 49.-Para ingresar regularmente a la Educaci¢n
Diversificada
se requiere haber aprobado todas las asignaturas del plan
de estudios
correspondiente al £ltimo a¤o de la Educaci¢n General
B sica, salvo
en las situaciones previstas en el art¡culo anterior".
Modif¡case el art¡culo 54, para que se lea as¡:
"Art¡culo 54.-Tambi‚n se consideran reprobados aquellos
alumnos de
la Rama T‚cnica, de la Educaci¢n Diversificada, que obtenga
su promedio
anual inferior a 65, en las siguientes asignaturas del
N£cleo Tecnol¢gico:
a) En las modalidades industriales: Nutrici¢n, Belleza y
Est‚tica Corporal,
Artesanal, Pr cticas de Taller.
b) En la modalidad agropecuaria: Pr ctica de campo".
Modif¡case el art¡culo 59, para que se lea as¡:
"Art¡culo 59.-En casos especiales el alumno aplazado
podr solicitar
por escrito, el Director de la Instituci¢n, que sus pruebas
ordinarias de
aplazados no sean preparadas ni calificadas por el profesor
que atendi¢
la asignatura. Cuando hubiere m‚rito, para cuya
determinaci¢n se solicitar
el concurso del Comit‚ Asesor de la Direcci¢n, el Director
dispondr
lo pertinente recurriendo a otro profesor de la instituci¢n
o solicitar
la designaci¢n al Asesor Regional de la asignatura, si lo
hubiere, o al
Director Regional de Ense¤anza que corresponda.
El alumno aplazado que solicitara su traslado a otra
instituci¢n educativa
del mismo nivel y especialidad tendr derecho a que se le
practiquen
las pruebas en la instituci¢n de la que ser alumno regular.
En este
caso, el traslado deber efectuarse antes de las fechas
establecidas para
practicar las pruebas correspondientes, de conformidad con
las normas
que el efecto dicte la Divisi¢n de Operaciones por medio de
la Supervisi¢n
Nacional".
Modif¡case el art¡culo 61, para que se lea as¡:
"Art¡culo 61.-En el n£cleo com£n de la rama acad‚mica y
en los
n£cleos com£n y tecnol¢gico de las ramas t‚cnicas y
art¡sticas, con excepci¢n
de lo estipulado en el art¡culo 54, el alumno reprobado en
una asignatura
tiene derecho a inscribirse provisionalmente en el a¤o
inmediato
superior y recibir atenci¢n correctiva en la asignatura
reprobada, la cual
ser evaluada en forma continua y sistem ticamente, durante
el primer trimestre
escolar. Si la aprueba, para lo que se requiere una
calificaci¢n promedio
de 65, quedar matriculado definitivamente en el a¤o
inmediato
superior. Si no la aprueba, quedar matriculado en el a¤o
a que corresponda
la asignatura reprobada, y su promoci¢n final se determinar
con
el promedio de la calificaci¢n obtenida en los dos £ltimos
trimestres del
curso respectivo. No obstante lo anterior, la nota inferior
a 65, obtenida
en el £ltimo trimestre producir , por s¡ sola, la condici¢n
de aplazado.
Lo contenido en el primer p rrafo de este art¡culo no se
aplicar en
la Educaci¢n Diversificada de Adultos. En su lugar, el
alumno que tuviere
pendiente de aprobaci¢n un asignatura y hubiere utilizado
las convocateor¡as
a que se refiere el art¡culo 55 anterior, tendr derecho a
una prueba
adicional que se practicar durante la segunda semana del
mes de marzo".
Modif¡case el art¡culo 63, para que en lo sucesivo se lea
as¡:
"Art¡culo 63.-En cada instituci¢n de Educaci¢n General
B sica y
el Educaci¢n Diversificada se integrar , al finalizar el
curso lectivo, un
Consejo de Promoci¢n para conocer, estudiar y resolver las
situaciones
especiales de aquellos alumnos con problema de promoci¢n,
que presente
cada profesor en su respectiva asignatura, as¡ como aquellos
casos especiales
que presente el Director de la Instituci¢n previo informe
del Departamento
de Orientaci¢n. Igualmente deber conocer de las
situaciones
previstas en los incisos a) y b) del art¡culos 71, las
cuales ser n sometidas
a su conocimiento por el Departamento de Orientaci¢n".
Modif¡case el inciso c) del art¡culo 64, para que se lea
as¡:
"c) El asistente administrativo, el orientador adjunto
respectivo, el profesor
gu¡a y los respectivo profesores de la secci¢n cuando
se trate de instituciones
de III Ciclo y de Educaci¢n Diversificada".
Modif¡case el art¡culo 66, para que se lea as¡:
"Art¡culo 66.-Para sesionar v lidamente el Consejo de
Promoci¢n
requiere la presencia de las dos terceras partes del total
de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo de Promoci¢n tendr n validez cuando
sean
tomados por la mitad m s uno de total de sus miembros".
Modif¡case de art¡culo 67, para que se lea as¡:
"Art¡culo 67.-El Comit‚ de Evaluaci¢n a solicitud del
profesor del
alumno o de su padre o encargado, podr modificar los
acuerdos del
Consejo de Promoci¢n cuando compruebe que est n basados en
informaci¢n
err¢nea o incompleta".
Modif¡case el art¡culo 69, para que se lea as¡:
"Art¡culo 69.-La calificaci¢n del comportamiento se har
trimestralmente
en la siguiente forma:
a) En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica, salvo
en la Educaci¢n
de Adultos, el maestro de grado calificar el
comportamiento
del estudiante, mediante observaciones que se har n
constar en el
informe al Hogar, sin perjuicio de que tales
observaciones se hagan
cada vez que la conducta del alumno lo amerite.
b) En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica de
Adultos, as¡
como en el III Ciclo de la Educaci¢n General B sica y en
la Educaci¢n
Diversificada, el comportamiento del alumno se calificar
en
forma num‚rica, cualquiera que sea el n£mero de
asignaturas que
curse en forma regular o en condici¢n de oyente.
Para esta calificaci¢n se utilizar la escala de uno a
cien".
Modif¡case el art¡culo 70, para que se lea as¡:
"Art¡culo 70.-En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General
B sica de
Adultos la calificaci¢n la har el maestro de grado. En el
III Ciclo de
Educaci¢n General B sica y en la Educaci¢n Diversificada la
calificaci¢n
estar a cargo de un Comit‚ de Comportamiento de la Secci¢n,
integrado
por el profesor gu¡a, el orientador adjunto, el asistente
administrativo y
el presidente de la secci¢n. El comit‚ utilizar como nota
base la propuesta
que har la Directiva de la Secci¢n, por medio de su
presidente".
Modif¡case el art¡culo 71, para que se lea as¡:
"Art¡culo 71.-El promedio anual inferior a 60 en el III
Ciclo y a 65
en la Educaci¢n Diversificada, en la calificaci¢n del
comportamiento, implicar
la condici¢n de reprobado, en todas las asignaturas del plan
de
estudios, independientemente de las calificaciones obtenidas
en cada una
de ellas, durante el a¤o escolar.
Asimismo, el promedio anual inferior a 60 en el I y II
Ciclos de la
Educaci¢n General B sica de Adultos, implicar la p‚rdida
del curso en
todas las asignaturas".
Adici¢nanse dos p rrafos al art¡culos 72, que dir n:
"Las medidas correctivas que se consignan en el presente
art¡culo, se
aplicar n en el I y II Ciclo de la Educaci¢n B sica de
Adultos, en los
mismos casos y mediante los procedimientos que se consignan
en este
Cap¡tulo. Para este efecto, se entender por Consejo de
Profesores la
reuni¢n de todo el personal docente y
administrativo-docente de la instituci¢n.
En aquellas instituciones de educaci¢n de adultos de
maestro £nico
las potestades disciplinarias las ejercer el propio
maestro; sin embargo,
cuando la sanci¢n fuere de suspensi¢n por el resto del curso
lectivo, esta
solo se har efectiva cuando fuere ratificada por el
Director Regional,
sin perjuicio de los otros recursos que pueda interponer el
afectado".
Modif¡case el art¡culo 74, para que se lean as¡:
"Art¡culo 74.-Para los efectos de la aplicaci¢n de la
sanci¢n prevista
en el inciso e) del art¡culo 72, el alumno podr ser
suspendido provisionalmente
hasta por el t‚rmino improrrogable de ocho d¡as naturales,
por
el Director de la instituci¢n, mientras ‚ste o su delegado
levanta la informaci¢n
del caso. Todo acuerdo de suspensi¢n deber comunicarse por
escrito y en forma personal al padre de familia o encargado,
o al alumno
cuando fuese mayor de edad, el mismo d¡a en que el acuerdo
cobr¢ legalmente
vigencia.
El acuerdo de suspensi¢n tomado por el Director o por el
Consejo de
Profesores podr apelarse, en primera instancia, ante el
Director Regional
respectivo.
El Director Regional contar con un t‚rmino perentorio
de ocho d¡as
naturales para efectos de su resoluci¢n, contados a partir
de la fecha en
que oficialmente recibe la apelaci¢n.
Esta resoluci¢n deber notificarse por escrito y en forma
personal al
recurrente y a la Instituci¢n, a m s tardar dentro de los
tres d¡as h biles
siguientes despu‚s de haberse dictado, con la advertencia
que de persistir
la inconformidad, podr recurrir dentro de los diez d¡as
h biles siguientes
ante el Ministerio de Educaci¢n P£blica".
Der¢guese el art¡culo 75.
Modif¡case el art¡culo 77, para que se lea as¡:
"Art¡culo 77.-Las ausencias o llegadas tard¡as implicar n
el aplazamiento
escolar de la respectiva asignatura, en los casos
siguientes:
a) Para los alumnos de I y II Ciclos de la Educaci¢n General
B sica,
cuando:
1§.-El n£mero de ausencias motivadas de cada a¤o sea
superior al
30% del n£mero de d¡as lectivos establecidos en el
calendario escolar;
2§.-El n£mero de ausencias inmotivadas sea superior al
20% del n£mero
de d¡as lectivos se¤alados en el calendario escolar;
y
3§.-La suma de ausencias motivadas e inmotivadas sea
superior al
25% del n£mero de d¡as lectivos se¤alados en el
calendario escolar.
En este caso el n£mero de ausencias motivadas no
podr ser inferior
al 15%.
Tres llegadas tard¡as inmotivadas o seis
motivadas, equivaldr n
a una ausencia inmotivada o motivada,
respectivamente.
Se entiende por llegada tard¡a la presentaci¢n a
lecci¢n o actividad
despu‚s de la hora se¤alada para su inicio y antes
de haber