N§ 15540-E

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTERIO DE EDUCACION

PUBLICA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, lo

dispuesto por el art¡culo

2§ de la Ley Org nica del Ministerio de Educaci¢n P£blica y visto

el

acuerdo firme tomado por el Consejo Superior de Educaci¢n en

sesi¢n N§ 5-81,

celebrada el d¡a 14 de enero de 1984, que literalmente dice:

"Antecedentes:

I.-En la sesi¢n N§ 125 celebrada el d¡a 5 de octubre de

1982, el Consejo

superior aprob¢ en firme el dictamen elaborado por la

Comisi¢n de Leyes y

Reglamentos, en cuya parte resolutiva se lee lo

siguiente:

"1) Avalar la respuesta que oportunamente dio la

Supervisi¢n Nacional al

se¤or Director del Liceo de Costa Rica Nocturno,

en el entendido de que

el Reglamento de Evaluaci¢n de Normas de Promoci¢n

de la Educaci¢n

General B sica de Adultos fue aprobado por el

Consejo Superior de Educaci¢n.

Autorizando al se¤or Secretario para contestar en

esos t‚rminos.

2) Solicitar al se¤or Ministro, no obstante la

omisi¢n apuntada en el sentido

de no haberse promulgado el Reglamento mediante

Decreto Ejecutivo,

abstenerse de hacerlo en el presente curso

lectivo.

3) Integrar una Comisi¢n Especial que proponga las

normas especiales de

Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n de Adultos

que deban incorporarse

al Reglamento correspondiente. La comisi¢n deber 

entregar su informe

a m s tardar el d¡a treinta de noviembre pr¢ximo".

II.-En la sesi¢n N§ 44, celebrada el d¡a 2 de mayo de

1983, el Plenario

del Consejo aprob¢ en firme el dictamen presentado por

la Comisi¢n de Leyes

y Reglamentos en cuya parte resolutiva se dispuso:

"1) Mientras se promulga el Reglamento General de

Evaluaci¢n y Normas de

Promoci¢n, respectivo, las instituciones de

Educaci¢n Formal de Adultos

se sujetar n en materia de evaluaci¢n y promoci¢n

a los siguientes criterios

generales fundamentales:

a) La promoci¢n ser  anual en todos los a¤os que

componen los distintos

niveles de la educaci¢n formal de adultos.

b) Los alumnos ser n evaluados trimestralmente,

mediante una escala

de uno a cien.

c) No obstante lo dicho en el aparte b) anterior,

la calificaci¢n trimestral

en primero y segundo ciclos de la Educaci¢n

General B sica no

podr  ser inferior a cincuenta y en el tercer

ciclo del mismo nivel

de cuarenta.

ch) La nota m¡nima de promoci¢n ser  del sesenta

por ciento en la Educaci¢n

General B sica y de sesenta y cinco por ciento

en la Educaci¢n

Diversificada.

d) Para efectos del rendimiento escolar del alumno

se tomar n en cuanta

los aspectos consignados en el art¡culo 33

(treinta y tres) del Reglamento

de Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n

General B sica

y de la Educaci¢n Diversificada con las

siguientes ponderaciones:

d.1. Para I y II ciclos:

Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ...

... ... 20%

Trabajo en clase, en el hogar

(tareas), en el

taller en el campo o en el laboratorio

... ... 50%

Pruebas parciales ... ... ... ... ...

... ... 30%

d.2 Para III ciclo de la Educaci¢n General

B sica y

Educaci¢n diversificada:

Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ...

... ... 20%

Prueba Parcial ... ... ... ... ... ...

... ... 20%

Prueba Trimestral ... ... ... ... ...

... .. . 40%

Trabajo en clase, en el hogar (tareas),

en el

taller, en el campo y en el laboratorio

... .. 20%

2) Asimismo se autoriza para que en las instituciones

de Educaci¢n Formal

de Adultos se aplique todos los criterios y normas

contenidas en el

Reglamento de Evaluaci¢n y Promoci¢n relativas a:

Comit‚s de Evaluaci¢n,

Consejo de Promoci¢n, ausencias de estudiantes,

calificaci¢n de conducta,

r‚gimen disciplinario estudiantil, recursos y

consejos de profesores".

III.-En la sesi¢n N§ 52, celebrada el 25 de mayo de 1983,

el Consejo superior

de Educaci¢n literalmente dispuso:

"Que en lagunas instituciones educativas, mediante

opini¢n razonada

de sus Consejos de Profesores y de sus Gobiernos

Estudiantiles, han manifestado

su preocupaci¢n y su disconformidad con respecto al

acuerdo

tomado por el Consejo Superior de Educaci¢n en su

sesi¢n N§ 44, art¡culo III,.

celebrada el d¡a 2 de mayo de 1983, argumentando,

fundamentalmente, que

la aplicaci¢n del mismo lleva consigo problemas de

orden administrativo

que afectar¡an el presente curso lectivo.

Que el acuerdo citado resultaba absolutamente

necesario, por cuanto

las normas de evaluaci¢n y promoci¢n para la educaci¢n

formal de adultos,

aplicables en el nivel de la Educaci¢n General B sica,

hab¡an perdido

su vigencia al finalizar el curso lectivo de 1982.

Que resulta imperioso para este Consejo contribuir

en la soluci¢n de

los problemas de organizaci¢n interna que actualmente

causan algunas

instituciones de educaci¢n formal de adultos,

originados por la aplicaci¢n

de las nuevas normas de evaluaci¢n y promoci¢n

aprobados en los primeros

d¡as del mes de mayo.

Por tanto,

Con base en las consideraciones que anteceden y en

el ejercicio de

sus atribuciones, Acuerda:

1§.-Autorizar la aplicaci¢n, en el presente curso

lectivo de 1983, de las

normas de evaluaci¢n y Promoci¢n utilizadas en

1982, en todas aquellas

instituciones de educaci¢n formal de adultos que

hubiesen tenido problemas

de organizaci¢n interna, como consecuencia del

acuerdo tomado

en la sesi¢n N§ 44, celebrada el d¡a 2 de mayo de

1983.

2§.-La autorizaci¢n que se otorga en el aparte

anterior s¢lo podr  utilizarse

en forma general, abarcando todos los ciclos que

ofrezcan la

instituci¢n, o en forma parcial, abarcando

£nicamente la Educaci¢n

Diversificada.

3§.-Las instituciones que se acojan a la autorizaci¢n

contenida en el aparte

anterior, deber n informarlo as¡ a la Direcci¢n

General de Supervisi¢n

Nacional, a m s tardar el pr¢ximo 15 de junio de

19683. Es entendido

que las instituciones que no lo informasen dentro

del plazo previsto

estar n aplicando el acuerdo constante en el

art¡culo III de la sesi¢n

N§ 44-83, en toda su extensi¢n.

4§.-En ning£n caso podr  aplicarse el acuerdo que se

refiere al art¡culo III

de la sesi¢n N§ 44-83, en forma parcial, dentro

de un mismo ciclo

educativo.

5§.-El presente se declara acuerdo firme"

Considerando:

I.-Que el Consejo Superior recibi¢ para su an lisis dos

proyectos tendientes

ambos a normar el proceso de evaluaci¢n en la Educaci¢n

Formal de

Adultos; uno abarcando la Educaci¢n General B sica,

preparado por una Comisi¢n

Especial con la intervenci¢n del entonces Departamento de

Evaluaci¢n y

otro proveniente de la Direcci¢n General de Educaci¢n de

Adultos para normar

tanto la Educaci¢n General B sica como Diversificada.

El consejo procedi¢ a integrar una comisi¢n, de

conformidad con los

acuerdos citados, con los siguientes funcionarios: Jos‚

Manuel Vallecillo, Crist¢bal

Soto Cubillo, C‚sar Fern ndez Rojas, Eduardo Chinchilla,

Edwin Acu¤a,

Emilce Castillo y Beltr n Lara.

Posteriormente, la integraci¢n de la Comisi¢n se modific¢

por distintas

razones quedando de la siguiente forma: Marvin Matthews

Edwards, Jos‚ Manuel

Vallecillo, Luis Paulino Murillo, Crist¢bal Soto Cubillo,

Francisco Dengo

Bonilla y Emilce Castillo.

II.-Que de acuerdo con la directriz se¤alada por el Consejo

Superior de

Educaci¢n en los acuerdos arriba citados, la Comisi¢n ten¡a

como objetivo fundamental

la integraci¢n de las disposiciones reglamentarias

pertinentes para la

Educaci¢n Formal de Adultos al Reglamento de Evaluaci¢n y

Promoci¢n de la

Educaci¢n General B sica y de la Educaci¢n Diversificada.

Con este norte se

examinaron los proyectos antes citados y el Reglamento de

Evaluaci¢n procedi‚ndose

a determinar las  reas de coincidencia, que, como se ver ,

constituyen

la mayor parte y, por exclusi¢n, las normas especiales para

la Educaci¢n Formal

de Adultos.

En este esfuerzo fue preciso prescindir de alguna

nomenclatura novedosa

contenida en los proyectos, tales como: "facilitador" para

referirse al educador

"participe adulto" para referirse al alumno,

"orientaci¢n-aprendizaje" para

referirse al proceso en ense¤anza-aprendizaje"; y, por otra

parte, dejar absolutamente

claro que la reglamentaci¢n que se propone no pretende

regular la educaci¢n

de adultos en forma plenaria o gen‚rica sino tan solo la

educaci¢n formal

de adultos.

III.-Que alcanzado que fuera el consenso en la Comisi¢n y antes

de elaborar

el informe definitivo, se estim¢ importante la intervenci¢n

y participaci¢n

de directores con amplia experiencia en la Educaci¢n Formal

de Adultos, por

lo que se procedi¢ a invitar a varios de ellos cont ndose,

finalmente, con el concurso

del Lic. Francisco Dengo Bonilla, Director del Liceo Alfredo

Gonz lez

Flores; Lic. Alvaro P‚rez Jim‚nez, Director del Liceo

Nocturno de Esparza; y

Lic. Humberto Hidalgo Portuguez, Director del Colegio

Nocturno J. J. Jim‚nez

N£¤ez.

Asimismo, con la valiosa participaci¢n en distintas

instancias de don

Eduardo Chinchilla, miembro del Consejo Superior de

Educaci¢n.

Esta £ltima actividad fue extraordinariamente provechosa

y condujo a

varias modificaciones del documento preliminar, cuyo

consenso se hab¡a alcanzado

en la Comisi¢n.

Al rendir el presente informe nos place se¤alar que, de

contar con la

aprobaci¢n del Consejo Superior de Educaci¢n y, desde luego,

con las mejoras

que pudieren introducirse, se satisface un sentida necesidad

que, desde hace

algunos a¤os, se ha convertido en meta. En efecto, ha sido

aspiraci¢n el establecer

un solo cuerpo normativo destinado a regular la evaluaci¢n,

la promoci¢n,

el r‚gimen disciplinario estudiantil, as¡ como los

organismos vinculados a tales

procesos, estableciendo, como es l¢gico y natural, las

disposiciones especiales

para los distintos niveles y modalidades, conforme con su

naturaleza y regulaciones

comunes en lo que ello sea dable, para la Educaci¢n General

B sica y la

Educaci¢n Diversificada.

Por tanto,

La Comisi¢n se permite proponer y recomendar al Plenario del

Consejo

Superior de Educaci¢n las siguientes modificaciones, adicionales

al Reglamento

de Evaluaci¢n y Promoci¢n de la Educaci¢n General B sico y de la

Educaci¢n

Diversificada, Decreto Ejecutivo N§ 13551-E de 21 de abril de

1981 y sus reformas:

Adici¢nase el art¡culo 2§ con un nuevo inciso g), que dir :

"g) Flexible: responder  a las particulares condiciones

y circunstancias del

educando, a lo largo del proceso de ense¤anza

aprendizaje.

Var¡anse la documentaci¢n del cap¡tulo III del

Reglamento para que en

lo sucesivo se denomine: "De las Funciones para el

Logro de los Objetivos

de la Evaluaci¢n".

Modif¡case el inciso f) del art¡culo 4§, para que se lea

as¡:

"f) Utilizar t‚cnicas de observaci¢n sistem tica que

permitan hacer un seguimiento

continuo de la personalidad de los educandos, con el

fin de

determinar sus diferencias individuales y aplicar,

en consecuencia, tratamientos

educativos apropiados para alumnos sobresalientes,

de rendimiento

satisfactorio o con dificultades en el proceso de

ense¤anza aprendizaje".

Modif¡case inciso a) del art¡culo 5§, para que en lo

sucesivo se lea as¡:

"a) Coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de la

educaci¢n";

Modif¡case los incisos q) y r) del art¡culo 7§, para que se

lean as¡:

"q) Elaborar y administrar las pruebas ordinarias y

extraordinarias encargadas

por el Comit‚ de Evaluaci¢n.

r) Procurar que sus alumnos obtengan un rendimiento

acad‚mico satisfactorio,

de acuerdo con las t‚cnicas evaluativas en vigencia".

Modif¡case el art¡culo 10, para que en lo sucesivo se lea

as¡:

"Art¡culo 10.-En la semana anterior al inicio del curso

lectivo, el Director

de cada instituci¢n designar  a los educadores que

integrar n el

Comit‚ de Evaluaci¢n, el que se instalar  el primer d¡a de

labores del

curso lectivo y durar  en sus funciones un a¤o, pudiendo ser

reelectos. En

aquellas instituciones donde laboren solo tres educadores,

los tres formar n

el Comit‚ de Evaluaci¢n. En el caso de escuelas con menos

de tres educadores,

el superior jer rquico inmediato correspondiente nombrar 

un Comit‚

de Evaluaci¢n por cada n£cleo en que se haya dividido el

Circuito

Escolar".

Modif¡case los incisos c) y d) del art¡culo 12, para que se

lean as¡:

"c) Ser profesor de la instituci¢n con nombramiento por

todo el curso lectivo.

d) En el caso de inopia debidamente comprobada, el

director de la instituci¢n

o el superior jer rquico inmediato es seleccionar 

a las personas que hayan

demostrando capacidad, dedicaci¢n e inter‚s por la

evaluaci¢n".

Modif¡case los incisos e) y h) del art¡culo 14, para que se

lean as¡; y adici¢nase

un nuevo inciso i):

"e) Revisar las pruebas ordinarias y extraordinarias

elaboradas por los educadores;

h) Sancionar, conjuntamente con el profesor de

asignatura respectiva, todo

fraude debidamente comprobando, en cualquier prueba

o trabajo oral o escrito.

La sanci¢n se determinar  de acuerdo con la gravedad

de la falta

y se aplicar  usando la escala de calificaci¢n

vigente, seg£n corresponda;

i) Colaborar en el desarrollo de los programas de

divulgaci¢n de este reglamento".

Modif¡case el p rrafo segundo del art¡culo 15, que dir :

"En las instituciones con menos de tres educadores y

escuelas de maestro

£nico por el superior jer rquico inmediato".

Modif¡case el art¡culo 16, para que se lea as¡:

"Art¡culo 16.-Para el cumplimiento de sus funciones los

Comit‚s de

Evaluaci¢n podr n requerir el asesoramiento de los

funcionarios del nivel

regional o, en su defecto, del nivel central del

Ministerio".

Adici¢nase el art¡culo 21, con un nuevo p rrafo que dir :

"El Ministerio de Educaci¢n P£blica elaborar  los

instrumentos necesarios,

para la administraci¢n de las pruebas orales".

Modif¡case los incisos a), b) y c) del art¡culo 27, para que

se lean as¡:

"a) Enfermedad debidamente comprobada del estudiante, de

su c¢nyuge o

de un pariente en primer grado de consanguinidad o

afinidad.

b) Traslado entre las diferentes ramas o modalidades del

sistema educativo.

c) Pruebas de convalidaci¢n o de suficiencia ordenada

por autoridad competente,

de conformidad con la reglamentaci¢n respectiva".

Modif¡case el art¡culo 28, para que se lea as¡:

"Art¡culo 28.-Las pruebas extraordinarias se efectuar n

en la fecha

que, con una antelaci¢n no menor de ocho d¡as naturales, se

comunique al

alumno o grupo de alumnos".

Modif¡case el art¡culo 33, para que se lea as¡:

"Art¡culo 33.-El la apreciaci¢n del progreso escolar del

alumno deber n

tenerse en cuenta los aspectos intelectuales, afectivos y

sicomotores.

Tal apreciaci¢n se har  mediante el an lisis de:

a) Asignaciones;

b) Trabajo en clase, en el hogar (tareas), taller, en el

campo y en el

laboratorio;

c) Pruebas parciales (te¢ricas o de ejecuci¢n);

ch) Las pruebas trimestrales comprensivas (te¢ricas o de

ejecuci¢n) s¢lo

en III Ciclo y en la Educaci¢n Diversificada;

d) Factores fisiol¢gicos, ambientales y sicol¢gicos, seg£n

lo dispuesto en

el art¡culo 30; y

e) Participaci¢n en actividades c¡vicas, culturales,

cient¡ficas, art¡sticas

y deportivas".

Modif¡case el art¡culo 35, para que se lea as¡:

"Art¡culo 35.-La ponderaci¢n de los aspectos se¤alados

en los incisos

a), b), c) y ch) del art¡culo 33, para I y II Ciclos, en las

asignaturas

de Espa¤ol, Estudios Sociales, Educaci¢n Cient¡fica y

Matem ticas ser  la

siguiente:

a) Asignaci¢n ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

. 20%

b) Trabajo en clase, en el hogar (tareas), en el campo o en

el

laboratorio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

.. 50%

c) Pruebas parciales, te¢ricas o de ejecuci¢n (de dos a

seis

trimestrales) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

.. . 30%

Obtenida la calificaci¢n del alumno, de acuerdo con la

ponderaci¢n anteriormente

establecida para otorgar, la calificaci¢n definitiva, el

educador

analizar  los resultados alcanzados por cada estudiante,

tomando en cuenta

los objetivos del proceso ense¤anza-aprendizaje y los

aspectos se¤alados

en el art¡culo 30.

Hecho el an lisis, el alumno con bajas notas recibir 

atenci¢n correctiva,

seg£n lo establece este Reglamento en sus art¡culos 2§,

inciso d)

4§, incisos b) y g), 7§, incisos i), k), l) y m) y 8§,

incisos c) y e), entre

otros".

Modif¡case el art¡culo 40, para que se lea as¡:

"Art¡culo 40.-Para la ponderaci¢n de los aspectos b sicos

de una

asignaci¢n se tomar n en cuenta los siguientes:

planeamiento, contenido

o ejecuci¢n, presentaci¢n y comprobaci¢n. Si se comprueba

fraude en la

elaboraci¢n de la asignaci¢n se aplicar  lo que establece

el art¡culo 14, inciso

h) de este Reglamento".

Modif¡case el art¡culo 42, para que se lea as¡:

"Art¡culo 42.-Para calificar el trabajo en clase, en el

hogar (tarea),

en el campo y en el laboratorio, se dividir  el porcentaje

correspondiente

entre cada uno de los aspectos se¤alados en el art¡culo 41".

Modif¡case el art¡culo 44, para que se lea as¡:

"Art¡culo 44.-La calificaci¢n trimestral m¡nima ser  de

cincuenta en

el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica y de

cuarenta en el III.

Modif¡case el art¡culo 45, para que en lo sucesivo se lea

as¡:

"Art¡culo 45.-La promoci¢n de los alumnos en la Educaci¢n

General

B sica ser  anual y se determinar  de la manera siguiente:

a) En cada asignatura se tomar  en cuenta el promedio

num‚rico de los

trimestres, con el fin de determinar la condici¢n de

aprobado o de

aplazado, seg£n proceda;

b) El promedio num‚rico para aprobar cada asignatura ser 

de 60. Sin

embargo, la nota inferior a 60, obtenida en el £ltimo

trimestre, producir 

la condici¢n de "aplazado" en la respectiva asignatura,

cualquiera

que sea el promedio; y

c) El alumno aplazado en m s de tres asignaturas tendr  la

condici¢n de

reprobado".

Modif¡case el art¡culo 46, para que se lea as¡:

"Art¡culo 46.-Los alumnos aplazados al finalizar el a¤o

escolar, tendr n

derecho a definir su promoci¢n en la siguiente forma:

a) Si las asignaturas correspondieren a la Educaci¢n General

B sica,

de primero a quinto a¤o, presentar n pruebas ordinarias,

hasta en

dos convocatorias, en la primera y tercera semana del mes

de marzo.

b) Si las asignaturas correspondieren a la Educaci¢n general

B sica, de

sexto a noveno a¤o, presentar n pruebas ordinarias hasta

en dos

convocatorias, en la primera y tercera semana del mes de

febrero.

c) Si las asignaturas correspondieren al plan de estudios

de la Educaci¢n

General B sica y Diversificada de Adultos, el alumno

tendr 

derecho a utilizar, indistintamente los siguientes

medios:

1§.-Realizar las pruebas ordinarias de aplazados de

conformidad con

los incisos a) y b) anteriores, sin limitaci¢n en el

n£mero de convocatorias,

de acuerdo con lo establecido en el Calendario

Escolar; o

2§.-Repetir y aprobar las respectivas asignaturas; o

3§.-Atender las asignaturas no aprobadas mediante el

sistema de

tutor¡a; o

4§.-Acogerse al Sistema de Educaci¢n Abierta.

ch) La nota m¡nima para aprobar las asignaturas pendientes

ser  de 60

en la Educaci¢n General B sica y de 65 en la Educaci¢n

Diversificada".

Modif¡case el art¡culo 47, para que se lea as¡:

"Art¡culo 47.-El alumno aplazado en I y II Ciclo, que no

apruebe sus

asignaturas en las convocatorias respectivas, adquirir  la

calidad

de reprobado y deber  repetir y aprobar el a¤o escolar, en

todas las

asignaturas del plan de estudios.

El alumno aplazado en el III Ciclo y en la Educaci¢n

Diversificada

que no apruebe las asignaturas una vez realizadas las

convocatorias ordinarias

respectivas, adquirir  la condici¢n de "reprobado" en la

asignatura

correspondiente.

En la Educaci¢n General B sica de Adultos se actuar 

conforme con

lo dispuesto en el art¡culo anterior".

Modif¡case el art¡culo 48, para que se lea as¡:

"Art¡culo 48.-El alumno del III Ciclo, reprobado en una

asignatura,

tiene derecho a inscribirse provisionalmente en el a¤o

inmediato superior

y recibir atenci¢n correctiva en la asignatura reprobada,

la cual ser 

evaluada en forma continua y sistem tica, durante el primer

trimestre

escolar. Si la aprueba, para lo que se requiere una

calificaci¢n promedio

de 60, quedar  matriculado definitivamente en el a¤o

inmediato superior.

Si no la aprueba, quedar  matriculado en el a¤o a que

corresponda la

asignatura reprobada, y su promoci¢n final se determinar ,

con el promedio

de la calificaci¢n obtenida en los dos £ltimos trimestres

del curso

respectivo. No obstante lo anterior, la nota inferior a 60,

obtenida en el

£ltimo trimestre, producir , por s¡ sola la condici¢n de

aplazado.

Lo contenido en el primer p rrafo de este art¡culo no se

aplicar  en

el III Ciclo de la Educaci¢n General B sica de Adultos. En

su lugar el

alumno que tuviere pendiente de aprobaci¢n una asignatura

y hubiere

utilizado las convocatorias a que se refiere el art¡culo 46

anterior tendr 

derecho a una prueba adicional, que se practicar  durante

la segunda semana

del mes de marzo".

Modif¡case el art¡culo 49, para que se lea as¡:

"Art¡culo 49.-Para ingresar regularmente a la Educaci¢n

Diversificada

se requiere haber aprobado todas las asignaturas del plan

de estudios

correspondiente al £ltimo a¤o de la Educaci¢n General

B sica, salvo

en las situaciones previstas en el art¡culo anterior".

Modif¡case el art¡culo 54, para que se lea as¡:

"Art¡culo 54.-Tambi‚n se consideran reprobados aquellos

alumnos de

la Rama T‚cnica, de la Educaci¢n Diversificada, que obtenga

su promedio

anual inferior a 65, en las siguientes asignaturas del

N£cleo Tecnol¢gico:

a) En las modalidades industriales: Nutrici¢n, Belleza y

Est‚tica Corporal,

Artesanal, Pr cticas de Taller.

b) En la modalidad agropecuaria: Pr ctica de campo".

Modif¡case el art¡culo 59, para que se lea as¡:

"Art¡culo 59.-En casos especiales el alumno aplazado

podr  solicitar

por escrito, el Director de la Instituci¢n, que sus pruebas

ordinarias de

aplazados no sean preparadas ni calificadas por el profesor

que atendi¢

la asignatura. Cuando hubiere m‚rito, para cuya

determinaci¢n se solicitar 

el concurso del Comit‚ Asesor de la Direcci¢n, el Director

dispondr 

lo pertinente recurriendo a otro profesor de la instituci¢n

o solicitar 

la designaci¢n al Asesor Regional de la asignatura, si lo

hubiere, o al

Director Regional de Ense¤anza que corresponda.

El alumno aplazado que solicitara su traslado a otra

instituci¢n educativa

del mismo nivel y especialidad tendr  derecho a que se le

practiquen

las pruebas en la instituci¢n de la que ser  alumno regular.

En este

caso, el traslado deber  efectuarse antes de las fechas

establecidas para

practicar las pruebas correspondientes, de conformidad con

las normas

que el efecto dicte la Divisi¢n de Operaciones por medio de

la Supervisi¢n

Nacional".

Modif¡case el art¡culo 61, para que se lea as¡:

"Art¡culo 61.-En el n£cleo com£n de la rama acad‚mica y

en los

n£cleos com£n y tecnol¢gico de las ramas t‚cnicas y

art¡sticas, con excepci¢n

de lo estipulado en el art¡culo 54, el alumno reprobado en

una asignatura

tiene derecho a inscribirse provisionalmente en el a¤o

inmediato

superior y recibir atenci¢n correctiva en la asignatura

reprobada, la cual

ser  evaluada en forma continua y sistem ticamente, durante

el primer trimestre

escolar. Si la aprueba, para lo que se requiere una

calificaci¢n promedio

de 65, quedar  matriculado definitivamente en el a¤o

inmediato

superior. Si no la aprueba, quedar  matriculado en el a¤o

a que corresponda

la asignatura reprobada, y su promoci¢n final se determinar 

con

el promedio de la calificaci¢n obtenida en los dos £ltimos

trimestres del

curso respectivo. No obstante lo anterior, la nota inferior

a 65, obtenida

en el £ltimo trimestre producir , por s¡ sola, la condici¢n

de aplazado.

Lo contenido en el primer p rrafo de este art¡culo no se

aplicar  en

la Educaci¢n Diversificada de Adultos. En su lugar, el

alumno que tuviere

pendiente de aprobaci¢n un asignatura y hubiere utilizado

las convocateor¡as

a que se refiere el art¡culo 55 anterior, tendr  derecho a

una prueba

adicional que se practicar  durante la segunda semana del

mes de marzo".

Modif¡case el art¡culo 63, para que en lo sucesivo se lea

as¡:

"Art¡culo 63.-En cada instituci¢n de Educaci¢n General

B sica y

el Educaci¢n Diversificada se integrar , al finalizar el

curso lectivo, un

Consejo de Promoci¢n para conocer, estudiar y resolver las

situaciones

especiales de aquellos alumnos con problema de promoci¢n,

que presente

cada profesor en su respectiva asignatura, as¡ como aquellos

casos especiales

que presente el Director de la Instituci¢n previo informe

del Departamento

de Orientaci¢n. Igualmente deber  conocer de las

situaciones

previstas en los incisos a) y b) del art¡culos 71, las

cuales ser n sometidas

a su conocimiento por el Departamento de Orientaci¢n".

Modif¡case el inciso c) del art¡culo 64, para que se lea

as¡:

"c) El asistente administrativo, el orientador adjunto

respectivo, el profesor

gu¡a y los respectivo profesores de la secci¢n cuando

se trate de instituciones

de III Ciclo y de Educaci¢n Diversificada".

Modif¡case el art¡culo 66, para que se lea as¡:

"Art¡culo 66.-Para sesionar v lidamente el Consejo de

Promoci¢n

requiere la presencia de las dos terceras partes del total

de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo de Promoci¢n tendr n validez cuando

sean

tomados por la mitad m s uno de total de sus miembros".

Modif¡case de art¡culo 67, para que se lea as¡:

"Art¡culo 67.-El Comit‚ de Evaluaci¢n a solicitud del

profesor del

alumno o de su padre o encargado, podr  modificar los

acuerdos del

Consejo de Promoci¢n cuando compruebe que est n basados en

informaci¢n

err¢nea o incompleta".

Modif¡case el art¡culo 69, para que se lea as¡:

"Art¡culo 69.-La calificaci¢n del comportamiento se har 

trimestralmente

en la siguiente forma:

a) En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica, salvo

en la Educaci¢n

de Adultos, el maestro de grado calificar  el

comportamiento

del estudiante, mediante observaciones que se har n

constar en el

informe al Hogar, sin perjuicio de que tales

observaciones se hagan

cada vez que la conducta del alumno lo amerite.

b) En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General B sica de

Adultos, as¡

como en el III Ciclo de la Educaci¢n General B sica y en

la Educaci¢n

Diversificada, el comportamiento del alumno se calificar 

en

forma num‚rica, cualquiera que sea el n£mero de

asignaturas que

curse en forma regular o en condici¢n de oyente.

Para esta calificaci¢n se utilizar  la escala de uno a

cien".

Modif¡case el art¡culo 70, para que se lea as¡:

"Art¡culo 70.-En el I y II Ciclos de la Educaci¢n General

B sica de

Adultos la calificaci¢n la har  el maestro de grado. En el

III Ciclo de

Educaci¢n General B sica y en la Educaci¢n Diversificada la

calificaci¢n

estar  a cargo de un Comit‚ de Comportamiento de la Secci¢n,

integrado

por el profesor gu¡a, el orientador adjunto, el asistente

administrativo y

el presidente de la secci¢n. El comit‚ utilizar  como nota

base la propuesta

que har  la Directiva de la Secci¢n, por medio de su

presidente".

Modif¡case el art¡culo 71, para que se lea as¡:

"Art¡culo 71.-El promedio anual inferior a 60 en el III

Ciclo y a 65

en la Educaci¢n Diversificada, en la calificaci¢n del

comportamiento, implicar 

la condici¢n de reprobado, en todas las asignaturas del plan

de

estudios, independientemente de las calificaciones obtenidas

en cada una

de ellas, durante el a¤o escolar.

Asimismo, el promedio anual inferior a 60 en el I y II

Ciclos de la

Educaci¢n General B sica de Adultos, implicar  la p‚rdida

del curso en

todas las asignaturas".

Adici¢nanse dos p rrafos al art¡culos 72, que dir n:

"Las medidas correctivas que se consignan en el presente

art¡culo, se

aplicar n en el I y II Ciclo de la Educaci¢n B sica de

Adultos, en los

mismos casos y mediante los procedimientos que se consignan

en este

Cap¡tulo. Para este efecto, se entender  por Consejo de

Profesores la

reuni¢n de todo el personal docente y

administrativo-docente de la instituci¢n.

En aquellas instituciones de educaci¢n de adultos de

maestro £nico

las potestades disciplinarias las ejercer  el propio

maestro; sin embargo,

cuando la sanci¢n fuere de suspensi¢n por el resto del curso

lectivo, esta

solo se har  efectiva cuando fuere ratificada por el

Director Regional,

sin perjuicio de los otros recursos que pueda interponer el

afectado".

Modif¡case el art¡culo 74, para que se lean as¡:

"Art¡culo 74.-Para los efectos de la aplicaci¢n de la

sanci¢n prevista

en el inciso e) del art¡culo 72, el alumno podr  ser

suspendido provisionalmente

hasta por el t‚rmino improrrogable de ocho d¡as naturales,

por

el Director de la instituci¢n, mientras ‚ste o su delegado

levanta la informaci¢n

del caso. Todo acuerdo de suspensi¢n deber  comunicarse por

escrito y en forma personal al padre de familia o encargado,

o al alumno

cuando fuese mayor de edad, el mismo d¡a en que el acuerdo

cobr¢ legalmente

vigencia.

El acuerdo de suspensi¢n tomado por el Director o por el

Consejo de

Profesores podr  apelarse, en primera instancia, ante el

Director Regional

respectivo.

El Director Regional contar  con un t‚rmino perentorio

de ocho d¡as

naturales para efectos de su resoluci¢n, contados a partir

de la fecha en

que oficialmente recibe la apelaci¢n.

Esta resoluci¢n deber  notificarse por escrito y en forma

personal al

recurrente y a la Instituci¢n, a m s tardar dentro de los

tres d¡as h biles

siguientes despu‚s de haberse dictado, con la advertencia

que de persistir

la inconformidad, podr  recurrir dentro de los diez d¡as

h biles siguientes

ante el Ministerio de Educaci¢n P£blica".

Der¢guese el art¡culo 75.

Modif¡case el art¡culo 77, para que se lea as¡:

"Art¡culo 77.-Las ausencias o llegadas tard¡as implicar n

el aplazamiento

escolar de la respectiva asignatura, en los casos

siguientes:

a) Para los alumnos de I y II Ciclos de la Educaci¢n General

B sica,

cuando:

1§.-El n£mero de ausencias motivadas de cada a¤o sea

superior al

30% del n£mero de d¡as lectivos establecidos en el

calendario escolar;

2§.-El n£mero de ausencias inmotivadas sea superior al

20% del n£mero

de d¡as lectivos se¤alados en el calendario escolar;

y

3§.-La suma de ausencias motivadas e inmotivadas sea

superior al

25% del n£mero de d¡as lectivos se¤alados en el

calendario escolar.

En este caso el n£mero de ausencias motivadas no

podr  ser inferior

al 15%.

Tres llegadas tard¡as inmotivadas o seis

motivadas, equivaldr n

a una ausencia inmotivada o motivada,

respectivamente.

Se entiende por llegada tard¡a la presentaci¢n a

lecci¢n o actividad

despu‚s de la hora se¤alada para su inicio y antes

de haber