Artículo 14.—Requisitos de inscripción. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades detalladas en el artículo anterior, así como el trámite aplicable para su inscripción ante la SUGEF, serán definidos mediante normativa aprobada por el CONASSIF.

Cuando una persona física o jurídica fuera requerida a inscribirse y no lo hiciere en un plazo de un mes, la Superintendencia General de Entidades Financieras deberá comunicar este hecho al Ministerio Público para los efectos correspondientes.