Artículo 14.—Requisitos de inscripción. Los requisitos
que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que realicen las
actividades detalladas en el artículo anterior, así como el trámite aplicable
para su inscripción ante la SUGEF, serán definidos mediante normativa aprobada por
el CONASSIF.
Cuando una persona física o jurídica fuera requerida a
inscribirse y no lo hiciere en un plazo de un mes, la Superintendencia General
de Entidades Financieras deberá comunicar este hecho al Ministerio Público para
los efectos correspondientes.