Nº 34104

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

 

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 9, 11, 80, 12, 23, 24, 28, 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica;

 

 

Considerando que:

 

 

1º—Realidad y percepción del problema delictivo. Los varios estudios llevados a cabo por institutos nacionales y organismos internacionales, en los últimos años, en relación al problema delictivo, confirman que en la Costa Rica contemporánea se ha instalado una cultura, profunda y extensa, de inseguridad ciudadana. A nivel inmediato, los medios de comunicación colectiva y las múltiples conversaciones que tienen lugar cada día entre los habitantes del país, confirman los resultados de los estudios científicos mencionados. Es así que parece innecesario, y posiblemente repetitivo y oneroso, continuar con diagnósticos que al final habría simplemente de subrayar lo que ya nos es evidente. En toda la extensión geográfica nacional hay temor de ser víctima de delito o contravención. Una característica confirmada por estadísticas recientes es que se han incrementado robos, hurtos y contravenciones, calificables de costo relativamente bajo y cuyo objeto alcanza a teléfonos celulares, sistemas de reproducción musical, joyería, radios, carteras, relojes y billeteras, sin embargo y a pesar del costo del bien sustraído, el efecto en el temor ciudadano se ha visto dramáticamente incrementado. De manera directamente proporcional a ese temor se ha visto reducida la calidad de la vida social en el país.

2º—Reacción institucional positiva. Las autoridades nacionales han formulado y están en proceso de implementar toda una plétora de políticas públicas tendientes a prevenir, detectar, desmotivar, investigar policialmente y perseguir en sede judicial a un amplio grupo de esas conductas reprochables y generadoras de temor y dolor ciudadano. Es así que las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales están comprometidas en la lucha contra el delito y en la prevención de la delincuencia, a todo nivel etario y de género y en toda la extensión geográfica del país. Los ministerios de Seguridad Pública, Justicia y Salud Pública, por parte del ejecutivo central están efectivamente utilizando al máximo sus energías intelectuales, organizativas, financieras y humanas para reducir el nivel del problema y asegurar a los habitantes una mayor protección de sus integridades físicas y de sus patrimonios. El Poder Judicial, mediante la judicatura penal y principalmente mediante el constante quehacer del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial, hace su mayor esfuerzo para que, dentro de las reglas de un sistema de derechos fundamentales y de garantías constitucionales, se reduzca la impunidad, se persiga al delito y se castigue al responsable de comisión de ilícitos. Por su parte la Asamblea Legislativa, en su intento de regular todo aquello que es de necesidad nacional, inserta constantemente en sus debates y en la corriente de las reformas legales, iniciativas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana, al punto que se está constituyendo una comisión especial para este efecto y de la que esperamos una reforma integral de toda aquella normativa que tenga que ver con actos ilícitos y contravenciones. Finalmente los poderes municipales dirigen sus acciones en la misma dirección, haciendo importantes aportes de naturaleza humana y financiera, tendientes a la coordinación de políticas con el resto de las autoridades nacionales, en sus propios espacios geográficos de trabajo.

3º—Una sociedad civil activa. La sociedad civil habitante en nuestro país, además de manifestar su gran preocupación y de solicitar a las autoridades formales^, mayor efectividad en sus esfuerzos, también se ha tornado en activa, dentro del marco constitucional y legal permitido, con el propósito de reducir la actividad delictiva y que se logre reestablecer en Costa Rica una cultura de seguridad ciudadana y de paz social, propiciatoria a su vez de un incremento en la calidad de vida de todas y todos los habitantes de Costa Rica. Los ciudadanos individualmente, y las empresas privadas, invierten grandes cantidades de sus recursos financieros para auto-dotarse con sistemas privados de seguridad y con mecanismos tecnológicos que pretenden hacer mucho más difícil a aquellos que ponen en amenaza sus vidas y propiedades mediante acción delincuencial. Principalmente, individuos y empresas, muestran una actitud de alerta permanente tendiente a protegerse y a proteger a otros. Asimismo los ciudadanos, dentro del marco que la ley se los permite, se organizan, se retro-alimentan y se protegen en contra de cualquier eventual victimización de que pueden ser objeto.

4º—El marco de las reacciones del gobierno y de la sociedad. El Estado costarricense en general, gobierno y sociedad civil, tienen plena conciencia que el incremento de la efectividad de su lucha contra la delincuencia ha de respetar el sistema constitucional de los derechos fundamentales y las garantías procesales, por cuanto actuar de manera distinta significaría exponerse a romper el orden constitucional y posibilitar injusticias. Es así que el costarricense entiende y ha decidido que, aun cuando en ciertos momentos de dolor o temor se presente la tentación a la venganza privada, ajustará su conducta a toda aquella normativa que asegura a nivel constitucional y legal la protección de los derechos y la tutela de las garantías, propias y ajenas. Con esta fe en su sistema de seguridad y de justicia y mediante este voto colectivo de respeto a tales reglas, las autoridades nacionales y la comunidad civil consideran que existen mecanismos, tanto en la investigación policial -administrativa, judicial y municipal- como en la persecución judicial, que les permita a la víctima de delito y a la sociedad en general no sólo incrementar la prevención de tales conductas, sino incrementar la efectividad de la investigación policial y la persecución judicial, mediante reformas tanto de naturaleza legal y reglamentaria como de un mejor uso de las nuevas tecnologías.

5º—Derechos individuales y garantías de todos. Todo derecho implica una regla de comportamiento que a la vez que protege impone deberes y confiere facultades. Se repite que los derechos fundamentales y las libertades civiles constituyen la columna vertebral del Estado de Derecho costarricense. La estructura propia del sistema de derechos básicos implica un juego de fricciones, es así que la sociedad en general se favorece cuando el estado formal asume un grupo de compromisos de tutela de la persona individual. Todos los derechos individuales parten de valores y principios colectivos: la libertad y la dignidad. El Estado no debe ni puede restringir o violentar esos dos valores. La tutela adecuada de los derechos individuales y de los derechos sociales depende en gran medida de los instrumentos instalados y no de fórmulas teóricas. Estos instrumentos aseguran que ambos grupos de derechos no sean incompatibles entre sí, todo lo contrario que se tornen en complementarios e integrales. De esta manera es que se entiende el equilibrio que significa un sistema de derechos; este sistema es esgrimible por los individuos, exigido por la sociedad y tutelado por las instituciones formales. Es así que toda persona, habitante en Costa Rica, tiene igual derecho a un régimen plenamente compuesto de libertades básicas, pero este régimen obligatoriamente debe ser compatible con otro régimen similar de libertades para los demás. Únicamente mediante este sistema de fricciones entre derechos individuales y derechos sociales, y dependiendo que se mantenga en situación de simetría e igualdad, habrá de prevalecer el denominado Estado de Derecho. Si los derechos individuales desbordan a los sociales, se podría producir la impunidad, el desorden y el caos; si los derechos sociales superan a los individuales se podría producir la arbitrariedad y la dictadura.

6º—El derecho a la intimidad de los individuos y el derecho a la seguridad de los ciudadanos. En el proceso evolutivo de nuestra tradición jurídica, el siglo XX se caracterizó, con base en causas históricamente explicables, por la reacción expansiva del Derecho Público. El Derecho Privado logró estabilidad mediante cesiones importantes ante el crecimiento de la dimensión pública. Uno de los principales bastiones de aquel Derecho privado, en el XIX y principios del XX, lo fue la propiedad privada irrestricta, posteriormente como resultante del incremento de lo público a este derecho se le condicionó a una, adecuada y justificablemente declarada, función social. El sistema en su crecimiento iba sacando a flote ciertas contradicciones y roces técnicos, ante los cuales académicos, jueces y juristas defendían sus personales criterios e iban propiciando un crecimiento armónico del sistema. Uno de esos roces jurídicos, entre lo privado y lo público, correspondió a la delimitación del derecho a la intimidad o privacidad que fue, y continúa siendo, confrontado por los defensores de la libertad de prensa. El concepto de privacidad o intimidad hace directa alusión al individuo, ya sea por cuanto le es propia o le es próxima; en esta esfera sólo cada persona es quién para decidir lo que le afecta sin tener que tolerar ningún tipo de restricción o intromisión, ni proveniente del Estado ni de los demás ciudadanos. Una manera en que la doctrina ha intentado superar las dificultades de delimitación de ambos derechos fue mediante el desarrollo de otro derecho conexo al de la privacidad, tal es el derecho a la imagen. Este derecho es dual, o sea se refiere a la imagen ante sí mismo y se refiere a la imagen ante los demás. La más extensa doctrina jurídica reconoce la gran importancia de la auto-imagen pero en relación con la misma afirma que lleva consigo una grandísima carga emotiva que la torna en equívoca, ambigua, subjetiva y revive, de nuevo, la imprecisión de los significados y alcances. Por el contrario, la imagen ante los demás corresponde a la denominada imagen-información. Esta es a su vez uno de los objetos que forman parte del objeto del derecho a la información y como tal está condicionada por las pautas marcadas por este derecho. Con base en esta lógica, si no se utiliza la imagen de una persona para información cuyo objetivo es hacerla pública, el derecho a la imagen y en consecuencia el derecho a la intimidad, no se ven violentados o afectados. Tal es el caso de la investigación policial tendiente a proteger la integridad de personas y bienes. Esta conclusión que responde a una lógica jurídica, se confirma y fortalece si establecemos el símil entre la percepción mediante el ojo humano, —el oficial de policía que vigila a los que transitan en una calle pública—, y la captura de esa misma imagen, mediante un instrumento o dispositivo tecnológico, para exactamente el mismo propósito del caso de la presencia humana policial. Es así que como parte importante de las nuevas tecnologías está la vigilancia de los espacios públicos incluyentes de calles, avenidas y autopistas nacionales. La vigilancia mediante el ciudadano policía era, o es, posible en ciudades de limitada población y de concentraciones geográficas de corta dimensión. Actualmente, en nuestras grandes ciudades, esto se dificulta al punto de hacerla imposible, y se debe acudir a las nuevas tecnologías. Uno de estos mecanismos son las cámaras de toma y proyección de imágenes.

7º—La reglamentación de los derechos fundamentales es legítima cuando pretende el orden público constitucional. De acuerdo a la doctrina, la reglamentación pretende el establecimiento de un puente entre la libertad individual y la acción de la autoridad tendiente a la protección de la ciudadanía en general. Es un puente, no un conflicto, el que se logra mediante la reglamentación equilibrada; un puente que permite la vigencia de las garantías individuales, por un lado y la seguridad ciudadana y jurídica, por el otro. Es también de amplia aceptación doctrinal, y a nivel de derecho nacional e internacional comparado, de plena legalidad, que todos los derechos fundamentales nacen limitados. Esta limitación tiene que ver con ele ejercicio de estos derechos dentro del marco social. Es así que su limitación es consustancial a la propia naturaleza jurídica de los derechos fundamentales. En Costa Rica, las limitaciones se apoyan constitucionalmente en el segundo inciso del artículo 28 de la Constitución. Tal mandato debe interpretarse negativamente, o sea las acciones privadas que dañen el orden público y la seguridad ciudadana son de naturaleza ilegal e inconstitucional. Dicho en otras palabras, así desarrollado por la doctrina nacional, el orden público constitucional se conforma por el conjunto de principios y normas que se encuentra en la base misma de nuestro ordenamiento. El orden público costarricense lo conforman todos los principios y valores de carácter económico, social, político y ético que se derivan de la Constitución. La propiedad privada, la seguridad jurídica, el bienestar de todos los ciudadanos y la obligación de patronos, privados o públicos, de asegurar la seguridad de sus empleados, son derechos constitucionales que permiten en casos calificados, y únicamente para fines de investigación policial, establecer mecanismos de vigilancia en calles y avenidas de las ciudades costarricenses, o en caminos y carreteras. En este sentido existe jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que establece que debe darse un justo equilibrio entre derechos fundamentales y el funcionamiento de las instituciones estatales de forma tal que hagan posible la paz y el bienestar de la convivencia social.

8º—La intimidad y el orden público administrativo se deben compatibilizar mediante reglamentación adecuada y la vigilancia corresponde al gobierno central. La doctrina vuelve a apoyar la posibilidad de una vigilancia tecnológica de nuestras vías públicas de tránsito y comunicación, al establecer que motivos de orden público administrativo conceden a la autoridad debidamente constituida, el poder de escogencia entre varias soluciones, e incluso tal autoridad debe seguir aquella que sea mas apta al fin de impedir la perturbación de la pacífica convivencia cuando actos que hayan producido un delito o contravención así lo exijan. El orden público administrativo se compone de tres dimensiones o elementos, ellos son la tranquilidad ciudadana, la salubridad pública y la seguridad de los habitantes. Como es obvio la seguridad tiene como fin evitar la comisión de delitos, lo que conlleva o autoriza una actividad de vigilancia que pretende la comprobación de la conducta de los administrados de acuerdo a los límites que impone la ley. Asimismo la seguridad también se refiere a la protección contra los accidentes de la circulación vial. Esta vigilancia le corresponde en exclusiva, a nivel nacional, al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública ya que su mandato es preventivo y de control. No le corresponde a otros sistemas policiales por cuanto el judicial se concentra en la investigación de un delito cometido y el municipal es un sistema auxiliar de la policía de cobertura nacional. Si puede el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, firmará convenios de cooperación y trabajo conjunto con esas otras instancias, a los efectos de los fines que se persiguen y definen las leyes y la Constitución Política

9º—Uso extendido de mecanismos tecnológicos o técnicos para la protección ciudadana. Sin necesidad de realizar una investigación exhaustiva, resulta de fácil constatación que tanto el sector privado como el público, están acudiendo a la prevención, investigación y persecución delictiva mediante la instalación de pequeñas cámaras en sitios estratégicos de edificios u oficinas. Estas decisiones ejecutivas, tendientes a proteger tanto el patrimonio de la empresa o institución, como a las personas y patrimonios de sus usuarios o clientes, han sido socialmente aceptadas (Constitución Real) y jurídicamente permitidas (Constitución y leyes formales). Instituciones nacionales tales como el Poder Judicial, los bancos nacionales y los privados, y múltiples otras empresas y organizaciones públicas, para defender el derecho fundamental superior de una vida segura y de la propiedad privada, instalan las citadas cámaras y principalmente lo hacen en beneficio y protección de la ciudadanía. Con el propósito de asegurar que las cámaras de televisión instaladas por instituciones públicas y empresas privadas no violenten el derecho a la privacidad de los ciudadanos o empleados de estas instituciones, se anuncian mediante rótulos suficientemente visibles que las personas están siendo observadas mediante el uso de tales mecanismos.

10.—Uso restringido de las imágenes de personas en calles y avenidas públicas tomadas por los dispositivos tecnológicos. Las instituciones públicas aseguran la no violación, o amenaza de violación, de derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir en gestiones de investigación policial. Si la agencia judicial correspondiente, Ministerio Público u Organismo de Investigación Judicial, decidiera utilizar tal información habría de tener acceso a ella únicamente mediante orden judicial y tal uso judicial habría de concentrarse y limitarse a la persona sospechosa de la comisión de un actividad ilícita, delito o contravención, o sobre la cual exista una orden de arresto proveniente de la autoridad investida para el caso. No podrá utilizarse este tipo de evidencia en procesos en otras materias o jurisdicciones en relación con la persona investigada y menos aun en relación con otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de reproducción que las cámaras de vigilancia habrían de generar o facilitar.

11.—Divulgación y advertencia como un requisito que reduzca la amenaza a cualquier derecho fundamental o libertad ciudadana. Las autoridades administrativas de policía que decidan e instalen las cámaras vigilantes en las calles, avenidas, carreteras y caminos nacionales, con el propósito de fortalecer el régimen de derechos y libertades individuales, habrían de hacer público tal instalación, además habrán de advertir a la ciudadanía cuando cualquier vía de tránsito o circulación está siendo monitoreada mediante avisos o rótulos visibles que en tal calle, avenida, autopista o camino ha sido instalado un sistema de cámaras que están vigilando las actividades que se lleven a cabo por parte de los habitantes. Se repite que esta advertencia requiere ser visible y la leyenda que encierra la advertencia debe estar escrita en un lenguaje sencillo, de fácil y clara comprensión. Por tanto,

 

 

Decretan:

 

 

Reglamento regulador de la vigilancia de calles,

avenidas, carreteras y caminos mediante

dispositivos tecnológicos o técnicos

 

 

Artículo 1º—Acerca del objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento tiene por objeto regular la instalación y operación del Sistema Nacional de Video Protección Ciudadana (SNVPC), proyecto que desarrollará el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública mediante convenios y/o contrataciones, según sea el caso, con la Administración Pública centralizada y descentralizada, incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas, teniendo como único socio tecnológico al Instituto Costarricense de Electricidad,  a fin de establecer en el territorio de la República un sistema de protección ciudadana en las calles, avenidas, carreteras y caminos, en todo el territorio nacional, mediante la instalación y operación de una serie de dispositivos e instrumentos de última tecnología, especialmente confeccionados para este propósito; y el uso de las grabaciones o videos que se hagan mediante tales dispositivos. El sistema de protección a que se refiere el presente Reglamento incrementará las medidas de seguridad ciudadana tendientes a la protección de la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país.

Se declaran de interés público las actividades que realicen el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la Administración Pública y empresas privadas, en cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Los órganos, entes públicos, las empresas del Estado y sus instituciones, quedan facultadas para colaborar en el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Video Protección Ciudadana que ejecuten el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la Administración Pública y empresas privadas, conforme a sus competencias y la disponibilidad legal de recursos. Asimismo, se autoriza a las empresas privadas para colaborar con esos fines y con las actividades relacionadas con este proyecto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35532 del 25 de agosto de 2009)