EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 9, 11, 80, 12, 23, 24, 28, 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica;
Considerando que:
1º—Realidad y percepción del
problema delictivo. Los varios estudios llevados a cabo por institutos
nacionales y organismos internacionales, en los últimos años, en relación al
problema delictivo, confirman que en la Costa Rica contemporánea se ha instalado
una cultura, profunda y extensa, de inseguridad ciudadana. A nivel inmediato,
los medios de comunicación colectiva y las múltiples conversaciones que tienen
lugar cada día entre los habitantes del país, confirman los resultados de los
estudios científicos mencionados. Es así que parece innecesario, y posiblemente
repetitivo y oneroso, continuar con diagnósticos que al final habría
simplemente de subrayar lo que ya nos es evidente. En toda la extensión
geográfica nacional hay temor de ser víctima de delito o contravención. Una
característica confirmada por estadísticas recientes es que se han incrementado
robos, hurtos y contravenciones, calificables de costo relativamente bajo y
cuyo objeto alcanza a teléfonos celulares, sistemas de reproducción musical,
joyería, radios, carteras, relojes y billeteras, sin embargo y a pesar del
costo del bien sustraído, el efecto en el temor ciudadano se ha visto
dramáticamente incrementado. De manera directamente proporcional a ese temor se
ha visto reducida la calidad de la vida social en el país.
2º—Reacción institucional positiva. Las autoridades
nacionales han formulado y están en proceso de implementar toda una plétora de
políticas públicas tendientes a prevenir, detectar, desmotivar, investigar
policialmente y perseguir en sede judicial a un amplio grupo de esas conductas
reprochables y generadoras de temor y dolor ciudadano. Es así que las funciones
ejecutivas, legislativas y judiciales están comprometidas en la lucha contra el
delito y en la prevención de la delincuencia, a todo nivel etario y de género y
en toda la extensión geográfica del país. Los ministerios de Seguridad Pública,
Justicia y Salud Pública, por parte del ejecutivo central están efectivamente
utilizando al máximo sus energías intelectuales, organizativas, financieras y
humanas para reducir el nivel del problema y asegurar a los habitantes una
mayor protección de sus integridades físicas y de sus patrimonios. El Poder
Judicial, mediante la judicatura penal y principalmente mediante el constante quehacer
del Ministerio Público y del Organismo de Investigación Judicial, hace su mayor
esfuerzo para que, dentro de las reglas de un sistema de derechos fundamentales
y de garantías constitucionales, se reduzca la impunidad, se persiga al delito
y se castigue al responsable de comisión de ilícitos. Por su parte la Asamblea
Legislativa, en su intento de regular todo aquello que es de necesidad
nacional, inserta constantemente en sus debates y en la corriente de las
reformas legales, iniciativas tendientes a fortalecer la seguridad ciudadana,
al punto que se está constituyendo una comisión especial para este efecto y de
la que esperamos una reforma integral de toda aquella normativa que tenga que
ver con actos ilícitos y contravenciones. Finalmente los poderes municipales
dirigen sus acciones en la misma dirección, haciendo importantes aportes de
naturaleza humana y financiera, tendientes a la coordinación de políticas con
el resto de las autoridades nacionales, en sus propios espacios geográficos de
trabajo.
3º—Una sociedad civil activa. La sociedad civil
habitante en nuestro país, además de manifestar su gran preocupación y de
solicitar a las autoridades formales^, mayor efectividad en sus esfuerzos,
también se ha tornado en activa, dentro del marco constitucional y legal
permitido, con el propósito de reducir la actividad delictiva y que se logre
reestablecer en Costa Rica una cultura de seguridad ciudadana y de paz social,
propiciatoria a su vez de un incremento en la calidad de vida de todas y todos
los habitantes de Costa Rica. Los ciudadanos individualmente, y las empresas
privadas, invierten grandes cantidades de sus recursos financieros para
auto-dotarse con sistemas privados de seguridad y con mecanismos tecnológicos
que pretenden hacer mucho más difícil a aquellos que ponen en amenaza sus vidas
y propiedades mediante acción delincuencial. Principalmente, individuos y
empresas, muestran una actitud de alerta permanente tendiente a protegerse y a
proteger a otros. Asimismo los ciudadanos, dentro del marco que la ley se los
permite, se organizan, se retro-alimentan y se protegen en contra de cualquier
eventual victimización de que pueden ser objeto.
4º—El marco de las reacciones del gobierno y de la
sociedad. El Estado costarricense en general, gobierno y sociedad civil,
tienen plena conciencia que el incremento de la efectividad de su lucha contra
la delincuencia ha de respetar el sistema constitucional de los derechos
fundamentales y las garantías procesales, por cuanto actuar de manera distinta
significaría exponerse a romper el orden constitucional y posibilitar
injusticias. Es así que el costarricense entiende y ha decidido que, aun cuando
en ciertos momentos de dolor o temor se presente la tentación a la venganza
privada, ajustará su conducta a toda aquella normativa que asegura a nivel
constitucional y legal la protección de los derechos y la tutela de las
garantías, propias y ajenas. Con esta fe en su sistema de seguridad y de
justicia y mediante este voto colectivo de respeto a tales reglas, las autoridades
nacionales y la comunidad civil consideran que existen mecanismos, tanto en la
investigación policial -administrativa, judicial y municipal- como en la
persecución judicial, que les permita a la víctima de delito y a la sociedad en
general no sólo incrementar la prevención de tales conductas, sino incrementar
la efectividad de la investigación policial y la persecución judicial, mediante
reformas tanto de naturaleza legal y reglamentaria como de un mejor uso de las
nuevas tecnologías.
5º—Derechos individuales y garantías de todos. Todo
derecho implica una regla de comportamiento que a la vez que protege impone
deberes y confiere facultades. Se repite que los derechos fundamentales y las
libertades civiles constituyen la columna vertebral del Estado de Derecho
costarricense. La estructura propia del sistema de derechos básicos implica un
juego de fricciones, es así que la sociedad en general se favorece cuando el
estado formal asume un grupo de compromisos de tutela de la persona individual.
Todos los derechos individuales parten de valores y principios colectivos: la
libertad y la dignidad. El Estado no debe ni puede restringir o violentar esos
dos valores. La tutela adecuada de los derechos individuales y de los derechos
sociales depende en gran medida de los instrumentos instalados y no de fórmulas
teóricas. Estos instrumentos aseguran que ambos grupos de derechos no sean
incompatibles entre sí, todo lo contrario que se tornen en complementarios e
integrales. De esta manera es que se entiende el equilibrio que significa un
sistema de derechos; este sistema es esgrimible por los individuos, exigido por
la sociedad y tutelado por las instituciones formales. Es así que toda persona,
habitante en Costa Rica, tiene igual derecho a un régimen plenamente compuesto
de libertades básicas, pero este régimen obligatoriamente debe ser compatible
con otro régimen similar de libertades para los demás. Únicamente mediante este
sistema de fricciones entre derechos individuales y derechos sociales, y
dependiendo que se mantenga en situación de simetría e igualdad, habrá de
prevalecer el denominado Estado de Derecho. Si los derechos individuales
desbordan a los sociales, se podría producir la impunidad, el desorden y el
caos; si los derechos sociales superan a los individuales se podría producir la
arbitrariedad y la dictadura.
6º—El derecho a la intimidad de los individuos y el
derecho a la seguridad de los ciudadanos. En el proceso evolutivo de
nuestra tradición jurídica, el siglo XX se caracterizó, con base en causas históricamente
explicables, por la reacción expansiva del Derecho Público. El Derecho Privado
logró estabilidad mediante cesiones importantes ante el crecimiento de la
dimensión pública. Uno de los principales bastiones de aquel Derecho privado,
en el XIX y principios del XX, lo fue la propiedad privada irrestricta,
posteriormente como resultante del incremento de lo público a este derecho se
le condicionó a una, adecuada y justificablemente declarada, función social. El
sistema en su crecimiento iba sacando a flote ciertas contradicciones y roces
técnicos, ante los cuales académicos, jueces y juristas defendían sus
personales criterios e iban propiciando un crecimiento armónico del sistema.
Uno de esos roces jurídicos, entre lo privado y lo público, correspondió a la
delimitación del derecho a la intimidad o privacidad que fue, y continúa
siendo, confrontado por los defensores de la libertad de prensa. El concepto de
privacidad o intimidad hace directa alusión al individuo, ya sea por cuanto le
es propia o le es próxima; en esta esfera sólo cada persona es quién para
decidir lo que le afecta sin tener que tolerar ningún tipo de restricción o
intromisión, ni proveniente del Estado ni de los demás ciudadanos. Una manera
en que la doctrina ha intentado superar las dificultades de delimitación de
ambos derechos fue mediante el desarrollo de otro derecho conexo al de la
privacidad, tal es el derecho a la imagen. Este derecho es dual, o sea se
refiere a la imagen ante sí mismo y se refiere a la imagen ante los demás. La
más extensa doctrina jurídica reconoce la gran importancia de la auto-imagen
pero en relación con la misma afirma que lleva consigo una grandísima carga
emotiva que la torna en equívoca, ambigua, subjetiva y revive, de nuevo, la
imprecisión de los significados y alcances. Por el contrario, la imagen ante
los demás corresponde a la denominada imagen-información. Esta es a su vez uno
de los objetos que forman parte del objeto del derecho a la información y como
tal está condicionada por las pautas marcadas por este derecho. Con base en
esta lógica, si no se utiliza la imagen de una persona para información cuyo
objetivo es hacerla pública, el derecho a la imagen y en consecuencia el
derecho a la intimidad, no se ven violentados o afectados. Tal es el caso de la
investigación policial tendiente a proteger la integridad de personas y bienes.
Esta conclusión que responde a una lógica jurídica, se confirma y fortalece si
establecemos el símil entre la percepción mediante el ojo humano, —el oficial
de policía que vigila a los que transitan en una calle pública—, y la captura
de esa misma imagen, mediante un instrumento o dispositivo tecnológico, para
exactamente el mismo propósito del caso de la presencia humana policial. Es así
que como parte importante de las nuevas tecnologías está la vigilancia de los
espacios públicos incluyentes de calles, avenidas y autopistas nacionales. La
vigilancia mediante el ciudadano policía era, o es, posible en ciudades de
limitada población y de concentraciones geográficas de corta dimensión.
Actualmente, en nuestras grandes ciudades, esto se dificulta al punto de
hacerla imposible, y se debe acudir a las nuevas tecnologías. Uno de estos
mecanismos son las cámaras de toma y proyección de imágenes.
7º—La reglamentación de los derechos fundamentales es
legítima cuando pretende el orden público constitucional. De acuerdo a la
doctrina, la reglamentación pretende el establecimiento de un puente entre la
libertad individual y la acción de la autoridad tendiente a la protección de la
ciudadanía en general. Es un puente, no un conflicto, el que se logra mediante
la reglamentación equilibrada; un puente que permite la vigencia de las
garantías individuales, por un lado y la seguridad ciudadana y jurídica, por el
otro. Es también de amplia aceptación doctrinal, y a nivel de derecho nacional
e internacional comparado, de plena legalidad, que todos los derechos
fundamentales nacen limitados. Esta limitación tiene que ver con ele ejercicio
de estos derechos dentro del marco social. Es así que su limitación es
consustancial a la propia naturaleza jurídica de los derechos fundamentales. En
Costa Rica, las limitaciones se apoyan constitucionalmente en el segundo inciso
del artículo 28 de la Constitución. Tal mandato debe interpretarse
negativamente, o sea las acciones privadas que dañen el orden público y la
seguridad ciudadana son de naturaleza ilegal e inconstitucional. Dicho en otras
palabras, así desarrollado por la doctrina nacional, el orden público
constitucional se conforma por el conjunto de principios y normas que se
encuentra en la base misma de nuestro ordenamiento. El orden público
costarricense lo conforman todos los principios y valores de carácter
económico, social, político y ético que se derivan de la Constitución. La
propiedad privada, la seguridad jurídica, el bienestar de todos los ciudadanos
y la obligación de patronos, privados o públicos, de asegurar la seguridad de
sus empleados, son derechos constitucionales que permiten en casos calificados,
y únicamente para fines de investigación policial, establecer mecanismos de
vigilancia en calles y avenidas de las ciudades costarricenses, o en caminos y
carreteras. En este sentido existe jurisprudencia de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que establece que debe darse un
justo equilibrio entre derechos fundamentales y el funcionamiento de las
instituciones estatales de forma tal que hagan posible la paz y el bienestar de
la convivencia social.
8º—La intimidad y el orden público administrativo se
deben compatibilizar mediante reglamentación adecuada y la vigilancia
corresponde al gobierno central. La doctrina vuelve a apoyar la posibilidad
de una vigilancia tecnológica de nuestras vías públicas de tránsito y
comunicación, al establecer que motivos de orden público administrativo
conceden a la autoridad debidamente constituida, el poder de escogencia entre
varias soluciones, e incluso tal autoridad debe seguir aquella que sea mas apta
al fin de impedir la perturbación de la pacífica convivencia cuando actos que
hayan producido un delito o contravención así lo exijan. El orden público
administrativo se compone de tres dimensiones o elementos, ellos son la
tranquilidad ciudadana, la salubridad pública y la seguridad de los habitantes.
Como es obvio la seguridad tiene como fin evitar la comisión de delitos, lo que
conlleva o autoriza una actividad de vigilancia que pretende la comprobación de
la conducta de los administrados de acuerdo a los límites que impone la ley.
Asimismo la seguridad también se refiere a la protección contra los accidentes
de la circulación vial. Esta vigilancia le corresponde en exclusiva, a nivel
nacional, al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública ya que su
mandato es preventivo y de control. No le corresponde a otros sistemas
policiales por cuanto el judicial se concentra en la investigación de un delito
cometido y el municipal es un sistema auxiliar de la policía de cobertura
nacional. Si puede el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
firmará convenios de cooperación y trabajo conjunto con esas otras instancias,
a los efectos de los fines que se persiguen y definen las leyes y la
Constitución Política
9º—Uso extendido de mecanismos tecnológicos o técnicos
para la protección ciudadana. Sin necesidad de realizar una investigación
exhaustiva, resulta de fácil constatación que tanto el sector privado como el
público, están acudiendo a la prevención, investigación y persecución delictiva
mediante la instalación de pequeñas cámaras en sitios estratégicos de edificios
u oficinas. Estas decisiones ejecutivas, tendientes a proteger tanto el
patrimonio de la empresa o institución, como a las personas y patrimonios de
sus usuarios o clientes, han sido socialmente aceptadas (Constitución Real) y
jurídicamente permitidas (Constitución y leyes formales). Instituciones
nacionales tales como el Poder Judicial, los bancos nacionales y los privados,
y múltiples otras empresas y organizaciones públicas, para defender el derecho
fundamental superior de una vida segura y de la propiedad privada, instalan las
citadas cámaras y principalmente lo hacen en beneficio y protección de la
ciudadanía. Con el propósito de asegurar que las cámaras de televisión
instaladas por instituciones públicas y empresas privadas no violenten el
derecho a la privacidad de los ciudadanos o empleados de estas instituciones,
se anuncian mediante rótulos suficientemente visibles que las personas están
siendo observadas mediante el uso de tales mecanismos.
10.—Uso restringido de las imágenes de personas en calles
y avenidas públicas tomadas por los dispositivos tecnológicos. Las
instituciones públicas aseguran la no violación, o amenaza de violación, de
derechos fundamentales y libertades públicas, al establecer vía
normativo-reglamentario que cualquier imagen tomada únicamente habrá de servir
en gestiones de investigación policial. Si la agencia judicial correspondiente,
Ministerio Público u Organismo de Investigación Judicial, decidiera utilizar
tal información habría de tener acceso a ella únicamente mediante orden
judicial y tal uso judicial habría de concentrarse y limitarse a la persona
sospechosa de la comisión de un actividad ilícita, delito o contravención, o
sobre la cual exista una orden de arresto proveniente de la autoridad investida
para el caso. No podrá utilizarse este tipo de evidencia en procesos en otras
materias o jurisdicciones en relación con la persona investigada y menos aun en
relación con otras personas que aparezcan en los videos o cualquier sistema de
reproducción que las cámaras de vigilancia habrían de generar o facilitar.
11.—Divulgación y advertencia como un requisito que
reduzca la amenaza a cualquier derecho fundamental o libertad ciudadana.
Las autoridades administrativas de policía que decidan e instalen las cámaras
vigilantes en las calles, avenidas, carreteras y caminos nacionales, con el
propósito de fortalecer el régimen de derechos y libertades individuales,
habrían de hacer público tal instalación, además habrán de advertir a la
ciudadanía cuando cualquier vía de tránsito o circulación está siendo
monitoreada mediante avisos o rótulos visibles que en tal calle, avenida,
autopista o camino ha sido instalado un sistema de cámaras que están vigilando
las actividades que se lleven a cabo por parte de los habitantes. Se repite que
esta advertencia requiere ser visible y la leyenda que encierra la advertencia
debe estar escrita en un lenguaje sencillo, de fácil y clara comprensión. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento regulador de la vigilancia de calles,
avenidas, carreteras y caminos mediante
dispositivos tecnológicos o técnicos
Artículo
1º—Acerca del objeto y declaratoria de interés público. Este Reglamento
tiene por objeto regular la instalación y operación del Sistema Nacional de
Video Protección Ciudadana (SNVPC), proyecto que desarrollará el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública mediante convenios y/o
contrataciones, según sea el caso, con
Se
declaran de interés público las actividades que realicen el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35532 del 25 de agosto de 2009)