EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Y CULTURA Y JUVENTUD
En ejercicio de la atribución
conferida en el artículo 140 inciso 18 de
Considerando:
I.—Que el Himno Nacional de
Costa Rica debe ser entonado por todos los ciudadanos con la compostura y el
respeto debidos a los Símbolos Nacionales.
II.—Que
III.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, declaró oficial la música del Himno
Nacional compuesta por el músico herediano y Benemérito de
IV.—Que según el artículo 5º
del Decreto Ejecutivo Nº 10471-E del 1º de setiembre de 1979, el Ministerio de
Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por
el fiel cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, haciendo uso de los
medios correspondientes para divulgar y preservar por siempre, la ejecución del
Canto Patrio.
V.—Que según el artículo 3º de
VI.—Que en razón de lo
anterior, se hace necesaria la emisión de una normativa específica que
determine y regule la utilización del Canto Patrio en las distintas actividades
del quehacer nacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la ejecución
del Himno Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones en cuanto a la
ejecución del Himno Nacional de Costa Rica en las actividades que componen las
diversas esferas de la vida nacional.