(Nota de SINALEVI: De acuerdo con
el Reglamento emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de 3
de julio de 2012, las versiones en español del Código Eléctrico de la National Fire Protection
Association adoptado por Costa Rica, estándar National Electric Code 70, “se encuentran
disponibles en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y
Departamento de Reglamentación Técnica) y en la Sala de Consulta del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y en forma digital en
español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link (http://www.nfpa.org/AboutTheCodes/AboutTheCodes.asp?DocNum=70&EditionID=238),
el cual se encuentra en el sitio web nacional en español: http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp (Ver Normativa Internacional,
Estados Unidos, National Fire Protection
Association;www.nfpa.org) Adicionalmente, la
versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el
Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI),
quien lo distribuye.-”. Por razones de los derechos de propiedad
intelectual que establece la National Fire Protection Association sobre el National
Electric Code 70, como estándar aprobado, su texto
sólo puede ser visualizado en línea en la página oficial http://www.nfpa.org previo registro del
interesado
en dicho sitio Web)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17 de diciembre de 1971; Ley del
Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley
Orgánica del Ministerio Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta
Final en el que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de
1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y
Considerando:
I.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero de
2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-
II.—Que dado el
incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por
problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se
hace indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera adecuada el
cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos
en edificaciones.
IV.—Que es deber del
Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de
colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los
bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la
conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones
eléctricas. Por tanto:
Decretan:
“RTCR
458:2011 Reglamento de Oficialización
del
Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad
de la Vida y de la Propiedad”
Artículo 1°-.Oficialícese
como "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la
Propiedad", la norma NFP A-70, en su última versión actualizada en español
emitida por la NFPA, con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos
que se encuentran afectados en este Reglamento.
Las versiones que a
futuro emita la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de la norma
NFPA-70 en su versión en español, entrarán en vigencia y surtirán efectos
jurídicos en Costa Rica, en el momento que el Ministerio de Economía Industria
y Comercio realice la comunicación oficial de la adopción de la nueva versión,
a través del Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de informarlo por otros
medios electrónicos a las partes interesadas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018)