Nº 36979-MEIC

(Nota de SINALEVI: De acuerdo con el Reglamento emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de 3 de julio de 2012, las versiones en español del Código Eléctrico de la National Fire Protection Association adoptado por Costa Rica, estándar National Electric Code 70, “se encuentran disponibles en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y Departamento de Reglamentación Técnica) y en la Sala de Consulta del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y en forma digital en español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link (http://www.nfpa.org/AboutTheCodes/AboutTheCodes.asp?DocNum=70&EditionID=238), el cual se encuentra en el sitio web nacional en español: http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp (Ver Normativa Internacional, Estados Unidos, National Fire Protection Association;www.nfpa.org)  Adicionalmente, la versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI), quien lo distribuye.-”.  Por razones de los derechos de propiedad intelectual que establece la National Fire Protection Association sobre el National Electric Code 70, como estándar aprobado, su texto sólo puede ser visualizado en línea en la página oficial http://www.nfpa.org  previo registro del interesado en dicho sitio Web)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17 de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Ministerio Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y

Considerando:

I.—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad”.

II.—Que dado el incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos en edificaciones.

III.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar la gestión pública y privada, que deben realizar las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de la población del país.

IV.—Que es deber del Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas. Por tanto:

Decretan:

“RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización

del Código Eléctrico de Costa Rica para la

Seguridad de la Vida y de la Propiedad”

Artículo 1°-.Oficialícese como "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad", la norma NFP A-70, en su última versión actualizada en español emitida por la NFPA, con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se encuentran afectados en este Reglamento.

Las versiones que a futuro emita la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de la norma NFPA-70 en su versión en español, entrarán en vigencia y surtirán efectos jurídicos en Costa Rica, en el momento que el Ministerio de Economía Industria y Comercio realice la comunicación oficial de la adopción de la nueva versión, a través del Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de informarlo por otros medios electrónicos a las partes interesadas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018)