RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 227.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:

a) Certificación bancaria donde se indique que la persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente.

b) En caso de que los fondos sean provenientes del exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente estable y permanente por el monto correspondiente.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.

e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.

f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.

g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).

h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)