RENTISTA Y
Artículo 227.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su
cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán
renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:
a) Certificación bancaria donde se indique que la
persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente.
b) En caso de que los fondos sean provenientes del
exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han
ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente
estable y permanente por el monto correspondiente.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente
al artículo 251 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).
h) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)