EMPLEADOS(AS) ESPECIALIZADOS(AS) POR CUENTA PROPIA

O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 85.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como Empleados(as) especializados(as) por cuenta propia y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:

a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)

k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

l) Copia de los títulos o acreditación correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el ejercicio del oficio, de tratarse de títulos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o apostillados.

m) Si el negocio está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)

n) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)

En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.