PERSONA PENSIONADA Y
Artículo 100.- .-La Dirección
General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para
residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de
veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquella persona
extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el
artículo 79 inciso 10 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las
calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa
de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Demostrar con documento emitido por autoridad
competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser
inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de
América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el
Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior
deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.