CAPÍTULO SEGUNDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 02.- Para la aplicación
del presente Reglamento se entenderá por:
AGENTE VIAJERO: Persona extranjera, representante de una compañía
transnacional que ingresa al país.
Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o
quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las
convenciones internacionales vigentes.
Solicitante de reconocimiento de la condición
de persona apátrida: Aquella
persona con un expediente abierto
de solicitud de reconocimiento
de la condición de persona apátrida
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
(Así
reformada la definición anterior el artículo 14 del decreto Ejecutivo N° 43448
del 26 de enero del 2022 )
APODERADO: Persona a favor de quien se ha extendido un poder especial a efectos de que
actúe en su nombre y representación conforme lo establecido en nuestra
legislación.
ARBITRAJE: En el derecho internacional significa la resolución de una diferencia
entre Estados a través de una decisión jurídica de un o más árbitros o de un
tribunal, aparte del Tribunal Internacional de Justicia, elegidos por las
partes.
ÁRBITRO: Juez designado por las partes, sea por propia determinación o por
imposición legal, con el objeto de determinar o resolver una situación conforme
a derecho.
ARTISTA: Toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame,
interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice
cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en
cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.
ARRAIGO: Fuerte fijación firme y duradera que una persona mantiene respecto a la
permanencia en el territorio nacional.
ASILADO DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya
otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de
Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves oficiales, la persona
perseguida por motivos o delitos políticos.
ASILADO TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país
por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de
derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien
se le otorgo el asilo en territorio nacional.
ATEGORÍA ESPECIAL: Categoría migratoria que por su naturaleza, requiere
un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad
con el artículo 94 incisos del 1 al 12 de la Ley 8764
CONDICIÓN RESTRINGIDA: Es la autorización que otorga la Dirección General
para ejercer o no, una determinada actividad intelectual o manual remunerada,
según las Categorías migratorias.
CÓNSUL: Agentes de Migración en el Exterior cuyas funciones están establecidas en
los artículos del 20 al 22 de la Ley General de Migración y Extranjería.
DEPENDIENTE: Cónyuge, hijos (as) menores o mayores con
discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y
hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del
titular de un estatus migratorio.
DEPORTISTA: Persona extranjera que por afición o profesionalmente
practica algún deporte y que ingresa al país, con el fin de prestar sus
servicios deportivos a una institución pública o privada.
DOCENTE: Persona extranjera que se dedica profesionalmente a la enseñanza de una
determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus
servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones
de Educación Pública o Privada reconocidas.
ESTANCIA: Autorización de permanencia en el país que se le otorga a la persona
extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico,
político, religioso, cultural o deportivo. Así como a las personas extranjeras
que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como
agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender
asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que
representan. Igualmente los reporteros, camarógrafos y demás personal de los
medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su
especialidad y no devenguen el pago de salarios en el país. Bajo esta misma
condición, las personas extranjeras que ingresen al país para recibir
tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.
ESTUDIANTE: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de
realizar o ampliar estudios en centros de enseñanza públicos o privados,
debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país, o para
realizar trabajos de investigación no remunerados.
EXPEDIENTE PROVISIONAL: Expediente conformado por el Subproceso de Archivo ante el extravío o destrucción (causas naturales) del expediente principal de la persona extranjera.
INMIGRANTE: Persona que llega a un país distinto del propio para
establecerse en él.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Centro de enseñanza pública o privada reconocido
por el Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores, Consejo
Nacional de Educación Superior o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
INTEGRANTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Persona extranjera que
ingrese al país como parte del personal del espectáculo artístico, cultural,
deportivo o de índole similar.
NVERSIONISTA: Persona extranjera que desea invertir capital propio
en actividades de interés económico y social en el país.
INVESTIGADOR: Persona extranjera que en función de su especialidad
realiza investigación en cualquier disciplina de interés nacional o
internacional, invitado por una institución pública o privada.
INVITADO ESPECIAL
LIBERACIÓN DE CONDICIÓN (LIBRE DE CONDICIÓN): Autorización dada por la
Dirección General para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
NO RESIDENTE: Persona extranjera a la que, sin intención de residir
en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga
por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices
Generales de Visa.
PASANTE: Persona extranjera que como parte de sus estudios superiores, realiza una práctica
profesional de apoyo a una institución pública o privada con el objeto de
ampliar su experiencia profesional o compartirla con otros.
PASAPORTE: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una
licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que
identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.
PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL): Conjunto de derechos,
poderes y obligaciones contempladas por la Ley respecto de los padres para que
cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o
la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.
PATRONO (PERSONA EMPLEADORA): Es la persona física o jurídica, particular o de
derecho público que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un
contrato de trabajo escrito individual o colectivo.
PERMANENCIA LEGAL: autorización que se otorga a una persona extranjera
para permanecer en el país, emitida por la Dirección General.
PERMANENCIA PROVISIONAL: Permiso de permanencia otorgado por la Dirección
General a personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso mediando una
orden judicial o de un tribunal administrativo.
PERMISO MÚLTIPLE: Autorización para ingresar y salir del país, varias
veces en un plazo determinado por la Dirección General, no genera derechos de
permanencia.
PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA VENTA: Persona extranjera
que presta servicio de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación
y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o
extendida, acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.
PERSONAL DE TRANSFERENCIA DENTRO DE
PERSONA EXTRANJERA EN TRÁNSITO: Persona extranjera que viaja en un medio de transporte
internacional, que ingresa a puerto costarricense por el plazo determinado por
la Dirección General con el fin de dirigirse a un tercer país.
PERSONA JURÍDICA: Entidad, asociación o empresa, con capacidad
suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena
responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
PERSONA FÍSICA: individuo susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
PROFESIONAL: Persona
extranjera que ejerce una profesión.
PRÓRROGA DE TURISMO: Autorización para extender el plazo de estadía en
el país a la persona extranjera que ingresó como turista, este trámite no
genera derechos de permanencia.
RUEBA DOCUMENTAL: Medio a través del cual los cónyuges demuestran el
conocimiento recíproco o bien, las personas que ostentan una categoría especial
por razones humanitarias, demuestran su situación especial, a saber,
certificaciones de autoridad competente que indique el domicilio, estado de
salud, arraigo, recibos, fotografías, entre otros.
RAZÓN HUMANITARIA: Circunstancia en la que se encuentra una persona
extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de
persona humana.
REFUGIADO/REFUGIADA : Persona que con fundados temores de ser perseguida
por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere
acogerse a la protección de tal país. Persona que al carecer de nacionalidad y
por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda
o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
REGLAMENTO: Reglamento de Extranjería.
Renta: es utilidad o beneficio
que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta
el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea
devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro
del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."
(Así adicionada la definición anterior por el artículo
30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de
febrero del 2023)
REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE: Procedimiento mediante el cual el Subproceso de
Archivo conforma un expediente provisional, utilizando para ello la información
que consta en el sistema u otra información aportada por la persona extranjera.
RESIDENTE PERMANENTE: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.
RESIDENTE TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización de permanencia por tiempo definido.
SALVOCONDUCTO: Documento de viaje que presentan las personas
extranjeras extendida por las autoridades competentes de su país, en
sustitución de su pasaporte.
SOLICITANTE: Persona extranjera que solicite a la Dirección una
autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite
para el que esté facultado.
Solicitante de reconocimiento de la condición de
persona apátrida: Aquella
persona con un expediente abierto
de solicitud de reconocimiento
de la condición de persona apátrida
ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
(Así
adicionada la definición anterior por el artículo 14 del decreto ejecutivo N°
43448 del 26 de enero del 2022)
TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u
oficio.
TURISTA: Persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con
fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos de
subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado.
TRABAJADOR LIGADO A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y DE INTERES PÚBLICO: Las personas
extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras
especiales.
TRABAJADOR DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA: Persona extranjera, que
sin estar comprendida en las demás categorías especiales, sea requerida para
ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades
ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente
constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en
cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales
del país.
TRABAJADOR TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección le autoriza
el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades
económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del
propio trabajador, fuera de él.
TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO: Persona extranjera vecina de las zonas aledañas a
la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar
del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.
VISA: Permiso de ingreso al territorio nacional.
VÍCTIMA DE TRATA: Persona de cualquier género, que es traída al país por
un tercero con el fin de que realice uno o varios actos de prostitución o
someterla a explotación, servidumbre sexual o laboral esclavitud o practicas
análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil,
mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
VISITANTE DE NEGOCIOS: Persona extranjera que visite el país por un
período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle
actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación
de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de
negocios.
VOLUNTARIO: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de prestar sus servicios y conocimientos profesionales, técnicos u oficio sin fines de lucro en organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas o privadas.