CAPÍTULO SEGUNDO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 02.- Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

 

AGENTE VIAJERO: Persona extranjera, representante de una compañía transnacional que ingresa al país.

Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.

Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(Así reformada la definición anterior el artículo 14 del decreto Ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022 )

APODERADO: Persona a favor de quien se ha extendido un poder especial a efectos de que actúe en su nombre y representación conforme lo establecido en nuestra legislación.

ARBITRAJE: En el derecho internacional significa la resolución de una diferencia entre Estados a través de una decisión jurídica de un o más árbitros o de un tribunal, aparte del Tribunal Internacional de Justicia, elegidos por las partes.

ÁRBITRO: Juez designado por las partes, sea por propia determinación o por imposición legal, con el objeto de determinar o resolver una situación conforme a derecho.

ARTISTA: Toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

ARRAIGO: Fuerte fijación firme y duradera que una persona mantiene respecto a la permanencia en el territorio nacional.

ASILADO DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves oficiales, la persona perseguida por motivos o delitos políticos.

ASILADO TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgo el asilo en territorio nacional.

ATEGORÍA ESPECIAL: Categoría migratoria que por su naturaleza, requiere un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad con el artículo 94 incisos del 1 al 12 de la Ley 8764

CONDICIÓN RESTRINGIDA: Es la autorización que otorga la Dirección General para ejercer o no, una determinada actividad intelectual o manual remunerada, según las Categorías migratorias.

CÓNSUL: Agentes de Migración en el Exterior cuyas funciones están establecidas en los artículos del 20 al 22 de la Ley General de Migración y Extranjería.

DEPENDIENTE: Cónyuge, hijos (as) menores o mayores con discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio.

DEPORTISTA: Persona extranjera que por afición o profesionalmente practica algún deporte y que ingresa al país, con el fin de prestar sus servicios deportivos a una institución pública o privada.

DOCENTE: Persona extranjera que se dedica profesionalmente a la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada reconocidas.

ESTANCIA: Autorización de permanencia en el país que se le otorga a la persona extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico, político, religioso, cultural o deportivo. Así como a las personas extranjeras que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representan. Igualmente los reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salarios en el país. Bajo esta misma condición, las personas extranjeras que ingresen al país para recibir tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.

ESTUDIANTE: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de realizar o ampliar estudios en centros de enseñanza públicos o privados, debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país, o para realizar trabajos de investigación no remunerados.

EXPEDIENTE PROVISIONAL: Expediente conformado por el Subproceso de Archivo ante el extravío o destrucción (causas naturales) del expediente principal de la persona extranjera. 

INMIGRANTE: Persona que llega a un país distinto del propio para establecerse en él.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Centro de enseñanza pública o privada reconocido por el Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores, Consejo Nacional de Educación Superior o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

INTEGRANTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Persona extranjera que ingrese al país como parte del personal del espectáculo artístico, cultural, deportivo o de índole similar.

NVERSIONISTA: Persona extranjera que desea invertir capital propio en actividades de interés económico y social en el país.

INVESTIGADOR: Persona extranjera que en función de su especialidad realiza investigación en cualquier disciplina de interés nacional o internacional, invitado por una institución pública o privada.

INVITADO ESPECIAL DEL ESTADO: Persona extranjera que en razón de su especialidad sea propuesto por las distintas Instituciones del Estado.

LIBERACIÓN DE CONDICIÓN (LIBRE DE CONDICIÓN): Autorización dada por la Dirección General para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.

NO RESIDENTE: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices Generales de Visa.

PASANTE: Persona extranjera que como parte de sus estudios superiores, realiza una práctica profesional de apoyo a una institución pública o privada con el objeto de ampliar su experiencia profesional o compartirla con otros.

PASAPORTE: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.

PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la Ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.

PATRONO (PERSONA EMPLEADORA): Es la persona física o jurídica, particular o de derecho público que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

PERMANENCIA LEGAL: autorización que se otorga a una persona extranjera para permanecer en el país, emitida por la Dirección General.

PERMANENCIA PROVISIONAL: Permiso de permanencia otorgado por la Dirección General a personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso mediando una orden judicial o de un tribunal administrativo.

PERMISO MÚLTIPLE: Autorización para ingresar y salir del país, varias veces en un plazo determinado por la Dirección General, no genera derechos de permanencia.

PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA VENTA: Persona extranjera que presta servicio de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.

PERSONAL DE TRANSFERENCIA DENTRO DE UNA EMPRESA: Persona extranjera que le une una relación laboral con una empresa, y es enviado a Costa Rica pretendiendo desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales.

PERSONA EXTRANJERA EN TRÁNSITO: Persona extranjera que viaja en un medio de transporte internacional, que ingresa a puerto costarricense por el plazo determinado por la Dirección General con el fin de dirigirse a un tercer país.

PERSONA JURÍDICA: Entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

PERSONA FÍSICA: individuo susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

 PROFESIONAL: Persona extranjera que ejerce una profesión.

PRÓRROGA DE TURISMO: Autorización para extender el plazo de estadía en el país a la persona extranjera que ingresó como turista, este trámite no genera derechos de permanencia.

RUEBA DOCUMENTAL: Medio a través del cual los cónyuges demuestran el conocimiento recíproco o bien, las personas que ostentan una categoría especial por razones humanitarias, demuestran su situación especial, a saber, certificaciones de autoridad competente que indique el domicilio, estado de salud, arraigo, recibos, fotografías, entre otros.

RAZÓN HUMANITARIA: Circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana.

REFUGIADO/REFUGIADA : Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Persona que al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

REGLAMENTO: Reglamento de Extranjería.

Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)

REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE: Procedimiento mediante el cual el Subproceso de Archivo conforma un expediente provisional, utilizando para ello la información que consta en el sistema u otra información aportada por la persona extranjera.

RESIDENTE PERMANENTE: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.

RESIDENTE TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo definido.

SALVOCONDUCTO: Documento de viaje que presentan las personas extranjeras extendida por las autoridades competentes de su país, en sustitución de su pasaporte.

SOLICITANTE: Persona extranjera que solicite a la Dirección una autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite para el que esté facultado.

Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)

TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.

TURISTA: Persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos de subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado.

TRABAJADOR LIGADO A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y DE INTERES PÚBLICO: Las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales.

TRABAJADOR DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA: Persona extranjera, que sin estar comprendida en las demás categorías especiales, sea requerida para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país.

TRABAJADOR TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del propio trabajador, fuera de él.

TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO: Persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.

VISA: Permiso de ingreso al territorio nacional.

VÍCTIMA DE TRATA: Persona de cualquier género, que es traída al país por un tercero con el fin de que realice uno o varios actos de prostitución o someterla a explotación, servidumbre sexual o laboral esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

VISITANTE DE NEGOCIOS: Persona extranjera que visite el país por un período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.

VOLUNTARIO: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de prestar sus servicios y conocimientos profesionales, técnicos u oficio sin fines de lucro en organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas o privadas.