RENTISTA Y
Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de
Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a
su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad ,
a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de
conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:
a) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen
las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio
para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en
presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo
la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la
Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)
h) Certificación de nacimiento de la persona
extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o
apostillada.
i) Certificación de antecedentes penales de la
persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido
legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o
apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de
su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio
obtenido en el plazo indicado.
j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades
de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de
ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales
deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su
original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde
se presente el trámite.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389
del 17 de enero del 2022)
k) En el caso de tratarse de los dependientes
además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el
cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de
matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos
menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con
discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos
en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
l) Demostrar con documento emitido por
cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario
Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos
años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable
no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00),
moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de
cambio de venta que determine el BCCR.
En el caso de que la renta
provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido
por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de
donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un
Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse
debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago
de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado,
según corresponda.
Sin embargo, en caso de que
la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo
anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado
debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica,
expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país
donde se genera la renta.
Los documentos que no
hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente
traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor
oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.
(Así reformada la
definición l) anterior por el artículo
30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas,
rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de
febrero del 2023)