RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:

a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.

d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)

h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.

i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)

k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.

l) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR.

En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda.

Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta.

Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.

(Así reformada la definición l)  anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)