PENSIONADO (A) Y
Artículo 228.- La persona
extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como pensionado (a) y
sus dependientes, deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual
deberá aportar:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno
correspondiente al artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de
permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por
treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la
permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno
por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de
Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17
de enero de 2022).
f) (Derogado
por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de
inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43926 del 14 de febrero del 2023)
g) (Derogado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17
de enero de 2022)