PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES

Artículo 228.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como pensionado (a) y sus dependientes, deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:

a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.

b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.

c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.

d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.

e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).

f) (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)

g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)