Artículo 2º—Las motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos a utilizar para la obtención de las licencias de la Clase A, además de estar equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por las leyes vigentes, deberán estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078. 

Aquellas motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos, de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas con luces direccionales o espejos retrovisores, no podrán ser utilizadas para la realización de las pruebas prácticas, deberán además portar en buen estado de funcionamiento las restantes luces y el velocímetro. Para el caso de las licencias tipos A-1, A-2, A-3, los aspirantes deberán realizar la prueba práctica de manejo de la siguiente manera: 

a) Para la licencia Tipo A-1, el aspirante debe presentar un vehículo de combustión interna que tenga una cilindrada entre 0 y 125 centímetros cúbicos. En caso que cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá exceder los 11 kilovatios. Si el vehículo presentado es una motocicleta tipo triciclo o cuadraciclo, su cilindrada no debe superar los doscientos cincuenta centímetros cúbicos. El aspirante debe contar con al menos dieciséis años cumplidos. 

b) Para la licencia Tipo A-2, el aspirante debe presentar un vehículo de combustión interna que tenga una cilindrada de 126 a 500 centímetros cúbicos. En caso que cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia será de 12 a 35 kilovatios. Si el aspirante presenta una motocicleta tipo cuadraciclo, la cilindrada debe ser de 251 centímetros cúbicos hasta 500 centímetros cúbicos. 

c) Para la licencia Tipo A-3, el aspirante debe presentar un vehículo que tenga una cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos, o superior a 35 kilovatios en caso de que cuente con motor eléctrico o híbrido. 

Todos estos vehículos deben poseer manivela o manubrio para controlar su dirección. 

Los conductores finalmente acreditados con licencia de los tipos A-2, y A-3 podrán conducir todos los vehículos que autoriza las licencias tipos A inferiores. 

En el caso de que el aspirante a la licencia tipo A-1 sea menor de dieciocho años edad, pero mayor de dieciséis años, deberá presentar una autorización escrita para obtener el tipo de licencia que aspira, suscrita por alguno de sus padres, tutor, curador o su representante administrativo o representante legal; si el autorizante no le acompaña, esta autorización deberá ser autenticada por un notario, si el autorizante le acompaña basta con que éste firme la autorización y demuestre su condición con los documentos pertinentes. En todo caso el menor aspirante deberá aportar una certificación registral o notarial que demuestre que quien le autoriza es su padre, tutor, curador, representante administrativo o representante legal. 

En los casos de que el aspirante sea un menor de edad, deberá suscribir y demostrar, al momento de realizar la prueba práctica de manejo y al gestionar la obtención de la licencia de conducir, la vigencia de una póliza de seguro que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte, un mínimo de cuarenta (¢40.000.000,00) millones de colones por persona; por accidente, un mínimo de cien (¢100.000.000,00) millones de colones y, por daños a terceros, un mínimo de veinte (¢20.000.000,00) millones de colones, y por accidente; cuya vigencia deberá ser por la totalidad del tiempo de la vigencia de la licencia de conducir. Los montos de cobertura establecidos en este artículo serán los mismos que deberán cubrir las pólizas de seguros por permisos temporales de aprendizaje en todas las licencias y para todos los interesados en obtenerlos.