N° 40539-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y I de la Ley No. 7771 del 29 de abril de 1998, "Ley General sobre el VIH Sida".

CONSIDERANDO:

1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.- Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, y corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Y para esto, tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.

3.- Que es atribución del Ministerio de Salud, dictar normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general y ordenar las medidas y las disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población.

4.- Que conforme lo dicta la Ley No. 7771 del 29 de abril de 1998 "Ley General sobre el VIH SIDA" en su artículo 24, señala que el preservativo constituye un medio de prevención contra la transmisión del VIH; consecuentemente, el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, procuraran que los establecimientos brinden el acceso a los preservativos y dispongan de ellos, en lugares adecuados y condiciones óptimas y en cantidades acordes con la demanda de la población. Dichas instituciones se encargarán, además, de fortalecer las campañas educativas sobre la conveniencia y el uso del preservativo.

5.- Que el Plan Estratégico Nacional de VIH-SIDA tiene como visión que Costa Rica avance hacia el cumplimiento de los compromisos asumidos para la aceleración de la respuesta multisectorial e integral al VlH.

6.- Que la Estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos establece como actividad a implementar la Declaración del Día Nacional del Uso del Condón Femenino y Masculino con el fin de promover el acceso universal a los mismos como parte del derecho fundamental a la salud.

7.- Que según un estudio de PASMO/PSI del 2011, la red de distribución de condones en Costa Rica está limitada por 5 factores principales: 1. Baja percepción del riesgo de adquirir la infección por VIH o ITS; 2. Limitada disponibilidad de condones en el país, baja calidad en la cobertura y cobertura limitada de la red de distribución; 3. Factores culturales y sociales; 4. Limitada promoción del uso de condón y 5. Oferta casi inexistente de educación integral de la sexualidad.

8.- Que la Estrategia de acceso universal a condones masculinos y femeninos, aprobada en diciembre del 2013 establece en la agenda como punto prioritario, que se debe garantizar el acceso, la accesibilidad y la promoción del uso de condones masculinos y femeninos y lubricantes a base de agua, en todo el territorio nacional, para así contribuir al ejercicio del derecho a una sexualidad segura, corresponsable y satisfactoria, fomentando el cambio de normas y actitudes que promuevan la vivencia de una sexualidad segura, informada, satisfactoria y en corresponsabilidad, del uso de condones masculinos, femeninos y lubricantes a base de agua.

9.- Que la Política Nacional de Sexualidad 20 l 0-2021 tiene como propósito que el Estado garantice y respete el acceso y ejercicio al derecho a una sexualidad segura, informada, corresponsable para todas las personas que habitan Costa Rica.

10.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza de la presente regulación no es necesario completar la Sección l denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que la misma no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

POR TANTO,

DECRETAN:

DECLARATORIA OFICIAL

DEL DÍA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN

DEL USO DEL CONDÓN MASCULINO Y FEMENINO.

Artículo 1.- Declárese el día 4 de setiembre de cada año como el "Día Nacional para la Promoción del Uso del Condón Masculino y femenino".