No.40608-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1. y 28, inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como el artículo 13 incisos d) y e) del Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953;

CONSIDERANDO:

1. Que con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política se estableció el Régimen de Servicio Civil, cuyo Estatuto y sus Reglamentos están dirigidos a regular las relaciones entre el Estado y sus servidores, proteger los derechos de éstos y garantizar la eficiencia de la Administración Pública.

2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15302-P del 12 de marzo de 1984, se creó el Subsistema de Adiestramiento de Personal para funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, cuyo marco regulatorio fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 26786-MP, a partir del 31 de marzo de 1998, denominándose en lo sucesivo Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES).

3. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP, vigente desde el 3 de setiembre de 1996,se creó en la Dirección General de Servicio Civil el Centro de Capacitación y Desarrollo - CECADES-, como órgano central del SUCADES.

4. Que es necesario actualizar e integrar al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil un marco regulatorio de dicho Subsistema, congruente con las nuevas tendencias y buenas prácticas en el contexto de la capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas, la modernización del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) y los cambios surgidos en el entorno institucional del Régimen de Servicio Civil.

5. Que la capacitación y el desarrollo humano, integral y permanente de las personas servidoras públicas, requiere de un enfoque articulado y cooperativo que procure el uso racional, compartido y equitativo de los recursos provenientes de organismos públicos y privados, en el ámbito nacional e internacional;

POR TANTO:

REFORMA AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL DECRETO

EJECUTIVO N° 21 Y REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY DE LICENCIAS

ADIESTRAMIENTO SERVIDORES PÚBLICOS DECRETO EJECUTIVO N° 17339-P

Artículo 1. Adiciónese un capítulo denominado «CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y DESARROLLO», al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, el cual dirá lo siguiente:

"CAPÍTULO XIII

CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Sección I

Naturaleza y propósito

Artículo 149. El presente capítulo regula las distintas actividades y relaciones del Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 150. La capacitación constituye un derecho y un deber de las personas servidoras públicas. Como derecho implica el compromiso de las autoridades institucionales de concederles las condiciones y posibilidades de capacitarse y desarrollar sus capacidades para el mejor desempeño en el trabajo. Como deber implica la obligación de someterse a los programas y acciones de aprendizaje dirigido a mejorar sus capacidades, además de contribuir a la transferencia de los conocimientos y habilidades adquiridas.

Artículo 151. El Subsistema de Capacitación y Desarrollo es el encargado de gestionar las distintas acciones y relaciones que comprende la capacitación y el desarrollo de las personas bajo el Régimen de Servicio Civil. Dicho Subsistema, denominado en lo sucesivo "SUCADES", se rige por los principios de solidaridad y mutua cooperación interinstitucional, procurando el aprovechamiento compartido, equilibrado y eficiente de los recursos disponibles. Las instituciones bajo su ámbito garantizarán la provisión de los recursos necesarios a las respectivas unidades o dependencias encargadas de la capacitación, ya sea que éstas funcionen en forma autónoma o como instancias dependientes de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH).

Artículo 152. Las actividades y relaciones del SUCADES se fundamentarán en la siguiente normativa y sus reformas: el Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y reformas; la Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, la Ley N° 3009 del 18 de julio de 1962, su Reglamento y sus reformas; el presente Capítulo, así como las disposiciones y políticas que emita la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) y el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES).

Sección II

Objetivos, atribuciones y organización del SUCADES

Artículo 153. El SUCADES cumplirá con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar la capacitación del personal público mediante un subsistema cooperativo, basado en el esfuerzo y la colaboración interinstitucional.

b) Contribuir al desarrollo humano y profesional de las personas servidoras públicas, mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades, actitudes, valores y destrezas; otorgando a la capacitación el debido reconocimiento en los diferentes ámbitos de la gestión de recursos humanos.

c) Lograr un aprovechamiento racional y equitativo de los recursos institucionales disponibles en el entorno del Régimen de Servicio Civil o provenientes de instituciones externas, fortaleciendo la cooperación y la coordinación interinstitucional.

d) Estandarizar los enfoques, métodos y uso de instrumentos de capacitación y desarrollo en el Régimen de Servicio Civil.

e) Uniformar la planificación de los recursos y las acciones dirigidas a la capacitación y desarrollo del personal cubierto por el Régimen de Servicio Civil.

f) Procurar el mejoramiento de la capacidad funcional de las personas servidoras públicas, por medio de estrategias de aprendizaje permanente, dirigidas al fortalecimiento del conocimiento y la innovación.

g) Regular el uso, la aplicación y el reconocimiento de la capacitación en los distintos subsistemas de gestión de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 154. El SUCADES estará conformado por los siguientes órganos:

a) El Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES).

b) El Consejo de Capacitación.

c) Las unidades o dependencias encargadas de la capacitación en las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

d) La Asamblea de Encargadas o Encargados de la Capacitación Institucional.

Artículo 155. El CECADES es el órgano rector del SUCADES, encargado de brindar a las unidades de capacitación o dependencias equivalentes, la asesoría y el apoyo técnico necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Por su naturaleza y función rectora, constituye un órgano propulsor de las políticas, estrategias, planes y programas de capacitación de las personas servidoras públicas, propiciando su promoción humana y su desarrollo permanentes, en conjunción con la profesionalización de la función pública; como aportes estratégicos para la entrega de servicios de calidad a la ciudadanía.

El CECADES estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, nombrado por el Director General de Servicio Civil y puede contar, para la toma de decisiones, definición de políticas, emisión de disposiciones y canalización de recursos, con la asesoría del Consejo de Capacitación.

Artículo 156. Para su funcionamiento, el CECADES dispondrá de la respectiva partida asignada en el presupuesto de la DGSC. Además, podrá recibir patrocinios, colaboraciones y/o donaciones de organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, así como intercambiar servicios de capacitación con organismos públicos o privados, facilitando el uso de bienes institucionales, para lo cual podrá establecer convenios de cooperación. El DirectorGeneral de Servicio Civil gestionará ante los organismos competentes, una adecuada asignación de presupuesto, que corresponda con las atribuciones conferidas al CECADES.

Artículo 157. El CECADES tendrá como atribuciones sustantivas, las siguientes:

a) Establecer políticas, estrategias y directrices para el desarrollo de programas de capacitación y desarrollo del personal en el Sector Público, según las orientaciones que al respecto definan el Plan Nacional de Desarrollo vigente y la Dirección General de Servicio Civil, con especial énfasis en el desarrollo de capacidades directivas.

b) Regular y aprobar la ejecución de los planes, programas y procesos de capacitación y desarrollo dirigidos a las personas servidoras públicas, con base en la formulación y emisión de directrices técnicas.

c) Asesorar a las instituciones del sector público en capacitación y desarrollo, aplicando marcos conceptuales y técnicos adecuados a las características de las culturas y requerimientos de transformación y modernización institucional.

d) Facilitar a las unidades o dependencias encargadas de capacitación, los enfoques, modelos e instrumentos requeridos en los procesos propios de su accionar, mediante la ejecución y promoción de la investigación aplicada, para el fortalecimiento y la gestión de la capacitación y el desarrollo de las personas.

e) Promover el desarrollo de la capacitación de una manera planificada, diversificada y acorde con las innovaciones y los recursos tecnológicos disponibles.

f) Brindar a las personas y organizaciones usuarias información sobre la existencia de recursos, herramientas técnicas y enfoques teóricos pertinentes, para la capacitación y el desarrollo.

g) Fijar normas para la validez y el reconocimiento de actividades y programas de capacitación que ofrezcan organismos públicos y privados, y que resulten pertinentes y de interés para las instituciones del Régimen de Servicio Civil.

h) Diseñar e implementar planes, programas y proyectos, incluida una oferta de capacitación, que coadyuven al fortalecimiento de las capacidades directivas para el desempeño de puestos de dirección pública.

i) Conformar registros de información sobre la existencia de facilitadores, recursos tecnológicos y de infraestructura, disponibles para el desarrollo de la capacitación en el SUCADES.

j) Promover y participar en el establecimiento de convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, para la adquisición, préstamos e intercambio de medios, facilidades y recursos para el desarrollo de la capacitación.

k) Promover, desarrollar y evaluar acciones capacitadoras tendientes al mejoramiento de las capacidades técnicas y actitudinales en el servicio público.

l) Fungir como Secretaría Técnica del Fondo de Formación Permanente de Funcionarios Públicos, creado mediante la Ley No. 7454 del 22 de noviembre de 1994.

m) Efectuar evaluaciones periódicas sobre el grado de cumplimiento y avance de los planes de capacitación, y comunicar a las unidades o dependencias responsables de la capacitación institucional, las recomendaciones o medidas correctivas o de mejora, necesarias para subsanar las irregularidades detectadas.

n) Promover la aplicación de estrategias metodológicas a distancia, virtuales y mixtas, como medios alternativos a la capacitación presencial.

o) Convocar a la Asamblea Anual de Encargadas o Encargados de la Capacitación Institucional, así como a otros eventos similares relacionados con el accionar del SUCADES.

p) Refrendar los certificados de las actividades de capacitación autorizadas y desarrolladas en el ámbito del SUCADES.

Artículo 158. La asistencia y representación de la institución en las actividades ordinarias o extraordinarias del SUCADES, convocadas por la Dirección Ejecutiva del CECADES, tales como la Asamblea Anual del SUCADES y otros eventos similares relacionados con la capacitación, constituyen actividades sustantivas e inherentes a los cargos de jefatura de unidades o dependencias institucionales de capacitación. Quienes ejerzan dichos cargos están en la obligación de cumplir con las respectivas convocatorias, en caso contrario, el CECADES informará a la autoridad superior de la respectiva institución, a efecto de que se tomen las medidas disciplinarias que procedan.

Artículo 159. El Consejo de Capacitación es el órgano consultivo y de apoyo, conformado por representantes del SUCADES, encargado de colaborar con el CECADES en materia de políticas, estrategias y directrices para el Subsistema de Capacitación y Desarrollo. Estará integrado de la siguiente manera:

a) La Directora o el Director Ejecutivo del CECADES, o su representante, quien lo presidirá.

b) Cinco integrantes titulares con sus respectivos suplentes, elegidos en la Asamblea Anual de Encargadas o Encargados de la Capacitación Institucional. Sus integrantes serán nombrados por tres años y podrán ser reelectos.

El Consejo de Capacitación dictará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 160. El Consejo de Capacitación tendrá como atribuciones principales las siguientes:

a) Colaborar con el CECADES en la unificación de estrategias y sistematización de acciones para el desarrollo integral y permanente de las organizaciones públicas y de sus recursos humanos, adoptando un papel activo en pos del logro de los cometidos.

b) Actuar como órgano integrador y canalizador de las opiniones, necesidades y la problemática de las dependencias representadas en éste, a fin de formular las recomendaciones pertinentes al CECADES.

c) Analizar y emitir criterios acerca de los proyectos o actividades relacionadas con el desarrollo de la capacitación en el Régimen de Servicio Civil.

d) Contribuir al desarrollo cooperativo e innovador de los programas de capacitación en los distintos campos ocupacionales, conforme con las necesidades de modernización de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.

e) Colaborar con el CECADES en la identificación de necesidades y oportunidades de capacitación y desarrollo, así como en la búsqueda y consecución sistemáticas de recursos que procuren el beneficio equitativo de los órganos y recursos humanos del SUCADES.

f) Proponer y ejecutar proyectos o actividades que coadyuven con el fortalecimiento de las capacidades de las personas servidoras, cuyos resultados serán compartidos con el CECADES como recomendaciones de mejora.

El ejercicio de representación de los funcionarios del SUCADES, en el seno del Consejo de Capacitación y su participación en las actividades convocadas u organizadas por los órganos de dicho subsistema, se considerará como parte de las labores regulares asignadas al funcionario en su respectiva institución.

Artículo 161. Las unidades o dependencias encargadas de la capacitación institucional constituyen los órganos de enlace y coordinación entre las instituciones del SUCADES y el CECADES; son los encargados de ejecutar las políticas, estrategias y disposiciones emitidas por éste, así como de retroalimentarlo en las diversas áreas y acciones propias de la capacitación y desarrollo. Tienen como atribuciones principales, las siguientes:

a) Realizar estudios científicos de detección de necesidades de capacitación, con el propósito de formular los programas de trabajo pertinentes y satisfacer los objetivos y metas fijados por la institución.

b) Coordinar, internamente con los responsables de programas o actividades de su institución y, externamente con el CECADES y las otras unidades de capacitación del SUCADES, estrategias que favorezcan la participación conjunta de otras dependencias públicas o privadas -nacionales y  extranjeras-, en el proceso capacitador de las personas, facilitando el intercambio, la donación o el préstamo de los recursos propios de la capacitación y desarrollo del personal, como insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del SUCADES.

c) Planificar, organizar, controlar y evaluar la ejecución de las acciones capacitadoras que se lleven a cabo en la institución, siguiendo las disposiciones normativas, los enfoques y los lineamientos fijados por el CECADES.

d) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones técnicas y jurídicas que rigen el desarrollo de la capacitación en el entorno institucional del SUCADES

e) Organizar y mantener actualizados los registros institucionales de instalaciones, materiales, equipos, facilitadores, personal capacitado, programas, evaluaciones y cualesquiera otros requeridos para mantener al día un Sistema Integrado de Información sobre recursos disponibles en el SUCADES, cuyos datos constituyen insumos relevantes para la planificación y el desarrollo de la capacitación

f) Presentar oportunamente la documentación e información requerida por el CECADES sobre la gestión de la capacitación y desarrollo en su ámbito institucional.

g) Realizar los trámites de licencias para estudios, capacitación y labores docentes, requeridos por las personas servidoras de la institución.

h) Realizar los estudios técnicos y otras acciones o trámites para determinar las mejores opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades de capacitación, siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente.

i) Coordinar el desarrollo de sus actividades regulares con el CECADES.

j) Planificar, utilizar y controlar adecuadamente los recursos económicos y humanos disponibles para el desarrollo de sus actividades.

k) Elaborar los Planes Institucionales de Capacitación (PIC) de su respectivo ámbito institucional y remitirlos al CECADES, en los plazos establecidos por éste.

l) Rendir informes periódicos a la máxima autoridad de su institución y al CECADES sobre los distintos procesos desarrollados, incluyendo el desglose de los recursos económicos, materiales y humanos utilizados. Asimismo, presentar un resumen anual de dichos informes que será objeto de consideración por parte del CECADES, el Consejo de Capacitación y la Asamblea del SUCADES.

Artículo 162. La Asamblea de Encargadas o Encargados de la Capacitación Institucional es la instancia constitutiva de representación y participación del SUCADES, que nombra a sus representantes en el Consejo de Capacitación y somete, además, a discusión y valoración aquellos asuntos de interés para las instituciones representadas. Dicha Asamblea será convocada por el CECADES.

Sección III

Planificación y Desarrollo de la Capacitación

Artículo 163. Las distintas acciones de capacitación por realizar en las instituciones del SUCADES, deberán contar con la autorización previa del CECADES, requiriéndose para ello su inclusión en un Plan Institucional de Capacitación (PIC). Dicho plan será flexible y susceptible de ajustarse e incorporar de ser necesarias aquellas acciones de capacitación no previstas puntualmente en su formulación original, o bien, aprovechar oportunidades que contribuyan a superar necesidades o situaciones laborales que surjan luego de su entrada en vigencia. Su periodicidad y las fechas de presentación al CECADES, para su respectiva revisión y aprobación, serán definidas por éste.

Artículo 164. Para el cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior, las unidades de capacitación o dependencias responsables de la capacitación institucional, procederán a realizar la investigación y la aplicación de instrumentos técnicos, que permitan identificar las áreas deficitarias en las que las personas servidoras requieren adquirir, actualizar o perfeccionar conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para su desarrollo humano y el mejor desempeño de sus cargos, actuales y futuros. Para ello considerará como elementos medulares los siguientes:

a. Los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) relacionados con su respectivo sector institucional.

(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")

b. Los objetivos y metas del Plan Estratégico institucional.

c. Los resultados de la evaluación individual del desempeño, considerando las opciones de capacitación dirigidas a superar las bajas calificaciones.

d. Las necesidades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades de las personas servidoras en puestos directivos o con probabilidades de ascenso a dichos puestos.

e. Las necesidades de inducción, actualización técnica, administrativa, transformación y cambio de las personas servidoras.

f. El desarrollo de capacidades, actitudes y valores, dirigidos al cambio institucional y la promoción humana.

g. La cultura organizacional y el nivel de compromiso con el servicio público.

h. Las recomendaciones de los informes emitidos por los entes contralores, entre otros: la Contraloría de Servicios, la Auditoría Interna y la Contraloría General de la República.

Artículo 165. El CECADES y las unidades de capacitación del SUCADES, contribuirán con el desarrollo de actividades de capacitación dirigidas a fomentar los valores y la ética de la función pública, la cultura cívica y las relaciones individuales y colectivas en el entorno laboral, como elementos de mejora del servicio público. Para ello, incluirán en los Planes Institucionales de Capacitación actividades dirigidas al abordaje, exclusivo o transversal, de temas relacionados con el servicio público, la transparencia, la rendición de cuentas, la probidad, la lucha contra la corrupción, el respeto a las personas en condición de vulnerabilidad, la protección del ambiente y otros que sean definidos como prioridad del Estado costarricense.

Sección IV

Reconocimiento y Estímulos

Artículo 166. Los jerarcas de las instituciones y dependencias del Régimen de Servicio Civil concederán el tiempo necesario, dentro la jornada laboral, con el propósito de que las personas servidoras que colaboren oficialmente en calidad de facilitadores, puedan organizare impartir actividades de capacitación, preparar los materiales, realizar las evaluaciones y elaborar los informes correspondientes una vez concluidas.

Artículo 167. Las instituciones organizadoras o patrocinadoras y el CECADES refrendarán y otorgarán certificados por concepto de capacitación recibida e impartida, en la modalidad que corresponda, a quienes hayan cumplido con los requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil. Dichos certificados podrán ser considerados en los diferentes trámites y aplicaciones de la gestión de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

El CECADES no refrendará certificados de actividades no contempladas en el PIC, salvo casos debidamente justificados y que sean avalados por el CECADES. La unidad o dependencia encargada de la capacitación institucional será responsable por los perjuicios que dicha omisión cause a las servidoras y servidores.

Artículo 168. El reconocimiento de actividades de capacitación externas al SUCADES, recibidas dentro o fuera del país, se efectuará de conformidad con los requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil y las directrices emitidas por el CECADES.

Sección V

Becas y licencias

Artículo 169. La concesión de licencias para el aprovechamiento de becas y otras facilidades dirigidas a la capacitación y formación de las personas servidoras del Régimen de Servicio Civil, se regularán por medio de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, Nº 3009 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre de 1986 y las disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 170. La unidad de capacitación o dependencia responsable de la capacitación institucional, o en su defecto la OGEREH, tendrá a cargo el trámite correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades indicadas en el Artículo 6º del mencionado Decreto Ejecutivo No. 17339-P. Para ello deberán:

a) Realizar las gestiones necesarias y pertinentes para obtener becas u otras facilidades en temas de interés institucional.

b) Divulgar las ofertas de becas y facilidades que se ofrezcan a la institución de parte de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

c) Definir las bases para seleccionar a las candidatas y los candidatos a becas.

d) Calificar y remitir las nóminas de las candidatas y los candidatos con mejores calificaciones al jerarca institucional para su respectiva escogencia.

e) Llevar los debidos controles sobre las becas otorgadas y los compromisos adquiridos por las becarias y los becarios.

Salvo lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo, se excluyen de las disposiciones anteriores los casos de becas o facilidades otorgadas directamente por organismos nacionales o internacionales, a las personas servidoras para que participen en actividades de capacitación, formación y otros eventos similares.

Artículo 171. El o la jerarca institucional podrá conceder tiempo de la jornada laboral para que los servidores cursen estudios formales hasta por un máximo de veinte (20) horas semanales. Sin embargo, cuando se trate de estudios de posgrado en que se requiera mayor cantidad de tiempo, según los requerimientos del respectivo plan de estudios, puede ampliarse el número de horas, o bien, concederse una licencia de jornada completa de fecha a fecha, es decir por el periodo que dure el respectivo plan de estudios.

En ambos casos, la licencia se concederá mediante la suscripción de un Contrato de Estudios por parte del beneficiario o la beneficiaria, quienes quedan obligados, una vez concluido el plazo contemplado en dicho instrumento, a presentar el certificado que acredite el título o grado respectivo obtenido, y a prestar sus servicios al Estado en la disciplina o el área de su especialidad, hasta por el término de tres años. La obligación será siempre proporcional a la cantidad de tiempo concedido para los estudios y en ningún caso deberá exceder los tres años.

Las demás condiciones y obligaciones adquiridas por las personas beneficiarias serán establecidas en el respectivo formato de contrato de estudios que autorice la DGSC.

La dependencia técnica designada para la elaboración del Contrato de Estudios, deberá realizar una valoración exhaustiva del riesgo potencial que dicho acuerdo pueda, eventualmente, tener para la Administración, en relación con la recuperación de la inversión de fondos públicos, por lo que, se abocará a incorporar las cláusulas necesarias y suficientes que lo garanticen, ante cualesquier incumplimiento por parte del beneficiario.

Artículo 172. Si, luego de vencido el tiempo señalado por la respectiva institución educativa para concluir el plan de estudios de la disciplina cursada, la persona servidora requiriese más tiempo, se le podrá prorrogar la licencia hasta por un máximo de tres años.

Artículo 173. Las licencias para participar en actividades de capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas.

b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su capacitación. La obligación será siempre proporcional a la cantidad de tiempo concedido y en ningún caso excederá los tres años, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 174. Aparte de las formalidades de los artículos anteriores, la concesión de licencias para capacitación o estudios formales queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que las actividades por cursar contribuyan al mejoramiento de las capacidades de la persona servidora para el desempeño del puesto actual o futuro.

b) Que las condiciones administrativas y las exigencias del trabajo lo permitan y no se perjudique la prestación del servicio en la respectiva dependencia.

c) Que la beneficiaria o el beneficiario no incurra en superposición horaria al cursar dos o más actividades de capacitación y/o formación.

d) Que la persona servidora no tenga compromisos u obligaciones pendientes por incumplimiento de actividades de capacitación o contratos de estudios, en el plazo de un año previo a la concesión de la licencia, salvo que haya suscrito algún acuerdo con la Administración para resolver el incumplimiento.

e) Que la persona servidora presente, cuando así corresponda, las calificaciones obtenidas en actividades cursadas mediante documento o contrato suscrito en el periodo anterior.

Las jefaturas inmediatas serán responsables del cumplimiento de las disposiciones anteriores y no podrán autorizar nueva solicitud de licencia de capacitación o estudios, sin antes verificar que la servidora o el servidor cumplan con los requerimientos establecidos, por lo que deberán coordinar con la unidad o dependencia encargada de capacitación institucional que llevará los registros para tal fin.

Artículo 175. Las licencias para que las personas servidoras atiendan invitaciones de Gobiernos o de organismos nacionales e internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos y otras actividades similares de capacitación o formación, podrán ser concedidas con goce de salario por la máxima autoridad o jerarca institucional, quien deberá informar a la Unidad o dependencia encargada de la capacitación institucional para su debido trámite. El otorgamiento de la respectiva licencia se efectuará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 176. Las licencias para el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, podrán concederse excepcionalmente de conformidad con las siguientes condiciones:

a) Que las actividades del puesto desempeñado puedan ser atendidas eficientemente y sin afectar el servicio público, en un lapso menor a la jornada ordinaria, diaria o semanal, de modo que no se requiera el nombramiento de una servidora o servidor sustituto.

b) Que la persona servidora devengue solamente el salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

c) Que la licencia se conceda mediante un contrato suscrito entre el o la Jerarca y la persona servidora.

Artículo 177. Con excepción de las situaciones reguladas por motivos de capacitación, estudios formales y el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, no podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria diaria o semanal.

Artículo 178. Se exceptúan de las restricciones estipuladas en este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de salario, salvo cuando se trate del aprovechamiento de becas o facilidades, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos No. 3009 ."