No.40608-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1. y 28, inciso
2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, así como el artículo 13 incisos d) y e) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953;
CONSIDERANDO:
1. Que con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución
Política se estableció el Régimen de Servicio Civil, cuyo Estatuto y sus
Reglamentos están dirigidos a regular las relaciones entre el Estado y sus
servidores, proteger los derechos de éstos y garantizar la eficiencia de la
Administración Pública.
2. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 15302-P del 12 de marzo de 1984,
se creó el Subsistema de Adiestramiento de Personal para funcionarios cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil, cuyo marco regulatorio fue reformado por el
Decreto Ejecutivo No. 26786-MP, a partir del 31 de marzo de 1998, denominándose
en lo sucesivo Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES).
3. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP, vigente desde el 3 de
setiembre de 1996,se creó en la Dirección General de Servicio Civil el Centro
de Capacitación y Desarrollo - CECADES-, como órgano central del SUCADES.
4. Que es necesario actualizar e integrar al Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil un marco regulatorio de dicho Subsistema, congruente con las
nuevas tendencias y buenas prácticas en el contexto de la capacitación y
desarrollo de las personas servidoras públicas, la modernización del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) y los cambios surgidos en el entorno
institucional del Régimen de Servicio Civil.
5. Que la capacitación y el desarrollo humano, integral y permanente de las
personas servidoras públicas, requiere de un enfoque articulado y cooperativo
que procure el uso racional, compartido y equitativo de los recursos provenientes
de organismos públicos y privados, en el ámbito nacional e internacional;
POR TANTO:
REFORMA AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO
CIVIL DECRETO
EJECUTIVO N° 21 Y REFORMA DEL REGLAMENTO A LA LEY
DE LICENCIAS
ADIESTRAMIENTO SERVIDORES PÚBLICOS DECRETO
EJECUTIVO N° 17339-P
Artículo 1. Adiciónese un capítulo denominado «CAPÍTULO XIII: CAPACITACIÓN Y
DESARROLLO», al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954, el cual dirá lo siguiente:
"CAPÍTULO XIII
CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
Sección I
Naturaleza y propósito
Artículo 149. El presente capítulo regula las distintas
actividades y relaciones del Subsistema de Capacitación y Desarrollo del
Régimen de Servicio Civil.
Artículo 150. La capacitación constituye un derecho y un deber de
las personas servidoras públicas. Como derecho implica el compromiso de las
autoridades institucionales de concederles las condiciones y posibilidades de
capacitarse y desarrollar sus capacidades para el mejor desempeño en el trabajo.
Como deber implica la obligación de someterse a los programas y acciones de
aprendizaje dirigido a mejorar sus capacidades, además de contribuir a la
transferencia de los conocimientos y habilidades adquiridas.
Artículo 151. El Subsistema de Capacitación y Desarrollo es el
encargado de gestionar las distintas acciones y relaciones que comprende la
capacitación y el desarrollo de las personas bajo el Régimen de Servicio Civil.
Dicho Subsistema, denominado en lo sucesivo "SUCADES", se rige por
los principios de solidaridad y mutua cooperación interinstitucional,
procurando el aprovechamiento compartido, equilibrado y eficiente de los
recursos disponibles. Las instituciones bajo su ámbito garantizarán la
provisión de los recursos necesarios a las respectivas unidades o dependencias
encargadas de la capacitación, ya sea que éstas funcionen en forma autónoma o
como instancias dependientes de las Oficinas de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (OGEREH).
Artículo 152. Las actividades y relaciones del SUCADES se
fundamentarán en la siguiente normativa y sus reformas: el Estatuto de Servicio
Civil, sus Reglamentos y reformas; la Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979,
la Ley N° 3009 del 18 de julio de 1962, su Reglamento y sus reformas; el
presente Capítulo, así como las disposiciones y políticas que emita la
Dirección General de Servicio Civil (DGSC) y el Centro de Capacitación y
Desarrollo (CECADES).
Sección II
Objetivos, atribuciones y organización del SUCADES
Artículo 153. El SUCADES cumplirá con los siguientes objetivos:
a) Desarrollar la capacitación del personal público mediante un subsistema
cooperativo, basado en el esfuerzo y la colaboración interinstitucional.
b) Contribuir al desarrollo humano y profesional de las personas servidoras
públicas, mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades,
actitudes, valores y destrezas; otorgando a la capacitación el debido
reconocimiento en los diferentes ámbitos de la gestión de recursos humanos.
c) Lograr un aprovechamiento racional y equitativo de los recursos
institucionales disponibles en el entorno del Régimen de Servicio Civil o
provenientes de instituciones externas, fortaleciendo la cooperación y la
coordinación interinstitucional.
d) Estandarizar los enfoques, métodos y uso de instrumentos de capacitación
y desarrollo en el Régimen de Servicio Civil.
e) Uniformar la planificación de los recursos y las acciones dirigidas a la
capacitación y desarrollo del personal cubierto por el Régimen de Servicio
Civil.
f) Procurar el mejoramiento de la capacidad funcional de las personas
servidoras públicas, por medio de estrategias de aprendizaje permanente,
dirigidas al fortalecimiento del conocimiento y la innovación.
g) Regular el uso, la aplicación y el reconocimiento de la capacitación en
los distintos subsistemas de gestión de recursos humanos del Régimen de
Servicio Civil.
Artículo 154. El SUCADES estará conformado por los siguientes órganos:
a) El Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES).
b) El Consejo de Capacitación.
c) Las unidades o dependencias encargadas de la capacitación en las
instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil.
d) La Asamblea de Encargadas o Encargados de la Capacitación
Institucional.
Artículo 155. El CECADES es el órgano rector del SUCADES, encargado de brindar a las
unidades de capacitación o dependencias equivalentes, la asesoría y el apoyo
técnico necesarios para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Por su
naturaleza y función rectora, constituye un órgano propulsor de las políticas, estrategias,
planes y programas de capacitación de las personas servidoras públicas,
propiciando su promoción humana y su desarrollo permanentes, en conjunción con
la profesionalización de la función pública; como aportes estratégicos para la
entrega de servicios de calidad a la ciudadanía.
El CECADES estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo,
nombrado por el Director General de Servicio Civil y puede contar, para la toma
de decisiones, definición de políticas, emisión de disposiciones y canalización
de recursos, con la asesoría del Consejo de Capacitación.
Artículo 156. Para su funcionamiento, el CECADES dispondrá de la
respectiva partida asignada en el presupuesto de la DGSC. Además, podrá recibir
patrocinios, colaboraciones y/o donaciones de organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, así como intercambiar servicios de capacitación
con organismos públicos o privados, facilitando el uso de bienes
institucionales, para lo cual podrá establecer convenios de cooperación. El
DirectorGeneral de Servicio Civil gestionará ante los organismos competentes,
una adecuada asignación de presupuesto, que corresponda con las atribuciones
conferidas al CECADES.
Artículo 157. El CECADES tendrá como atribuciones sustantivas,
las siguientes:
a) Establecer políticas, estrategias y directrices para el desarrollo de
programas de capacitación y desarrollo del personal en el Sector Público, según
las orientaciones que al respecto definan el Plan Nacional de Desarrollo
vigente y la Dirección General de Servicio Civil, con especial énfasis en el
desarrollo de capacidades directivas.
b) Regular y aprobar la ejecución de los planes, programas y procesos de
capacitación y desarrollo dirigidos a las personas servidoras públicas, con
base en la formulación y emisión de directrices técnicas.
c) Asesorar a las instituciones del sector público en capacitación y
desarrollo, aplicando marcos conceptuales y técnicos adecuados a las
características de las culturas y requerimientos de transformación y
modernización institucional.
d) Facilitar a las unidades o dependencias encargadas de capacitación,
los enfoques, modelos e instrumentos requeridos en los procesos propios de su
accionar, mediante la ejecución y promoción de la investigación aplicada, para
el fortalecimiento y la gestión de la capacitación y el desarrollo de las
personas.
e) Promover el desarrollo de la capacitación de una manera planificada,
diversificada y acorde con las innovaciones y los recursos tecnológicos
disponibles.
f) Brindar a las personas y organizaciones usuarias información sobre la
existencia de recursos, herramientas técnicas y enfoques teóricos pertinentes,
para la capacitación y el desarrollo.
g) Fijar normas para la validez y el reconocimiento de actividades y
programas de capacitación que ofrezcan organismos públicos y privados, y que
resulten pertinentes y de interés para las instituciones del Régimen de
Servicio Civil.
h) Diseñar e implementar planes, programas y proyectos, incluida una
oferta de capacitación, que coadyuven al fortalecimiento de las capacidades
directivas para el desempeño de puestos de dirección pública.
i) Conformar registros de información sobre la existencia de
facilitadores, recursos tecnológicos y de infraestructura, disponibles para el
desarrollo de la capacitación en el SUCADES.
j) Promover y participar en el establecimiento de convenios de
cooperación con entidades nacionales e internacionales, para la adquisición,
préstamos e intercambio de medios, facilidades y recursos para el desarrollo de
la capacitación.
k) Promover, desarrollar y evaluar acciones capacitadoras tendientes al
mejoramiento de las capacidades técnicas y actitudinales en el servicio
público.
l) Fungir como Secretaría Técnica del Fondo de Formación Permanente de
Funcionarios Públicos, creado mediante la Ley No. 7454 del 22 de noviembre de
1994.
m) Efectuar evaluaciones periódicas sobre el grado de cumplimiento y
avance de los planes de capacitación, y comunicar a las unidades o dependencias
responsables de la capacitación institucional, las recomendaciones o medidas
correctivas o de mejora, necesarias para subsanar las irregularidades
detectadas.
n) Promover la aplicación de estrategias metodológicas a distancia,
virtuales y mixtas, como medios alternativos a la capacitación presencial.
o) Convocar a la Asamblea Anual de Encargadas o Encargados de la
Capacitación Institucional, así como a otros eventos similares relacionados con
el accionar del SUCADES.
p) Refrendar los certificados de las actividades de capacitación
autorizadas y desarrolladas en el ámbito del SUCADES.
Artículo 158. La asistencia y representación de la institución en
las actividades ordinarias o extraordinarias del SUCADES, convocadas por la
Dirección Ejecutiva del CECADES, tales como la Asamblea Anual del SUCADES y
otros eventos similares relacionados con la capacitación, constituyen
actividades sustantivas e inherentes a los cargos de jefatura de unidades o
dependencias institucionales de capacitación. Quienes ejerzan dichos cargos
están en la obligación de cumplir con las respectivas convocatorias, en caso
contrario, el CECADES informará a la autoridad superior de la respectiva
institución, a efecto de que se tomen las medidas disciplinarias que procedan.
Artículo 159. El Consejo de Capacitación es el órgano consultivo y de apoyo,
conformado por representantes del SUCADES, encargado de colaborar con el
CECADES en materia de políticas, estrategias y directrices para el Subsistema
de Capacitación y Desarrollo. Estará integrado de la siguiente manera:
a) La Directora o el Director Ejecutivo del CECADES, o su representante,
quien lo presidirá.
b) Cinco integrantes titulares con sus respectivos suplentes, elegidos
en la Asamblea Anual de Encargadas o Encargados de la Capacitación
Institucional. Sus integrantes serán nombrados por tres años y podrán ser
reelectos.
El Consejo de Capacitación dictará su propio reglamento interno de
organización y funcionamiento.
Artículo 160. El Consejo de Capacitación tendrá como atribuciones
principales las siguientes:
a) Colaborar con el CECADES en la unificación de estrategias y
sistematización de acciones para el desarrollo integral y permanente de las
organizaciones públicas y de sus recursos humanos, adoptando un papel activo en
pos del logro de los cometidos.
b) Actuar como órgano integrador y canalizador de las opiniones,
necesidades y la problemática de las dependencias representadas en éste, a fin
de formular las recomendaciones pertinentes al CECADES.
c) Analizar y emitir criterios acerca de los proyectos o actividades
relacionadas con el desarrollo de la capacitación en el Régimen de Servicio
Civil.
d) Contribuir al desarrollo cooperativo e innovador de los programas de
capacitación en los distintos campos ocupacionales, conforme con las
necesidades de modernización de las instituciones cubiertas por el Régimen de
Servicio Civil.
e) Colaborar con el CECADES en la identificación de necesidades y
oportunidades de capacitación y desarrollo, así como en la búsqueda y
consecución sistemáticas de recursos que procuren el beneficio equitativo de
los órganos y recursos humanos del SUCADES.
f) Proponer y ejecutar proyectos o actividades que coadyuven con el
fortalecimiento de las capacidades de las personas servidoras, cuyos resultados
serán compartidos con el CECADES como recomendaciones de mejora.
El ejercicio de representación de los funcionarios del SUCADES, en el
seno del Consejo de Capacitación y su participación en las actividades
convocadas u organizadas por los órganos de dicho subsistema, se considerará
como parte de las labores regulares asignadas al funcionario en su respectiva
institución.
Artículo 161. Las unidades o dependencias encargadas de la
capacitación institucional constituyen los órganos de enlace y coordinación
entre las instituciones del SUCADES y el CECADES; son los encargados de ejecutar
las políticas, estrategias y disposiciones emitidas por éste, así como de
retroalimentarlo en las diversas áreas y acciones propias de la capacitación y
desarrollo. Tienen como atribuciones principales, las siguientes:
a) Realizar estudios científicos de detección de necesidades de
capacitación, con el propósito de formular los programas de trabajo pertinentes
y satisfacer los objetivos y metas fijados por la institución.
b) Coordinar, internamente con los responsables de programas o
actividades de su institución y, externamente con el CECADES y las otras
unidades de capacitación del SUCADES, estrategias que favorezcan la
participación conjunta de otras dependencias públicas o privadas -nacionales
y extranjeras-, en el proceso
capacitador de las personas, facilitando el intercambio, la donación o el
préstamo de los recursos propios de la capacitación y desarrollo del personal,
como insumos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del SUCADES.
c) Planificar, organizar, controlar y evaluar la ejecución de las
acciones capacitadoras que se lleven a cabo en la institución, siguiendo las
disposiciones normativas, los enfoques y los lineamientos fijados por el
CECADES.
d) Velar por la correcta aplicación de las disposiciones técnicas y
jurídicas que rigen el desarrollo de la capacitación en el entorno
institucional del SUCADES
e) Organizar y mantener actualizados los registros institucionales de
instalaciones, materiales, equipos, facilitadores, personal capacitado,
programas, evaluaciones y cualesquiera otros requeridos para mantener al día un
Sistema Integrado de Información sobre recursos disponibles en el SUCADES,
cuyos datos constituyen insumos relevantes para la planificación y el
desarrollo de la capacitación
f) Presentar oportunamente la documentación e información requerida por
el CECADES sobre la gestión de la capacitación y desarrollo en su ámbito
institucional.
g) Realizar los trámites de licencias para estudios, capacitación y labores
docentes, requeridos por las personas servidoras de la institución.
h) Realizar los estudios técnicos y otras acciones o trámites para
determinar las mejores opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de
becas y otras facilidades de capacitación, siguiendo lo dispuesto en la
normativa vigente.
i) Coordinar el desarrollo de sus actividades regulares con el CECADES.
j) Planificar, utilizar y controlar adecuadamente los recursos
económicos y humanos disponibles para el desarrollo de sus actividades.
k) Elaborar los Planes Institucionales de Capacitación (PIC) de su
respectivo ámbito institucional y remitirlos al CECADES, en los plazos
establecidos por éste.
l) Rendir informes periódicos a la máxima autoridad de su institución y
al CECADES sobre los distintos procesos desarrollados, incluyendo el desglose
de los recursos económicos, materiales y humanos utilizados. Asimismo,
presentar un resumen anual de dichos informes que será objeto de consideración
por parte del CECADES, el Consejo de Capacitación y la Asamblea del SUCADES.
Artículo 162. La Asamblea de Encargadas o Encargados de la
Capacitación Institucional es la instancia constitutiva de representación y
participación del SUCADES, que nombra a sus representantes en el Consejo de
Capacitación y somete, además, a discusión y valoración aquellos asuntos de
interés para las instituciones representadas. Dicha Asamblea será convocada por
el CECADES.
Sección III
Planificación y Desarrollo de la Capacitación
Artículo 163. Las distintas acciones de capacitación por realizar
en las instituciones del SUCADES, deberán contar con la autorización previa del
CECADES, requiriéndose para ello su inclusión en un Plan Institucional de
Capacitación (PIC). Dicho plan será flexible y susceptible de ajustarse e incorporar
de
ser necesarias
aquellas acciones de capacitación no previstas puntualmente en su formulación
original, o bien, aprovechar oportunidades que contribuyan a superar
necesidades o situaciones laborales que surjan luego de su entrada en vigencia.
Su periodicidad y las fechas de presentación al CECADES, para su respectiva
revisión y aprobación, serán definidas por éste.
Artículo 164. Para el cumplimiento de las disposiciones del
artículo anterior, las unidades de capacitación o dependencias responsables de
la capacitación institucional, procederán a realizar la investigación y la
aplicación de instrumentos técnicos, que permitan identificar las áreas
deficitarias en las que las personas servidoras requieren adquirir, actualizar
o perfeccionar conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para su
desarrollo humano y el mejor desempeño de sus cargos, actuales y futuros. Para
ello considerará como elementos medulares los siguientes:
a. Los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) relacionados
con su respectivo sector institucional.
(*)(Nota de
Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley
N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan Nacional de Desarrollo (PND)")
b. Los objetivos y metas del Plan Estratégico institucional.
c. Los resultados de la evaluación individual del desempeño,
considerando las opciones de capacitación dirigidas a superar las bajas
calificaciones.
d. Las necesidades relacionadas con el fortalecimiento de las
capacidades de las personas servidoras en puestos directivos o con
probabilidades de ascenso a dichos puestos.
e. Las necesidades de inducción, actualización técnica, administrativa,
transformación y cambio de las personas servidoras.
f. El desarrollo de capacidades, actitudes y valores, dirigidos al
cambio institucional y la promoción humana.
g. La cultura organizacional y el nivel de compromiso con el servicio
público.
h. Las recomendaciones de los informes emitidos por los entes
contralores, entre otros: la Contraloría de Servicios, la Auditoría Interna y
la Contraloría General de la República.
Artículo 165. El CECADES y las unidades de capacitación del
SUCADES, contribuirán con el desarrollo de actividades de capacitación
dirigidas a fomentar los valores y la ética de la función pública, la cultura
cívica y las relaciones individuales y colectivas en el entorno laboral, como
elementos de mejora del servicio público. Para ello, incluirán en los Planes
Institucionales de Capacitación actividades dirigidas al abordaje, exclusivo o
transversal, de temas relacionados con el servicio público, la transparencia,
la rendición de cuentas, la probidad, la lucha contra la corrupción, el respeto
a las personas en condición de vulnerabilidad, la protección del ambiente y
otros que sean definidos como prioridad del Estado costarricense.
Sección IV
Reconocimiento y Estímulos
Artículo 166. Los jerarcas de las instituciones y dependencias del Régimen de
Servicio Civil concederán el tiempo necesario, dentro la jornada laboral, con
el propósito de que las personas servidoras que colaboren oficialmente en
calidad de facilitadores, puedan organizare impartir actividades de
capacitación, preparar los materiales, realizar las evaluaciones y elaborar los
informes correspondientes una vez concluidas.
Artículo 167. Las instituciones organizadoras o patrocinadoras y el CECADES
refrendarán y otorgarán certificados por concepto de capacitación recibida e
impartida, en la modalidad que corresponda, a quienes hayan cumplido con los
requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de Servicio
Civil. Dichos certificados podrán ser considerados en los diferentes trámites y
aplicaciones de la gestión de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.
El CECADES no refrendará certificados de actividades no contempladas en
el PIC, salvo casos debidamente justificados y que sean avalados por el
CECADES. La unidad o dependencia encargada de la capacitación institucional
será responsable por los perjuicios que dicha omisión cause a las servidoras y
servidores.
Artículo 168. El reconocimiento de actividades de capacitación externas al SUCADES,
recibidas dentro o fuera del país, se efectuará de conformidad con los
requisitos fijados mediante resolución de la Dirección General de Servicio
Civil y las directrices emitidas por el CECADES.
Sección V
Becas y licencias
Artículo 169. La concesión de licencias para el aprovechamiento
de becas y otras facilidades dirigidas a la capacitación y formación de las
personas servidoras del Régimen de Servicio Civil, se regularán por medio de la
Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, Nº 3009 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre de
1986 y las disposiciones contenidas en este capítulo.
Artículo 170. La unidad de capacitación o dependencia responsable
de la capacitación institucional, o en su defecto la OGEREH, tendrá a cargo el
trámite correspondiente para la adjudicación de las becas o facilidades
indicadas en el Artículo 6º del mencionado Decreto Ejecutivo No. 17339-P. Para
ello deberán:
a) Realizar las gestiones necesarias y pertinentes para obtener becas u
otras facilidades en temas de interés institucional.
b) Divulgar las ofertas de becas y facilidades que se ofrezcan a la
institución de parte de organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros.
c) Definir las bases para seleccionar a las candidatas y los candidatos
a becas.
d) Calificar y remitir las nóminas de las candidatas y los candidatos
con mejores calificaciones al jerarca institucional para su respectiva
escogencia.
e) Llevar los debidos controles sobre las becas otorgadas y los
compromisos adquiridos por las becarias y los becarios.
Salvo lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo, se excluyen de
las disposiciones anteriores los casos de becas o facilidades otorgadas
directamente por organismos nacionales o internacionales, a las personas
servidoras para que participen en actividades de capacitación, formación y
otros eventos similares.
Artículo 171. El o la jerarca institucional podrá conceder tiempo de la jornada laboral
para que los servidores cursen estudios formales hasta por un máximo de veinte
(20) horas semanales. Sin embargo, cuando se trate de estudios de posgrado en
que se requiera mayor cantidad de tiempo, según los requerimientos del
respectivo plan de estudios, puede ampliarse el número de horas, o bien,
concederse una licencia de jornada completa de fecha a fecha, es decir por el
periodo que dure el respectivo plan de estudios.
En ambos casos, la licencia se concederá mediante la suscripción de un
Contrato de Estudios por parte del beneficiario o la beneficiaria, quienes
quedan obligados, una vez concluido el plazo contemplado en dicho instrumento,
a presentar el certificado que acredite el título o grado respectivo obtenido,
y a prestar sus servicios al Estado en la disciplina o el área de su
especialidad, hasta por el término de tres años. La obligación será siempre
proporcional a la cantidad de tiempo concedido para los estudios y en ningún
caso deberá exceder los tres años.
Las demás condiciones y obligaciones adquiridas por las personas
beneficiarias serán establecidas en el respectivo formato de contrato de
estudios que autorice la DGSC.
La dependencia técnica designada para la elaboración del Contrato de
Estudios, deberá realizar una valoración exhaustiva del riesgo potencial que
dicho acuerdo pueda, eventualmente, tener para la Administración, en relación
con la recuperación de la inversión de fondos públicos, por lo que, se abocará
a incorporar las cláusulas necesarias y suficientes que lo garanticen, ante
cualesquier incumplimiento por parte del beneficiario.
Artículo 172. Si, luego de vencido el tiempo señalado por la
respectiva institución educativa para concluir el plan de estudios de la
disciplina cursada, la persona servidora requiriese más tiempo, se le podrá
prorrogar la licencia hasta por un máximo de tres años.
Artículo 173. Las licencias para participar en actividades de
capacitación, se podrán conceder, de conformidad con las siguientes
condiciones:
a) Las licencias de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los
tres meses, se concederán mediante la suscripción de un documento con formato
autorizado por el CECADES, entre el o la jerarca institucional o la persona
funcionaria en quien se delegue esta atribución y la beneficiara o el
beneficiario. En dicho documento se indicará el tiempo requerido y los
compromisos que se adquieren al suscribirlo. Igual procedimiento se seguirá
para las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas.
b) Las licencias que excedan los tres meses o las 260 horas se
concederán mediante la suscripción de un Contrato de Capacitación, entre el o
la jerarca institucional y la beneficiaria o el beneficiario. El contrato
deberá contar, además, con el refrendo de la Dirección General de Servicio
Civil o su representante, cuando así corresponda, y obliga a la persona
beneficiaria a prestar sus servicios al Estado, luego de concluida su
capacitación. La obligación será siempre proporcional a la cantidad de tiempo
concedido y en ningún caso excederá los tres años, salvo lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 174. Aparte de las formalidades de los artículos anteriores, la concesión
de licencias para capacitación o estudios formales queda sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Que las actividades por cursar contribuyan al mejoramiento de las
capacidades de la persona servidora para el desempeño del puesto actual o
futuro.
b) Que las condiciones administrativas y las exigencias del trabajo lo
permitan y no se perjudique la prestación del servicio en la respectiva
dependencia.
c) Que la beneficiaria o el beneficiario no incurra en superposición
horaria al cursar dos o más actividades de capacitación y/o formación.
d) Que la persona servidora no tenga compromisos u obligaciones
pendientes por incumplimiento de actividades de capacitación o contratos de
estudios, en el plazo de un año previo a la concesión de la licencia, salvo que
haya suscrito algún acuerdo con la Administración para resolver el
incumplimiento.
e) Que la persona servidora presente, cuando así corresponda, las
calificaciones obtenidas en actividades cursadas mediante documento o contrato
suscrito en el periodo anterior.
Las jefaturas inmediatas serán responsables del cumplimiento de las
disposiciones anteriores y no podrán autorizar nueva solicitud de licencia de
capacitación o estudios, sin antes verificar que la servidora o el servidor
cumplan con los requerimientos establecidos, por lo que deberán coordinar con
la unidad o dependencia encargada de capacitación institucional que llevará los
registros para tal fin.
Artículo 175. Las licencias para que las personas servidoras
atiendan invitaciones de Gobiernos o de organismos nacionales e internacionales
para viajes de representación o participación en seminarios, congresos y otras
actividades similares de capacitación o formación, podrán ser concedidas con
goce de salario por la máxima autoridad o jerarca institucional, quien deberá
informar a la Unidad o dependencia encargada de la capacitación institucional
para su debido trámite. El otorgamiento de la respectiva licencia se efectuará
de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 176. Las licencias para el ejercicio de la docencia en instituciones de educación
superior, podrán concederse excepcionalmente de conformidad con las siguientes
condiciones:
a) Que las actividades del puesto desempeñado puedan ser atendidas
eficientemente y sin afectar el servicio público, en un lapso menor a la
jornada ordinaria, diaria o semanal, de modo que no se requiera el nombramiento
de una servidora o servidor sustituto.
b) Que la persona servidora devengue solamente el salario proporcional
al tiempo efectivo de trabajo.
c) Que la licencia se conceda mediante un contrato suscrito entre el o
la Jerarca y la persona servidora.
Artículo 177. Con excepción de las situaciones reguladas por
motivos de capacitación, estudios formales y el ejercicio de la docencia en
instituciones de educación superior, no podrán concederse permisos para
trabajar menos horas de la jornada ordinaria diaria o semanal.
Artículo 178. Se exceptúan de las restricciones estipuladas en
este capítulo, las licencias que se concedan sin goce de salario, salvo cuando
se trate del aprovechamiento de becas o facilidades, en cuyo caso se aplicará
lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de
Servidores Públicos No. 3009 ."