N° 41627 - COMEX-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE HACIENDA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
a1tículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo I de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley ele Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 3, 4,
5, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
Ley de Aprobación N º 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos V y XV del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29 de
julio de I 963; los artículos l, 5, 7, 15, 28, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº
7629 del 26 de septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMlECO), mediante Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV)
de fecha 7 de diciembre de 2018, aprobó el formato de la "Declaración
única Centroamericana" (DUCA) y su instructivo de llenado, en la forma
en que aparecen en los Anexos I y II de dicha Resolución.
II.- Que de conformidad con los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto
y séptimo de la parte considerativa y los numerales 2 y 5 ele la parte
dispositiva de la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de
diciembre ele 2018, el Consejo-de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), a pa1tir de la fecha de vigencia de esta, derogó la
Resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE-III) de fecha 19 de marzo de 1996, el numeral I
de la parte resolutiva de la Resolución Nº 318-2013 (COMIECO-EX) de fecha 12 de
agosto de 2013 y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº
66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo de 2013.
III.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25282-MElC de fecha 11
de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 16 de
julio de 1996, promulgó la Resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE-III) de fecha 19 de
marzo de 1996, que aprobó el formato del "Formulario Aduanero Único
Centroamericano" (FAUCA) a que se refiere el Anexo B del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana en la forma en que aparece en
el Anexo a dicha Resolución. De forma que, al amparo de lo dispuesto en los
párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la parte considerativa y
los numerales 2 y 5 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 409-2018
(COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, es necesario adecuar el
ordenamiento jurídico nacional a las normas regionales, por lo que, se debe
modificar el Decreto Ejecutivo de cita con tal de derogar la puesta en vigencia
de la Resolución Nº 18-96 (COMRIEDRE-III) de fecha 19 de marzo de 1996.
IV.- Que, asimismo, Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37933-COMEX
de fecha 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186
de fecha 27 de septiembre de 2013, emitió la Resolución Nº 318-2013
(COMIECO-EX) de fecha 12 de agosto de 2013, que "Modifica los numerales
30. 1 y 31 de las "Instrucciones para el llenado del Formulario Aduanero
Único Centroamericano" (FAUCA) y crea el Certificado y Declaración de
Origen para el intercambio de mercancías contenidas en el Anexo 4.2 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica Centroamericana y su Anexo". De modo que, de
acuerdo con lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y
séptimo de la parte considerativa y los numerales 2 y 5 de la parte dispositiva
de la Resolución Nº 409-2018 (COMJECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018,
es necesario adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las normas regionales,
por lo que, se debe modificar en lo conducente el Decreto Ejecutivo de cita.
V.- Que, igualmente, Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº
37858-COMEX-H de fecha 27 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 174 de fecha 11 de septiembre de 2013, promulgó la Resolución Nº
66-2013 (COMRIEDRE) de fecha 15 de mayo de 2013, la cual establece "Modificaciones
al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. el
Formulario de Declaración y su instructivo, emitidos mediante la Resolución Nº
65-2001 (COMRIEDREJ del 16 de marzo de 2001". De forma que, al amparo
de lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la
parte considerativa y los numerales 2 y 5 de la parte dispositiva de la
Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, es
necesario adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las normas regionales,
por lo que, se debe modificar en lo conducente el Decreto Ejecutivo de cita.
VI.- Que al tenor de los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la parte
considerativa y los numerales 2, 4 y 5 de la parte dispositiva de la Resolución
N º 409-2018 (COMIECO -LXXXV) de fecha 7 de diciembre de 2018, según los cuales
"Cuando en un instrumento jurídico de la Integración Económica
Centroamericana se haga referencia al "Formulario Aduanero Único
Centroamericano", la "declaración de mercancías" o la
"declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional
terrestre" o sus equivalentes, se deberá entender que se refiere a la
DUCA" (numeral 4, parte dispositiva, Resolución Nº 409-2018) y, "La
DUCA será el nuevo formato del formulario aduanero al que se refiere el
Artículo V y Anexo B del Tratado General" de Integración Económica
Centroamericana y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FA UCA). Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero
internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías
por los Estados Parte" (numeral 2, parte dispositiva, Resolución Nº
409-2018), debe entenderse que en relación con la Resolución N º 65-2001
(COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo de 2001 y su Anexo: "Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre"(*), promulgada por el
Decreto Ejecutivo Nº 29441-COMEX de fecha 30 de marzo de 2001, publicado en el
Alcance Nº 33-B al Diario Oficial La Gaceta Nº 91 de fecha 14 de mayo de 2001,
ha de modificarse el Decreto Ejecutivo que promulgó la Resolución de cita, en
lo conducente, de forma que se adecué al texto de la misma.
(*)(Nota
de Sinalevi: Así modificada su denominación por el artículo 2 del decreto ejecutivo N°
44677 del 30 de julio del 2025 “Publica Resolución Nº 480-2023 (COMIECO-EX) de
fecha 16 de noviembre de 2023 y su Anexo: "Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre".
Anteriormente se indicaba:
"Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración
e Instructivo")
VII.-
Que en cumplimiento de lo
indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de
diciembre de
2018 y su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA)" y su
Anexo II: "Instructivo de llenado de Declaración Única
Centroamericana (DUCA)"
Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 de
diciembre de 2018 y su Anexo l: "Formato de la Declaración Única
Centroamericana (DUCA)" y su Anexo II: "Instructivo de llenado
de Declaración Única Centroamericana (DUCA)", que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN No. 409-2018 (COMIECO-lXXXV)
El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General De Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado el 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica subroga en sus funciones a todos los demás órganos
creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo en materia de Integración
Económica Centroamericana, por lo que tiene bajo su competencia tales asuntos, y
es a quien le compete aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica;
Que el Artículo V del Tratado General de integración Económica
Centroamericana establece que las mercancías que gocen de los beneficios del
libre comercio, deben estar amparadas por un formulario aduanero que contenga
la declaración de origen, cuyo formato de referencia aparece en el Anexo B del
mismo Tratado;
Que mediante la Resolución No. 18-96 {COMRIEDRE) de[
19 de marzo de 1996, se aprobó la modificación al formato del Formulario
Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), el que a su vez fue modificado por la
Resolución No. 318-2013 (COMlECO-EX) del 12 de agosto
de 2013, al que se refiere el Anexo B del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana;
Que mediante la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo de
2001, se aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, el cual fue modificado
mediante Resolución No. 66-2013 (COMRIEDRE) del 15 de mayo de 2013, con el
objetivo de aprobar la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre (DUT);
Que en la actualidad no existe un formato uniforme de la declaración de
mercancías, dando lugar a que cada Estado Parte utilice su propio formato;
Que con miras a promover una mayor integración
económica y la facilitación del comercio, se requiere de una declaración de
mercancías única para designar los regímenes aduaneros a las que éstas son
sometidas;
Que el Comité Aduanero ha elaborado una propuesta para unificar en un
solo formato la declaración de mercancías de todas las operaciones de comercio
exterior, la cual ha sido elevada a conocimiento de este Consejo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos V y XV del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana; 1, 5, 7, 15, 28, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 3, 4, 5, 6 y 7
de! Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y
su instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I y Anexo ll,
respectivamente, de la presente Resolución y que forman parte integral de la
misma. La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo
a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías.
2. La DUCA será el nuevo formato del formularlo aduanero al que se
refiere el Artículo V y Anexo B de! Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único
Centroamericano (FAUCA).
Asimismo, remplaza la declaración única de mercancías para el tránsito
aduanero internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de
mercancías por los Estados Parte.
3. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo
además con las obligaciones aduaneras aplicables, de conformidad con la
legislación regional vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero
al que se sometan las mercancías.
Cuando la naturaleza del régimen lo exija, según la legislación regional
vigente, la DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para el
correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente.
Como medida para facilitar el comercio, cuando la naturaleza del régimen
lo permita, la DUCA podrá imprimirse en un formato resumido, en cuyo caso !os servicios aduaneros en común acuerdo establecerán
los datos mínimos necesarios que contendrá.
4. Cuando en un instrumento jurídico de la Integración Económica
Centroamericana se haga referencia al "Formulario Aduanero Único
Centroamericano", la "declaración de mercancías" o
"declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional
terrestre" o sus equivalentes, se deberá entender que se refiere a la
DUCA.
5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se derogan la
Resolución 18-96 (COMRIEDRE-111), el numeral 1 de la parte resolutiva de la
Resolución 318-2013 (COMIECO-EX), y el numeral 3 de la parte resolutiva de la
Resolución 66-2013 (COIVIRIEDRE) y sus Anexos.
6. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, se encuentren autorizadas por los servicios aduaneros de
los Estados Parte mediante una declaración distinta a la DUCA, podrán completar
la operación para la cual fueron destinadas con dicha declaración, conforme a
la regulación aplicable a las mismas.
7. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de mayo del 2019 y será
publicada por los Estados Parte.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 41687 del 2 de abril del 2019 " Publica la Resolución
N ° 410-2019 (COMIECO-EX) de fecha 28 de marzo de 2019, que modifica la entrada
en vigencia de la Resolución Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV) de fecha 7 /12/ 2018 y
su Anexo I: "Formato de la Declaración Única Centroamericana
(DUCA)"")
Ciudad de Panamá, Panamá, 7 de diciembre de 2018
ANEXO I DE LA
RESOLUCIÓN No. 403-2016 (COMIECO-LXXXV)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42887 del 8 de marzo de 2021, que aprobó
la resolución N° 430-2021 (COMIECO-EX) de 24/11/2020 "Modificación de la
casilla 61 del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA)", se acordó Modificar la casilla 61
del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), contenida en el
Anexo I de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV), del 7 de diciembre de
2018, que deberá leerse de la forma siguiente:
"61. El suscrito
declara bajo fe de juramento que las mercancías arriba detalladas son
originarias de _______. Nombre. Empresa. Cargo. Firma.")
ANEXO
II DE LA RESOLUCIÓN No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV))
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DE DECLARACIÓN ÚNICA, CENTROAMERICANA (DUCA)
La Declaración
Única Centroamericana (DUCA) está conformada por el conjunto de datos
que integran las funciones asignadas al
Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), la Declaración de Mercancías
(DM) y la Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre (DUT), los cuales serán empleados de conformidad con la
naturaleza de la operación y el régimen aduanero al que se sometan las
mercancías. Cuando se imprima la DUCA, se deberá presentar sin ningún tipo de
alteración.
El formato de
impresión de la DUCA, será distinguido de acuerdo al tipo de operación, de la
manera siguiente:
1. DUCA-D: para las mercancías originarias
de terceros países y las que no apliquen DUCA-F.
2. DUCA-T: para las mercancías en tránsito
aduanero internacional terrestre.
3. DUCA-F: para las mercancías originarias
de la región centroamericana.
Cuando sea
necesario, podrá disponerse de hojas de ampliación de información.
Para efectos del
presente instructivo, los nombres de los campos tienen una mayor descripción
que la reflejada en el Formato impreso de la DUCA.
Los campos
descritos a continuación, serán utilizados según el tipo de operación que se
desee realizar.
1. No. de correlativo o referencia asignado
por el declarante a la DUCA: En este campo se consigna el número correlativo o
referencia que el declarante o su representante le asigna a la declaración
transmitida.
2. Número de registro de la DUCA asignado
por el sistema: En este campo se consigna el número correlativo asignado a la
declaración por el sistema informático del Servicio Aduanero.
3. Fecha de
aceptación o registro: En este campo se consigna la fecha en que el
sistema informático del Servicio Aduanero válida y registra la declaración
transmitida por el Declarante o su Representante.
4.
Exportador/proveedor.
4.1 Número de
identificación: en este campo se consigna el número del registro tributario o de
identificación del exportador o proveedor.
4.2 Tipo de documento de identificación: En este campo se consigna e! tipo de Documento utilizado por
el exportador o proveedor cuando corresponda.
4.3 País de emisión del documento de
identificación: Se consigna el código de país de donde fue emitido el documento
de identificación utilizado por el exportador o proveedor cuando corresponda.
4.4 Nombre o razón social: En este campo se
consigna en el caso de personas naturales, nombres y apellidos; en el caso de
personas jurídicas, la razón social o denominación social del exportador o
proveedor cuando corresponda.
4.5 Domicilio fiscal: En este campo
se consigna la dirección o el domicilio fiscal del exportador o proveedor,
cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en los registros
tributarios de cada país.
S. importador/destinatario.
5.1 número de identificación: En este
campo se consigna el número del registro tributario o de identificación del
importador o destinatario.
5.2 Tipo de documento de identificación: En
este campo se consigna el tipo de Documento utilizado por el importador o
destinatario cuando corresponda.
5.3 País de emisión del documento de
identificación: Se consigna el código de país de donde fue emitido el documento
de identificación utilizado por el importador o destinatario cuando
corresponda.
5.4 Nombre o razón social: En este campo se
consigna en el caso de personas naturales, nombres y apellidos; en el
caso de personas jurídicas, la razón social o denominación social del
importador o destinatario cuando corresponda.
5.5 Domicilio fiscal: En este campo se
consigna la dirección o el domicilio fiscal del importador o destinatario,
cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en los registros
tributarios de cada país.
6. Declarante/auxiliar.
6.1 Código del auxiliar: En este campo se
consigna el código asignado por el Servicio Aduanero al auxiliar de la función
pública aduanera.
6.2 Número de documento de ldentificc1ción:
Número del. documento de identidad presentado por el declarante o auxiliar.
6.3 Nombre o razón social: En este campo se
consigna, en el caso de personas naturales nombres y apellidos; en el caso de
personas jurídicas la razón social o denominación social de conformidad con el
registro tributario de cada país de la región centroamericana.
6.4 Domicilio fiscal:
En
este campo se consigna la dirección o el domicilio fiscal del declarante o
auxiliar de conformidad con lo establecido en los registros tributarios de cada
país.
7. Aduana de registro/inicio de tránsito: En
este campo se consigna el Código de la aduana donde se registra la DUCA o
inicia la operación de tránsito.
8. Aduana de salida: En este campo se
consigna el Código de !a aduana de salida de la
mercancía del país de exportación.
9. Aduana de ingreso: En este campo se
consigna el Código de la aduana de ingreso de la mercancía del país de
importación.
10. Aduana de
destino: En este campo se consigna el Código de la aduana donde se nacionaliza o finaliza !a operación de tránsito.
11. Régimen aduanero: En este campo
se consigna el Código del régimen aduanero al que se estén sometiendo las
mercancías.
12. Modalidad: En este campo se
consigna el código de la modalidad según el Régimen aduanero que aplique.
(Courier, envíos postales, encomiendas, equipajes, etc.)
13. Clase de declaración: En este campo se consigna
el código que identifica el tipo de declaración que se está presentando ante el
Servicio Aduanero. (Simplificada, acumulada, provisional, complementaria,
etc.).
14. Fecha de vencimiento del régimen: En
este campo se consigna la fecha en la que se vence el plazo autorizado al
régimen al que se están sometiendo las mercancías.
15. País de procedencia: En este campo se
consigna el código del país donde se despachó la mercancía hacia el país de
importación.
16. País de exportación: En este campo se
consigna el código del país de donde se exporta !a
mercancía.
17. País de destino: En este campo se
consigna el código del país de destino final de la mercancía.
18. Depósito
aduanero/zona franca: En este campo se consigna el código del Depósito,
almacén, Zona Franca o empresas de perfeccionamiento activo donde se
depositarán o destinarán las mercancías, cuando proceda.
19. Transportista.
19.1 Código del
transportista: Código de registro del transportista asignado por el Servicio Aduanero.
19.2 Nombre del transportista: En este campo
se consigna, nombres y apellidos del transportista, cuando se trate de personas
naturales, la razón o denominación social, cuando se trate de personas
jurídicas.
20. Modo de transporte: En este campo se
consigna la modalidad de transporte a través de la cual se movilizan las
mercancías {aéreo, terrestre, marítimo o multimodal).
21. Lugar de embarque: En este campo se
consigna el lugar en el que se cargaron las mercancías al medio de transporte.
22.. Lugar de desembarque:
En
este campo se consigna el lugar en el que se descargan las mercancías del medio
de transporte.
23. Conductor.
23.1 Número de documento de identificación
del conductor: En este campo se consigna el número de documento de
identificación del conductor.
23.2 Número de licencia de conducir del
conductor: En este campo se consigna el número de licencia de conducir del
conductor.
23.3 País de expedición del documento de
identificación del conductor: En este campe se consigna el país de emisión de
documento de identificación del conductor.
23.4 Nombre y apellidos del
conductor: Para el caso del tránsito, en este, campo se consignan los
nombres y apellidos del conductor del medio de transporte que moviliza las
mercancías.
24. Medio de transporte.
24.1 Identificación de la unidad de
transporte: En este campo se consigna el número de matrícula de circulación que
identifica a la unidad de transporte.
24.2 País de registro: Nombre del país en
que está matriculada la unidad de transporte.
24.3 Marca: Consignar
la marca de la unidad de transporte.
24.4 Número de chasis/VIN: Consignar el
número de serie del chasis o del Número de Identificación del Vehículo (VIN} de
la unidad de transporte.
24.5 Identificación del remolque o
semirremolque: En este campo se consigna el número de matrícula que identifica
el o los remolques o semirremolques utilizados para el traslado de las
mercancías.
24.6 Cantidad de
unidades de carga (remolques o semirremolques): En este campo se consigna la
cantidad total de unidades de carga (remolques o semirremolques) que trasladan
la mercadería.
24.7 Número de dispositivo de seguridad
(precintos o marchamos): En este campo se consignan los números de dispositivos
de seguridad (precintos o marchamos) colocados a cada uno de los equipamientos
por el Servicio Aduanero, demás autoridades o compañía de transporte o naviera,
cuando proceda.
24.8 Equipamiento:
En
este campo se consigna el código del tipo de equipamiento (por ejemplo: código
14=Tráiler) utilizado.
24.9 Tamaño del
equipamiento: En este campo se consigna !a dimensión
del equipamiento-utilizado.
24.10 Tipo de carga: En este campo se
consigna el tipo de carga que contiene el equipamiento (por ejemplo:
refrigerada, seca, entre otros.).
24.11 Número/Números de identificación del
contenedor/es: En este campo se consigna el número/números de identificación
del contenedor/es que contienen las mercancías.
25. Valor de transacción: En este campo se
consigna el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
26. Gastos de transporte: En este campo se
consigna la sumatoria total del costo del Flete de las
mercancías desde el lugar de embarque del país exportador hasta el puerto o
lugar de importación.
27. Gastos de seguro: En este campo se
consigna la sumatoria total del costo de la prima del
seguro pagada o por pagar para asegurar las mercancías desde el lugar de
embarque del país exportador hasta el puerto o el lugar de importación.
28. Otros gastos: En este campo se consigna
el total de los demás costos que deben adicionarse o deducirse al valor de las
mercancías, que corran q cargo del importador y no estén incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar.
29. Valor en aduana total: En este campo se
consigna la sumatoria total de los elementos que
conforman el valor en aduana {valor de transacción, gastos de flete, gastos de
seguro y otros gastos, y será la base para el cálculo de los impuestos
correspondientes.
30. lncoterm:
En este campo se consigna el incoterm
internacional bajo el cual se ha pactado la transacción comercial.
31. Tasa de cambio: En este campo se
consigna el valor de cambio vigente entre peso centroamericano{$}
y la moneda del país de importación, en la fecha de aceptación de la
declaración de mercancías.
32. Peso bruto total: En este campo
se consigna la suma total, en kilogramos, de los distintos pesos brutos
declarados en las líneas de la declaración.
33. Peso neto total: En este campo se
consigna la suma total, en kilogramos, de los distintos pesos netos declarados
en las líneas de la declaración.
34. liquidación general.
34-.1 Tipo de tributo: En este campo se
consigna el código de cada uno de los tributos a los que están afectas las
mercancías declaradas.
34.2 Total general por tributo: En este
campo se consigna el monto total por tributo declarado.
34.3 Modalidad de pago: En este campo se
consigna el código de la forma de pago de tributos correspondientes.
34.4 Total general: En este campo se
consigna el monto total de los tributos declarados, equivalente a la suma de
todos los montos calculados.
35. Cantidad de bultos: Consignar la
cantidad de bultos por cada línea a utilizarse en la operación solicitada.
36. Clase de bultos: En este campo se
consigna el código del tipo de empaque o embalaje utilizado para el traslado de
las mercancías, por cada línea.
37. Peso neto: En este campo se consigna el
peso neto en kilogramos de la mercancía declarada en cada línea de mercancías.
No debe incluirse el peso de los empaques, envases, embalajes y cubiertas de
cualquier género.
38. Peso bruto: En este campo se
consigna el peso bruto total de la mercancía, incluyendo el peso de los
embalajes y cubiertas de cualquier género, declarada en cada línea de
mercancía.
39. Cuota/contingente: En este campo
se consigna el código para identificar la cuota o contingente al cual se acoge
la mercancía.
40. Número de línea: En este campo se
consigna el número correlativo de línea.
41. País de origen:
En este campo se consigna el código del país de origen en donde las mercancías
fueron fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas o extraídas, por cada
línea de mercancías.
42. Unidad de medida: En este campo se consigna e! código de la unidad de medida
correspondiente a la mercancía declarada por línea.
43. cantidad: En este campo se
consigna la cantidad de la mercancía correspondiente a la línea de mercancía
declarada.
44. Acuerdo: En este campo se
consigna el código para identificar un tratado o Acuerdo comercial del cual el
país importador forme parte, y sirve para mostrar que la mercancía a importar
cuenta con un derecho arancelario a la importación (DAI) preferencial originado
de la negociación comercial a la cual se hace referencia.
45. Clasificación arancelaria: En este campo
se consigna la clasificación arancelaria que le corresponde a las mercancías
declaradas, por línea, de conformidad con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) y códigos nacionales adicionales.
46. Descripción de las
mercancías: En este campo se consigna la descripción comercial de las
mercancías de forma clara para su identificación y clasificación arancelaria.
47. Origen.
47.1 Criterio para certificar origen: En
este campo se consigna el criterio utilizado por el productor/exportador de las
mercancías para certificar el origen, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías o el Anexo 6 (a)
del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.
47.2 Reglas accesorias: Si en la
determinación del origen de la(s) mercancía(s) se utilizó alguna de las reglas
de origen accesorias, detalladas en el Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías o el Anexo 6 (a) del Protocolo de incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la
Integración Centroamericana. En caso contrario indique "NQ'
48. Valor de transacción: En este campo se
consigna el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías declaradas en
cada línea, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros.
49. Gastos de
transporte: En este campo se consigna el valor del transporte que corresponden a
cada línea.
50. Seguro: En este campo se
consigna el valor del seguro pagado por el importador que corresponden a cada
línea.
51. Otros gastos: En este campo se consigna
el valor de otros gastos no incluidos en los campos anteriores y que forman
parte del valor en aduanas que corresponden a cada línea.
52. Valor en aduana: En este campo se
consigna la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la
importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio
aduanero de los Estados Parte.
53. liquidación por línea.
53.1 Tipo: En este campo se consigna el
código de cada uno de los tributos declarados de mercancías por línea.
53.2 Alícuota: En este campo se
consigna el porcentaje de los tributos aplicados a las mercancías por línea.
53.3 Total: En este campo se consigna
el monto de cada tributo declarado de mercancías por línea.
53.4 Modalidad de Pago: En este campo se
consigna el código de la forma de pago de los tributos correspondientes por
línea.
53.5 Total general: En este campo se consigna
el monto total, por línea, de los tributos declarados, equivalente a la suma de
todos los montos calculados.
54. Documentos de soporte.
54.1 Código del tipo de
documento: En este campo se consigna el código del tipo de documento de soporte
que ampara las mercancías sujetas al control aduanero (Ejemplo, Facturas
comerciales, Documento de Transporte, Certificados.).
54.Z Número de documento: En este campo se
consigna el número del documento de soporte que ampara las mercancías
declaradas.
54.3 Fecha de emisión de documento: En este
campo se consigna la fecha de emisión del documento de soporte declarado.
54.4 Fecha de
vencimiento: Identificar la fecha de vencimiento del documento de soporte declarado,
cuando aplique.
54.5 País de emisión del documento: En este
campo se consigna el país de emisión del documento de soporte declarado.
54.6 Línea (al que aplica el documento): En
este campo se consigna la línea o líneas de la Declaración Única
Centroamericana (DUCA) que aplica el Documento de soporte declarado. Ejemplos:
"3-5"; "l, 6, 8"; "3-5, 8".
54.7 Nombre de la autoridad o entidad que
emitió el documento de soporte: En este campo se consigna el nombre de la
entidad pública o privada que emitió el documento, por ejemplo, una institución
Gubernamental, una naviera, un proveedor, etc.
54.8 Monto: En esta casilla se debe de
indicar el monto total del documento declarado, cuando aplique.
55. Observaciones generales: En este campo
se consigna cualquier eventualidad o circunstancia que el declarante considere
necesario informar.,. Asimismo, deberá hacerse constar cuando determinada
mercancía se exporta en régimen de libre comercio dentro del contingente
arancelario aprobado de conformidad con el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.,.
56. Válida hasta: Cuando la Declaración haga
las veces de Formulario Aduanero Único Centroamericano, tendrá validez de
treinta días hábiles a partir de su emisión. Esta Vigencia aplica únicamente en
el país de exportación de las mercancías.
57. Firmas y sellos de funcionario de
aduanas: Consignar el nombre completo, la firma, fecha y sello de la Autoridad
Aduanera que autoriza la operación aduanera.
58. Firma o autorización de ventanilla
única: (casilla de uso oficial): En este campo se consigna la autorización,
cuando corresponda, del Banco Central o la Ventanilla Única del país
exportador.
59. Código de e¼portador: En este campo se
consigna el código del exportador.
60. Firma del declarante: Firma del operador
de comercio o auxiliar de la función pública aduanera, conforme a lo
establecido en la legislación aduanera regional.
61. Declaración de
origen: En este campo el productor declara el origen de la mercancía a exportar,
anotando en el espacio correspondiente el nombre del país de origen de la
mercancía. Para el efecto deberá consignarse la firma, el nombre de la persona
que firma, el de la empresa, así como el cargo que ocupa en la misma. En caso que
el productor sea el exportador de la mercancía no sería necesario llenar este
campo.
62. Certificación de origen: En este campo
el exportador certifica el origen de la mercancía a exportar, anotando en el
espacio en blanco el nombre del país de origen. Para el efecto debe consignarse
la firma, el nombre de la persona que firma, el de la empresa y el cargo que
ocupa dentro de la misma. En caso de que el exportador sea el productor de la
mercancía, no será necesaria !llenar el campo de la
Declaración de Origen de la mercancía a exportar.
Reverso
de la DUCA, de uso exclusivo de la Autoridad Aduanera:
1. Aduana de partida: Aduana del país
signatario que autoriza el inicio de una operación de tránsito internacional.
2. Código de
aduana de partida: El código que identifica a la aduana de inicio de
la operación de tránsito.
3. País: Nombre del país en que se encuentra
la Aduana de partida.
4. Dispositivo de seguridad: Número
de identificación de los precintos colocados a los contenedores u otras unidades
de transporte.
5. Ruta a seguir: Denominación de los
puestos de aduana de origen y destino al que se debe dirigir una unidad de
transporte.
6. Fecha y hora de iniciación tránsito:
Fecha (y hora de 00.00 a 24:00) de salida de la unidad de transporte del puesto
de control.
7. Plazo en horas (período de tiempo):
Período de tiempo acordado o especificado, para efectuar el tránsito indicado.
8. Nombre, firma y sello del funcionario de
aduana facultado para autorizar el inicio del tránsito: Nombre y apellidos del
funcionario de aduana.
9. Observaciones de la aduana: Casilla que
puede ser utilizada tanto por la aduana de partida como de salida.
10. Aduana de paso: Aduanas por las que las
mercancías ingresan o salen del país.
11. Código de aduana de paso: se consigna el
código que identifica a la aduana de paso.
12. Número de dispositivo de seguridad
nuevo: Número de identificación de los nuevos dispositivos de seguridad
colocado a los contenedores u otras unidades de transporte.
13. Fecha y hora de salida del país en que
se autoriza el tránsito; se consigna la fecha Y la hora de la salida del
tránsito.
14. Nombre, firma y sello del funcionario:
Nombre y apellido del funcionario de aduana.
15. Aduana de destino: Aduana del país
signatario que autoriza el inicio de una operación de tránsito internacional.
El Comité Aduanero indicará en el manual del
usuario de la DUCA los campos que serán llenados de forma obligatoria y optativa .