Artículo 4º—La versión oficial del “Manual para el uso de la modalidad
de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes” que se establece en el artículo 1° del
presente Decreto, una vez que entre en vigencia con su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, estará disponible en el Centro de Información y
Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede
Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez y publicados en la
página Web del MOPT(www.mopt.go.cr) en el apartado Biblioteca Digital en el
sitio Repositorio Digital, archivo “Manual para el uso de la modalidad de costo
más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
En la misma dirección digital se encontrará el archivo Anexo 1
“Procedimiento: Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad
de costo más porcentaje”.
(Nota de Sinalevi: El Manual
para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en Contratos de Obras
Públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su
anexo, fueron extraídos del sitio Web
del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, y se transcribe a continuación:)
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
MANUAL
PARA EL USO DE LA MODALIDAD DE
COSTO
MAS PORCENTAJE EN CONTRATOS DE
OBRAS
PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL MOPT
INDICE DE CONTENIDO
1. DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS……………………………………….………………………..……….3
2.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….……………………..…..4
3. MARCO
LEGAL……………………………………………………………..............…………..…….4
4.
DESCRIPCIÓN………………………………………………………..………….…..........................5
5.
MATERIALES………………………………………………………………………………..…………7
6. MANO DE
OBRA…………………………..………………………………………….…………….…8
7. SUBCONTRATOS Y
ALQUILERES………...………………………………………....…………….9
8. PROCEDIMIENTO DE PAGO……………………………………………….………..……….……..9
9.
GENERALIDADES…………………………………………………………………………………….10
10. PROCEDIMIENTO:
“EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CONTRATACIONES
BAJO LA MODALIDAD DE
COSTO MÁS PORCENTAJE”…………………………….……………12
DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS
|
TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
|
MINISTERIO: |
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes |
|
M.O.P.T.: |
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes |
|
ADMINISTRACIÓN: |
Ente público
que ha suscrito
un contrato de obra pública
con un contratista privado. Comprende cualquiera de los Poderes, entes, órganos
y actividades a que se refiere
el Artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento General de Contratación Administrativa. |
|
DIRECCIÓN: |
Dirección Solicitante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (M.O.P.T.) |
|
REGIÓN: |
Dependencia de la Dirección
localizada en un determinado sector del
país y a la cual
pertenecen el equipo de inspectores designados para la supervisión de la obra. |
|
FISCALIZADOR : |
Ingeniero o arquitecto designado por
la Administración para asumir
la inspección de la obra, sus determinaciones son de acatamiento obligatorio
para el contratista. |
|
INSPECTOR FIJO |
Funcionario de la Región destacado en el sitio
por el profesional Inspector, con el fin de controlar el avance
y rendimiento de la obra
y la de velar por
la calidad de las misma. |
|
LCA. |
Ley de Contratación Administrativa y sus reformas |
|
RLCA: |
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa |
|
CFIA: |
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica |
|
OFERENTE |
Persona física o jurídica participante en los
procesos de contratación administrativa |
|
CONTRATISTA: |
Persona física o
jurídica a
la que
se
le ha
adjudicado la ejecución de una obra |
|
SUBCONTRATISTA: |
Persona física o jurídica propuesta por el oferente para ejecutar un trabajo
especializado e incorporado en el listado
de subcontratación y
obligado, en el caso de persona
jurídica, a presentar certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales (Art. 69 RLCA) |
|
CARTEL: |
Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico,
financiero y legal que forman parte del cartel SICOP (y este documento como especificaciones y condiciones adicionales) de la licitación y se establecen para la contratación y ejecución de la obra. |
|
ESPECIFICACIONES: |
Compendio de procedimientos constructivos con indicación de la calidad esperada y los métodos de prueba
para su comprobación |
INTRODUCCION
El presente manual pretende ajustar y formalizar
el uso de la modalidad “costo más porcentaje” como mecanismo de pago en
contrataciones de obra pública promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Así mismo se describen las actuaciones y procedimientos por el que
deben regirse todos los involucrados en el desarrollo de este tipo proyectos
con el fin de garantizar su adecuada ejecución y efectivo control.
El programa promotor de la contratación deberá
realizar en las etapas previas, un análisis de las condiciones y características
del proyecto, así como los requerimientos de intervención, para establecer
tanto el tipo de contratación a utilizar, como la modalidad de pagó que mejor
se ajuste y satisfaga las necesidades de la institución. Si una vez realizada
esta valoración preliminar, y por razones de costo – beneficio, la
administración define que la modalidad más conveniente, es la de “costo más
porcentaje “, deberá indicar de forma clara y precisa, en el acto de
Justificación del inicio del proceso de licitación, según el artículo 8 del
reglamento a Ley de Contratación Administrativa, los motivos por las cuales se
decantó por esta figura.
MARCO LEGAL
·
Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
·
Ley
N.° 2, Código de Trabajo y sus reformas.
·
Ley
N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus
reformas.
·
Ley
N.° 5665, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
·
Ley
N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.
·
Reglamento
para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.
CFIA
·
Decreto
Ejecutivo N.° 18636, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones.
·
Decreto
Ejecutivo N.° 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas.
·
Decreto
Ejecutivo N.° 33114, Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de
Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.
·
Criterio
N° DCA-2440 del 26 de setiembre del 2016 de la Contraloría general de la
República.
DESCRIPCIÓN
El sistema costo más porcentaje es aquella
modalidad de pago aplicada a contrataciones de obra pública, que implican la
realización de trabajos definidos como obra o trabajo menor u otro tipo de
intervención constructiva en instalaciones, en donde la indeterminación o
complejidad de los mismos no exige o permite la existencia de planos
constructivos y resulte complicada la precisión de costos.
Para la definición de obra o trabajo menor,
consideramos lo preceptuado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
en el artículo 3 bis del reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, que indica expresamente:
“Artículo 3 bis.
—Trabajos de conservación y reparación menor: Se entenderá por trabajo de
conservación y reparación menor aquel trabajo que implique la reparación de
elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad,
siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervenga o
modifique estructuralmente. Los trabajos de conservación y reparación menor
comprenden tanto los que se realicen en exteriores como interiores y no
requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del CFIA.
1. Inmuebles
Se consideran trabajos
de conservación y reparación menor en inmuebles, los siguientes:
a. Reposición o
instalación de canoas y bajantes.
b. Reparación de
aceras.
c. Instalación de
verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d. Limpieza de terreno
de capa vegetal o de vegetación.
e. Cambio de cubierta
de techo.
f. Pintura en general,
tanto de paredes como de techo.
g. Colocación de cercas
de alambre.
h. Acabados de pisos,
puertas, ventanería y de cielo raso.
i. Reparación de repellos y de revestimientos.
j. Reparaciones de fontanería.
k. Remodelación de
módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros (particiones).
l. Cambio de enchape y
losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros.
m. Levantamiento de paredes
livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas, entre otros.
2. Obras eléctricas.
Para el caso de obras
eléctricas se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las
reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, sustitución de
toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.
3. Obras hidráulicas y
sanitarias.
Para el caso de obras
hidráulicas y sanitarias se entenderá por trabajo de conservación y reparación
menor, por ejemplo, las reparaciones mecánicas tales como sustitución de
tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto
que no se está aumentando la capacidad del sistema.
4. Obras viales
Para el caso de obras
viales, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las
siguientes acciones:
a. Limpieza y
mantenimiento de cunetas
b. Bacheo de carpeta
asfáltica
c. Limpieza y chapea de
islas canalizadoras y bordes de carretera
d. Colocación de
señales verticales
e. Sustitución de
colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro)”
En este sistema, “LA ADMINISTRACIÓN “indicará
en el respectivo cartel, una serie de actividades constructivas previamente
determinadas y priorizadas, que el CONTRATISTRA deberá ejecutar en el sitio de
intervención.
El “OFERENTE” define un porcentaje de
administración y utilidad, que indicará en su oferta y que aplicará a los
gastos autorizados en que incurra, durante el desarrollo de los trabajos.
En este sistema El
“CONTRATISTA” será responsable de suministrar a la obra e invertir en:
La
“ADMINISTRACIÓN” reconocerá el pago de esas erogaciones más el porcentaje que
definirá el “CONTRATISTA” en su oferta.
La
“ADMINISTRACIÓN”, nombrará en el sitio de los trabajos a un profesional
fiscalizador y a un inspector fijo, delegando en ellos la responsabilidad de
supervisar y controlar el avance de la obra, el rendimiento del personal en
sitio y la calidad de los trabajos, así como el cumplimiento de las condiciones
contractuales y el respectivo análisis y aval de los documentos para cobro, presentados
por el “CONTRATISTA”. Lo anterior en estricto apego a la legislación vigente
que regula la materia y el procedimiento descrito más adelante.
La
utilización de esta modalidad es excepcional, de aplicación en aquellas obras
que presenten las características señaladas anteriormente, requiriéndose un
análisis previo de costo- beneficio que demuestre la necesidad de su
utilización frente a otras modalidades de cotización de mayor uso como suma
alzada o precio unitario.
MATERIALES
En la
ejecución de las obras, El “CONTRATISTA” deberá cumplir con la normativa que
indica el fabricante de cada uno de los materiales y accesorios a utilizar, con
la normativa vigente del CFIA y con las recomendaciones de los inspectores
designados por la administración.
Los
materiales a utilizar en la obra deben ser de primera calidad y deben cumplir
con las condiciones técnicas especificadas en la documentación contractual o
solicitada por el “FISCALIZADOR”
Para la adquisición de materiales el “CONTRATISTA” deberá escoger
Almacenes de reconocido prestigio y preferentemente dentro del ámbito comercial
más cercano al sitio de la construcción. Se reconocerá únicamente acarreo de
sitios más lejanos cuando su valor sea igual o menor al monto que por este
concepto se cobre desde el almacén más cercano al proyecto.
El “CONTRATISTA” será el único responsable por
el transporte, manipulación y aplicación de los materiales,
No se reconocerá el pago de ningún tipo de herramienta.
Se reconocerá el pago de materiales consumibles
tales como: crayones, lápiz de carpintero, cuerda de nylon, brocha para pintar,
felpas de rodillo para pintar, cepillos de acero y/o cobre, masking
azul, blanco, negro, tizas para marcar acero, hojas de seguetas, soldadura,
brocas, discos de corte metal, concreto, madera. En caso de utilizarse otro
material consumible que no esté incluido en la lista deberá el “FISCALIZADOR”
emitir un acta en la que autorice e indique las razones por las cuales se reconocerá
el gasto.
El “CONTRATISTA” realizará normalmente las
compras de materiales y presentará los respectivos comprobantes del pago
(Facturas) al momento de su ingreso a la obra, para que el inspector fijo,
proceda a firmarlas, una vez que este compruebe y avale la cantidad y calidad
del material ingresado. El “CONTRATISTA” agrupará semanalmente las facturas
debidamente firmadas por el inspector fijo, para remitirlas a la “REGIÓN”,
junto con los otros gastos efectuados siguiendo los procedimientos adelante
descritos y en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia.
De esta forma los Inspectores conocerán el
movimiento de compras y de entradas a bodega, para que lo comprueben o
certifiquen, sea viéndolo en sitio o determinando su incorporación a la obra.
Todos los comprobantes de pago deberán ser
legibles y contendrán toda la información necesaria como: nombre de la empresa
o Institución, cédula respectiva, razón del gasto, cantidad y calidad de los
materiales y lugar de utilización de los mismos. Todas las facturas deben
cumplir las formalidades exigidas por Tributación Directa.
El “FISCALIZADOR” se reserva el derecho de
solicitarle al contratista, cotizaciones varias de materiales, y el contratista
tiene el deber de presentarlas en un máximo de 5 días hábiles; el Profesional
Inspector decidirá sobre la cotización más conveniente.
La administración se reserva el derecho de
proporcionar, por su cuenta, al inicio o durante el trascurso de los trabajos,
los materiales de construcción que considere necesarios para el mejoramiento de
la obra y mejor rendimiento de la partida asignada, con el propósito de
garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso
eficiente de los recursos institucionales ,según lo establece el Artículo 4 de
la Ley de Contratación Administrativa, sin que estos materiales
devenguen pago alguno por ningún concepto para el contratista.
MANO DE OBRA
El “CONTRATISTA” proporcionará el personal
debidamente capacitado para el control técnico y administrativo del proyecto,
todo el trabajo deberá ser ejecutado por operarios especialistas en cada tipo
de actividad, utilizando, herramientas adecuadas para cada labor y equipos
necesarios de seguridad, tomando todas las previsiones del caso.
El “CONTRATISTA” suministrará la planilla de
los trabajadores (maestro de obras, operarios, ayudantes y peones) y sus
respectivos salarios, para ser aprobados por el “FISCALIZADOR” antes del inicio
de la obra y se detallará en el Cuaderno de Bitácora. No se permitirá la
contratación de inmigrantes ilegales como personal de la obra ni se reconocerá
pago alguno por sus servicios. El “FISCALIZADOR” queda facultado para solicitar
los documentos que los acrediten como trabajadores legales.
Únicamente se reconocerá el pago de 48 horas
semanales, las cuales pueden ser laboradas en jornada acumulativa, no se
reconocerán horas extraordinarias, salvo autorización expresa del
“FISCALIZADOR”, quien podrá ampliar la jornada laboral establecida considerando
razones de urgencia o prontitud en la entrega de la obra especifica.
Los operarios deberán ser contratados
preferentemente en la zona en donde se ejecutarán los proyectos. En ningún caso
se reconocerá el pago de viáticos ni zonaje.
El inspector fijo pasará lista todos los días de
trabajo, al inicio de la jornada, anotará en la planilla, la fecha
correspondiente y dejará los espacios en blanco debidamente tachados, para que
el “FISCALIZADOR” pueda cotejar con las planillas los cobros que haga el
“CONTRATISTA” sobre la mano de obra.
El personal de apoyo del “CONTRATISTA”, como:
asistentes, profesional responsable, proveedores y vigilantes, se considerará
parte de la administración de la empresa y no devengarán pago alguno. Lo
anterior en virtud de requerimientos al respecto de la Contraloría General de
la República.
No se reconoce el pago de preaviso y cesantía
por ser contratos de obra por tiempo definido.
SUBCONTRATOS Y ALQUILERES
En lo referente a subcontratos se deberá acatar
lo indicado en el Artículo 69 del RLCA.
Se considerarán actividades a sub-contratar
aquellas que no se realicen en forma directa por el personal en planilla
destacado en obra por el “CONTRATISTA”.
Estos subcontratos serán hechos con empresas
debidamente reconocidas y especializadas en el trabajo a realizar. El
“CONTRATISTA” deberá presentar un mínimo de tres cotizaciones para estos
subcontratos, en el caso de no ser aceptadas por el “FISCALIZADOR”, el
“CONTRATISTA” deberá emplear el personal capacitado para realizar la labor
mediante el sistema normal de contratación, sin utilizar subcontratos.
Sólo se autorizarán alquileres en caso de
equipo especializado que resulte imprescindible para la realización de la obra
y se reconocerá sólo el tiempo efectivo en que se emplearon, independientemente
de los tiempos mínimos de alquiler que se encuentren en el mercado. El
“FISCALIZADOR” valorará si resulta más favorable para la “ADMINISTRACIÓN”, el
alquiler por un tiempo mayor.
El “FISCALIZADOR “podrá exigir al “CONTRATISTA”
el uso de los equipos y herramientas que considere conveniente.
PROCEDIMIENTO
DE PAGO
Se realizarán pagos contra avance
de la obra. Para ello el contratista deberá presentar factura que cubra el
porcentaje de ejecución que muestre en ese momento de cobro, desglasado en
materiales, mano de obra, cargas sociales, sub-contratos, porcentaje de
administración y utilidad del “CONTRATISTA” e indicación expresa del monto
deducible por amortización de adelanto cuando corresponda.
Las órdenes de compra se generarán
por tractos en apego a la liberación de cuotas que realice el Ministerio de
Hacienda y servirán de respaldo para los pagos por avance de obra que presente
el contratista durante los períodos presupuestarios correspondientes.
Deberá adjuntar a la factura los
documentos de respaldo para revisión y autorización de pago del “FISCALIZADOR”,
remitiendo:
- Factura Comercial.
- Lista de las facturas y
documentos (planillas, facturas de proveedores, sub-contratos, submittal autorizados, entre otros) que respaldan la
factura comercial.
- Constancia INS que acredite la
inscripción de la obra en el sistema de riesgos de trabajo con la tramitación
de la primera factura.
-
Constancia que se encuentra al día en el pago de las obligaciones de impuestos
nacionales y cargas sociales
No se tramitará la factura
correspondiente sin el cumplimiento de los requisitos anteriores.
El “FISCALIZADOR” autorizará o no
el pago previa inspección y confirmación de que lo cobrado en factura corresponda
al avance real de obra, al gasto efectivamente realizado y al cumplimiento de
los requisitos legales. Una vez ejecutado esto, la “REGIÓN” enviará a la
“DIRECCION” oficio numerado solicitando la respectiva liberación del pago
adjuntando los siguientes documentos:
- Factura comercial de la
Empresa.
- Lista resumen de las facturas
de materiales, subcontratos y alquiler de equipos, presentadas así como las
planillas y cargas sociales, incorporando el respectivo porcentaje de
Administración.
- Copia del documento de avance
de fiscalización técnico financiero del proyecto (Formulario DPA1084 (v.1)
- Formulario DPA-641 “Boleta para
pago de bienes y servicios con cargo reserva de recursos u orden de compra.
- Documento de consulta de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS.
- Documento de consulta de
morosidad del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF.
- Copia del contrato (Primera
factura.)
- Copia de orden de compra
(Primera factura.)
- Copia de orden de inicio
(Primera factura.)
- Constancia INS que
acredite la inscripción de la obra en el sistema de riesgos de trabajo (Primera
factura.)
En caso de que existan anticipos
o adelantos de pago en atinencia a lo que indica el artículo 35 de R.L.C.A, se
aplicará el respectivo procedimiento establecido para tal fin.
No se reconocerá pago alguno por
las obras ejecutadas antes de la fecha de inicio fijada por el “FISCALIZADOR”
para esta licitación.
GENERALIDADES
1. Durante la ejecución del contrato se
harán evaluaciones periódicas, para determinar el rendimiento y calidad
obtenidos en el período. Si el “FISCALIZADOR” estima que los valores obtenidos están
por debajo de los mínimos aceptables, será rescindido el contrato y la
Proveeduría Institucional ejecutará la Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio
de accionar en las vías legales que correspondan, el resarcimiento de daños y
perjuicios ocasionados al Estado, en virtud de la informalidad.
2. En la ejecución de las obras, El
“CONTRATISTA” deberá cumplir con la normativa que indica el fabricante de cada
uno de los materiales y accesorios a utilizar, con la normativa vigente del
CFIA y con las recomendaciones de los inspectores designados por la
administración.
3. El “CONTRATISTA” tendrá especial cuidado
de no dañar de ninguna manera, el estado actual de las instalaciones en el
sitio a intervenir. De producirse algún daño que altere el estado actual de las
mismas, el “CONTRATISTA” deberá subsanar de su propio peculio los costos de la
reparación total de éstas, hasta restaurar en su totalidad el daño causado.
4. Será responsabilidad del “CONTRATISTA”
la vigilancia del trabajo durante la realización del mismo hasta su entrega. En
caso de que las áreas tratadas sufran cualquier tipo de deterioro, deberán ser
intervenidas de nuevo, sin que esto implique un costo adicional para el
“MINISTERIO”.
5. La ejecución de la obra concluirá en el
momento en que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
·
Hasta
donde el monto consignado en la solicitud de contratación lo permita, o
·
Hasta
que se concluyan los trabajos indicados.
En todo caso se debe
procurar en obra la finalización de las actividades constructivas iniciadas.
6. Los
saldos de materiales presentes a la finalización de etapas de trabajo o a la finalización
del contrato y que a juicio del “FISCALIZADOR “pueden ser de interés de la
Institución donde se está realizando la obra o de la “ADMINISTRACIÓN” pasarán a
ser propiedad de la Institución o de la “ADMINISTRACIÓN”, según corresponda.
Los valores o saldos de materiales que no sean del interés, se rebajarán de las
siguientes facturas.
7. Complementario
a lo establecido en este Manual será de aplicación en las obras públicas
ejecutadas bajo la modalidad de costo más porcentaje las condiciones generales
y especificas establecidas en el respectivo cartel de contratación.
Como mecanismo de control y fiscalización, forma parte integral del
presente Manual el procedimiento denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN
CONTRATACIONES BAJO LA MODALIDAD DE COSTO MÁS PORCENTAJE”, debidamente
oficializado mediante el oficio No. PI-2018-616 del 27 de noviembre del 2018,
suscrito por el Lic. Víctor Julio Zúñiga Porras, Director a.i
de la Unidad de Planificación Institucional, el cual es de aplicación para toda
contratación que se desarrolle bajo esta figura. (Anexo 1)
ANEXO 1
- Oficio No. PI-2018-616 del 27 de noviembre del 2018.
- Procedimiento: Ejecución de Obras Públicas en Contrataciones bajo la
modalidad de Costo Más Porcentaje.
27 de noviembre de
2018
Arquitecto
Luis Gerardo
Gonz4lez Vallejo
Director
DIRECCIÓN DE
EDIFICACIONES NACIONALES
Estimado Señor:
En atención a su oficio
DVOP-DEN-2017-0301 de marzo del 2017, donde solicita la oficialización del
Manual de Procedimientos Obras Públicas ejecutadas bajo la modalidad de costo
más porcentaje, le comunico que funcionarios de ambas dependencias han trabajo
en la elaboración del procedimiento denominado "Ejecución de obras
públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje", así
como los siguientes formularios, que, por medio de la presente quedan
oficializados y puestos en vigencia para su uso a nivel institucional.
No omitimos en
Indicar que mediante el oficio Pl-PGOI-2018-57 del 24 de octubre del presente
año, se remitió a su persona una propuesta del citado procedimiento para conocer
sus observaciones las cuales, una vez recibidas fueron analizadas e incluidas
para generar los instrumentos técnicos hoy oficializados.
En función a la
Asesoría Técnica que ejerce su representada, para que estos Instrumentos
técnicos surtan el efecto deseado, le solicito divulgar su uso entre los
usuarios y comunicar oportunamente a esta dependencia dicha acción
administrativa; en acatamiento a la Circular N. 2014-001. Para el cumplimiento
de este último punto, se otorga el plazo de cinco días hábiles posteriores al
recibo de este oficio.

OBJETIVO
Definir las pautas
de acción de la Administración para desarrollar inspecciones y fiscalizaciones
de proyectos en ejecución adjudicados bajo el sistema o modalidad de pago de
costo más porcentaje como parte de los elementos de control a lo largo del
desarrollo de la obra.
ALCANCE
Este procedimiento
se aplica cuando la Administración necesita inspeccionar y fiscalizar el avance
de las obras de construcción adjudicadas a una empresa utilizando la modalidad
de pago costo más porcentaje a fin de comprobar la planificación, ejecución,
así como las cantidades asociadas al desarrollo de las obras de construcción
por parte de la empresa contratada previo a los pagos.
3. DOCUMENTOS DE
REFERENCIA
• Ley N.° 2, Código
de Trabajo y sus reformas.
• Ley N.° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus reformas.
• Ley N.° 5665, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
• Ley N.° 7983, Ley
de Protección al Trabajador.
• Decreto Ejecutivo
N.° 18636. Arancel de Servicios Profesionales de Consultaría para Edificaciones.
• Decreto Ejecutivo
N.° 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
• Decreto Ejecutivo
N.° 33114, Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra
pública de construcción y mantenimiento.
• Reglamento para la
Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.
4. DEFINICIONES Y
SIGLAS
•
Contratista, empresa o institución pública: Persona física o
jurídica del sector privado que, mediante un contrato y un precio convenido, se
obliga a ejecutar una obra por el Estado o alguna de sus instituciones que
formen parte del contrato, dentro de los plazos ofrecidos y acordaos; de
conformidad con la Ley y los documentos contractuales. (Elaborado con base en
el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 33114 y sus reformas)
•
Costo más porcentaje: Consiste en una modalidad de cotización o de pago,
asociada a los contratos de obras menores, de uso excepcional, el cual implica
pagos a la empresa contratada por todos los costos legítimos y reales en que
pudiera incurrir para completar el trabajo, más los honorarios que representan
la ganancia pactada en el contrato. (Elaboración propia con base en (Project management Institute, 2013) y al
oficio DCA-2440 del 29 de setiembre de 2016, emitido por la Contraloría General
de la República). También conocido como "reintegro de costos más un
honorario fijo o como porcentaje de gastos incurridos" el cual consiste en
una modalidad de retribución, el cliente o promotor reintegra al consultor el
costo de todos los servicios que preste y suministros que introduzca en la
obra, más un honorario fijo o porcentual de los gastos incurridos. (Ver el artículo
3, apartado C del Decreto Ejecutivo N.° 18636).
•
Decisión inicial: Decisión administrativa que da inicio al procedimiento
de contratación, emitido por el jerarca de la Unidad solicitante o por el
titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas
de cada institución. (Ver artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 33411 y sus
reformas).
•
Encargado General del Contrato: Servidor designado por la dependencia
que promueve la decisión inicial, que por la magnitud del negocio o por el
interés público o institucional resulta adecuado para la ejecución del contrato.
(Ver inciso g del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 33411 y sus reformas).
La fiscalización de inversiones implica estará obligado el fiscalizador
a notificar a la entidad financiera cualquier cambio en las condiciones
pactadas o anomalías que pueda detectar en la obra. (Elaborado con base en el
artículo 18 del Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en
ingeniería y arquitectura).
5. PRODUCTO
Pago y Fiscalización
y por concepto de avance de obra presentado por el contratista.
6. RESPONSABLES
Inspector.
Fiscalizador.
7. RIESGOS DEL
PROCEDIMIENTO
8. IMPACTOS
FORMULARIOS (versión
vigente)
Pl- 1084 Hoja de
control técnico financiero de obras (sistema costo más porcentaje).
Pl- 1161 Hoja de
control de facturas de materiales.
Pl- 1162 Hoja de
control de personal (planilla).
Pl- 1163 Acta de
recepción de obra (provisional / final).
Pl- 1164 Acta de inventario
de material sobrante (parte 1).
Pl- 1165 Acta de
inventario de material sobrante (parte 2).
Pl- 1166 Acta de
Finiquito de obra pública.
Pl-1167 Trámite de
facturas para el pago.
Pl- 1168 Orden de
servicio: suspensión, modificación, reinicio, anulación.
Pl- 1169 Orden de
servicio #1: Inicio de obra.
PI-1170 Definición de prioridades de intervención.
10. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
|
. . . |
||
|
1 |
DEPENDENCIAS DEL MOPT: |
La dependencia encargada del desarrollo del proyecto (la que promueve la decisión inicial
al principio de la contratación), en la etapa o fase
de planificación del proyecto procede
a decidir la modalidad de pago o cotización, así como las otras decisiones relacionadas en la
etapa de planificación. Seguidamente, designa mediante
oficio
un
servidor
como Encargado General del Contrato y a otro servidor como Profesional Fiscalizador. Una vez que la Proveeduría Institucional comunica a las partes involucradas en la contratación, entre ellas al Encargado General del Contrato y al titular de la dependencia que promueve la decisión inicial, a través del SICOP, que el contrato está firmado, éste se comunica con al Fiscalizador designado para que procede
a coordinar
con el Contratista la orden de inicio para
le ejecución de la obra,
de acuerdo con los plazos
establecidos en la normativa legal vigente. |
|
2 |
PROFESIONAL
FISCALIZADOR: |
Recibe, recopila y revisa la documentación previa
de la obra, a saber: nota para dar inicio
a la obra, cartel, planos
constructivos (cuando existan
), oficios, entre otros. Procede
con la confección del expediente físico
y digital asociada a la obra. Procede a realizar las gestiones
internas necesarias para
realizar la visita in situ al proyecto para verificar las condiciones y definir prioridades de intervención junto con
la empresa contratada y la dependencia involucrada.
Utiliza el formulario "Pl-1170 Definición de prioridades
de intervención". Seguidamente, procede a designar a un Inspector permanente en la obra a desarrollar por la empresa contratada. |
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Procede a pre parar
el formulario "Pl-1084 Hoja de control técnico financiero de obras (sistema costo más porcentaje)", el cual se utilizará a lo largo del proyecto. Procede a dictar
y tramitar la orden de inicio de conformidad con el artículo
192 del Decreto Ejecutivo N.º 33411 y sus reformas, para
lo cual utilizará
el formulario "Pl-1169 Orden de servicio # 1: Inicio
de obra" y remite copia
a las partes involucradas para mantenerlos informadas, incluyendo al Encargado General del Contrato. |
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3 |
INSPECTOR: |
Durante la inspección en el proyecto, el cual se desarrolla en forma diaria en el lugar donde
se desarrolla la obra civil,
procede a: •
Verificar que todos los obreros
trabajen
todos
los días, conforme lo esperado. •
Verificar la cantidad y calidad de los materiales constructivos e insumos
comprados
para
el
desarrollo
de
la
construcción,
según los estándares del cartel de licitación. •
Verifica
r el ingreso y calidad
de materiales y rendimiento del personal de la empresa en la obra. •
Verificar que los materiales de construcción e insumos sean utilizados en la construcción. •
Aprobación de los
materiales y equipos por instalar
. •
Revisión y aprobación de facturas presentadas por el contratista. •
Vigila
el cumplimiento de las condiciones de trabajo asociadas a salud ocupacional. Como medio para registrar la información
generada
durante
las
inspecciones se emplearán los siguientes formularios: •
PI-1161 Hoja de control de facturas de materia les. •
Pl-1162 Hoja de control de personal (planilla). |
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4 |
PROFESIONAL FISCALIZADOR: |
El Fiscalizador, durante el desarrollo de las fiscalizaciones, según lo planeado, procede a: •
Verificar que los trabajos se desarrollen de acuerdo
a
la documentación contractual y los lineamientos técnicos emitidos por él, para lo
cual deberá visitar constantemente la obra (Mínimo una vez a la semana) y
dejar constancia de su visita en el libro de bitácora o de anotaciones que deberá
introducirse y permanecer en el sitio donde se ejecutan los trabajos, hasta
el final de los mismos. |
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Una vez realizado lo
anterior procede a rechazar o
avalar la solicitud de cobro según sea
el caso. En caso de aprobar
la gestión, procede
a enviar al administrador del contrato, nota solicitando la respectiva Liberación de la factura, por medio del formulario "Pl-1167 Trámite de facturas para el pago", aportando la siguiente documentación: •
Nota
de la empresa solicitando el pago. •
Factura electrónica de la empresa
constructora. •
Lista resumen
de las facturas de materiales, subcontratos y alquiler de equipos, presentadas, así como
las planillas y cargas sociales,
incorporando el respectivo porcentaje de Administración, y la amortización por concepto del adelanto otorgado (si los hubiere). •
Copia del documento de avance de fiscalización técnico financiero del proyecto
(formulario DPA-1084 (vl)). •
Formulario "DPA-641 Boleta para pago de bienes
y servicios con cargo
de reserva de recursos u orden de compra", extraído de SINAEP •
Documento de
consulta de
morosidad de
la
Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS). •
Documento de consulta de morosidad del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF. •
Hoja de consulta de Situación tributaria de la Empresa emitida por Ministerio de Hacienda. •
Copia del contrato (primera factura). •
Copia de orden de compra (primera factura). •
Copia de orden de inicio (primera factura). •
Constancia INS que acredite la inscripción de la obra en el sistema de riesgos
de trabajo (primera factura). •
Copia de recepción final
de obra (última factura). •
Cualquier otro documento solicitado en el cartel
de licitación. A lo largo
del desarrollo del proyecto, actualiza constantemente el archivo físico y digital de la ejecución, como instrumento de registro que evidencia el desarrollo del
proyecto y de las decisiones tomadas por parte de la Administración. |
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Una vez concluidas cada una de las etapas o fases constructivas del proyecto, y si se determina
la existencia de sobrantes de materiales e insumos
constructivos, éstos son inventariados y gestiona la movilización de los mismos, según
se indique en el cartel.
Llena los formularios "Pl-1164 (vl) Acta
de inventario de material sobrante (parte 1)" y "Pl-1165 (vl) Acta de
inventario de material sobrante (parte 2)". Recibe solicitud de
recepción (Provisional y o final)
de la Obra
por parte de la empresa constructora y procede a verificar que el monto
de la contratación este agotado
o bien que
las actividades constructivas previamente determinadas estén
ejecutadas. Una vez cotejado esto, determina y comunica al contratista, por medio de nota, la fecha de recepción (Provisional y o final) de la obra. Recibe formalmente la obra (Provisiona l y o final), utilizando para ello el formulario "Pl-1163 Acta
de recepción de obra (provisional / final)" y envía copia del mismo
a las partes involucradas. Por otra
parte, en el plazo estipulado en el contrato, ambas partes podrán
suscribir el finiquito del contrato, siguiendo las condiciones y estipulaciones establecidas en la normativa vigente, utilizando para ello
el formulario "Pl-1166 Acta de Finiquito de obra pública". |
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5 |
JEFATURAS
INVOLUCRADAS EN EL
PROCEDIMIENTO: |
Todas las jefaturas
involucradas en este procedimiento dan seguimiento
periódicamente al trámite realizado en las diferentes etapas que le competen a su dependencia, evalúan
y de ser necesario, toman las
medidas correctivas que correspondan. Además, comunican por escrito
a
la
Unidad
de
Planificación Institucional los cambios
que ocurran en este procedimiento, a fin de mantenerlo debidamente actualizado. |
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Se le solicita dar a conocer a los colaboradores la versión actualizada
del documento, en consonancia con lo indicado en la Circular No. 2014-001
de ésta Dirección y en razón de la responsabilidad ineludible
de mantener
debidamente informados a sus colaboradores y a los usuarios de los servicios que brindan sus dependencias, sobre los métodos de trabajo oficiales y sus modificaciones, así como comunicar oportunamente a esta Dirección dicha acción informativa. La observancia de lo indicado facilita no solo el conocimiento del método de trabajo sino la realimentación requerida para la mejora de los procesos institucionales y el logro de los objetivos institucionales. NOTA: Las COPIAS CONTROLADAS de este
documento, se encuentran debidamente oficializadas y disponibles en el Sistema
de Información Organizacional (SIOR). Las copias de este documento de manera física o digital almacenadas en cualquier sistema de información, equipo de cómputo y
dispositivos de almacenamiento diferentes del SIOR, corresponden a COPIA NO CONTROLADA. |
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CONTROL DE CAMBIOS |
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Descripción del
cambio . |
Versión |
Actualizado por: |
Firma |
No. de
Oficio y fecha de entrada en vigencia (mes-año) |
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Elaboración de la primera versión del procedimiento. En atención del oficio DVOP- DEN-2017-0301 de marzo de 2017,
suscrito por el Arq. Luis
Gerardo González Vallejo. |
01 |
Ing. José
Pablo Abarca Quesada |
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