Artículo 4º—La versión oficial del “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes” que se establece en el artículo 1° del presente Decreto, una vez que entre en vigencia con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, estará disponible en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez y publicados en la página Web del MOPT(www.mopt.go.cr) en el apartado Biblioteca Digital en el sitio Repositorio Digital, archivo “Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en contratos de obras públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En la misma dirección digital se encontrará el archivo Anexo 1 “Procedimiento: Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje”.

 

 

(Nota de Sinalevi: El  Manual para el uso de la modalidad de costo más porcentaje en Contratos de Obras Públicas ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su anexo, fueron extraídos del sitio  Web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se transcribe a continuación:)

 

 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS  Y TRANSPORTES

MANUAL PARA EL USO DE LA MODALIDAD DE

COSTO MAS PORCENTAJE EN CONTRATOS DE

OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL MOPT

 

INDICE DE CONTENIDO

 

1. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS……………………………………….………………………..……….3 

 

2. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….……………………..…..4

 

3. MARCO LEGAL……………………………………………………………..............…………..…….4             

 

4. DESCRIPCIÓN………………………………………………………..………….…..........................5

 

5. MATERIALES………………………………………………………………………………..…………7

 

6. MANO DE OBRA…………………………..………………………………………….…………….…8

 

7. SUBCONTRATOS Y ALQUILERES………...………………………………………....…………….9

 

8. PROCEDIMIENTO DE PAGO……………………………………………….………..……….……..9

 

9. GENERALIDADES…………………………………………………………………………………….10

 

10. PROCEDIMIENTO: “EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CONTRATACIONES

BAJO LA MODALIDAD DE COSTO MÁS PORCENTAJE”…………………………….……………12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

TÉRMINO

DEFINICIÓN

MINISTERIO:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

M.O.P.T.:

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

ADMINISTRACIÓN:

Ente público que ha suscrito un contrato de obra pública con un contratista privado. Comprende cualquiera de los Poderes, entes, órganos y actividades a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento General de Contratación Administrativa.

DIRECCIÓN:

Dirección Solicitante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes  (M.O.P.T.)

REGIÓN:

Dependencia de la Dirección  localizada en un determinado sector del país y a la cual pertenecen el equipo de inspectores designados para la supervisión de la obra.

FISCALIZADOR :

Ingeniero o arquitecto designado por la Administración para asumir la inspección de la obra, sus determinaciones son de acatamiento obligatorio para el contratista.

INSPECTOR FIJO

Funcionario de la Región destacado en el sitio por  el profesional Inspector, con el fin de controlar el avance y rendimiento de la obra y la de velar por la calidad de las misma.

LCA.

Ley de Contratación Administrativa y sus reformas

RLCA:

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

CFIA:

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

OFERENTE

Persona física o jurídica participante en los procesos de contratación administrativa

CONTRATISTA:

Persona    física    o    jurídica    a    la    que    se    le    ha    adjudicado la ejecución de una obra

 

SUBCONTRATISTA:

Persona física o jurídica propuesta por el oferente para ejecutar un trabajo especializado e incorporado en el listado de subcontratación y obligado, en el caso de persona jurídica, a presentar certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales (Art. 69 RLCA)

 

CARTEL:

Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico, financiero y legal que forman parte del cartel SICOP (y este documento como especificaciones y condiciones adicionales) de la licitación y se establecen para la contratación y ejecución de la obra.

ESPECIFICACIONES:

Compendio de procedimientos constructivos con indicación de la calidad esperada y los métodos de prueba para su comprobación

 

INTRODUCCION

El presente manual pretende ajustar y formalizar el uso de la modalidad “costo más porcentaje” como mecanismo de pago en contrataciones de obra pública promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Así mismo se describen las actuaciones y procedimientos por el que deben regirse todos los involucrados en el desarrollo de este tipo proyectos con el fin de garantizar su adecuada ejecución y efectivo control.

El programa promotor de la contratación deberá realizar en las etapas previas, un análisis de las condiciones y características del proyecto, así como los requerimientos de intervención, para establecer tanto el tipo de contratación a utilizar, como la modalidad de pagó que mejor se ajuste y satisfaga las necesidades de la institución. Si una vez realizada esta valoración preliminar, y por razones de costo – beneficio, la administración define que la modalidad más conveniente, es la de “costo más porcentaje “, deberá indicar de forma clara y precisa, en el acto de Justificación del inicio del proceso de licitación, según el artículo 8 del reglamento a Ley de Contratación Administrativa, los motivos por las cuales se decantó por esta figura.

MARCO LEGAL

·         Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

·         Ley N.° 2, Código de Trabajo y sus reformas.

·         Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus reformas.

·         Ley N.° 5665, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

·         Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.

·         Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. CFIA

·         Decreto Ejecutivo N.° 18636, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.

·         Decreto Ejecutivo N.° 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

·         Decreto Ejecutivo N.° 33114, Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.

·         Criterio N° DCA-2440 del 26 de setiembre del 2016 de la Contraloría general de la República.

DESCRIPCIÓN

El sistema costo más porcentaje es aquella modalidad de pago aplicada a contrataciones de obra pública, que implican la realización de trabajos definidos como obra o trabajo menor u otro tipo de intervención constructiva en instalaciones, en donde la indeterminación o complejidad de los mismos no exige o permite la existencia de planos constructivos y resulte complicada la precisión de costos.

Para la definición de obra o trabajo menor, consideramos lo preceptuado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en el artículo 3 bis del reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, que indica expresamente:

Artículo 3 bis. —Trabajos de conservación y reparación menor: Se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere el área, la forma, ni se intervenga o modifique estructuralmente. Los trabajos de conservación y reparación menor comprenden tanto los que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

1. Inmuebles

Se consideran trabajos de conservación y reparación menor en inmuebles, los siguientes:

a. Reposición o instalación de canoas y bajantes.

b. Reparación de aceras.

c. Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales.

d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación.

e. Cambio de cubierta de techo.

f. Pintura en general, tanto de paredes como de techo.

g. Colocación de cercas de alambre.

h. Acabados de pisos, puertas, ventanería y de cielo raso.

i. Reparación de repellos y de revestimientos.

j. Reparaciones de fontanería.

k. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños entre otros (particiones).

l. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios, entre otros.

m. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones en oficinas, entre otros.

2. Obras eléctricas.

Para el caso de obras eléctricas se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, sustitución de toma corrientes y de apagadores, que no aumenten la carta eléctrica instalada.

3. Obras hidráulicas y sanitarias.

Para el caso de obras hidráulicas y sanitarias se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor, por ejemplo, las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, reubicación de cajas de registro, en todos los casos bajo el supuesto que no se está aumentando la capacidad del sistema.

4. Obras viales

Para el caso de obras viales, se entenderá por trabajo de conservación y reparación menor las siguientes acciones:

a. Limpieza y mantenimiento de cunetas

b. Bacheo de carpeta asfáltica

c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y bordes de carretera

d. Colocación de señales verticales

e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios (sin modificar pendiente o diámetro)”

En este sistema, “LA ADMINISTRACIÓN “indicará en el respectivo cartel, una serie de actividades constructivas previamente determinadas y priorizadas, que el CONTRATISTRA deberá ejecutar en el sitio de intervención.

El “OFERENTE” define un porcentaje de administración y utilidad, que indicará en su oferta y que aplicará a los gastos autorizados en que incurra, durante el desarrollo de los trabajos.

En este sistema El “CONTRATISTA” será responsable de suministrar a la obra e invertir en:

La “ADMINISTRACIÓN” reconocerá el pago de esas erogaciones más el porcentaje que definirá el “CONTRATISTA” en su oferta.

La “ADMINISTRACIÓN”, nombrará en el sitio de los trabajos a un profesional fiscalizador y a un inspector fijo, delegando en ellos la responsabilidad de supervisar y controlar el avance de la obra, el rendimiento del personal en sitio y la calidad de los trabajos, así como el cumplimiento de las condiciones contractuales y el respectivo análisis y aval de los documentos para cobro, presentados por el “CONTRATISTA”. Lo anterior en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia y el procedimiento descrito más adelante.

La utilización de esta modalidad es excepcional, de aplicación en aquellas obras que presenten las características señaladas anteriormente, requiriéndose un análisis previo de costo- beneficio que demuestre la necesidad de su utilización frente a otras modalidades de cotización de mayor uso como suma alzada o precio unitario.

MATERIALES

En la ejecución de las obras, El “CONTRATISTA” deberá cumplir con la normativa que indica el fabricante de cada uno de los materiales y accesorios a utilizar, con la normativa vigente del CFIA y con las recomendaciones de los inspectores designados por la administración.

Los materiales a utilizar en la obra deben ser de primera calidad y deben cumplir con las condiciones técnicas especificadas en la documentación contractual o solicitada por el “FISCALIZADOR”

Para la adquisición de materiales el “CONTRATISTA” deberá escoger Almacenes de reconocido prestigio y preferentemente dentro del ámbito comercial más cercano al sitio de la construcción. Se reconocerá únicamente acarreo de sitios más lejanos cuando su valor sea igual o menor al monto que por este concepto se cobre desde el almacén más cercano al proyecto.

El “CONTRATISTA” será el único responsable por el transporte, manipulación y aplicación de los materiales,

No se reconocerá el pago de ningún tipo de herramienta.

Se reconocerá el pago de materiales consumibles tales como: crayones, lápiz de carpintero, cuerda de nylon, brocha para pintar, felpas de rodillo para pintar, cepillos de acero y/o cobre, masking azul, blanco, negro, tizas para marcar acero, hojas de seguetas, soldadura, brocas, discos de corte metal, concreto, madera. En caso de utilizarse otro material consumible que no esté incluido en la lista deberá el “FISCALIZADOR” emitir un acta en la que autorice e indique las razones por las cuales se reconocerá el gasto.

El “CONTRATISTA” realizará normalmente las compras de materiales y presentará los respectivos comprobantes del pago (Facturas) al momento de su ingreso a la obra, para que el inspector fijo, proceda a firmarlas, una vez que este compruebe y avale la cantidad y calidad del material ingresado. El “CONTRATISTA” agrupará semanalmente las facturas debidamente firmadas por el inspector fijo, para remitirlas a la “REGIÓN”, junto con los otros gastos efectuados siguiendo los procedimientos adelante descritos y en estricto apego a la legislación vigente que regula la materia.

De esta forma los Inspectores conocerán el movimiento de compras y de entradas a bodega, para que lo comprueben o certifiquen, sea viéndolo en sitio o determinando su incorporación a la obra.

Todos los comprobantes de pago deberán ser legibles y contendrán toda la información necesaria como: nombre de la empresa o Institución, cédula respectiva, razón del gasto, cantidad y calidad de los materiales y lugar de utilización de los mismos. Todas las facturas deben cumplir las formalidades exigidas por Tributación Directa.

El “FISCALIZADOR” se reserva el derecho de solicitarle al contratista, cotizaciones varias de materiales, y el contratista tiene el deber de presentarlas en un máximo de 5 días hábiles; el Profesional Inspector decidirá sobre la cotización más conveniente.

La administración se reserva el derecho de proporcionar, por su cuenta, al inicio o durante el trascurso de los trabajos, los materiales de construcción que considere necesarios para el mejoramiento de la obra y mejor rendimiento de la partida asignada, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales ,según lo establece el Artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, sin que estos materiales devenguen pago alguno por ningún concepto para el contratista.

MANO DE OBRA

El “CONTRATISTA” proporcionará el personal debidamente capacitado para el control técnico y administrativo del proyecto, todo el trabajo deberá ser ejecutado por operarios especialistas en cada tipo de actividad, utilizando, herramientas adecuadas para cada labor y equipos necesarios de seguridad, tomando todas las previsiones del caso.

El “CONTRATISTA” suministrará la planilla de los trabajadores (maestro de obras, operarios, ayudantes y peones) y sus respectivos salarios, para ser aprobados por el “FISCALIZADOR” antes del inicio de la obra y se detallará en el Cuaderno de Bitácora. No se permitirá la contratación de inmigrantes ilegales como personal de la obra ni se reconocerá pago alguno por sus servicios. El “FISCALIZADOR” queda facultado para solicitar los documentos que los acrediten como trabajadores legales.

Únicamente se reconocerá el pago de 48 horas semanales, las cuales pueden ser laboradas en jornada acumulativa, no se reconocerán horas extraordinarias, salvo autorización expresa del “FISCALIZADOR”, quien podrá ampliar la jornada laboral establecida considerando razones de urgencia o prontitud en la entrega de la obra especifica.

Los operarios deberán ser contratados preferentemente en la zona en donde se ejecutarán los proyectos. En ningún caso se reconocerá el pago de viáticos ni zonaje.

El inspector fijo pasará lista todos los días de trabajo, al inicio de la jornada, anotará en la planilla, la fecha correspondiente y dejará los espacios en blanco debidamente tachados, para que el “FISCALIZADOR” pueda cotejar con las planillas los cobros que haga el “CONTRATISTA” sobre la mano de obra.

El personal de apoyo del “CONTRATISTA”, como: asistentes, profesional responsable, proveedores y vigilantes, se considerará parte de la administración de la empresa y no devengarán pago alguno. Lo anterior en virtud de requerimientos al respecto de la Contraloría General de la República.

No se reconoce el pago de preaviso y cesantía por ser contratos de obra por tiempo definido.

SUBCONTRATOS Y ALQUILERES

En lo referente a subcontratos se deberá acatar lo indicado en el Artículo 69 del RLCA.

Se considerarán actividades a sub-contratar aquellas que no se realicen en forma directa por el personal en planilla destacado en obra por el “CONTRATISTA”.

Estos subcontratos serán hechos con empresas debidamente reconocidas y especializadas en el trabajo a realizar. El “CONTRATISTA” deberá presentar un mínimo de tres cotizaciones para estos subcontratos, en el caso de no ser aceptadas por el “FISCALIZADOR”, el “CONTRATISTA” deberá emplear el personal capacitado para realizar la labor mediante el sistema normal de contratación, sin utilizar subcontratos.

Sólo se autorizarán alquileres en caso de equipo especializado que resulte imprescindible para la realización de la obra y se reconocerá sólo el tiempo efectivo en que se emplearon, independientemente de los tiempos mínimos de alquiler que se encuentren en el mercado. El “FISCALIZADOR” valorará si resulta más favorable para la “ADMINISTRACIÓN”, el alquiler por un tiempo mayor.

El “FISCALIZADOR “podrá exigir al “CONTRATISTA” el uso de los equipos y herramientas que considere conveniente.

PROCEDIMIENTO DE PAGO

Se realizarán pagos contra avance de la obra. Para ello el contratista deberá presentar factura que cubra el porcentaje de ejecución que muestre en ese momento de cobro, desglasado en materiales, mano de obra, cargas sociales, sub-contratos, porcentaje de administración y utilidad del “CONTRATISTA” e indicación expresa del monto deducible por amortización de adelanto cuando corresponda.

Las órdenes de compra se generarán por tractos en apego a la liberación de cuotas que realice el Ministerio de Hacienda y servirán de respaldo para los pagos por avance de obra que presente el contratista durante los períodos presupuestarios correspondientes.

Deberá adjuntar a la factura los documentos de respaldo para revisión y autorización de pago del “FISCALIZADOR”, remitiendo:

- Factura Comercial.

- Lista de las facturas y documentos (planillas, facturas de proveedores, sub-contratos, submittal autorizados, entre otros) que respaldan la factura comercial.

- Constancia INS que acredite la inscripción de la obra en el sistema de riesgos de trabajo con la tramitación de la primera factura.

- Constancia que se encuentra al día en el pago de las obligaciones de impuestos nacionales y cargas sociales

No se tramitará la factura correspondiente sin el cumplimiento de los requisitos anteriores.

El “FISCALIZADOR” autorizará o no el pago previa inspección y confirmación de que lo cobrado en factura corresponda al avance real de obra, al gasto efectivamente realizado y al cumplimiento de los requisitos legales. Una vez ejecutado esto, la “REGIÓN” enviará a la “DIRECCION” oficio numerado solicitando la respectiva liberación del pago adjuntando los siguientes documentos:

- Factura comercial de la Empresa.

- Lista resumen de las facturas de materiales, subcontratos y alquiler de equipos, presentadas así como las planillas y cargas sociales, incorporando el respectivo porcentaje de Administración.

- Copia del documento de avance de fiscalización técnico financiero del proyecto (Formulario DPA1084 (v.1)

- Formulario DPA-641 “Boleta para pago de bienes y servicios con cargo reserva de recursos u orden de compra.

- Documento de consulta de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS.

- Documento de consulta de morosidad del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF.

- Copia del contrato (Primera factura.)

- Copia de orden de compra (Primera factura.)

- Copia de orden de inicio (Primera factura.)

- Constancia INS que acredite la inscripción de la obra en el sistema de riesgos de trabajo (Primera factura.)

En caso de que existan anticipos o adelantos de pago en atinencia a lo que indica el artículo 35 de R.L.C.A, se aplicará el respectivo procedimiento establecido para tal fin.

No se reconocerá pago alguno por las obras ejecutadas antes de la fecha de inicio fijada por el “FISCALIZADOR” para esta licitación.

GENERALIDADES

1. Durante la ejecución del contrato se harán evaluaciones periódicas, para determinar el rendimiento y calidad obtenidos en el período. Si el “FISCALIZADOR” estima que los valores obtenidos están por debajo de los mínimos aceptables, será rescindido el contrato y la Proveeduría Institucional ejecutará la Garantía de Cumplimiento, sin perjuicio de accionar en las vías legales que correspondan, el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Estado, en virtud de la informalidad.

2. En la ejecución de las obras, El “CONTRATISTA” deberá cumplir con la normativa que indica el fabricante de cada uno de los materiales y accesorios a utilizar, con la normativa vigente del CFIA y con las recomendaciones de los inspectores designados por la administración.

3. El “CONTRATISTA” tendrá especial cuidado de no dañar de ninguna manera, el estado actual de las instalaciones en el sitio a intervenir. De producirse algún daño que altere el estado actual de las mismas, el “CONTRATISTA” deberá subsanar de su propio peculio los costos de la reparación total de éstas, hasta restaurar en su totalidad el daño causado.

4. Será responsabilidad del “CONTRATISTA” la vigilancia del trabajo durante la realización del mismo hasta su entrega. En caso de que las áreas tratadas sufran cualquier tipo de deterioro, deberán ser intervenidas de nuevo, sin que esto implique un costo adicional para el “MINISTERIO”.

5. La ejecución de la obra concluirá en el momento en que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

·         Hasta donde el monto consignado en la solicitud de contratación lo permita, o

·         Hasta que se concluyan los trabajos indicados.

En todo caso se debe procurar en obra la finalización de las actividades constructivas iniciadas.

6. Los saldos de materiales presentes a la finalización de etapas de trabajo o a la finalización del contrato y que a juicio del “FISCALIZADOR “pueden ser de interés de la Institución donde se está realizando la obra o de la “ADMINISTRACIÓN” pasarán a ser propiedad de la Institución o de la “ADMINISTRACIÓN”, según corresponda. Los valores o saldos de materiales que no sean del interés, se rebajarán de las siguientes facturas.

7. Complementario a lo establecido en este Manual será de aplicación en las obras públicas ejecutadas bajo la modalidad de costo más porcentaje las condiciones generales y especificas establecidas en el respectivo cartel de contratación.

Como mecanismo de control y fiscalización, forma parte integral del presente Manual el procedimiento denominado “EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN CONTRATACIONES BAJO LA MODALIDAD DE COSTO MÁS PORCENTAJE”, debidamente oficializado mediante el oficio No. PI-2018-616 del 27 de noviembre del 2018, suscrito por el Lic. Víctor Julio Zúñiga Porras, Director a.i de la Unidad de Planificación Institucional, el cual es de aplicación para toda contratación que se desarrolle bajo esta figura. (Anexo 1)

ANEXO 1

- Oficio No. PI-2018-616 del 27 de noviembre del 2018.

- Procedimiento: Ejecución de Obras Públicas en Contrataciones bajo la modalidad de Costo Más Porcentaje.

 

 

 

 

27 de noviembre de 2018

Arquitecto

Luis Gerardo Gonz4lez Vallejo

Director

DIRECCIÓN DE EDIFICACIONES NACIONALES

Estimado Señor:

En atención a su oficio DVOP-DEN-2017-0301 de marzo del 2017, donde solicita la oficialización del Manual de Procedimientos Obras Públicas ejecutadas bajo la modalidad de costo más porcentaje, le comunico que funcionarios de ambas dependencias han trabajo en la elaboración del procedimiento denominado "Ejecución de obras públicas en contrataciones bajo la modalidad de costo más porcentaje", así como los siguientes formularios, que, por medio de la presente quedan oficializados y puestos en vigencia para su uso a nivel institucional.

No omitimos en Indicar que mediante el oficio Pl-PGOI-2018-57 del 24 de octubre del presente año, se remitió a su persona una propuesta del citado procedimiento para conocer sus observaciones las cuales, una vez recibidas fueron analizadas e incluidas para generar los instrumentos técnicos hoy oficializados.

En función a la Asesoría Técnica que ejerce su representada, para que estos Instrumentos técnicos surtan el efecto deseado, le solicito divulgar su uso entre los usuarios y comunicar oportunamente a esta dependencia dicha acción administrativa; en acatamiento a la Circular N. 2014-001. Para el cumplimiento de este último punto, se otorga el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo de este oficio.

 

 

 

            


OBJETIVO

Definir las pautas de acción de la Administración para desarrollar inspecciones y fiscalizaciones de proyectos en ejecución adjudicados bajo el sistema o modalidad de pago de costo más porcentaje como parte de los elementos de control a lo largo del desarrollo de la obra.

ALCANCE

Este procedimiento se aplica cuando la Administración necesita inspeccionar y fiscalizar el avance de las obras de construcción adjudicadas a una empresa utilizando la modalidad de pago costo más porcentaje a fin de comprobar la planificación, ejecución, así como las cantidades asociadas al desarrollo de las obras de construcción por parte de la empresa contratada previo a los pagos.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

• Ley N.° 2, Código de Trabajo y sus reformas.

• Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y sus reformas.

• Ley N.° 5665, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

• Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador.

• Decreto Ejecutivo N.° 18636. Arancel de Servicios Profesionales de Consultaría para Edificaciones.

• Decreto Ejecutivo N.° 33411, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

• Decreto Ejecutivo N.° 33114, Reglamento para el reajuste de precios en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento.

• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura.

4. DEFINICIONES Y SIGLAS

      Contratista, empresa o institución pública: Persona física o jurídica del sector privado que, mediante un contrato y un precio convenido, se obliga a ejecutar una obra por el Estado o alguna de sus instituciones que formen parte del contrato, dentro de los plazos ofrecidos y acordaos; de conformidad con la Ley y los documentos contractuales. (Elaborado con base en el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 33114 y sus reformas)

      Costo más porcentaje: Consiste en una modalidad de cotización o de pago, asociada a los contratos de obras menores, de uso excepcional, el cual implica pagos a la empresa contratada por todos los costos legítimos y reales en que pudiera incurrir para completar el trabajo, más los honorarios que representan la ganancia pactada en el contrato. (Elaboración propia con base en (Project management Institute, 2013) y al oficio DCA-2440 del 29 de setiembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República). También conocido como "reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentaje de gastos incurridos" el cual consiste en una modalidad de retribución, el cliente o promotor reintegra al consultor el costo de todos los servicios que preste y suministros que introduzca en la obra, más un honorario fijo o porcentual de los gastos incurridos. (Ver el artículo 3, apartado C del Decreto Ejecutivo N.° 18636).

      Decisión inicial: Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, emitido por el jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución. (Ver artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 33411 y sus reformas).

      Encargado General del Contrato: Servidor designado por la dependencia que promueve la decisión inicial, que por la magnitud del negocio o por el interés público o institucional resulta adecuado para la ejecución del contrato. (Ver inciso g del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.° 33411 y sus reformas).

La fiscalización de inversiones implica estará obligado el fiscalizador a notificar a la entidad financiera cualquier cambio en las condiciones pactadas o anomalías que pueda detectar en la obra. (Elaborado con base en el artículo 18 del Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura).

5. PRODUCTO

Pago y Fiscalización y por concepto de avance de obra presentado por el contratista.

6. RESPONSABLES

Inspector.

Fiscalizador.

7. RIESGOS DEL PROCEDIMIENTO

8. IMPACTOS

FORMULARIOS (versión vigente)

Pl- 1084 Hoja de control técnico financiero de obras (sistema costo más porcentaje).

Pl- 1161 Hoja de control de facturas de materiales.

Pl- 1162 Hoja de control de personal (planilla).

Pl- 1163 Acta de recepción de obra (provisional / final).

Pl- 1164 Acta de inventario de material sobrante (parte 1).

Pl- 1165 Acta de inventario de material sobrante (parte 2).

Pl- 1166 Acta de Finiquito de obra pública.

Pl-1167 Trámite de facturas para el pago.

Pl- 1168 Orden de servicio: suspensión, modificación, reinicio, anulación.

Pl- 1169 Orden de servicio #1: Inicio de obra.

PI-1170 Definición de prioridades de intervención.

10. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

.          .  .

1

DEPENDENCIAS  DEL MOPT:

La dependencia encargada del desarrollo del proyecto (la que promueve la decisión inicial al principio de la contratación), en la etapa o fase de planificación del proyecto procede a decidir la modalidad de pago o cotización, así como las otras decisiones relacionadas en la etapa de planificación.

 

Seguidamente, designa  mediante  oficio  un  servidor  como Encargado General del Contrato y a otro servidor como Profesional Fiscalizador.

 

Una vez que la Proveeduría Institucional comunica a las partes involucradas en la contratación, entre ellas al  Encargado General del Contrato y al titular de la dependencia que promueve la decisión inicial, a través del SICOP, que el contrato está firmado, éste se comunica  con  al  Fiscalizador  designado  para  que  procede  a coordinar con el Contratista la orden de inicio para le ejecución de la obra, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa legal vigente.

2

PROFESIONAL FISCALIZADOR:

Recibe, recopila y revisa la documentación previa de la  obra,  a saber: nota para dar inicio a la obra, cartel, planos constructivos (cuando existan ), oficios, entre otros. Procede con la confección del expediente físico y digital asociada a la obra.

 

Procede a realizar las gestiones internas necesarias para realizar la visita in situ al proyecto para verificar las condiciones y definir prioridades de intervención junto con la empresa contratada y la dependencia involucrada. Utiliza el formulario "Pl-1170 Definición de prioridades  de intervención".

 

Seguidamente, procede a designar a un Inspector permanente en la obra a desarrollar por la empresa  contratada.

 

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Procede a pre parar el formulario "Pl-1084 Hoja de control técnico financiero de obras (sistema costo más porcentaje)", el cual se utilizará a lo largo del proyecto.

 

Procede a dictar y tramitar la orden de inicio de conformidad con el artículo 192 del Decreto Ejecutivo N.º 33411 y sus reformas, para lo cual utilizará el formulario "Pl-1169 Orden de servicio # 1: Inicio de obra" y remite copia a las partes involucradas para mantenerlos informadas, incluyendo al Encargado General del Contrato.

3

INSPECTOR:

Durante la inspección en el proyecto, el cual se desarrolla en forma diaria en el lugar donde se desarrolla la obra civil, procede a:

 

        Verificar  que  todos  los  obreros  trabajen  todos  los  días, conforme lo esperado.

        Verificar la cantidad y calidad de los materiales constructivos e insumos  comprados  para  el  desarrollo  de  la  construcción, según los estándares del cartel de licitación.

        Verifica r el ingreso y calidad de materiales y rendimiento del personal de la empresa en la obra.

        Verificar que los materiales de construcción e insumos sean utilizados en la construcción.

        Aprobación de los materiales y equipos por instalar .

        Revisión   y  aprobación   de  facturas   presentadas   por  el contratista.

        Vigila el cumplimiento de las condiciones de trabajo asociadas a salud ocupacional.

 

Como  medio  para  registrar  la  información  generada  durante  las inspecciones se emplearán los siguientes formularios:

 

        PI-1161 Hoja de control de facturas de materia les.

        Pl-1162 Hoja de control de personal (planilla).

4

PROFESIONAL FISCALIZADOR:

El Fiscalizador, durante el desarrollo de las fiscalizaciones, según lo planeado,  procede a:

        Verificar  que  los trabajos  se desarrollen  de  acuerdo  a  la documentación   contractual   y  los  lineamientos   técnicos emitidos por él, para lo cual deberá visitar constantemente la obra (Mínimo una vez a la semana) y dejar constancia de su visita en el libro de bitácora o de anotaciones que deberá introducirse y permanecer en el sitio donde se ejecutan los trabajos, hasta el final de los mismos.

 

Cuadro de texto: 	
		•	Verificar el avance real de la obra se está desarrollando según lo planificado para detectar eventuales retrasos y para autoriza r desembolsos.
•	Llevar el control presupuestario de la obra.
•	Analizar y aprobar cotizaciones de subcontratos.
•	levantar multas en casos necesarios debido a diversos incumplimientos de la empresa contratada, detectadas en las inspecciones o en las fiscalizaciones de acuerdo a lo establecido en el cartel.
•	Recibe, analiza y tramita documentación varia del proyecto.

En el caso de ser necesario, tomando como base los requerimientos del proyecto detectados durante su desarrollo, podrá realizar modificaciones, suspensiones temporales u otra actividad  permitida en el cartel, para lo cual procede a confeccionar y tramitar las "ordenes de servicio" por medio del formulario "Pl-1168 Orden de servicio: suspensión, modificación, reinicio, anulación". Remite copia del formulario Pl-1168 al Encargado General del Contrato.

Procede con la actualización del formula rio "Pl-1084 Hoja de control técnico financiero de obras (sistema costo más porcentaje)".

Cuando las condiciones del contrato lo indican, recibe de la empresa constructora un oficio solicitando la liberación de pago parcial contra avance de obra, junto con la documentación indicada en el cartel, para iniciar con el trámite de cobro.

Verifica que la Información de cobro presentada por la empresa se ajuste verazmente a las condiciones técnicas, administrativas  y financieras del proyecto (Avance real de obra, al gasto efectivo realizado  y  al  cumplimiento  de  los  requisitos  establecidos  en  la documentación contractual) comparándola con los datos recopilados en sus propias inspecciones y los aportados por el Inspector.

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Una vez realizado lo anterior procede a rechazar o avalar la solicitud

de cobro según sea el caso.

En caso de aprobar  la gestión, procede a enviar al administrador del contrato, nota solicitando la respectiva Liberación de la factura, por medio del formulario "Pl-1167 Trámite de facturas para el pago", aportando la siguiente documentación:

 

         Nota de la empresa solicitando el pago.

         Factura electrónica de la empresa constructora.

         Lista resumen de las facturas de materiales, subcontratos y alquiler de equipos, presentadas, así como las planillas y cargas sociales, incorporando el respectivo porcentaje de Administración, y la amortización por concepto del adelanto otorgado (si los hubiere).

        Copia  del documento  de avance  de fiscalización  técnico financiero del proyecto (formulario DPA-1084 (vl)).

        Formulario "DPA-641 Boleta para pago de bienes y servicios con cargo de reserva de recursos u orden de compra", extraído de SINAEP

        Documento    de    consulta    de    morosidad    de    la    Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

        Documento de consulta de morosidad del Fondo Desarrollo Social y Asignaciones Familiares FODESAF.

        Hoja de consulta de Situación tributaria de la Empresa emitida por Ministerio de Hacienda.

        Copia del contrato (primera factura).

        Copia de orden de compra (primera factura).

        Copia de orden de inicio (primera factura).

        Constancia INS que acredite la inscripción de la obra en el sistema de riesgos de trabajo (primera factura).

        Copia de recepción final de obra (última factura).

        Cualquier otro documento solicitado en el cartel de licitación.

 

A lo largo del desarrollo del proyecto, actualiza constantemente el archivo físico y digital de la ejecución, como instrumento de registro que evidencia el desarrollo del proyecto y de las decisiones tomadas por parte de la Administración.

 

 

 

 

Una vez concluidas cada una de las etapas o fases constructivas del proyecto, y si se determina la existencia de sobrantes de materiales e insumos  constructivos, éstos son inventariados y gestiona la movilización de los mismos, según se indique en el cartel. Llena los formularios "Pl-1164 (vl) Acta de inventario de material sobrante (parte 1)" y "Pl-1165  (vl) Acta  de inventario  de  material  sobrante (parte 2)".

 

Recibe solicitud de recepción (Provisional y o final) de la Obra por parte de la empresa constructora y procede a verificar que el monto de la contratación este agotado o bien que  las actividades constructivas previamente determinadas estén ejecutadas. Una vez cotejado esto, determina y comunica al contratista, por medio de nota, la fecha de recepción (Provisional y o final) de la obra.

 

Recibe formalmente la obra (Provisiona l y o final), utilizando para ello el formulario "Pl-1163 Acta de recepción de obra (provisional / final)" y envía copia del mismo a las partes involucradas.

 

Por otra parte, en el plazo estipulado en el contrato, ambas partes podrán suscribir el finiquito del contrato, siguiendo las condiciones y estipulaciones establecidas en la normativa vigente, utilizando para ello el formulario "Pl-1166 Acta de Finiquito de obra pública".

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JEFATURAS INVOLUCRADAS EN EL PROCEDIMIENTO:

Todas las jefaturas involucradas en este procedimiento dan seguimiento periódicamente al trámite realizado en las diferentes etapas que le competen a su dependencia,  evalúan y  de  ser necesario, toman las medidas correctivas que correspondan.

 

Además,  comunican  por  escrito  a  la  Unidad  de  Planificación Institucional los cambios que ocurran en este procedimiento, a fin de mantenerlo  debidamente  actualizado.

 

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Se le solicita dar a conocer a los colaboradores la versión actualizada del documento, en consonancia con lo indicado en la Circular No. 2014-001 de ésta Dirección y en razón de la responsabilidad ineludible de mantener debidamente informados a sus colaboradores y a los  usuarios de los servicios que  brindan sus dependencias, sobre los métodos de  trabajo oficiales y sus modificaciones, así como comunicar oportunamente a esta Dirección dicha acción informativa.

 

La observancia de lo indicado facilita no solo el conocimiento del método de trabajo sino la realimentación requerida para la mejora de los procesos institucionales y el logro de los objetivos institucionales.

NOTA: Las COPIAS CONTROLADAS de este documento, se encuentran debidamente oficializadas y disponibles en el Sistema de Información Organizacional  (SIOR).  Las copias de este documento de manera física o digital almacenadas en  cualquier sistema de información, equipo de cómputo y  dispositivos de almacenamiento diferentes del SIOR, corresponden a COPIA NO CONTROLADA.

 

 

 

 

 

CONTROL DE CAMBIOS

 

Descripción del cambio

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Versión

 

Actualizado

por:

 

Firma

No. de Oficio y fecha de entrada en vigencia

(mes-año)

Elaboración de la primera versión del procedimiento. En atención del oficio DVOP- DEN-2017-0301 de  marzo   de  2017,  suscrito

por el Arq. Luis Gerardo González Vallejo.

 

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Ing. José Pablo

Abarca

Quesada

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