Nº 42365 –MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Digital Nº46 a la Gaceta Nº51 del 16 de marzo de 2020, RESOLUCIÓN N° MS-DM-2592-2020/ MEP-00713-2020, publicada en el Alcance Digital Nº78 a la Gaceta Nº73 del 7 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

I. Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II. Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV. Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V. Que de conformidad con los artículos 21 y 50 de nuestra Constitución Política, los derechos a la vida y a la salud, son derechos fundamentales de las personas, cuyo resguardo es una obligación inexorable del Estado. Ante este deber de protección resulta imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar su resguardo frente a situaciones que los pongan en riesgo.

VI. Que el Decreto Ejecutivo N°40862–MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes, el cual comprende, entre otros, la promoción de la población estudiantil y la elaboración, ejecución y aplicación de Pruebas Nacionales en los diferentes niveles y modalidades.

VII. Que el Decreto Ejecutivo N°34317 del 15 de enero del 2008, denominado Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título del Técnico en el Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, regula el proceso de elaboración, ejecución y aplicación de pruebas escritas comprensivas de especialidades técnicas, prácticas profesionales y proyectos de graduación a los que se somete la población estudiantil de centros educativos que oferta educación técnica profesional.

VIII. Que en virtud de la emergencia epidemiológica sanitaria por COVID-19, las autoridades públicas poseen la obligación de aplicar el principio de precaución en materia sanitaria con el fin de evitar daños graves o irreparables a la salud, en ese sentido, se emitió el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 que declaró Estado de Emergencia Nacional.

IX. Que en atención a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y con el fin de mitigar la transmisión del COVID-19, el MEP procedió, mediante resoluciones MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 del 16 de marzo del 2020 y MS-2592-2020 / MEP-00713-2020 del tres de abril del 2020, a suspender temporalmente el curso lectivo presencial a partir del 17 de marzo del presente año.

X. Que la suspensión temporal de lecciones presenciales del curso lectivo 2020, presenta nuevos requerimientos en el abordaje de los programas de estudio vigentes para los diferentes niveles y modalidades educativas. Para esto se han desarrollado las “Plantillas guía de aprendizaje base 2020” que delimitan los aprendizajes esperados para cada asignatura. Ante este panorama, y teniendo como base prioritariamente el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la educación de la población estudiantil y su proceso de acompañamiento, se requiere dotar a las autoridades educativas de mecanismos administrativos y técnico académicos que regulen la conclusión del curso lectivo, el avance a grados o niveles siguientes de la población estudiantil y la obtención de certificados o títulos de conclusión de estudios, lo anterior mediante la inclusión de disposiciones transitorias aplicables a los Decretos Ejecutivos N°40862–MEP y N°34317-MEP.

XI. Que con base en los tres considerandos anteriores, las Pruebas Nacionales FARO para el año 2020 se ven perjudicadas en el logro de sus objetivos evaluativos desde el punto de vista conceptual y metodológico. Con las pruebas FARO el MEP pretende, desde el punto de vista conceptual, recolectar información diagnóstica sobre el nivel de desempeño de los examinados en las habilidades y aprendizajes esperados en las asignaturas evaluadas. Cuando se habla de desempeño, se hace referencia al cumplimiento de lo que se debe saber y hacer en un área del saber, de acuerdo con las exigencias establecidas según la edad y el grado escolar alcanzado. Debido a la emergencia nacional, el estudiantado no ha contado con las condiciones lectivas regulares de manera presencial, como para generar por medio de la evaluación estandarizada las evidencias válidas de que las habilidades y los aprendizajes esperados en este curso lectivo se hayan desarrollado. Por otra parte, las aplicaciones de las pruebas FARO se tendrían que trasladar para el II semestre del 2020. Esto perjudica los objetivos de fortalecimiento de los aprendizajes de las pruebas, por cuanto la población estudiantil se vería imposibilitada de hacerlas y luego tener la oportunidad de repetirlas para mejorar el puntaje obtenido. Además, los resultados de esta evaluación deben plasmarse en cuatro tipos de informes dirigidos a los estudiantes, al centro educativo, a la dirección regional de educación del MEP y a nivel nacional; los cuales son el punto de referencia para la formulación de planes de mejora. Estos planes de mejora no podrían desarrollarse durante el curso lectivo 2020 pues se carecería del tiempo suficiente tanto para emitirlos como para implementarlos.

XII. Que a su vez, en virtud de la emergencia nacional, la cual implicó la suspensión de lecciones presenciales y por ende, afectó el desarrollo del curso lectivo y el cumplimiento del calendario escolar también en el subsistema de la Educación Técnica Profesional, el logro de los objetivos evaluativos por medio de la Prueba Escrita Comprensiva Estandarizada también se ven perjudicados. Dicha prueba debe versar sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas, del área tecnológica de la especialidad, en términos de los conocimientos y procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados en la mediación pedagógica a través del proceso de formación en la carrera técnica. La aplicación de dicha prueba comprensiva en estas circunstancias arrojaría resultados que no son válidos ni confiables para la toma de decisiones, afectando a su vez la promoción final del estudiantado.

XIII. Que el Consejo de Ministros de Educación de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en el contexto de la pandemia por COVID – 19, mediante acuerdo N°6 de la sesión del 16 de abril del año 2020, autorizó la moratoria temporal para el año 2020 en el cumplimiento del inciso 7 del artículo 25 del Convenio Centroamericano de Unificación Básica de la Educación, Ley N°3726-A. Por lo tanto, el Ministerio de Educación Pública y sus similares centroamericanos, han sido dispensados del cumplimiento del requisito de 200 días efectivos de clases, siendo el deber de dichas instituciones procurar la implementación de aquellas medidas administrativas y académicas que garanticen la correcta conclusión del año escolar.

XIV. Que, dado todo lo anterior, la prioridad absoluta del sistema educativo debe estar en maximizar y optimizar el tiempo y los recursos disponibles para que se pueda cumplir, bajo estándares de calidad, con la mayor cantidad posible de los objetivos de aprendizaje base 2020 en cada uno de sus niveles; y tomando las decisiones necesarias para que tanto la población estudiantil como el personal docente puedan concentrarse en el logro de esos aprendizajes, liberándolos de una serie de actividades que, en el contexto actual, no resultan prioritarias.

XV. Que mediante la implementación del informe descriptivo de logro, el cual integra las evidencias obtenidas con las guías de trabajo autónomo e instrumentos de medición sumativa contextualizados, el Ministerio de Educación Pública garantizará para el año 2020 la evaluación de los aprendizajes, como un proceso continuo de recopilación de información cualitativa y cuantitativa, que fundamenta la emisión de juicios de valor y la toma de decisiones por parte de la persona docente y el estudiantado, para la mejora progresiva de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

XVI. Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 36-2020, celebrada el día 02 de julio de 2020, mediante acuerdo N° 03-36-2020, dispuso: aprobar la reforma del inciso d), y adición de un inciso e), al transitorio 1; reforma de los incisos c) y d), y adición de un inciso e) al transitorio 2; adición de un nuevo transitorio 5 al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°40862 – MEP publicado en el Alcance Nº26 a la Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018 y adición de nuevos transitorio 1 y transitorio 2 al Reglamento de los Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en Nivel Medio de Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuarias, Comercial y de Servicios e Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34317-MEP del 15 de enero del 2008.

XVII. Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto;

DECRETAN:

“REFORMA DEL INCISO D), Y ADICION DE UN INCISO E), AL TRANSITORIO

1; REFORMA DE LOS INCISOS C) Y D), Y ADICION DE UN INCISO E) AL

TRANSITORIO 2; ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO 6 AL

REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO

EJECUTIVO N°40862 – MEP Y ADICIÓN DE NUEVOS TRANSITORIO 1 Y

TRANSITORIO 2 AL REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN

PARA OPTAR POR EL TÍTULO DEL TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO DE

ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES: AGROPECUARIA,

COMERCIAL Y DE SERVICIOS E INDUSTRIAL A PARTIR DEL INICIO DEL

CURSO LECTIVO DEL 2008, DECRETO EJECUTIVO N° 34317-MEP. ”

Artículo 1.- Refórmese el inciso d), y adiciónese un inciso e) al transitorio 1, del Decreto Ejecutivo N° 40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance Nº26 a la Gaceta N° 22 del 06 de febrero del 2018 en la Gaceta N°22 del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

“(…)

d) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del III nivel de las Escuelas Nocturnas del curso lectivo 2020, postergará la aplicación de las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica al curso lectivo 2021. Por la organización específica de los niveles de Educación de Adultos, la población estudiantil que cursa el V período del I Nivel del Plan de Estudios en el primer o segundo semestre del año 2020 se exime de realizar pruebas FARO en el 2021.

Con motivo de la variación anterior, la aplicación de las pruebas nacionales FARO del curso lectivo 2021 para la población estudiantil que curse el sexto año del II Ciclo de la Educación General Básica, el IV nivel de Escuelas Nocturnas y el V período de I Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos en el primer semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:

Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el primer semestre del año 2021.

Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el segundo semestre del año 2021. Adicionalmente, para quien curse el V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos en el II semestre del 2021, se realizará de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables contenidas en este reglamento en torno a Pruebas Nacionales, las disposiciones especiales que emita el Ministerio de Educación Pública y bajo los siguientes periodos de convocatorias:

Pruebas nacionales FARO de carácter obligatorio en el segundo semestre del año 2021.

Pruebas nacionales FARO carácter facultativo en el primer semestre del año 2022. Las convocatorias antes indicadas, se realizarán en las fechas y horas definidas y comunicadas previamente por el Despacho Ministerial.

e) La generación del quinto año del II Ciclo de la Educación General Básica y del V periodo del I Nivel del Plan de Estudio de Educación de Adultos del curso lectivo 2021, y generaciones posteriores, aplicarán de forma integral las disposiciones contenidas en los artículos 44° y 79° a 119° bis de este reglamento en torno a las pruebas nacionales FARO como requisito para obtener el Certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica.”.