Artículo 4.
Información para el Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional.
Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Marco, para que el prestatario del
servicio turístico de hospedaje no tradicional pueda brindar el servicio de
referencia, deberá encontrarse registrado en tal condición ante el ICT,
debiendo aportar la siguiente información:
a. Nombre
social o físico de quien presta el servicio.
b. Número de
documento de identificación en caso de personas físicas o número de cédula jurídica
en caso de personas jurídicas.
c. Nombre y
número de documento de identificación del Representante Legal en caso de personas
jurídicas.
d. Domicilio
legal de quien presta el servicio.
e. Provincia,
cantón y distrito en los que se localiza el inmueble.
f. Dirección
exacta del inmueble, la cual se considerará únicamente para efectos tributarios.
g. Número de
habitaciones.
h. Número
máximo de huéspedes.
i. Medio
electrónico para recibir notificaciones.
j. Página web.
k. Número de
teléfono.
El
procedimiento de registro se efectuará de conformidad con lo establecido en el
anexo único de este reglamento y el ICT validará de oficio la veracidad de la
información suministrada, con vista en las plataformas de intermediación del
caso, con lo cual dicha información pasará a ser parte de ambos registros.
El ICT
comunicará en el medio electrónico señalado para recibir notificaciones, la
inscripción como "Prestatario de servicio turístico de hospedaje no
tradicional", a partir de la cual puede operar conforme a derecho.
Los datos del
registro deberán ser actualizados por los Prestatarios cuando ocurra un cambio
de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del
mes siguiente a la realización del cambio y siguiendo el procedimiento
establecido en el anexo único de este reglamento para el trámite de
modificación de la información de los registros.
La información
indicada en este artículo tendrá como único propósito el establecimiento del
registro en los términos del artículo 10 de la Ley Marco. El ICT no se
compromete, garantiza ni se responsabiliza por la calidad o los servicios que
cada prestatario manifiesta tener o brindar, lo cual deberá ser aceptado
expresamente por el interesado dentro del procedimiento de registro.
El
incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten
en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no
tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.