Artículo 4. Información para el Registro de Prestatarios del Servicio de Hospedaje No Tradicional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Marco, para que el prestatario del servicio turístico de hospedaje no tradicional pueda brindar el servicio de referencia, deberá encontrarse registrado en tal condición ante el ICT, debiendo aportar la siguiente información:

a. Nombre social o físico de quien presta el servicio.

b. Número de documento de identificación en caso de personas físicas o número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas.

c. Nombre y número de documento de identificación del Representante Legal en caso de personas jurídicas.

d. Domicilio legal de quien presta el servicio.

e. Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble.

f. Dirección exacta del inmueble, la cual se considerará únicamente para efectos tributarios.

g. Número de habitaciones.

h. Número máximo de huéspedes.

i. Medio electrónico para recibir notificaciones.

j. Página web.

k. Número de teléfono.

El procedimiento de registro se efectuará de conformidad con lo establecido en el anexo único de este reglamento y el ICT validará de oficio la veracidad de la información suministrada, con vista en las plataformas de intermediación del caso, con lo cual dicha información pasará a ser parte de ambos registros.

El ICT comunicará en el medio electrónico señalado para recibir notificaciones, la inscripción como "Prestatario de servicio turístico de hospedaje no tradicional", a partir de la cual puede operar conforme a derecho.

Los datos del registro deberán ser actualizados por los Prestatarios cuando ocurra un cambio de la información suministrada. Esta actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente a la realización del cambio y siguiendo el procedimiento establecido en el anexo único de este reglamento para el trámite de modificación de la información de los registros.

La información indicada en este artículo tendrá como único propósito el establecimiento del registro en los términos del artículo 10 de la Ley Marco. El ICT no se compromete, garantiza ni se responsabiliza por la calidad o los servicios que cada prestatario manifiesta tener o brindar, lo cual deberá ser aceptado expresamente por el interesado dentro del procedimiento de registro.

El incumplimiento en el deber de registro, o de actualizar los datos que consten en éste, implica el funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional, estándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Marco.