Nº 43619 H-MGP-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,

GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y TURISMO

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2, 66, 67, 79 incisos 4), 9) y 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 170 del 01 de setiembre de 2009; artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, Ley Nº10008 del 11 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 168 del 01 de setiembre de 2021; Ley de Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, Ley Nº 10208, publicada en el Alcance Nº 79 al Diario Oficial de la Gaceta Nº 73 del 22 de abril del 2022 y,

CONSIDERANDO:

l. Que el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa -que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

II. Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo Nº 38099-G, indica que estará orientada a "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad· costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense( ... )" (p. 11).

III. Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo. En ese mismo sentido, el artículo 13 de dicha Ley establece como una de las funciones de ese órgano autorizar, denegar y fiscalizar la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional.

IV. Que en materia tributaria, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

V. Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos. Por su parte, los artículos 104 y 105 del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para requerir información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, ya sea del contribuyente o de toda persona, física o jurídica, pública o privada, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

VI. Que el artículo 128 del Código Tributario dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deben, cuando así lo dispongan las leyes o los reglamentos, o lo exija la Administración Tributaria, presentar las declaraciones tributarias correspondientes, así como la documentación y la información de trascendencia tributaria, misma que además de facilitar las labores de control y verificación por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en las obligaciones tributarias, se convierte en una herramienta que permite elaborar análisis estadísticos que apoyarán las decisiones técnico-políticas de las autoridades tributarias.

VII. Que mediante el artículo 18 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código Tributario, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código o por normas especiales.

VIII. Que mediante el artículo 18 bis del Código Tributario, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

IX. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código Tributario, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la <;;aja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

X. Que de conformidad con el artículo 102 del Código Tributario, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.

XI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos" se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de exenciones de tributos, así como las demás gestiones relacionadas con éstas, ante el Departan1ento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

XII. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39037-H de 13 de mayo de 2015, mismo que corresponde a una reforma del Decreto Ejecutivo Nº31611-H, antes descrito, hace obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

XIII. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud nacionales activaron diversos protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional provocada por el virus COVID-19, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que reside en Costa. Rica.

XIV. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

XV. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

XVI. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

XVII. Que el impacto de la pandemia ha provocado una seria afectación económica a nivel nacional, lo que ha impulsado la emisión y ejecución de políticas y legislación, que pretende una reactivación paulatina y sostenible.

XVIII. Que como parte de la reactivación económica nacional la Asamblea Legislativa aprobó el día 11 de agosto del año 2021, la Ley Nº 10008, denominada "Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional", la cual establece el marco normativo para promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país; cuyo artículo 25 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de dos meses a partir de su vigencia.

XIX. Que como parte de las facultades establecidas en la Ley Nº10008, se autoriza tanto a la Dirección General de Migración y Extranjería como al Ministerio de Hacienda para establecer el marco procedimental en virtud de las competencias de cada una de dichas instituciones, para que se cumpla con la finalidad pretendida por la norma, así como el de procurar un debido otorgamiento y control de los beneficios fiscales establecidos en la referida Ley. Que mediante la Directriz Nº _______________052-MP-MEIC denominada "Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones" de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta Nº l 18 del 25 de junio de 2019, se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. En el presente decreto se establecen los procedimientos para regular las actividades económicas denominadas "personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota", de conformidad con lo ordenado en el artículo 25 de la Ley N°10008 supra indicada, que dispone el deber del Poder Ejecutivo de emitir la reglamentación a la Ley a fin de conceder la subcategoría migratoria indicada y para que puedan optar por los beneficios que señala dicha norma legal, razón por la cual la presente regulación se enmarca en la de excepción número 1 de la Directriz Nº052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior.

XX. Que la Ley 10.208, Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley 10008 del 22 abril del 2022 establece que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1 O, e incisos a), b ), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008, debiendo la presente norma adecuarse a tal disposición legal.

XXI. Que el artículo 15 de la Ley No. 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Admirativos, dispone que en " .. . trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso", por lo cual, en orden de una adecuada proporcionalidad para la verificación de los documentos necesarios para la tramitación de la categoría migratoria Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, resulta propicia la utilización de declaración jurada y verificación documental posterior, según corresponda.

XXII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DARINF- 059-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Por tanto

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 10008 "LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y

PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y alcance. El presente reglamento procura regular la actividad de aquellas personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios", de conformidad con lo establecido en la Ley Nº l0008 de 11 de agosto de 2021, cuyo fin es el de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

Además, se establece el procedimiento de autorización y révocación de esa subcategoría migratoria, para aquellas personas no domiciliadas en Costa Rica, interesadas en realizar trabajo y prestación de servicios de forma remota, ante la Dirección General de Migración y Extranjería bajo la categoría migratoria descrita en el párrafo anterior.

Asimismo, dispone las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al impuesto sobre las utilidades y a la importación de equipos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 10008.

Finalmente, se emiten las regulaciones que permiten la debida coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Hacienda, respecto de la información de las autorizaciones y revocación de permisos migratorios; con el fin de procurar el debido control tributario y la garantía de tutela y el resguardo de la información confidencial de los usuarios.