Artículo 2º-Incentivos fiscales para los vehículos eléctricos y sus insumos. Todos los vehículos eléctricos nuevos y usados de hasta cinco años de antigüedad, independientemente de su valor aduanero, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de recarga, estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero:

a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA). Durante el primer período fiscal de vigencia de la ley N° 10209 estarán exonerados de la tarifa total del 13% del Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA). Durante el siguiente período fiscal a la publicación de ley N° 10209, la exoneración se reducirá en un punto porcentual con respecto al periodo fiscal anterior. Sucesivamente durante cada periodo fiscal posterior se reducirá en un punto porcentual la exención otorgada hasta la extinción de la exención sobre este tributo. El período fiscal corresponde a doce meses, conforme a las reglas del Impuesto Sobre las Utilidades.

b) Impuesto selectivo de consumo y sobre el valor aduanero definido en la ley 6946. Durante treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 10209, estarán exentos de la tarifa total vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.

La base imponible para el cálculo del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será determinada por la Administración Aduanera conforme a la normativa vigente al efecto cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.