Artículo 2º-Incentivos fiscales para
los vehículos eléctricos y sus insumos. Todos los vehículos eléctricos
nuevos y usados de hasta cinco años de antigüedad, independientemente de su
valor aduanero, los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor
eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos, los dispensadores de
recarga, estarán sujetos al siguiente esquema de exoneraciones, respecto de los
impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor
aduanero:
a) Impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Durante el primer período fiscal de vigencia de la ley N° 10209 estarán
exonerados de la tarifa total del 13% del Impuesto Sobre el Valor Agregado
(IVA). Durante el siguiente período fiscal a la publicación de ley N° 10209, la
exoneración se reducirá en un punto porcentual con respecto al periodo fiscal
anterior. Sucesivamente durante cada periodo fiscal posterior se reducirá en un
punto porcentual la exención otorgada hasta la extinción de la exención sobre
este tributo. El período fiscal corresponde a doce meses, conforme a las reglas
del Impuesto Sobre las Utilidades.
b) Impuesto selectivo de consumo y sobre
el valor aduanero definido en la ley 6946. Durante treinta y seis meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 10209, estarán exentos
de la tarifa total vigente; luego tendrán una tarifa exonerada en un setenta y
cinco por ciento (75%) durante treinta y seis meses; otros treinta y seis meses
con exoneración del cincuenta por ciento (50%) y otros treinta y seis meses con
tarifa del veinticinco por ciento (25%); a partir de los doce años pagará el
impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.
La base imponible para el cálculo del
impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre el valor aduanero será
determinada por la Administración Aduanera conforme a la normativa vigente al
efecto cuando correspondan a importaciones o, el valor de fabricación, en caso
de ser ensamblados o producidos en territorio nacional.