Artículo 3º-Exoneración temporal del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos estarán exentos temporalmente del pago del impuesto a la propiedad de vehículos de la siguiente manera: para el período fiscal vigente 2022 la exención será de un 100%, para el período fiscal 2023 la exención será del ochenta por ciento (80%), para el período fiscal 2024 la exención será de un 60%, para el período fiscal 2025 la exención será de un 40% y para el período fiscal 2026 la exención será de un 20%. A partir del período fiscal 2027 no gozarán de ninguna exención sobre este impuesto.

Los vehículos que hayan gozado de exención sobre el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, al amparo del artículo 13 de la ley 9518, no les serán aplicables las tarifas y condiciones del artículo 10 introducido en la reforma aprobada por ley 10209.