Artículo 3º-Exoneración temporal del
impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos. Los
vehículos eléctricos estarán exentos temporalmente del pago del impuesto a la
propiedad de vehículos de la siguiente manera: para el período fiscal vigente
2022 la exención será de un 100%, para el período fiscal 2023 la exención será
del ochenta por ciento (80%), para el período fiscal 2024 la exención será de
un 60%, para el período fiscal 2025 la exención será de un 40% y para el
período fiscal 2026 la exención será de un 20%. A partir del período fiscal
2027 no gozarán de ninguna exención sobre este impuesto.
Los vehículos que hayan gozado de exención
sobre el Impuesto a la Propiedad de Vehículos, al amparo del artículo 13 de la
ley 9518, no les serán aplicables las tarifas y condiciones del artículo 10
introducido en la reforma aprobada por ley 10209.