ANEXO 2
TIPOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS
PARA VIVIENDAS FINANCIADAS O
SUBSIDIADAS POR EL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
GENERALIDADES
-Para todo proyecto de
vivienda se deberá realizar los trámites pertinentes de su aprobación con base
en el "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción.", aprobado por Decreto Ejecutivo N°
36550-MP-SMEICMIVAH de 28 de abril de 2011 y sus reformas.
- Toda
construcción de vivienda y sus elementos deberán contar con la calidad de fabricación
de los materiales y calidad constructiva garantizada por los profesionales,
cumpliendo con el ordenamiento jurídico en materia de seguridad, estabilidad y
especificaciones que serán atendidas según lo especificado como mínimo en las
siguientes disposiciones: Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de
Salud; Ley N°7600 de 02 de mayo de 1996 y sus reformas y reglamentos; Ley N°
6172 de 29 de noviembre de 1977, Ley Indígena y su reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 8487 de 26 de abril de 1978; Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC de 13
de diciembre de 2011, Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la
Vida y de la Propiedad; Decreto Ejecutivo N°37070-MIVAH-MICIT-MOPT de 10 de
abril del 2012 y sus reformas, Código Sísmico de Costa Rica (CSCR); Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de 15 de marzo
de 2018 y sus reformas; Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA) de 07 de febrero del 2017 y sus reformas; Directriz N° 54 MP-MIVAH de 24
de agosto de 2016, denominada "Lineamientos para la Definición de
Población Prioritaria en Proyectos de Vivienda Financiados al Amparo del
Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda";
Reglamento Nacional de Protección contra Incendios, Reglamento N°0163 de 29 de
octubre del 2020, emitido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica; Norma NFPA
101 "Código de Seguridad Humana"; las disposiciones específicas
municipales que por ubicación geográfica se deba aplicar según el plan
regulador correspondiente y opcionalmente las normas y estándares que dicta el
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
- La
escogencia de una u otra tipología debe cumplir con los criterios indicados en
el Artículo 6.- Criterios para el diseño de viviendas del Decreto Ejecutivo
denominado "Lineamientos para la Definición de Territorios y Población
Objetivo, para el Desarrollo de Vivienda individual y Proyectos Habitacionales
financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
SFNV".
Además, el
desarrollador deberá presentar el análisis climático de la zona donde se ubica
el proyecto, debidamente certificado por el Instituto Meteorológico que tome en
cuenta criterios climatológicos tales como: temperatura promedio máxima y
mínima, humedad, asoleamiento, dirección y velocidad de los vientos
predominantes y condiciones particulares del sitio del proyecto, con el fin de
direccionar la tipología a escoger.
Todo lo anterior,
tendrá relación entre la estrategia bioclimática a utilizar, con el fin de
garantizar la salud, el bienestar y la seguridad física de sus habitantes,
según se indica en esta normativa.
-Todo desarrollo inmobiliario
financiado con fondos del SFNV, deberá considerar lo estipulado en el Artículo
5 "Profesional Responsable en el Área Social", de la Decreto
Ejecutivo denominado "Lineamientos para la Definición de Territorios y
Población Objetivo, para el Desarrollo de Vivienda individual y Proyectos
Habitacionales financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda", priorizando el cumplimiento e implementación de los siguientes
principios y enfoques:
-Principio de participación
social:
Conforme lo establece el inciso d) del artículo 177 de la Ley N°7052 de 13 de
noviembre de 1986, las personas y organizaciones tienen el derecho y la
obligación ciudadana de intervenir e integrarse, individual o colectivamente en
la formulación, ejecución, evaluación y fiscalización de las políticas, planes,
programas y acciones tendientes al mejoramiento del hábitat, de manera
solidaria e incluyente.
Se promoverá la
implementación de procesos de diseño participativo, debidamente documentados,
que les permita a las personas beneficiarias incidir en la construcción de su
hábitat, propiciando sentimientos de arraigo y apropiación del espacio que
estarán habitando.
-Principio de adecuación
cultural: Se
deberá tener conocimiento de quienes conforman la población beneficiaria y se
respetará en la selección de cualesquiera de las tipologías constructivas
señaladas en este apartado, el legado e identidad cultural, las tradiciones y
las costumbres presentes en cada territorio brindándoles acompañamiento y
capacitación, implementando el diseño participativo, en las diferentes etapas
de construcción, que les permita a las personas beneficiarias, incidir en la
construcción de su hábitat, potenciando los sentimientos de arraigo y
apropiación del espacio.
-Principio de Inclusión
social: El
desarrollo inmobiliario deberá dirigirse y conformarse por diferentes
poblaciones tales como:
-mujeres y
hombres jefes de hogar,
-población
indígena dentro y fuera de los territorios,
-personas con
discapacidad y personas adultas mayores, respetando las especificaciones y
otras adaptaciones técnicas de acuerdo con su condición y a la normativa
vigente.
-diversidad de
las personas (socioeconómico, cultural, etnia, entre otras)
Todo lo
anterior, considerando que la vivienda es el espacio relacional - familiar y
vecinal-que sirve para la protección, actuación y satisfacción de necesidades
de sus habitantes, y a la cual se le atribuyen valores materiales, simbólicos y
psicológicos, generando sentimientos de satisfacción residencial.
- Enfoque
de Igualdad y Equidad de Género: La planificación urbana, la vivienda y los asentamientos humanos,
se diseñarán respetando el desarrollo equitativo y adecuado de las personas y
las comunidades, y la inversión y reparto igualitario de los recursos
económicos dando prioridad a las poblaciones más vulnerables, mejorando la
efectividad de las intervenciones en el territorio, reconociendo las
diferencias existentes entre las personas, atendiendo a sus necesidades
particulares por igual en el diseño del hábitat y sus efectos en la calidad de
vida y en la seguridad.
-Diseño universal y
accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, servicios y objetos para
ser comprensibles y utilizables por todas las personas, en condiciones de
seguridad y de la forma más autónoma posible, entendiendo seguridad como la
ausencia de riesgo al realizar una actividad y autonomía como la condición de
libertad que permite a una persona desenvolverse adecuadamente al realizar una
actividad sin la necesidad de ayuda. Bajo este principio se entiende como
vivienda accesible, aquella que cuenta con facilitadores y está libre de
barreras arquitectónicas, lo cual permite a una persona con discapacidad vivir
en ella, pudiendo realizar la mayoría de sus actividades con el mayor grado
posible de autonomía y con la máxima seguridad. Se refiere también al diseño
dirigido al uso máximo posible de la vivienda para todas las personas, sin adaptaciones o
necesidad de un diseño especializado, lo cual
favorece una vivienda adecuada para las personas con el pasar de los años.
En el caso de que
se deban de realizar adecuaciones, para población de personas adultas mayores o
con alguna discapacidad, la empresa desarrolladora y la persona profesional en
diseño se orientarán siempre a satisfacer las necesidades particulares de la
población beneficiaria cumpliendo con lo establecido en la Ley N°7600 de 02 de
mayo de 1996 y sus reformas y reglamentos, y opcionalmente observar la norma
INTE W20:2011"Accesibilidad de las personas al medio físico. Vivienda
Accesible", acogida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa
Rica (INTECO).
TIPOLOGÍAS
CONSTRUCTIVAS
TIPOLOGÍA 1.
ZONA INUNDABLE PASIVA
Solo en las
zonas con posibilidad de inundación pasiva, sin amenaza de arrastre, se
permitirá la construcción de viviendas, previa autorización de la Municipalidad
correspondiente, después de un análisis de los usos de suelos y mapas de
riesgos oficiales.
Para ello las
personas profesionales, encargadas de las obras, realizarán los estudios
necesarios que comprueben y aseguren dichas características, lo que justificará
la selección de esta tipología constructiva, siguiendo la orientación contenida
en este apartado.
1- Deberá cimentarse e
impermeabilizarse de manera que se garantice un eficiente aislamiento al intemperismo. Dicho sistema constructivo deberá garantizar
la estabilidad sísmica de la vivienda.
2- Deberá elevarse el nivel
de piso mediante la selección de un sistema constructivo que evite que el agua
ingrese a la vivienda por efectos de inundación, según sea determinado por los
estudios hidrológicos que se realicen previamente.
3- El cerramiento que se
utilice debe garantizar la impermeabilidad y estabilidad ante cualquier carga
dinámica, ya sea ésta por vientos o por sismo.
4- El entrepiso podrá ser en
los siguientes materiales: concreto, madera tratada contra humedad e insectos y
aislada de zonas de constante humedad, o cualquier otro.
5- La selección del entrepiso
deberá cumplir las normas definidas por el fabricante según las
especificaciones técnicas del profesional responsable.
6- Para la estructura de techo
y cubierta metálica aplica lo indicado en el Anexo 1, "Especificaciones
técnicas para materiales, elementos de la vivienda e infraestructura financiados
con recursos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)" de la Decreto Ejecutivo denominada
"Lineamientos para la Definición de Territorios y Población Objetivo, para
el Desarrollo de Vivienda individual
y Proyectos Habitacionales financiados con recursos del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda".
7- El diseño de la
edificación propiciará en los casos que así se requiera, la identidad cultural
y la cohesión social de las personas beneficiarias, integrándola con la
comunidad ya existente en el territorio.
TIPOLOGÍA 2:
SEGÚN CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS
A. Clima cálido: (seco-húmedo)
Son las
viviendas que se ubicarán en zonas cuyas temperaturas mensuales estén dentro
del rango mayor a los 28 grados y una humedad relativa promedio del 80 %, ambas
condiciones certificadas por los estudios previos o que se ubiquen en zonas que
presentan fenómenos urbanos caracterizados por islas de calor. En la medida de
lo posible los diseños se realizarán considerando la orientación solar y los
vientos predominantes buscando su aprovechamiento para la orientación de las
fachadas y evacuación del aire caliente y en caso de no ser posible se deberán
adoptar las siguientes características:
1.- Este tipo
de vivienda deberá contar con características que la hagan fresca y bien
ventilada, que brinde el confort requerido a sus habitantes.
2.- La casa
deberá tener mayor altura en sus paredes, a diferencia de las que se construyen
y diseñan para climas templados, y así contar con el espacio necesario para
ubicar una ventilación cruzada, por encima de los buques de puertas y de
ventanas; además la colocación de rejillas o petatillo en los tapicheles para permitir ventilación cruzada entre el cielo
raso y el techo.
Dichas
aberturas deberán ser cubiertas con algún cerramiento que evite el paso de
insectos, pero permita la ventilación permanente; en este caso se estima una
altura mínima de piso al nivel de cielo raso en el interior de la vivienda, no
menor a 3 m.
3.- En el caso
de aberturas para ventanas en paredes laterales de la vivienda, se deberá
proveer protección adicional a estas ventanas contra la radiación directa de
sol, protegiéndolas con aleros adicionales, respetando el porcentaje de ley y
reglamentario.
4. Además,
deberán colocarse aleros con dimensiones no menores a 80 cm, para crear sombra
a la construcción.
5.- En caso de
que existan colindancias laterales sin separación, se deberán colocar rejillas
en los aleros.
6.- El equipo
social del proyecto deberá fomentar en las familias, estrategias pasivas
acordes a las características del territorio, como, por ejemplo, lo relacionado
a la cobertura vegetal que les brinde protección solar y además incentivar
acciones de reforestación en la zona, entre otras.
7.- Al igual
que con otras tipologías, es responsabilidad de la persona profesional
encargada de la obra, el diseño estructural de dichos planteamientos
constructivos, de manera que se cumplan todos los lineamientos generales
anteriormente especificados.
B. Clima templado
Las viviendas
de clima templado son aquellas que se ubicarán en zonas cuyas temperaturas
mensuales estén dentro del rango menor a los 28 grados y una humedad relativa
promedio de 75 %, ambas certificadas por los estudios previos.
1.- Este tipo
de vivienda deberá contar con características que la hagan fresca y bien
ventilada, que brinde el confort requerido a sus habitantes.
2.- La
vivienda deberá mantener los criterios definidos en la normativa vigente y en
caso de ser posible implementar la utilización de estrategias pasivas para su
adecuación climática.
3.- El equipo
social encargado del proyecto mediante la aplicación del método de grupo y
comunidad brindará capacitación con el fin de fomentar el principio de
participación social, el respeto a la identidad cultural y el modo de vida de
la población de las zonas donde se desarrollen las obras constructivas,
considerando la expresión comunitaria que facilitará la elaboración de los
diseños del equipo interdisciplinario.
TIPOLOGÍA 3.
VIVIENDA INDÍGENA:
1.- Se
clasificarán dentro de este grupo, las viviendas que se construyan en los 25
territorios indígenas ubicados en seis de las provincias que conforman el país1,
y en los cuales habitan las ocho etnias que conforman la población autóctona.
1Guatuso, San Carlos. Corredores, Coto Brus, Buenos Aires, Golfito, Mora, Puriscal y Pérez
Zeledón, Hojancha y Nicoya, Limón, Talamanca, Matina y Siquirres, Turrialba. cuando sea necesario atender lo estipulado en
el Decreto Ejecutivo N° 40932- MP-MJP de
06 de marzo del 2018 denominado:
"Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas".
2.- Las
soluciones habitacionales de estas zonas deberán cumplir, en caso de ser
necesario con lo estipulado en la Tipología 1 y con lo indicado en la Tipología
2 de esta normativa, siempre y cuando se atiendan sus requerimientos culturales.
3.- El diseño de
esta tipología de vivienda estará acorde a los usos del espacio, considerando
las tradiciones de esas comunidades de acuerdo con su etnia, procurando en
todos los casos la sustentabilidad social y ambiental, así como el rescate de
su cultura constructiva.
4.- El diseño en
altura y en planta de las viviendas construidas en los territorios indígenas
deberá definirse mediante estrategias de diseño participativo con la población
beneficiaria, y
5.- Se podrá
utilizar materiales sustentables, cementicios,
prefabricados y modulares, cuyo diseño e implementación estructural tenga vida
útil mayor o igual a 40 años. En caso de utilizar materiales flexibles en
cerramientos internos, aleros y tapicheles, se deberá
construir de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante y
debidamente protegidas contra la abrasión. La empresa desarrolladora podrá
utilizar madera tratada contra el ataque químico y biológico, deseablemente
certificada según las normas de INTECO. En caso de extraer la madera in situ
se observarán las obligaciones y estipulaciones ambientales respectivas
establecidas en el ordenamiento jurídico.
6.- El MIVAH
dispone de diseños con tipologías de este tipo, previamente consultadas y
aprobadas por los usuarios de estas zonas en anteriores proyectos, que pueden
ser usados como referencia en el momento que se requieran. El MIVAH procurará
hacer estas propuestas tipológicas como guías ilustrativas.