N°
43767-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4
y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2
incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud"; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de
1995 "Ley Orgánica de Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de
setiembre de 2001 "Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico
e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico".
Considerando:
1º-Que es un derecho fundamental de los
habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2º-Que el Estado debe guiar su actuación
por el deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su
carácter fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de
dañar tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias
químicas utilizadas en la agricultura.
3º-Que el Fipronil es un insecticida de
amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones
tanto en la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como
un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los
insectos. Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar
una amplia gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.
4º-Que los datos ecotoxicológicos de
Fipronil generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto
se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy
altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en
suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros
metabolitos que sí son persistentes.
5º-Que el ingrediente activo Fipronil de
uso doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros
polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos
registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que
se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o
industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de
Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el
usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y
pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como
no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados
(aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros
polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma
directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o
cuerpos de agua utilizados por estos organismos.
6º-Que el Ministerio de Salud regula a
través del Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 "Reglamento
para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes
de Uso Doméstico", las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley
Nº 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria", para que las
personas físicas o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que
permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las
personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo,
tenencia, uso o consumo.
7º-Que con base en los datos
ecotoxicológicos y de exposición identificados previamente, la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (DIGECA),
determinó que el uso profesional de Fipronil que se encuentra actualmente aprobado,
representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para los productos a más
baja concentración como para el de más alta. Las abejas son la especie que se
toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo
supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los
ecosistemas, la seguridad alimentaria y la propia estabilidad del ser humano,
quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.
8º-Que tomando en cuenta lo anterior, se
recomienda prohibir la importación, fabricación, formulación, almacenamiento,
distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y
uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso
profesional o industrial registrados que lo contengan. Debido a que estos
productos son de venta libre y su uso no está asociado a un sector en
particular que cuente con una regencia o algún otro requisito que permita la
regulación en caso de una medida de restricción que autorice el uso solo para
espacios controlados. Con base en esto y en los resultados de riesgo inaceptable
por el uso de los productos de uso profesional o industrial en áreas abiertas,
donde podrían estar expuestas las abejas y otros polinizadores.
9º-Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
PROHIBICIÓN DE REGISTRO, IMPORTACIÓN,
FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPACADO,
REENVASADO, MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA
Y USO DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO
TÉCNICO FIPRONIL PARA LAS FORMULACIONES
EN PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL
O INDUSTRIAL QUE LO CONTENGAN DEL
PLAGUICIDA QUÍMICO 5-AMINO-1- [2,6-
DICLORO-4-(TRIFLUOROMETIL) FENIL] -4-
(TRIFLUOROMETILSULFINIL) PIRAZOL-3-
CARBONITRILO DE NOMBRE
COMÚN FIPRONIL,NÚMERO
CAS 120068-37-3, ASÍ COMO
SUS METABOLITOS
Artículo 1º-Se prohíbe el registro,
importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución,
transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del
Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso
profesional o industrial que contengan del plaguicida químico 5-Amino-1-
[2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil)
pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así
como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.