N° 43767-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica de Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 "Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico".

Considerando:

1º-Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2º-Que el Estado debe guiar su actuación por el deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su carácter fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de dañar tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias químicas utilizadas en la agricultura.

3º-Que el Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones tanto en la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los insectos. Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar una amplia gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.

4º-Que los datos ecotoxicológicos de Fipronil generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes.

5º-Que el ingrediente activo Fipronil de uso doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados (aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o cuerpos de agua utilizados por estos organismos.

6º-Que el Ministerio de Salud regula a través del Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 "Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico", las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria", para que las personas físicas o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia, uso o consumo.

7º-Que con base en los datos ecotoxicológicos y de exposición identificados previamente, la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (DIGECA), determinó que el uso profesional de Fipronil que se encuentra actualmente aprobado, representa riesgos inaceptables para las abejas, tanto para los productos a más baja concentración como para el de más alta. Las abejas son la especie que se toma como representativo de los insectos polinizadores, por lo que no solo supone un riesgo para sus poblaciones sino también para la biodiversidad de los ecosistemas, la seguridad alimentaria y la propia estabilidad del ser humano, quien depende del trabajo de polinización que realizan las abejas.

8º-Que tomando en cuenta lo anterior, se recomienda prohibir la importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial registrados que lo contengan. Debido a que estos productos son de venta libre y su uso no está asociado a un sector en particular que cuente con una regencia o algún otro requisito que permita la regulación en caso de una medida de restricción que autorice el uso solo para espacios controlados. Con base en esto y en los resultados de riesgo inaceptable por el uso de los productos de uso profesional o industrial en áreas abiertas, donde podrían estar expuestas las abejas y otros polinizadores.

9º-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

PROHIBICIÓN DE REGISTRO, IMPORTACIÓN,

FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,

DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE, REEMPACADO,

REENVASADO, MANIPULACIÓN, MEZCLA, VENTA

Y USO DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO

TÉCNICO FIPRONIL PARA LAS FORMULACIONES

EN PLAGUICIDAS DE USO PROFESIONAL

O INDUSTRIAL QUE LO CONTENGAN DEL

PLAGUICIDA QUÍMICO 5-AMINO-1- [2,6-

DICLORO-4-(TRIFLUOROMETIL) FENIL] -4-

(TRIFLUOROMETILSULFINIL) PIRAZOL-3-

CARBONITRILO DE NOMBRE

COMÚN FIPRONIL,NÚMERO

CAS 120068-37-3, ASÍ COMO

SUS METABOLITOS

Artículo 1º-Se prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Ingrediente Activo Grado Técnico Fipronil para las formulaciones de uso profesional o industrial que contengan del plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido.