Nº 43808-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley Nº6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I. Que por la Ley Nº 9986 de
27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta
N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación
Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.
II. Que la nueva normativa
incorpora disposiciones para un actuar ético, íntegro y probo de todos los
actores vinculados en el procedimiento de contratación pública y regula
aspectos de la compra pública estratégica, rectoría y la contratación mediante
el sistema digital unificado, entre otros aspectos, lo cual tiene como norte
una contratación pública más ágil, eficiente, transparente y oportuna que responda
a las necesidades públicas e interés público, mediante el ahorro y uso
razonable de los recursos públicos, en atención al principio del valor por el
dinero.
III. Que la Ley General de
Contratación Pública procura la elaboración de pliegos de condiciones claros,
precisos y transparentes que aseguren una igualitaria participación de los
potenciales interesados, así como la obtención de bienes, obras o servicios de
calidad y una correcta y oportuna ejecución del contrato, a fin de satisfacer
el interés público.
IV. Que la Ley General de
Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como el mayor
comprador del mercado costarricense, puede utilizar los procedimientos de
compras públicas, como un mecanismo para asegurar economías de escala, así como
para conseguir una mejor distribución de la riqueza como lo ordena el artículo
50 de nuestra Carta Magna, a través de los mecanismos de la compra pública
estratégica, instrumentados mediante el Plan Nacional de Compra Pública que
deberá emitir la Autoridad de Contratación Pública.
V. Que la Ley General de
Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales reunificar
el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de
procedimientos realizados en un único sistema digital, aplicable a toda la
Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de
Contratación Pública, con el objetivo de conseguir vincular la planificación,
la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra,
para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas.
VI. Que para
conseguir los objetivos propuestos con la Ley General de Contratación Pública,
es imprescindible conseguir la profesionalización de los funcionarios
encargados de las áreas de compras y mantener una constante actualización y
mejora en su capacitación.
VII. Que conforme al
artículo 136 de la Ley General de Contratación Pública, el Poder Ejecutivo debe
reglamentar dicha Ley con el propósito de permitir el cumplimiento de sus
objetivos y su adecuada ejecución.
VIII. Que el anteproyecto
del presente Decreto fue divulgado para consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta N°67, Alcance N°70, de fecha 07 de abril de 2022, de conformidad con
lo establecido en el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, lo que enriqueció su contenido.
IX. Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N°37045-
MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria,
de acuerdo al informe DMR-DAR-INF-103- 2022, de fecha 08 de setiembre de 2022
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo
1. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este
Reglamento está regulado en el artículo 1 de la Ley N º 9986, denominada Ley
General de Contratación Pública.
Cuando
los sujetos privados que administran o custodian fondos públicos, o sean
receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna
provenientes de la Hacienda Pública, realicen contrataciones que no superen el
50% del límite inferior del umbral para la licitación menor del régimen
ordinario, deberán cumplir con el régimen de prohibiciones, los principios
constitucionales y legales de la contratación pública y los lineamientos
establecidos por la Autoridad de Contratación Pública, pudiendo
instrumentalizarlos mediante procedimientos internos. Caso contrario, cuando se
supere el porcentaje indicado, deben aplicar la Ley General de Contratación
Pública.
En
el caso de los entes públicos no estatales a los que no les aplique la Ley
General de Contratación Pública, deberán instrumentar sus procedimientos de
adquisiciones conforme a los principios de contratación pública definidos en la
Ley General de Contratación Pública y apoyados en los lineamientos que al
respecto emita la Autoridad de Contratación Pública.
Al
momento en que se publiquen los umbrales de contratación por parte de la
Contraloría General de la República, se deberá especificar el monto actualizado
que servirá de referencia para que los sujetos privados apliquen la Ley General
de Contratación Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
45782 del 8 de abril de 2026)