Artículo 8.- Inscripción y traslado de régimen. Del formulario. La inscripción en el régimen de tributación simplificada y los traslados de régimen, serán realizados por el interesado en el formulario autorizado por la administración tributaria.

Traslado voluntario de simplificado a general. El traslado voluntario de régimen, de simplificado a general, deberá realizarse en el formulario autorizado sin necesidad de pronunciamiento expreso de la administración tributaria, pero surtirá efecto a partir del primero de enero del año siguiente, fecha en que inicia el nuevo período fiscal en régimen general.

Traslado obligatorio. El traslado del obligado tributario al régimen general será obligatorio cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos para formar parte del régimen de tributación simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado deberá hacerlo el sujeto pasivo mediante la presentación del formulario autorizado por la administración tributaria una vez que dejaron de cumplirse los requisitos para permanecer en el régimen de tributación simplificada y surtirá efectos a partir de su presentación.

Traslado de oficio. Procede cuando la Administración Tributaria determine que el obligado tributario dejó de cumplir alguno de los requisitos para formar parte del régimen de tributación simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado lo hará la Administración Tributaria mediante comunicación al obligado tributario del formulario autorizado y surtirá efectos a partir de su notificación.

Presentación de declaraciones de autoliquidación de impuestos y su pago. En caso de los traslados indicados, el obligado tributario debe cumplir con las obligaciones tributarias inherentes al régimen de tributación simplificada acaecidas al momento de trasladarse.

Plazo para optar nuevamente para pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada cuando se ha realizado un traslado. Los obligados tributarios que, voluntariamente, obligatoriamente o de oficio, se hubiesen trasladado del régimen de tributación simplificada al general, podrán optar por volver al simplificado a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se dio el traslado. Si una vez trasladado de oficio el obligado tributario se traslada por su voluntad nuevamente al régimen de tributación simplificada en el transcurso del mismo año, la Administración Tributaria desconocerá dicho traslado y aplicará el tratamiento tributario que corresponde al régimen general.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)