ARTÍCULO 4- Inversionistas. Podrá optar por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista, la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos, proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de infraestructura turística sostenible.

Dicha subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en que le fue otorgada su permanencia regular en el país.

En el caso de la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideicomitente podrá optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la inversión.