ARTÍCULO 4-
Inversionistas. Podrá optar
por la permanencia legal en el país bajo la subcategoría migratoria de Inversionista,
la persona extranjera que realice una inversión en Costa Rica, por un monto no
menor a ciento cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(US$150 000, 00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, ya sea en bienes
inmuebles o muebles inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos,
proyectos de interés nacional, fondos de capital de riesgo o en proyectos de
infraestructura turística sostenible.
Dicha
subcategoría se otorgará por dos años prorrogables por períodos iguales, para
lo cual, previo a la renovación, la persona extranjera deberá demostrar que ha
mantenido su inversión de manera continua e ininterrumpida, desde el momento en
que le fue otorgada su permanencia regular en el país.
En el caso de
la inversión se realice a través de fideicomiso, únicamente el fideicomitente podrá
optar por esta subcategoría migratoria, por ser la persona que efectúa la
inversión.