ARTÍCULO 17.-
Exención de tributos de importación. Los
beneficiarios de la Ley N º 9996 podrán importar exentos:
Menaje de
casa: Estarán exentos de
impuestos de importación, por única vez, previa gestión del beneficiario en el
Sistema EXONET y autorización emitida por el DGE, los impuestos de importación
para el menaje de casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional
o científico de los solicitantes.
Para ello, el
interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la
cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la
situación económica, familiar y de ejercicio profesional. A partir de la
información remitida, el DGE realizará el análisis con base en la definición
apuntada en relación con cantidades y cuestiones de proporcionalidad, según
cada caso en concreto.
Vehículos: Las personas beneficiarias podrán importar hasta
dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o
familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor
agregado.
En estos
casos, se requerirá de la autorización previa del DGE de la Dirección General
de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento
que establece el Decreto Ejecutivo N º3 l 61 l-H del 7 de octubre de 2003 y sus
reformas.