ARTÍCULO 17.- Exención de tributos de importación. Los beneficiarios de la Ley N º 9996 podrán importar exentos:

Menaje de casa: Estarán exentos de impuestos de importación, por única vez, previa gestión del beneficiario en el Sistema EXONET y autorización emitida por el DGE, los impuestos de importación para el menaje de casa, instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico de los solicitantes.

Para ello, el interesado deberá desglosar y justificar en su solicitud de exención la cantidad de bienes a exonerar y demostrar que sean coincidentes con la situación económica, familiar y de ejercicio profesional. A partir de la información remitida, el DGE realizará el análisis con base en la definición apuntada en relación con cantidades y cuestiones de proporcionalidad, según cada caso en concreto.

Vehículos: Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado.

En estos casos, se requerirá de la autorización previa del DGE de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N º3 l 61 l-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.