N°
43900-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA
Y GANADERIA Y DE AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978: los artículos l, 2, 3,
4, 5 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995;
los artículos l, 14, 61 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317
del 30 de octubre de 1992: los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso l) y
58 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca
y Acuicultura, N° 8436, el Decreto N° 27919-MAG, Aplicación Oficial por parte
del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable,
aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), del 16 de diciembre de 1998, el Convenio sobre Diversidad
Biológica y sus anexos aprobado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994;
la Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales
silvestres, aprobada por la Ley N° 8586 del 21 de marzo del 2007; la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada por Ley N° 7291 del 23
de marzo de 1992; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), Ley N° 5605 del 30 de octubre
de 1974; Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y
Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y
de las Poblaciones de Peces Migratorios, Ley N° 8059 del 22 de diciembre del
2000, la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de
América y la República de Costa Rica, Ley N° 8712 del 13 de febrero del 2009;
Considerando:
I.-Que las medidas de conservación y manejo de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros
en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. Lo
anterior en consonancia con
el enfoque precautorio de
la FAO.
II. Que el aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización cle sus aletas a nivel mundial ha tenido un impacto global
sobre el estado de algunas poblaciones de este recurso pesquero.
III.-Que Costa Rica ha venido realizando esfuerzos para la conservación y
manejo de los tiburones, tales como la implementación de las diferentes
resoluciones de tiburones en el marco de la CIAT, las normativas nacionales de
aleta adherida con corte parcial al cuerpo, el Reglamento Regional OSP-05-11
para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA,
la Declaración Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional Isla del
Coco", Decreto Ejecutivo N° 43477-MINAE, el Reglamento para el
Establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable y Declaratoria de
Interés Público Nacional de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, Decreto
Ejecutivo N°35502-MAG, el Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce, Decreto
Ejecutivo N° 41056-MINAE.
IV.-Que el tiburón martillo en el 2013 se introdujo en el Apéndice ll de la
Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES). Siendo Costa Rica parte de esta Convención CITES
tiene obligaciones de cumplimiento en torno a las especies incluidas en los
apéndices de la misma, las cuales se ejercen por medio del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad
Administrativa CITES a nivel nacional para especies de interés pesquero y
acuícola, según Decreto N° 42842-MINAE- MAG.
V.-Que los tiburones martillo contribuyen con el mantenimiento de la
estructura y función de los ecosistemas marinos.
VI.-Que como medida de conservación y manejo pesquero debe establecerse la
prohibición de la pesca de tiburón martillo, lo cual lejos de constituir
limitantes a la actividad pesquera e impacto en las economías derivadas de
dicha actividad, representa una garantía de preservación para la sostenibilidad
de estas especies. Misma que encuentra su fundamento en el numeral I de la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada
por el país.
VII.-Que el INCOPESCA ha venido manteniendo acercamientos importantes con
el sector pesquero de palangre costarricense en cuanto a la generación de
políticas de conservación y el uso responsable, participativo y sostenible de
los recursos pesqueros, dando como resultado la aplicación del principio de
desarrollo sostenible de la actividad pesquera comercial.
VIII.-Que, en esa línea, los pescadores costarricenses de palangre
reconocen la importancia de contribuir a la sostenibilidad de las poblaciones
de tiburón martillo (Sphyrnidae) al ser una especie
clave para el ecosistema marino de nuestro país y del océano Pacífico Oriental.
IX.-Que a pesar de que no existe ninguna norma jurídica que lo disponga,
los pescadores de palangre, unilateralmente y de manera voluntaria y
participativa como un servicio ambiental, se han comprometido a la
implementación de buenas prácticas para la manipulación y liberación de los
tiburones martillo (Sphyrnidae) que son capturados
durante la faena de pesca.
X.-Que de manera conjunta el Ministerio de Ambiente y Energía y el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) suscribieron en el
mes de octubre del 2022, un acuerdo conjunto de intenciones denominado Medidas
vinculantes para la conservación, protección y gestión sostenible de las
especies de tiburones regulados por las diferentes Organizaciones Regionales de
Ordenación Pesquera (OROPs), convenciones
internacionales tales como la Convención Internacional para el Comercio de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre
Especies Migratorias (CMS); además mediante Acuerdos de Junta Directiva del
INCOPESCA y Resoluciones del SINAC; cuyo objetivo es la conservación, manejo
pesquero y promoción de la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos brindados por las especies de tiburones. Por
tanto;
Decretan:
PROHIBICIÓN
DE CAPTURA, RETENCIÓN A BORDO, TRANSBORDO, DESCARGA,
ALMACENAMIENTO,
TRANSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS
DE LOS TIBURONES MARTILLO SPHYRNIDAE"
(Así modificada la denominación del título anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45361 del 25 de noviembre del 2025.
Anteriormente se denominaba " PROHIBICIÓN
DE CAPTURA, RETENCIÓN A BORDO,
Artículo 1: Se prohíbe la captura, retención a bordo, transbordo,
descarga, almacenamiento, tránsito y comercialización de productos y
subproductos de los tiburones martillo familia Sphyrnidae
en aguas jurisdiccionales, puertos, aeropuertos y cualquier punto de ingreso o
salida del territorio nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 45361 del 25 de noviembre del 2025)