N° 44730-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1°-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2°-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3°-Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4°-Que es función del Estado velar por la atracción y consolidación de las inversiones en el país, promoviendo la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, sin que esto implique el dejar de lado los mandatos


constitucionales y legales de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, para garantizar, en materia de salud y ambiente.

5°-Que el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6°-Que se ha considerado pertinente y oportuno actualizar y adecuar la Norma para la Habilitación de Hogares de Larga Estancia para la Atención Integral a la Persona Adulta Mayor, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.

7°-Que, por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar la implementación a nivel nacional de la "Norma para la Habilitación de Hogares de Larga Estancia para la Atención Integral a la Persona Adulta Mayor".

8°-Que en concordancia con lo establecido el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" el presente Decreto Ejecutivo cumplió con el trámite de consulta pública, la misma se realizó en la plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio, denominada Sistema de Control Previo, SICOPRE, en fecha 19 de abril del 2024 al 03 de mayo del 2024, siendo que fueron atendidas todas las observaciones emitidas por los administrados.

9°-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe positivo N° DMR-DAR-INF-146-2024, de fecha 02 de junio del 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA "NORMA PARA LA

HABILITACIÓN DE HOGARES DE LARGA

ESTANCIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR"

Artículo 1°-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la habilitación de hogares de larga estancia para la atención integral de la persona adulta mayor" para todos los servicios de este tipo tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten la habilitación del Ministerio de Salud tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al presente decreto.

Esta norma se debe aplicar como complemento a los requisitos y demás disposiciones generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", sus reformas o normativa que lo sustituya.

A partir de la entrada en vigor de esta norma específica, las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios ya sean de primera vez o de renovación, se deben regir de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.