N°
44730-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de
la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud".
Considerando:
1°-Que es función del Estado velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
2°-Que la Ley General de Salud dispone que
las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar
servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo
a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o
cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.
3°-Que el Ministerio de Salud, por sus
competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar
por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias
necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que
garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4°-Que es función del Estado velar por la
atracción y consolidación de las inversiones en el país, promoviendo la
resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, sin que esto
implique el dejar de lado los mandatos
constitucionales
y legales de velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos, para garantizar, en materia de salud y
ambiente.
5°-Que
el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de 2022 "Reglamento general
para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud", establece la necesidad de crear
normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada
tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los
requisitos generales establecidos en dicho Reglamento; para así obtener el
Permiso de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
6°-Que se
ha considerado pertinente y oportuno actualizar y adecuar la Norma para la
Habilitación de Hogares de Larga Estancia para la Atención Integral a la
Persona Adulta Mayor, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos
más recientes.
7°-Que,
por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar la
implementación a nivel nacional de la "Norma para la Habilitación de Hogares de
Larga Estancia para la Atención Integral a la Persona Adulta Mayor".
8°-Que
en concordancia con lo establecido el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" el presente Decreto
Ejecutivo cumplió con el trámite de consulta pública, la misma se realizó en la
plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio, denominada Sistema
de Control Previo, SICOPRE, en fecha 19 de abril del 2024 al 03 de mayo del
2024, siendo que fueron atendidas todas las observaciones emitidas por los
administrados.
9°-Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe positivo N° DMR-DAR-INF-146-2024, de fecha 02 de junio del 2024,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA "NORMA PARA LA
HABILITACIÓN
DE HOGARES DE LARGA
ESTANCIA
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR"
Artículo 1°-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la
"Norma para la habilitación de hogares de larga estancia para la atención
integral de la persona adulta mayor" para todos los servicios de este tipo
tanto públicos, privados y mixtos, que soliciten la habilitación del Ministerio
de Salud tanto de primera vez como de renovación, según legajo anexo al
presente decreto.
Esta
norma se debe aplicar como complemento a los requisitos y demás disposiciones
generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo de
2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos
de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva
de personas, otorgados por el Ministerio de Salud", sus reformas o normativa
que lo sustituya.
A partir
de la entrada en vigor de esta norma específica, las solicitudes de
habilitación de este tipo de servicios ya sean de primera vez o de renovación,
se deben regir de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.