Artículo 4.- Condiciones que deben cumplir los servicios de salud públicos, privados y mixtos para el uso y aplicación de terapias convencionales con células madre adultas y/o plasma rico en plaquetas de uso autólogo. Los servicios de salud públicos, privados y mixtos que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, podrán realizar terapias convencionales con células madre adultas y/o plasma rico en plaquetas de uso autólogo, sin necesidad de gestionar una autorización adicional, quedando sujetos a verificación en el marco de las inspecciones ordinarias de vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento:

a) Contar con Permiso de habilitación vigente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 22, 31, 32 y 33 del Decreto Ejecutivo N° 43432- S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud". Se aclara que este requisito será verificado internamente por el Ministerio de Salud por medio de las DARS, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 8 y 9 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2022 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", por lo tanto, no será necesario que el administrado presente dicho permiso.

b) En caso de que el servicio de salud no cuente con un laboratorio de microbiología y química clínica habilitado, deberá contar con un contrato con un laboratorio de microbiología y química clínica especializado o autorizado para la separación y el procesamiento de células madre adultas para uso autólogo o la preparación de PRP.

Ambos laboratorios deberán contar con el certificado de habilitación vigente otorgado por el Ministerio de Salud y estar autorizados por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.