N° 45167 -
MICITT-J-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ
Y DE
COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
47, 140, incisos 3), 8), 10), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 146 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
20, 21 y 104 de la de Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; los artículos 2, 2 bis, 2 ter, de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1,
2, 3 y 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo
de 1975; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de
octubre de 1982; la Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013, denominado "Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación"; y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013,
denominado "Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación", en lo que interesa en su artículo 10 establece que, el
Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*), "es
el marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un
período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las
demás instituciones del SNP (Sistema Nacional de Planificación), que en
congruencia con el PEN (Plan Estratégico Nacional) y considerando los
PNS (Planes Nacionales Sectoriales) y los PRD (Planes Regionales de
Desarrollo). define los objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias
para el desarrollo del país, así como las prioridades presupuestarias públicas.
"
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a)
del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del
2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de
agosto del 2025. Anteriormente se indicaba " Plan Nacional
de Desarrollo (PND)")
II.- Que el "Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
2023-2026" emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) en diciembre del año 2022, en su apartado número
03, denominado: Sector Ciencia, Tecnología. Innovación y Telecomunicaciones,
en su cuarto objetivo sectorial establece el tema de la Promoción de
Cultura para la ciberseguridad, mismo que tiene por indicador el
desarrollar un proceso de información y comunicación sobre ciberseguridad.
III.- Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico,
Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, establece en su artículo 20 incisos a), c)
y e) que: "El Ministerio de Ciencia. Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) es el órgano rector en materia de ciencia,
innovación, tecnología y telecomunicaciones. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Definir la política en materia de ciencia, tecnología e innovación a partir
de procesos de consulta mediante el uso de los mecanismos de concertación que
establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contribuir a la integración de esa política con la
política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de
enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política
superior del gobierno de la República. ( ... )e)
Elaborar la política pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y
telecomunicaciones, asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su
ejecución, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de
coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. ( ... ) e) Promover la creación y el mejoramiento de los
instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo
científico, tecnológico y de la innovación del país."
IV.- Que según la Directriz Nº 043-H-MICITT del 16 de febrero de
2016, denominada "Lineamientos generales para evaluar el estado de
situación de las tecnologías de información y comunicación del sector público
costarricense", manifiesta en sus artículos de importancia, lo
siguiente: "Artículo 1. Dada la necesidad nacional de
disponer de un estado de situación del sector de las TIC, corresponderá al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la elaboración de un
diagnóstico de conformidad con las competencias asignadas por Ley. Para los
efectos de esta Directriz, se entiende por TIC la disponibilidad de centros de
procesamiento de datos, equipamiento, recurso humano informático, desarrollo de
sistemas, mantenimientos y licenciamientos. entre otros. Artículo 2.- Para
el cumplimiento de esta Directriz se instruye a todas las instituciones y
dependencias públicas estatales de la Administración Central, Descentralizada y
empresas estatales, a brindar la información requerida a través de la encuesta
que se les enviará vía correo electrónico, en donde se adjuntará la dirección
URL para su procesamiento. En esta línea. se instruye a los jerarcas de las
instituciones a remitir, conjuntamente con su personal de TI, la información
requerida por el MICITT, a más tardar el 31 de marzo de 2016. La información recopilada
será confidencial, en virtud del alto interés institucional y por lo delicado
del tema en términos comerciales e institucionales. Artículo 3. Corresponderá
al MICITT, con la colaboración del Ministerio de Hacienda, procesar la
información y realizar una presentación de los resultados ante el Consejo de
Gobierno. " (El destacado no es del original).
V.- Que la versión No.2.0 de las ''Normas Técnicas para la
gestión y el control de las tecnologías de información", emitida por
la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital, de fecha
08 de noviembre de 2022, en los antecedentes señala lo siguiente: "Dentro
del contexto descrito, las tecnologías de la información y comunicación son
herramientas que contribuyen con las instituciones, suministrando trazabilidad
a sus procesos así como información sistematizada y confiable para la toma de
decisiones y la rendición de cuentas, por lo que deben atender a las
particularidades de cada institución, y orientadas con la visión definida por el
rector en la materia (MICITT), en consideración al conocimiento de sus
actividades y los recursos disponibles. De esta forma. de conformidad con la
publicación de la ''Derogatoria de las Normas Técnicas para la gestión y el
control de las tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) resolución N.º
R-CO-26- 2007 y diversas modificaciones a las Normas de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CODFOE) resolución Nº R-CO-9-2009 ítems 5.9 y 5.10. se
dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, la rectoría de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y
Gobernanza Digital, y por ende, es el encargado de
emitir la política pública en estas áreas. así como y promover la modernización
y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado,
estableciendo la debida coordinación con los demás órganos de la administración
pública."
VI.-
Que de conformidad con los artículos 2, 2 bis, 2 ter y 2 quáter
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) dar seguimiento a los
compromisos comerciales internacionales suscritos por el país, en cada una de
las áreas y foros que sean de su competencia y coordinar tales tareas con las
instituciones públicas competentes.
VII.-
Que la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de
1975, indica que el Registro Nacional, es una entidad adscrita al Ministerio de
Justicia y Paz, que tiene como propósito fundamental registrar en forma eficaz
y eficiente los documentos que se presenten para su debida inscripción,
modificación y publicidad, así como proteger los derechos atinentes a bienes muebles,
organizando y asegurando a los ciudadanos sus derechos con respecto a terceros.
Además, dicha institución debe custodiar y suministrar a la colectividad la
información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de
inscripción, mediante el uso más efectivo de la tecnología y de personal
idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes para fomentar el
desarrollo social y económico del país.
VIII.-
Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre
de 1982, sistematiza los principios generales que tutelan los derechos de los
creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y videogramas y de los
organismos de radiodifusión. Del mismo modo, los programas de cómputo están
protegidos por dicha ley y se han convertido en un factor importante en la
gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el
Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.
IX.- Que la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, Ley N º 8039 del 12 de octubre de 2000; establece los
procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los
derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor.
X.- Que al estar protegidos los programas de cómputo por la Ley
sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de
1982, su vulneración es sancionable bajo los procedimientos contemplados por la
Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000. Asimismo, el país es
suscriptor de diversos instrumentos multilaterales en la materia y, además, ha
asumido compromisos en distintos tratados, acuerdos y demás instrumentos
comerciales internacionales vigentes
XI.- Que el Gobierno de la República debe asegurar el mejor
mantenimiento de los equipos de cómputo al servicio del Estado, lograr la
seguridad de la información, prevenir virus y otras amenazas, como también
asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las
instituciones públicas. Asimismo, la Administración Pública debe velar por ser
un referente de fiar para el Sector Privado y la ciudadanía en general, en
cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que
prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional.
XII.- Que el uso de programas de cómputo legales. además de cumplir
con la normativa sobre protección a los derechos de autor, coadyuva al objetivo
de lograr la seguridad y custodia efectiva de la información del Estado
costarricense.
XIII.- Que el marco jurídico nacional establece que
la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye
una actividad ilícita, pe1judica gravemente las oportunidades de empleo y el
ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo,
incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.
XIV.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP del 26
de noviembre de 2012, emitió el "Reglamento para la Protección de los
Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno
Central" , el cual dispone que todo el Gobierno Central e
Instituciones adscritas, se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso
ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones
sobre derechos de autor que establecen los convenios internacionales
multilaterales en la materia, los instrumentos comerciales internacionales
vigentes, la Ley N º 6683 del 14 de octubre de 1982 y la Ley Nº 8039 del 12 de
octubre de 2000.
XV.- Que, no obstante lo anterior, se estima que bajo los retos que representa
la actual coyuntura, resulta imperioso actualizar y fortalecer los estándares
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP del 26 de noviembre de 2012
anteriormente referido, a efectos de plantear un abordaje amplio e integral que
asegure el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección a los
derechos de propiedad intelectual, el uso eficiente de los presupuestos
institucionales y el resguardo adecuado de la información custodiada por las
instituciones públicas. De manera que, se considera necesario derogar dicho
Decreto Ejecutivo de 2012 a efectos de emitir una nueva norma que garantice la
observancia de los Derechos de Autor en el uso de los programas de cómputo por
parte de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central.
XVI.- Que, de acuerdo con lo anterior, es de interés del Estado
costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de
seguridad, certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas.
Por
ese motivo, el Gobierno de la República debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas
sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales
internacionales asumidos por Costa Rica.
XVII.- Que, de conformidad con el Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012,
se determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procede con el trámite de control previo.
XVIII.- Que, de conformidad con el marco legal de
cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y
Buen Gobierno, así como los Principios del Derecho Internacional Público de "Bona
Fides y Pacta Sunt Servada", siguiendo el principio constitucional
consagrado en los artículos 47 y 50 de la Carta Magna, resulta conveniente,
oportuno y necesario emitir el presente "Reglamento para Garantizar la
Observancia de los Derechos de Autor en el uso de los Programas de Cómputo por
parte de los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central" y
derogar el Decreto Ejecutivo Nº 37549- JP del 26 de noviembre de 2012,
denominado "Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo
en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central".
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
para Garantizar la Observancia de los Derechos de Autor en el uso de los
Programas
de Cómputo por parte de los Ministerios e Instituciones Adscritas al
Gobierno
Central
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es
aplicable al Gobierno Central e Instituciones adscritas y se insta al sector
público descentralizado a cumplir con las disposiciones de protección de
derechos de autor para programas de cómputo contempladas en los convenios
multilaterales sobre la materia; en los tratados, acuerdos y demás
instrumentos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica; en la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; y
en la Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.