N° 45167 - MICITT-J-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 47, 140, incisos 3), 8), 10), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 20, 21 y 104 de la de Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; los artículos 2, 2 bis, 2 ter, de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; la Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013, denominado "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación"; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 06 de mayo de 2013, denominado "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación", en lo que interesa en su artículo 10 establece que, el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*), "es el marco orientador de las políticas del Gobierno de la República para un período de cuatro años, elaborado bajo la coordinación de MIDEPLAN con las demás instituciones del SNP (Sistema Nacional de Planificación), que en congruencia con el PEN (Plan Estratégico Nacional) y considerando los PNS (Planes Nacionales Sectoriales) y los PRD (Planes Regionales de Desarrollo). define los objetivos, políticas, metas, los programas y las estrategias para el desarrollo del país, así como las prioridades presupuestarias públicas. "

(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del 2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de agosto del 2025. Anteriormente se indicaba " Plan Nacional de Desarrollo (PND)")

II.- Que el "Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026" emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en diciembre del año 2022, en su apartado número 03, denominado: Sector Ciencia, Tecnología. Innovación y Telecomunicaciones, en su cuarto objetivo sectorial establece el tema de la Promoción de Cultura para la ciberseguridad, mismo que tiene por indicador el desarrollar un proceso de información y comunicación sobre ciberseguridad.

III.- Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, establece en su artículo 20 incisos a), c) y e) que: "El Ministerio de Ciencia. Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) es el órgano rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir la política en materia de ciencia, tecnología e innovación a partir de procesos de consulta mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y contribuir  a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del gobierno de la República. ( ... )e) Elaborar la política pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones, asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su ejecución, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. ( ... ) e) Promover la creación y el mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación del país."

IV.- Que según la Directriz Nº 043-H-MICITT del 16 de febrero de 2016, denominada "Lineamientos generales para evaluar el estado de situación de las tecnologías de información y comunicación del sector público costarricense", manifiesta en sus artículos de importancia, lo siguiente: "Artículo 1. Dada la necesidad nacional de disponer de un estado de situación del sector de las TIC, corresponderá al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones la elaboración de un diagnóstico de conformidad con las competencias asignadas por Ley. Para los efectos de esta Directriz, se entiende por TIC la disponibilidad de centros de procesamiento de datos, equipamiento, recurso humano informático, desarrollo de sistemas, mantenimientos y licenciamientos. entre otros. Artículo 2.- Para el cumplimiento de esta Directriz se instruye a todas las instituciones y dependencias públicas estatales de la Administración Central, Descentralizada y empresas estatales, a brindar la información requerida a través de la encuesta que se les enviará vía correo electrónico, en donde se adjuntará la dirección URL para su procesamiento. En esta línea. se instruye a los jerarcas de las instituciones a remitir, conjuntamente con su personal de TI, la información requerida por el MICITT, a más tardar el 31 de marzo de 2016. La información recopilada será confidencial, en virtud del alto interés institucional y por lo delicado del tema en términos comerciales e institucionales. Artículo 3. Corresponderá al MICITT, con la colaboración del Ministerio de Hacienda, procesar la información y realizar una presentación de los resultados ante el Consejo de Gobierno. " (El destacado no es del original).

V.- Que la versión No.2.0 de las ''Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información", emitida por la Dirección de Gobernanza Digital y Certificadores de Firma Digital, de fecha 08 de noviembre de 2022, en los antecedentes señala lo siguiente: "Dentro del contexto descrito, las tecnologías de la información y comunicación son herramientas que contribuyen con las instituciones, suministrando trazabilidad a sus procesos así como información sistematizada y confiable para la toma de decisiones y la rendición de cuentas, por lo que deben atender a las particularidades de cada institución, y orientadas con la visión definida por el rector en la materia (MICITT), en consideración al conocimiento de sus actividades y los recursos disponibles. De esta forma. de conformidad con la publicación de la ''Derogatoria de las Normas Técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) resolución N.º R-CO-26- 2007 y diversas modificaciones a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE) resolución Nº R-CO-9-2009 ítems 5.9 y 5.10. se dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital, y por ende, es el encargado de emitir la política pública en estas áreas. así como y promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utiliza el Estado, estableciendo la debida coordinación con los demás órganos de la administración pública."

VI.- Que de conformidad con los artículos 2, 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) dar seguimiento a los compromisos comerciales internacionales suscritos por el país, en cada una de las áreas y foros que sean de su competencia y coordinar tales tareas con las instituciones públicas competentes.

VII.- Que la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, indica que el Registro Nacional, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, que tiene como propósito fundamental registrar en forma eficaz y eficiente los documentos que se presenten para su debida inscripción, modificación y publicidad, así como proteger los derechos atinentes a bienes muebles, organizando y asegurando a los ciudadanos sus derechos con respecto a terceros. Además, dicha institución debe custodiar y suministrar a la colectividad la información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, mediante el uso más efectivo de la tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes para fomentar el desarrollo social y económico del país.

VIII.- Que la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, sistematiza los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión. Del mismo modo, los programas de cómputo están protegidos por dicha ley y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.

IX.- Que la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N º 8039 del 12 de octubre de 2000; establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor.

X.- Que al estar protegidos los programas de cómputo por la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982, su vulneración es sancionable bajo los procedimientos contemplados por la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000. Asimismo, el país es suscriptor de diversos instrumentos multilaterales en la materia y, además, ha asumido compromisos en distintos tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales internacionales vigentes

XI.- Que el Gobierno de la República debe asegurar el mejor mantenimiento de los equipos de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y otras amenazas, como también asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas. Asimismo, la Administración Pública debe velar por ser un referente de fiar para el Sector Privado y la ciudadanía en general, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional.

XII.- Que el uso de programas de cómputo legales. además de cumplir con la normativa sobre protección a los derechos de autor, coadyuva al objetivo de lograr la seguridad y custodia efectiva de la información del Estado costarricense.

XIII.- Que el marco jurídico nacional establece que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de cómputo constituye una actividad ilícita, pe1judica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.

XIV.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, emitió el "Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central" , el cual dispone que todo el Gobierno Central e Instituciones adscritas, se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establecen los convenios internacionales multilaterales en la materia, los instrumentos comerciales internacionales vigentes, la Ley N º 6683 del 14 de octubre de 1982 y la Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000.

XV.- Que, no obstante lo anterior, se estima que bajo los retos que representa la actual coyuntura, resulta imperioso actualizar y fortalecer los estándares establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP del 26 de noviembre de 2012 anteriormente referido, a efectos de plantear un abordaje amplio e integral que asegure el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual, el uso eficiente de los presupuestos institucionales y el resguardo adecuado de la información custodiada por las instituciones públicas. De manera que, se considera necesario derogar dicho Decreto Ejecutivo de 2012 a efectos de emitir una nueva norma que garantice la observancia de los Derechos de Autor en el uso de los programas de cómputo por parte de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central.

XVI.- Que, de acuerdo con lo anterior, es de interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de seguridad, certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas.

Por ese motivo, el Gobierno de la República debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.

XVII.- Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control previo.

XVIII.- Que, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno, así como los Principios del Derecho Internacional Público de "Bona Fides y Pacta Sunt Servada", siguiendo el principio constitucional consagrado en los artículos 47 y 50 de la Carta Magna, resulta conveniente, oportuno y necesario emitir el presente "Reglamento para Garantizar la Observancia de los Derechos de Autor en el uso de los Programas de Cómputo por parte de los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central" y derogar el Decreto Ejecutivo Nº 37549- JP del 26 de noviembre de 2012, denominado "Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central".

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para Garantizar la Observancia de los Derechos de Autor en el uso de los

Programas de Cómputo por parte de los Ministerios e Instituciones Adscritas al

Gobierno Central

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento es aplicable al Gobierno Central e Instituciones adscritas y se insta al sector público descentralizado a cumplir con las disposiciones de protección de derechos de autor para programas de cómputo contempladas en los convenios multilaterales sobre la materia; en los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica; en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; y en la Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000.