N° 45166-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 50, 66, 140, incisos 3), 18) y 20), 146, todos de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; en el ordinal 28, inciso
2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; en los numerales 303 y 345 inciso 10), de la Ley General de
Salud, No. 5395 del 30 de octubre de 1973; en los ordinales 273, 274, 282, 283,
288 y 300 del Código de Trabajo, Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus
reformas, y en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del
Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con
el artículo 66 de la Constitución Política, la persona empleadora debe adoptar
en cada centro de trabajo de su empresa o institución, las medidas necesarias para
la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y
la integridad de la persona trabajadora en el ejercicio de su actividad
laboral.
II. Que la competencia del
Consejo de Salud Ocupacional para promover la reglamentación necesaria que
garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud ocupacional,
está tipificada en el artículo 274 inciso c) del Código de Trabajo citado.
III. Que las Comisiones de
salud ocupacional se constituyen de conformidad con el artículo 288 del Código
de Trabajo citado.
IV. Que los Departamentos
de salud ocupacional se constituyen de conformidad con lo establecido en el
artículo 300 del Código de Trabajo invocado.
V. Que toda persona
empleadora, sea de derecho público o derecho privado; según el número de
personas trabajadoras en sus centros de trabajo, quedan obligadas a constituir
y a mantener las Comisiones y los Departamentos de Salud Ocupacional, según
corresponda.
VI. Que, mediante el
Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto
Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 se regula el registro y
funcionamiento de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional.
VII. Que es necesario
derogar el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud
Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 y
emitir un nuevo Reglamento para regular ambas estructuras preventivas, con el
fin de que se ajuste al uso de las nuevas tecnologías de información y
comunicación disponibles, a la política de reducción del uso del papel, la
inclusión de la perspectiva de género y a las necesidades que tiene el Consejo
de Salud Ocupacional para efectuar en forma más rápida y eficiente el registro
y funcionamiento de las mismas, siempre en resguardo de la salud y seguridad de
la persona trabajadora y el interés público.
VIII. Que el Consejo de
Salud Ocupacional, órgano técnico colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo
Seguridad Social, tiene la facultad legal de preparar proyectos de reglamentos sobre
la especialidad orgánica en salud ocupacional que garanticen la promoción y conservación
de la salud; la prevención y protección ante condiciones y ambientes nocivos y
la adaptación del trabajo a la persona trabajadora. Así, mediante el acuerdo de
dicho Órgano Colegiado N° 003-2024, de la sesión ordinaria N° 035-2024 del 06
de noviembre del 2024 se acordó aprobar el presente reglamento.
IX. Que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social invitó a participar en la consulta pública de la
propuesta de este Decreto Ejecutivo, la cual estuvo a disposición del público
en la página web de la Dirección de Mejora Regulatoria www.meic.go.cr, por un
plazo de diez días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y
en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 3 7045
del 22 de febrero del 2012. El objetivo de esta consulta fue recibir
observaciones y aportes al proyecto de reglamento que regula la conformación y
funcionamiento de las comisiones y departamentos de salud ocupacional, así como
la derogación del Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS. Durante el período de
consulta, y a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), se recibieron observaciones
por parte de diversos actores sociales, entre ellos, profesionales de distintas
áreas, representantes de empresas, organizaciones sindicales y personas
particulares. Una vez finalizado el análisis de las observaciones, el equipo
técnico del Consejo de Salud Ocupacional procedió a sistematizar los insumos
recibidos, los cuales fueron remitidos a la Dirección de Mejora Regulatoria. Se
adjuntó la matriz de observaciones correspondiente, con las valoraciones
emitidas para cada uno de los aportes. Como resultado de este proceso se
concluyó que la propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria.
X. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma denominada "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y su
reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo
con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-070-2025 del 04 de abril del 2025, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
POR TANTO:
DECRETAN:
REGLAMENTO DE COMISIONES Y
DEPARTAMENTOS DE SALUD
OCUPACIONAL Y DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 39408-MTSS
DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL
2015
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección I
Del ámbito de aplicación y
de las autoridades competentes
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas
para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud
ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las
instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. Asimismo,
regula la constitución, organización y el funcionamiento de los departamentos
de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las
instituciones que ocupen permanentemente más de cincuenta (50) personas
trabajadoras. La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio
en todos los centros de trabajo, sean del sector público o privado. Toda
negociación individual o colectiva de trabajo deberá respetar las disposiciones
establecidas en este reglamento.