N° 45166-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, 66, 140, incisos 3), 18) y 20), 146, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en el ordinal 28, inciso 2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los numerales 303 y 345 inciso 10), de la Ley General de Salud, No. 5395 del 30 de octubre de 1973; en los ordinales 273, 274, 282, 283, 288 y 300 del Código de Trabajo, Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo No. 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política, la persona empleadora debe adoptar en cada centro de trabajo de su empresa o institución, las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de la persona trabajadora en el ejercicio de su actividad laboral.

II. Que la competencia del Consejo de Salud Ocupacional para promover la reglamentación necesaria que garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud ocupacional, está tipificada en el artículo 274 inciso c) del Código de Trabajo citado.

III. Que las Comisiones de salud ocupacional se constituyen de conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo citado.

IV. Que los Departamentos de salud ocupacional se constituyen de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo invocado.

V. Que toda persona empleadora, sea de derecho público o derecho privado; según el número de personas trabajadoras en sus centros de trabajo, quedan obligadas a constituir y a mantener las Comisiones y los Departamentos de Salud Ocupacional, según corresponda.

VI. Que, mediante el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 se regula el registro y funcionamiento de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional.

VII. Que es necesario derogar el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 y emitir un nuevo Reglamento para regular ambas estructuras preventivas, con el fin de que se ajuste al uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación disponibles, a la política de reducción del uso del papel, la inclusión de la perspectiva de género y a las necesidades que tiene el Consejo de Salud Ocupacional para efectuar en forma más rápida y eficiente el registro y funcionamiento de las mismas, siempre en resguardo de la salud y seguridad de la persona trabajadora y el interés público.

VIII. Que el Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo Seguridad Social, tiene la facultad legal de preparar proyectos de reglamentos sobre la especialidad orgánica en salud ocupacional que garanticen la promoción y conservación de la salud; la prevención y protección ante condiciones y ambientes nocivos y la adaptación del trabajo a la persona trabajadora. Así, mediante el acuerdo de dicho Órgano Colegiado N° 003-2024, de la sesión ordinaria N° 035-2024 del 06 de noviembre del 2024 se acordó aprobar el presente reglamento.

IX. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invitó a participar en la consulta pública de la propuesta de este Decreto Ejecutivo, la cual estuvo a disposición del público en la página web de la Dirección de Mejora Regulatoria www.meic.go.cr, por un plazo de diez días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 02 de mayo de 1978 y en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 3 7045 del 22 de febrero del 2012. El objetivo de esta consulta fue recibir observaciones y aportes al proyecto de reglamento que regula la conformación y funcionamiento de las comisiones y departamentos de salud ocupacional, así como la derogación del Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS. Durante el período de consulta, y a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), se recibieron observaciones por parte de diversos actores sociales, entre ellos, profesionales de distintas áreas, representantes de empresas, organizaciones sindicales y personas particulares. Una vez finalizado el análisis de las observaciones, el equipo técnico del Consejo de Salud Ocupacional procedió a sistematizar los insumos recibidos, los cuales fueron remitidos a la Dirección de Mejora Regulatoria. Se adjuntó la matriz de observaciones correspondiente, con las valoraciones emitidas para cada uno de los aportes. Como resultado de este proceso se concluyó que la propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma denominada "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N° DMR-DAR-INF-070-2025 del 04 de abril del 2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

POR TANTO:

DECRETAN:

REGLAMENTO DE COMISIONES Y DEPARTAMENTOS DE SALUD

OCUPACIONAL Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 39408-MTSS

DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015

Capítulo I

Disposiciones Generales

Sección I

Del ámbito de aplicación y de las autoridades competentes

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen diez (10) o más personas trabajadoras. Asimismo, regula la constitución, organización y el funcionamiento de los departamentos de salud ocupacional en todos los centros de trabajo que tengan las empresas o las instituciones que ocupen permanentemente más de cincuenta (50) personas trabajadoras. La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio en todos los centros de trabajo, sean del sector público o privado. Toda negociación individual o colectiva de trabajo deberá respetar las disposiciones establecidas en este reglamento.