Nº 45136-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo; procedimiento para la autorización de importación por terceros, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45224 del 2 de setiembre de 2025)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública; 2, 4, 13 8, 13 9, 196,197,199,206,207,208,209,210,215,216,224,225 y 236 la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 4, 5 y 6 del Anexo 2 de la Resolución COMIECO No. 483-2023 (COMIECO-CV) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31 :20 Alimentos Procesados. Procedimiento para el otorgamiento, renovación y modificación del registro sanitario.; 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 44436-COMEX-MEIC-S del 9 de octubre del 2023, "Publicación de la Resolución Nº 474-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023: Modifica, por sustitución total, el "RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos" y el "Reconocimiento Mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos", que aparecen como Anexos 2 y 5 de la Resolución Nª 231-2018 (COMIECO-L) del 26 de junio de 2008 (Decreto Ejecutivo Nº 35031-COMEX-S-MEIC de fecha 25 de julio de 2008.); por el "RTCA 71.03.35:21 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción. Sanitaria de Productos Cosméticos" (Anexo 1) y el "Reconocimiento Mutuo del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos" (Anexo 2).

CONSIDERANDO:

1.-Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares, que impliquen un riesgo para la salud humana, que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2.-Que el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

3.-Que existen alimentos y cosméticos considerados de bajo nesgo, que para ser comercializados en el país pueden ser registrados por medio de un registro simplificado que permita obtener en menos tiempo dicho registro.

4.-Que, sobre el tema de la importación por terceros, la Procuraduría General de la República se pronW1ció por medio del Dictamen C - 124 - 89 del 19 de julio de 1989 al indicar:

1.- La función del registro de alimentos es poner en conocimiento del público que el alimento registrado no es peligroso y puede ser ingerido por el hombre, porque cumple las normas sanitarias y de calidad aprobados o se ajusta a las exigencias de las convenciones internacionales, lo que permite la comercialización y distribución del producto alimenticio.

2. - Ese acto de registro, por un lado, satisface un bien de interés público: la salud de la población, porque a través del mismo se prueba que el alimento registrado no es peligroso para la salud del hombre.

Por otra parte, satisface el interés privado (del que solicita y obtiene el registro), que se puede extender a otros sujetos privados extraños, también interesados ulteriormente, en la comercialización, distribución y venta del producto alimenticio registrado".

5.-Que dicho Dictamen es enfático al señalar que: "Para el Ministerio de Salud es indiferente el número de comerciantes que se benefician con el registro del alimento, si uno lo registró primero para importarlo, otro lo va a comercializar o un tercero lo va a vender. Estas relaciones privadas son secundarias en relación con la función primaria del registro: certificar, previa prueba, sobre la bondad del alimento para la salud de la población, que implica la satisfacción de un interés público en cabeza del consumidor.

Lo expresado significa que si un alimento se encuentra registrado, aun cuando el interés de otro comerciante, distinto al inicial que lo registró, interesado en el mismo producto ya está satisfecho por el registro original del producto que le permite la importación, comercialización o distribución del alimento, el Ministerio de Salud tiene amplias potestades, cuando lo estime conveniente y oportuno, para realizar nuevos análisis que a la larga se echaron de menos cuando se produjo el registro original del alimento, debiendo el nuevo interesado correr con los gastos que los nuevos exámenes demanden".

6.-Que para el caso de cosméticos se considera legal y técnicamente viable aplicar la figura de importación por terceros para todas las categorías de cosméticos salvo las establecidas en el Anexo II de este Decreto Ejecutivo, siempre que el cosmético a importar sea el mismo que fue registrado ante el Ministerio de Salud.

7 .-Que se realizó un análisis técnico del listado vigente establecido en el Anexo I del Decreto Ejecutivo Nº 43291-S del 17 de noviembre de 2021 "Procedimiento para el registro sanitario  simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo", por medio de una categorización del riesgo sanitario para productos cosméticos, lo que permitió definir una lista de categorías de productos que no se consideran de bajo riesgo, por lo cual si un cosmético no se encuentren en alguna de estas categorías establecidas puede ser registrado por medio del procedimiento establecido en el citado Decreto, asimismo, se amplió la lista de alimentos de bajo riesgo a la cual se le puede aplicar el procedimiento de registro simplificado.

8.-Que se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo Nº 43291-S del 17 de noviembre de 2021 "Procedimiento para el registro sanitario simplificado por notificación, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro, materias primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo", para que se incorporen los aspectos señalados en los considerandos sexto y sétimo.

9.- Que en concordancia con lo establecido el artículo 361 de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" el presente Decreto Ejecutivo cumplió con el trámite de consulta pública, la misma se realizó en la plataforma del Ministerio de Economía Industria y Comercio, denominada Sistema de Control Previo, SICOPRE, en fecha del 06 al 19 de diciembre del 2024, siendo que fueron atendidas todas las observaciones emitidas por los administrados.

10.- Que de conformidad con lo establecido en el aitículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF- 089-2025 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO:

DECRETAN:

"PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR

NOTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO, MATERIAS PRIMAS,

CONTROL Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS PROCESADOS Y COSMÉTICOS

DE BAJO RIESGO; PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE

IMPORTACION POR TERCEROS DE ALIMENTOS Y COSMÉTICOS"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Oficializar para efectos de la aplicación de los Reglamentos Centroamericanos el procedimiento por el cual se realizará el registro, renovación de registro, cambios post registro, reconocimientos de registro, renovación de reconocimientos, cambios post registro de reconocimientos, control y vigilancia de alimentos procesados de bajo riesgo según el Anexo I y para los cosméticos que no pertenezcan a alguna de las categorías listadas en el Anexo II de este Decreto Ejecutivo, con el fin de agilizar el proceso para su comercialización en el país. Asimismo, se establecen los requisitos y procedimiento para autorizar la importación por terceros de alimentos y cosméticos importados.

Además, regular el procedimiento simplificado para la notificación, control y vigilancia de notificación de materias primas de alimentos.