Artículo 3º-Modifíquense el monto y tramos de renta de las
personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del
Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas,
mediante un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%), según
se detalla a continuación:
b) Las personas jurídicas, cuya
renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones ciento setenta y
cuatro mil colones (¢119.174.000,00) durante el periodo fiscal:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los
primeros cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621. 000,00) de
renta neta anual.
ii. Diez
por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiún mil colones
(¢5.621.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones
(¢8.433.000,00) de renta neta anual.
iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones
cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8.433.000,00) y hasta once millones
doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual.
iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos
cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual.