Artículo 3º-Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma treinta y ocho por ciento (-0,38%), según se detalla a continuación:

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones ciento setenta y cuatro mil colones (¢119.174.000,00) durante el periodo fiscal:

i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621. 000,00) de renta neta anual.

ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones seiscientos veintiún mil colones (¢5.621.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8.433.000,00) de renta neta anual.

iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil colones (¢8.433.000,00) y hasta once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual.

iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos cuarenta y tres mil colones (¢11.243.000,00) de renta neta anual.