Artículo 500.- En el mismo escrito de contestación
de la demanda o la contrademanda deberán oponerse todas las defensas formales y
de fondo, con indicación de los hechos impeditivos, las razones que sirven de
fundamento a la oposición y ofrecerse los medios de prueba que le correspondan.
En caso de despido, el empleador o la
empleadora solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los
indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, de la
forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código, o tomados en cuenta en
el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento
escrito.
Se podrá justificar la falta de la
entrega de la carta y alegar las conductas atribuidas como causa del despido
sin responsabilidad, si al mismo tiempo se comprueba haber entregado copia del
documento a la oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la
forma y los términos indicados en el artículo 35 de este Código.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343
del 25 de enero de 2016, “Reforma Procesal Laboral”.)