Artículo 146- Los accionistas podrán hacerse representar en
las asambleas por apoderado especial, general o generalísimo.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas
(pymes), inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas),
inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y que cuenten
con la respectiva condición vigente en cada institución, podrán autorizar a un
tercero, sea socio o no, mediante un mandato especial otorgado para cada junta.
Dicho mandato deberá emitirse en papel simple, contar con
los timbres correspondientes, estar firmado por el mandante y contar con la
autenticación de un abogado.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para la armonización del Código de
Comercio y el Fortalecimiento del poder especial, N° 10840 del 4 de febrero de
2026)