TITULO VIII

DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS

SECCIÓN I

CONCURSOS DE ACREEDORES

Concurso fraudulento

Artículo 238- Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación de tres a diez años para el ejercicio del comercio o de las actividades productivas que realiza, a la persona deudora declarada en concurso judicial que, en fraude de sus acreedores o causando perjuicio a la masa concursal o a los derechos de ellos, haya incurrido en alguno de los hechos siguientes:

1) Simular deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos.

2) Sustraer u ocultar bienes que correspondan a la masa o no justificar su salida o su enajenación.

3) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor.

4) Haber sustraído, destruido o falsificado, en todo o en parte, los libros u otros documentos contables, o los haya llevado de modo que se haga imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios, cuando tenga obligación de llevarlos.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 238, "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")

(Así reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica”)