TITULO VIII
DELITOS CONTRA LA BUENA
FE DE LOS NEGOCIOS
SECCIÓN I
CONCURSOS DE ACREEDORES
Concurso fraudulento
Artículo 238- Se
impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación de tres a diez años para
el ejercicio del comercio o de las actividades productivas que realiza, a la
persona deudora declarada en concurso judicial que, en fraude de sus acreedores
o causando perjuicio a la masa concursal o a los derechos de ellos, haya
incurrido en alguno de los hechos siguientes:
1) Simular deudas,
enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos.
2) Sustraer u ocultar
bienes que correspondan a la masa o no justificar su salida o su enajenación.
3) Conceder ventajas
indebidas a cualquier acreedor.
4) Haber sustraído, destruido
o falsificado, en todo o en parte, los libros u otros documentos contables, o
los haya llevado de modo que se haga imposible la reconstrucción del patrimonio
o el movimiento de los negocios, cuando tenga obligación de llevarlos.
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de
2012, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 238, "Reforma de la Sección VIII, Delitos
Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así
reformado por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica”)