Artículo 18.—Impuesto a las empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. Las empresas dedicadas a la recepción y el prodimiento de datos que generan apuestas electrónicas deberán pagar al Estado una licencia de operación, de acuerdo con la cantidad de personas que se encuentren trabajando en relación de dependencia. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá asignar a un órgano idóneo la implementación de un registro de dichas empresas. Será terminantemente prohibido el funcionamiento en Costa Rica de empresas dedicadas al enlace de apuestas electrónicas que no se encuentren inscritas en dicho registro, y la vigencia de ese sistema.
Para la inscripción referida en el párrafo anterior, el MEIC exigirá el pago de una tarifa o canon, lo cual dará derecho a que la empresa obtenga la licencia de funcionamiento por un período anual. La tarifa corresponderá a uno de los montos establecidos en la siguiente tabla:
Número de trabajadores Tarifa del tributo
Hasta 20 ¢10.000.000,00
De 21 hasta 60 ¢16.000.000,00
De más de 61 ¢24.000.000,00
El MEIC entregará la totalidad de lo recaudado a la Caja Única del Estado, según los procedimientos correspondientes.
Lo anterior no perjudicará el cobro de los demás tributos a cargo de la empresa inscrita, de conformidad con la ley.
Las empresas que inicien sus operaciones después del 1º de enero del 2003 deberán pagar la licencia de operación en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de inicio de sus operaciones y el final del período fiscal.
Los representantes de la empresa serán solidariamente responsables con esta, por la no presentación de la declaración y pago del canon establecido en el presente artículo.
En materia de sanciones, a este tributo serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, particularmente en cuanto al cierre de negocios.
En el plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Hacienda deberá levantar el registro de contribuyentes de este impuesto.