LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.-
La presente Ley regula el
ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio
de
Las
personas costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello, el Estado procurará el crecimiento
económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del
país, evitando que haya zonas expulsoras de población.